El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato regula, entre otros aspectos, la normativa básica de aplicación a los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa educativa.
La Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolla lo dispuesto en el mencionado real decreto y dispone, en su artículo 42.1, que los modelos de los documentos oficiales de evaluación se establecerán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación de conformidad con lo previsto en la mencionada orden, a la que harán referencia.
Por todo ello, procede establecer los modelos de los documentos oficiales de evaluación según lo establecido en la normativa anteriormente citada.
En su virtud, resuelvo:
1. Las actas de evaluación establecidas en el artículo 43 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ajustarán en su contenido al modelo que figura en los anexos I.a y I.b para el primer curso, I.c y I.d para el segundo curso y I.e y I.f para las materias pendientes de primer curso.
2. El expediente académico establecido en el artículo 44 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo II.
3. El historial académico establecido en el artículo 45 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.
4. El informe personal por traslado establecido en el artículo 46 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo IV.
A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará, tras la convocatoria extraordinaria, un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado que se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo V. Dicho informe será remitido al Servicio de Inspección de Educación, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumnado.
1. Los expedientes académicos y los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerrarán mediante las diligencias que se indican en el anexo VI cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden.
2. Cuando la apertura de un nuevo historial de Bachillerato suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el anexo VI. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico.
En los centros privados, los documentos oficiales de evaluación y el informe de los resultados de la evaluación final del alumnado serán firmados por la persona competente en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos, y de su cargo o atribución docente.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.
Real Decreto 243/2022, de 5 de abril (BOE de 6 de abril de 2022), y Orden EFP/755/2022, de 31 de julio (BOE de 5 de agosto de 2022)
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1. Los expedientes académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«Diligencia: para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente expediente académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las enseñanzas de Bachillerato de conformidad con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y continúa en el que se extiende, de acuerdo con la orden precitada, a partir del presente curso, con el número ____, al que se une».
_____________________________, ___ de __________________ de 20 ___
V.º B.º el Director/la Directora, |
El Secretario/la Secretaria, |
Fdo.: ______________________ | Fdo.: ______________________ |
2. Los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«Diligencia: para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente historial académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las enseñanzas de Bachillerato de conformidad con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y continúa en el que se extiende a partir del presente curso, de acuerdo con la orden precitada, al que se une».
_____________________________, ___ de __________________ de 20 ___
V.º B.º el Director/la Directora, |
El Secretario/la Secretaria, |
Fdo.: ______________________ | Fdo.: ______________________ |
3. En los nuevos expedientes académicos que se abran de acuerdo con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se deberá añadir, antes del apartado referido a los datos del alumno/de la alumna, una fila en la que se exprese lo siguiente:
«Este expediente académico supone la continuación del anterior abierto el ____ de _______________ de 20____, con núm. ____________, al que queda unido».
4. En los nuevos historiales académicos que se abran de acuerdo con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se deberá añadir, antes del apartado referido a centros y años de escolarización, una fila en la que se exprese lo siguiente:
«Este historial académico supone la continuación del anterior abierto el ____ de _________________ de 20__, al que queda unido».
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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