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Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

[Vigencia agotada]

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/2021
  • Fecha de publicación: 03/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2021
  • Efectos desde las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • El período de aplicación de esta Orden se establece por la prórroga efectuada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, publicado por Orden PCM/755/2021, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2021-11917).

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • su eficacia desde las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021, por Orden PCM/755/2021, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2021-11917).
    • su eficacia desde las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 hasta las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021, por Orden PCM/692/2021, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2021-10965).
    • su eficacia desde las 00:00 horas del día 22 de junio de 2021 hasta las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021, por Orden PCM/613/2021, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2021-10165).
    • su eficacia desde las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 hasta las 00:00 horas del día 22 de junio de 2021, por Orden PCM/545/2021, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2021-9281).
    • su eficacia desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021, por Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8453).
    • su eficacia desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021, por Orden PCM/439/2021, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7558).
    • su eficacia desde las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2021, por Orden PCM/378/2021, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2021-6466).
    • su eficacia desde las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021, por Orden PCM/324/2021, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2021-5487).
    • su eficacia desde las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021, por Orden PCM/284/2021, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4728).
    • su eficacia, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021, por Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3839).
    • su eficacia, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021, por Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2983).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre la cuarentena a la que deben someterse las personas procedentes de la Repúblicas de Brasil y Sudáfrica a su llegada a España durante la crisis sanitaria: Orden SND/133/2021, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2458).
  • SE PRORROGA su eficacia, desde las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021, por Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2131).

Referencias anteriores

Materias

  • Aeropuertos y aeródromos
  • Andorra
  • Brasil
  • Epidemias
  • Libre circulación de personas
  • Sanidad
  • Sudáfrica
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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