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Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30/06/2022.
Entrada en vigor:
01/07/2022
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-10808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/29/etd600/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/06/2022»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, aprobó el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, que será de aplicación durante el ejercicio 2022. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimoquinto, que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio). El régimen de reaseguro vigente es el aprobado por la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, modificada por la Orden ETD/492/2020, de 18 de mayo. El artículo 1 de la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, prevé la prórroga automática de su aplicación para ejercicios sucesivos.

En el conjunto de los últimos cinco años la siniestralidad del Seguro Agrario Combinado ha alcanzado unos niveles elevados, reduciendo la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras privadas para los grupos de Líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B), hasta un importe que puede afectar significativamente a la estabilidad del modelo de cobertura del Seguro Agrario Combinado en nuestro país.

Ello exige instrumentar medidas de refuerzo mediante una segunda capa de reaseguro, que complemente al reaseguro actualmente vigente con el Consorcio y otros programas de reaseguro privados. Esta segunda capa de cobertura contribuirá a preservar la sostenibilidad económica del modelo de cobertura de riesgos, evitando que la estabilidad del sistema se alcance a través del desplazamiento del incremento del coste del seguro a los tomadores de los seguros, que son los agricultores y ganaderos.

La necesidad de conocer los factores que han influido en el incremento de la siniestralidad por eventos meteorológicos, y comprobar si a lo largo del tiempo se suavizan, justifica el carácter complementario y temporal de esta medida, que contribuye a estabilizar a corto plazo el modelo de cobertura del Seguro Agrario Combinado, dejando para un futuro la decisión de posibles medidas estructurales del aseguramiento de la actividad agraria en nuestro país.

Por todo ello, en los últimos meses la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) han venido trabajando junto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y al Consorcio, en la definición de medidas complementarias de protección para el Seguro Agrario Combinado. En todo momento estos trabajos han tenido como objetivo último preservar los intereses de los agricultores y ganaderos, evitando un incremento del coste del seguro derivado del aumento de la siniestralidad en los últimos ejercicios. Se refuerza así el papel del seguro agrario como un instrumento idóneo de gestión de riesgos en un sector esencial para la actividad económica.

Con estas medidas se atiende igualmente a la recomendación del Tribunal de Cuentas contenida en el «Informe de Fiscalización de las Actividades Liquidadora y Agraria del Consorcio, ejercicio 2014», por la que se insta a introducir únicamente aquellas medidas que redunden en un abaratamiento de las primas para los tomadores de este seguro, es decir, que beneficien a los agricultores y ganaderos, en la medida en que se mantiene el importe de las primas que habrán de pagar los agricultores y ganaderos, evitando que el incremento de la siniestralidad se traslade a un aumento de primas.

Adicionalmente, en el contexto actual, marcado por las tensiones económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania, resultan más necesarias medidas que, como la que se incluye en esta orden, ayuden a aminorar los costes de la actividad agraria, al tiempo que permitan reforzar el papel del seguro agrario en la sociedad, fomentando la contratación del seguro como instrumento de protección de los agricultores y ganaderos.

La presente orden no modifica el régimen vigente de reaseguro del Seguro Agrario Combinado a cargo del Consorcio, aprobado por la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, sino que lo complementa, al establecer una segunda capa de reaseguro, ampliando la protección de los grupos de líneas Experimentales (A) y Viables (B). Por ello, la fecha de inicio de vigencia del sistema de reaseguro complementario es el 1 de enero de 2022, al ser la fecha en la que entró en vigor el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados y se entenderá prorrogada anualmente al igual que la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril.

La estructura del mecanismo de protección que se aprueba en esta orden es dinámica, ya que atiende a la evolución real en cada ejercicio de la ratio entre la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras cedentes y el capital asegurado. Esta segunda capa de reaseguro se reforzará si el sistema se debilita, atenuándose en caso contrario; y quedando desactivada si la ratio se sitúa por encima de 0,7 %.

Por otro lado, en la disposición adicional segunda de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, se establece la necesidad de hacer una valoración del funcionamiento de la Central de Riesgos del Banco de España (CIR), una vez transcurrido un año desde su entrada en vigor. Con ocasión de esta revaluación, se considera oportuno y urgente, para evitar la entrada en vigor de una implementación que no va a poder materializarse en la práctica, fijar una nueva fecha de entrada en vigor de los apartados dos y cinco del artículo primero de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, retrasándola hasta el 2 de enero de 2027. A partir de esa fecha, las entidades deberán realizar su declaración mensual a la CIR dentro de los siete primeros días naturales de cada mes. También se retrasa, hasta esa misma fecha, la reducción de las exenciones de declaración individualizada a la CIR de determinadas operaciones por su escasa cuantía. Por ello, a partir del 2 de enero de 2027, las entidades deberán declarar de forma individualizada los datos de todos los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea igual o superior a 1.000 euros. Por último, se introduce un régimen transitorio, mediante el cual, a partir del día 2 de enero de 2023 y hasta el 1 de enero de 2027, las entidades deberán declarar de forma individualizada los datos de todos los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea igual o superior a 3.000 euros.

De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 al beneficiar a los agricultores y ganaderos evitando subidas de primas. La orden es acorde con el principio de proporcionalidad, al tener el contenido imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, cuenta con la conformidad de sus destinatarios, que son las entidades aseguradoras participantes en el sistema de seguros agrarios a través de Agroseguro. Por lo que se refiere a la modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, no es norma nueva, ya que su disposición adicional segunda preveía una valoración de la CIR transcurrido un año de su vigencia, y cuenta con el informe favorable previo del Banco de España previsto en la misma, en el que consta que se hizo consulta a los declarantes de la CIR, así como con el acuerdo de sus destinatarios. Por último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas.

Por todo ello y conforme al apartado decimoquinto del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados y al artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, así como, por lo que se refiere a la modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, en virtud de las habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el desarrollo normativo establecidas en los apartados primero y cuarto del artículo 60 y el apartado tercero del artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y en el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto complementar y reforzar el régimen de reaseguro aplicable al vigente Plan del Seguro Agrario Combinado, previsto en la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en concreto a sus grupos de líneas A y B, conforme a la clasificación que dispone el artículo 3 y el anexo de dicha Orden ECE/497/2019, de 22 de abril.

2. Dicho complemento de reaseguro es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes al cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2022 (en adelante, el Plan), con independencia del momento de su liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada para ejercicios sucesivos.

3. Se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los correspondientes planes anuales.

Artículo 2. Régimen jurídico del complemento de reaseguro.

Para todo aquello no dispuesto de forma expresa en la presente orden en relación con la operativa del régimen complementario y temporal del reaseguro del Seguro Agrario Combinado a cargo del Consorcio, se aplicarán las disposiciones vigentes en el sistema de reaseguro establecido en la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril.

Artículo 3. Compensación complementaria del exceso de siniestralidad.

Para los grupos de líneas A y B incluidas en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, el Consorcio efectuará la compensación complementaria del exceso de siniestralidad como se indica a continuación:

a) Al término de cada año, con los datos de cierre de cada ejercicio, se determinará la proporción existente entre (i) la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras que conforman Agroseguro en los grupos de líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B), y (ii) el importe total del capital asegurado correspondiente a las pólizas contratadas para las referidas líneas en el ejercicio.

Esta proporción será la ratio de referencia para establecer el tramo provisional de la compensación complementaria para el ejercicio siguiente, según el apartado b).

b) El tramo definitivo de compensación complementaria del ejercicio se establecerá según la ratio a la que se refiere el apartado a) calculada con la información disponible en las cuentas anuales auditadas del cierre de dicho ejercicio, según los cinco tramos complementarios de reaseguro que se describen en el cuadro siguiente:

Grupo A: Experimental Grupo B: Viables

TRAMOS

% Reserva / Capital asegurado

A + B del año

Cobertura complementaria: % sobre (Siniestralidad - Pr.R.R.) Cobertura complementaria: % sobre P“

Cobertura complementaria

90 % P" < Siniestralidad ≤ 130 % P": % sobre ( Siniestralidad - 90 % P")

1.º R / CA ≤ 0,1 % 5 % 1,325 % 3 %
2.º 0,1 % < R / CA ≤ 0,4 % 5 % 0,850 % 3 %
3.º 0,4 % < R / CA ≤ 0,5 % 4 % 0,860 % 2 %
4.º 0,5 % < R / CA ≤ 0,7 % 3 % 0,870 % 1 %
5.º R / CA > 0,7 % 0 % 0,000 % 0 %

R: Reserva de estabilización.

CA: Capital Asegurado.

Pr.R.R.: Prima de riesgo recargada.

P": Prima Comercial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.

Dos. Se introduce una nueva disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Contenido de los informes de la Central de Información de Riesgos del Banco de España hasta la completa entrada en vigor de esta orden ministerial.

A partir del 2 de enero de 2023 y hasta la entrada en vigor del apartado cinco del artículo primero de esta orden, los informes previstos en el apartado 1 del artículo cuarto de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, deberán contener, en todo caso, en relación con cada titular la información consolidada de todas las entidades declarantes en las que los titulares mantengan un riesgo acumulado de acuerdo con los datos, igual o superior a 3.000 euros.»

Tres. El apartado a) de la disposición final segunda, queda redactado de la forma siguiente:

«Los apartados dos y cinco del artículo primero de esta orden ministerial entrarán en vigor el 2 de enero de 2027.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general de la planificación económica, a excepción de la norma objeto de modificación en su disposición final primera, que se ampara en el título invocado en la norma objeto de modificación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, por lo que se refiere al reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará con carácter retroactivo a las operaciones de seguro correspondientes al cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.

Madrid, 29 de junio de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

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