[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que el 10 de febrero de 2021 entra en vigor la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2021, Ref. BOE-A-2021-1347, fecha a partir de la cual cesa la vigencia de la presente Resolución, según establece su disposición final única.
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, párrafos k),m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 párrafo d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los párrafos i) y k) del artículo 5 del citado texto refundido, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:
Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles.
De lo anterior quedan exentas las pruebas deportivas federadas que puntúen para competiciones oficiales de carácter internacional, nacional o autonómico con la consideración de campeonatos, copas o análogos a estos, siempre que estén previstas en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para esas fechas y lugares.
Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), excepcionalmente el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación los Jefes Provinciales de Tráfico o el Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología según se trate eventos cuyo itinerario discurra íntegramente en una Comunidad Autónoma o no, podrán autorizar la celebración o informar favorablemente para permitir su celebración, siempre que pueda garantizarse la seguridad de la circulación y no exista una alteración importante de la fluidez de los desplazamientos previstos a nivel provincial, autonómico o nacional. Los Centros de Gestión de Tráfico de la zona afectada serán los encargados de determinar el grado de importancia de esa fluidez de los desplazamientos.
La autorización o informe excepcionalmente favorable de los eventos deportivos requerirá, en todo caso, que estén previstos en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para las fechas en las que existen restricciones. Los eventos no deportivos también podrán ser informados favorablemente con carácter excepcional a pesar de que exista alteración de la fluidez de los desplazamientos si existen motivos de relevancia social o tradicional que justifiquen el interés público de los mismos y el menoscabo de este, siempre que la seguridad de todos los usuarios de la vía quede garantizada.
En todo caso, deberán ser eventos que no requieran escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o ésta sea muy reducida.
B) Vehículos de transporte de mercancías:
Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:
B.1 Mercancías en general.
A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C):
B.1.1 Por calendario y tramos de vía:
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
B.1.2 Exenciones:
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
– Transporte de ganado vivo.
– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).
B.2 Mercancías peligrosas.
A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
B.2.1 Por calendario y tramos de vía:
– En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1.º- Restricciones Comunes, y apartado 2.º- Restricciones Específicas epígrafe A) de esta Resolución, y además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C), las indicadas en el anexo II.
B.2.2 Por itinerario:
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:
a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores:
Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
b) En otro tipo de desplazamientos:
Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.
c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.
B.2.3 Exenciones:
Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada.
B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
B.3.1 Por calendario y tramos de vía:
– En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.º- Restricciones Comunes, y apartado 2.º- Restricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución.
B.3.2 Exenciones:
– Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta Resolución.
– Los vehículos especiales al servicio de Auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta Resolución.
– Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo V (apartado 2.º- Restricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
C) Carriles reservados para determinados tipos de vehículos:
C.1 Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):
Tienen tal consideración:
– Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0+115 al 1+410 en sentido creciente y entre los kilómetros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.
No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por:
– Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15.
– Por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje).
– Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como «0 emisiones».
– Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como «ECO», «C» o «B», solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas –o en defecto de este, en lugar visible–.
Los modelos de los adhesivos de la señal V-25 de distintivo ambiental, y las características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: «0 emisiones», «ECO», «C» y «B», vienen definidos en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
– Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.
– Por los vehículos clasificados como taxis según el criterio de utilización del anexo II del Reglamento General de Vehículos, que cuenten modulo luminoso exterior y licencia de autotaxi en vigor.
C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros:
Tiene tal consideración:
– El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 de San Juan de Aznalfarache a Sevilla.
Sólo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.
Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.
D) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas:
D.1 Medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos:
Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
D.1.2 Por elevada concentración de vehículos:
Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el Anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.
D.2 Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad:
D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía:
En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.
D.2.2 Exenciones.
Quedan exceptuados de esta restricción:
– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.
– Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en servicio.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas:
Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.
Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.
La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.
F) Restricciones a la ejecución de obras en la vía:
En razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2020, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares de vías afectadas, que lleven a efecto la interrupción de las obras en los términos previstos en el anexo VI.
No obstante, por motivos justificados, los Organismos titulares de las vías podrán autorizar de manera excepcional, previa comunicación al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, la realización de obras en las fechas y vías recogidas en el anexo VI.
El incumplimiento de las medidas contempladas en esta Resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en dicha norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos afectados, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2020, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2021, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la presente.
