La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de febrero de 1999, sobre creación, composición y funciones del Consejo General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, dictada en aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, sobre adscripción y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, creó y reguló el citado Consejo General.
Por otra parte, la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, estableció la denominación, composición y funciones actuales de este Consejo General, adaptándolas al Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
Sin embargo, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, ha sido derogado por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en el que se establece un nuevo modelo de gobernanza en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y se crea la Comisión de Estrategia TIC, como el máximo órgano colegiado encargado de establecer la estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Por otra parte, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, ha cambiado las denominaciones de los órganos colegiados departamentales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, pasando a denominarlos de «administración digital», englobando en esta expresión tanto las tecnologías de la información y las comunicaciones como la denominada administración electrónica.
En ese sentido, se crea una Comisión Ministerial de Administración Digital por cada ministerio, siendo este órgano colegiado el responsable del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de administración digital.
Este nuevo modelo de gobernanza es de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y, en particular, a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, organismo encargado de la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la que se establece la naturaleza, dependencia, régimen de actuación y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, este servicio común deberá ajustar sus actuaciones a las directrices establecidas por el Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.
Por otra parte, en el seno del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social se constituyeron dos grupos de trabajo que realizan una importante actividad en relación al impulso y a la coordinación en materia de administración digital: la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica, creada por acuerdo del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, en su sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, y el Comité de Estrategia Digital de la Seguridad Social, cuya creación fue acordada en la sesión del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social celebrada el 31 de enero de 2017.
La naturaleza de la Comisión Técnica se corresponde, a la luz de lo establecido por el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la de un órgano colegiado, por lo que es preciso clarificar sus fines, composición y funciones.
Por otra parte, se considera necesario asignar al Consejo General las funciones relativas a planificación estratégica y de impulso y coordinación de la administración digital en la Seguridad Social, así como otras funciones que hasta el momento venía desarrollando el Comité de Estrategia Digital de la Seguridad Social.
Asimismo, se sustituye el término «administración electrónica» por «administración digital» en la denominación de los órganos colegiados actuales de la Seguridad Social, en consonancia con la denominación de los órganos colegiados equivalentes en la Administración General del Estado.
La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de crear los órganos colegiados necesarios para la coordinación en materia de administración digital en una organización con una gestión demandante y muy digitalizada, como es la Administración de la Seguridad Social. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado en lo que se refiere al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cumple también con el principio de transparencia, ya que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En la tramitación de esta norma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, se hace necesario adecuar la denominación, composición y funciones de los diferentes órganos colegiados de administración digital de la Seguridad Social.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social es el órgano encargado de la definición e impulso de la administración digital en la Seguridad Social.
2. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social está adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones:
a) Fijar las líneas estratégicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para el impulso de la administración digital.
b) Aprobar el Plan de Transformación Digital de la Seguridad Social y colaborar con la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la elaboración del Plan de Acción de Transformación Digital del Departamento.
c) Aprobar los planes anuales y plurianuales en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y de administración digital.
d) Aprobar los objetivos, líneas estratégicas y las políticas de seguridad de la información.
e) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la implantación coordinada de la administración digital en el ámbito de la Seguridad Social.
f) Definir las prioridades de inversión en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y de administración digital, de acuerdo con los objetivos establecidos por el Gobierno.
g) Aprobar cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la administración digital, con objeto de obtener una mayor eficacia, eficiencia, seguridad e integridad en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información.
2. Por acuerdo del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social, se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones de aquel.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Estrategia TIC y a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3.º La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
4.º La persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
5.º La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
6.º La persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
7.º La persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
8.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
9.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 30, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
c) Secretaría: Un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con voz pero sin voto, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a propuesta de la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra causa que lo justifique se aplicará el siguiente régimen de suplencias:
a) La persona que ejerza la presidencia será sustituida por un funcionario de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones que ocupe un puesto de nivel 30, designado por el titular de dicha Secretaría de Estado.
b) La persona que ocupe la secretaría será sustituida por un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, designado por el titular de dicha Gerencia de Informática.
c) Asimismo, el representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá ser sustituido por un funcionario con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 29, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
d) Los restantes miembros titulares del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquellos designe.
Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a tratar.
3. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social se reunirá, al menos, dos veces al año, pudiendo celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social es el órgano encargado de la coordinación de la contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital en el ámbito de la Seguridad Social.
2. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y dependerá funcionalmente del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social.
3. Tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
b) Vocalías: un representante de cada uno de los siguientes órganos, nombrado por la persona titular del mismo:
1.º Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
2.º Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
3.º Intervención General de la Seguridad Social.
4.º Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5.º Tesorería General de la Seguridad Social.
6.º Instituto Social de la Marina.
7.º Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
8.º Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
9.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las personas designadas como vocales deberán tener un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 29 o superior.
c) Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría, con voz y sin voto, un funcionario con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, designado por la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra causa que lo justifique, la persona que ejerza la presidencia podrá ser sustituida por un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 29 o superior designado por el titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
El resto de miembros titulares podrán ser sustituidos por el suplente que designe la persona encargada de designar al vocal titular.
Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a tratar.
5. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes o, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo considere necesario, pudiendo este órgano colegiado celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de ser necesario, y por invitación del Presidente, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que se estime conveniente.
6. Son funciones de la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social:
a) Actuar de punto de enlace y de coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en todos los asuntos relacionados con la contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital.
b) La aprobación de las previsiones de gasto e inversión en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y de administración digital a incluir en los correspondientes presupuestos de gastos de las entidades gestoras, servicios comunes y otros órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
c) La aprobación previa de la tramitación de los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital realizados al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por las entidades gestoras, servicios comunes y otros centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, cuyo importe exceda del determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, incluyendo los expedientes de contratación centralizada.
Con esta finalidad, se pondrá a disposición de los vocales de la Comisión Técnica la memoria, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación con una antelación mínima de dos días.
d) Ser informada de las modificaciones, prórrogas y resolución de contratos, una vez hayan sido realizados, así como de los contratos cuyo importe no exceda del determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, una vez tramitados.
e) Cualquier otra función que pueda ser delegada por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en relación a los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital realizados por las entidades gestoras, servicios comunes y otros centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Los expedientes de contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital referidos anteriormente, deberán responder a necesidades e iniciativas reflejadas en los correspondientes planes de sistemas de información y de comunicaciones y en el Plan de Acción de Transformación Digital de la Seguridad Social.
En lo no previsto en esta orden, los órganos colegiados que se regulan se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A partir de la entrada en vigor de esta orden quedan suprimidos el Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social y la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
1. Se entenderán referidas al Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
2. Asimismo, se entenderán referidas a la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan a la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido constituidos por acuerdo del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social o de la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social quedarán asociados a los órganos colegiados regulados en esta orden, de acuerdo con sus funciones.
El funcionamiento de los órganos colegiados de administración digital de la Seguridad Social a los que se refiere esta orden no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, a estos órganos colegiados les prestará apoyo técnico y administrativo la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por el anterior Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social respecto de dichos expedientes.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden, incluyendo los acuerdos del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en relación a la regulación de su Comisión Técnica.
Expresamente, queda derogada la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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