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Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 05/05/2021.
Entrada en vigor:
06/05/2021
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-7352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/04/309/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/02/2023»


[Bloque 1: #pr]

La Defensa es un servicio público, que contribuye a mantener la seguridad y los derechos y libertades de los españoles, consagrados en la Constitución. En este contexto, las Fuerzas Armadas deben ser capaces y estar en disposición de afrontar una adaptación y transformación constantes, bajo la dirección del Gobierno y apoyadas por la ciudadanía, siendo un ejemplo permanente de modernidad e innovación, con un escrupuloso respeto de los valores democráticos, así como con una sólida formación, preparación técnica y calidad humana.

Ese compromiso con la sociedad demanda una cuidadosa selección de las personas aspirantes que, tras cursar la enseñanza de formación, se integran o adscriben a un determinado cuerpo, escala y especialidad, en el marco de unas Fuerzas Armadas altamente cualificadas. Para ello, se debe articular una política de personal que no sólo cubra las necesidades cuantitativas de los Ejércitos, sino que también alcance la excelencia, basada fundamentalmente en la calidad de la formación.

Por ello, el propósito de este real decreto es el consolidar el modelo de selección de ese personal, mediante la mejora continua de los procesos con el empleo de parámetros objetivos, para cubrir las necesidades de personal cualificado y con vocación de servicio, con una aproximación integral para la búsqueda del talento, su evaluación, selección y retención. Y todo aplicando las nuevas tecnologías digitales que posibiliten la convergencia de las aplicaciones existentes y su pleno acceso, conforme al impulso para la transformación digital del Ministerio de Defensa.

En ese sentido, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aborda dos aspectos de gran importancia de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, como son la adecuada selección de personal, su promoción, y la enseñanza de formación.

La experiencia acumulada desde entonces aconseja abordar ambos aspectos mediante un desarrollo normativo individual, actualizado y coordinado, con la elaboración de dos nuevas normas de igual rango, conformando un nuevo marco normativo que proporcione al Ministerio de Defensa las herramientas necesarias para asegurar la mejor selección de personal militar, su formación y promoción en las Fuerzas Armadas.

Para ello, en el ámbito de la formación se ha aprobado el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, con el que quedan derogados los artículos del 20 al 31, ambos incluidos, del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010. Con este nuevo real decreto, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, se culmina esa revisión normativa.

La correcta selección de las mujeres y los hombres que integrarán los ejércitos del futuro, tanto por la forma de ingreso directo como por la de promoción, es la base sobre la que se asienta uno de los pilares fundamentales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que define el marco de referencia para el desarrollo normativo de los procesos de selección para el ingreso en cada cuerpo y escala, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En particular, se pretende incentivar la integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, garantizando la igualdad efectiva de oportunidades profesionales entre mujeres y hombres y evitando cualquier discriminación.

El presente Reglamento establece los requisitos y los procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación para cursar los planes de estudios que permitan vincularse profesionalmente con las Fuerzas Armadas, ya sea como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional pueda, por la forma de promoción, cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.

Es precisamente en este ámbito de la promoción en el que este real decreto incide especialmente, dado el eslabón fundamental que para la organización constituyen quienes integran las escalas de suboficiales, y la dedicación de quienes integran las escalas de tropa y marinería, de cuya profesionalidad depende en gran medida la eficacia de las Fuerzas Armadas. Por ello, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de ese personal a las titulaciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de acceso a las escalas de oficiales.

En este sentido, y de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 55 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, con el objeto de facilitar la promoción en igualdad de oportunidades para personal de la categoría de suboficial de todos los cuerpos y escalas, así como del artículo 66.3 de dicha ley, se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas.

En lo relativo a su estructura, en el capítulo I se recoge el objeto de la disposición y se establece el ámbito de aplicación de la misma, y en el capítulo II se describen los procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación, entre los que se incluyen los cambios a realizar en el procedimiento para establecer los requisitos de titulación, así como los cambios en los límites de edad, aspectos estos que los artículos 56 al 61 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, encomiendan a la potestad reglamentaria.

Por otra parte, la dinámica del ordenamiento educativo producida por la continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos se refleja en el ordenamiento específico necesario para determinar aquellas titulaciones universitarias oficiales a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.

Además, el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, creado en aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, uno de cuyos fines esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, propicia igualmente la constante aparición de nuevos títulos que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establece mediante las titulaciones correspondientes, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En consecuencia, se hace necesario, con carácter periódico, llevar a cabo una detallada revisión de las titulaciones necesarias para el ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas.

Este cambio ofrece al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a los requerimientos particulares de cada cual, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.

Otra de las cuestiones fundamentales reguladas por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, es la relativa a los requisitos específicos de edad para participar en los procesos de selección, con el establecimiento de diferentes edades para el acceso directo o por promoción según cuerpos y escalas, en base a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas, de cara a la consecución de la misión que le ha sido encomendada, y de los requisitos que han de reunir sus efectivos para cumplir los cometidos asignados, de forma que la organización militar alcance la mayor eficacia posible con los recursos que tiene disponibles.

En ese sentido, el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, modificó el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, ampliando los límites máximos de edad para favorecer la participación del personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería en las convocatorias de ingreso por promoción en los centros docentes militares de formación, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, tanto para la escala de oficiales como de suboficiales, con y sin exigencia de titulación previa, y para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Con esta modificación se dio un nuevo impulso al contenido de los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, buscando el aprovechar al máximo la capacidad, competencia, adquirida por la experiencia, y el prestigio de nuestro personal. Y todo ello manteniendo unos límites máximos de edad, por tratarse de los únicos Cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza, tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia necesarias.

Esa medida está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno a regular la promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de los más preparados e incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen progresar, así como con el Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen profesional del personal militar de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar las limitaciones de edad para la promoción.

Para continuar en esa línea de acción, con este real decreto se amplía la revisión de los requisitos de edad a otros procesos selectivos. En ese sentido, se suprime la edad máxima para el ingreso, tanto por acceso directo como por promoción, con y sin titulación previa, a la totalidad de los Cuerpos Comunes, así como a los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada.

En todo caso, la anulación de los límites de edad, aludida en los apartados anteriores, no debe ir en detrimento del nivel de exigencia física asociado al perfil de egreso de los diferentes centros formativos, necesario para el desempeño de las funciones propias de los primeros empleos de cada Escala.

Por otra parte, y en esa misma línea de potenciar y favorecer la promoción, este real decreto incorpora la posibilidad de que el personal de la escala de suboficiales pueda ingresar por promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando tengan superados los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) de los títulos de grado que se determinen normativamente.

Además, y una vez finalizado el periodo transitorio para estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a ordenaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se procede a armonizar las edades de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, desvinculándolas de los créditos cursados en los respectivos planes de estudios.

Por último, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se especifican los países, de entre aquellos que mantienen con España vínculos históricos, culturales y lingüísticos, cuyos nacionales pueden acceder a las escalas de tropa o de marinería, y como militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Medicina.

En este reglamento se mantiene invariable tanto la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como el desarrollo del artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y los beneficios a los que podrán acogerse las aspirantes seleccionadas para no ver limitadas sus posibilidades de ingreso en los centros docentes militares de formación por razones derivadas de su estado de embarazo, parto o posparto.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de este real decreto. Así, durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, además de, como se ha indicado en el párrafo anterior, no existir otras opciones alternativas.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2021,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

Se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Guardia Civil.

La Guardia Civil se regirá por su normativa específica, por lo establecido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con créditos adquiridos.

1. Cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso directo o por promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados al menos 120 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) del título de Graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina, en las condiciones que determine la convocatoria.

2. En el baremo a aplicar en la fase de concurso se valorarán los créditos superados.

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[Bloque 5: #da-3]

Disposición adicional tercera. Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con créditos adquiridos.

1. Cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso por promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando se tengan superados los ECTS que se establezcan de las titulaciones del sistema educativo general que se determinen. Mediante regulación normativa se establecerán los currículos para completar los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones requeridas para el acceso a cada escala.

2. En el baremo a aplicar en la fase concurso, se valorarán los créditos superados.

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[Bloque 6: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Programas formativos para las escalas de suboficiales.