Madrid, 14 de enero de 2020.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
1.º En las Comunidades Autónomas y provincias las siguientes carreteras y fechas:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Provincia de Almería
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En las carreteras A-7, A-92, N-340a, N-341, N-344, A-332, A-352, A-370, AL-12, AL-3108, AL-3115, AL-3117, AL-4200, AL-5107 y AL-7107:
– Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Cádiz
a) En todas las carreteras de la provincia de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En las carreteras N-IV, N-340, N-351, A-314, A-383, A-390, A-396, A-471, A-491, A-2001, A-2075, A-2076, A-2077, A-2078, A-2079, A-2101, A-2102, A-2103, A-2227, A-2229, A-2230, A-2231, A-2232, A-2233, A-2325, CA-36, CA-3206, CA-3208 Y CA-4202:
– Todos los viernes, desde el viernes 3 de julio hasta el viernes 4 de septiembre, de quince a veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el sábado 4 de julio hasta el domingo 6 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la provincia:
– Desde el viernes 1 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las veinticuatro horas.
Provincia de Córdoba
a) En todas las carreteras de la provincia,
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
Provincia de Granada
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En las carreteras A-44, A-44a (circunvalación de Granada, entre los puntos kilométricos 117 al 139), N-340 y N-432 (tramo Granada - Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438):
– Todos los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Huelva
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En la carretera A-483:
– El domingo 26 de enero, de ocho a veinticuatro horas.
– El domingo 24 de mayo, de seis a dieciséis horas.
– Desde el miércoles 27 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 2 de junio, a las veinticuatro horas.
c) En la carretera A-474:
– El domingo 24 de mayo, de seis a diez horas.
d) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, A-5051, A-5052, A-5053, A-5054, A-5056 y A-5076:
– Todos los sábados, domingos y festivos, desde el sábado 20 de junio hasta el domingo 13 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Jaén
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En las carreteras N-322, N-323 y A-316:
– Todos los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Málaga
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En las carreteras A-45, A-7, AP-7, AP-46, MA-20, N-340, A-92, A-357, A-92M, MA-24, A-355, A-368, A-397, A-356 y A-387 (entre los puntos kilométricos 11,3 y 17,5 -intersección con A-368 a intersección con A-7-):
– Todos los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, entre el sábado 13 de junio y el domingo 28 de junio, de cero a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
– El sábado 5 y el domingo 6 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Sevilla
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En las carreteras A-49, A-66, A-8083, SE-20 (entre los puntos kilométricos 0 al 9) y SE-30 (Ronda de circunvalación entre los puntos kilométricos 0 al 22):
– Todos los días del año, de ocho a veinticuatro horas.
c) En las carreteras A-8057, A-8058 y A-471[excepto enlace del punto kilométrico 25]:
– Durante todo el año, desde las ocho horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Provincia de Huesca
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el domingo 9 de agosto, a las cero horas, hasta el lunes 10 de agosto, a las veinticuatro.
– Desde el viernes 2 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 4 de octubre, a las veinticuatro.
Provincia de Teruel
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el sábado 11 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 12 de julio, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 2 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 4 de octubre, a las veinticuatro.
Provincia de Zaragoza
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 23 de abril, de cero a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 2 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 4 de octubre, a las veinticuatro.
– El lunes 12 de octubre, de cero a veinticuatro horas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
a) En las autovías / autopista: A-8, A-63, A-64, A-66, AS-I, AS-II, O-11, O-12, O-14, AI-81, AI-82, GJ-81 y AP-66. Y en las carreteras convencionales: N-634 (conexión con A-63), AS-112 (entre los puntos kilométricos 15 y 43,1), AS-114, AS-116, AS-117 (entre los puntos kilométricos 0 y 20), AS-118, AS-15 (entre los puntos kilométricos 0 y 59), AS-16, AS-17, AS-238, AS-262, AS-390, AS-393, GJ-10, N-625, N-630 (entre los puntos kilométricos 67 y 87), N-632, N-632(a), N-633, N-634, N-640 y N-641:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En las carreteras indicadas en el apartado anterior durante los siguientes periodos:
– Desde el viernes 7 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 9 de agosto, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 15 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 18 de octubre, a las veinticuatro horas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
a) En ninguna carretera de la Comunidad Autónoma:
– Se aplican las restricciones por fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
– Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la Isla de Mallorca:
– Desde el jueves 9 de abril, a las ocho horas, hasta el sábado 11 de abril, a las veinticuatro horas.
– El lunes 13 de abril, de cero a veinticuatro horas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Provincia de Las Palmas
a) En ninguna carretera de la provincia:
– Se aplican las restricciones por fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– Desde el jueves 9 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 12 de abril, a las veinticuatro horas.
– Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
a) En ninguna carretera de la provincia:
– Se aplican las restricciones por fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– Desde el jueves 9 de abril, a las ocho horas, hasta el domingo 12 de abril, a las veinticuatro horas.
– Todos los domingos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
a) En las autovías S-10, S-20, S-30, A-8 y A-67, y en las carreteras convencionales N-621, N-635, N-634, N-623, N-611 (del pk 157 al 200), CA-131, CA-132, CA-135, CA-137, CA-140, CA-141, CA-142, CA-143, CA-144,CA-145, CA-146, CA-147, CA-148, CA-150, CA-151, CA-170, CA-171, CA-180, CA-181, CA-183, CA-231, CA-232, CA-240 y CA-241:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
– El martes 15 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Provincia de Albacete
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.
Provincia de Ciudad Real
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.
Provincia de Cuenca
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.
Provincia de Guadalajara
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.
Provincia de Toledo
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 19 de marzo, de cero a veinticuatro horas
– El jueves 11 de junio, de quince a veinticuatro horas.
COMUNIDAD DE CASTILLA y LEÓN
Provincia de Ávila
a) En las autopistas y autovías A-6, AP-6, A-50, AP-51 y AV-20 y en las carreteras convencionales N-6, N-501, N-110, N-403, N-502, CL-501, CL-505, CL-507, CL-605, AV-110, AV-800, AV-804, AV-905 y AV-941:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I, en horario comprendido desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El sábado 11 de abril, de cero a veinticuatro horas.
– El sábado 2 de mayo, de cero a veinticuatro horas.
– El domingo 5 de julio, de cero a veinticuatro horas.
– Desde el domingo 6 de diciembre, a las cero horas, hasta el lunes 7 de diciembre, a las veinticuatro horas.
– El jueves 31 de diciembre, de cero a veinticuatro horas.
c) En la carretera N-6:
– Todos los sábados del año, de quince a veinticuatro horas.
– Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas.
Provincia de Burgos
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
Provincia de León
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
Provincia de Palencia
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
Provincia de Salamanca
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El lunes 20 de abril, de quince a veinticuatro horas.
– El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
Provincia de Segovia
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
– El martes 5 de mayo, de quince a veinticuatro horas.
c) En las carreteras N-603 y CL-601 (entre los puntos kilométricos 0 al 24,075) y SG-20:
– Todos los sábados del año, de quince a veinticuatro horas.
– Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas.
d) En la carretera N-6:
– Todos los viernes y vísperas de festivo del año, de quince a veinticuatro horas.
– Todos los sábados del año, de ocho a veinticuatro horas.
– Todos los domingos y festivos del año, de quince a veinticuatro horas.
Provincia de Soria
a) En las carreteras A-2, A-11, A-15, N-111, N-122 Y N-234:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– Todos los sábados y domingos, comprendidos entre el 30 de mayo y el 14 de junio, de cero a veinticuatro horas.
– El jueves 25 de junio, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Valladolid
a) En las autovías, carreteras nacionales y autonómicas:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
Provincia de Zamora
a) En las carreteras N-6, N-122, N-525, N-610, N-620, N-630, N-631, CL-527, CL-602, CL-605 y CL-612:
Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I, en horarios todas ellas de cero a veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-6, N-122, N-525, N-610, N-620, N-630, N-631, CL-527, CL-602, CL-605 y CL-612:
– Desde el viernes 3 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 5 de abril, a las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 8 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 13 de abril, a las veinticuatro horas.
– El jueves 23 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el jueves 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las veinticuatro horas.
– El lunes 1 de junio, de cero a veinticuatro horas
– Desde el viernes 26 de junio, a las quince horas, hasta el miércoles 1 de julio, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 14 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 16 de agosto, de quince a veinticuatro horas.
– El martes 1 de septiembre, de cero a veinticuatro horas
– Desde el viernes 9 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 30 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 4 de diciembre, a las quince horas, hasta el martes 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.
– El sábado 26 de diciembre de cero a veinticuatro horas.
– El jueves 31 de diciembre de cero a veinticuatro horas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Provincia de Badajoz
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
Provincia de Cáceres
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Provincia de A Coruña
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– Desde el viernes 24 de julio, a las quince horas, hasta el sábado 25 de julio, a las veinticuatro horas.
Provincia de Lugo
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
Provincia de Ourense
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
Provincia de Pontevedra
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
COMUNIDAD DE MADRID
a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
– Desde el jueves 14 de mayo, a las quince horas, hasta el viernes 15 de mayo, a las quince horas.
– El domingo 17 de mayo, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 6 de noviembre, a las quince horas, hasta el sábado 7 de noviembre, a las quince horas.
– Desde el domingo 8 de noviembre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de noviembre, a las veinticuatro horas.
c) En las carreteras A-6 y M-607(entre los puntos kilométricos 0 al 36)
– Todos los días del año.
d) En las carreteras M-500 y M-501 (entre los puntos kilométricos 0 al 40):
– Todos los viernes o vísperas de festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.
– Todos los sábados del año, de ocho a quince horas, sentido salida de Madrid.
– Todos los domingos o festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.
e) En las carreteras N-6, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilométricos 40 al 70):
– Los mismos días y horas que el apartado c), en ambos sentidos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
– Desde el miércoles 18 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 22 de marzo, a las veinticuatro horas.
– Desde el sábado 4 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 5 de abril, a las quince horas.
– Desde el sábado 11 de abril, a las cero horas, hasta domingo 12 de abril, a las quince horas.
– Desde el viernes 1 de mayo, a las quince horas, hasta el domingo 3 de mayo, a las quince horas.
– Desde el viernes 5 de junio, a las quince horas, hasta el martes 9 de junio, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 26 de junio hasta el domingo 6 de septiembre: todos los fines de semana desde el viernes, a las quince horas, hasta el domingo a las 24 horas, así como festivos y vísperas de festivos, de cero a veinticuatro horas.
– El sábado 10 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 12 de octubre, a las ocho horas.
– Desde el sábado 31 de octubre, a las quince horas, hasta el domingo 1 de noviembre, a las quince horas.
– El lunes 2 de noviembre, de cero a quince horas.
– Desde el sábado 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el martes 8 de diciembre, a las quince horas.
– Desde el sábado 26 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 27 de diciembre, a las veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la Red de Carreteras del Estado y en las carreteras Autonómicas RM-1, RM-2, RM-3, RM-11, RM-12, RM-15, RM-19, RM-23, RM-332, RM-423 y RM-714:
– Desde el viernes 12 de junio hasta el domingo 21 de junio: todos los fines de semana desde el viernes, a las quince horas, hasta el domingo a las 24 horas, así como festivos y vísperas de festivos, de cero a veinticuatro horas.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
a) En todas las carreteras de la Red de Interés General y de la Comunidad Foral:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la Comunidad Foral:
– Desde el viernes 6 de marzo, a las ocho horas, hasta el domingo 8 de marzo, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 13 de marzo, a las cero horas, hasta el sábado 14 de marzo, a las veinticuatro horas.
– Desde el sábado 4 de julio, a las cero horas, hasta el martes 14 de julio, a las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 2 de diciembre, a las quince horas, hasta el jueves 3 de diciembre, a las veinticuatro horas.
c) En las carreteras A-12, NA-120, NA-132, NA-132A, NA-700, NA-718 y NA-1110:
– El domingo 18 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En las carreteras de la Red de Carreteras del Estado:
– Todos los días, desde el viernes 5 de junio hasta el martes 9 de junio, de ocho a veinticuatro horas
c) En la carretera N-111 [entre los puntos kilométricos 264 (intersección con antigua N-111) y 319 (intersección con antigua N-111)]:
– El domingo 21 de junio, de ocho a veinticuatro horas.
– Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de ocho a veinticuatro horas.
d) En las carreteras A-12 y N-120:
– Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de ocho a veinticuatro horas.
COMUNIDAD VALENCIANA
Provincia de Alicante
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En la carretera N-332:
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
c) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7:
– De lunes a viernes de todo el año, excepto días festivos, de ocho a veinticuatro horas.
d) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 19 de marzo, de ocho a veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 14 de junio hasta el domingo 13 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Castellón
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– Desde el viernes 13 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 15 de marzo, a las veinticuatro horas.
– El jueves 19 de marzo, de cero a veinticuatro horas.
– Desde el jueves 16 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 19 de julio, a las veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
– El viernes 9 de octubre, de cero a veinticuatro horas.
– Desde el domingo 11 de octubre, a las cero horas, hasta el lunes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
c) En las carreteras A-23, A-7, CV-10 (entre los puntos kilométricos 0 y 42), N-232 y N-340:
– Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este Anexo I.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El jueves 19 de marzo, de ocho a veinticuatro horas.
– El domingo 19 de abril, de ocho a veinticuatro horas.
– El miércoles 24 de junio, de ocho a veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 8 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 12 de octubre a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 13 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 15 de noviembre a las veinticuatro horas.
c) En la carretera N-332:
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
d) En la carretera CV-500:
– Todos los sábados y domingos del mes de mayo, de cero a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.
e) En las carreteras CV-50 (entre los puntos kilométricos 0 y 22), CV-60, CV-605 y CV-670:
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
2.º Fechas restringidas aplicables a las carreteras relacionadas en el subapartado a) de cada una de las provincias incluidas en el apartado 1.º de este Anexo I:
– Desde el viernes 3 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 4 de abril, a las quince horas.
– El domingo 5 de abril, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 8 de abril, a las quince horas, hasta el viernes 10 de abril, a las veinticuatro horas.
– Desde el domingo 12 de abril, a las quince horas, hasta el lunes 13 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 30 de abril, a las quince horas, hasta el viernes 1 de mayo, a las quince horas.
– El domingo 3 de mayo, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 3 de julio, a las quince horas, hasta el sábado 4 de julio, a las quince horas.
– Desde el viernes 31 de julio, a las quince horas, hasta el sábado 1 de agosto, a las quince horas.
– El domingo 2 de agosto, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 14 de agosto, a las quince horas, hasta el sábado 15 de agosto, a las veinticuatro horas.
– El domingo 16 de agosto, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de agosto, a las quince horas, hasta el sábado 29 de agosto, a las quince horas.
– Desde el domingo 30 de agosto, a las quince horas, hasta el lunes 31 de agosto, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 9 de octubre, a las quince horas, hasta el sábado 10 de octubre, a las quince horas.
– El lunes 12 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 30 de octubre, a las quince horas, hasta el sábado 31 de octubre, a las quince horas.
– El domingo 1 de noviembre, de quince a veinticuatro horas.
– El lunes 2 de noviembre, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 4 de diciembre, a las quince horas, hasta el sábado 5 de diciembre, a las quince horas.
– El martes 8 de diciembre, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el jueves 24 de diciembre, a las quince horas, hasta el viernes 25 de diciembre, a las veinticuatro horas.
a) Restricciones en períodos genéricos
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en los puntos B.2.1 y B.2.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del mencionado transporte).
Mercancías |
Condiciones del transporte |
---|---|
Gases licuados de uso domestico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. |
|
Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico. |
|
Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
(*) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
Mercancías |
Condiciones del transporte |
---|---|
Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a). |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición. |
Las previstas en el ADR para cada producto. |
Material de pirotecnia. |
Las que sean impuestas en la autorización. |
Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas. |
Las que sean impuestas en la autorización. |
1.º Restricciones comunes
– Por fechas en todas las carreteras:
• Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–.
• Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
• En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
2.º Restricciones específicas
A) Mercancías peligrosas (apartado B.2.1 del texto dispositivo).
– Por fechas en todas las carreteras:
Fechas |
Horas |
---|---|
Domingo 12 de abril. |
8:00 a 24:00 horas. |
Viernes 31 de julio. |
13:00 a 24:00 horas. |
Sábado 1 de agosto. |
8:00 a 15:00 horas. |
– Por fechas en determinadas carreteras:
CARRETERA |
PUNTOS KILOMÉTRICOS |
POBLACIÓN |
PROVINCIA |
HORARIO RESTRINGIDO |
---|---|---|---|---|
M-40 (CRECIENTE). |
PK.46 AL 57 (TÚNELES DEL PARDO). |
MADRID. |
MADRID. |
DE 7:00 a 10:00 h. (DÍAS LABORABLES). |
M-40 (DECRECIENTE). |
PK.57 AL 46 (TÚNELES DEL PARDO). |
MADRID. |
MADRID. |
DE 18:00 a 21:00 h. (DÍAS LABORABLES). |
M-40 (DECRECIENTE). |
PK.25 AL 9 (DE A-42 a A-2). |
MADRID. |
MADRID. |
DE 7:00 a 10:00 h. (DÍAS LABORABLES). |
M-40 (CRECIENTE). |
PK.9 AL 25 (DE A-2 a A-42). |
MADRID. |
MADRID. |
DE 18:00 a 21:00 h. (DÍAS LABORABLES). |
M-50 (CRECIENTE). |
PK.68,9 AL 74,1 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES). |
BOADILLA DEL MONTE. |
MADRID. |
DE 7:00 a 10:00 h. (DÍAS LABORABLES). |
M-50 (DECRECIENTE). |
PK.77,7 AL 72,7 (TÚNELES BOADILLA-VALDEPASTORES). |
BOADILLA DEL MONTE. |
MADRID. |
DE 18:00 a 21:00 h. (DÍAS LABORABLES). |
M-111. |
PK.1,1 AL 5,0 (TÚNEL BARAJAS). |
BARAJAS. |
MADRID. |
DE 6:00 a 23:00 h. (TODOS DÍAS DEL AÑO). |
N-234. |
PK 352,8 AL 361. |
SORIA. |
SORIA. |
DE 8:00 a 23:00 h. (Días 30 de mayo, 6 y 25 de junio). |
N-330. |
PK. 666,7 AL 672,5 (TÚNEL DE SOMPORT). |
CANFRANC. |
HUESCA. |
Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico (B.O.E. del 15 de septiembre). |
N-433. |
PK. 35,4 AL 104,2 (ENLACE N-435). |
EL GARROBO-JABUGO. |
SEVILLA-HUELVA. |
SÁBADOS DE 11:00 a 22:00 h (MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE). |
CA-36. |
PK. 2,3 AL 6 (PUENTE JOSÉ LEÓN DE CARRANZA). |
CÁDIZ. |
CÁDIZ. |
DE 0:00 a 24:00 h. (TODOS DÍAS DEL AÑO). |
B) Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (apartado B.3.1 del texto dispositivo).
– Por fechas en todas las carreteras:
Fechas |
Horas |
---|---|
Domingo 12 de abril. |
8:00 a 24:00 horas. |
Lunes 13 de abril. |
8:00 a 24:00 horas (en Extremadura y Madrid). |
Viernes 31 de julio. |
13:00 a 24:00 horas. |
Sábado 1 de agosto. |
8:00 a 15:00 horas. |
– En acceso a ciudades los días laborables, excepto grúas de elevación de más de 5 ejes:
PROVINCIA |
CARRETERA |
PUNTOS KILOMÉTRICOS |
SENTIDO |
HORARIO RESTRINGIDO |
---|---|---|---|---|
MADRID(*). |
A-1. |
PK. 11,8 AL 50. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
A-2. |
PK. 10,8 AL 38. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
A-3. |
PK. 7 AL 40. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
A-4. |
PK. 6,7 AL 30. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
A-42. |
PK. 6,2 AL 27,5. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
A-5. |
PK. 11,2 AL 35. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
A-6. |
PK. 6,8 AL 39,5. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
M-607. |
PK. 9,2 AL 39,4. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
M-40. |
PK. 0 AL 61,3. |
AMBOS SENTIDOS. |
07:00 a 09:00 horas. |
AMBOS SENTIDOS. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
M-45. |
PK. 0 AL 31. |
AMBOS SENTIDOS. |
07:00 a 09:00 horas. |
AMBOS SENTIDOS. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
M-50. |
PK. 0 AL 84,5. |
AMBOS SENTIDOS. |
07:00 a 09:00 horas. |
AMBOS SENTIDOS. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
M-501. |
PK. 0 AL 21,7. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
M-505. |
PK. 0 AL 29,5. |
DECRECIENTE. |
07:00 a 09:00 horas. |
CRECIENTE. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
MADRID(*). |
M-506. |
PK. 0 AL 53. |
AMBOS SENTIDOS. |
07:00 a 09:00 horas. |
AMBOS SENTIDOS. |
18:00 a 21:00 horas. |
|||
SORIA. |
N-234. |
PK 352,8 AL 361. |
AMBOS SENTIDOS. |
DE 8:00 A 23:00 h. (Días 30 mayo, 6 y 25 de junio). |
SEVILLA. |
SE-30. |
PK. 10 AL 12. |
AMBOS SENTIDOS. |
07:00 a 10:00 horas. |
AMBOS SENTIDOS. |
13:00 a 16:30 horas. |
|||
GRANADA. |
A-44a. |
PK. 117 AL 139. |
AMBOS SENTIDOS. |
07:00 a 10:00 horas. |
AMBOS SENTIDOS. |
13:00 a 16:30 horas. |
(*) Excepto en el mes de agosto.
Con motivo de desplazamientos masivos de vehículos y Operaciones de Tráfico previstas para el año 2020 se solicitará a los Organismos titulares de carreteras:
A. Suspensión de obras que afecten a la plataforma de circulación y zona de influencia.
– Semana Santa:
• Desde las 13:00 horas del viernes 3 de abril, hasta las 24:00 horas del domingo 5 de abril.
• Desde las 10:00 horas del miércoles 8 de abril, hasta las 24:00 horas del viernes 10 de abril.
• De 8:00 horas a 24:00 horas del domingo 12 de abril.
• De 8:00 horas a 24:00 horas del lunes 13 de abril, en las Comunidades de Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Madrid, Región de Murcia, Navarra, La Rioja y provincia de Jaén.
– 1.º de mayo:
• Desde las 13:00 horas del jueves 30 de abril, hasta las 24:00 horas del domingo 3 de mayo.
– 1.ª Operación del Verano:
• Desde las 13:00 horas del viernes 3 de julio, hasta las 24:00 horas del domingo 5 de julio.
– 1.º de agosto:
• Desde las 13:00 horas del viernes 31 de julio, hasta las 24:00 horas del domingo 2 de agosto.
– 15 de agosto:
• Desde las 13:00 horas del viernes 14 de agosto, hasta las 24:00 horas del domingo 16 de agosto.
– Retorno del Verano:
• Desde las 13:00 horas del viernes 28 de agosto, hasta las 24:00 horas del lunes 31 de agosto.
– El Pilar-Fiesta Nacional de España-:
• Desde las 13:00 horas del viernes 9 de octubre, hasta las 24:00 horas del lunes 12 de octubre (en la Comunidad Valenciana desde las 13:00 horas del jueves 8 de octubre).
– Todos los Santos:
• Desde las 13:00 horas del viernes 30 de octubre, hasta las 24:00 horas del domingo 1 de noviembre.
• De 8:00 horas a 24:00 horas del lunes 2 de noviembre, en las Comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Madrid.
– Constitución-Inmaculada:
• Desde las 13:00 horas del viernes 4 de diciembre, hasta las 24:00 horas del domingo 6 de diciembre.
• Desde las 13:00 horas del lunes 7 de diciembre, hasta las 24:00 horas del martes 8 de diciembre.
B. Suspensión de obras que afecten a la plataforma de circulación.
– En Fines de semanas:
• Fines de semanas especiales correspondientes al Verano-2020, desde el viernes 3 de julio hasta el domingo 13 de septiembre:
Desde las 13:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos en los siguientes fines de semana del verano:
10, 11 y 12 de julio.
17, 18 y 19 de julio.
24, 25 y 26 de julio.
7, 8 y 9 de agosto.
21, 22 y 23 de agosto.
4, 5 y 6 de septiembre.
11, 12 y 13 de septiembre.
• Resto de fines de semanas del año 2020:
En general salvo autorización expresa por necesidades de urgencia o motivos justificados, desde las 13:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos.
– En Festividades dentro del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas:
• Festividades que afectan a Comunidades Autónomas y su zona de influencia:
– En la Comunidad de Andalucía, desde las 13:00 horas del jueves 27 de febrero, hasta las 24:00 horas del domingo 1 de marzo.
– En las Comunidades de Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia y Navarra, desde las 13:00 horas del miércoles 18 de marzo, hasta las 24:00 horas del jueves 19 de marzo, y desde las 13:00 horas del viernes 20 de marzo, hasta las 24:00 horas del domingo 22 de marzo.
– En las Comunidades de Castilla-La Mancha, Madrid, y provincias de Jaén y Segovia, desde las 13:00 horas del jueves 14 de mayo, hasta las 24:00 horas del domingo 17 de mayo.
– En las Comunidades de Murcia y La Rioja, desde las 13:00 horas del viernes 5 de junio, hasta las 24:00 horas del domingo 7 de junio, y desde las 13:00 horas del lunes 8 de junio hasta las 24:00 horas del martes 9 de junio.
– En la Comunidad de Castilla-La Mancha, desde las 13:00 horas del miércoles 10 de junio, hasta las 24:00 horas del jueves 11 de junio.
– En las Comunidades del Principado de Asturias y Extremadura, desde las 13:00 horas del lunes 7 de septiembre, hasta las 24:00 horas del martes 8 de septiembre.
– En la Comunidad Valenciana, desde las 13:00 horas del jueves 8 de octubre, hasta las 24:00 horas del viernes 9 de octubre.
– En las Comunidades de Castilla-La Mancha, Madrid, y provincias de Jaén y Segovia, desde las 13:00 horas del viernes 6 de noviembre, hasta las 24:00 horas del domingo 8 de noviembre, y desde las 13:00 hasta las 24 horas del lunes 9 de noviembre.
– En la Comunidad Foral de Navarra, desde las 13:00 horas del miércoles 2 de diciembre, hasta las 24:00 horas del jueves 3 de diciembre.
• Festividades que afectan a una Comunidad Autónoma:
En general, desde las 13:00 horas de la víspera del día festivo en esta Comunidad, hasta las 24:00 horas del día festivo.
Todos los días del año (de 0:00 a 24:00 horas)
Ctra. |
Inicio |
Final |
Vehículos afectados |
Sentido |
||
---|---|---|---|---|---|---|
P.K. |
Población |
P.K. |
Población |
|||
N-340 |
957 |
Salida 278 de la A-7 (Nules). |
997 |
Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). |
MMA > 7.5 t |
Ambos sentidos. |
N-340 |
1012,2 |
Torreblanca. |
1058,44 |
Limite Castellón-Tarragona. |
4 o más ejes |
Ambos sentidos. |
N-124 (*) |
45,990 |
Límite Álava-La Rioja (Briñas). |
39,000 |
Gimileo. |
4 o más ejes |
Ambos sentidos. |
N-232 |
446,710 |
Gimileo. |
330,875 |
Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). |
4 o más ejes |
Ambos sentidos. |
(*) Excepto los vehículos cuyo origen o destino sea la localidad de Haro.
