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Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 28/07/2020.
Entrada en vigor:
29/07/2020
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-8636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/27/def708/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 28/07/2020»

La aprobación del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, determina las líneas generales sobre las que ha de desarrollarse la estructura de sus componentes.

El mismo real decreto promueve agilizar y flexibilizar la normativa, de forma que se aumente la capacidad de respuesta del Ejército de Tierra a la cada vez más rápida evolución del entorno. Del mismo modo, aboga por orientar las organizaciones hacia modelos centrados en las personas y el conocimiento, como herramienta para alcanzar la superioridad en la información y la capacidad de adaptación necesarias. Esta orientación, dirigida desde el Ministerio de Defensa mediante la Transformación Digital, tendrá su reflejo tanto en el desarrollo de la actividad del Ejército de Tierra como en su modelo de organización.

Posteriormente, la publicación de la Orden ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas, dicta las normas comunes para el desarrollo de la organización de cada uno de sus componentes y, entre ellas, establece las relativas a la creación, modificación y supresión de unidades.

Esta orden ministerial se redacta con un espíritu de permanencia en el tiempo. Por esta razón, sólo se relacionan las estructuras orgánicas existentes hasta el tercer nivel organizativo y, dentro de éstas, aquellas que estén al mando de un Oficial General. El resto de la estructura será desarrollada mediante una Instrucción de organización del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. De este modo, se da mayor flexibilidad para adaptar la organización al cambio.

Por otro lado, el Ejército de Tierra se encuentra en un proceso continuo de evolución, que conlleva modificaciones en su estructura orgánica, para disponer de una organización que sea capaz de hacer frente a la evolución de los riesgos y amenazas identificados por la Estrategia de Seguridad Nacional con mayor eficacia y eficiencia y así, conseguir un empleo óptimo de los recursos puestos a disposición del Ejército de Tierra. Este proceso de evolución, orientado por el concepto «Organización Orientada a Misión», deriva de los documentos del Planeamiento Militar de la Defensa y está alineado con el modelo de gestión por procesos, como base de la transformación digital del Ministerio de Defensa. Su aplicación obliga a adoptar cambios en la estructura orgánica del Ejército de Tierra para garantizar, con los recursos disponibles, la generación de forma rápida y sencilla de las capacidades que demande la estructura operativa.

De acuerdo con dicho concepto, el Ejército de Tierra ha desarrollado un proyecto de organización de la Fuerza que pretende agrupar sus unidades en función del tipo de operación prioritario para el cual han de prepararse, disponiendo así de una estructura más adecuada para responder a los riesgos y amenazas que deban afrontar. Con ello se persigue facilitar la generación de las estructuras operativas que demande el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, dirigir su preparación fundamentalmente a las misiones que se les pueda encomendar y aumentar la eficacia y la eficiencia de los recursos empleados en su preparación.

Enmarcado en el proceso anterior, se ha decidido reorganizar las capacidades sanitarias de la Brigada de Sanidad, transformándola en una Agrupación de Sanidad e integrándola en la Brigada Logística. Esta acción, que mantiene las capacidades que ya aportaba la brigada, permitirá obtener una mayor eficiencia del personal sanitario puesto a disposición del Ejército de Tierra y aumentar la eficacia del apoyo sanitario en las operaciones, al estar integrada en la Brigada Logística. De esta forma, se integran bajo una misma estructura orgánica todas las unidades que proporcionan el apoyo logístico al combate de nivel superior.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas el Ejército de Tierra. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la organización del Ejército de Tierra.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Ejército de Tierra, que se desarrolla a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército de Tierra y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las Unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las Unidades no contempladas en esta orden ministerial pasarán a depender de alguna de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción de organización dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas Unidades, o queden definitivamente disueltas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar esta Orden de Defensa.

2. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CAPÍTULO I

El Cuartel General

Artículo 1. Organización del Cuartel General del Ejército de Tierra.

1. El Cuartel General del Ejército de Tierra está constituido por:

a) El Estado Mayor del Ejército de Tierra.

b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

c) La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.

d) El Instituto de Historia y Cultura Militar.

e) La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.

f) Las unidades de servicios generales que se determinen.

2. Dentro del Cuartel General del Ejército de Tierra se encuentra la Intervención Delegada en el Ejército de Tierra. Constituye el órgano de control económico y financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

Artículo 2. El Estado Mayor del Ejército de Tierra.

1. El Estado Mayor del Ejército de Tierra (EME) es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

2. El EME se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor.

c) La División de Planes.

d) La División de Operaciones.

e) La División de Logística.

3. La Jefatura está formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército (SEJEME) y sus órganos de apoyo personal.

4. La Secretaría General del Estado Mayor es el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército y es la responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna de sus divisiones. Le corresponde específicamente la coordinación de la gestión de la información y el conocimiento y del proceso de transformación digital en el Ejército de Tierra en desarrollo de los correspondientes del Ministerio de Defensa. Dentro de la Secretaría General del Estado Mayor se encuadra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército de Tierra, que es la unidad de trabajo de éste.

5. La División de Planes es la responsable de la organización y planeamiento global del Ejército de Tierra a medio y largo plazo, de actualizar los planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de ellos derivados.

6. La División de Operaciones es la responsable del planeamiento, coordinación y control general de los procesos para la preparación de las unidades del Ejército de Tierra, del seguimiento de sus actividades y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos marcados para, en su caso, su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas (FAS).

7. La División de Logística es la responsable del planeamiento, coordinación y control general de los procesos del apoyo logístico en relación con los recursos materiales y humanos, para alcanzar los objetivos del Ejército de Tierra.

Artículo 3. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra es el órgano de apoyo inmediato al JEME, responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que competen a éste como autoridad militar, en sus relaciones institucionales, de comunicación social y de aquellos otros que no hayan sido atribuidos específicamente a otros órganos del Cuartel General.

Artículo 4. La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.

1. La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica es el órgano responsable de la dirección, coordinación, administración y control, en el ámbito del Ejército de Tierra, en materia de los sistemas de información y telecomunicaciones, de guerra electrónica y ciberdefensa, de estadística, de investigación militar operativa, de sociología, de publicaciones y de cartografía de libre difusión. Depende funcionalmente de los órganos directivos del departamento por razón de la materia.

2. Es el principal asesor del JEME en el ámbito de los sistemas de información y comunicaciones (CIS), guerra electrónica, ciberdefensa y en técnicas de apoyo a la decisión a través del SEJEME.

3. Además, es el responsable técnico del proceso de transformación digital en el ámbito del Ejército de Tierra, en coordinación con el EME.

4. La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica se articula en:

a) La Subdirección de Asistencia Técnica.

b) La Subdirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

c) La Subdirección de Actividades en el Ciberespacio y Electromagnéticas.

d) Las unidades que se determinen.

5. La Subdirección de Asistencia Técnica es el órgano responsable de la coordinación, control y ejecución de lo relacionado con las materias de estadística, investigación militar operativa, sociología y publicaciones, incluyendo la cartografía de libre difusión.

6. La Subdirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones es el órgano responsable del análisis de los procesos técnicos para el desarrollo de los proyectos CIS del Ejército de Tierra, del desarrollo de las arquitecturas, del control de la configuración, la interoperabilidad y la validación técnica de los CIS del Ejército de Tierra, incluidos los sistemas de simulación y de la integración de los CIS desplegables específicos del Ejército de Tierra en la Infraestructura Integral de Información para la Defensa.

7. La Subdirección de Actividades en el Ciberespacio y Electromagnéticas, es el órgano de dirección, ejecución y coordinación de todos los procesos funcionales relacionados con la ciberdefensa y la guerra electrónica en el ámbito del Ejército de Tierra.

Artículo 5. El Instituto de Historia y Cultura Militar.

1. El Instituto de Historia y Cultura Militar es el responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental, museográfico y bibliográfico del Ejército.

2. El Instituto de Historia y Cultura Militar se articula en:

a) La Subdirección de Estudios Históricos.

b) La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural.

c) El Museo del Ejército.

d) Los Centros de Historia y Cultura Militar.

e) Los Archivos Generales Militares.

3. La Subdirección de Estudios Históricos es la unidad responsable de la investigación del patrimonio histórico y cultural, documental, y bibliográfico del Ejército de Tierra y de promover su difusión.

4. La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural es la unidad responsable de la gestión y el control de las medidas a adoptar para la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, documental, y bibliográfico del Ejército de Tierra.

5. El Museo del Ejército es el órgano responsable de la conservación, catalogación, investigación y exposición de los fondos, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural militar, que la normativa designe.

6. Los Centros de Historia y Cultura Militar son responsables de proteger, conservar, investigar y difundir el patrimonio histórico, cultural, documental, y bibliográfico en su ámbito geográfico de responsabilidad.

7. Los Archivos Generales Militares están encargados de conservar los documentos del Ejército de Tierra que la normativa les asigne, para su utilización con fines culturales, informativos, de investigación y de gestión administrativa.

Artículo 6. La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.

La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra, es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEME y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del JEME y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

CAPÍTULO II

La Fuerza

Sección 1.ª Organización básica de la Fuerza

Artículo 7. Unidades de la Fuerza.

1. La denominación de las unidades de la Fuerza del Ejército de Tierra, sus capacidades y tipos, así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y la tradición del Ejército de Tierra.

2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar, asegurando una mayor capacidad de adaptación a la rápida evolución del entorno.

Artículo 8. Organización de la Fuerza.

1. La Fuerza del Ejército de Tierra está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del JEME:

a) El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.

b) La Fuerza Terrestre.

c) El Mando de Canarias del Ejército de Tierra.

Sección 2.ª El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad

Artículo 9. Organización del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.

1. El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad es un órgano de nivel Cuerpo de Ejército, con capacidad para liderar operaciones multinacionales terrestres y, en su caso, el componente terrestre de una organización conjunta.

2. El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad se organiza con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 2015/2004, de 11 de octubre, por el que se crea en el Ejército de Tierra el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad. Para el cumplimiento de su misión dispone de las pequeñas unidades de apoyo al combate que se determinen.

Sección 3.ª La Fuerza Terrestre

Artículo 10. Organización de la Fuerza Terrestre.

1. La Fuerza Terrestre es un conjunto de unidades que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.

2. La Fuerza Terrestre se articula en:

a) El Cuartel General de la Fuerza Terrestre.

b) La División «Castillejos».

c) La División «San Marcial».

d) El Mando de Apoyo a la Maniobra.

Artículo 11. El Cuartel General de la Fuerza Terrestre.

1. El Cuartel General de la Fuerza Terrestre asesora y apoya al General Jefe de la Fuerza Terrestre para el ejercicio de sus cometidos como mando orgánico y el desarrollo de sus responsabilidades.

2. Dispone de la capacidad para, en su caso, planear, conducir y realizar el seguimiento de las operaciones que se determinen.

Artículo 12. La División «Castillejos».

1. La División «Castillejos» es un conjunto de unidades puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y preparadas para constituir organizaciones operativas capaces de integrarse en estructuras fundamentalmente conjuntas y combinadas, y que tienen por cometido principal la preparación de sus unidades, así como la generación de las fuerzas que se requieran.

2. La División «Castillejos» se articula en:

a) El Cuartel General de la División Castillejos.

b) La Brigada «Aragón» I.

c) La Brigada «Rey Alfonso XIII» II de La Legión.

d) La Brigada «Galicia» VII.

e) La Brigada «Guzmán el Bueno» X.

f) La Brigada «Extremadura» XI.

g) La Brigada «Guadarrama» XII.

h) Las pequeñas unidades que se determinen.

3. El Cuartel General de la División Castillejos dispone de la capacidad para desplegar, planear, conducir y realizar el seguimiento de las operaciones de su nivel que se determinen.

4. Las Brigadas de la División «Castillejos» son las grandes unidades elementales de empleo, de composición orgánica fija, compuesta por un número variable de unidades de combate, de apoyo al combate y apoyo logístico al combate, que actúan como un sistema de combate integral en las operaciones militares terrestres.

Artículo 13. La División «San Marcial».

1. La División «San Marcial» es un conjunto de unidades especializadas puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y preparadas para constituir organizaciones operativas capaces de integrarse en estructuras fundamentalmente conjuntas y combinadas, y que tienen por cometido principal la preparación de sus unidades, así como la generación de las fuerzas que se le requieran.

