[Disposición derogada]
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, integra, en su artículo 1, al Ministerio de Trabajo y Economía Social en la estructura departamental de la Administración General del Estado, para posteriormente atribuirle, en su artículo 9, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas. Asimismo, dicho Real Decreto dispone la creación de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social como órgano superior dependiente del Departamento.
Con posterioridad, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se ha creado la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social. Finalmente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de Dirección General. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrolla la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de Subdirección General o equivalente y define las competencias de cada uno de los órganos de este Departamento, en línea con las importantes competencias que, en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, tiene atribuidas este Ministerio.
Asimismo, la estructura propuesta busca proporcionar un mayor protagonismo a la economía social, con el fin de constituirlo en eje vertebrador y transversal de nuestro mercado laboral, en el que también la responsabilidad social de las empresas tendrá un papel preponderante.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,
DISPONGO:
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, de relaciones laborales, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
b) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
4. Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
1. A la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de empleo, de relaciones laborales, de trabajo autónomo, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.
2. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:
a) La Dirección General de Trabajo.
b) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
3. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado Miembro por la normativa del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Social Europeo (FSE), a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), al Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias, con excepción de las funciones relativas a la programación y la evaluación.
2.ª La propuesta de las normas de ámbito estatal en materia de subvencionabilidad de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo y otros Fondos que se le asignen, así como de otras normas relacionadas con la gestión y control de las ayudas de dichos Fondos.
3.ª La gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que le sean encomendados, así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, o autoridades asimilables.
4.ª La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras para asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de gestión y control de los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y de otros fondos que se le asignen.
5.ª La recepción de los ingresos efectuados por la Comisión Europea, tanto en concepto de reembolso como de prefinanciación, en relación con las intervenciones financiadas por el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y de otros fondos que se le asignen, así como la propuesta de la realización de los pagos a favor de los organismos intermedios o, en su caso, de los beneficiarios de las ayudas.
6.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la regulación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen.
7.ª La participación en comités, foros y grupos de trabajo, así como la interlocución permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales, en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados, y el impulso de las redes temáticas relacionadas con el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen, con excepción de los asuntos correspondientes a programación y evaluación.
c) La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La programación y planificación de las diversas formas de intervención de la Unión Europea en coordinación con las demás unidades de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, de las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable.
2.ª Las que, conforme a las normas aplicables de la Unión Europea, correspondan al Estado Miembro en relación con la programación y evaluación en España del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen.
3.ª La elaboración y presentación de las propuestas de modificación de los Programas Operativos de Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que le sean encomendados.
4.ª La realización de las actividades de evaluación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen, en coordinación con las administraciones territoriales.
5.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la programación y evaluación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y otros fondos que se le asignen.
6.ª La representación en los comités, grupos de trabajo o redes sectoriales para las cuestiones relativas a la programación y la evaluación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y de otros fondos que se le asignen.
7.ª La realización de análisis, estudios, informes y propuestas legislativas en el ámbito de la programación y evaluación del Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD) y de otros fondos que se le asignen.
d) La Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.
2.ª La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso, a través de la Comisión Ministerial de Estadística, de la actividad estadística realizada en el Departamento por los distintos órganos superiores y directivos y sus organismos autónomos.
3.ª La difusión pública de las estadísticas realizadas en el Departamento, que se realizará de forma consensuada con los distintos órganos superiores y directivos y organismos autónomos, dependientes o adscritos al Departamento, en el marco de la Comisión Ministerial de Estadística.
4.ª La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales y, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden al Departamento exigidas por la normativa de la Unión Europea.
5.ª La participación, en colaboración con los órganos y unidades competentes, en la implantación, actualización y revisión de los registros, bases de datos y sistemas de información del Departamento, para su mejor aprovechamiento estadístico y de análisis.
6.ª La realización de estudios e informes, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles, con objeto de poner a disposición de los órganos directivos y superiores del Departamento la información necesaria para la toma de decisiones, en relación con las políticas en materia de empleo, relaciones laborales y economía social, en colaboración con los órganos y unidades competentes.
7.ª La explotación de bases de datos de indicadores del mercado de trabajo.
8.ª El análisis, seguimiento y evaluación, a partir de datos estadísticos, de las políticas laborales y de empleo, de su impacto en el ámbito económico y social, así como la coordinación, con la Secretaría General Técnica, de los aspectos económicos de las memorias del análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.
9.ª El apoyo en la elaboración de estudios e informes, que la relación con los organismos multilaterales requiera y en coordinación con la Secretaría General Técnica.
4. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
5. Asimismo, quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social:
a) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
c) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) El Consejo de Fomento de la Economía Social.
e) El Consejo del Trabajo Autónomo.
6. Queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P. Asimismo, quedan vinculadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. y la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., actuando la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social como órgano de coordinación del Ministerio.
1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo las funciones siguientes:
a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como la elaboración e interpretación de las normas de empleo, protección por desempleo y empresas de trabajo temporal.
b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Trabajo y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.
c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, así como procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.
e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y a las personas trabajadoras del sector de la estiba portuaria.
f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y de reordenación de sectores y empresas en crisis.
g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del Departamento en el ámbito de la misma.
h) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la Dirección General de Trabajo.
i) La preparación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y la coordinación de las actuaciones relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.
j) La tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Trabajo.
k) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.
l) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de riesgos laborales, en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Trabajo, así como preparar la resolución de órganos superiores.
m) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.
n) La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades y demás actuaciones administrativas en relación con las empresas de trabajo temporal en el ámbito de su competencia.
ñ) La preparación y elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su competencia.
o) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.
p) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.
2. De la Dirección General de Trabajo dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) m) y n) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), ñ), o) y p) del apartado 1.
3. Queda adscrita a la Dirección General de Trabajo la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, regulada por el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.
1. Corresponden a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:
a) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción del trabajo autónomo, así como la promoción de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y con independencia de su participación en estrategias interministeriales; la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.
b) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas emprendedoras.
c) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que pasará a denominarse Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas.
d) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción de la economía social, así como la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos.
e) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social.
f) El diseño, gestión y seguimiento de estrategias y programas de difusión y fomento de la economía social y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de la economía social, como los centros especiales de empleo, así como a sus asociaciones.
g) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas y al Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
h) El diseño de las políticas públicas de promoción de la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la realización de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho ámbito de actuación.
i) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de responsabilidad social de las empresas.
j) El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.
k) El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como en foros y organismos internacionales relacionados con el apoyo, fomento y difusión de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
l) La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.
m) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
n) La realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
ñ) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
2. De la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y m) del apartado 1, y en los párrafos l), n) y ñ) del mismo apartado, en el ámbito de sus competencias.
b) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 y en los párrafos l), n) y ñ) del mismo apartado, en el ámbito de sus competencias.
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento.
e) El informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás Departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
f) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas, respecto del Jefe de Misión Diplomática, así como de la debida coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
g) Dar respaldo al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el desempeño de las funciones que tenga atribuidas en virtud de la legislación en vigor, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones.
2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.
3. De la Subsecretaría depende, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 6 de este real decreto.
4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:
a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría, así como, en particular:
1.ª La aplicación transversal efectiva de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
2.ª El apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.
3.ª La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas.
b) La Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones de la gestión económica y financiera y de la tesorería del Departamento, la dirección de la Caja Pagadora General del Departamento, la preparación y tramitación de los contratos de servicios y suministros, la gestión y el control de las subvenciones en el ámbito de la Subsecretaría, la gestión de las transferencias para gastos corrientes y para gastos de capital de su competencia y el conocimiento de la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos relacionados con las transferencias efectuadas. Asimismo, ejercerá las funciones de elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas; el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias y; en general, aquellas a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social, así como la coordinación y supervisión de la política de personal de los organismos autónomos, y la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de los organismos autónomos. Adicionalmente, ejercerá las funciones de organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio. Asimismo, coordinará las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros y el ejercicio de la función de Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión del registro general del Departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del Departamento, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del Departamento y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento, así como la gestión y conservación de los bienes inmuebles del Departamento y la gestión de los arrendamientos de bienes inmuebles y la prevención de riesgos laborales. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la supervisión de los proyectos de obras previa su contratación por los órganos competentes del Ministerio y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del Ministerio. Asimismo, le corresponde el desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, en el ámbito competencial del Departamento.
e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal, las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos, y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet del Ministerio, la realización de auditorías de los Sistemas de Información en materias de calidad y de seguridad, de acuerdo con la normativa reguladora de la seguridad TIC, garantizando los principios de imparcialidad e independencia que han de regir esta actividad, y el impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del Ministerio y de sus organismos autónomos.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al titular del Departamento y demás altos cargos del Departamento, en los aspectos que no tengan asignados otros órganos del mismo.
b) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución de la actividad normativa del Departamento, así como de los informes que se emiten, en relación con los proyectos normativos de otros Departamentos y la coordinación del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado.
c) La preparación, examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La emisión de los informes preceptivos, conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento.
e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la tramitación de los convenios suscritos con ellas.
f) La coordinación, impulso y seguimiento de la actividad del Ministerio en materia de relaciones internacionales y, en particular, en relación con la Unión Europea, organismos internacionales y en materia de cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral, así como el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos requiera.
g) La participación en la representación del Ministerio en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
h) La elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales, en materias propias de competencia del Departamento.
i) El impulso y seguimiento de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español recaiga en el ámbito competencial de este Departamento, así como el seguimiento de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea.
j) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) La coordinación de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
l) La definición del programa de trabajo de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
m) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como de las revisiones de oficio.
n) El apoyo al Delegado de Protección de Datos del Departamento en la elaboración de propuestas de las decisiones o informes relativos a las reclamaciones de los interesados y respuestas a los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos, así como las relaciones con los Tribunales de Justicia en el ámbito del Departamento.
ñ) La preparación de documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
o) La dirección del Archivo Central, la Biblioteca Central y del Centro de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS), así como la coordinación de los archivos del Departamento, las actuaciones de implementación, desarrollo, administración y dirección funcional en lo relativo al Departamento del Archivo Electrónico Único previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la información y Comunicaciones, y el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa específica en materia de archivo, documentación administrativa y bibliográfica.
p) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en relación con la Comisión Asesora de Estudios del Departamento, en lo relativo a la elaboración y seguimiento del programa de estudios y a la difusión de los estudios realizados.
q) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos autónomos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.
2. De la Secretaría General Técnica dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales del extinguido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social:
a) La Oficina Presupuestaria.
b) Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.
c) Subdirección General de Recursos Humanos.
d) La Inspección General de Servicios.
e) Subdirección General de Administración Financiera.
f) Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración.
g) Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones.
h) Subdirección General de Recursos.
i) Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
d) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P. continuarán entendiéndose efectuadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Los órganos colegiados dependientes del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.
Hasta que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se arbitren las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que pasan a los Ministerios de Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En concreto estas competencias son, con carácter general, la formación comprendida dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y, específicamente, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando ésta responda a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, y la formación profesional dual del ámbito educativo.
2. Hasta que se adopten las medidas previstas en el apartado anterior, aquellos órganos o unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de sus organismos públicos, con competencias asignadas en materia de formación profesional para el empleo que se traspasan al Ministerio de Educación y Formación Profesional, realizarán estas funciones bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.
1. Queda derogado el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, queda modificado del siguiente modo:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 2 que queda redactada como sigue:
«a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y formación profesional para el empleo que, dentro de su ámbito competencial, procedan.»
Dos. Se modifica la letra h) del artículo 2 que queda redactada como sigue:
«h) Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social la formación dirigida a la Administración Pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.»
Tres. Se suprimen los apartados 8, 9 y 10 del artículo 13 y se renumeran los apartados 11 y 12 que pasan a ser el 8 y el 9.
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Denominación y definición.
Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Permanentes del Reino de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y este Real Decreto.»
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Dependencia.
1. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantienen una dependencia jerárquica del Embajador.
2. Desde el punto de vista funcional, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dependen conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, la organización interna y la dotación presupuestaria de las Consejerías, así como su inspección técnica y control.»
Tres. Se añade un artículo 2 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2 bis. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria es el órgano consultivo competente para la coordinación entre los ministerios y al que corresponde informar las decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, creación, modificación o supresión de Consejerías y definición de programas de actuación de las Consejerías, en los términos de este artículo.
La Comisión estará formada por:
a) Los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que serán copresidentes.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal que concurra en alguno de los copresidentes, podrán actuar en su representación los suplentes que se designen por el titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social o de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según corresponda.
b) Seis vocales, con el rango mínimo de subdirector general: tres designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y tres por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. La Secretaría será rotatoria con carácter semestral y será desempeñada por las personas designadas por cada departamento ministerial entre los vocales de la Comisión Paritaria.
4. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Paritaria, por cada uno de los departamentos ministeriales, empleados públicos que, en atención a las funciones que desempeñan, se considere oportuno consultar y que asistirán con voz, pero sin voto.
5. La Comisión Paritaria, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre los siguientes asuntos:
a) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el sistema de libre designación.
b) La propuesta de nombramiento para la cobertura de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para su cobertura por el sistema de libre designación.
c) La concesión de prórrogas de los períodos de estancia y los ceses en los puestos cubiertos por libre designación.
d) La creación, modificación o supresión de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
e) La definición de las acciones, programas de actuación y planes de operativos anuales a desarrollar por las Consejerías.
f) Cualesquiera otros que se determinen por acuerdo de los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
6. Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros.
7. Su regulación y funcionamiento se ajustarán, en todo lo no previsto en este artículo, a lo establecido en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Cuatro. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1. Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para desarrollar, en el ámbito de sus competencias y de forma conjunta, lo previsto en este real decreto.
2. Se autoriza al titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social para dictar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en aplicación de lo previsto en el artículo 2.3, así como a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para dictar las instrucciones precisas para el desempeño de las funciones de las Consejerías en atención a la dependencia funcional que corresponda.»
Cinco. Las referencias que el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo contiene al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a su titular o al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social se entenderán efectuadas:
a) A los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los artículos 3, 7 y 8.
b) A los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los artículos 4 y 12.
c) A la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en el artículo 6.
d) A los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los artículos 10 y 11.
Seis. Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se entenderán hechas a las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Uno. Se modifica el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que queda redactado en los siguientes términos:
«En la rúbrica del capítulo III y en los artículos 12.1, 13, 14, 15 y 17 se sustituye la expresión "Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos" por "Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas".»
Dos. Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos se entenderán efectuadas al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
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