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Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 03/05/2020.
Entrada en vigor:
04/05/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-4791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/03/snd386/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/2020
  • Fecha de publicación: 03/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2020
  • Aplicable a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.
  • Efectos desde las 00:00 horas del 4 de mayo de 2020.
  • Vigencia en la forma indicada en la disposición final 3.
  • Fecha de derogación: 11/05/2020

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4, 7 y 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
  • EN RELACIÓN con la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4173).
  • CITA Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1981-12774).

Materias

  • Ayuntamientos
  • Comercio
  • Consumidores y usuarios
  • Defunciones
  • El Hierro
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Formentera
  • Horario comercial
  • Hostelería
  • La Gomera
  • La Graciosa
  • Mercados
  • Productos higiénicos
  • Reuniones
  • Sanidad
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Vehículos de motor

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