[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la presente Orden modifica diversos plazos para el año 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha agotado su vigencia.
Se acuerda el levantamiento de la suspensión de los plazos establecidos en la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el apartado primero de la Orden APA/452/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5383
Debido a la situación actual resultante de la pandemia causada por COVID-19 en todo el territorio de la Unión Europea, y las amplias restricciones establecidas que afectan a la libre circulación de las personas, la Comisión Europea ha constatado la existencia de dificultades administrativas excepcionales comunicadas por todos los Estados miembros. Esta situación interfiere en el proceso de presentación de las solicitudes correspondientes a la campaña 2020, lo que ha dado lugar a la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2020.
Este reglamento establece que la solicitud única, incluido el régimen de pago básico, se presentarán antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de junio de 2020. Además, se establece que las modificaciones a la solicitud única se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2020. Asimismo, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, señala que al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces.
En el ámbito nacional, los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establecen respectivamente que la solicitud única deberá presentarse, en el año 2020, en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril, y las modificaciones a dicha solicitud única antes del 31 de mayo.
Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración de 15 días naturales, se publicó la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, mediante la cual se amplió el periodo para la presentación de la solicitud única desde el 30 de abril hasta el 15 de mayo, dentro de los márgenes que establecían los reglamentos de la Unión Europea.
Sin embargo, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 no se ha superado en España dentro el plazo previsto inicialmente, por lo que mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha ampliado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en consonancia con la citada modificación reglamentaria, se considera necesario ampliar hasta el 15 de junio el plazo para la presentación de la solicitud única en 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en la normativa comunitaria y garantizar así la obtención de todos los datos necesarios para la correcta gestión de las ayudas.
Además, por coherencia con la ampliación anterior, también se hace necesario prorrogar hasta el 30 de junio el plazo de presentación de la modificación de la solicitud única, establecido en el artículo 96.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Asimismo, para adaptar la gestión de determinadas ayudas a las nuevas fechas es necesario modificar también las fechas establecidas en las letras a), b) y c) del 107.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que establece los plazos en los que las comunidades autónomas deben remitir, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información sobre las solicitudes únicas presentadas en su ámbito territorial, con la finalidad de desarrollar una gestión coordinada en todo el territorio nacional. En consecuencia, las fechas límite establecidas en dichos apartados se retrasan hasta el 31 de julio.
También se precisa retrasar, hasta el 30 de junio de 2020, la fecha límite fijada en el artículo 107.4.g).3.º, que establece el envío de información de las organizaciones interprofesionales autorizadas de algodón.
Por otro lado, el artículo 25.1.c) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, se establece como requisito para percibir derechos de pago básico de la reserva nacional, que la superficie por la que se solicita la asignación debe estar a disposición del solicitante a 31 de mayo de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la reserva nacional realizada. De igual modo, en las letras c) y d) del artículo 26.1, y letras b) y c) del artículo 26.2 del mismo real decreto, se detalla el modo de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o incremento del valor de los derechos existentes, tomándose también como referencia la superficie a disposición del solicitante a 31 de mayo. Teniendo en cuenta que en la campaña 2020 la solicitud única podrá modificarse hasta el 30 de junio, procede adaptar también la fecha indicada en los artículos anteriores, que se toma como referencia para verificar que las parcelas estén a disposición del agricultor, estableciéndose la misma en el 30 de junio de 2020.
Por último, se hace necesario igualmente retrasar el plazo establecido en la letra c) del artículo 7.3 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, de modo que las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso sean presentadas en el plazo establecido por la autoridad competente de las comunidades autónomas, que en ningún caso puede concluir antes del 30 de junio de 2020.
Relacionado también con la situación actual provocada por la pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de movimiento establecidas en los Estados miembros se han encontrado dificultades administrativas excepcionales para planificar y ejecutar oportunamente controles sobre el terreno. Por ello, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 809/2014, (UE) n.º 180/2014, (UE) n.º 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.
El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 dispone que los Estados miembros notifiquen a la Comisión, a más tardar el 15 de julio de cada año, los datos de control y las estadísticas de control correspondientes al año civil anterior para todos los regímenes de pagos directos, medidas de desarrollo rural, las modificaciones posteriores del informe respecto de las opciones elegidas para el control de los requisitos de condicionalidad y los organismos de control competentes encargados de los controles de los requisitos y normas de condicionalidad, así como el informe relativo a las medidas adoptadas para la administración y el control de las ayudas voluntarias asociadas relativas al año civil anterior. En vista de la situación actual la Comisión permite prorrogar ese plazo hasta el 15 de septiembre.
En el ámbito nacional, el artículo 107.7 letras a) y b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establecen los plazos en los que las comunidades autónomas deben remitir, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información sobre las estadísticas de control, con la finalidad de cumplir el mandato comunitario en lo que se refiere a la notificación a la Comisión Europea de la información completa de todo el territorio nacional. En consecuencia, las fechas límite establecidas en dichos apartados se retrasan hasta el 31 de agosto.
De igual modo, los artículos 9.2 y 9.3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, establecen los plazos en los que las comunidades autónomas deben remitir, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información sobre los resultados de los controles de condicionalidad y las opciones elegidas para el control de los requisitos y normas y los organismos especializados de control encargados de los controles de condicionalidad, con la finalidad de cumplir el mandato comunitario en lo que se refiere a la notificación a la Comisión Europea de la información completa de todo el territorio nacional. Por ello, las fechas límite establecidas en dichos artículos se retrasan hasta el 31 de agosto.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en, respectivamente, la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y el apartado 1 de la disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que facultan al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar las fechas y plazos que se establecen en los referidos reales decretos para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, y en el apartado 1 de la disposición final segunda del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar las fechas que se establecen en el artículo 9 del referido real decreto.
Esta orden observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad prorrogar determinados plazos relacionados con la presentación y gestión de las solicitudes de ayudas directas de la Política Agrícola Común. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicho mandato. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En su virtud, dispongo:
Los plazos y fechas previstos en los artículos 95, 96.1 y 107 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2020, quedan modificados como sigue:
1. En el año 2020 el plazo de presentación de la solicitud, previsto en el artículo 95, finalizará el 15 de junio de 2020, inclusive.
2. En el año 2020 el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96.1, finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive.
3. En el año 2020 el plazo en el cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre solicitantes, superficies y recintos declarados, regímenes de ayuda solicitados y superficies ubicadas en otras comunidades autónomas, conforme a lo indicado en las letras a), b) y c) del artículo 107.1, finalizará el 31 de julio de 2020, inclusive.
4. En el año 2020 el plazo en el cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinada información sobre las organizaciones interprofesionales autorizadas de algodón, según lo dispuesto el artículo 107.4.g).3.º, finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive.
5. En el año 2020 el plazo en el cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las estadísticas de control, conforme a lo indicado en las letras a) y b) del artículo 107.7, finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Los plazos y fechas previstos en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, quedan modificados como sigue:
1. En el año 2020, la superficie por la que se solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, conforme a lo establecido el artículo 25.1.c), debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020.
2. En el año 2020, la superficie que se toma como referencia para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o incremento de los existentes, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 26.1, y letras b) y c) del artículo 26.2, debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020.
En el año 2020, el plazo establecido el artículo 7.3.c) del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, que afecta a la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso, en ningún caso puede concluir antes del 30 de junio de 2020, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7.3 del mismo real decreto.
En el año 2020, el plazo establecido en los artículos 9.2 y 9.3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que afecta a la fecha límite en la cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de los controles de condicionalidad y las opciones elegidas para el control de los requisitos y normas y los organismos especializados de control encargados de los controles de condicionalidad, finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Queda derogada la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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