[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la presente Orden se aplica hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
[Bloque 2: #pr]
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio establece, en su artículo 7, que los procedimientos y proyectos donde se utilizan animales para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, deben ser regulados, evaluados y autorizados en los términos en que se determine en la normativa de la Unión Europea.
El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, establece que los proyectos, tal y como se definen en su artículo 3, deben ser autorizados por la autoridad competente y que las autorizaciones de proyectos se concederán por un período máximo de cinco años.
Debido a la situación del estado de alarma es previsible que dichos proyectos, ya autorizados, no puedan llevarse a cabo en el plazo previsto. Por ello, y a fin de que no sea necesario solicitar una nueva autorización en el caso de aquellos proyectos ya autorizados cuyo plazo de cumplimiento se encuentre en las próximas semanas en las actuales circunstancias, y en paralelo y con idéntico fundamento que la suspensión de plazos operada por la disposición adicional tercera del citado real decreto declarativo del estado de alarma, es conveniente prorrogar dichas autorizaciones hasta que la situación se normalice.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2, in fine, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
[Bloque 3: #au]
1. Se declara la prórroga de la validez de las autorizaciones de los proyectos ya autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
2. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
[Bloque 4: #df]
La presente orden se dicta al amparo de las competencias reconocidas al Estado por la Constitución en su artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye a Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de bases y coordinación general de la sanidad.
[Bloque 5: #df-2]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación hasta la finalización del plazo indicado en el artículo único de esta orden.
[Bloque 6: #fi]
Madrid, 15 de abril de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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