2. La División «San Marcial» se articula en:

a) El Cuartel General de la División San Marcial.

b) La Brigada «Almogávares» VI de Paracaidistas.

c) El Mando de Tropas de Montaña.

d) El Mando de Operaciones Especiales «Órdenes Militares».

e) Las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.

f) Las pequeñas Unidades que se determinen.

3. El Cuartel General de la División San Marcial asistirá al Jefe de la División en el ejercicio del mando y en la preparación de sus unidades.

4. La Brigada «Almogávares» VI de Paracaidistas, como Brigada del Ejército de Tierra, está organizada para actuar como tal en operaciones militares que requieran una respuesta inicial ante una crisis. Proporciona la capacidad paracaidista del Ejército de Tierra. Además, junto con otras unidades, proporciona Fuerzas de Apoyo a unidades de Operaciones Especiales, en aquellas operaciones que lo exijan.

5. El Mando de Tropas de Montaña es un conjunto de unidades puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para proporcionar la capacidad de vida, movimiento y combate en zonas de montaña y de clima frío extremo, a aquellas operaciones que exijan disponer de dichas capacidades.

6. El Mando de Operaciones Especiales «Órdenes Militares» es un conjunto de unidades de operaciones especiales y de unidades de apoyo, puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para realizar operaciones especiales en aquellas operaciones que exijan disponer de dicha capacidad.

7. Las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra son un conjunto de unidades de combate, de apoyo al combate y de apoyo logístico al combate, dotadas de aeronaves, puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para proporcionar la capacidad de la maniobra aeromóvil constituyendo organizaciones operativas que operan en el ámbito aeroterrestre, siendo empleadas en apoyo de las unidades que se determinen o en el marco de otras organizaciones.

Artículo 14. El Mando de Apoyo a la Maniobra.

1. El Mando de Apoyo a la Maniobra es un conjunto de unidades puestas bajo un mando único, especializadas, organizadas, equipadas y preparadas para constituir organizaciones operativas de Apoyo al Combate y Apoyo Logístico al Combate, capaces de integrarse en estructuras fundamentalmente conjuntas y combinadas, y que tienen por cometido principal la preparación de sus unidades, así como la generación de las fuerzas que se le requieran.

2. El Mando de Apoyo a la Maniobra se articula en:

a) El Cuartel General del Mando de Apoyo a la Maniobra.

b) El Mando de Artillería de Campaña.

c) El Mando de Artillería Antiaérea.

d) El Mando de Ingenieros.

e) El Mando de Transmisiones.

f) La Brigada Logística.

g) Las pequeñas Unidades de Apoyo al Combate que se determinen.

3. El Cuartel General del Mando de Apoyo a la Maniobra asistirá al Jefe del Mando en el ejercicio del mando y en la preparación de sus unidades.

4. El Mando de Artillería de Campaña es un conjunto de unidades de artillería de campaña y de costa puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para ser empleadas en refuerzo de la artillería de campaña de las unidades que se determinen o en el marco de una organización operativa y en el control y defensa de costas.

5. El Mando de Artillería Antiaérea es un conjunto de unidades, básicamente de artillería antiaérea, puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para proporcionar defensa antiaérea a las unidades, organizaciones operativas e instalaciones de las Fuerzas Armadas, así como de los puntos vitales y zonas que por su importancia estratégica u operacional se determinen.

6. El Mando de Ingenieros es un conjunto de unidades de ingenieros, puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para su empleo en apoyo y refuerzo de las unidades que se determinen y en el marco de cualquier otra organización operativa.

7. El Mando de Transmisiones es un conjunto de unidades de transmisiones puestas, bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para su empleo en refuerzo a las unidades de transmisiones de las unidades que se determinen y para proporcionar apoyo CIS, Guerra Electrónica y Ciberdefensa el marco de una organización operativa.

8. La Brigada Logística es un conjunto de unidades de apoyo logístico al combate, puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para ser empleadas en apoyo de las unidades que se determinen o en el marco de una organización operativa. Adicionalmente, complementan la estructura permanente de apoyo logístico y, específicamente, aporta las capacidades sanitarias de más alto nivel que el Ejército de Tierra es capaz de generar, con particular atención a la prevención y respuesta a pandemias y crisis sanitarias.

Sección 4.ª El Mando de Canarias del Ejército de Tierra

Artículo 15. Organización del Mando de Canarias del Ejército de Tierra.

1. El Mando de Canarias del Ejército de Tierra es un conjunto de unidades que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.

2. El Mando de Canarias del Ejército de Tierra se articula en:

a) El Cuartel General del Mando de Canarias.

b) La Comandancia General de Ceuta.

c) La Comandancia General de Melilla.

d) La Comandancia General de Baleares.

e) La Brigada «Canarias» XVI.

f) Las pequeñas Unidades que se determinen.

Artículo 16. El Cuartel General del Mando de Canarias.

1. El Cuartel General del Mando de Canarias asesora y apoya al General Jefe del Mando de Canarias para el ejercicio de sus cometidos como mando orgánico, y para el desarrollo de sus responsabilidades.

2. Dispone de la capacidad, en su caso, para planear, conducir y realizar el seguimiento de las operaciones que se determinen.

Artículo 17. La Comandancia General de Ceuta.

1. Es un conjunto de unidades, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas.

2. La Comandancia General de Ceuta se articula en:

a) El Cuartel General.

b) Las pequeñas unidades de Combate, de Apoyo al Combate y Apoyo Logístico al Combate que se determinen.

Artículo 18. La Comandancia General de Melilla.

1. Es un conjunto de unidades, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas.

2. La Comandancia General de Melilla se articula en:

a) El Cuartel General.

b) Las pequeñas unidades de Combate, de Apoyo al Combate y Apoyo Logístico al Combate que se determinen.

Artículo 19. La Comandancia General de Baleares.

1. Es un conjunto de unidades, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas.

2. La Comandancia General de Baleares se articula en:

a) El Cuartel General.

b) Las pequeñas unidades de Combate, de Apoyo al Combate y Apoyo Logístico al Combate que se determinen.

Artículo 20. La Brigada «Canarias» XVI.

La Brigada «Canarias» XVI es una gran unidad elemental de empleo, de composición orgánica fija, compuesta por unidades de combate y de apoyo al combate, que actúa como un sistema de combate integral en las operaciones militares terrestres.

CAPÍTULO III

El Apoyo a la Fuerza

Artículo 21. Organización del Apoyo a la Fuerza.

1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército de Tierra engloba a los siguientes órganos:

a) El Mando de Personal.

b) El Mando de Adiestramiento y Doctrina.

2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército de Tierra engloba a los siguientes órganos:

a) El Mando de Apoyo Logístico.

b) La Inspección General del Ejército de Tierra.

3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en el Ejército de Tierra engloba a la Dirección de Asuntos Económicos.

Sección 1.ª El Mando de Personal

Artículo 22. El Mando de Personal.

1. El Mando de Personal es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, de la dirección, gestión, administración y control en materia de gestión de personal, asistencia al personal y asistencia sanitaria.

2. El Mando de Personal se articula en:

a) La Jefatura del Mando de Personal.

b) La Dirección de Personal.

c) La Dirección de Asistencia al Personal.

d) La Dirección de Sanidad.

Artículo 23. La Jefatura del Mando de Personal.

La Jefatura es el órgano de asistencia al Jefe del Mando de Personal, y en ella se integra una Secretaria General.

Artículo 24. La Dirección de Personal.

1. La Dirección de Personal es el órgano responsable de la dirección, gestión, administración y control de los procesos de personal del Ejército de Tierra en materia de situaciones, ascensos, destinos, recompensas, documentación, evaluación y orientación de carrera, conforme a la normativa vigente.

2. También es responsable de las actuaciones que puedan corresponder al Ejército de Tierra en materia de reclutamiento y generación adicional de recursos humanos y de gestión del personal militar de cuerpos comunes, personal civil y personal reservista asignado al Ejército de Tierra

3. La Dirección de Personal se articula en:

a) La Subdirección de Carrera Militar, que tiene por cometido realizar la gestión, administración y control en materia de reclutamiento, orientación profesional y modelos de carrera.

b) La Subdirección de Evaluación, que tiene por cometido realizar la gestión, administración y control en materia de evaluación e historial del personal militar.

c) La Subdirección de Gestión de Personal, que tiene por cometido realizar la gestión, administración y control en materia de situaciones, ascensos y destinos del personal militar, así como la gestión correspondiente al personal civil.

Artículo 25. La Dirección de Asistencia al Personal.

1. La Dirección de Asistencia al Personal es el órgano responsable de la dirección, gestión, administración y control de los procesos de acción social y apoyo al personal y a sus familias, así como de las prestaciones sociales.

2. También es responsable de la dirección global en el ámbito del Ejército de Tierra en materia de calidad de vida, promoción educativa y el apoyo para la integración en el mercado laboral, y de la dirección de las actuaciones de calidad de vida en el ámbito del apoyo al personal.

3. La Dirección de Asistencia al Personal se articula en:

a) La Subdirección de Apoyo al Personal, responsable del análisis, programación, ejecución, administración y control de todas las acciones que en materia de apoyo al personal se lleven a cabo en el ámbito del Ejército de Tierra.

b) La Subdirección de Gestión de Centros, responsable de la gestión, administración y control de todos los centros de acción social que dependen orgánicamente de la Dirección de Asistencia al Personal.

c) Pertenecen a esta dirección las residencias militares de acción social y los centros deportivos y socioculturales militares que se determinen, que se regirán por la normativa que se dicte desde el Ministerio de Defensa.

Artículo 26. La Dirección de Sanidad.

1. La Dirección de Sanidad es responsable, en el ámbito de sus competencias, de la dirección, gestión, administración y control de los procesos de sanidad en sus aspectos preventivo, asistencial y pericial, y del asesoramiento en materia de los procesos de apoyo logístico sanitario.

2. Asimismo, y dentro de su ámbito competencial, es responsable de la dirección técnica en los procesos del abastecimiento y mantenimiento de los recursos sanitarios y del apoyo farmacéutico, en aquellos aspectos que se determinen.

Sección 2.ª El Mando de Adiestramiento y Doctrina

Artículo 27. El Mando de Adiestramiento y Doctrina.

1. El Mando de Adiestramiento y Doctrina es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, de la dirección, inspección, coordinación e investigación en procesos relacionados con la gestión del conocimiento, que comprende doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate.

2. También es responsable del desarrollo de las misiones derivadas de la legislación vigente en materia de educación físico-militar, promoción del deporte y de conducción y seguridad vial.

3. Como elemento relevante de la estructura de gestión de la información y el conocimiento en el Ejército de Tierra, participará en coordinación con la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército, en el desarrollo de la transformación digital del ámbito terrestre, de manera que se garantice convergencia de esfuerzos y la búsqueda de la superioridad de información y conocimiento, así como la captación, promoción y retención del talento.

4. El Mando de Adiestramiento y Doctrina se articula en:

a) La Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

b) La Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales.

c) La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

Artículo 28. La Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

La Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina es el órgano de asistencia al Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, y en ella se integra una Secretaria General.

Artículo 29. La Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales.

1. La Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales es el órgano responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias relacionadas con la evolución y experimentación teórica del combate, doctrina, normativa de empleo de las unidades, estructura y plantilla orgánica de las unidades del Ejército de Tierra, formulación de los requerimientos operativos del armamento, material y equipo, experimentación de materiales y del proceso de lecciones aprendidas.

2. La Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales se articula en:

a) La Subdirección de Doctrina, Orgánica y Materiales, responsable de la inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, normativa de empleo de las unidades, estructura y plantilla orgánica de las unidades, así como de la formulación de los requerimientos operativos del armamento, material y equipo.

b) La Subdirección de Investigación y Lecciones Aprendidas, responsable de la inspección, coordinación e investigación en materias relacionadas con la evolución y experimentación teórica del combate y del proceso de lecciones aprendidas.

Artículo 30. La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

1. La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación es el órgano responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación así como de la evaluación, en los procesos de enseñanza militar de formación y de perfeccionamiento del personal militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento y evaluación operativa del personal y de las unidades, así como de los medios y metodologías que sirvan de apoyo a la enseñanza, instrucción, adiestramiento y evaluación.

2. También es responsable del desarrollo de las misiones derivadas de la legislación vigente en materia de educación físico-militar y de conducción y seguridad vial

3. La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación se articula en:

a) La Subdirección de Enseñanza, responsable de la inspección, coordinación, investigación y evaluación, en los procesos de formación y perfeccionamiento del personal militar, así como de las metodologías que sirvan de apoyo a los procesos de enseñanza.

b) La Subdirección de Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, responsable de la inspección, coordinación, investigación y evaluación, de los medios y procedimientos en apoyo a los procesos de instrucción, adiestramiento y evaluación operativa del personal y de las unidades, así como de los medios y metodologías que sirvan de apoyo a los procesos de instrucción, adiestramiento y evaluación. También es responsable del desarrollo a su nivel de las misiones derivadas de la legislación vigente en materia de educación físico-militar y de conducción y seguridad vial.

c) Pertenecen a esta dirección los centros docentes militares, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y la normativa que la desarrolle, y los centros de adiestramiento que se determinen.

Sección 3.ª El Mando de Apoyo Logístico

Artículo 31. El Mando de Apoyo Logístico.

1. El Mando de Apoyo Logístico es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, del material y de los procesos de apoyo logístico en las funciones de abastecimiento, mantenimiento y transporte, incluyendo la correspondiente ingeniería de apoyo. Le corresponde, por tanto, la dirección, gestión, administración y control en materia de dichas funciones e ingeniería de sistemas.

2. El Mando de Apoyo Logístico se articula en:

a) La Jefatura del Mando de Apoyo Logístico.

b) La Dirección de Adquisiciones.

c) La Dirección de Integración de Funciones Logísticas.

Artículo 32. La Jefatura del Mando de Apoyo Logístico.

1. La Jefatura es el órgano de asistencia al Jefe del Mando de Apoyo Logístico y, en ella, se integra una Secretaria General, una Jefatura de Ingeniería y una Jefatura de Asuntos Económicos.

2. La Jefatura de Ingeniería es el órgano de carácter técnico-facultativo, al que le corresponden la gestión, administración y control en materia de ingeniería y documentación técnica de los sistemas de armas, materiales y equipos cuya responsabilidad es asignada al Mando de Apoyo Logístico, a lo largo de todo el ciclo de vida del material.

3. La Jefatura de Asuntos Económicos es el órgano encargado de la dirección y coordinación de los recursos financieros asignados al mismo, así como de la contratación y la contabilidad. También le corresponde el enlace internacional en materia contractual y la gestión, administración y control en materia de derechos arancelarios.

Artículo 33. La Dirección de Adquisiciones.

1. La Dirección de Adquisiciones es el órgano responsable de la dirección, gestión, administración y control en los procesos de adquisición de recursos materiales, a excepción de aquellos previstos en la normativa específica correspondiente.

2. También tiene como cometido la adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico necesarios, así como asegurar el enlace y seguimiento de los Programas centralizados en la Dirección General de Armamento y Material

3. La Dirección de Adquisiciones se articula en:

a) La Subdirección de Sistemas de Armas, responsable de la adquisición de los materiales, equipos y sistemas de armas que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo.

b) La Subdirección de Suministros y Servicios, responsable de la adquisición de los recursos materiales consumibles cuya finalidad es la preparación y disponibilidad de las unidades, de recursos asociados a los procesos de sostenimiento, así como de los repuestos, herramientas y equipo que se determinen. También, es responsable de adquirir los servicios y apoyos que se determinen para completar las capacidades necesarias en el ámbito del Mando de Apoyo Logístico.

Artículo 34. La Dirección de Integración de Funciones Logísticas.

1. La Dirección de Integración de Funciones Logísticas es el órgano responsable de dirigir los procesos de las funciones de abastecimiento, excluida la adquisición, de mantenimiento y transporte. Ello incluye la integración del apoyo logístico en lo relativo a la gestión, administración, control y análisis en los procesos de estas funciones.

2. La Dirección de Integración de Funciones Logísticas se articula en:

a) La Subdirección de Gestión Logística, responsable de la gestión funcional integrada y del control de las actividades ordenadas, en este nivel, del Sistema de Apoyo Logístico del Ejército.

b) La Subdirección de Análisis Logísticos, responsable de realizar los análisis de interés para el Sistema de Apoyo Logístico y del estudio del ciclo de vida de los diferentes materiales y sistemas de armas de dotación del Ejército de Tierra.

c) La Jefatura de Centros Logísticos, que encuadra a los órganos logísticos centrales, responsables de realizar los procesos de control de calidad de las adquisiciones que se determinen, de elaborar los pliegos de prescripciones técnicas de los materiales y equipos que se le ordenen y de realizar el apoyo logístico de más alto nivel, dentro de las funciones de abastecimiento y mantenimiento, de los materiales que se determinen.

Sección 4.ª La Inspección General del Ejército de Tierra

Artículo 35. La Inspección General del Ejército de Tierra.

1. La Inspección General del Ejército de Tierra es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, de la dirección, gestión, administración y control de los procesos relacionados con las infraestructuras, la protección medioambiental, la prevención de riesgos laborales y aquellos otros que se determinen relacionados con la vida y funcionamiento de las unidades.

2. La Inspección General del Ejército de Tierra se articula en:

a) La Jefatura de la Inspección General del Ejército de Tierra.

b) La Dirección de Acuartelamiento.

c) La Dirección de Infraestructura.

Artículo 36. La Jefatura de la Inspección General del Ejército de Tierra.

La Jefatura de la Inspección General del Ejército de Tierra es el órgano de asistencia al Jefe de la Inspección General del Ejército de Tierra, y en ella se integra una Secretaria General.

Artículo 37. La Dirección de Acuartelamiento.

1. La Dirección de Acuartelamiento es el órgano responsable de la dirección, programación, gestión, administración y control de las actividades, apoyos y recursos relacionados con la vida y funcionamiento de las unidades que no tengan carácter de preparación o logístico, de la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos, y de su inventario.

2. También es responsable de la prevención de riesgos laborales en aquellos aspectos contemplados en la normativa correspondiente, del desarrollo de la normativa sobre régimen interior en las bases, acuartelamientos y establecimientos y de los cometidos relativos a propiedades y a zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional dentro del marco de sus capacidades.

3. Se organiza en subinspecciones generales, que son los órganos responsables de coordinar, inspeccionar y controlar las actividades encomendadas a la Dirección de Acuartelamiento en su ámbito geográfico de responsabilidad.

4. La Dirección de Acuartelamiento, que actúa como una Subinspección General en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y que coordina las funciones y cometidos del resto de Subinspecciones Generales, se articula en:

a) La Segunda Subinspección General (Sur)

b) La Tercera Subinspección General (Pirenaica)

c) La Cuarta Subinspección General (Noroeste)

d) La Quinta Subinspección General (Canarias)

Artículo 38. La Dirección de Infraestructura.

La Dirección de Infraestructura es el órgano técnico responsable de la dirección y la ejecución en los procesos relacionados con construcciones y obras. Asimismo, se constituye en el principal órgano de asesoramiento y apoyo técnico en los procesos de mantenimiento y ordenación de las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental.

Sección 5.ª La Dirección de Asuntos Económicos

Artículo 39. La Dirección de Asuntos Económicos.

1. La Dirección de Asuntos Económicos es la responsable de la dirección, gestión, administración y control de los procesos relacionados con recursos financieros puestos a disposición del Ejército de Tierra, y de la contratación y contabilidad.

2. Le corresponde también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto.

3. La Dirección de Asuntos Económicos se articula en:

a) Subdirección de Contabilidad y Presupuesto.

b) Subdirección de Gestión Económica y Contratación.

Artículo 40. La Subdirección de Contabilidad y Presupuesto.

Es la responsable de llevar a cabo la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto, la centralización de toda la información –tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto– y la coordinación de la contabilidad en el ámbito del Ejército de Tierra. Administra también el Servicio Presupuestario del Ejército de Tierra.

Artículo 41. Subdirección de Gestión Económica y Contratación.

Es la responsable de llevar a cabo la administración y gestión de los recursos financieros del Ejército de Tierra que se le encomienden, así como de la coordinación y control de la contratación. Asimismo, le corresponde la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ninguna otra unidad.

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