PROVINCIA |
POBLACIÓN |
CARRETERA |
PUNTOS KILOMÉTRICOS |
MOTIVO |
DÍAS/PERIODO |
---|---|---|---|---|---|
NAVARRA. |
Javier. |
Na - 5411 Na - 5410 |
0 - 1 0 - 12 |
Peregrinación a San Javier (Javieradas). |
7, 8, 14 y 15 marzo |
JAÉN. |
Andújar. |
A-6177 A-6178 |
0,0 - 32,370 0,0 - 27,390 |
Romería Ntra. Sra. Cabeza. |
24 abril -27 abril |
CIUDAD REAL. |
Minas Diógenes. |
CR-500 |
0,0 - 34,306 |
Romería Ntra. Sra. Cabeza. |
24 abril -27 abril |
CÁDIZ. |
Jerez. |
A-382 |
0,0 - 11,0 |
Gran Premio Motociclismo Jerez. |
1 - 3 mayo |
HUELVA. |
Almonte. |
A-483 |
14,0 - 27,0 |
Romería El Rocío. |
27 mayo -2 junio |
SORIA. |
Soria. |
N-234 |
352,8 - 361 |
Fiesta de la Saca. |
25 junio |
CÁDIZ. |
Algeciras. |
A-7 |
103,0 - 113,0 |
Operación Paso del Estrecho. |
24 julio -2 agosto |
ALMERÍA. |
Cuevas Almanzora. |
AL-7107 |
4-7,5 |
Festival música Dreambeach. |
5 al 9 agosto |
ASTURIAS. |
Ribadesella - Arriondas. |
N-634 N-625 |
325 - 345 155 - 162 |
Descenso del río Sella. |
8 de agosto |
ALBACETE. |
Alcaraz. |
N-322 |
275,800 – 279,800 |
Romería Virgen de Cortes. |
26 de agosto al 8 de septiembre |
LAS PALMAS. |
Teror. |
GC-21 GC-43 |
1,2 – 13 0,0 – 10,95 |
Romería de Nuestra Señora del Pino. |
7 y 8 septiembre |
SEVILLA. |
Utrera. |
A-362 A-8100 |
0,0 - 9,86 25,0 - 37,1 |
Romería Virgen Consolación. |
7 y 8 septiembre |
ALMERÍA. |
Uleila del Campo Benizalon. |
A-1100 |
15,0 - 28,0 |
Romería Virgen de la Cabeza - Monteagud. |
12 y 13 septiembre |
ALMERÍA. |
El Ejido Dalías. |
AL-3303 AL-4301 A-358 |
0 - 6,223 0 - 7,443 0 - 15,620 |
Romería Cristo de Dalías. |
12 al 20 septiembre |
TERUEL. |
Alcañiz. |
N-211 N-232 |
228 - 270 120 - 166 |
Gran Premio Aragón MotoGP. |
2 - 4 octubre |
TERUEL. |
Alcañiz. |
TE-V-1336, TE-V-7033, TE-35, TE-V-7032, CHE-0904 y A-2404 |
Accesos circuito Alcañiz |
Gran Premio Aragón MotoGP. |
2 - 4 octubre |
NAVARRA. |
Estella. |
A-12 NA-132 NA-132A NA-1110 NA-700 NA-120 NA-718 |
4,12 – 78,18 0,00 – 33,00 0,00 - 27,00 0,00 – 74,00 0,00 – 42,78 0,00 – 43,73 0,00 – 38,70 |
Nafarroa Oinez. |
18 octubre |
SEVILLA. |
Dos Hermanas. |
A-8032 N-IV |
0,0 - 5,68 548,0 |
Romería Virgen de Valme. |
18 de octubre |
SEVILLA. |
Bollullos de la Mitación. |
A-474 |
0,0 - 9,0 |
Romería Ntra. Sra. de Cuatrovitas. |
25 octubre |
VALENCIA. |
Cheste. |
A-3 |
334 - 342 |
Gran Premio Generalitat Motociclismo Cheste. |
13, 14 y 15 noviembre |
VALENCIA. |
Cheste. |
CV-383, CV-374, CV-378 y CV-3845 |
Accesos circuito Cheste |
Gran Premio Generalitat Motociclismo Cheste. |
13, 14 y 15 noviembre |
ILLES BALEARS. |
POLLENÇA. |
Ma-2210 |
8,7 - 19,6 |
Restricciones acceso a cabo de Formentor (excepto vehículos autorizados expresamente de forma previa como residentes en el tramo de la restricción, transporte público gestionado por el Govern Balear, servicios, salvamento, sanitarios, protección civil emergencias y cuerpos de seguridad, vehículos que transporten personas con movilidad reducida y bicicletas). |
15 junio - 15 septiembre: de 10:00 h a 19:00 h. |
ASTURIAS. |
COVADONGA. |
CO-04 |
0 – 12,5 |
Restricciones accesos Lagos Covadonga (excepto vehículos autorizados, pruebas deportivas y otras actividades debidamente autorizadas). Sólo permitido acceso autobuses Euro IV o superior. |
De 8:30 a 21 horas: – 4/IV al 12/IV. – 18, 19, 25 y 26/IV. – 1 de mayo y fines semana de mayo. – 1/VI al 12/X, excepto el 25/VII y el 8/IX. De 8:30 a 19 horas:. – 17, 18, 24, 25 y 31/X. – 1 y 2/XI. – 5/XII al 8/XII. |
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