Tanto la Orden Ministerial 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, como la Orden DEF/1226/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa y se crean las Juntas de Contratación del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, que derogó y sustituyó a las anteriores, y por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, tenían como finalidad potenciar y agilizar, en lo posible, el uso de la contratación centralizada como forma de racionalizar la contratación, logrando economías de escala adicionales, una mayor estandarización de las adquisiciones y una mejora de los procedimientos contractuales.
El objetivo general de todas estas disposiciones ha sido siempre mejorar la eficiencia en la aplicación de los recursos puestos a disposición del Ministerio de Defensa. Este objetivo, exigible legalmente en la contratación pública, es también irrenunciable. Por ello, debe continuarse y perfeccionarse el camino ya iniciado.
Desde la aprobación de la citada Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, se han producido cambios legales, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La orden ministerial que ahora se aprueba recoge tales cambios legales, y actualiza las referencias, a la vez que pretende dotar a la composición de las Juntas de Contratación de un carácter más técnico en materia de contratación pública.
Para la efectiva consecución de los objetivos perseguidos, resulta esencial que los miembros de las Juntas de Contratación dispongan de una formación, experiencia y preparación técnica en contratación pública, ya que se adoptan decisiones colegiadas que tienen especial trascendencia para el Departamento y, en última instancia, para las Fuerzas Armadas.
Como novedad, se recoge por primera vez que el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad Militar de Emergencias y los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa pasan a disponer de representantes en el grupo de trabajo de elaboración del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
Por último, nada de este esfuerzo aportaría valor si no se analizaran los resultados obtenidos en la centralización de la contratación. Por ello, resulta fundamental que se elaboren indicadores que permitan concluir de forma objetiva si mediante las centralizaciones realizadas se han conseguido suficientes mejoras en la relación calidad-precio.
Por todo lo expuesto, es necesario aprobar una nueva orden ministerial para regular la contratación centralizada en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca recoger los cambios legales, actualizar las referencias, dotar a la composición de las Juntas de Contratación de un carácter más técnico y desarrollar la contratación centralizada. En cuanto al principio de proporcionalidad, se adecua la composición y funcionamiento de las Juntas de Contratación y la contratación centralizada a los requerimientos propios del Departamento. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». El principio de eficiencia se ha buscado potenciando los medios electrónicos.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido el preceptivo informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Esta orden ministerial se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por finalidad establecer las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa y sus competencias, así como regular la contratación centralizada de obras, servicios y suministros en el ámbito del Departamento, todo ello en desarrollo de los artículos 28.4, 227.1 y 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1. Se constituyen las siguientes Juntas de Contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa:
a) Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
b) Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa.
c) Junta de Contratación del Ejército de Tierra.
d) Junta de Contratación de la Armada.
e) Junta de Contratación del Ejército del Aire.
2. Las Juntas de Contratación tendrán la siguiente estructura:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Vocales.
d) Secretario.
1. En los términos establecidos en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las Juntas de Contratación actuarán como órganos de contratación para las obras, servicios y suministros incluidos en el alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa (PACC).
2. Las Juntas de Contratación no tendrán competencia sobre la contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, según lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. La contratación de las obras, servicios y suministros atribuidos a la competencia de las Juntas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, no podrá ser efectuada por otros órganos de contratación del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la delegación de facultades establecida en la disposición adicional primera.
4. Para efectuar el seguimiento y control de los contratos, las Juntas de Contratación designarán una Comisión de Seguimiento (COMSE) para la realización de las misiones y tareas que se indiquen en los respectivos pliegos, pudiendo atribuírsele también las funciones de responsable del contrato, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa, estará compuesta por:
a) Presidente: El Subdirector General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos:
1.º Estado Mayor de la Defensa.
2.º Subsecretaría de Defensa.
3.º Ejército de Tierra.
4.º Armada.
5.º Ejército del Aire.
6.º Asesoría Jurídica General de la Defensa.
7.º Intervención General de la Defensa.
Los vocales citados en los números 1.º a 5.º tendrán la categoría de oficial general o será la persona titular de una subdirección general, excepto en el caso del Estado Mayor de la Defensa que será el presidente de su Junta de Contratación.
Los vocales mencionados en los números 6.º y 7.º tendrán la categoría de oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención, respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de los destinados en la Subdirección General de Contratación, que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación. La Secretaría de la Junta radicará en dicha Subdirección General.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.
1. La Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), adscrita al Estado Mayor de la Defensa, estará compuesta por:
a) Presidente: El Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
b) Vicepresidente: El Jefe de la Unidad de Contratación de la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
1.º Sección Económico-Administrativa del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
2.º J8 del Mando de Operaciones.
3.º Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
4.º Mando Conjunto del Ciberespacio.
5.º Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa.
6.º Intervención Delegada en el Estado Mayor de la Defensa.
Los vocales mencionados en los números 5.º y 6.º tendrán la categoría de oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención, respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Jefatura.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.
1. La Junta de Contratación del Ejército de Tierra, adscrita al Ejército de Tierra, estará compuesta por:
a) Presidente: El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
b) Vicepresidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
1.º Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
2.º Mando de Apoyo Logístico.
3.º Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.
4.º Inspección General del Ejército de Tierra.
5.º Mando de Personal.
6.º Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.
7.º Intervención Delegada Central en el Ejército de Tierra.
Los vocales mencionados en los números 6.º y 7.º tendrán la categoría de oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención, respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan, elevada a través del Presidente de la Junta.
1. La Junta de Contratación de la Armada, adscrita a la Armada, estará compuesta por:
a) Presidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.
b) Vicepresidente: El Jefe de la Sección de Contratación de la Subdirección de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
1.º Jefatura de Apoyo Logístico.
2.º Jefatura de Personal.
3.º Dirección de Asuntos Económicos.
4.º Asesoría Jurídica de la Armada.
5.º Intervención Delegada Central en la Armada.
Los vocales mencionados en los números 4.º y 5.º tendrán la categoría de oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención, respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.
1. La Junta de Contratación del Ejército del Aire, adscrita al Ejército del Aire, estará compuesta por:
a) Presidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.
b) Vicepresidente: El Jefe de la Sección de Contratación de la Subdirección de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos con categoría de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
1.º Dirección de Asuntos Económicos.
2.º Mando de Apoyo Logístico.
3.º Mando de Personal.
4.º Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
5.º Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio.
6.º Asesoría Jurídica del Ejército del Aire.
7.º Intervención Delegada Central en el Ejército del Aire.
Los vocales mencionados en los números 6.º y 7.º tendrán la categoría de oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar y al Cuerpo Militar de Intervención, respectivamente.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo 1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.
2. Los componentes de la Junta de Contratación que no hayan sido designados expresamente en el apartado anterior de este artículo serán nombrados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan, elevada a través del Presidente de la Junta de Contratación.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de las Juntas de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el vocal más antiguo de los presentes con la categoría de oficial general u oficial.
b) Los vocales y secretarios serán sustituidos por los suplentes que en cada caso se hayan designado.
c) El número máximo de suplentes designados de cada vocal será de dos.
2. Los vocales suplentes podrán tener la categoría de oficial general, oficial, o funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la excepción de los vocales representantes de las respectivas asesorías jurídicas e intervenciones delegadas.
3. Los vocales representantes de las respectivas asesorías jurídicas solo podrán ser sustituidos por un oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.
4. Los vocales representantes de las respectivas intervenciones delegadas solo podrán ser sustituidos por un oficial perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención.
1. Las Juntas de Contratación podrán acordar la incorporación a sus reuniones de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto, que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del contrato, que actuarán con voz pero sin voto.
2. De igual modo, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos o documentos relacionados con el objeto del contrato consideren precisos o encomendar la realización de los mismos a los grupos de trabajo que se constituyan al efecto.
3. El nombramiento de los técnicos o expertos independientes, o de los grupos de trabajo, se realizará a instancia de las Juntas de Contratación correspondientes, y será aprobado por el Presidente de las mismas, previa autorización de la Autoridad de la que dependa dicho personal.
4. La asistencia de los técnicos o expertos independientes deberá ser reflejada expresamente en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional, por así exigirlo el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. Las Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden ministerial, por las disposiciones que se dicten en aplicación de esta orden ministerial, por las de organización de la contratación en el Departamento y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que, con carácter general, resulten aplicables en desarrollo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las Juntas de Contratación podrán ejercer sus funciones y competencias mediante Pleno o mediante Comisión Permanente, sin perjuicio de lo establecido en artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
3. El Presidente, como representante de la Junta de Contratación correspondiente, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta de Contratación, requiriendo autorización o delegación del pleno de las respectivas Juntas de Contratación para cualquier otro acto.
1. El Pleno de cada una de las Juntas de Contratación estará compuesto por todos los miembros señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
2. El Pleno tendrá todas las competencias atribuidas en el artículo 3 a la Junta de Contratación.
1. La Comisión Permanente de cada una de las Juntas de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros de los señalados en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente:
a) El Presidente de la Junta de Contratación correspondiente.
b) El vocal de la Asesoría Jurídica correspondiente.
c) El vocal de la Intervención correspondiente.
d) Los vocales nombrados por turno entre el resto de miembros de la Junta de Contratación correspondiente.
e) El Secretario de la Junta de Contratación correspondiente.
2. El número máximo de vocales de turno será de tres. El turno de estos vocales se establecerá de forma trimestral. El número de vocales y su turno será comunicado por la Secretaría de la Junta de Contratación correspondiente. Cualquier otro vocal fuera de su turno podrá asistir, con derecho a voto, a las reuniones de la Comisión Permanente, comunicándolo con un día de antelación a la Secretaría de la Junta de Contratación.
3. El Presidente de la Junta de Contratación correspondiente puede convocar a las reuniones de la Comisión Permanente a cualquier vocal fuera de su turno, si fuera necesario.
4. La Comisión Permanente tendrá las siguientes competencias:
a) Análisis y calificación de la documentación administrativa, así como la determinación de los licitadores o candidatos excluidos por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Apertura de ofertas, y celebración de actos públicos en los que deba darse a conocer el contenido de las ofertas.
c) Resolución de cuestiones incidentales que se produzcan durante la fase de adjudicación.
d) Celebración de subastas electrónicas.
e) Aprobación de la clasificación de ofertas y determinación de las ofertas excluidas para continuar en el procedimiento.
f) Elevación al Pleno de las propuestas de adjudicación.
g) Aprobación de la orden de inicio de los expedientes de modificación y aprobación de la modificación, siempre que se trate de modificaciones previstas.
h) Aprobación de las prórrogas siempre que se aprueben en las mismas condiciones que las establecidas en la orden de inicio. La orden de inicio de los expedientes de prórroga será competencia del Pleno.
i) Aprobación de las sucesiones en la persona del contratista.
j) Aprobación de las cesiones de contrato.
k) Aprobación de las revisiones de precios.
1. Los miembros de las Juntas de Contratación tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
2. Las reuniones podrán realizarse de forma presencial o a distancia, empleando medios electrónicos o informáticos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales.
3. Los acuerdos de las Juntas de Contratación serán adoptados por mayoría de votos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Para que las Juntas de Contratación, tanto reunidas en Pleno como en Comisión Permanente, puedan adoptar acuerdos válidamente se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes les suplan o ejerzan sus funciones de conformidad con lo establecido en esta orden ministerial, y de la de la mitad, al menos, de los respectivos miembros con derecho a voto.
5. Podrá existir una primera y una segunda convocatoria. La reunión en segunda convocatoria se realizará al menos 24 horas después en el caso de no haberse alcanzado el quorum mínimo en la primera. En la segunda convocatoria, el quorum mínimo será el mismo que el exigido para la primera. En el caso de no haberse alcanzado el quorum mínimo en la segunda convocatoria, la reunión quedará cancelada.
