[Bloque 1: #pr]
La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Esta Directiva ha sido transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, introduciendo dos nuevas disposiciones adicionales en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La primera de estas disposiciones es la disposición adicional vigésima tercera, por la que se crean tres obligaciones distintas de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
El Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, completa dicha transposición desarrollando las nuevas obligaciones de información reguladas en la Ley General Tributaria.
La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:
1. Información de mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se cumplirá con esta obligación mediante la presentación del modelo 234.
2. Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 235.
3. Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.c) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 236.
Estas nuevas obligaciones de información surgen de la necesidad de los Estados miembros de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior europeo. Habitualmente, estas estructuras consisten en mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que trasladan los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente. Resulta, por tanto, crucial que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos. Esta información permitirá a dichas autoridades reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales, con el objetivo de contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior europeo incrementando las posibilidades de lograr un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.
La presente orden se estructura en 18 artículos, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
Así, se procede a aprobar en el artículo 1 el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» que se desarrolla en los artículos 2 a 6 de la presente orden.
El modelo 234 debe presentarse por los intermediarios, o en su caso, los obligados tributarios interesados en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En este modelo se declararán los mecanismos que tengan la consideración de transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» tal y como delimita el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El modelo 234 deberá presentarse, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el mencionado reglamento.
Asimismo, se procede a aprobar en el artículo 7 el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» que se desarrolla en los artículos 8 a 12 de la presente orden.
El modelo 235 debe presentarse por los intermediarios en los términos recogidos en el artículo 48 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En este modelo se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.
Deberá presentarse el modelo 235, de acuerdo con el aparatado 3 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.
Por último, se aprueba en el artículo 13 el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» que se desarrolla en los artículos 14 a 18 de la presente orden.
El modelo 236 debe presentarse por los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el artículo 49 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En este modelo se declarará la información relativa a la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria cuando concurra alguno de los criterios previstos en el apartado 1 del artículo 49 del citado Reglamento General.
Deberá presentarse el modelo 236, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
Por otra parte, la orden establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En el caso de obligados tributarios personas físicas se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y correspondiente memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 46.4, 48.3 y 49.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En su virtud, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
Se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» cuyo contenido figura en el anexo I de la presente orden.
[Bloque 3: #a2]
Estarán obligados a presentar el modelo 234 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, o, en su caso, los obligados tributarios interesados a los que se refiere el apartado 5 del artículo 45 del mencionado reglamento, siempre que en uno y otro caso concurra alguno de los requisitos señalados en el apartado 6 del artículo 45 del reglamento.
[Bloque 4: #a3]
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 234 los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta orden, cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
2. La Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener, según proceda, los datos previstos en el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La información relativa al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo prevista en la letra f) del citado 46.1 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
[Bloque 5: #a4]
La presentación del modelo 234 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el apartado 3 del artículo 46 del mencionado reglamento.
[Bloque 6: #a5]
1. La presentación del modelo 234, «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo I de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
[Bloque 7: #a6]
El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se ajustará al contenido que figura en el anexo I de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
[Bloque 8: #a7]
Se aprueba el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» cuyo contenido figura en el anexo II de la presente orden.
[Bloque 9: #a8]
Estarán obligados a presentar el modelo 235 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, respecto de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.
[Bloque 10: #a9]
1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 235 los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
2. La Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables deberá contener los datos recogidos en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
[Bloque 11: #a1-2]
La presentación del modelo 235 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.
[Bloque 12: #a1-3]
1. La presentación del modelo 235, «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo II de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
[Bloque 13: #a1-4]
Los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables, se ajustarán al contenido que figura en el anexo II de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
[Bloque 14: #a1-5]
Se aprueba el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» cuyo contenido figura en el anexo III de la presente orden.
[Bloque 15: #a1-6]
Estarán obligados a presentar el modelo 236 las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra alguno de los criterios de conexión que se señalan en artículo 49.1 de dicho Reglamento.
[Bloque 16: #a1-7]
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 236 la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la obligación de declaración general a la que se refiere el artículo 8 bis ter.1 de la Directiva 2011/16/UE.
2. La Declaración de información de la utilización en España de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener los datos que se especifiquen en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La información relativa al valor del efecto fiscal prevista en la letra e) del citado apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
[Bloque 17: #a1-8]
La presentación del modelo 236 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
[Bloque 18: #a1-9]
1. La presentación del modelo 236, «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo III de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
[Bloque 19: #a1-10]
El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se ajustará al contenido que figura en el anexo III de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
[Bloque 20: #dt]
Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
[Bloque 21: #dt-2]
Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
[Bloque 22: #dt-3]
La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
[Bloque 23: #df]
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:
Uno. Se incluye el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235, «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactado como sigue:
«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.»
[Bloque 24: #df-2]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».
La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
[Bloque 25: #fi]
Madrid, 12 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
[Bloque 26: #ai]
El mensaje informático que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, sea transmitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ajustará al siguiente contenido:
Referencia del Mecanismo (ArrangementID AID). Es la referencia que identifica a nivel internacional el mecanismo. (Esta referencia la asigna la autoridad fiscal que recibe la primera declaración del mecanismo).
Referencia internacional de la declaración (DisclosureID DID): Es el identificador a nivel internacional de la declaración. (Este número será asignado en el momento de la presentación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Número de justificante: es el identificador a nivel nacional de la declaración. (Este número lo asigna la AEAT, es único para cada presentación).
Datos de la presentación:
– Modelo 234.
– Tipo de presentación.
Datos de la declaración:
1. ¿Se trata de la primera declaración del mecanismo? Sí/no.
2. ¿Se trata de un mecanismo comercializable? Sí/no.
Datos del declarante:
1. Datos identificativos del declarante:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Declarante en concepto de:
– Intermediario.
– Obligado tributario interesado.
3. Razón por la que se declara:
– Intermediario:
a) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
b) Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Obligado tributario interesado:
a) Secreto profesional del intermediario.
b) No existe intermediario.
4. Criterios de conexión con la Administración española.
– Intermediario. Criterios contenidos en el apartado 6. a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Obligado tributario interesado. Criterios contenidos en el apartado 6. b) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Información sobre los obligados tributarios interesados.
1. Datos identificativos de los obligados tributarios interesados participantes:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Fecha de implementación.
3. Datos identificativos de las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado participante:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
Información sobre los intermediarios.
1. Datos identificativos del intermediario implicado:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Relación del intermediario con el mecanismo:
a) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio;
b) Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. Estados miembros en los que está exento de declarar.
Información sobre los afectados en la UE.
1. Datos identificativos de la persona o entidad afectada:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto
• Correo electrónico
• País de residencia fiscal
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
Información del mecanismo.
1. Nombre o denominación común del mecanismo.
2. Descripción del mecanismo.
3. Fecha en que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo.
4. Fecha de nacimiento de la obligación de la información.
5. Circunstancia que determina el nacimiento de la obligación.
a) El mecanismo se ha puesto a disposición para su ejecución;
b) El mecanismo es ejecutable;
c) Se ha realizado la primera fase de ejecución del mecanismo;
d) Se ha facilitado la ayuda, asistencia o asesoramiento relacionado con el mecanismo.
e) Se ha recibido comunicación de intermediario indicando que está eximido de presentar declaración porque la cesión de información vulnera el régimen jurídico del deber de secreto profesional.
6. Disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo.
7. Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo de acuerdo con el apartado 1.f) del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
8. Detalle de la estructura y características del mecanismo que incluirá los datos con transcendencia tributaria.
9. Estados miembros afectados por el mecanismo.
10. Concurrencia del criterio del beneficio principal.
11. Relación de cada una de las categorías de señas distintivas de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
[Bloque 27: #ai-2]
El mensaje informático que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, sea transmitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ajustará al siguiente contenido:
Referencia del Mecanismo que se está actualizando (ArrangementID AID).
Referencia internacional de la declaración (DisclosureID DID): Es el identificador a nivel internacional de la declaración. (Este número será asignado en el momento de la presentación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.)
Número de justificante: es el identificador a nivel nacional de la declaración. (Este número lo asigna la AEAT, es único para cada presentación.)
Datos de la presentación:
– Modelo 235.
– Tipo de presentación.
– Ejercicio y período (1T, 2T, 3T o 4T).
Datos del declarante:
1. Datos identificativos del declarante:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Declarante en concepto de Intermediario.
3. Razón por la que se declara:
a) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
b) Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
4. Criterios de conexión con la Administración española contenidos en el apartado 6. a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Información sobre los obligados tributarios interesados:
1. Datos identificativos de los obligados tributarios interesados participantes:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Fecha de implementación.
3. Datos identificativos de las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado participante:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto
• Correo electrónico
• País de residencia fiscal
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
Información sobre los intermediarios:
1. Datos identificativos del intermediario implicado:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Relación del intermediario con el mecanismo:
a) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio;
b) Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. Estados miembros en los que está exento de declarar.
Información sobre los afectados en la UE.
1. Datos identificativos de la persona o entidad afectada:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal
Información del mecanismo.
1. Fecha de puesta a disposición del mecanismo.
2. Estados miembros afectados por el mecanismo.
[Bloque 28: #ai-3]
El mensaje informático que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, sea transmitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ajustará al siguiente contenido:
Referencia del Mecanismo que se está utilizando en España (ArrangementID AID).
Referencia internacional de la declaración (DisclosureID DID): Es el identificador a nivel internacional de la declaración. (Este número será asignado en el momento de la presentación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.)
Número de justificante: es el identificador a nivel nacional de la declaración. (Este número lo asigna la AEAT, es único para cada presentación.)
Datos de la presentación:
– Modelo 236.
– Tipo de presentación.
– Ejercicio.
Datos del declarante:
1. Datos identificativos del declarante:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Declarante en concepto de Obligado tributario.
3. Criterios de conexión con la Administración española contenidos en el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Información sobre los obligados tributarios interesados:
1. Datos identificativos de los obligados tributarios interesados participantes:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Fecha de implementación.
3. Datos identificativos de las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado participante:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
Información sobre los intermediarios.
1. Datos identificativos del intermediario implicado:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Relación del intermediario con el mecanismo:
a) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio;
b) Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Información sobre los afectados en la UE.
1. Datos identificativos de la persona o entidad afectada:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
Información del mecanismo.
1. Nombre o denominación común del mecanismo.
2. Descripción del mecanismo.
3. Fecha de utilización.
4. Disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo.
5. Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo en el año al que se refiere la declaración.
6. Detalle de la estructura y características del mecanismo que incluirá los datos con transcendencia tributaria.
7. Estados miembros afectados por el mecanismo.
8. Concurrencia del criterio del beneficio principal.
9. Relación de cada una de las categorías de señas distintivas de acuerdo con el apartado 1. b) del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid