[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 21 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5481
El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Política Territorial como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local. Asimismo, el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, ha dispuesto la creación de la Subsecretaría de Política Territorial.
Mediante el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
De este modo, mediante este real decreto se da continuidad a la estructura del extinto Ministerio de Política Territorial y Función Pública, manteniéndose el mismo número de órganos dependientes y funciones, con respecto a los órganos superiores del Departamento, una vez transferidas las competencias en materia de función pública al ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública. Así, destaca especialmente la creación de dos subdirecciones generales: la Subdirección General de Oficialía Mayor, dependiente de la Subsecretaría de Política Territorial, y la Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial, dependiente de la Secretaría General Técnica. Dichas subdirecciones vienen a reemplazar a las extintas Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación y Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública, manteniéndose a tal efecto los mismos complementos específicos que tenían atribuidos los titulares de aquellas en atención a la dificultad técnica e importancia de las funciones que realizan.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio de Política Territorial, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto, además de no ser relevante, es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Política Territorial, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,
DISPONGO:
1. El Ministerio de Política Territorial es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.
2. Dependen del Ministerio de Política Territorial los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b) La Secretaría General de Coordinación Territorial.
c) La Subsecretaría de Política Territorial.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
1. La Secretaría de Estado de Política Territorial es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.
Igualmente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, le corresponde la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.
3. De la Secretaría de Estado de Política Territorial depende la Secretaría General de Coordinación Territorial con rango de Subsecretaría.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
1. La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:
a) La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.
b) La coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial.
c) El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales.
d) La propuesta de actuación sobre los aspectos competenciales de las relaciones con las administraciones territoriales.
e) El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.
f) El régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.
g) La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.
2. Además, compete a la Secretaría General de Coordinación Territorial, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, las siguientes funciones en el ámbito europeo e internacional de las competencias atribuidas al departamento:
a) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.
b) La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales.
c) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas agrupaciones, y la elaboración del informe del artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
d) La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte. No obstante, se exceptúan los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Asimismo le corresponde la preparación del informe anual al Consejo de Ministros previsto en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
3. De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
b) La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
c) La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
4. Asimismo, de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial depende directamente la Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.
5. Igualmente, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las siguientes funciones:
a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y de los órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las conferencias sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en aquellos.
b) La organización, impulso y coordinación del sistema de relaciones de colaboración interdepartamentales e interadministrativas relativas a la ejecución del Programa de Garantía de la Unidad de Mercado y la implementación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
c) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) El impulso y seguimiento de los planes conjuntos a los que se refiere el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, así como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, particularmente a través de la preparación de los informes trianuales de seguimiento.
f) La gestión del Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sección correspondiente a los Órganos de Cooperación.
g) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos.
h) El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la colaboración con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y con los ministerios afectados por el traspaso en la valoración económica de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.
i) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local.
j) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, el Pleno y la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquéllos que sean de apoyo.
k) La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
l) La asistencia técnica y evacuación de consultas de las entidades locales en relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Dirección General.
m) La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos de la Unión Europea dirigidos a las entidades locales, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.
2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), en lo referente a los convenios con comunidades autónomas, d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.
1. Corresponden a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local las siguientes funciones:
a) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución Española y al bloque de constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, con inclusión, cuando proceda, de su análisis en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado.
b) El informe de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las comunidades autónomas que se soliciten por los órganos competentes al efecto y en los supuestos previstos en el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con inclusión, cuando proceda, de su impacto competencial en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado.
c) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial.
d) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.
e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, el seguimiento e informe de leyes, proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el asesoramiento jurídico a las Administraciones Públicas en materia de régimen jurídico local.
f) La gestión del Registro de Entidades Locales a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.
h) La gestión de los sistemas de indicadores de ámbito local relacionados con las competencias de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
i) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales.
j) El seguimiento y la tramitación de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.
k) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las entidades locales, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a la que se refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Régimen Jurídico Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), i), j) y k), del apartado 1.
3. Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
1. Corresponden a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio las siguientes funciones:
a) El impulso de la cooperación de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.
b) El fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las Delegaciones del Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del Estado en el territorio.
c) La coordinación de los servicios prestados y asistencia a la Administración General del Estado en el territorio, mediante el seguimiento y análisis de su actividad.
d) La elaboración, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico, previsto en el artículo 73.1.b), párrafo cuarto, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) La planificación y priorización de actuaciones y desarrollo de soluciones para atender las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, respecto de los servicios prestados por esta.
f) En relación con las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo, de la formación y de la acción social, así como, en esos ámbitos, la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan.
g) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la contratación pública de las mismas.
h) La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición.
i) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como la secretaría de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
b) La Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
e) La Inspección de Servicios de la Administración General del Estado en el Territorio, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 1.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Política Territorial desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría de Política Territorial las siguientes funciones:
a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
b) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del Departamento.
c) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquella, así como a los demás órganos del Ministerio.
d) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y tramitación de sus modificaciones.
e) La gestión económica y financiera así como la planificación y seguimiento de la contratación administrativa.
f) La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
g) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.
h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios centrales.
i) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
j) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
k) La gestión de bienes materiales, muebles e inmuebles y su inventario, los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del Ministerio.
l) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales de los Servicios Centrales del Ministerio.
m) Respecto de los servicios centrales del Departamento, la planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos; así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e Intranet.
n) Elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del Departamento, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. De la Subsecretaría de Política Territorial depende directamente, con rango de Dirección General, la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 8.
5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 3 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Oficialía Mayor a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los párrafos k) y l), del apartado 3.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría de Política Territorial, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general. Depende igualmente de la Subsecretaría de Política Territorial la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los párrafos m) y n) del apartado 3.
7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Política Territorial, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.
b) La coordinación de las competencias normativas del Ministerio con los demás departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho plan.
e) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
f) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.
g) La tramitación del informe sobre la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas a que se refiere el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, cuya emisión corresponde a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
h) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como de las propuestas de tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
i) El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
j) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, declaraciones de lesividad y derecho de petición y requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento respecto de los mismos.
k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, en particular, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de sus sentencias.
l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea.
m) La realización de estudios y compilaciones normativas, así como la elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación y estadísticas del Departamento.
n) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l) m) y n) del apartado 1.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
b) La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
d) Las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
1. Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, sin perjuicio de que se proceda a su adaptación a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de Política Territorial.
2. No obstante, en relación con las materias propias de la Secretaría de Estado de Función Pública, hasta tanto no se apruebe la norma por la que se regulen los órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, o, en su defecto, hasta que se haga efectiva la resolución conjunta de las Subsecretarías de Política Territorial y de Hacienda y Función Pública a la que se refiere la disposición transitoria segunda, la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación mantendrán su composición y continuarán desempeñando las funciones que venían ejerciendo.
De conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, el personal de las extintas Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública y Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del anterior Ministerio de Política Territorial y Función Pública, seguirá ejerciendo las mismas funciones que antes de la extinción de dichas subdirecciones generales, prestando servicios tanto al Ministerio de Hacienda y Función Pública como al Ministerio de Política Territorial, hasta que se adopte la resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y Función Pública y de Política Territorial para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los correspondientes servicios comunes, entre los que se encontrarán incluidas las subdirecciones generales citadas.
Hasta que se adopte la citada resolución conjunta, dicho personal estará adscrito orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Función Pública, dependiendo funcionalmente tanto del mencionado Ministerio de Hacienda y Función Pública como del Ministerio de Política Territorial, según ejerza funciones correspondientes a las competencias de uno u otro ministerio.
La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, continuará colaborando con la Subsecretaría de Política Territorial en la dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y, en todo caso, el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Política Territorial para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 3 de agosto de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid