[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única.c) de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2024-15204
[Bloque 2: #pr]
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, establece un listado de mercancías que deben ser sometidas a controles veterinarios en los puestos de control fronterizos previamente a su introducción en la Unión, dado el riesgo que estas mercancías podrían entrañar para la salud pública o la sanidad animal de la cabaña ganadera europea.
Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2919 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, establece un listado de alimentos y piensos de origen no animal que deben ser controlados en los puestos de control fronterizos por el riesgo que estos productos pueden suponer para la salud pública o la seguridad de los piensos.
En nuestro país el control veterinario en frontera se realiza, bien por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad, bien por los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del tipo de mercancía. En consecuencia, se hace necesario determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas por cada uno de estos Servicios de Sanidad Animal.
Por otro lado, en relación con el resto de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal, el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, indica que las autoridades competentes deben llevar a cabo controles oficiales sobre las mercancías de esta naturaleza que se importen desde terceros países.
En el caso del Reino de España, el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, indica que la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal solo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Además, existen una serie de partidas que pueden ser susceptibles de ser sometidas a control veterinario en frontera en función del uso o destino previsto de las mismas.
Por este motivo, es preciso establecer con precisión el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando deseen ser importadas en alguno de los puestos de control fronterizos o puntos de entrada autorizados.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han consultado a las comunidades autónomas y sectores afectados.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer las partidas sometidas a control veterinario. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo previsto en la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales a las contempladas en la mencionada normativa de la Unión Europea. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
La presente orden tiene por objeto establecer el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
[Bloque 4: #a2]
A efectos de la presente orden, son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
[Bloque 5: #a3]
Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación:
a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético.
b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos.
[Bloque 6: #a4]
El listado de productos sometidos a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el recogido en el anexo de esta orden, a los que se aplicarán los controles recogidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control VETIM todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en las listas establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.
[Bloque 7: #df]
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
[Bloque 8: #df-2]
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 9: #fi]
Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
[Bloque 10: #an]
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
0101 | Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. | VETERIN. |
0102 | Animales vivos de la especie bovina. | VETERIN. |
0103 | Animales vivos de la especie porcina. | VETERIN. |
0104 | Animales vivos de las especies ovina o caprina. | VETERIN. |
0105 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. | VETERIN. |
0106 | Los demás animales vivos. | VETERIN. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
0301 | Peces vivos. | VETERIN. |
0306 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana. | VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano. |
0307 | Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana. | VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano. |
0308 | Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana. | VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
0401 | Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. | VETERIN (solo productos destinados a alimentación animal). |
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. | ||
0407 11 00 | -- De gallina de la especie Gallus domesticus (huevos fértiles para reposición de granjas de aves ponedoras). | VETERIN. |
-- Los demás. | ||
--- De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus. | ||
0407 19 11 | ---- De pava o de gansa. | VETERIN. |
0407 19 19 | ---- Los demás. | VETERIN. |
0407 19 90 | --- Los demás. | VETERIN. |
Los demás huevos frescos. | ||
0407 21 00 | – – De gallina de la especie Gallus domesticus (huevos SPF). | VETERIN. |
0407 90 10 | De aves de corral. | VETERIN. |
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | ||
- Yemas de huevo. | ||
0408 11 20 | --- Impropias para el consumo humano. | VETERIN. |
-- Las demás. | ||
0408 19 20 | --- Impropias para el consumo humano. | VETERIN. |
-- Secos. | ||
0408 91 20 | --- Impropios para el consumo humano. | VETERIN. |
-- Los demás. | ||
0408 99 20 | --- Impropios para el consumo humano. | VETERIN. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. | ||
0502 10 00 | - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. | VETERIN. |
0505 | Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. | VETERIN. |
0506 | Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. | VETERIN. |
0507 | Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. | VETERIN. |
0508 00 00 | Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. | VETERIN. |
0510 00 00 | Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. | VETERIN. |
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. | ||
0511 10 00 | Semen de bovino. | VETERIN. |
0511 91 10 | Desperdicios de la pesca. | VETERIN. |
0511 91 90 | Los demás. | VETERIN. |
0511 99 | -- Los demás. | VETERIN. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
0602 90 10 | - Micelio (Únicamente si contienen estiércol transformado de origen animal). | VETERIN. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
Patatas (papas) frescas o refrigeradas. | ||
0701 90 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0701 90 50 | --- Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0701 90 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0702 00 00 | Tomates frescos o refrigerados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. | ||
0703 10 | - Cebollas y chalotes. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Cebollas. | ||
0703 10 19 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0703 10 90 | -- Chalotes. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0703 20 00 | - Ajos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0703 90 00 | - Puerros y demás hortalizas aliáceas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. | ||
0704 10 00 | - Coliflores y brécoles. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0704 20 00 | - Coles (repollitos) de Bruselas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
0704 90 10 | -- Coles blancas y rojas (lombardas). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0704 90 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. | ||
- Lechugas. | ||
0705 11 00 | -- Repolladas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0705 19 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0705 21 00 | -- Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0705 29 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0706 10 00 | - Zanahorias y nabos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0706 90 | - Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0706 90 10 | -- Apionabos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0706 90 30 | -- Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0706 90 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. | ||
0707 00 05 | - Pepinos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0707 00 90 | - Pepinillos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. | ||
0708 10 00 | - Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0708 20 00 | - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (spp., Phaseolus spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0708 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. | ||
0709 20 00 | - Espárragos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 30 00 | - Berenjenas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 40 00 | - Apio, excepto el apionabo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Hongos y trufas. | ||
0709 51 00 | -- Hongos del género Agaricus. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 59 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 52 00 | --- Del género Boletus. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 53 00 | --- Cantharellus spp. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 56 50 | --- Trufas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 59 00 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0709 60 10 | -- Pimientos dulces. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Los demás. | ||
0709 60 91 | --- Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 60 95 | --- Que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 60 99 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 70 00 | - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Las demás. | ||
0709 91 00 | -- Alcachofas (alcauciles). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Aceitunas. | ||
0709 92 10 | --- Que no se destinen a la producción de aceite. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 92 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.). | ||
0709 93 10 | --- Calabacines (zapallitos). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 93 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Las demás. | ||
0709 99 10 | --- Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)]. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 99 20 | --- Acelgas y cardos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 99 40 | --- Alcaparras. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 99 50 | --- Hinojo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 99 60 | --- Maíz dulce. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0709 99 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. | ||
0710 10 00 | - Patatas (papas). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas. | l. | |
0710 21 00 | -- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 22 00 | -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 29 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 30 00 | - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 40 00 | - Maíz dulce. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Las demás hortalizas. | ||
0710 80 10 | -- Aceitunas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta. | ||
0710 80 51 | --- Pimientos dulces. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 80 59 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Setas. | ||
0710 80 61 | --- Del género Agaricus. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 80 69 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 80 70 | -- Tomates. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 80 80 | -- Alcachofas (alcauciles). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 80 85 | -- Espárragos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 80 95 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0710 90 00 | - Mezclas de hortalizas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. | ||
- Aceitunas. | ||
0711 20 10 | -- Que no se destinen a la producción de aceite. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0711 20 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0711 40 00 | - Pepinos y pepinillos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Hongos y trufas. | ||
0711 51 00 | -- Hongos del género Agaricus. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0711 59 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas. | ||
-- Hortalizas. | ||
0711 90 10 | --- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0711 90 30 | --- Maíz dulce. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0711 90 50 | --- Cebollas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0711 90 70 | --- Alcaparras. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0711 90 80 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0711 90 90 | -- Mezclas de hortalizas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. | ||
0712 20 00 | - Cebollas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas. | ||
0712 31 00 | -- Hongos del género Agaricus. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0712 32 00 | -- Orejas de Judas (Auricularia spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0712 33 00 | -- Hongos gelatinosos (Tremella spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0712 39 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0712 90 | - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0712 90 05 | -- Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). | ||
0712 90 11 | --- Híbrido, para siembra. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0712 90 19 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0712 90 30 | -- Tomates. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0712 90 50 | -- Zanahorias. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0712 90 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. | ||
- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum). | ||
0713 10 10 | -- Para siembra. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 10 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 20 00 | - Garbanzos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). | ||
0713 31 00 | -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 32 00 | -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris). | ||
0713 33 10 | --- Para siembra. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 33 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 34 00 | -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 35 00 | -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 39 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 40 00 | - Lentejas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 50 00 | - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 60 00 | - Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0713 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú. | ||
0714 10 00 | - Raíces de mandioca (yuca). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Batatas (boniatos, camotes). | ||
0714 20 10 | -- Frescas, enteras, para el consumo humano. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0714 20 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0714 30 00 | - Ñame (Dioscorea spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0714 40 00 | - Taro (Colocasia spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0714 50 00 | - Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
0714 90 20 | -- Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0714 90 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. | ||
- Cocos. | ||
0801 11 00 | -- Secos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0801 12 00 | -- Con la cáscara interna (endocarpio). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0801 19 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Nueces del Brasil. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0801 21 00 | -- Con cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0801 22 00 | -- Sin cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú). | ||
0801 31 00 | -- Con cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0801 32 00 | -- Sin cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. | ||
- Almendras. | ||
-- Con cáscara. | ||
0802 11 10 | --- Amargas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 11 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Sin cáscara. | ||
0802 12 10 | --- Amargas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 12 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Avellanas (Corylus spp.). | ||
0802 21 00 | -- Con cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 22 00 | -- Sin cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Nueces de nogal. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0802 31 00 | -- Con cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 32 00 | -- Sin cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Castañas (Castanea spp.). | ||
0802 41 00 | -- Con cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 42 00 | -- Sin cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Pistachos. | ||
0802 51 00 | -- Con cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 52 00 | -- Sin cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Nueces de macadamia. | ||
0802 61 00 | -- Con cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 62 00 | -- Sin cáscara. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 70 00 | - Nueces de cola (Cola spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 80 00 | - Nueces de areca. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 92 00 | -- Piñones (Pinus spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
0802 99 10 | -- Pacanas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0802 99 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos. | ||
- «Plantains» (plátanos macho). | ||
0803 10 10 | -- Frescos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0803 10 90 | -- Secos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
0803 90 10 | -- Frescos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0803 90 90 | -- Secos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0804 10 00 | - Dátiles. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Higos. | ||
0804 20 10 | -- Frescos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0804 20 90 | -- Secos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0804 30 00 | - Piñas (ananás). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0804 40 00 | - Aguacates (paltas). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0804 50 00 | - Guayabas, mangos y mangostanes. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Agrios (cítricos) frescos o secos. | ||
- Naranjas. | ||
-- Naranjas dulces, frescas. | ||
0805 10 22 | --- Naranjas navel. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0805 10 24 | --- Naranjas blancas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0805 10 28 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0805 10 80 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos). | ||
-- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas). | ||
0805 21 10 | --- Satsumas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0805 21 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0805 22 00 | -- Clementinas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0805 29 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0805 40 00 | - Toronjas o pomelos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). | ||
0805 50 10 | -- Limones (Citrus limon, Citrus limonum). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0805 50 90 | -- Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0805 90 00 | - Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. | ||
- Frescas. | ||
0806 10 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Secas, incluidas las pasas. | ||
0806 20 10 | -- Pasas de Corinto. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0806 20 30 | -- Pasas sultaninas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0806 20 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Melones, sandías y papayas, frescos. | ||
- Melones y sandías. | ||
0807 11 00 | -- Sandías. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0807 19 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0807 20 00 | - Papayas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Manzanas, peras y membrillos, frescos. | ||
- Manzanas. | ||
0808 10 80 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Peras. | ||
0808 30 10 | Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0808 30 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0808 40 00 | - Membrillos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. | ||
0809 10 00 | - Albaricoques (damascos, chabacanos). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Cerezas. | ||
0809 21 00 | -- Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0809 29 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas. | ||
0809 30 10 | -- Griñones y nectarinas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0809 30 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Ciruelas y endrinas. | ||
0809 40 05 | -- Ciruelas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0809 40 90 | -- Endrinas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Las demás frutas u otros frutos, frescos. | ||
0810 10 00 | - Fresas (frutillas). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa. | ||
0810 20 10 | -- Frambuesas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 20 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas. | ||
0810 30 10 | -- Grosellas negras (casis). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 30 30 | -- Grosellas rojas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 30 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. | ||
0810 40 10 | -- Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 40 30 | -- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 40 50 | -- Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 40 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 50 00 | - Kiwis. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 60 00 | - Duriones. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 70 00 | - Caquis (persimonios). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
0810 90 20 | -- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0810 90 75 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | ||
- Fresas (frutillas). | ||
-- Con adición de azúcar u otro edulcorante. | ||
0811 10 11 | --- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 10 19 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 10 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas. | ||
-- Con adición de azúcar u otro edulcorante. | ||
