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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOR» núm. 212, de 27/10/2021, «BOE» núm. 267, de 08/11/2021.
Entrada en vigor:
28/10/2021
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2021-18190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2021/10/26/5/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 27/10/2021»


[Bloque 2: #pr]

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en sus artículos 18, para la Educación Primaria, 24 y 25, para la Educación Secundaria Obligatoria, y 34 bis y ter, para el Bachillerato, incluye la enseñanza de la religión entre las asignaturas específicas de dichos niveles educativos, de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas en el caso de la religión católica, conforme a la disposición adicional segunda.

Dichas disposiciones han sido desarrolladas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El desarrollo y aplicación de dicha normativa y la fijación de horarios lectivos corresponde a las comunidades autónomas. En el caso de La Rioja, en lo que respecta a Educación Primaria, el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 6, apartado 4, establece que «la enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto». En el anexo I de la Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, dentro de las áreas específicas, para la asignatura de Religión/Valores Sociales y Cívicos para los cursos de 1.º a 6.º un numero de 1,5 horas semanales por curso.

En Educación Secundaria, la disposición adicional segunda establece que «la enseñanza de Religión se ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre».

El Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su anexo I, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria establece para la asignatura de Religión/Valores Sociales y Cívicos en los cursos de 1.º y 2.º un número de 2 horas y para 3.º un número de 1 hora semanal total.

El Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece la distribución horaria semanal en su anexo II, para primer curso de Bachillerato de las asignaturas específicas, otorgando a la asignatura de Religión 2 horas semanales por curso.

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[Bloque 3: #au]

Artículo único.

En todos los niveles educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, la asignatura específica de Religión y sus alternativas tendrán una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal.

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[Bloque 4: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» y será de aplicación a partir del curso escolar 2022-2023.

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[Bloque 6: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 26 de octubre de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

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