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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

[Disposición derogada]

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 29/05/2020
  • Fecha de publicación: 01/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21007).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre su tramitación como Ley 19/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21007).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 8, y regula el Registro de Mediadores Sociales: Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20316).
  • SE DECLARA en el Recurso 1140/2021, su desestimación, por Sentencia 158/2021, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-17107).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 11 de julio de 2021, el art. 7.2, por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15768).
    • los arts. 7, 19, 25, 33 y disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley 10/2021, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2021-11472).
  • SE CORRIGEN errores en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2453).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4 a 6, 14.1, 19, 25.3, 30.2, 31.2 y SE AÑADEN los arts. 6 bis a 6 quater, 19 bis, 33 bis y la disposición transitoria 8, por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2021-1529).
    • el art. 29, por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16823).
  • SE AMPLÍA, hasta el 30 de junio de 2021, el plazo indicado en la disposición transitoria 4.1, por Resolución de 16 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16518).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4 a 8, 10, 13, 16, 34, 35 y las disposiciones transitorias 3 y 7, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11416).
    • con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, los arts. 7, 19, 25, 33, las disposiciones transitorias 1 y 2, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11043).
    • el art. 20 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2020-7311).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 10 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6023).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • las disposiciones adicional 141 y transitoria 3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • los arts. 42.1.c), 71.1, 72.2, 109.3.b) y 351 a 353 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • el art. 102.8 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2015-8343).
    • el art. 54.2.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
    • el art. 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7391).

Materias

  • Asistencia farmacéutica
  • Asistencia social
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Pensiones
  • Pobreza
  • Registros administrativos
  • Seguridad Social

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