0811 20 11 | --- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 20 19 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Las demás. | ||
0811 20 31 | --- Frambuesas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 20 39 | --- Grosellas negras (casis). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 20 51 | --- Grosellas rojas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 20 59 | --- Zarzamoras, moras y moras-frambuesa. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 20 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
-- Con adición de azúcar u otro edulcorante. | ||
--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso. | ||
0811 90 11 | Frutos tropicales y nueces tropicales. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 90 19 | ---- ---- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
--- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0811 90 31 | ---- Frutos tropicales y nueces tropicales. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 90 39 | ---- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0811 90 50 | --- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 90 70 | --- Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
--- Cerezas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0811 90 75 | ---- Guindas (Prunus cerasus). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 90 80 | ---- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 90 85 | --- Frutos tropicales y nueces tropicales. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0811 90 95 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. | ||
0812 10 00 | - Cerezas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
0812 90 25 | -- Albaricoques (damascos, chabacanos); naranjas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0812 90 30 | -- Papayas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0812 90 40 | -- Arándanos, mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0812 90 70 | -- Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0812 90 98 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. | ||
0813 10 00 | - Albaricoques (damascos, chabacanos). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 20 00 | - Ciruelas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 30 00 | - Manzanas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Las demás frutas u otros frutos. | ||
0813 40 10 | -- Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 40 30 | -- Peras. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 40 50 | -- Papayas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 40 65 | -- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 40 95 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. | ||
-- Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806). | ||
--- Sin ciruelas pasas. | ||
0813 50 12 | ---- De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 50 15 | ---- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 50 19 | --- Con ciruelas pasas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802. | ||
0813 50 31 | --- De nueces tropicales. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 50 39 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 50 91 | --- Sin ciruelas pasas ni higos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0813 50 99 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0814 00 00 | Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. | ||
- Café sin tostar: | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. | |
0901 11 00 | -- Sin descafeinar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0901 12 00 | -- Descafeinado. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Café tostado: | ||
0901 21 00 | -- Sin descafeinar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0901 22 00 | -- Descafeinado. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás: | ||
0901 90 10 | -- Cáscara y cascarilla de café. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0901 90 90 | -- Sucedáneos del café que contengan café. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Té, incluso aromatizado: | ||
0902 10 00 | - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3|kg. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0902 20 00 | - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0902 30 00 | - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3|kg. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0902 40 00 | - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0903 00 00 | Yerba mate. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. | ||
- Pimienta: | ||
0904 11 00 | -- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0904 12 00 | -- Triturada o pulverizada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta. | ||
-- Secos, sin triturar ni pulverizar: | ||
0904 21 10 | --- Pimientos dulces (Capsicum annuum). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0904 21 90 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0904 22 00 | -- Triturados o pulverizados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Vainilla: | ||
0905 10 00 | - Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0905 20 00 | - Triturada o pulverizada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Canela y flores de canelero: | ||
-Sin triturar ni pulverizar. | ||
0906 11 00 | --Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0906 19 00 | --Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0906 20 00 | -Triturada o pulverizada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos): | ||
0907 10 00 | - Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0907 20 00 | - Triturados o pulverizados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos: | ||
-Nuez moscada: | ||
0908 11 00 | --Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0908 12 00 | --Triturada o pulverizada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Macis: | ||
0908 21 00 | -- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0908 22 00 | -- Triturado o pulverizado. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Amomos y cardamomos: | ||
0908 31 00 | -- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0908 32 00 | -- Triturados o pulverizados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro: | ||
-Semillas de cilantro: | ||
0909 21 00 | -- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0909 22 00 | -- Trituradas o pulverizadas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Semillas de comino: | ||
0909 31 00 | -- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0909 32 00 | -- Trituradas o pulverizadas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro: | ||
0909 61 00 | -- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0909 62 00 | -- Trituradas o pulverizadas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias: | ||
- Jengibre: | ||
0910 11 00 | -- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0910 12 00 | -- Triturado o pulverizado. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Azafrán. | ||
0910 20 10 | -- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0910 20 90 | -- Triturado o pulverizado. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0910 30 00 | - Cúrcuma: | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Las demás especias: | ||
-- las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida. | ||
0910 91 05 | --- Curri. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
--- Las demás. | ||
0910 91 10 | ---- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0910 91 90 | ---- Trituradas o pulverizadas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
--Las demás: | ||
0910 99 10 | --- Semillas de alholva. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
--- Tomillo. | ||
---- Sin triturar ni pulverizar. | ||
0910 99 31 | Serpol (Thymus serpyllum L.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0910 99 33 | Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0910 99 39 | ---- Triturado o pulverizado. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0910 99 50 | --- Hojas de laurel. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
--- Las demás: | ||
0910 99 91 | ---- Sin triturar ni pulverizar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
0910 99 99 | ---- Trituradas o pulverizadas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
1001 | Trigo y morcajo (tranquillón). | |
- Trigo duro. | ||
1001 19 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
1001 99 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Centeno. | ||
1002 90 00 | - Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Cebada. | ||
1003 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Avena. | ||
1004 90 00 | - Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Maíz. | ||
1005 90 00 | - Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Arroz. | ||
1006 40 00 | - Arroz partido. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Sorgo de grano (granífero). | ||
1007 90 00 | - Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales. | ||
1008 10 00 | - Alforfón. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1008 29 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1008 30 00 | - Alpiste. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1008 40 00 | - Fonio (Digitaria spp.). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1008 50 00 | - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1008 60 00 | - Triticale. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1008 90 00 | - Los demás cereales. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | ||
1101 00 11 | - De trigo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1101 00 15 | -- De trigo duro. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- De trigo blando y de escanda. | ||
1101 00 90 | - De morcajo (tranquillón). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). | ||
- Harina de maíz. | ||
1102 20 10 | -- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1102 20 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Las demás. | ||
1102 90 10 | -- De cebada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1102 90 30 | -- De avena. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1102 90 50 | -- De arroz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1102 90 70 | -- De centeno. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1102 90 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Grañones, sémola y pellets, de cereales. | ||
- Grañones y sémola. | ||
-- De trigo. | ||
1103 11 10 | --- De trigo duro. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 11 90 | --- De trigo blando y de escanda. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- De maíz. | ||
1103 13 10 | --- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 13 90 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- De los demás cereales. | ||
1103 19 20 | --- De centeno o cebada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 19 40 | --- De avena. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 19 50 | --- De arroz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 19 90 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Pellets. | ||
1103 20 25 | -- De centeno o cebada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 20 30 | -- De avena. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 20 40 | -- De maíz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 20 50 | -- De arroz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 20 60 | -- De trigo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1103 20 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. | ||
- Granos aplastados o en copos. | ||
-- De avena. | ||
1104 12 10 | --- Granos aplastados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 12 90 | --- Copos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- De los demás cereales. | ||
1104 19 10 | --- De trigo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 19 30 | --- De centeno. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 19 50 | --- De maíz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
--- De cebada. | ||
1104 19 61 | ---- Granos aplastados. | |
1104 19 69 | ---- Copos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
--- Los demás. | ||
1104 19 91 | ---- Copos de arroz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 19 99 | ---- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados). | ||
-- De avena. | ||
1104 22 40 | --- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 22 50 | --- Perlados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 22 95 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- De maíz. | ||
1104 23 40 | --- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 23 98 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- De los demás cereales. | ||
--- De cebada. | ||
1104 29 04 | ---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 29 05 | ---- Perlados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 29 08 | ---- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
--- Los demás. | ||
1104 29 17 | ---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 29 30 | ---- Perlados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
---- Solamente quebrantados. | ||
1104 29 51 | De trigo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 29 55 | De centeno. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Los demás. | ||
1104 29 59 | ---- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 29 81 | De trigo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 29 85 | De centeno. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 29 89 | Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. | ||
1104 30 10 | -- De trigo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1104 30 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa). | ||
1105 10 00 | - Harina, sémola y polvo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1105 20 00 | - Copos, gránulos y pellets. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del Capítulo 8. | ||
1106 10 00 | - De las hortalizas de la partida 0713. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714. | ||
1106 20 10 | -- Desnaturalizada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1106 20 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- De los productos del Capítulo 8. | ||
1106 30 10 | -- De plátanos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1106 30 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. | ||
- Sin tostar. | ||
-- De trigo. | ||
1107 10 11 | --- Harina. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1107 10 19 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Las demás. | ||
1107 10 91 | --- Harina. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1107 10 99 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1107 20 00 | - Tostada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Almidón y fécula; inulina. | ||
- Almidón y fécula. | ||
1108 11 00 | -- Almidón de trigo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1108 12 00 | -- Almidón de maíz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1108 13 00 | -- Fécula de patata (papa). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1108 14 00 | -- Fécula de mandioca (yuca). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Los demás almidones y féculas. | ||
1108 19 10 | --- Almidón de arroz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1108 19 90 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1108 20 00 | - Inulina. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1109 00 00 | Gluten de trigo, incluso seco. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. | ||
1201 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. | ||
1202 41 00 | -- Con cáscara. | VETIM/VETERIN. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1202 42 00 | -- Sin cáscara, incluso quebrantados. | VETIM/VETERIN. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1203 00 00 | Copra. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Semilla de lino, incluso quebrantada. | ||
1204 00 90 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas. | ||
– Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. | ||
1205 10 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1205 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Semilla de girasol, incluso quebrantada. | ||
- Las demás. | ||
1206 00 91 | -- Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1206 00 99 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. | ||
1207 10 00 | - Nueces y almendras de palma. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Semillas de algodón. | ||
1207 29 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1207 30 00 | - Semillas de ricino. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Semillas de sésamo (ajonjolí). | ||
1207 40 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Semillas de mostaza. | ||
1207 50 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1207 60 00 | - Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1207 70 00 | - Semillas de melón. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
-- Semilla de amapola (adormidera). | ||
1207 91 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Los demás. | ||
--- Los demás. | ||
1207 99 91 | ---- Semilla de cáñamo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1207 99 96 | ---- Los demás. | ‘VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. | ||
1208 10 00 | - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1208 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1212 | Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
1212 21 00 | - Algas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1212 29 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Remolacha azucarera. | ||
1212 91 20 | --- Seca, incluso pulverizada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1212 91 80 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1212 92 00 | -- Algarrobas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1212 93 00 | -- Caña de azúcar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1212 94 00 | -- Raíces de achicoria. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Los demás. | ||
--- Semillas de algarrobas (garrofín). | ||
1212 99 41 | ---- Sin mondar, quebrantar ni moler. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1212 99 49 | ---- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1212 99 95 | --- Polen de abeja. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1213 00 00 | Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets». | VETERIN (solo comprende la paja)/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets». | ||
1214 10 00 | - Harina y «pellets» de alfalfa. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Los demás. | ||
1214 90 10 | -- Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1214 90 90 | -- Los demás. | VETERIN (solo comprende el heno)/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. | ||
1301 20 00 | - Goma arábiga. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1301 90 00 | - Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. | ||
- Jugos y extractos vegetales. | ||
1302 11 00 | -- Opio. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1302 12 00 | -- De regaliz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1302 13 00 | -- De lúpulo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1302 14 00 | -- De efedra. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Los demás. | ||
1302 19 05 | --- Oleorresina de vainilla. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1302 19 70 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Materias pécticas, pectinatos y pectatos. | ||
1302 20 10 | -- Secos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1302 20 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. | ||
1302 31 00 | -- Agar-agar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
-- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados. | ||
1302 32 10 | --- De algarroba o de la semilla (garrofín). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1302 32 90 | --- De semillas de guar. | VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1302 39 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
1501 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
1502 | Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
1503 00 | Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
1504 | Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
1505 00 | Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
1506 00 00 | Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
1510 | Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1511 | Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1512 | Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1513 | Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1514 | Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1515 | Las demás grasas y aceites vegetales fijos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1516 |
– Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. |
VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano. |
1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1518 00 91 | -- Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516). | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1518 00 95 | --- Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales o de origen microbiano y sus fracciones. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1518 00 99 | --- Los demás. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1520 00 00 | Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
1521 90 91 | --- Ceras de abeja en bruto. | VETERIN. |
1521 90 99 | --- Ceras de abeja, excepto en bruto. | VETERIN. |
1522 00 | Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
1603 00 | Extractos y jugos de carne. | VETERIN. Solo partidas no destinadas a consumo humano. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
1702 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. | VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. | ||
1703 10 00 | - Melaza de caña. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
1703 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
1802 00 00 | Cáscara, películas y demás desechos de cacao. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
1804 00 00 | Manteca, grasa y aceite de cacao. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
2102 | Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
2301 | Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones | VETERIN |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets | ||
- De maíz | ||
2302 10 10 | -- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2302 10 90 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
- De trigo | ||
2302 30 10 | -- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2302 30 90 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
- De los demás cereales | ||
-- De arroz | ||
2302 40 02 | --- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2302 40 08 | --- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
-- Los demás | ||
2302 40 10 | --- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2302 40 90 | --- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2302 50 00 | - De leguminosas | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets» |
||
- Residuos de la industria del almidón y residuos similares | ||
-- Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco | ||
2303 10 11 | --- Superior al 40 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2303 10 19 | --- Inferior o igual al 40 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2303 10 90 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera | ||
2303 20 10 | -- Pulpa de remolacha | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2303 20 90 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2303 30 00 | - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2304 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2305 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» | VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales o de origen microbiano, incluso molido o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 o 2305 | ||
2306 10 00 | - De semillas de algodón | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2306 20 00 | - De semillas de lino | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2306 30 00 | - De semillas de girasol | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
- De semillas de nabo (nabina) o de colza | ||
2306 41 00 | -- Con bajo contenido de ácido erúcico | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2306 49 00 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2306 50 00 | - De coco o de copra | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2306 60 00 | - De nuez o de almendra de palma | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
-- Los demás | ||
2306 90 05 | -- De germen de maíz | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2306 90 11 | ---- Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2306 90 19 | ---- Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2306 90 90 | --- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
Lías o heces de vino; tártaro bruto | ||
- Lías de vino | ||
2307 00 11 | -- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2307 00 19 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2307 00 90 | - Tártaro bruto | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte | ||
- Orujo de uvas | ||
2308 00 11 | -- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % más y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2308 00 19 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2308 00 40 | - Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas) | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2308 00 90 | - Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
2309 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
2519 | Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
2809 | Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2817 | Óxido de cinc; peróxido de cinc. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2820 | Óxidos de manganeso. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2821 | Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2827 | Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2829 | Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2833 | Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida. | ||
2835 25 00 | Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»). | VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. |
2835 26 00 | Los demás fosfatos de calcio. | VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. |
2835 29 | Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2836 | Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
2905 45 | Glicerol. | VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal o a la industria farmacéutica veterinaria. |
2906 | Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal o a la industria farmacéutica veterinaria. |
2909 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal y a la industria farmacéutica veterinaria. |
2907 | Fenoles; fenoles-alcoholes. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2914 | Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2915 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2917 | Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2918 | Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2921 | Compuestos con función amina. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2922 | - Los demás aminoácidos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), y sus ésteres; sales de estos productos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011. |
2923 | Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2924 | Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
2925 29 00 | Las demás iminas y sus derivados, excepto el clordimeformo (ISO); sales de estos productos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011. |
2926 | Compuestos con función nitrilo. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
2930 | Tiocompuestos orgánicos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria o alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011. |
2932 99 00 | Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria y VETERIN. Si son de origen animal, |
293359 | Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
293391 | Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos: | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
2934 | Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
2935 | Sulfonamidas. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
2936 | Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase: | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
2937 | Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas: | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
2938 | Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. | VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
2941 | Antibióticos. | VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
2942 00 00 | Los demás compuestos orgánicos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
3001 20 90 | - Los demás extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, excepto los de origen humano. | VETERIN. |
3001 90 91 | - Heparina y sus sales. | VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3001 90 98 | - Las demás sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto la heparina y sus sales. | VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas: | ||
- Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos. | ||
3002 12 00 | -- Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre. |
VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. VETERIN. No comprende los anticuerpos ni el ADN. |
3002 13 00 | -- Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3002 14 00 | -- Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3002 42 00 | - Vacunas para uso en veterinaria. | VETIM. |
3002 49 | -- Cultivos de microorganismos. | VETERIN. Solo patógenos y cultivos de patógenos para animales. |
3002 90 30 | -- Sangre de animales preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico. | VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3002 90 90 | -- Los demás. | VETERIN. Solo patógenos y cultivos de patógenos para animales. |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | ||
3003 10 00 | - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3003 20 00 | - Los demás, que contengan antibióticos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
- Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937. | ||
3003 31 00 | -- Que contengan insulina. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3003 39 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
- Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados. | ||
3003 41 00 | -- Que contengan efedrina o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3003 42 00 | -- Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3003 43 00 | -- Que contengan norefedrina o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3003 49 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3003 60 00 | - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3003 90 00 | Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. | ||
3004 10 00 | - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3004 20 00 | - Los demás, que contengan antibióticos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
- Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937. | ||
3004 31 00 | -- Que contengan insulina. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3004 32 00 | -- Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3004 39 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
- Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados. | ||
3004 41 00 | -- Que contengan efedrina o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3004 42 00 | -- Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3004 43 00 | -- Que contengan norefedrina o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3004 49 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3004 50 00 | - Los demás, que contengan vitaminas u otros productos de la partida 2936. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3004 60 00 | - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3004 90 00 | - Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3006 30 00 | – Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
3006 60 00 | – Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas. | VETIM. Solo productos destinados a ser administrados a animales. |
3006 92 00 | -- Desechos farmacéuticos. | VETERIN. Solo productos derivados de la industria farmacéutica veterinaria. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
3101 00 00 | Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. | VETERIN. Solo los productos derivados de animales en una forma no adulterada. |
3102 10 | Urea, incluso en disolución acuosa. | VETIM. Solo partidas destinadas a alimentación animal. |
3105 10 00 | Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. | VETERIN. Solo los productos derivados de animales en una forma no adulterada. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
3203 | Materias colorantes de origen vegetal o animal. | VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
3204 | Materias colorantes orgánicas sintéticas. | VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
3302 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas. | VETERIN. Solo los aromatizantes a base de grasa láctea utilizados en la producción de piensos. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
3501 | Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína. | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
3502 | Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas. | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
3503 00 | Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501). | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
3504 00 | Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. | VETIM. Solo partidas destinadas a alimentación animal. |
3505 | Dextrina y almidones. | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
3507 | Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte. | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
3821 00 00 | Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. | VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
3822 00 00 | Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006); materiales de referencia certificados. | VETERIN/VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
3823 | Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. | VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte. | ||
3824 99 | Los demás. | VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
3825 10 00 | – Desechos y desperdicios municipales. | VETERIN/VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
3913 90 00 | Los demás polímeros naturales (excepto ácido algínico, sus sales y sus ésteres) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias | VETERIN. Solo los productos derivados de animales. |
3915 | Desechos, desperdicios y recortes, de plástico | VETIM. Solo los que hayan contenido productos origen animal destinados a consumo humano o animal.procedentes de Argelia, Marruecos, Libia y Túnez. |
3926 90 92 | Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 fabricadas con hojas | VETERIN. Cápsulas vacías de gelatina endurecida para consumo animal. |
3926 90 97 | Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 que no estén fabricadas con hojas. | VETERIN. Cápsulas vacías de gelatina endurecida para consumo animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
4101 | Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. | VETERIN. |
4102 | Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), | VETERIN. |
4103 | Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo. | VETERIN. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
4205 00 90 | Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. | VETERIN. |
4206 00 00 | Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. | VETERIN. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
4301 | Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103). | VETERIN. Salvo pieles tratadas. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
5101 | Lana sin cardar ni peinar | VETERIN. Lana sin tratar. |
5102 | Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar | VETERIN. Pelo sin tratar. |
5103 | Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas) | VETERIN. Lana o pelo sin tratar. |
5105 |
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados |
VETERIN. Procedentes de Argelia, Marruecos, Libia y Túnez. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
6701 00 00 | Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias (excepto los productos de la partida 0505 y los cañones y astiles de plumas, trabajados). | VETERIN. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
7101 21 00 | Perlas cultivadas en bruto | VETERIN |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
9508 10 00 | Circos y zoológicos ambulantes | VETERIN. Solo partidas con animales vivos. |
9508 90 00 | Los demás: atracciones de feria y teatros ambulantes |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
9602 00 00 | Gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer | VETERIN. Partidas destinadas a alimentación animal. |
Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
---|---|---|
9705 00 00 | Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático | VETERIN. |
Se sustituye por el que figura como anexo de la Orden APA/664/2022, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2022-11807
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