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Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 05/03/2022.
Entrada en vigor:
06/03/2022
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-3476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/04/175/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/03/2022»

El título VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, recoge el marco de constitución de las asociaciones profesionales y el contenido esencial de sus derechos, tanto organizativos como de funcionamiento y ejercicio de su actividad, así como los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representación de los miembros del Cuerpo.

Tras la publicación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se dictaron una serie de instrucciones de la Dirección General de la Guardia Civil para facilitar el ejercicio de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles reconocidos por la citada ley orgánica, y que no precisaban desarrollo reglamentario.

Posteriormente, con la intención de completar el desarrollo de los derechos relativos a las asociaciones profesionales reconocidos en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se dictó la Orden General número 10, de 28 de diciembre de 2015, sobre el desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes, sin embargo, esta Orden General fue declarada nula por Sentencia del Tribunal Supremo 1161/2018, de 9 de julio de 2018, como consecuencia de carecer de rango normativo suficiente.

Así, este real decreto da cumplimiento al mandato que la citada ley orgánica recoge en su articulado de regular reglamentariamente el derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con los fines de las asociaciones profesionales a las autoridades competentes, y el derecho de acceso de los miembros de las asociaciones que formen parte del Consejo de la Guardia Civil y de un representante designado por las asociaciones profesionales representativas que no formen parte de dicho Consejo a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional; asimismo, desarrolla el resto de derechos reconocidos a las asociaciones profesionales de guardias civiles, las personas representantes y vocalías del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal de la Guardia Civil.

Con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades del sistema de elección de vocales para el Consejo de la Guardia Civil y huyendo de la configuración del tiempo en horas y optando por su transformación en días, este real decreto articula el derecho a disponer de un determinado tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con las condiciones de vocal o representante, alineándose con el criterio que emplea el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de asignar un determinado tiempo a cada representante de trabajadores.

Consecuentemente, se asigna tiempo tanto a las vocalías del citado Consejo, como a las personas representantes de las asociaciones que obtuvieron representación en el Consejo. Con el sistema propuesto se refuerzan las figuras de quienes son vocal en el Consejo y máximo representante de las asociaciones, se racionaliza la asignación y el disfrute del tiempo y, además, se aumenta el tiempo disponible que garantiza que las personas beneficiarias puedan ejercer sus funciones de vocalía del Consejo y de representante de la asociación con suficientes garantías.

El aumento gradual del disfrute de tiempo, no sólo para las funciones de vocal del Consejo, sino también de las funciones de representación ejercidas por determinado número de personas representantes de las asociaciones, lleva asociado la ausencia de su destino. Esta situación puede conllevar, en determinados casos, el efecto indeseable de que se pudiera ver perjudicada su promoción profesional por ejercer sus labores de representación en detrimento de las labores propias de su destino. Esta posibilidad se encuentra prevista en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, consecuentemente en este real decreto se acomete tal eventualidad concretando los ámbitos en los que, en el caso de que sea necesario, se adopten medidas para garantizar la no discriminación en la promoción profesional.

Además, se han incluido dos disposiciones adicionales que acometen aspectos no previstos en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, como son las reuniones entre asociaciones representativas y mandos de unidades del Cuerpo con el convencimiento de que las vías de interlocución conforman un elemento nuclear para el ejercicio de la actividad representativa y, aunque tampoco existe previsión legal, la posibilidad de que se habiliten locales en dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones profesionales representativas en actividades asociativas, conforme a las normas de la legislación patrimonial que resulten de aplicación.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, esta norma es necesaria para regular adecuadamente los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, sus representantes y vocales del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal de la Guardia Civil al no existir ninguna norma con el rango adecuado que los regule.

En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica, al haber desarrollado, mediante una disposición general con el rango adecuado, los derechos que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reconoce a las asociaciones profesionales de guardias civiles, a sus representantes y a los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo, y que no se encontraban desarrollados por ninguna otra norma, por lo que con este real decreto se dota del marco reglamentario para que puedan ser ejercidos con normalidad.

