Téngase en cuenta que quedan sin efecto, desde el 18 de mayo de 2024, las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden, en lo dispuesto respecto a los órganos del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública que pasan a integrarse en la estructura del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según establece el apartado 42.2 de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10005
CAPÍTULO I. Fijación de límites y delegación de competencias
CAPÍTULO VII. Ejercicio de la delegación y eficacia
ANEXO I. Delegación de competencias previstas en el número 19 del apartado séptimo
ANEXO II. Delegación de competencias previstas en el número 20 del apartado séptimo
ANEXO III. Delegación de competencias previstas en el número 21 del apartado séptimo
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid