[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que se derogan las condiciones para la prestación de los servicios aéreos establecidas por la presente Resolución, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las Islas Canarias previstos en la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo; y, hasta que esto suceda, se seguirán aplicando las condiciones de prestación de los servicios establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, según establece la disposición derogatoria segunda de la misma. Ref. BOE-A-2020-4912.
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