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Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26/06/2020.
Entrada en vigor:
01/07/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-6745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/02/550/con

Índice: «Última actualización, publicada el 26/06/2020»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Condiciones generales de seguridad de las actividades de buceo

CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo

Sección 1.ª Normas de seguridad para buceo recreativo

Sección 2.ª Normas de seguridad para buceo deportivo

Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional

Subsección 1.ª Buceo profesional en técnica de autónomo

Subsección 2.ª Buceo profesional en técnica de suministro en superficie

Subsección 3.ª Buceo profesional en técnica de campana húmeda

Subsección 4.ª Buceo profesional en técnica de campana seca a intervención

Subsección 5.ª Buceo profesional en saturación

Sección 4.ª Normas de seguridad para buceo científico

Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos

Subsección 1.ª Buceo extractivo en técnica de autónomo

Subsección 2.ª Buceo extractivo en técnica de suministro de superficie

CAPÍTULO IV. Intervención de la Administración Marítima

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Cuestionario sobre el estado de salud para la práctica del buceo recreativo

ANEXO II. Presión de los gases respirados para la actividad de buceo

ANEXO III. Equipamiento mínimo para las modalidades de buceo

ANEXO IV. Comunicación de la actividad


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