Se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, programa en el que se maximizará, de acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior, la convalidación de créditos con base en los títulos de grado superior de Formación Profesional cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa, que garantizará la igualdad de oportunidades de todo el personal de las escalas de suboficiales, se aprobará por orden ministerial previo acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con el Ministerio de Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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[Bloque 7: #dt]

Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación para personal de las escalas de oficiales para la incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, excepto los adscritos a los Cuerpos de Especialistas, que lo harán a los Cuerpos Generales de sus respectivos ejércitos, conforme a los siguientes criterios:

a) Títulos: Estar en posesión de la titulación universitaria requerida para cada cuerpo conforme a lo indicado en el artículo 16 del reglamento que se aprueba.

b) (Suprimida)

c) Los sistemas de selección y el resto de condiciones para el acceso son las que se determinan en el reglamento que se aprueba.

2. En la provisión anual se reservarán plazas específicas para personal militar de complemento que posea las titulaciones requeridas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos.

Se suprime la letra b) del apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4648

Seleccionar redacción:

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[Bloque 8: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

1. En tanto no se desarrollen las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la condición de militar de tropa y marinería, serán de aplicación las resoluciones de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso de personas nacionales y extranjeras a la condición de militar de tropa y marinería, en todo lo que no se opongan a lo que se determina en los capítulos I y II del reglamento que se aprueba, excepto lo establecido en el artículo 5.6.

2. La Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, será de aplicación a todos los procesos de selección por la forma de ingreso directo y promoción, excepto en los correspondientes a la adquisición de la condición de Reservista Voluntario.

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[Bloque 9: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Titulaciones específicas para el acceso a cada escala y cuerpo.

En tanto no se desarrolle la orden ministerial citada en el anexo I, que defina las titulaciones universitarias y de técnico superior específicas que darán acceso a cada Escala y Cuerpo, será de aplicación la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 10: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones normativas de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

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[Bloque 12: #df-2]

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto.

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[Bloque 13: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 14: #fi]

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

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[Bloque 15: #re]

REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS

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[Bloque 16: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 17: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este reglamento es establecer los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional pueda cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.

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[Bloque 18: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a las personas aspirantes que vayan a participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas que les permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento o, de estar ya vinculadas, cambiar de cuerpo o escala.

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[Bloque 19: #ci-2]

CAPÍTULO II

Procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación

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[Bloque 20: #s1]

Sección 1.ª Generalidades

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[Bloque 21: #a3]

Artículo 3. Principios rectores en la selección para el ingreso.

1. El acceso y las enseñanzas de formación estarán presididos por el respeto a los valores constitucionales.

2. La selección para el ingreso se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en este reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

3. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes principios:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Los órganos de selección serán autónomos funcionalmente, asegurando la imparcialidad y la profesionalidad de sus miembros.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación del contenido de los procesos de selección a los requisitos académicos que se exijan para poder optar al ingreso.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, utilizando, siempre que sea posible, medios digitales.

g) Igualdad de trato a mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

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[Bloque 22: #a4]

Artículo 4. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación se producirá de conformidad con este reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, de alguna de las siguientes formas:

a) Directo: Procedimiento abierto basado en el principio de libre concurrencia.

b) Promoción interna: procedimiento restringido a personal militar profesional para posibilitarle, dentro de su mismo cuerpo, el acceso a otra escala. También se considera promoción interna la incorporación de personal militar de complemento al cuerpo y, en su caso, escala al que estén adscritos, o a una escala distinta dentro del mismo cuerpo.

c) Promoción para cambio de cuerpo: Procedimiento restringido al personal militar profesional para posibilitarle la integración o adscripción a un cuerpo distinto al de pertenencia.

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[Bloque 23: #a5]

Artículo 5. Sistemas de selección.

1. Los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación serán los de concurso, oposición o concurso-oposición libres.

2. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de las personas aspirantes admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación. La oposición, en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes admitidas y fijar su orden de prelación. El concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.

3. En el concurso y concurso-oposición se valorará como mérito el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, entendiendo como tal el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional, así como el permanecido como reservista voluntario. Cuando se empleen estos sistemas para la forma de ingreso por promoción se valorarán, además, la experiencia profesional y la formación acreditada, así como otros méritos profesionales y académicos de entre los que figuran en el historial militar.

4. En las convocatorias podrá fijarse una puntuación mínima que se deberá alcanzar, tanto en el concurso como en la puntuación final de la oposición o en la del concurso-oposición.

5. En las convocatorias podrá establecerse, para los sistemas de oposición y de concurso-oposición, en aquellas pruebas que se determinen, una puntuación mínima que deberán superar las personas opositoras o, en su caso, precisar el número de personas aspirantes que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas.

6. La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse por concurso-oposición no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en el cambio de escala o cuerpo. Lo indicado no será de aplicación en los procesos de selección siguientes, que se regirán por lo que se disponga en las normas aplicables a cada uno de ellos:

a) Ingreso en los centros de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.

b) Ingreso en las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

c) Ingreso en los centros de formación para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija requisito de titulación universitaria previa.

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[Bloque 24: #a6]

Artículo 6. Modelo de ingreso y promoción del militar profesional.

1. Conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, anualmente se aprobará la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, en la que se concretará cuántas de ellas serán plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas una vez finalizado el proceso de formación.

2. Militares de carrera de las escalas de oficiales: podrán cambiar de cuerpo mediante las formas de ingreso directo y, en las condiciones y en aquellos cuerpos y escalas que establezca el correspondiente real decreto de provisión de plazas, por promoción. Además, quienes pertenezcan a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y a la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, para acceder a las escalas de oficiales de su mismo cuerpo, lo podrán hacer por promoción para cambio de escala, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación exigidos.

3. Personal de las escalas de suboficiales: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción.

4. Personal de las escalas de tropa y marinería: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales y de suboficiales por las formas de ingreso directo y promoción.

5. Personal militar de complemento: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción.

6. En la provisión anual de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, podrá especificarse la posibilidad de transferencia de las no cubiertas por la forma de ingreso directo a las de promoción para cambio de escala o, en su caso, de cuerpo.

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[Bloque 25: #a7]

Artículo 7. Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la Defensa.

1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los centros universitarios de la Defensa incluirán, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a los diferentes cuerpos, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.

2. Al total de las plazas adicionales que se oferten para los centros universitarios de la Defensa, no se le aplicará los cupos de reserva establecidos en la normativa que regule los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias de grado para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, estudiantes con discapacidad, deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

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[Bloque 26: #a8]

Artículo 8. Procesos de selección.

1. El proceso de selección comenzará con la publicación de la correspondiente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación del alumnado propuesto por el órgano de selección.

2. Las pruebas a superar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación serán adecuadas al nivel y características de las enseñanzas que se van a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. Ambos aspectos condicionarán los requisitos de titulación, niveles de estudios o académicos requeridos.

3. En los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las personas aspirantes poseen la necesaria aptitud psicofísica. La persona titular del Ministerio de Defensa determinará las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas quedarán eliminados del proceso de selección.

4. Las aptitudes físicas, en los procesos por promoción de cambio de escala o de cuerpo, se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas establecidas para el personal de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento y forma que determine la convocatoria correspondiente.

Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección.

5. Mediante la realización de otras pruebas específicas de conocimientos, que pueden ser de lengua extranjera, matemáticas, física u otras materias, también se podrá comprobar que las personas aspirantes reúnen las capacidades necesarias para superar los correspondientes planes de estudios. Del mismo modo, quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no superen alguna de las pruebas de la oposición cuando así se indique en la convocatoria correspondiente.

6. En los procesos de selección las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas.

7. La persona titular del Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como personal militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y de admisión, en su caso, en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo general. En dichas normas se especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar, considerando las siguientes singularidades:

a) Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la Defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará según lo dispuesto en la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

b) En los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales, se valorará el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 27: #s2]

Sección 2.ª Convocatorias

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[Bloque 28: #a9]

Artículo 9. Generalidades.

1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa convocará anualmente los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas y cubrir las plazas aprobadas en la provisión anual. De requerirlo las necesidades de planeamiento, podrán realizarse varias convocatorias durante el año correspondiente hasta alcanzar el número de plazas establecido para acceder a un determinado cuerpo o escala. La convocatoria para vincularse como personal militar de tropa y marinería permitirá la realización de un proceso continuo de selección.

2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en este reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», salvo las que se refieran exclusivamente a procesos de promoción para militares profesionales, que serán publicadas únicamente en este último.

3. Las convocatorias de ingreso directo en los centros docentes militares de formación del mismo nivel podrán efectuarse de forma unitaria.

4. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en ellas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas por las causas y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 29: #a1-2]

Artículo 10. Orden de actuación.

En las pruebas selectivas para acceder a las enseñanzas de formación, cuando así se requiera, el orden de actuación de las personas aspirantes será el que se determine siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. De convocarse algún proceso selectivo sin que se haya celebrado el sorteo de letra para ese año, se utilizará la correspondiente al año anterior y se mantendrá, para esa convocatoria, hasta la finalización de todas las pruebas.

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[Bloque 30: #a1-3]

Artículo 11. Bases comunes.

La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá las bases comunes que regirán los procesos de selección, que regularán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes.

b) Procedimiento para la liquidación de los derechos de examen, cuando fuera necesario.

c) Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes.

d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de las personas aspirantes admitidas, excluidas y excluidas condicionales, así como la determinación del plazo de subsanación de errores y defectos.

e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos asesores y de apoyo.

f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas.

g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de las personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnado en los centros docentes militares de formación.

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[Bloque 31: #a1-4]

Artículo 12. Bases específicas.

1. Las bases específicas, que determinará la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en los procesos de selección que convoque anualmente, contendrán como mínimo lo siguiente:

a) El número y características de las plazas convocadas y la distribución, en su caso, por especialidades o requisitos profesionales o de titulación.

b) La posibilidad de acumulación y transferencia de las plazas que queden sin cubrir, conforme a lo dispuesto en la provisión anual de plazas.

c) El modelo de solicitud indicando, de tratarse de una convocatoria unitaria, las prioridades si las hubiere, así como el organismo al que debe dirigirse y fecha límite de presentación.

d) El sistema de selección.

e) Los requisitos específicos exigibles a las personas aspirantes y fecha límite en que deben reunirlos.

f) Las pruebas que hayan de celebrarse, su contenido, orden de realización, duración, así como la relación de méritos que, en su caso, deban considerarse y su baremación, o referencia a la normativa en la que se establezca.

g) La fecha de inicio de las pruebas o referencia a la disposición en donde se determinará y el orden de actuación de las personas aspirantes.

h) La puntuación mínima que, en su caso, se deberá alcanzar en los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición, así como en qué prueba o pruebas de la fase de oposición, si es que hubiera alguna, habrá que superar una calificación mínima, o referencia a la normativa en la que se disponga. También podrá establecerse el número de los que podrán continuar realizando el proceso de selección, que se determinará aplicando un coeficiente multiplicador al número de plazas convocadas.

i) El sistema de calificación o referencia a la normativa en la que se fija.

j) Criterios para la adjudicación de las plazas convocadas y criterios seguidos de reasignación y reposición para las renuncias, no presentaciones y bajas.

k) La designación del tribunal calificador u órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, así como la designación de la autoridad que debe aprobar y publicar las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y la relación de personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación.

l) La fecha en que las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como alumnos deben efectuar su presentación en el centro docente militar de formación.

m) Los derechos de examen que se han de abonar por las personas aspirantes, si es que procede.

2. El acceso a militar de tropa y marinería se efectuará, con parámetros objetivos de selección, en un proceso continuo, reflejándose en las bases específicas el total de los efectivos a alcanzar y mantener durante el año, así como la forma de hacer pública la oferta de plazas en sucesivos ciclos de selección, indicando el procedimiento para solicitar la participación en las correspondientes pruebas selectivas de estos ciclos.

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[Bloque 32: #s3]

Sección 3.ª Órganos de selección

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[Bloque 33: #a1-5]

Artículo 13. Criterios generales.

1. Los órganos de selección serán colegiados y estarán constituidos por un número impar de personas, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la escala de que se trate. Serán designados libremente de acuerdo con lo prevenido en su norma de creación, adecuándose, en lo posible, a la aplicación equilibrada del criterio de género. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2. Personal militar que mantenga una relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal: no podrá formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrá formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

3. Las personas que formen parte de los órganos de selección se abstendrán de intervenir en el procedimiento selectivo si en ellas concurren circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, informando de dicho extremo a la autoridad que los designó. Las personas aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del citado texto legal. Quienes desarrollen actividades de preparación de aspirantes no podrán formar parte de los órganos de selección para el acceso a la misma escala respecto a la que realizan la preparación, en tanto practiquen dicha actividad y durante los cinco años posteriores a la finalización en ella.

4. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior de personas al de plazas convocadas.

5. Los órganos de selección reasignarán el proceso de selección, cuando antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación:

a) Se produzcan renuncias.

b) Se compruebe que alguna de las personas aspirantes propuestas como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

Para lo contemplado en los casos a) y b) se llevará a cabo la reasignación de plazas teniendo en cuenta las preferencias expresadas por todas las personas aspirantes, incluyendo aquellas ya incluidas en la propuesta de asignación.

6. El órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando las bajas ocurran después de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación. En este caso, se llevará a cabo la reposición de plazas de acuerdo a la lista complementaria.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue para las personas aspirantes cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.

7. Las resoluciones y actos de los órganos de selección podrán ser impugnados y revisados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 34: #s4]

Sección 4.ª Requisitos que deben reunir las personas aspirantes

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[Bloque 35: #a1-6]

Artículo 14. Principio general.

Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas, deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección.

Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.

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[Bloque 36: #a1-7]

Artículo 15. Requisitos generales de las personas aspirantes.

1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

b) No estar privada de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse procesada, imputada, investigada o encausada en algún procedimiento judicial por delito doloso.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los 18 años de edad y no superar los límites de edad que para cada caso se establecen en este reglamento, aunque su incorporación o adscripción a una escala quedarán supeditadas a tener cumplidos los 18 años de edad. En el caso de las convocatorias para el acceso a la escala de tropa y marinería, las personas opositoras han de cumplir los 18 años con anterioridad al ingreso en los centros de formación de tropa y marinería.

g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida que se determina en este reglamento para acceder a cada tipo de enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2, párrafos c) y d), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

i) No haberse resuelto su compromiso como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

j) Para las formas de ingreso directo, carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

k) En la modalidad de ingreso directo, no podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.

2. Las personas aspirantes que no teniendo la nacionalidad española sean nacionales de los países que la convocatoria determine de entre los que figuran en el anexo II, podrán participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas para vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de tropa y marinería o militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Medicina. En estos casos, el cupo de plazas será el que se fije en la provisión anual, acreditando, además de lo indicado en el apartado anterior, los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España. También podrán participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para adquirir la condición de militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de Medicina, quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios.

b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.

c) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará a las personas extranjeras de los países que figuran en el anexo II, siempre que con arreglo a la legislación de su país de origen o a lo previsto en convenios internacionales no pierdan su nacionalidad al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, ni tengan prohibición de alistamiento militar en éstas.

3. Quien cause baja en un centro docente militar de formación por no superar dentro de los plazos establecidos las pruebas previstas en los planes de estudios, tampoco podrá concurrir a las plazas que en los procesos de selección se convoquen para el mismo cuerpo y escala o, en su caso, especialidad fundamental, que las que cursaba cuando causó la baja.

4. Además de los requisitos generales establecidos en los apartados 1 y 3, en los procesos de promoción del personal militar profesional se deberán cumplir los siguientes:

a) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando la persona aspirante haya sido incluida en la lista de personas admitidas a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

b) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de excedencia por razón de violencia de género.

c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o faltas muy graves.

d) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

1.º Militares de Carrera:

i. Escala de Oficiales: Cuatro años.

ii. Escala Técnica y Escala de Oficiales Enfermeros: Dos años.

iii. Suboficiales: Un año.

2.º Tropa y Marinería: Un año.

3.º Militares de Complemento: Dos años (cuatro años para los militares de complemento ingresados de acuerdo con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas).

e) Personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante un compromiso de carácter temporal: deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

5. En las convocatorias podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos, que habrán de establecerse de manera abstracta y general y guardarán una relación objetiva y proporcionada con las características y misiones esenciales de las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 37: #a1-8]

Artículo 16. Requisitos específicos de titulación.

1. Escala de oficiales.

a) Incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Se exigirán los títulos o niveles de estudios que, para cada caso, se especifican a continuación:

1.º Ingreso directo:

i. Sin titulación universitaria previa: las personas aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado mediante la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta última norma, y de acuerdo al calendario de implantación establecido en su disposición final quinta.

ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo I de este reglamento.

2.º Ingreso por promoción:

i. Sin titulación universitaria previa: las personas aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. También se podrá participar con la prueba específica prevista en el artículo 69.6 de la antedicha ley, así como con los títulos de Técnico Superior, que se determinan en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procesos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo I de este reglamento.

b) Incorporación a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto al Cuerpo de Músicas Militares: se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento. En los procesos de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, se exigirán los mismos requisitos de titulación que figuran en los apartados anteriores a).1.º i para el ingreso directo, y a).2.º i para el ingreso por promoción.

c) Incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares: se exigirán los títulos superiores de música que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

d) Adscripción como militar de complemento: se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo I, conforme a las necesidades específicas que se establezcan en función de la escala y cuerpo de adscripción.

2. Cuando en el apartado anterior no se exija titulación previa, las personas aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para cada caso, establece el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Cuando se exija titulación universitaria previa, las personas aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

3. Escala de suboficiales.

a) Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se exigirán los títulos o niveles de estudios que, para cada caso, se especifican a continuación:

1.º Sin titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, estar en posesión de cualquiera de los requisitos que para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en el artículo 18 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2.º Con titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse a los cuerpos mencionados en el párrafo a), los títulos de Técnico Superior de formación profesional que establezca la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

3.º Con titulación previa: Para integrarse en el Cuerpo de Músicas Militares, los títulos y las enseñanzas de música que establezca la convocatoria, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

4. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

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[Bloque 38: #a1-9]

Artículo 17. Requisitos específicos de edad.

Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:

1. Escala de oficiales.

a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

1.º Ingreso directo:

i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.

ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años.

2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad.

b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.

c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.

2. Escala de suboficiales.

a) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

1.º Ingreso directo:

i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años.

ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.

2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad.

b) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.

3. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación será la establecida en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Se modifican los apartados 1.a).2.º y 2.a).2.º por el art. 2 del Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4648

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[Bloque 39: #s5]

Sección 5.ª Protección de la maternidad

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[Bloque 40: #a1-10]

Artículo 18. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.

1. A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes seleccionadas que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en los procesos de selección se actuará conforme a las siguientes normas:

a) La situación de embarazo, parto o posparto deberá acreditarse documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o solo a parte de las pruebas a realizar en el correspondiente proceso de selección.

b) En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.

c) La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos se concreten en la misma convocatoria y siempre con anterioridad a la de incorporación al respectivo centro docente militar de formación de los propuestos como aspirantes a ser designados alumnos o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente.

d) Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar las pruebas selectivas por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas selectivas pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

e) De optar la aspirante por la realización en convocatoria diferente a la inicial de la prueba o pruebas aplazadas, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

f) Si la aspirante, en cualquiera de las oportunidades indicadas, superase íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

2. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a posponer su fecha de presentación, o a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación, en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el órgano que establezca la convocatoria, con antelación a la fecha de incorporación al centro correspondiente.

3. En las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas, se dispondrá de un apartado específico con el epígrafe «Protección de la maternidad», en donde se indicarán, expresamente, los criterios generales y específicos de actuación aplicables, ajustados a lo dispuesto en este reglamento.

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[Bloque 41: #s6]

Sección 6.ª Nombramiento del alumnado

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[Bloque 42: #a1-11]

Artículo 19. Nombramiento del alumnado.

Al hacer su presentación, aquellas personas que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por la persona titular del Ministerio de Defensa, salvo aquellas que ya pertenezcan a estas, y serán nombrados alumnos por la persona titular de la dirección o jefatura del centro docente militar de formación. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculadas por una relación de servicios profesionales, estando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Con posterioridad, las personas titulares de las direcciones de enseñanza respectivas ratificarán dicho nombramiento, publicándolo en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

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[Bloque 43: #ai]

ANEXO I

Ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas

1. Escalas de oficiales

a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) en la Rama de Ingeniería y Arquitectura, así como las inscritas en la Rama de Ciencias y en la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Para el acceso a militar de complemento, además de las anteriores, aquellas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y del estudio de idiomas de interés en las Fuerzas Armadas.

2.º Cuerpos de Intendencia: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

3.º Cuerpos de Ingenieros: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ingeniería y Arquitectura.

b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

1.º Cuerpo Jurídico Militar: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

2.º Cuerpo Militar de Intervención: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

3.º Cuerpo Militar de Sanidad: Titulaciones universitarias oficiales inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la Rama de Ciencias de la Salud.

4.º Cuerpo de Músicas Militares: Titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores vinculadas con la música.

Dentro de cada una de las ramas especificadas en los puntos anteriores, por medio de una orden ministerial serán definidas las titulaciones específicas que darán acceso a cada Escala y Cuerpo.

2. Escalas de suboficiales

a) Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Se exigirá, dependiendo de la especialidad fundamental, estar en posesión de alguna de las titulaciones oficiales de técnico superior reflejadas en las familias profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las familias profesionales especificadas por ejércitos y especialidad fundamental son las siguientes:

1.º Ejército de Tierra

Especialidad fundamental

Familia profesional

Infantería.

Infantería Ligera.

Infantería Acorazada/Mecanizada.

Caballería.

Aviación del ET

Seguridad y medioambiente.

Administración y gestión.

Electricidad y electrónica.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Instalación y mantenimiento.

Edificación y obra civil.

Informática y comunicaciones.

Actividades físicas y deportivas.

Artillería.

Artillería de Campaña.

Artillería Antiaérea.

Instalación y mantenimiento.

Seguridad y medioambiente.

Informática y comunicaciones.

Electricidad y electrónica.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Edificación y obra civil.

Ingenieros.

Edificación y obra civil.

Seguridad y medioambiente.

Transmisiones.

Electricidad y electrónica.

Seguridad y medioambiente.

Electrónica y Telecomunicaciones.

Electricidad y electrónica.

Mantenimiento y Montaje de Equipos.

Instalación y mantenimiento.

Informática.

Informática y comunicaciones.

Automoción.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Mantenimiento de Aeronaves.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Mantenimiento de Armamento y Material.

Instalación y mantenimiento.

2.º Armada

Especialidad fundamental

Familia profesional

Administración.

Administración y gestión.

Alojamiento y Restauración.

Hostelería y turismo.

Armas.

Electricidad y electrónica.

Instalación y mantenimiento.

Comunicaciones y Sistemas de Información.

Electricidad y electrónica.

Informática y comunicaciones.

Energía y Propulsión.

Marítimo-pesquera.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Instalación y mantenimiento.

Electricidad y electrónica.

Maniobra y Navegación.

Marítimo-pesquera.

Sistemas.

Electricidad y electrónica.

Instalación y mantenimiento.

Infantería de Marina

Marítimo-pesquera.

Industrias alimentarias.

Química.

Sanidad.

Seguridad y medioambiente.

Fabricación mecánica.

Electricidad y electrónica.

Instalación y mantenimiento. Mantenimiento y servicios a la producción.

Transporte y mantenimiento de vehículos. Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Edificación y obra civil.

Textil, confección y piel.

Artes gráficas.

Imagen y sonido. Comunicación, Imagen y Sonido.

Informática y comunicaciones. Informática.

Administración y gestión. Administración.

Comercio y marketing.

Hostelería y turismo.

Actividades físicas y deportivas.

3.º Ejército del Aire

Especialidad fundamental

Familia profesional

Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.

Electricidad y electrónica.

Informática y comunicaciones.

Mantenimiento Aeronáutico

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.

Electricidad y electrónica.

Informática y comunicaciones.

Mantenimiento de Electrónica.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Control Aéreo.

Electricidad y electrónica.

Informática y comunicaciones.

Administración.

Administración y gestión.

b) Cuerpo de Músicas Militares: Se exigirá estar en posesión del título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, en ambos casos, el título de enseñanzas profesionales de música y danza vinculadas con la música. Las especialidades instrumentales requeridas serán las que de forma expresa figuren en la correspondiente convocatoria.

Dentro de cada una de las familias especificadas en los puntos anteriores, por medio de una orden ministerial serán definidas las titulaciones de técnico superior específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo.

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[Bloque 44: #ai-2]

ANEXO II

Países cuyos nacionales pueden acceder a las Fuerzas Armadas españolas

a) Argentina.

b) Bolivia.

c) Costa Rica.

d) Colombia.

e) Chile.

f) Ecuador.

g) El Salvador.

h) Guinea Ecuatorial.

i) Guatemala.

j) Honduras.

k) México.

l) Nicaragua.

m) Panamá.

n) Paraguay.

o) Perú.

p) República Dominicana.

q) Uruguay.

r) Venezuela.

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