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Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27/07/2021.
Entrada en vigor:
27/07/2021
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2021-12549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/07/26/634/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/10/2021»

A propuesta del presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

c) La Secretaría de Estado de Comunicación.

d) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

f) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

g) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

h) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Realizar estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.

e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.

f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al presidente del Gobierno.

g) Asistir al presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Nacional, la Política Internacional y la Política Económica.

h) Asesorar al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el presidente del Gobierno.

Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

d) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

e) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

f) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

g) El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

4. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

5. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.

6. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, o norma que le sustituya.

Artículo 4. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos y Unidades que se le adscriben, y, en particular, las siguientes funciones:

a) La organización y la seguridad de las actividades del presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno. La asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.

e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.

b) Departamento de Protocolo.

c) Departamento de Seguridad.

3. De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.

4. También dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

Corresponderá a la Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno las funciones de seguimiento y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.

5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a través de su Subsecretaría.

6. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

7. La persona titular Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.

Artículo 5. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.

1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones:

a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, asesoramiento técnico, archivo y documentación.

b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

d) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de Transparencia.

e) La realización de estudios y propuestas para la modernización administrativa y el impulso de la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad en el ámbito de la Presidencia del Gobierno. El impulso, desarrollo y seguimiento de programas de calidad basados en el fomento de la innovación.

f) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

g) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General:

a) Unidad de Medios Operativos.

b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad.

3. Asimismo, dependerán del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica a través, de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.

Artículo 6. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del presidente del Gobierno y del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el presidente del Gobierno.

c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 7. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad integral del presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete. Además, la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

a) El Departamento de Políticas Públicas, cuyo titular tiene rango de Director General.

b) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tiene rango de Director General.

c) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tiene rango de Director General.

Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete dependerán directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares tendrán el rango de Subdirector General:

– Unidad de mensaje.

– Unidad de comunicación con la ciudadanía.

3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de una Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Unidad para la Igualdad y las Libertades.

b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de Gobierno.

c) Unidad para la Cohesión Territorial.

d) Unidad para la Cohesión Social.

e) Unidad para la Cohesión Económica.

4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 9. Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20.

1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, existirá una Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, a la que le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de las Unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al presidente del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica.

2. La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.

b) Unidad de Políticas Socio-Laborales.

c) Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 será la enviada especial del presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.

Artículo 9 bis. Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, existirá una Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea, durante el segundo semestre de 2023. Asimismo, se encargará del asesoramiento y la asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Unión Europea y con las relaciones bilaterales con los países europeos, y proporcionará al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea.

2. La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Coordinación.

b) Unidad de Apoyo.

3. La persona titular de la Oficina para la Coordinación de la Presidencia Española de la Unión Europea será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea.

Artículo 10. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Bajo la dependencia orgánica del presidente del Gobierno, e integrado en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

e) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales, de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.

i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) Departamento de Información Nacional.

b) Departamento de Información Internacional.

c) Departamento de Información Autonómica.

d) Departamento Digital.

4. Del Departamento de Información Nacional depende la Unidad de Información Nacional, y la Unidad de Información Económica. Ambas con rango de Subdirección General.

5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional.

6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General de Información Autonómica.

7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General.

8. Depende también del titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales o norma que le sustituya.

9. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del presidente del Gobierno, el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.

10. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de coyuntura política, económica y social.

11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.

12. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.

13. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

14. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 11. Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

1. Bajo la dependencia directa del presidente del Gobierno existirá un Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones dirigidas a luchar contra la desigualdad y la pobreza infantil. En particular y sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Establecer instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.

b) Diseñar sistemas de evaluación del impacto de las decisiones políticas en la desigualdad y la pobreza infantil.

c) Proponer a los departamentos ministeriales medidas e iniciativas en los ámbitos de su competencia.

d) Elaborar análisis y estudios sobre desigualdad y pobreza infantil.

e) Impulsar la actuación de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales.

f) Analizar el estado de la protección de la infancia de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales suscritos sobre la materia.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea la Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, cuyo titular tendrá rango de Director General.

Artículo 12. Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

1. Bajo la dependencia directa del presidente del Gobierno existirá el Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Estrategia de Nación Emprendedora. En particular y sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar la inversión, la competitividad y la atracción de talento a los emprendimientos tecnológicos españoles.

b) Analizar e identificar las deficiencias del ecosistema emprendedor español.

c) Promover la capacitación digital y tecnológica de la sociedad.

d) Promover la mejora del posicionamiento internacional de España como mercado de la innovación tecnológica.

e) Plantear estrategias para fomentar el talento de las mujeres en el entorno digital.

f) Desarrollar, retener y atraer grandes eventos internacionales relacionados con el emprendimiento y la innovación tecnológica.

g) Proponer a los departamentos ministeriales medidas e iniciativas en los ámbitos de su competencia.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea la Oficina del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, cuyo titular tendrá rango de Director General.

Artículo 13. Departamento de Seguridad Nacional.

El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.

Artículo 14. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete, con rango de dirección general existirá la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, para el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, oportunidades, y tendencias multisectoriales del país, que permita el desarrollo de estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo.

2. Dependerá de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo una Unidad de Estudios con nivel orgánico de subdirección general.

3. La Oficina podrá contar con un Comité de Expertos para el asesoramiento y orientación de las actividades de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, con las funciones y composición que, en su caso, se determinen.

4. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno participará en el impulso y desarrollo de las funciones de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.

Artículo 15. Departamento de Análisis y Estudios.

Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirá el Departamento de Análisis y Estudios que contará con las siguientes Unidades:

a) Unidad de Estrategia.

b) Unidad de Desarrollo.

Las dos unidades tendrán rango de Subdirección General.

Artículo 16. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la componen.

2. Formarán parte del Comité, al menos, la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, y la persona titular del Gabinete de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

3. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección; y en su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

1. El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.

2. La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos superiores o directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de órganos superiores o directivos, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Vicesecretaría General.

b) El Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.

c) La Unidad de Coordinación del Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.

d) El Departamento de Asuntos Nacionales.

e) La Unidad de Educación, Ciencia y Cultura del Departamento de Asuntos Nacionales.

f) La Unidad de Igualdad y Políticas Sociales del Departamento de Asuntos Nacionales.

g) La Unidad de Justicia e Interior del Departamento de Asuntos Nacionales.

h) La Unidad de Transición Justa y Medio Rural del Departamento de Asuntos Nacionales.

i) La Unidad de Transportes, Vivienda y Consumo del Departamento de Asuntos Nacionales.

j) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Nacionales.

k) El Departamento de Asuntos Políticos.

l) La Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Políticos.

m) La Unidad de Desarrollo del Departamento de Asuntos Políticos.

n) La Unidad de Mensaje del Departamento de Asuntos Políticos.

ñ) La Unidad de coordinación del Departamento de Análisis y Estudios.

o) La Unidad de Comunicación con los Ciudadanos del Departamento de Análisis y Estudios.

p) El Departamento de Información Económica de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por los reales decretos 10/2020, de 14 de enero, y 537/2021, de 13 de julio, por los que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, y específicamente el Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2021.

FELIPE R.

El presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid