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Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«DOCM» núm. 30, de 13/02/2020, «BOE» núm. 106, de 16/04/2020.
Entrada en vigor:
04/03/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2020-4474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2020/02/07/2/con

Índice: «Modificación publicada el 11/08/2022»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Principios y disposiciones generales

TÍTULO II. Evaluación ambiental

CAPÍTULO I. Evaluación ambiental estratégica

Sección 1.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica

Sección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico

CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental de proyectos

Sección 1.ª Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental

Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada

Sección 3.ª Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la autorización ambiental integrada

Sección 4.ª Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con los trámites administrativos de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

TÍTULO III. Seguimiento y régimen sancionador

CAPÍTULO I. Seguimiento

CAPÍTULO II. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXOS

ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª

ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª

ANEXO III. Criterios mencionados en el artículo 54.2 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria

ANEXO IV. Contenido del estudio ambiental estratégico

ANEXO V. Criterios mencionados en el artículo 33 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria

ANEXO VI. Estudio de impacto ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II


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