1. Las Secretarías de las Juntas de Contratación, que constituyen las unidades administrativas de apoyo a sus respectivas Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en Junta.
b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la Junta de Contratación le sean atribuidos.
c) Aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.
2. En el desempeño de sus funciones, la estructura mínima de la Secretaría será la siguiente:
a) Jefatura: El Secretario de la Junta de Contratación.
b) Personal de apoyo:
1.º Dos oficiales de Intendencia, o funcionarios de carrera con titulación equivalente a la de oficial.
2.º Cuatro auxiliares para la gestión, tramitación y registro de expedientes.
En el desempeño de sus funciones, las secretarías de las Juntas de Contratación estarán asistidas por personal destinado en las respectivas secciones o unidades de contratación existentes.
Respecto a la tramitación de los expedientes, el Secretario de la Junta de Contratación realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Solicitud de los informes necesarios para la tramitación de los expedientes.
b) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
c) Elaboración de aquella documentación necesaria para la tramitación de los expedientes de contratación, incluidos los anuncios, comunicación de las respuestas a las preguntas durante la licitación y elaboración de informes en caso de interposición de recursos en materia de contratación.
d) Elaboración de las actas de las reuniones de la Junta de Contratación.
e) Preparación de las subastas electrónicas.
f) Las establecidas con carácter general en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El PACC es el documento en el que se detallarán las propuestas de acuerdos marco y contratos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.1 que serán objeto de contratación centralizada por las Juntas de Contratación.
2. Además de la relación y descripción de las obras, bienes y servicios objeto de contratación centralizada, el PACC incluirá el calendario de contratación, la Junta de Contratación encargada de cada contrato y los órganos responsables de elaborar la documentación preparatoria del expediente de contratación y del seguimiento particularizado del acuerdo marco o contrato.
3. Las obras, suministros y servicios incluidos en el PACC no podrán ser contratados por órganos de contratación distintos a las Juntas de Contratación indicadas en dicho Plan, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida en la disposición adicional primera.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa podrá autorizar la contratación fuera del alcance del PACC en aquellos supuestos que resulten estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad del servicio o suministro. En especial, y entre otros supuestos, podrá autorizarse la contratación fuera del alcance del PACC:
a) En aquellos casos en que el PACC prevea que un acuerdo marco, o contrato centralizado, deba entrar en vigor en determinada fecha y no haya podido cumplirse esta previsión por cualquier vicisitud.
b) Cuando un lote de un acuerdo marco, o de un contrato centralizado, se haya extinguido por cumplimiento total o resolución, sin que puedan realizarse nuevas contrataciones en el mismo.
c) Cuando un contrato basado en un acuerdo marco se haya resuelto por incumplimiento.
2. Las solicitudes de autorización para contratar fuera del alcance del PACC deberán venir acompañadas de una memoria justificativa que indique los motivos por los que resulta necesaria tal contratación, así como su importe y el plazo máximo propuesto para estos contratos. Estas autorizaciones no implicarán la modificación del PACC. Las contrataciones derivadas de estas autorizaciones deberán ajustarse a los términos contenidos en las mismas.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 28.4 y 227.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 3.1 de esta orden ministerial, en el PACC se establecerán anualmente las categorías centralizadas de obras, suministros y servicios a partir de las cuales podrán definirse los objetos que formarán parte del Plan.
1. La Dirección General de Asuntos Económicos, a través de la Subdirección General de Contratación, será responsable de la elaboración, seguimiento y control del plan.
2. Para su elaboración, durante el primer trimestre de cada año, el Estado Mayor de la Defensa y los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada, así como los órganos del Órgano Central, y los organismos autónomos indicados en el apartado 3, comunicarán, a través del Sistema Informático de Dirección y Administración Económica (SIDAE), a la Subdirección General de Contratación, las posibles modificaciones de las categorías, así como el objeto de las obras, servicios y suministros de estas categorías que proponen para su contratación centralizada en la siguiente anualidad.
3. Para el análisis y posterior selección de las propuestas a incluir en el PACC, el Director General de Asuntos Económicos constituirá un grupo de trabajo, presidido por el Subdirector General de Contratación, el cual estará integrado por representantes designados por los titulares correspondientes de:
a) El Estado Mayor de la Defensa.
b) La Subsecretaría de Defensa.
c) La Dirección General de Armamento y Material.
d) La Dirección General de Infraestructura.
e) La Dirección General de Asuntos Económicos.
f) Las Direcciones de Asuntos Económicos de los Ejércitos y la Armada.
g) La Unidad Militar de Emergencias.
h) El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC).
i) El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).
j) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
k) El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
A tal fin, por el personal nombrado como parte del grupo de trabajo, se cumplimentarán las fichas del anexo con el contenido mínimo indicado en el artículo 17.2.
4. En la elaboración de la propuesta del PACC, el grupo de trabajo deberá tener en cuenta las estrategias de contratación que hayan sido aprobadas por el Secretario de Estado de Defensa.
1. El PACC elaborado por el grupo de trabajo, será elevado por el Director General de Asuntos Económicos a la aprobación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, según establece el artículo 2.1.i) de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, dentro del año anterior a su vigencia.
2. La aprobación del PACC se realizará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa de forma conjunta con la del Plan Anual de Contratación del Ministerio de Defensa (PACDEF) y dentro del año anterior a su vigencia, indicando en la resolución de aprobación la facultad delegada de firma del PACC.
3. Una vez aprobado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, se procederá a su publicación y a su inclusión en el anexo correspondiente del PACDEF.
4. Si por alguna circunstancia sobrevenida, la aprobación del PACDEF no se pudiera realizar dentro del año anterior a su vigencia, se autoriza a que el PACC sea aprobado con antelación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa para cumplir con este requisito de publicación y luego integrarlo en el anexo correspondiente del PACDEF.
5. Para la ejecución del PACC, los órganos responsables de elaborar la documentación preparatoria del expediente de contratación deberán proporcionar a la Secretaría de la Junta de Contratación que corresponda en cada caso, la documentación e información que con tal objeto se determine.
1. Para el seguimiento y control del PACC, las Secretarías de las Juntas de Contratación deberán remitir a la Subdirección General de Contratación informes periódicos con la frecuencia y contenido que se establezca. Recibida esta información, dicha Subdirección informará al Director General de Asuntos Económicos.
2. El Director General de Asuntos Económicos elevará un informe anual la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa sobre el cumplimiento y resultados del PACC.
Por la Subdirección General de Contratación se deberán analizar los resultados obtenidos en la centralización de la contratación mediante la elaboración de índices de competitividad u otros indicadores, que permitan concluir de forma objetiva si mediante las centralizaciones realizadas se han conseguido suficientes mejoras en la relación calidad-precio.
Las correspondientes Juntas de Contratación delegan la facultad de celebrar los contratos basados en los acuerdos marco, definidos en el PACC correspondiente, que hayan concluido tales Juntas de Contratación, en aquellos órganos de contratación del Ministerio de Defensa con competencias o responsabilidades en las materias objeto del contrato.
1. Respecto a la gestión de los gastos, las Juntas de Contratación, así como los órganos en los que delegan sus facultades de contratación, ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto como las de su compromiso, de los créditos que hayan sido puestos a su disposición.
2. Para el resto de competencias en materia de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago se aplicarán las delegaciones contenidas en las órdenes ministeriales vigentes de delegación de gasto.
La implementación y posterior aplicación de esta orden ministerial no supondrá incremento de gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.
Hasta que se habiliten las fichas del anexo definidas en el artículo 20 y para aquellos organismos autónomos que no dispongan del SIDAE, se autoriza la remisión de las fichas por correo electrónico a la Secretaría de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
Queda derogada la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos y de la Armada, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Se faculta la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial y, en concreto, para completar y aplicar el PACC.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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