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Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 8315, de 14/01/2021, «BOE» núm. 66, de 18/03/2021.
Entrada en vigor:
14/01/2021
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-4243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2021/01/12/2/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 14/01/2021»

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente se ha aprobado la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de COVID-19 en el territorio de Cataluña, con el objetivo de parar el ritmo de propagación de la pandemia, que suspenden o afectan las actividades que potencian o requieren la movilidad de la ciudadanía.

Con respecto al mundo educativo, el punto 15 de dicha Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, establece la suspensión de las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo. Sin embargo, quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, y que estén incluidas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas actividades se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable que define la actividad lectiva.

En relación con las actividades de ocio, según establece el documento «Criterios a aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el ámbito de las actividades de educación en el ocio. Curso 2020/2021», aprobado por el PROCICAT el 23 de septiembre de 2020, se permitían las actividades de ocio educativo siempre y cuando se respetaran unas condiciones de prevención y seguridad, por lo tanto, en estas actividades previstas podían participar niños y jóvenes de varias edades y que pertenecieran a diferentes grupos estables.

Asimismo, la situación de pandemia por la COVID-19 también está teniendo un grave impacto en el sector de las instalaciones juveniles, dado que han debido detener completamente su actividad durante un periodo de tiempo prolongado, han tenido que devolver adelantos por cancelación de actividades, han visto muy reducida su demanda en los meses en que podían desarrollar la actividad y han tenido que adaptarse constantemente a las medidas de prevención y protección sanitarias que los órganos competentes han establecido en cada momento.

Todas estas circunstancias ponen en riesgo la viabilidad de la continuidad de una buena parte del sector, el cual, además generar puestos de trabajo y servicios asociados, se erige como un sector estratégico para hacer frente, ahora y en un futuro, a las consecuencias que puede tener la situación de pandemia actual en los niños y adolescentes, sobre todo para aquellos menores más vulnerables socioeconómicamente. En consecuencia, y a la vista de las nuevas medidas que adopta la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, el sector del ocio educativo, formado por las entidades y empresas titulares, así como las gestoras de instalaciones juveniles, estas se encuentran en una situación crítica respecto a su viabilidad.

En relación con las actividades extraescolares, según se establece en el documento «Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares», aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, en las actividades realizadas en los centros educativos pueden participar niños y adolescentes de varias edades y de diferentes grupos estables escolares. También dispone que los grupos pueden estar formados por niños y adolescentes de distintos centros educativos. En consecuencia, el cumplimiento de las condiciones de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, para poder mantener las actividades excepcionadas de la suspensión con respecto a no incorporar en un mismo grupo a alumnos de grupos estables diferentes y hacer las actividades en el mismo centro supone, de facto, la suspensión de las actividades en el caso en que no se puedan cumplir estas condiciones, o bien un incremento de los costes derivados de la reorganización pertinente de los grupos para mantener la estructura de los grupos estables de convivencia.

Por todo ello, con carácter general se considera que la mencionada Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, comporta la suspensión o la afectación negativa de todas las actividades de ocio y extraescolares, lo que justifica y hace necesarias las medidas de apoyo que se establecen en este Decreto-ley.

Aparte del perjuicio que supone para las empresas y entidades del sector del ocio educativo y las actividades extraescolares la suspensión o afectación de sus actividades por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, hay que tener en cuenta la delicada situación del sector como consecuencia de las diferentes decisiones tomadas respecto de su actividad con el objetivo de superar la pandemia provocada por la COVID-19. Asimismo, el sector ha hecho un gran esfuerzo organizativo, con el consiguiente incremento de costes que ha debido hacer en el curso escolar 2020-2021 para cumplir las condiciones de seguridad y prevención establecidas por las autoridades competentes para hacer frente a la pandemia en el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19, aprobado por el PROCICAT el 3 de julio de 2020, en el documento de las especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, y en el documento de los criterios a aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el ámbito de las actividades de educación en el ocio para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 23 de septiembre de 2020.

Por otra parte, hay que tener en cuenta como una de las peculiaridades del sector el hecho de que un gran número de actividades las prestan personas trabajadoras autónomas, que desarrollan sus actividades como personas físicas o bien mediante empresas de pequeña dimensión. Estas personas, que son un elemento clave del sector, están padeciendo especialmente los efectos negativos de la pandemia.

Por todo ello, con el fin de hacer frente a las graves dificultades que está sufriendo el sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares, es necesaria una acción pública de apoyo para que las entidades y las empresas puedan hacer frente a la situación de pandemia por la COVID-19, mediante una ayuda económica extraordinaria de urgencia, que se establece en tres modalidades diferentes, con las cuales se pretende dar respuesta a las especificidades del sector. Así, se establecen estas tres modalidades diferentes de la ayuda: modalidad para las actividades específicamente de ocio educativo que se realizan entre semana (entre lunes y viernes); modalidad para las actividades extraescolares y modalidad para las instalaciones juveniles.

Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea para satisfacer una necesidad social con la celeridad que requiere la situación, que no podría obtenerse mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y social provocada por la COVID-19, que requiere adoptar urgentemente medidas paliativas.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, dada la necesidad extraordinaria y urgente de estas medidas;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Se establece una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, en las modalidades e importes establecidos en el artículo 2, destinada a las empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector, que ha sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos o un incremento de los gastos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en especial, de las nuevas medidas adoptadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Artículo 2. Modalidades, cuantías y compatibilidades de las ayudas.

2.1 Se establecen las siguientes modalidades y cuantías de la ayuda:

a) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana (entre lunes y viernes) dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.

A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades de ocio educativo todas aquellas que contribuyen al crecimiento integral de los niños, adolescentes y jóvenes y propician la ciudadanía activa, y que realizan un perfil de actividades diversas y no especializadas y mediante herramientas pedagógicas propias de la educación en el ocio.

b) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 1.500,00 euros, dirigida a las personas trabajadoras autónomas, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares.

A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades extraescolares las siguientes:

b.1) Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declarados gratuitos y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que las haya aprobado el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.

b.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en el apartado b.1) que se indican a continuación:

b.2.1) Las enseñanzas no regladas de régimen especial.

b.2.2) Las enseñanzas no regladas de idiomas.

b.2.3) Las relacionadas con la música y la danza.

b.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.

b.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnologías.

b.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.

b.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.

b.2.8) Las actividades de ocio educativo descritas en el apartado a) realizadas por personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.

c) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe de 2.500,00 euros, por cada instalación juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, dirigida a las entidades privadas, empresas y personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de las instalaciones.

2.2 Las modalidades de ayuda previstas en las letras a) y b) son compatibles con cualquier ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privada destinados a la misma finalidad.

2.3 La modalidad de ayuda prevista en la letra c) es compatible con cualquier ayuda, prestación, subsidio o subvención pública o privada, destinados a la misma finalidad, excepto con la ayuda prevista en el Decreto-ley 55/2020, de 29 de diciembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de determinadas comarcas a raíz de la COVID-19, con la cual es incompatible.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra a) del artículo 2.1 las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.

3.2 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra b) del artículo 2.1 las empresas, personas trabajadoras autónomas, entidades, los centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en los epígrafes 933.9 (otras actividades de enseñanza) o 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior) que presten con sus propios medios actividades extraescolares y de ocio dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.

3.3 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra c) del artículo 2.1 las entidades privadas, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, previsto en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a niños y jóvenes, que hayan sido afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero. Se consideran afectadas las instalaciones registradas a la entrada en vigor de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.

3.4 No pueden solicitar la ayuda ninguna de las tres modalidades los clubs deportivos federados.

Artículo 4. Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos.

4.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Se puede solicitar más de una modalidad de la ayuda, presentando, en todo caso, una solicitud para cada modalidad.

4.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el artículo 3, incluida la declaración de los datos bancarios donde se deberá efectuar el pago que servirá para darlos de alta como acreedores de la Generalidad. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo que prevén este Decreto-ley y la convocatoria correspondiente, y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, así como la autorización expresa para consultar datos tributarios.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y pago.

5.1 Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario. Si se agota la dotación presupuestaria, se debe ampliar la dotación de acuerdo con el artículo 6.2.

5.2 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha de aprobar la resolución de convocatoria de estas ayudas para el año 2021. La convocatoria se ha de publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.

5.3 El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes presentadas es la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

5.4 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo. En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

6.1 El importe máximo correspondiente al pago de esta ayuda en sus diferentes modalidades, para el ejercicio 2021, es de 6.000.000,00 de euros. En la convocatoria de la ayuda se determina la distribución del crédito entre las modalidades que establece el artículo 2. El crédito no agotado en una modalidad se puede traspasar a cualquiera de las otras dos.

6.2 El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito disponible en la partida presupuestaria.

Artículo 7. Justificación y verificación.

7.1 De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la concesión de estas ayudas no requiere ninguna otra justificación más que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3 mediante la declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 4.3, sin perjuicio de los controles que se puedan realizar con posterioridad.

7.2 El órgano instructor, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas, debe realizar un plan de verificación posterior al pago y, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior al pago de la ayuda. A este efecto se podrá requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la información y documentación necesarias para proceder a la verificación de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

Disposición final primera. Habilitación para hacer efectiva la ayuda.

Se faculta a la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas con el fin de hacer efectiva la ayuda extraordinaria que prevé este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 12 de enero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.

Información relacionada

Este Decreto-ley se convalidó por Resolución 1140/XII, de 24 de febrero (DOGC núm. 8355, de 3 de marzo). Ref. DOGC-f-2021-90095

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