Incluye la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8152, de 11 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-12885
[Bloque 2: #pr]
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pandemia de la COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que ha provocado graves consecuencias de todo tipo derivadas de sus efectos. Por este motivo, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado una serie de medidas para paliar sus efectos, que se complementan ahora con la adopción de un nuevo Decreto-ley en el ámbito tributario.
Este nuevo Decreto-ley se estructura en cinco artículos que establecen distintas previsiones en materia tributaria, dos disposiciones adicionales, y una disposición final.
En relación con las medidas tributarias, el artículo 1 del Decreto-ley establece el aplazamiento hasta el 1 de enero de 2021 del incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, aprobados por la Ley 5/2020, de 29, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, y que entraban en vigor a partir del 1 de julio.
En segundo lugar, la previsión de que el estado de alarma se levante en las próximas semanas hace necesario disponer ya desde ahora de las normas y plazos que regirán la presentación de las autoliquidaciones que quedaron suspendidas de conformidad con el artículo 14 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. La medida, recogida en el artículo 2, se considera necesaria para que la ciudadanía tenga conocimiento con suficiente tiempo y garantizar así el principio de seguridad jurídica.
Por otra parte, la modificación efectuada en la regulación del aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos, aprobada en el Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, establecida en el artículo 3, responde a la necesidad de recoger que es la solicitud del aplazamiento, y no este, la que se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2020, disfrutando de los seis meses de aplazamiento a partir de esta fecha, y garantizando de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la medida para las personas que, de acuerdo con la norma, son las destinatarias.
En el impuesto sobre las instalaciones que afectan al medio ambiente la modificación introducida por el artículo 4 obedece a la necesidad de precisar que lo que se presentará en los próximos meses de forma obligatoria por medios telemáticos es la autoliquidación, pero no el ingreso de la deuda tributaria.
Finalmente, ante la imposibilidad de cumplir con los plazos previstos, con el artículo 5 se amplía hasta el 21 de septiembre de 2020 el plazo para publicar la lista de deudores tributarios para las deudas correspondientes al 31 de diciembre de 2019.
La disposición primera adicional añade una medida temporal para que el Instituto Catalán de Finanzas pueda adecuar sus instalaciones a los requerimientos sanitarios exigidos por la COVID-19 para el trabajo presencial.
La disposición adicional segunda ajusta a la nueva duración del estado de alarma, lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que palien, en lo posible, la situación creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia en un momento posterior.
En uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno, decreto:
[Bloque 3: #a1]
1.1 La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene efectos a partir del 1 de enero de 2021.
1.2 Se modifica el apartado 2 del artículo 50 bis de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxico, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de enero de 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.»
[Bloque 4: #a2]
2.1 Se modifica el artículo 14 del Decreto-ley 7/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos.
En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos, se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de dichos tributos para el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos incluidos.»
2.2 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y, para los casos afectados por la suspensión, los plazos de presentación e ingreso, son los siguientes:
1. En el impuesto sobre las viviendas vacías correspondiente al año 2019, el plazo finaliza el 7 de julio de 2020.
2. En el gravamen de protección civil correspondiente al ejercicio 2019, el plazo finaliza el 18 de julio de 2020, o el día posterior inmediato hábil.
3. En el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria correspondiente al ejercicio 2019, el plazo comprende del 1 al 20 de julio de 2020.
4. En el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas correspondiente al año 2020, el plazo comprende del 1 al 31 de julio de 2020.
5. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
a) En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar lo establecido por la normativa del impuesto en aquella fecha. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.
b) En el supuesto de hechos imponibles devengados posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.
6. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones:
a) En la modalidad de donaciones, en el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar lo que establece la normativa del impuesto en aquella fecha. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.
En los supuestos de hechos imponibles devengados con posterioridad al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.
b) En la modalidad de sucesiones:
b.1 En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar del plazo establecido en la normativa del impuesto en esta fecha, más dos meses más. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.
b.2 En los supuestos de hechos imponibles devengados posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.
7. En el tributo que grava el juego de bingo, y para los cartones suministrados en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, el plazo comprende del 1 al 15 de julio de 2020.
8. En el tributo que grava las máquinas recreativas y de azar:
a) Para la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, el plazo finaliza el 7 de julio de 2020.
b) Para la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, el plazo comprende del 1 al 20 de septiembre de 2020, o el día posterior inmediato hábil.
9. En el tributo que grava los juegos en casinos, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, y se efectuará del 1 al 20 de julio de 2020.
10. En el supuesto de los cánones sobre la eliminación de los residuos, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 finaliza el 20 de julio de 2020. Para las autoliquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestres del 2020 se mantienen los plazos de presentación e ingreso establecidos en la normativa reguladora de los cánones.
11. En las autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales de canon del agua, el plazo comprende del 1 al 20 de julio de 2020.
[Bloque 7: #a3-2]
Se modifica la letra a del artículo 6.2 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) El plazo del aplazamiento es de 6 meses a contar desde la fecha de su solicitud. En todo caso esta solicitud se presentará en plazo voluntario de pago y antes del 31 de diciembre del año 2020.»
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8152, de 11 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-12885
[Bloque 8: #a4-2]
Se modifica el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Tanto la presentación de los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 19 como la de las autoliquidaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, se harán por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.»
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8152, de 11 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-12885
[Bloque 11: #a5-2]
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la COVID-19, la fecha de publicación de la lista comprensiva de los deudores a la hacienda pública de la Generalidad de Cataluña por deudas y sanciones tributarias prevista en el artículo 2 de la Orden VEH/176/2019, de 27 de septiembre, por la que se regulan diversos aspectos relativos a la publicación de la lista de deudores tributarios a la Agencia Tributaria de Cataluña con las condiciones previstas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se amplía, con respecto a las deudas correspondientes al 31 de diciembre de 2019, hasta el día 21 de septiembre de 2020.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8152, de 11 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-12885
[Bloque 12: #da]
Se añade un nuevo párrafo a la disposición final primera del Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo, con el siguiente redactado:
«El mecanismo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en lo que resulte esencial para la adecuación de las instalaciones y espacios de trabajo del Instituto Catalán de Finanzas.»
[Bloque 13: #da-2]
Las bonificaciones en la cuota previstas en el artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, serán del 100 por cien para el segundo trimestre de 2020 y del 10 por ciento para el tercer trimestre, respectivamente.
[Bloque 14: #df]
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
[Bloque 15: #fi]
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 9 de junio de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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