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Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29/12/2021.
Entrada en vigor:
28/01/2022
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-21662
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/28/1157/con

Índice: «Última actualización, publicada el 29/12/2021»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Autorización de comercialización o registro simplificado de medicamentos

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Solicitudes

Sección 3.ª Procedimiento de autorización

Sección 4.ª Mantenimiento en el mercado

Sección 5.ª Publicidad

CAPÍTULO III. Etiquetado y prospecto

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Garantías de identificación del medicamento: etiquetado

Sección 3.ª Garantías de información del medicamento: prospecto

CAPÍTULO IV. Disposiciones particulares para determinadas clases de medicamentos

Sección 1.ª Medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica

Sección 2.ª Medicamentos destinados a determinadas especies animales que se posean exclusivamente como animales de compañía

Sección 3.ª Gases medicinales

CAPÍTULO V. Farmacovigilancia veterinaria

CAPÍTULO VI. Obligaciones del titular la autorización de comercialización o del registro

CAPÍTULO VII. Procedimientos para la suspensión, revocación modificación de los términos de la autorización de comercialización o registro y retirada del mercado

CAPÍTULO VIII. Comercio paralelo

CAPÍTULO IX. Investigación clínica veterinaria

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Medicamento en fase de investigación clínica veterinaria

Sección 3.ª Ensayo clínico

Sección 4.ª Estudios posteriores a la autorización

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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