Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10/05/2021.
Entrada en vigor:
10/11/2021
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-7689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/04/20/285/con

Índice: «Última actualización, publicada el 10/05/2021»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Almacenamiento

CAPÍTULO III. Comercio exterior

CAPÍTULO IV. Comercialización y control

CAPÍTULO V. Ensayos

CAPÍTULO VI. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Contenido mínimo de datos para las transacciones del Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios

ANEXO II. Tolerancias admitidas en los resultados de los análisis de formulados

ANEXO III. Exigencias técnicas para las empresas que solicitan realizar ensayos con productos fitosanitarios, según los requisitos establecidos en el artículo 17

ANEXO IV. Documentación que acompaña a la solicitud de autorización de ensayos con productos fitosanitarios, establecida en el artículo 17

ANEXO V. Contenido del Informe resumen de la actividad anual

ANEXO VI. Requisitos de la solicitud de exención de destrucción de cosecha


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid