[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la vigencia de esta Orden ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.
[Bloque 2: #pr]
Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, establecen en su anexo las condiciones para asegurar que el transporte aéreo en la ruta sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente.
La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, ha obligado a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, entre ellas fuertes medidas de restricción de la movilidad en general. En la actualidad, la pandemia, lejos de haberse contenido o controlado, sigue expandiéndose, obligando a los Estados y regiones a mantener o seguir adoptando medidas de restricción de la movilidad que ayuden en la lucha contra la pandemia.
Todas estas medidas han tenido como consecuencia una caída drástica del número de viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se han visto forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones.
Las rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP) no son ajenas a esta situación. Para adecuar los niveles de operación requeridos, a la demanda real existente, en julio de 2020 las condiciones mínimas de operación exigibles fueron adaptadas en la mayoría de las rutas OSP, mediante la modificación temporal de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla.
Se modificaron dichos Acuerdos del Consejo de Ministros mediante las órdenes del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se relacionan a continuación: Orden TMA/675/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, Orden TMA/677/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y Orden TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla.
En el momento en el que se dictaron dichas órdenes, parecía probable esperar una recuperación paulatina pero continua del tráfico aéreo, a la vez que mejoraban la situación sanitaria estatal y global.
Sin embargo, la evolución de la pandemia no ha permitido que se fraguara la recuperación prevista, y a lo largo del último cuatrimestre de 2020 y el comienzo de 2021 las restricciones de movilidad han seguido produciéndose. Se ha cerrado el año 2020 con un descenso del tráfico de pasajeros 66 % respecto a 2019. De cara a los próximos meses, actualmente se estima que sólo se han reservado el 7 % de los billetes que se volarán en los meses de julio y agosto con respecto a niveles precrisis, lo que lleva a un descenso del 78 % con respecto a las reservas de 2019. Así mismo, las perspectivas de evolución de la demanda para el resto del año tampoco son muy favorables y, a expensas de las restricciones en los viajes que se puedan determinar, la demanda aérea a finales de 2021 podría terminar siendo entre el 33 % y 38 % de la de 2019 (frente al 50 % estimado a finales de 2020).
Por lo tanto, en las rutas Almería Sevilla, Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, las condiciones mínimas exigibles en virtud de la Declaración de OSP resultan excesivas para el nivel de demanda existente en estos momentos. El mantenimiento de dichas condiciones resultaría desproporcionado e ineficiente y sería contrario a los principios que rigen el establecimiento de estas obligaciones a nivel europeo.
Tanto la Junta de Andalucía, la Junta de Extremadura y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla expresaron a la Dirección General de Aviación Civil la conveniencia y conformidad de modificar las condiciones de las obligaciones de servicio público vigentes.
Parece oportuno, por tanto, adaptar de nuevo, temporalmente, las condiciones mínimas de operación establecidas en las rutas sujetas a obligaciones de servicio público al objeto de seguir asegurando las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio en la ruta, pero en condiciones adaptadas a la demanda real previsible para los próximos meses. Se prevé, asimismo, que una vez alcanzados niveles de demanda razonablemente comparables a los previos a la crisis sanitaria, se deban restituir las obligaciones de servicio público establecidas previamente.
De acuerdo a las previsiones de las Declaraciones de OSP, las condiciones establecidas en las mismas podrán ser modificadas mediante orden del Ministro de Fomento (actualmente de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Por ello, mediante esta Orden, se dispone una modificación temporal de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas rutas Almería-Sevilla, Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, al objeto de adaptar dichas obligaciones a la demanda real existente actualmente.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
[Bloque 3: #pr-2]
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, el servicio mínimo requerido será conforme a lo siguiente:
– Cuatro (4) frecuencias a la semana a partir de la entrada en vigor de esta Orden ministerial y hasta el 31 de mayo del año en curso, eliminada la frecuencia de los domingos, distribuidas del siguiente modo:
• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes y viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la Semana Santa, las dos frecuencias diarias del viernes se operarán el miércoles.
– Seis (6) frecuencias a la semana a partir del 1 de junio y hasta que se determinen nuevas condiciones de operación conforme a lo previsto en el apartado cuarto, distribuidas del siguiente modo:
• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes, miércoles y viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Ningún sábado del año se requieren vuelos. No obstante, los operadores pueden ofrecer libremente vuelos estos días.
– Una frecuencia diaria (un vuelo de ida y otro de vuelta):
• Los días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía exceptuando los que coincidan en sábado.
• Desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive (exceptuando los sábados).
• Durante el mes de agosto, se requerirán cuatro frecuencias semanales (cuatro vuelos de ida y cuatro de vuelta).
La capacidad mínima ofrecida será de 72 asientos por vuelo, salvo causa justificada.
[Bloque 4: #se]
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, el servicio mínimo requerido será:
a) En la ruta aérea Badajoz-Madrid, dos (2) frecuencias semanales para el periodo entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de cuatro (4) frecuencias semanales a partir del 1 de julio de 2021.
b) En la ruta aérea Badajoz-Barcelona, dos (2) frecuencias semanales para el periodo entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de cuatro (4) frecuencias semanales para el periodo a partir del 1 de julio de 2021.
El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. No obstante, antes de implementar cualquier cambio, será necesaria autorización por parte de la Dirección General de Aviación Civil.
En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz.
[Bloque 5: #te]
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, las frecuencias mínimas, horarios, y capacidad mínima, a cuyo efecto, cada frecuencia incluye un vuelo de ida y otro de vuelta, establecidas en el citado anexo, el epígrafe III, apartado 1, se sustituyen por las siguientes:
a) En la ruta aérea Melilla-Granada, el servicio requerido será de cuatro (4) frecuencias semanales.
b) En la ruta aérea Melilla-Almería, el servicio requerido será de cuatro (4) frecuencias semanales.
c) En la ruta aérea Melilla-Sevilla, el servicio requerido será de dos (2) frecuencias semanales.
El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. No obstante, antes de implementar cualquier cambio, será necesaria autorización por parte de la Dirección General de Aviación Civil.
[Bloque 6: #cu]
1. Las condiciones de operación de las rutas, en particular el ritmo de recuperación de la demanda y la adecuación de los servicios, serán analizados periódicamente en las Comisiones Mixtas previstas, respectivamente, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, pudiendo acordarse en cada una de estas Comisiones Mixtas proponer la modificación de las condiciones de operación.
2. Atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas que realice cada Comisión Mixta, se procederá a revertir los cambios introducidos en esta orden o a fijar nuevas condiciones de operación conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, del 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
[Bloque 7: #qu]
Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las modificaciones de las obligaciones de servicio público establecidas en los apartados primero, segundo y tercero el día siguiente al de la publicación en «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #fi]
Madrid, 29 de marzo de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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