[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención
CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social
CAPÍTULO V. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
CAPÍTULO VI. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones
CAPÍTULO VII. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
CAPÍTULO VIII. Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas
CAPÍTULO XI. Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
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