También, la norma responde al principio de proporcionalidad, dado que contiene únicamente la regulación imprescindible para permitir adecuadamente el uso de los derechos que desarrolla.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto desarrolla los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes y los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal del Cuerpo, recogidos, respectivamente, en los títulos VI y VII del de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplicará a:

a) Las asociaciones profesionales de guardias civiles.

b) Las personas representantes de las asociaciones profesionales de guardias civiles.

c) Los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación del personal del Cuerpo.

CAPÍTULO II

Derechos de las asociaciones profesionales

Artículo 3. Derecho a presentar propuestas y dirigir peticiones.

1. Las asociaciones profesionales podrán presentar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con los fines de las asociaciones a los que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, ante las autoridades competentes.

2. Se podrán inadmitir las propuestas referidas a:

a) La planificación, organización y ejecución del servicio operativo.

b) Las materias objeto de un procedimiento administrativo o judicial en tramitación.

3. En el ámbito de la Guardia Civil las propuestas se dirigirán a la autoridad territorial competente.

En el caso de que el asunto exceda del ámbito territorial y competencial de una comunidad autónoma o ciudad dotada de estatuto de autonomía se dirigirá a la Dirección General de la Guardia Civil, a través del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

4. El plazo máximo para contestar toda propuesta será de tres meses desde su entrada en el registro de la autoridad competente.

5. Las peticiones se tramitarán mediante el procedimiento previsto en la normativa reguladora del derecho de petición.

Artículo 4. Derecho a promover candidaturas.

Las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán promover candidaturas para la elección de miembros en:

a) El Consejo de la Guardia Civil, en los términos previstos por la normativa del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.

b) En cualesquiera otros órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, en los términos que prevea su normativa específica.

c) En los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.

Artículo 5. Derecho a exponer anuncios o comunicaciones en espacios habilitados al efecto.

1. En todas las unidades, centros y organismos del Cuerpo se habilitarán espacios adecuados para la exposición de los anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales, relativas a sus funciones.

Estos espacios se ubicarán, oídas las asociaciones profesionales usuarias, en zonas habituales de tránsito del personal en ellas destinado.

2. Por la Dirección General de la Guardia Civil, se potenciarán espacios electrónicos o telemáticos con la misma finalidad.

3. La propaganda y actos de campaña electoral se regirán por lo previsto en la normativa reguladora del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 6. Derecho a convocar y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.

1. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.

2. Para el ejercicio efectivo de este derecho, estas reuniones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dirigidas al personal de la Guardia Civil.

b) Tener una finalidad informativa, acerca de las actividades propias del asociacionismo, o formativa respecto de las funciones del Cuerpo.

c) Realizarse fuera de las horas de trabajo y sin que se perturbe la marcha de los servicios.

d) Su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, quien podrá denegarla, cuando considere que el servicio pueda verse afectado.

3. La autorización deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión.

Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

4. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.

5. Las actividades formativas que se desarrollen no tendrán carácter oficial ni se considerarán convocadas o promovidas por la Guardia Civil.

Las personas ajenas al Cuerpo podrán participar como ponentes y se podrá invitar, en calidad de asistentes, a miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6. El acceso al centro de quienes participen se realizará de acuerdo con las normas de seguridad del mismo.

7. Solo se podrá denegar la autorización de este tipo de reuniones cuando su celebración afecte a la prestación del servicio, se alteren las condiciones de trabajo al resto del personal, o no se disponga de lugar adecuado.

CAPÍTULO III

Derechos de las asociaciones profesionales representativas

Artículo 7. Derecho a ser informadas y consultadas sobre los proyectos normativos.

1. El órgano directivo responsable de la elaboración de un proyecto normativo informará y consultará a las asociaciones profesionales representativas en aquellos proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil.

2. Cuando se constituyan grupos de trabajo para el estudio de estos proyectos normativos, las asociaciones podrán participar a través de sus representantes.

3. El plazo para la remisión de las observaciones será de diez días, a contar desde la recepción de su solicitud.

Artículo 8. Derecho a participar en comisiones y grupos de trabajo.

1. Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo anterior, estas asociaciones participarán, en su caso, a través de sus representantes, en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales de los miembros de la Guardia Civil.

2. La participación de estas asociaciones en las diferentes comisiones o grupos de trabajo se realizará conforme a la normativa que los regule o a las instrucciones de la autoridad convocante.

Artículo 9. Derecho de acceso a la información.

1. Quienes sean representantes de estas asociaciones tendrán derecho a que se les entregue la información que precisen para poder desarrollar sus funciones en el seno de las reuniones previstas en los artículos 7 y 8.

2. Podrán acceder a aquellos contenidos o documentos que, habiendo sido elaborados para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, obren en poder de éste, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.

3. Las peticiones de información se dirigirán a quien presida la reunión, detallando la relación que tiene con los trabajos en curso, la información concreta que se solicita.

No se admitirán aquellas peticiones que no reúnan los requisitos establecidos en este apartado o sean manifiestamente repetitivas.

4. Queda excluida la siguiente información:

a) La relativa a las comunicaciones internas entre órganos de las administraciones públicas, los informes previos y trabajos preparatorios.

b) La información operativa, clasificada, o protegida por la legislación sobre datos de carácter personal.

c) La información que exija una acción previa de reelaboración o que afecte al normal funcionamiento de los órganos de la Guardia Civil que tienen que preparar dicha información.

5. La respuesta deberá emitirse en un plazo que resulte de utilidad para los trabajos para los que se solicitó, siempre que se realice con una antelación de quince días y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del escrito en el registro del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.

6. En el caso de que se deniegue el acceso a la información o a parte de ella, quien la solicita podrá, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la contestación o desde el día siguiente a la finalización del plazo para responder, dirigirse a la persona titular del órgano directivo convocante de la reunión.

7. El uso que se haga de la información facilitada respetará los principios del secreto profesional recogidos en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el contenido de los artículos 7.2 y 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Derecho a presentar propuestas, peticiones, informes y quejas.

1. Las asociaciones representativas, a través de sus representantes, podrán formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y formular quejas, a las autoridades competentes, que tengan relación con los fines de las asociaciones a los que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

2. La tramitación de propuestas y peticiones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.

3. Estas asociaciones podrán remitir, cuando proceda, sus informes al grupo de trabajo en el que participen dentro de los plazos que en cada caso hayan sido marcados.

4. Las quejas que se refieran al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades se remitirán a la autoridad territorial competente, a no ser que el asunto exceda del ámbito territorial y competencial de una comunidad autónoma, en cuyo caso se dirigirán a la autoridad competente de los servicios centrales de la Guardia Civil.

Artículo 11. Derecho a acceder a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional.

1. Son titulares del derecho a acceder a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional:

a) Los miembros de las asociaciones que formen parte del Consejo de la Guardia Civil.

b) La persona representante designada para esta finalidad por cada una de las asociaciones profesionales representativas que no formen parte del Consejo.

2. El ejercicio de este derecho no podrá interrumpir o menoscabar el normal funcionamiento de los servicios, y comprenderá las siguientes actividades:

a) Las informativas para fomentar la afiliación.

b) La promoción de acciones formativas, culturales y asistenciales.

c) Las relativas a la captación de sufragios y promoción de las candidaturas para las elecciones de personas representantes en el Consejo de la Guardia Civil, durante el periodo de campaña electoral.

d) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción de los derechos profesionales, sociales y económicos del personal de la Guardia Civil.

3. El ejercicio de este derecho exigirá, en cualquier caso, comunicación previa a la jefatura de la unidad, centro u organismo y no entorpecerá el normal funcionamiento de las unidades, respetando las normas de régimen interior del establecimiento, las limitaciones generales que puedan restringir el acceso a ciertas dependencias, y los horarios de funcionamiento de las unidades.

4. Quienes organicen estas actividades, y quienes participen activamente en ellas, deberán ostentar la condición de representante de una asociación representativa.

CAPÍTULO IV

Derechos de las personas representantes de las asociaciones profesionales representativas con vocales en el Consejo de la Guardia Civil

Artículo 12. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal.

Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal de la Institución, dispondrán de un crédito mensual de veinte días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición.

No obstante lo anterior, podrán acumular crédito mensual de diferentes vocalías de la candidatura, previa comunicación a la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 13. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante.

1. Las asociaciones profesionales que hayan obtenido al menos un vocal en el Consejo podrán designar representantes, que tendrán derecho a disponer de un crédito mensual de tres días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, conforme a la siguiente distribución:

a) Treinta y cinco representantes por cada asociación profesional.

b) Adicionalmente:

1.º Veinte representantes por cada vocalía que haya obtenido en las escalas de oficiales.

2.º Quince representantes por cada vocalía que haya obtenido en la escala de suboficiales.

3.º Doce representantes por cada vocalía que haya obtenido en la escala de cabos y guardias.

2. Su designación se realizará por un periodo mínimo de tres meses, salvo causas justificadas.

3. No obstante lo anterior, cada asociación profesional, previa comunicación a la Dirección General de la Guardia Civil, podrá designar menos representantes del número señalado, en cuyo caso el crédito de tiempo mensual correspondiente podrá acumularse al de quienes se designen conforme a lo siguiente:

a) Con carácter general, cada representante podrá acumular tiempo hasta un máximo de siete días al mes.

b) Designar hasta cinco representantes, miembros de su máximo órgano de representación, que podrán acumular hasta quince días al mes.

4. Adicionalmente, quien sea representante legal de cada asociación profesional que haya obtenido representación en el Consejo dispondrá de un crédito mensual de hasta veinte días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, mientras ocupe dicho cargo.

Cuando fuere vocal del Consejo, dicho crédito mensual podrá ser utilizado por otro miembro del máximo órgano de dirección de la asociación profesional, por periodos anuales.

5. Los créditos de tiempo establecidos en el apartado anterior y en el artículo 12 que no sea solicitado podrá ser empleado para las acumulaciones señaladas en el apartado 3.

Artículo 14. Normas sobre el uso del crédito de tiempo.

1. No se podrá hacer uso del crédito de tiempo regulado en el artículo 13 durante los periodos de permiso en fechas señaladas.

La prohibición señalada en el párrafo anterior no será de aplicación a las personas representantes señaladas en el artículo 13.4.

2. Quienes sean representantes del artículo 13.3.a) no podrán acumular días, durante los meses en los que se hayan fijado turnos de vacaciones de verano.

3. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil y representantes de las asociaciones que se designen para asistir a las reuniones convocados por la Guardia Civil tendrán derecho a la concesión de un permiso. La asistencia a las reuniones a los grupos de trabajo establecidos en el artículo 7 y 8 se realizará a través del nombramiento de una comisión de servicio.

4. Hasta el veinte por ciento del total del crédito de tiempo asignado dentro del periodo de tiempo recogido en el artículo 13.2 se podrá distribuir libremente entre los distintos meses de dicho periodo.

5. El cómputo de los créditos de tiempo y permisos recogidos en este artículo, su transformación en horas de servicio, en su caso, y su consideración a efectos del cumplimiento del horario semanal y del régimen de descansos se regirá por la normativa que regule la jornada y horario de servicio del personal de la Guardia Civil. En todo caso quedará garantizado el derecho al descanso semanal.

CAPÍTULO V

Derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo

Artículo 15. Derecho a la libre circulación por las dependencias de su unidad electoral.

1. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación del personal del Cuerpo, podrán circular libremente por las dependencias oficiales de su unidad electoral sin entorpecer el normal funcionamiento de las unidades, respetando las normas de régimen interior del establecimiento, las limitaciones generales que puedan restringir el acceso a ciertas dependencias, y los horarios de funcionamiento de las unidades.

2. Si no tuviera destino en la unidad a visitar, comunicará a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento su intención de acceder, con expresión de las dependencias que desea visitar, la fecha y horas de inicio y final estimadas.

Artículo 16. Derecho a distribuir publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.

