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Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 15/05/2020.
Entrada en vigor:
15/05/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-5054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/14/tma410/con

Índice: «Última actualización, publicada el 06/06/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

Se prorroga desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en la presente Orden, en la forma que establece el art. único de la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5266

 Con efectos desde las 00:00 del día 21 de junio de 2020 hasta las 00:00 del día 1 de julio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, entra en vigor el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado por Orden PCM/531/2020, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2020-6234

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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