1. Los miembros del Consejo podrán distribuir libremente publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.

En el interior de las dependencias de la Guardia Civil, toda distribución se comunicará a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento, que impartirá las instrucciones necesarias para el ejercicio efectivo de este derecho.

2. La distribución de publicaciones durante la campaña electoral a elecciones al Consejo de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica.

3. La distribución de folletos y cualquier otro documento que no constituya una publicación, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 17. Derecho a la no discriminación en la promoción profesional.

Los miembros del Consejo disfrutarán el mismo derecho al desarrollo de la carrera profesional que el resto de guardias civiles.

Las medidas que se adopten para garantizar lo dispuesto en este artículo podrán estar referidas a las calificaciones, procesos de evaluación para el ascenso y de selección para la asistencia a cursos; así como a los aspectos retributivos.

Disposición adicional primera. Reuniones con mandos de las unidades.

1. Las Jefaturas de las Zonas, Comandancias, Sectores de Tráfico, centros y unidades de similar entidad celebrarán reuniones, con la periodicidad que se determine por la Dirección General de la Guardia Civil, con representantes de las asociaciones profesionales representativas.

2. El resto de Jefaturas y Servicios centrales podrán celebrar reuniones con representantes de las asociaciones profesionales representativas, en el ámbito su competencia, y siempre que los asuntos a tratar excedan del ámbito territorial o competencial de las unidades señaladas en el apartado anterior.

3. Quienes organicen la celebración de estas reuniones comunicarán a las asociaciones representativas la fecha prevista para estas reuniones con una antelación que les permita proponer asuntos a tratar, designar al personal representante que va a asistir y, en su caso, planificar la solicitud de los permisos regulados en el artículo 14.

La convocatoria de la reunión se realizará al menos con diez días de antelación a la celebración de la misma.

Disposición adicional segunda. Locales en dependencias oficiales del Cuerpo.

1. El uso de locales en las Comandancias de la Guardia Civil por las asociaciones profesionales representativas, condicionado en todo caso a las disponibilidades existentes, se regirá por la legislación patrimonial de las administraciones públicas, teniendo en cuenta las siguientes prescripciones:

a) El uso del local se destinará exclusivamente al ejercicio actividades asociativas.

b) Las asociaciones serán responsables de su uso adecuado, conforme con las condiciones que se establezcan en el correspondiente documento administrativo.

c) Las actividades realizadas en estos locales estarán sujetas a las normas de régimen interior de cada acuartelamiento.

d) En ningún caso se podrá desempeñar en estos locales actividad laboral alguna por cuenta de las asociaciones.

2. En la sede de la Dirección General, se dispondrá de locales para el uso exclusivo de cada asociación, en las mismas condiciones que las señaladas en el apartado primero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.

Disposición final segunda. Desarrollo.

1. La persona titular del Ministerio del Interior regulará el procedimiento para la designación del personal del Cuerpo en los órganos contemplados en los párrafos b) y c) del artículo 4, teniendo en cuenta, entre otros extremos:

a) El número de representantes a designar.

b) Las escalas representadas en el Consejo de la Guardia Civil.

c) El número de vocalías de cada asociación.

d) Los votos obtenidos en las elecciones al Consejo.

El procedimiento que se establezca favorecerá la participación del mayor número posible de asociaciones en dichos órganos.

2. La persona titular del Ministerio del Interior desarrollará los siguientes aspectos relacionados con las normas del uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante, recogidas en el artículo 14:

a) El procedimiento de designación de representantes de las asociaciones que dispondrán de días mensuales.

b) El procedimiento de solicitud y concesión del crédito de tiempo correspondiente.

c) El número máximo de componentes por unidades que pueden disfrutar de forma simultánea de los días regulados en el artículo 13.1, así como los criterios para establecer las prioridades en la concesión de los mismos.

d) Las limitaciones al disfrute de los mismos por el personal que ocupe puestos de especial responsabilidad.

Las limitaciones que se establezcan no podrán impedir ni menoscabar gravemente el ejercicio de este derecho.

3. Se faculta a las personas titulares del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Guarda Civil para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones o instrucciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2022.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid