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Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Publicado en:
«BON» núm. 66, de 01/04/2022, «BOE» núm. 93, de 19/04/2022.
Entrada en vigor:
02/04/2022
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2022-6402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2022/03/22/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/2022»

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

PREÁMBULO

I

La atmósfera y los océanos se están calentando, provocando el cambio climático con graves consecuencias para nuestro medio ambiente y nuestra sociedad. En el informe del Grupo de Trabajo I, de fecha 7 de agosto de 2021, que formará parte del 6.º Informe del IPCC, se indica que la temperatura de la superficie global continuará incrementándose hasta al menos mitades de siglo, según todos los escenarios considerados. Durante el siglo XXI el calentamiento global superará 1,5 ºC y 2 ºC, a menos que tengan lugar profundas reducciones en las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en las próximas décadas.

Hacer frente al cambio climático es un desafío urgente ya que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los medios y sectores, en los ecosistemas, la biodiversidad, las infraestructuras y los sistemas productivos, además de en nuestros sistemas de salud y alimentación.

Por ello, ha de asumirse el compromiso de trabajar para paliar sus efectos y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles –causantes de emisiones gases de efecto invernadero– por las renovables.

En este contexto se encuadran por una parte las políticas de mitigación, que persiguen reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de sumidero de CO2 y, por otra parte, las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el cambio climático para el medio ambiente y los sistemas sociales como la economía, la salud, las infraestructuras y los equipamientos.

Las declaraciones de emergencia climática aprobadas por el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra el 23 y 24 de septiembre de 2019, el Parlamento Europeo el 28 de noviembre de 2019, y el Gobierno de España el 21 de enero de 2020, entre otros organismos, justifican la necesidad y la urgencia en la tramitación de la presente Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, que materialice el marco jurídico de actuación.

Dos de las grandes amenazas que afligen actualmente a la humanidad, el cambio climático y la pandemia de la COVID-19, demandan objetivos comunes: un liderazgo valiente y cooperativo. La aparición de la crisis del coronavirus y su posterior recuperación debe constituir una oportunidad de encaminar el planeta hacia un camino más sostenible e inclusivo, una senda que aborde el cambio climático, proteja el medio ambiente, invierta la pérdida de biodiversidad y garantice la salud y la seguridad a largo plazo de la humanidad.

II

Con el acuerdo de París sobre cambio climático de 2015 –adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP21– se alcanza un compromiso mundial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2 ºC respecto a los niveles preindustriales e incluso, si es posible, por debajo de 1,5 ºC tal como se recomienda en el informe especial de octubre de 2018 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

Según la Organización Meteorológica Mundial, la temperatura mundial anual de 2019 superó en 1,1 ºC la media del período 1850-1900. Según la Agencia Estatal de Meteorología, en España este aumento de temperatura ha llegado a alcanzar los 1,7 ºC.

Las proyecciones regionalizadas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología indican un aumento generalizado de las temperaturas para finales del presente siglo; en concreto, se observa un incremento de hasta 5 ºC en la temperatura máxima y 4 ºC en la temperatura mínima. Este aumento está relacionado con el incremento en la duración de las olas de calor, así como con el porcentaje de días y noches cálidas, y la reducción del número de días con heladas. La evolución en la precipitación muestra una tendencia negativa, que podría llegar hasta un 20 % a final de siglo.

En la Comunidad Foral de Navarra, según el «Estudio de variabilidad climática. Informe sobre las áreas climáticas de Navarra y las condiciones generales del clima previsto en Navarra», elaborado en el marco del proyecto LIFE IP NADAPTA, se ha dado un aumento de temperatura de 0,23 ºC por década en el periodo 1991-2019 frente al periodo de referencia 1961-1990.

III

Paralelamente al Acuerdo de París de 2015, la Asamblea de Naciones Unidas aprobó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con 17 objetivos de alcance mundial y de aplicación universal, entre los que se incluye el objetivo específico sobre adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (Objetivo 13).

La Comisión Europea el 11 de diciembre de 2019 aprobó el «Pacto Verde Europeo», estableciendo una nueva estrategia de crecimiento que tiene como objetivo la neutralidad climática para 2050, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero y donde el crecimiento económico se desacople del uso de los recursos, basada en transformaciones tecnológicas, económicas y sociales justas en las que la investigación y la innovación son fundamentales. El ambicioso Plan de Inversiones del Pacto Verde movilizará un mínimo de un billón de euros en inversiones verdes y un fondo de transición justa de 100.000 millones de euros durante la próxima década para contribuir a la financiación de la transición climática.

El pasado mes de junio fue aprobado el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999.

Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

En la misma línea, la Comisión Europea ha presentado el paquete «Objetivo 55» (Fit for 55, en su versión en inglés), que comprende un conjunto de propuestas interconectadas, todas ellas orientadas hacia el mismo objetivo de garantizar una transición justa, competitiva y ecológica de aquí a 2030 y más allá. En la medida de lo posible, se han fijado objetivos más ambiciosos para la legislación vigente y, cuando es necesario, se presentan nuevas propuestas. En general, el paquete refuerza ocho actos legislativos existentes y presenta cinco nuevas iniciativas en una amplia gama de ámbitos políticos y sectores económicos: clima, energía y combustibles, transporte, edificios, uso de la tierra y silvicultura.

En el ámbito del Estado, se ha aprobado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con los objetivos, entre otros, de reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990 y alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esta ley, junto con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Transición Justa y el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad, entre otros instrumentos, formará parte del Marco Estratégico de Energía y Clima. El contenido de la presente ley foral está coordinado y alineado con las líneas generales esta ley.

IV

La Comunidad Foral de Navarra, en línea con el compromiso del Estado y el compromiso internacional frente al cambio climático y la transición energética, está dando pasos en esta dirección. El 6 de diciembre de 2015 –coincidente con la COP21 de París– el Gobierno de Navarra, firma junto con más de 100 regiones de todo el mundo la iniciativa denominada Red Under2Mou, asumiendo el compromiso de reducción de emisiones para que en el año 2050 estén entre el 80 % y el 95 % por debajo de los niveles del año 1990. Navarra, como miembro de la red, tiene entre sus obligaciones el suministro anual de información sobre políticas, medidas y cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, en línea con el objetivo de la red de transparencia en los datos.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018, se aprobó la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra, KLINa, tras un proceso de trabajo, reflexión y debate en el propio Gobierno y con todos los agentes sociales interesados. KLINa es una estrategia ambiental integrada y transversal, que recoge y alinea todas las políticas sectoriales e incorpora los compromisos internacionales y europeos en materia de cambio climático y que fija como objetivo de mitigación alcanzar una reducción de las emisiones totales de gases de efecto invernadero –con respecto a las del año 2005– de al menos un 45 % para 2030 y un 80 % para el año 2050, y como objetivo de adaptación que Navarra sea un territorio sostenible y resiliente.

Simultáneamente a KLINa, en la misma fecha, el Gobierno de Navarra aprueba el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, marcando los objetivos y líneas de actuación sobre la necesaria transición energética. El Plan Energético establece la planificación energética y la integración y coordinación con otras planificaciones sectoriales como industria, transporte, vivienda, medio ambiente o planificación del territorio. El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 marca las líneas principales sobre la transición hacia un nuevo modelo energético basado en el desarrollo de las energías renovables, la generación y la gestión energética, la gestión de sus infraestructuras energéticas y la eficiencia energética en todos los sectores, estableciendo medidas de fomento y ayudas públicas, así como el impulso de la investigación e innovación, y de la formación y sensibilización.

Entre las iniciativas relevantes en Navarra se pueden citar: la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio de 2018, de Residuos y su fiscalidad, y la Agenda para el desarrollo de la Economía Circular; el proyecto integrado LIFE IP-NADAPTA-CC (2018-2025) sobre adaptación al cambio climático y el proyecto Sustainavility (2019-2023) de movilización de inversiones en materia de eficiencia energética e implantación de energías renovables. Como iniciativas que fomentan el compromiso local, el proyecto Egoki, la adhesión al Pacto de alcaldías y la implementación de las Agendas 21. También iniciativas del Gobierno de Navarra como la Red de Mujeres Activas por el Clima para la difusión de la Declaración que tuvo lugar en el Parlamento de Navarra en octubre de 2018 o la adhesión a la Agenda 2030 en marzo de 2019.

Cabe citar también el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030, que ordena tanto el abastecimiento como el saneamiento-depuración en Navarra como servicio único e incorpora los principios de la lucha contra el cambio climático que deberán actualizarse una vez se disponga de proyecciones de disponibilidad de recursos hídricos a futuro.

V

Las instituciones y la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra son conscientes del alcance y de la urgencia de hacer frente conjuntamente al cambio climático a nivel mundial en la vida, en la economía y en la sociedad presente y futura, y de que su magnitud exige valentía política y social para adoptar las medidas más efectivas y justas.

La ciudadanía, empresas y entidades, en su calidad de productores o consumidores, están obligados a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de los compromisos internacionales y de los instrumentos previstos en esta ley foral, bien sea a través de la búsqueda de la mayor eficiencia en el uso energético o del cambio hacia el consumo de energías renovables o por el fomento de la economía circular.

En esta misma línea, el Gobierno de Navarra, al igual que el resto de poderes públicos, debe velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Deberá establecerse un diálogo entre la política y el conocimiento científico, tecnológico y social, que catalice el compromiso de los agentes sociales para cooperar y contribuir a conseguir los objetivos propuestos. Asimismo, se reconoce el valor y la importancia de las acciones y compromisos que se generen a nivel regional y local.

La acción ante el cambio climático es integral y requiere una dinámica motriz del Gobierno de Navarra para adoptar políticas sectoriales coherentes y proactivas, de manera coordinada y colaboradora entre todos sus departamentos, las administraciones locales y los agentes y colectivos públicos y privados.

El carácter transversal del cambio climático determina que la acción de las administraciones públicas deba desarrollarse mediante otros títulos competenciales de la Comunidad Foral que aluden a materias que pueden verse afectadas. Áreas y ámbitos como la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el urbanismo, la movilidad, la salud, el turismo, los sectores industriales, las infraestructuras, la gestión forestal o la protección civil se verán afectados de un modo u otro. Asimismo, el desarrollo de las políticas sectoriales en cada uno de estos ámbitos tiene impacto sobre la intensificación o mitigación del cambio climático. Y en la planificación sectorial, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La política energética es fundamental para mitigar los efectos del cambio climático, siendo la transición desde la energía producida por los combustibles fósiles hacia la energía procedente de fuentes renovables uno de sus elementos clave. En el ámbito de la energía, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, Navarra ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen energético y minero según dispone el artículo 57 del Amejoramiento.

La ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda tienen relación directa tanto con la adaptación al cambio climático como con la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Los desarrollos urbanos deben implantarse y renovarse con visión climática atendiendo a orientaciones, alturas, presencia de infraestructura verde, etcétera. Y los edificios deben ser más eficientes energéticamente, mitigando sus emisiones. En estos ámbitos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En cuanto a la agricultura y a la ganadería, es posible adoptar distintas medidas que contribuyan tanto a la adaptación como a la mitigación del cambio climático. Entre ellas se encuentran la promoción de la producción ecológica, la optimización de la gestión de residuos ganaderos y agrícolas, la instalación de energías renovables en las explotaciones o la incorporación de las mejores técnicas disponibles en instalaciones ganaderas, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del sector. Agricultura y ganadería son también competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La educación es imprescindible para formar ciudadanos y ciudadanas conscientes del grave problema del cambio climático al que se enfrenta la humanidad. Es necesario, por tanto, que el cambio climático y la transición energética se contemplen en los currículos educativos y en la formación y habilitación del profesorado en cualquiera de los niveles, así como en los procesos de evaluación institucional y de calidad del sistema educativo. En el ámbito de la enseñanza, Navarra tiene competencia plena conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Conjuntamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, en su condición de consumidoras de bienes y servicios, deben liderar el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático. La relación con las entidades locales es competencia exclusiva de Navarra, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Desgraciadamente la pobreza energética es una realidad en nuestra sociedad. En este sentido, las unidades que dentro de las administraciones públicas se ocupen de los asuntos sociales deben establecer mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de los suministros energéticos. Y en cuanto a asistencia social, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En la lucha contra el cambio climático, resultan fundamentales medidas que promocionen el uso del transporte público y que modifiquen los patrones de movilidad en favor de formas más sostenibles. Entre estas medidas se puede incluir el refuerzo de los servicios de transporte público como alternativa al privado, con mayor frecuencia y mayor cobertura de las distintas zonas, tanto urbanas como interurbanas. Y en espacios urbanos, la disuasión en el uso del transporte privado de vehículo motorizado, mediante la peatonalización de vías, zonas de circulación restringida o el estacionamiento regulado, combinado con alternativas como servicios de bicicletas públicas o ventajas para vehículos con menores emisiones. En el ámbito de los transportes, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La gestión silvícola sostenible promueve la conservación y crecimiento de las masas forestales y tiene un efecto neto de reducción de emisiones, al contribuir en la absorción y fijación de carbono de la atmósfera junto al efecto de evitar riesgos que pueden generar mayores emisiones (incendios). Y se obtiene un recurso renovable de inestimable valor para una construcción con bajas emisiones y una generación energética en base a la dendroenergía (biomasa forestal). En este ámbito, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 50.1.e) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los municipios, concejos y demás entidades administrativas de Navarra. Además, corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.

El fomento de la ganadería extensiva constituye una importante medida de adaptación y mitigación al cambio climático en su función de prevención de incendios forestales y de conservación de hábitats. Ese fomento obliga a la conservación de las vías pecuarias en su importante papel como infraestructuras verdes. Y las vías pecuarias son competencia exclusiva de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 49.1.h) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los sectores de la industria y del comercio son relevantes emisores de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son evidentes. La disponibilidad de miles de metros cuadrados de tejados en edificios industriales y comerciales para la instalación de placas fotovoltaicas es un claro ejemplo de ello. En los ámbitos del comercio y de la industria, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En la lucha contra el cambio climático, incluir en la contratación pública condiciones que tengan en cuenta esta emergencia constituye una necesidad. Para ello, un Plan de Contratación Pública Verde puede constituir una buena herramienta, incluyendo la elaboración de modelos de pliegos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. En el ámbito de los contratos públicos, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En la estrategia de I+D+i de Navarra la investigación y la transferencia de conocimiento en materia de cambio climático y de transición energética debe ser una prioridad. Especialmente, en la generación, uso y almacenamiento de energías renovables, y en la adaptación al cambio climático, tanto en su vertiente técnica como social. Y en I+D+i, Navarra tiene competencia exclusiva conforme a lo previsto en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Las medidas fiscales pueden constituir también una herramienta eficaz en la lucha contra el cambio climático, y las administraciones públicas deben estudiar la implantación de aquellas que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático. En el ámbito de la fiscalidad, y según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.

Se propone en la presente ley foral la creación de un Fondo climático con el objetivo de convertirse en un instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Este fondo lo integrarán las partidas presupuestarias correspondientes con afectación específica en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año que se denominen «Fondo climático de Navarra». Y conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa y aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra.

En la acción climática las mujeres son imprescindibles agentes de cambio para alcanzar los objetivos de sostenibilidad. La presente ley foral así lo considera, incluyendo el enfoque de género como un principio rector, garantizando la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobernanza, promoviendo su participación, la generación de registros de datos cualitativos mediante desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios con perspectiva de género. Se asegura que la comunicación sea inclusiva y no sexista y la inclusión de la perspectiva de género en todas las materias reguladas en la presente ley foral. Todo ello cumpliendo con las premisas establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Considerando el potencial de reducción de consumo energético y de emisiones energéticas de los diferentes sectores y actividades que se llevan a cabo en el territorio de Navarra, esta ley foral establece obligaciones para promover la generación de energía renovable minimizando el impacto ambiental, optimizando los emplazamientos actuales de las instalaciones de generación, aprovechando las superficies urbanizadas e impulsando la implicación de la ciudadanía, instituciones y agentes locales mediante herramientas cooperativas como el autoconsumo compartido y los proyectos energéticos que se realicen a nivel municipal o comarcal a través del desarrollo de comunidades energéticas (comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas locales), ya que estos proyectos aportan beneficios sociales, económicos y medioambientales.

La presente ley foral quiere promocionar las cooperativas energéticas incluyéndolas en las comunidades energéticas locales. El objetivo principal será ofrecer beneficios energéticos, de los que deriven también los medioambientales, económicos o sociales, a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. Las actividades a desarrollar serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación y el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética y la prestación de servicios de recarga vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. La participación de personas jurídicas como socios de estas cooperativas en proyectos energéticos tiene como objetivo facilitar la transición energética a realizar en Navarra.

VI

Es, por tanto, evidente que se necesita la presente ley foral con el objeto de establecer en la Comunidad Foral de Navarra el marco normativo, institucional e instrumental de la acción climática y la transición a un modelo energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia energética y en las energías renovables.

Para la definición de este marco jurídico, esta ley foral consta de noventa y cuatro artículos, que se estructuran en seis títulos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

El título I, «Disposiciones generales», recoge el objeto y fines de la ley foral y los principios rectores que deben guiar la acción climática y de transición energética de la Comunidad Foral de Navarra.

El título II, «Gobernanza y Planificación», desarrolla el sistema de gobernanza que garantice la colaboración de todos los estamentos públicos y privados en la aplicación y seguimiento de la ley foral y sus principios.

Se definen los instrumentos de planificación, implementación y evaluación, destacando la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, la creación de la Oficina de cambio climático de Navarra, así como el Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas y los presupuestos de carbono.

El título II finaliza con la descripción de la información pública, poniendo de relevancia el efecto multiplicador de medidas de carácter social al acompañar a las medidas de carácter puramente regulatorio, así como de la educación ambiental y de la promoción de la investigación e innovación, ya que será necesario un esfuerzo de transferencia de conocimiento e investigador para profundizar en el conocimiento climático y en las respuestas de los sistemas.

El título III, «Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético», es clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se establecen medidas de impulso de las energías renovables, identificando las inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco de actuación de la energía eólica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el uso de energías renovables y eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior. Continúa con medidas de impulso a la movilidad sostenible, como los planes de movilidad sostenible, los planes de transporte al trabajo de empresas e instituciones o la promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones y con la descripción de los objetivos detallados de mitigación en los sectores primario y residuos y en el resto de sectores.

El título III finaliza identificando los instrumentos para la mitigación, como el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de esa huella de carbono.

El título IV, «Adaptación al cambio climático», establece medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en todas las esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno de Navarra.

Las acciones de adaptación tendrán por objetivo minimizar los previsibles riesgos asociados a los efectos del cambio climático en los medios natural, rural y urbano de la Comunidad Foral de Navarra y las afecciones a la salud de las personas, a la biodiversidad, los sistemas forestales, a la producción agrícola y ganadera, a las infraestructuras y a la actividad económica en general derivadas de dichos riesgos.

Asimismo, la ley foral y su desarrollo reglamentario deben hacer frente a la pobreza energética y garantizar que su aplicación establezca mecanismos de compensación para los sectores de población más vulnerables.

El título V, «Administración sostenible», establece pautas y obligaciones para la acción ejemplarizante de las administraciones públicas con compromisos en materia de edificación, movilidad, compra pública, eficiencia energética y energías renovables, que supongan un efecto tractor para el cuidado del clima por parte de la sociedad navarra.

El título VI, «Inspección, seguimiento y régimen sancionador», regula las medidas que garanticen la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios. Se inicia regulando en materia de inspección y seguimiento las competencias, el deber de colaboración y las medidas cautelares. Asimismo, desarrolla el régimen sancionador y el ejercicio de la potestad sancionadora, tipificando las infracciones y las sanciones, así como los órganos competentes para imponerlas.

Esta ley foral se completa con disposiciones adicionales que prevén su desarrollo y evaluación, una disposición derogatoria de aquellas normas que impidan su eficaz aplicación y por último, disposiciones finales que modifican la legislación foral vigente, establecen reglas de supletoriedad y autorizan tanto su desarrollo reglamentario, como la modificación de los umbrales previstos en la presente ley foral.

Finalmente, el Anexo incluye un glosario de términos y definiciones.

El anteproyecto de ley foral fue sometido a consulta del Consejo de Navarra, que emitió el dictamen 25/2021, de 28 de julio.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente ley foral tiene por objeto establecer un marco normativo, institucional e instrumental para concretar en la Comunidad Foral de Navarra su aportación al compromiso con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, facilitando la transición hacia un nuevo modelo socioeconómico y energético con una economía baja en carbono, basado en la eficiencia y en las energías renovables de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos naturales, y adaptado a los efectos climáticos.

2. Con el fin de lograr la neutralidad climática en el año 2050 la Comunidad Foral de Navarra asume y trabajará para lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 junio de 2021, que establece como objetivo vinculante la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 con respecto a los niveles del año 1990.

3. La responsabilidad en el logro de las finalidades de la presente ley foral es compartida por el Gobierno, las entidades locales, los sectores productivos, los agentes políticos, sociales y económicos y la ciudadanía en general.

4. Esta ley foral tiene como finalidades:

a) Coordinar las políticas sectoriales relacionadas con la acción climática y la transición energética, para alcanzar los objetivos marcados en su planificación, integrando los requisitos de sostenibilidad energética y la adaptación al cambio climático en las políticas públicas.

b) Contribuir al cumplimiento de objetivos de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero, así como facilitar la adaptación al cambio climático en la Comunidad Foral de Navarra reduciendo la vulnerabilidad de su población y su territorio.

c) Convertir a la Comunidad Foral de Navarra en un referente de territorio sostenible, responsable ambientalmente, eficiente en el uso de recursos, y resiliente en materia de adaptación al cambio climático.

d) Adaptar los sectores productivos e incorporar el análisis de la resiliencia al cambio climático en la planificación del territorio, las actividades, las infraestructuras y las edificaciones.

e) Fomentar la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, y difundir el conocimiento en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

f) Establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evolución temporal y sus impactos.

g) Promover la participación ciudadana y la de los agentes económicos y sociales en la elaboración y evaluación de las políticas climáticas.

h) El fomento de la democratización de la energía entendida como:

– El derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como consumidores y productores, y la responsabilidad de estos como parte activa del sistema.

– El derecho a la información y a la formación por parte de las personas usuarias en el ámbito energético para adaptar el consumo y la producción a políticas energéticas sostenibles y eficientes.

– El impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en los ciudadanos.

i) Preparar a la sociedad navarra y su entorno ante las nuevas condiciones climáticas siguiendo las directrices y los compromisos internacionales en la materia, así como conseguir la protección de la salud de las personas y de los ecosistemas en la Comunidad Foral de Navarra con especial atención a los sectores sociales más vulnerables.

j) Fomentar la planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático.

Artículo 2. Principios rectores de la acción climática y de la transición energética.

Serán principios de actuación de las administraciones públicas de Navarra para alcanzar los objetivos de la presente ley foral:

a) La acción preventiva frente al cambio climático.

b) El enfoque de género, según el cual la implementación de los planes y medidas que se incluyen en esta ley foral deben incluir esa perspectiva.

c) La equidad; todas las personas deberán tener acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares. Asimismo, las medidas de adaptación deben contemplar la reducción de las desigualdades sociales creadas o agudizadas por el cambio climático. Igualmente, las instituciones deben actuar de forma equitativa en todo el territorio en el cual son competentes.

d) La transparencia; para actuar correctamente la ciudadanía debe recibir información veraz y asequible sobre los efectos que pueden afectarle.

e) La anticipación, favoreciendo la investigación y el conocimiento en base a los escenarios climáticos.

f) Recuperación de los hábitats, especialmente los forestales.

g) La adaptación a escenarios y horizontes; el análisis, la evaluación, la definición y la difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los cambios previstos en el clima.

h) La precaución ante efectos potencialmente peligrosos de fenómenos, productos o procesos, así como ante los riesgos potenciales no conocidos que impacten en nuestro hábitat y en los entornos naturales.

i) La innovación tecnológica y social; tanto el diagnóstico de los problemas climáticos y energéticos, como las soluciones que a ellos se propongan deben tener en cuenta las mejores y más recientes evidencias científicas fundamentadas, con base en la debida evaluación, cálculos objetivos y medidas eficaces.

j) La subsidiariedad en la aplicación de las actuaciones que se deriven de esta ley foral.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley foral se estará a las definiciones que se recogen en su anexo.

Artículo 4. Perspectiva de género en el cambio climático y transición energética.

1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la participación de las mujeres en la toma de decisiones, la planificación y los procesos de aplicación, así como la integración de la perspectiva de género en las políticas de lucha contra el cambio climático y de cooperación al desarrollo relacionada con aquel.

2. Se incentivará la contribución intelectual y activa de las mujeres en la elaboración de políticas climáticas al tener una repercusión directa en la igualdad de género y en su empoderamiento, a la vista del papel central que desempeñan en las soluciones para mitigar el cambio climático.

3. Por ello, las administraciones públicas de Navarra integrarán la perspectiva de género en el diseño, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y los informes sobre políticas medioambientales que garanticen una participación plena y equitativa de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, en especial, en lo relativo al cambio climático.

4. Se promoverán, especialmente, actuaciones contra la vulnerabilidad de las mujeres en el mundo rural, incidiendo en la necesidad de abordar los riesgos de la inversión diferenciada por géneros para la agricultura sostenible y promoviendo los derechos de las mujeres a la propiedad y al uso de la tierra.

5. Se atenderán particularmente las situaciones de pobreza energética de hogares monomarentales mediante el establecimiento de prioridades en los planes de ayuda que se convoquen.

6. Se diseñarán políticas que tengan en cuenta la perspectiva de género para garantizar que las mujeres puedan ser consideradas como emprendedoras de tecnologías energéticas limpias y fuente de conocimiento, con actividades que fomenten el espíritu innovador, empresarial y la investigación.

TÍTULO II

Gobernanza y planificación

CAPÍTULO I

Gobernanza

Artículo 5. Objetivos de gobernanza.

Para garantizar una acción eficaz de las administraciones públicas y de la sociedad navarra en materia de cambio climático y transición energética, se establece un sistema de gobernanza con los siguientes objetivos:

a) Promover la corresponsabilidad de las administraciones públicas de Navarra en la aplicación de las políticas de cambio climático y transición energética en sus respectivas escalas y con los medios y los instrumentos que se requieran mediante su integración en las políticas sectoriales del Gobierno de Navarra y en la planificación de las entidades locales.

b) Favorecer la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático, energía y transición energética.

c) Coordinar el alineamiento con las estrategias a nivel nacional, internacional y europeo e impulsar la participación en redes e iniciativas de la Unión Europea o internacionales, así como fomentar la participación de entes navarros en oportunidades de la Unión Europea.

Artículo 6. Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética.

1. En materia de cambio climático y transición energética son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) El departamento o departamentos competentes en materia de cambio climático y energía.

b) La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.

c) El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.

2. Se crea la Agencia de transición energética de Navarra. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.

Artículo 7. Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.

1. Se encomienda a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética la implementación de la planificación en materia de cambio climático y energía, asignándole las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actuación de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales en la acción frente al cambio climático y la transición energética.

b) El seguimiento y evaluación de los objetivos, medidas y planes sectoriales en Navarra con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente ley foral frente al cambio climático y energía.

c) El traslado al Gobierno de Navarra de las memorias de seguimiento e informes de evaluación y de las propuestas de planificación en materia de cambio climático y energía.

d) La propuesta de las prioridades para la asignación de los recursos del Fondo climático de Navarra de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.

e) Impulsar la transferencia de información, estableciendo canales de comunicación desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.

f) Evaluar las políticas climáticas y los distintos planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la presente ley foral.

2. La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo y su composición, organización, coordinación con otros organismos y funcionamiento se determinará por acuerdo de Gobierno de Navarra conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La presidencia de la Comisión recaerá en quien ostente la Presidencia del Gobierno de Navarra o persona en quien delegue.

b) La vicepresidencia recaerá en quien ostente la titularidad del departamento con competencias en materia de medio ambiente o la persona en quien delegue.

c) Serán miembros de la Comisión los representantes de todos los departamentos que integren la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designados, en cada uno de ellos, por el titular del mismo, de entre quienes ostenten una dirección general.

d) Deberá garantizarse la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión.

Artículo 8. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.

1. La participación social en materia de cambio climático y transición energética se organizará a través de un Consejo social de amplia representación, adscrito al departamento con competencia en materia de medio ambiente y promovido por el mismo. Dicho Consejo deberá quedar conformado antes de un año de la aprobación de la presente ley foral.

2. El Consejo social se compondrá por miembros de entidades públicas y privadas que representen a todos los sectores de actividad implicados, incluidos las administraciones públicas, empresas y organizaciones sociales y los colegios profesionales. Se garantizará la paridad en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. Serán funciones del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética las siguientes:

a) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos en la lucha frente el cambio climático y la aplicación de la planificación en materia de cambio climático y energía adoptada.

b) Analizar la integración de las políticas de energía y cambio climático en los diferentes planes sectoriales del Gobierno de Navarra.

c) Formular y presentar propuestas e iniciativas a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética para impulsar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y una adaptación responsable ante los efectos del cambio climático.

4. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo y su composición, organización, coordinación con la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética y funcionamiento se determinará por Orden Foral de la persona titular del departamento con competencias en medio ambiente, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

CAPÍTULO II

Planificación

Artículo 9. Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación.

El Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se dotarán de los instrumentos necesarios de planificación, implementación y evaluación para cumplir con el objeto y fines declarados en el artículo 1 de la presente ley foral, integrando el enfoque de género en ellos. Dichos instrumentos son:

a) La planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en coordinación con las diversas planificaciones sectoriales relacionadas.

b) La Oficina de cambio climático de Navarra como instrumento ejecutivo de los planes en materia de cambio climático.

c) Los presupuestos de carbono como instrumento de integración del cambio climático y el nuevo modelo energético en los planes sectoriales.

d) El Fondo climático como instrumento de cofinanciación de los planes e iniciativas.

Artículo 10. Planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.

1. Para contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático y energía, el Gobierno de Navarra establecerá en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía objetivos cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de abastecimiento energético a partir de energías renovables.

2. Corresponde a los departamentos con competencias en las materias de medio ambiente y energía elaborar los planes estratégicos de cambio climático y energía de Navarra, así como su coordinación y su traslado al Gobierno de Navarra para su aprobación.

3. Los planes de cambio climático y energía podrán actualizarse o revisarse en función de la eficacia de las medidas adoptadas y de sus resultados, así como por la revisión de objetivos nacionales e internacionales en la materia.

4. Los planes sectoriales que apruebe el Gobierno de Navarra o sus revisiones deberán ser coherentes con los principios, objetivos y líneas de actuación que definen los planes en materia de cambio climático y energía. Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica y los proyectos de normas que relacionados con aquellos apruebe el Gobierno de Navarra deberán incluir un informe climático que atienda tanto a la mitigación como a la adaptación.

5. Los departamentos responsables de las políticas de energía, industria, transporte, vivienda, agricultura y ganadería, medio ambiente, educación y salud dispondrán de sistemas de información que permitan reportar los datos necesarios para realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas sectoriales en Navarra en materia de cambio climático y transición energética.

Artículo 11. La Oficina de cambio climático de Navarra.

1. Se creará la Oficina de cambio climático de Navarra, adscrita al departamento con competencia en materia de medio ambiente, con naturaleza de unidad orgánica, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. La Oficina de cambio climático de Navarra desempeñará, además de las funciones que se le atribuyan mediante el correspondiente decreto foral, las siguientes:

a) Impulsar y coordinar en Navarra el desarrollo normativo, las estrategias, los planes y los objetivos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno del Estado y de la Unión Europea.

b) Actuar como secretaría técnica y administrativa de la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.

c) Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático en Navarra.

d) Emitir informe en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que puedan afectar al cambio climático.

e) Promover y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.

f) Promover las actividades de investigación de la comunidad científica sobre el cambio climático, la observación del sistema climático y la generación de modelos regionales.

g) Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático en Navarra y la integración de la adaptación a las políticas sectoriales.

h) Coordinar el desarrollo del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos los sumideros, y de sistemas de proyección de emisiones, sobre la base de las metodologías internacionalmente aprobadas.

i) Desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.

j) Apoyar la participación de empresas, de las administraciones y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación.

k) Ejercer las competencias en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.

l) Apoyar la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones de España, la Unión Europea e internacionales en materia climática.

m) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.

n) Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los planes de acción por el clima.

ñ) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i en materia de lucha contra el cambio climático.

o) Apoyar a proyectos de innovación social y nuevos modelos de negocio en materia de cambio climático.

p) Gestionar el Fondo climático de Navarra previsto en el artículo 13 de la presente ley foral.

q) Analizar periódicamente, en colaboración con las confederaciones hidrográficas, la evolución de la pluviometría y los caudales circulantes, así como los consumos agrarios, urbanos e industriales.

r) Desarrollar una labor continuada de comunicación a la ciudadanía, encaminada a sensibilizar y fomentar medidas de adaptación y mitigación.

s) Llevar a cabo acciones encaminadas a combatir la desinformación en materia de cambio climático.

Artículo 12. Presupuestos de carbono.

1. Los presupuestos de carbono tienen el objetivo de definir, a partir del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y sus proyecciones a futuro, el reparto de los objetivos de reducción de emisiones para el conjunto de Navarra entre los distintos sectores de actividad económica y su coherente integración en las políticas sectoriales por parte de todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Estos presupuestos deben indicar, además, qué parte corresponde a los sectores cubiertos por un sistema de comercio de derechos de emisión, en conjunto, y qué parte corresponde a sectores no cubiertos por este sistema, de acuerdo con la contabilidad de los inventarios de emisiones a la atmósfera y de evacuadores de CO2.

3. Corresponde al Parlamento con frecuencia quinquenal aprobar los presupuestos de carbono, a propuesta del Gobierno de Navarra, con base en las recomendaciones de la Oficina de cambio climático y previa presentación ante el Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.

4. A mitad del periodo quinquenal, se publicarán por el Gobierno de Navarra los informes de seguimiento del cumplimiento de los presupuestos vigentes.

5. Para establecer cada presupuesto de carbono deberá tenerse en cuenta, entre otros factores, el conocimiento científico, los impactos sobre los diferentes sectores y los potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad, la política energética, los escenarios de emisiones y los tratados internacionales.

Artículo 13. Fondo climático de Navarra.

1. El Fondo climático de Navarra tiene carácter público, sin personalidad jurídica, y tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

2. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo climático de Navarra atendiendo a las actuaciones propuestas en los ámbitos de la transición hacia un nuevo modelo energético y la mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo el monitoreo y la restauración de los ecosistemas.

3. El Fondo climático de Navarra se provee de los siguientes recursos:

a) El importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones previstas en esta ley foral.

b) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al fondo.

c) La compensación voluntaria de emisiones de CO2.

d) Los ingresos procedentes de los aprovechamientos forestales de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra.

e) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionadas por los parques eólicos en funcionamiento, de acuerdo al baremo vigente en cada momento, así como el importe recaudado de las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones en materia de evaluación ambiental de proyectos de energías renovables y de líneas eléctricas de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

f) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a la elaboración del preceptivo informe de seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.2.

4. Las cantidades resultantes de la aplicación de los recursos identificados en el apartado anterior se integrarán en las partidas presupuestarias correspondientes con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, que se denominen «Fondo climático de Navarra».

Las cuantías correspondientes a las letras e) y f) del apartado segundo del presente artículo se destinarán al seguimiento y compensación de las afecciones ambientales sobre la biodiversidad originadas por la implantación de energías renovables. La cuantía correspondiente a la letra d) se destinará a actuaciones relativas a la gestión forestal sostenible.

5. Se podrán destinar recursos económicos del Fondo climático de Navarra a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.

6. El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo climático que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

7. El departamento competente en economía y hacienda y el resto de administraciones públicas de Navarra, en sus respectivos ámbitos de competencia y en aras del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral, estudiarán las posibles medidas fiscales que fomenten la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático y estudiarán la adopción de medidas incentivadoras, de fomento y de reconocimiento de los esfuerzos realizados por los diferentes sectores en esa dirección.

Artículo 14. Herramientas para el análisis y la implementación.

1. Los departamentos con competencias en medio ambiente y energía determinarán las herramientas estadísticas y las plataformas tecnológicas necesarias para realizar correctamente el diagnóstico, el seguimiento, la evaluación y el control de la evolución de Navarra en materia de cambio climático y energía y, a fin de garantizar el cumplimiento de esta ley foral, la correcta ejecución de los planes y su alineación con las herramientas a nivel europeo. La generación de registros de datos cualitativos se realizará con desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios se desarrollará con perspectiva de género.

2. Sin perjuicio de que el desarrollo de los planes requiera nuevas herramientas, los citados departamentos confeccionarán las siguientes herramientas específicas:

a) El departamento con competencia en materia de energía:

1.º El Balance energético anual de Navarra.

2.º La Plataforma de gestión energética y climática.

b) El departamento con competencia en materia de medio ambiente:

1.º El inventario anual de emisiones de gases de efecto invernadero.

2.º Los escenarios climáticos regionalizados.

3.º El análisis de vulnerabilidad territorial y sectorial.

4.º El seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas.

5.º El seguimiento del estado y la evolución de los sumideros de carbono.

6.º El seguimiento de caudales y consumos de agua.

3. Asimismo, los planes sectoriales con implicaciones en cambio climático establecerán asociados cuadros de mando de indicadores que permitan obtener información sobre todos los aspectos relacionados con la energía, la evolución de las emisiones, los impactos del cambio climático y su evolución temporal, al tiempo que faciliten un seguimiento, difusión y evaluación de las políticas públicas al respecto. Estos indicadores se desglosarán por sexo, por edad, ocupación, nivel de estudios y lugar cuando proceda, para permitir en base a datos desagregados la reorientación de los planes desde diferentes perspectivas.

4. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía, orientarán a otros departamentos, entidades locales y agentes sociales en la definición de las guías, formas de comunicación y acceso a la información en los contenidos relacionados con cambio climático y transición energética.

Artículo 15. Asamblea ciudadana navarra del cambio climático.

1. La planificación reseñada en los artículos anteriores se llevará a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público en general, sin perjuicio de otras fórmulas de participación y deliberación recogidos en la presente ley foral y en la legislación estatal aplicable. Para la elaboración de la citada planificación, el Gobierno de Navarra reforzará los mecanismos de participación ya existentes y garantizará de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático a través del establecimiento de una Asamblea ciudadana navarra del cambio climático.

2. La Asamblea ciudadana navarra del cambio climático se configura como un foro de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y para hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.

3. La composición, organización y funcionamiento de la Asamblea ciudadana navarra del cambio climático será aprobada mediante Orden Foral del titular del Departamento competente en materia de medio ambiente.

En esta Orden Foral se establecerán:

a) La composición, que atenderá al principio de igualdad, que será garantizado mediante un sorteo estratificado con relación a variables sociodemográficas claves (edad, sexo, renta, cualificación profesional...).

b) Su funcionamiento, que se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la información medioambiental sobre cambio climático con carácter previo a la participación y pluralidad de la información.

c) Mandato concreto que se encomienda para debatir en torno a una pregunta.

d) Instrumentos de gobernanza de la Asamblea, recogiéndose como mínimo un grupo de expertos independientes de carácter consultivo y un panel de coordinación y apoyo técnico-logístico. También se designarán las personas garantes que actuarán como supervisores independientes que aseguren el cumplimiento del proceso con las reglas de independencia y deontología.

e) Metodología de trabajo, duración de la deliberación y plazo de finalización de los trabajos.

CAPÍTULO III

Perspectiva climática y otras medidas de planificación

Artículo 16. Perspectiva climática.

1. En los procedimientos de elaboración de leyes forales y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en esta ley foral y en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.

2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y la adaptación al cambio climático.

Artículo 17. Perspectiva climática en los presupuestos.

1. Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y en los proyectos de presupuestos de las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos de la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.

2. En especial, la Ley Foral de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra de cada año introducirá partidas conducentes a la adaptación y mitigación del cambio climático en Navarra, así como para su transición energética, de forma transversal en todas los departamentos y entes públicos dependientes, al objeto de poder llevar a cabo políticas públicas conducentes a alcanzar los fines de esta ley foral.

3. Del mismo modo, en la memoria adjunta de dichos presupuestos anuales, se analizará el impacto de los mismos en relación con las afecciones y vulnerabilidades provocadas por el cambio climático.

4. El Gobierno de Navarra en el informe de la Ley Foral de Cuentas Generales correspondiente a cada año deberá justificar ante el Parlamento las inejecuciones de las citadas partidas en caso de producirse.

5. Las administraciones públicas de Navarra y los entes del sector público destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción climática. Se establece un indicador del 2,5 % de inversión anual del PIB de la Comunidad Foral como objetivo a dedicar a medidas públicas de acción climática en el conjunto de la economía navarra.

Artículo 18. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.

1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales, los planes territoriales y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, incorporarán la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, incorporarán:

a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.

b) Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.

c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.

2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se reservará un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar el equivalente anual a las necesidades energéticas de dicho desarrollo.

Artículo 19. Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible.

1. Los municipios de la Comunidad Foral de más de 5.000 habitantes aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

2. Estos planes deberán ser coherentes con la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.

3. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o comarcal, o bien individualmente.

4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

d) Las acciones de sensibilización y formación.

e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.

Las medidas de adaptación y acciones de mitigación que se reflejen en los planes de acción municipal para el clima y la energía sostenible contarán con la participación de la población tanto en su elaboración, como en su puesta en marcha y en la evaluación de los planes de acción.

CAPÍTULO IV

Información, participación ciudadana, educación ambiental, formación e investigación, desarrollo e innovación

Artículo 20. Publicidad de la información.

1. El Gobierno de Navarra, a través de los departamentos con competencias en medio ambiente y energía, pondrá a disposición de los agentes económicos y sociales implicados, de los colegios profesionales, de la ciudadanía y de las propias administraciones públicas, la información del seguimiento y desarrollo de los planes de cambio climático y energía, promoviendo su participación y corresponsabilización.

2. Corresponde a las entidades locales facilitar a la ciudadanía, a través de los canales pertinentes, la información de la evolución de las emisiones locales, la evolución de los indicadores climáticos, la vulnerabilidad de su territorio y las actuaciones de mitigación y adaptación llevadas a cabo en el mismo. Asimismo, promoverán la participación activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva creación, como Asambleas Municipales.

3. Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista. Además de ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital existente entre mujeres y hombres para asegurar que la información también llegue a las mujeres utilizando diversos canales de comunicación, y garantizar asimismo la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad.

4. Las administraciones públicas navarras llevarán a cabo acciones que tendrán por finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de cambio climático. En este sentido, informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y realizarán campañas de comunicación sobre dicho impacto y la forma de prevenirlo, corregirlo y adaptarse al mismo.

Artículo 21. Actividades estadísticas en materia de cambio climático y transición energética.

1. Corresponde a los departamentos competentes en materia de medio ambiente y energía el tratamiento estadístico de la información necesaria para el cumplimiento de esta ley foral.

2. A estos efectos, las entidades locales, las empresas públicas y demás entidades encuadradas en el sector público foral procederán a la obtención, recopilación y ordenación sistemática de datos relevantes en materia de cambio climático, y facilitarán a los citados departamentos la información que posean sobre la misma.

3. La información relevante en materia de cambio climático y transición energética comprenderá, entre otros, los datos siguientes:

a) Los relativos a las flotas de vehículos que presten servicio público

b) Los relativos a las inspecciones técnicas de vehículos que se lleven a cabo en Navarra.

c) Los de eficiencia energética en el área de edificación y vivienda.

d) Los de consumo energético en el sector industrial no regulado por el régimen del comercio de derechos de emisión.

e) Los necesarios para la evaluación de las emisiones y de los efectos del cambio climático en el área de agricultura y ganadería.

f) Los relativos a los planes de movilidad sostenible que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Los de consumo de combustibles y de energía eléctrica.

h) Los demás que se establezcan reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se establecerá el alcance, y los procedimientos y requisitos de calidad, almacenamiento, tratamiento, publicación y difusión de esta información.

Artículo 22. Información y participación ciudadana en el diseño de políticas públicas de cambio climático y transición energética.

1. Conforme al Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se garantizará el acceso público a la información en materia de cambio climático, que se sustanciará a través del derecho a obtener y recibir información en esta materia de las administraciones públicas de Navarra y organismos dependientes de ellas, que deberán recogerla y adoptar medidas para su divulgación.

2. La ciudadanía navarra tendrá derecho a participar, individual o colectivamente, en el proceso de elaboración de normativa legal en temas de cambio climático y transición energética.

3. La ciudadanía navarra tendrá derecho, individual o colectivamente, a elevar propuestas de actuación a las administraciones públicas navarras en materia de reducción de emisiones y adaptación al cambio climático, con el fin de hacer efectiva la necesaria corresponsabilidad público-privada en esta materia.

4. Las administraciones públicas además de establecer canales para elevar propuestas ciudadanas, reforzarán las redes participativas existentes en municipios relacionados con las agendas locales 2030. Asimismo, promoverán la participación activa de la ciudadanía a través de estamentos ya conformados o de nueva creación, como asambleas municipales.

Artículo 23. Educación sobre cambio climático y transición energética.

1. El departamento con competencias en materia de enseñanza establecerá los mecanismos y recursos necesarios para que el cambio climático y la transición energética se contemplen en los currículos educativos y en la formación y habilitación del profesorado en cualquiera de los niveles, así como en los procesos de evaluación institucional y de calidad del sistema educativo. En dichos currículos se tratará la emergencia climática de forma transversal y con una perspectiva ecosocial, y se incorporarán a los decretos forales por los que se establece el currículo de las enseñanzas de bachillerato, el currículo de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y el de las de las enseñanzas de educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra, que se aprueben en desarrollo de la legislación básica del Estado en materia educativa.

2. El departamento con competencia en materia de enseñanza, en colaboración con los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía, elaborará un plan de educación ambiental en el plazo de dos cursos escolares, para dotar a educadores y educadoras del ámbito formal y no formal del conocimiento básico en materia de energía y cambio climático y de los recursos metodológicos necesarios, implementando en los centros educativos, en un plazo máximo de dos cursos escolares, la figura de la persona coordinadora de sostenibilidad la cual será designada entre las personas del equipo docente de cada centro.

3. Todos los centros educativos que cuenten con financiación pública deberán elaborar, en el plazo de dos cursos escolares, un plan de sostenibilidad que contemple: energía, transporte (movilidad sostenible, pacificar entorno escolares), gestión de los residuos para su reducción, política de compras para una alimentación de proximidad y de temporada en los comedores y reducción de ultra procesados, calidad del aire, huella de CO2, ecoauditorías en los centros escolares, implementación de medidas correctoras y actuaciones necesarias para la eficacia energética en los centros escolares. En dicho plan se concretarán los medios para que la gestión sostenible de los centros se haga realidad y se apliquen medidas concretas en todos los ámbitos de actuación.

4. Se promoverá igualmente el desarrollo de proyectos educativos especializados e innovadores en materia climática y de transición energética mediante la colaboración de los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía con las instituciones educativas pertinentes.

5. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía editarán guías y realizarán campañas de información, comunicación y formación para la promoción de la eficiencia energética y el impulso de hábitos de vida respetuosos con el clima, dirigidas a todos los sectores de población. Además, se promoverán acciones de voluntariado ambiental en dichas materias.

6. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía mostrarán un compromiso real para fomentar, facilitar y coordinar esas acciones con los medios financieros y humanos necesarios para ello.

7. Se deberá incluir la perspectiva de género en los diseños y contenidos impartidos. Además, se fomentará el interés de las mujeres por la formación académica en materias vinculadas con el cambio climático y la transición energética para intentar aumentar la ocupación de las mujeres en profesiones relacionadas con el medio ambiente que se encuentran masculinizadas.

Artículo 24. Formación profesional, universidades e investigación.

1. Sin perjuicio del respeto al principio de autonomía universitaria, las medidas que se adopten en materia de universidades e investigación deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito, y concretamente deben ir encaminadas a:

a) La promoción de estudios universitarios especializados en los ámbitos que son objeto de protección de la presente ley foral.

b) El impulso de prácticas universitarias en centros nacionales e internacionales que desarrollen actividades de estudio, investigación o análisis con relación al clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático y los instrumentos económicos con incidencia directa o indirecta sobre el cambio climático.

c) La oferta de formación continuada, presencial y no presencial, dirigida a todos los profesionales con incidencia educativa, en todos los ámbitos que son objeto de protección de la presente ley foral.

2. Las medidas que se adopten en materia de investigación universitaria, sin perjuicio de la autonomía de cada centro, deben ir encaminadas a contribuir al impulso del conocimiento sobre el cambio climático y la consolidación de las buenas prácticas en este ámbito. A tal fin, se orientarán a:

a) La generación de proyectos de investigación en las convocatorias anuales directamente dependientes de Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de mejorar el conocimiento y la tecnología con relación al cambio climático y su mitigación y de mejorar la adaptabilidad de la sociedad navarra y sus sectores productivos, así como la creación y consolidación de grupos de investigación, centros de alto nivel y empresas derivadas (spin-off) resultantes de los avances en el conocimiento.

b) La potenciación de las acciones de mecenazgo y de atracción de capital privado, nacional e internacional, y de ángeles inversores en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), asegurando la financiación pública.

c) El establecimiento de un programa de investigación interdepartamental que vele por la coordinación de la investigación pública que se haga en Navarra y que promueva el incremento de los vínculos con los centros e institutos internacionales punteros.

d) La creación de iniciativas y patentes, tanto públicas como privadas, y la explotación de los resultados de la investigación.

3. El departamento competente en materia de universidades e investigación, así como las universidades y los centros de investigación de Navarra deben impulsar y reforzar las relaciones entre las universidades, los referidos centros y la empresa.

Artículo 25. Promoción de investigación, desarrollo e innovación.

1. La investigación y la transferencia de conocimiento en materia de medio ambiente y de transición energética se considerará una prioridad dentro de la estrategia de I+D+i de Navarra.

2. Se tendrá en cuenta la distinta situación y posición de mujeres y hombres en este ámbito, potenciando el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y su rol como investigadoras principales mediante la adopción de acciones positivas.

3. Se promoverá la I+D+i en la generación, uso y almacenamiento de energías renovables y en la adaptación al cambio climático, tanto en su vertiente técnica como social.

4. Se fomentará la I+D+i en generación y uso de combustibles alternativos como el hidrógeno verde en diferentes aplicaciones.

5. Asimismo, podrán ser objeto de promoción las tecnologías que permitan la captura de CO2 y otros gases de efecto invernadero para su utilización en otros procesos industriales y constructivos.

6. Corresponde a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética velar por la coordinación entre las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación y las restantes actuaciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la acción frente al cambio climático y la transición energética.

TÍTULO III

Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético

CAPÍTULO I

Impulso de las energías renovables

Artículo 26. Fomento y gestión de las energías renovables.

El Gobierno de Navarra, como impulsor del cambio de modelo energético, promoverá un sistema energético democrático, social y justo, manteniendo en todo momento una gestión integral del territorio con la diversificación de las fuentes de energía renovables encaminada a las necesidades energéticas de Navarra.

El departamento con competencia en materia de energía fomentará las instalaciones eólicas, solares, geotérmicas, de gas renovable y el resto de instalaciones de tecnologías renovables, así como los sistemas de almacenamiento energético, mediante las oportunas ayudas y la aplicación de deducciones fiscales. Así mismo impulsará la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable.

Artículo 27. Fomento de cooperativas o grupos de consumo y productores de proximidad.

Las administraciones públicas de Navarra deberán facilitar las condiciones para impulsar la actividad económica en forma de cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad, al objeto de potenciar una economía baja en carbono y un consumo de kilómetro cero, con especial atención en aquellas comarcas que sufran un mayor despoblamiento, a los efectos de la aplicación de los principios de cohesión social y territorial.

Artículo 28. Inversiones de interés foral.

Tendrán el carácter de inversiones de interés foral a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, los siguientes proyectos de inversión en energías renovables:

a) Los que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía.

b) De carácter experimental.

c) Los que contemplen la repotenciación de parques eólicos.

d) De hibridación de instalaciones de energías renovables.

e) De generación ejecutados en propiedad pública que cuenten con la participación económica de al menos un 20 % de las entidades locales afectadas, de entidades sin ánimo de lucro, o de personas residentes en el municipio en el que se pretende situar su instalación, o en los municipios limítrofes al mismo.

f) De comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía y los proyectos de generación renovable con participación local, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de esta ley foral.

g) De generación e inyección de gas renovable en el sistema gasista.

h) Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.

i) Proyectos de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía. Las entidades locales podrán obtener financiación blanda del Fondo climático para sus proyectos de energías renovables.

j) Proyectos que ayuden a la desintensificación de la producción agrícola calculada sobre la base de reducción de consumo de energía total.

k) Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.

l) Proyectos impulsados prioritariamente por organismos públicos que desarrollen alternativas diferentes y sostenibles al uso de combustibles fósiles o contribuyan al aumento de sumideros de carbono.

m) Proyectos de economía circular y de actividad económica en ciclos cortos de producción y distribución.

n) Proyectos de separación de residuos en origen, reutilización de envases de vidrio y recuperación de materiales.

ñ) Los que contemplen la recuperación, mejora o repotenciación de minicentrales hidráulicas.

o) Las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación.

Artículo 29. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.

1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra facilitarán al departamento con competencia en materia de energía información de los consumos con datos a nivel agregado de productos energéticos antes del 1 de junio de cada año.

2. Desde el Gobierno de Navarra se trasladará a las empresas distribuidoras de electricidad las necesidades para adaptar sus infraestructuras a las demandas de instalaciones de energías renovables, para que sean tenidas en cuenta en sus planes de inversiones y dentro de los presupuestos disponibles.

Artículo 30. Energía hidroeléctrica.

1. El departamento con competencias en materia de energía fomentará la continuidad de la actividad de aquellas centrales hidroeléctricas existentes vinculadas a embalses destinados a riego, agua de boca y agua de uso industrial al vencimiento de su concesión. Asimismo, fomentará la instalación de nuevas centrales en aquellos canales y embalses existentes y de nueva construcción destinados a los usos indicados.

2. Mediante el Plan Energético de Navarra se determinará la viabilidad de aplicar el planteamiento anterior al resto de centrales hidroeléctricas existentes o a nuevas a promover teniendo en cuenta el potencial de aprovechamiento energético y una serie de factores limitantes, entre los que se incluyen los ambientales y paisajísticos, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación urbanística y la clasificación del suelo, los riesgos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas.

3. El Gobierno de Navarra fomentará la implantación de saltos hidroeléctricos reversibles en infraestructuras de embalsado de agua ya existentes.

Artículo 31. Energía eólica.

1. Para asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía eólica. En los suelos en los que no sea autorizable la instalación solo se permitirán, con carácter excepcional y debidamente justificadas, aquellas que no se incluyan ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se acompañará de un mapa que refleje las distintas categorías de suelo establecidas.

2. Para la determinación de los suelos autorizables para la instalación de energía eólica se tendrán en cuenta una serie de factores limitantes, entre los que se incluyen los ambientales y paisajísticos, la producción agrícola, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación territorial y la planificación urbanística, los riesgos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas.

3. Las empresas propietarias de parques eólicos estarán obligadas a colaborar en el sostenimiento del seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental que realizará el departamento competente en materia de medio ambiente sobre sus instalaciones. El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente dichas fórmulas de colaboración.

Artículo 32. Prohibición del uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias.

1. A partir del 1 de enero de 2030 las demandas térmicas de explotaciones agropecuarias, deberán ser totalmente abastecidas mediante fuentes renovables o fuentes de calor residual de otras instalaciones en los siguientes casos:

a) Explotaciones ganaderas de más de 500 UGM.

b) Invernaderos de más de 3.000 metros cuadrados.

2. En el caso de explotaciones ganaderas con más de una instalación en municipios diferentes, la obligación del apartado anterior se aplicará individualmente a cada una de las instalaciones.

Artículo 33. Energía Fotovoltaica.

1. Para asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, los criterios objetivos ambientales, urbanísticos, de producción agrícola y cualquier otro, en el que se detallen los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía fotovoltaica. En los suelos en los que no sea autorizable la instalación solo se permitirán aquellas que no se incluyan ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se acompañará de un mapa que refleje las distintas categorías de suelo establecidas.

2. En las nuevas construcciones de viviendas protegidas, la instalación de energía procedente de fuentes renovables será obligatoria en las condiciones y porcentajes que se establezcan mediante desarrollo reglamentario, así como sus excepciones.

3. Podrán ubicarse instalaciones de producción de energía fotovoltaica en infraestructuras existentes, sean de interés general o no, cuando sean compatibles o complementarias a estas.

Artículo 34. Dendroenergía.

1. El Gobierno de Navarra impulsará la instalación y explotación de instalaciones de generación, regulación y almacenamiento de energía renovable térmica de utilización conjunta en bloques de viviendas por biomasa forestal de origen local, fomentando la participación económica de las entidades locales de ámbito rural y de las empresas del entorno, y el autoconsumo de biomasa.

2. Las autorizaciones para el desarrollo de instalaciones térmicas de biomasa y el suministro de biomasa forestal serán simplificadas según se desarrolle reglamentariamente.

3. La instalación de la dendroenergía en edificios se contemplará en la regulación de condiciones de edificación establecidas en las ordenanzas urbanísticas.

4. Los suministros de biomasa de los edificios de uso residencial y servicios deberán disponer de un certificado que garantice que toda la materia prima que consumen ha sido obtenida y elaborada a una distancia menor de 150 kilómetros del punto de consumo o, alternativamente, el consumo energético de su transporte sea inferior al 20 % de su valor energético. El departamento con competencia en materia de medio ambiente desarrollará el procedimiento de emisión de certificado para la biomasa de origen de Navarra.

5. Serán aceptados para uso energético o como residuos forestales aquellos procedentes de la gestión forestal sostenible, la preventiva de incendios forestales, de la gestión adaptativa de los montes al cambio climático, incluyendo la reducción de carga de combustible en los montes, y la reducción de la densidad de pies en la masa forestal.

Artículo 35. Gases renovables y combustibles alternativos.

1. El Gobierno de Navarra confeccionará instrumentos de promoción de la generación de gases renovables y de combustibles alternativos en la Comunidad Foral. Entre los gases renovables tendrán especial interés el hidrógeno verde, el biogás y el biometano, y entre los combustibles alternativos, aquellos que tengan un origen sintético. Dichos instrumentos de promoción se materializarán a través de las correspondientes agendas y hojas de ruta.

2. El Gobierno de Navarra cooperará con los centros tecnológicos, con las universidades y con el resto de los agentes interesados para desarrollar programas de innovación y desarrollo de los gases renovables y de combustibles alternativos.

3. El Gobierno de Navarra fomentará las instalaciones de generación y de suministro de gases renovables y de combustibles alternativos.

Artículo 36. Proyectos de generación renovable con participación local.

1. Las administraciones públicas de Navarra incentivarán e impulsarán la participación local en instalaciones de energía renovable y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.

2. A los efectos de esta ley foral, se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que se acredite que se ha ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar, en al menos el 51 % de la propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar su instalación o en los municipios limítrofes al mismo y que consigan, al menos, la participación efectiva de un 20 %.

3. En caso de que el proyecto se vehicule a través de una sociedad mercantil, el 40 % de la propiedad del proyecto se entenderá como el 51 % de la sociedad vehicular. Si un mismo proyecto estuviera vehiculado en varias sociedades, la apertura a la inversión local nunca podrá ser inferior al 51 % del total del valor nominal del conjunto de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que componen el proyecto.

4. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que tengan la consideración de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

5. La oferta de participación local prevista en los apartados 2 y 3 del presente artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo público. Si no llegaran al 40 % el número de personas físicas o jurídicas interesadas, se ampliará la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en los municipios limítrofes. En caso de seguir sin agotarse el 40 %, se extenderá la oferta a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en Navarra.

6. El Gobierno de Navarra aprobará, en el plazo de un año un plan de acción para fomentar la implantación de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables, en colaboración con las entidades locales, para el desarrollo de la generación de energía de proximidad, impulsando la generación distribuida y el apoyo a la conversión de la ciudadanía navarra en prosumidores.

7. El Gobierno de Navarra, a título individual o en colaboración con las entidades locales, creará una bolsa de terrenos donde sus propietarios puedan ponerlos a disposición del desarrollo de los proyectos de energías renovables regulados en este artículo. El desarrollo reglamentario de esta ley foral regulará sus criterios y requisitos para su formación y acceso a la misma.

Artículo 37. Establecimiento de un derecho de superficie.

1. Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie o espacio sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas locales legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.

2. El derecho de superficie para esta finalidad se podrá conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades o mediante cesión gratuita y directa, y se tendrán que establecer necesariamente en las bases:

a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho de superficie.

b) La duración máxima de la concesión y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.

c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.

d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.

e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.

f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la administración pública concedente.

g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.

h) El derecho de rescisión de la concesión y reversión de la misma, para los casos graves de incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones, su seguridad o la infrautilización.

CAPÍTULO II

Eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior

Artículo 38. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario.

1. El Gobierno de Navarra establecerá los mecanismos necesarios para que a partir del 30 de junio de 2027 no se instalen sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en los edificios de uso residencial y terciario de nueva construcción.

2. A partir del 30 de junio de 2027 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciarios ubicados en las entidades de población donde existe infraestructura de distribución de gas natural canalizado. El Gobierno de Navarra establecerá el necesario sistema de ayudas para que los propietarios y propietarias puedan proceder al cambio de fuente de energía para climatización.

3. A partir del 30 de junio de 2027 todos los edificios de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción o agua sanitaria caliente con base en energías renovables para cubrir al menos el 50 % de su demanda conjunta.

4. Todas las calderas de los edificios de uso residencial de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total del 80 % en 2025 y 85 % en 2030 sobre el Poder Calorífico Superior.

5. Se prohíbe el mantenimiento en posición de apertura continua de las puertas de acceso a locales de uso terciario que dispongan de climatización artificial.

6. La climatización de espacios abiertos únicamente será permitida si el consumo energético total de la actividad en la que se integran se realiza mediante autoconsumo o la contratación de energía renovable certificada.

7. A partir del 1 de enero de 2023, los edificios de uso residencial que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria o refrigeración, deberán disponer de:

a) Contador de calorías a la salida de la sala de calderas.

b) En el caso de que tengan una instalación solar térmica, contador de calorías que registre la aportación de los colectores solares térmicos.

Artículo 39. Sistemas fotovoltaicos.

1. Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500 m² de cubierta medidos en proyección horizontal de nueva construcción, los que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, o los que reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos individuales o de uso compartido en al menos el 35 % de su superficie de ocupación en planta en las orientaciones sur, sureste y suroeste.

2. En caso de que la preservación del patrimonio arquitectónico o cultural de las edificaciones dificulte lo dispuesto en el apartado anterior, las obligaciones citadas se considerarán satisfechas mediante el cumplimiento de las previsiones recogidas en el apartado quinto del presente artículo.

3. Al menos el 20 % de las plazas de aparcamiento en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica.

4. En edificios existentes con al menos el 50 % de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial:

a) De más de 4.000 m² de superficie construida o de cubierta conjunta, de todos los edificios o instalaciones de un mismo emplazamiento, deberán instalarse antes de 2030, placas fotovoltaicas en las orientaciones sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo el 35 % de su consumo anual de electricidad y el 35 % de su superficie de ocupación en planta, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan.

b) De más de 2.000 m² de superficie construida o de cubierta conjunta, de todos los edificios o instalaciones de un mismo emplazamiento, deberán instalarse antes de 2040, placas fotovoltaicas en las orientaciones sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo el 40 % de su consumo anual de electricidad y el 35 % de su superficie de ocupación en planta, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan.

5. Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas cuando la propiedad de los edificios o en su caso, sus proveedores de servicios energéticos:

a) Participe en proyectos de producción energética renovable equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra, la Agencia de transición energética de Navarra, o por comunidades energéticas locales.

b) Produzca el 35 % de su consumo anual de electricidad con otras tecnologías renovables vinculadas a sus instalaciones.

6. La instalación de la energía solar en edificios se integrará obligatoriamente en la regulación de condiciones estéticas establecidas en las ordenanzas urbanísticas.

Artículo 40. Eficiencia energética en la edificación.

1. Antes del 1 de enero de 2025 todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra. Para ello el departamento competente en materia de certificación energética destinará una línea de ayudas para la realización de los certificados durante los años 2022, 2023 y 2024.

2. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente la información adicional que deban incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean exigibles.

3. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra establecerá los medios para que a partir del 1 de enero de 2030 los edificios de vivienda colectiva de Navarra tengan la calificación energética clase B o superior.

4. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra aprobará un Plan de rehabilitación de la vivienda de Navarra para alcanzar el objetivo previsto en el apartado anterior. Dicho plan estará alineado con la estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) 2020 y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

5. El Gobierno de Navarra establecerá incentivos para aumentar la eficiencia y los sistemas energéticos renovables en todos los edificios de Navarra, ya sean para la rehabilitación o para la nueva construcción.

6. A partir del 1 de enero de 2025 todos los edificios de nueva construcción deberán incorporar autoconsumo eléctrico proporcional a su superficie de cubierta, orientación y consumo previsible con el objetivo de alcanzar la máxima cobertura posible mediante autoconsumo renovable. Las condiciones y porcentajes de instalación de energía procedente de fuentes renovables serán coherentes y complementarias con las establecidas en el Código Técnico de la Edificación y se determinarán reglamentariamente por el departamento competente en materia de energía en el plazo de dos años.

Artículo 41. Otorgamiento de licencias.

1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética a que hace referencia el artículo anterior, debidamente inscrito.

2. Asimismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito.

3. Lo que se establece en los apartados anteriores será de aplicación en los casos en que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica estatal.

4. Esta normativa no afectará a las licencias municipales de obras, de primera ocupación, de obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso y a la obtención e inscripción del certificado de eficiencia energética solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral.

Artículo 42. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie.

1. Los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad privada en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción que ocupen un área total superior a 500 metros cuadrados, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica, sin perjuicio de que en aquellas de superficie inferior pueda también cubrirse.

2. En el caso de las instalaciones de estacionamiento de titularidad privada ya existentes, si ocupan un área de 1.500 metros cuadrados o más y cuentan con una potencia eléctrica contratada, en el conjunto de las instalaciones, de 50 kW o más, deberán incorporarse instalaciones de generación de energía renovable suficientes para cubrir al menos más del 50 % de su consumo energético, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.

3. Se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano, ubicados en superficie, que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados

4. Los municipios podrán establecer obligaciones de incorporación de generación renovable en aparcamientos ubicados en suelo rústico no protegido.

5. Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a linderos ni en altura.

6. Los titulares o, en su caso, los explotadores de los aparcamientos afectados por estas obligaciones pueden construir y gestionar las instalaciones mencionadas por medio de terceros.

7. Los municipios, mediante informe pertinente, podrán establecer excepciones o modificaciones a las obligaciones recogidas en este artículo por razones de inviabilidad técnica, insuficiencia de recursos renovables, protección del paisaje o patrimonio. Estas excepciones también podrán establecerse en planeamientos urbanísticos municipales si bien estos deben adaptarse a lo recogido en este artículo.

8. Las condiciones, obligaciones y excepciones recogidas en este artículo se explicitarán y desarrollarán reglamentariamente, si bien las obligaciones reguladas en el presente artículo serán de directa aplicación.

Artículo 43. Eficiencia energética en el alumbrado exterior.

1. Las administraciones públicas de Navarra, en los ámbitos de sus respectivas competencias, dispondrán de un alumbrado público que minimice el consumo energético.

2. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, tanto público como privado, se diseñarán e instalarán con los siguientes objetivos:

a) Mantener las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general, especialmente en las áreas de especial valor astronómico y natural.

b) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía y el desarrollo de sistemas inteligentes de gestión de la iluminación, así como el suministro procedente de instalaciones renovables, preferentemente de aquellas de titularidad pública.

c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico minimizando las molestias y perjuicios que pudiera ocasionar a la ciudadanía, minimizando los posibles riesgos para la salud pública.

d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

3. A los fines previstos en el apartado anterior, las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo que se establece en la normativa reguladora de la eficiencia energética del alumbrado exterior, deberán llevar a cabo actuaciones dirigidas a asegurar:

a) El cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa y las instrucciones técnicas de los reglamentos vigentes en relación con el diseño, ejecución, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior

b) La eficiencia y ahorro energético en las instalaciones de alumbrado exterior mediante la ayuda y el fomento al diseño racional y responsable de las redes de iluminación pública, así como a la implantación o la sustitución de los equipos e instalaciones obsoletas de dichas redes

c) El cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en relación con la calificación energética de las instalaciones de alumbrado exterior para tener, como mínimo la calificación energética A, conforme a la normativa específica del sector.

d) El cumplimiento de los límites reglamentarios en relación con el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta proveniente de las instalaciones de alumbrado exterior

e) El cumplimiento de los niveles máximos reglamentarios de luminancia o iluminancia y de uniformidad mínima permitida en función de los diferentes tipos de alumbrado exterior

f) El cumplimiento de los regímenes de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior que se establezcan

g) La inspección, verificación inicial y periódica de las instalaciones de alumbrado exterior, así como la supervisión de su adecuado mantenimiento

h) El establecimiento de un régimen sancionador sobre las administraciones públicas o sus responsables que incumplan con sus obligaciones a este respecto, recogidas en la legislación vigente y sin estar debidamente justificado.

4. Los ayuntamientos de Navarra podrán establecer niveles más estrictos de protección frente a la contaminación lumínica en aquellas áreas de sus municipios de especial valor astronómico y natural. Por otro lado, deberán aprobar, en el plazo de cuatro años, un plan de adecuación a las prescripciones de la presente ley foral y a las que a partir de ella se establezcan reglamentariamente, en relación con la iluminación exterior pública existente en su municipio.

5. El plan de adecuación referido en el apartado anterior contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El análisis de la iluminación exterior pública existente en el municipio.

b) Las actuaciones concretas a llevar a cabo con el fin de facilitar la adecuación y modernización de las redes de alumbrado público.

c) El calendario previsto para llevar a cabo las actuaciones de adecuación de las redes citadas priorizando la reducción de la incidencia de la contaminación lumínica y la disminución del consumo energético.

6. A efectos de facilitar el cumplimiento de los apartados anteriores, se publicará un compendio de especificaciones técnicas oportunas realizado por los organismos y administraciones competentes.

7. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior y las instalaciones existentes que se amplíen o sean objeto de modificaciones, usarán siempre la tecnología más eficiente disponible en el mercado para la transformación de energía eléctrica en lumínica de tal modo que esas modificaciones deberán de asegurar, en todo caso, un rendimiento luminoso igual o superior al que se reemplaza.

8. Toda iluminación ornamental, publicitaria y comercial deberá permanecer apagada durante el periodo nocturno en el que disminuya la actividad. Salvo excepciones y circunstancias de fuerza mayor, el comienzo de este horario reducido no podrá exceder de la medianoche. Las excepciones se determinarán reglamentariamente por el departamento con competencias en materia de energía.

9. Antes del 1 de enero de 2030, todas aquellas instalaciones especiales como seguridad, refuerzo de pasos peatonales, intersecciones en vías interurbanas que lo requieran y accesos a autopistas o autovías que lo requieran deberán disponer de dispositivos de detección de presencia por medio del sistema más fiable disponible en el mercado, incluyendo los dispositivos de accionamiento manual. Dichas instalaciones, que por su propia naturaleza solo se utilizan en momentos puntuales, deberán estar apagadas cuando no se requiera su uso. Estas normas de alumbrado solo serán de obligado cumplimiento en lo que respecta a la Red de Carreteras de Navarra.

10. Reglamentariamente se establecerán la delimitación del horario del periodo nocturno y las excepciones del cumplimiento de las obligaciones fijadas por la presente ley foral.

11. Con el fin de cumplir los objetivos planteados por este artículo en todo el territorio de Navarra, los departamentos del Gobierno de Navarra aprobarán convocatorias de ayuda, estudios, campañas y planes públicos para facilitar la sustitución o adaptación de los sistemas de alumbrado público, especialmente para los municipios con menos recursos o con mayores problemas de eficiencia energética, o de contaminación lumínica.

CAPÍTULO III

Movilidad sostenible

Artículo 44. Impulso a la movilidad sostenible.

1. Las administraciones públicas de Navarra, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para el impulso de la movilidad sostenible que permitan alcanzar en el sector de la movilidad y el transporte unos objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero coherentes con los enunciados en esta ley foral.

2. Los principios básicos de las políticas de movilidad y transporte desarrolladas por las administraciones públicas de Navarra serán:

a) Reducir el peso de la movilidad privada y motorizada en el reparto modal de los desplazamientos.

b) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos.

c) Promoción del transporte público colectivo urbano e interurbano y vehículos compartidos entre particulares, y de la intermodalidad, mostrando una especial atención a las poblaciones rurales.

d) Promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista.

e) Promoción del trasvase modal de viajeros y mercancías de la carretera al ferrocarril.

f) Mejora de la accesibilidad.

g) Mejora de la seguridad.

h) Reducción del consumo energético y transición a vehículos cero emisiones.

3. Las administraciones públicas actuarán de forma coordinada. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el establecimiento y coordinación de las líneas estratégicas de actuación, mediante la aprobación y ejecución del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra en el que se incorporarán los principios establecidos en la presente ley foral, determinando sus objetivos de reducción de emisiones y medidas específicas para cumplir los objetivos esperados. Los núcleos de población de más de 10.000 habitantes deberán estar conectados por carril bici adecuado con los núcleos de población próximos que se encuentren hasta 10 kilómetros de distancia.

4. El departamento competente en materia de transportes elaborará cada dos años un informe de seguimiento de los objetivos en materia de movilidad sostenible.

5. El impulso a la movilidad sostenible deberá realizarse con perspectiva de género, considerando las diferentes pautas de movilidad de hombres y mujeres.

Artículo 45. Planes de movilidad sostenible.

1. Los municipios de más de 5.000 habitantes, individualmente o de forma conjunta con otros municipios colindantes, adoptarán planes de movilidad sostenible, o actualizarán los existentes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral. En estos planes se incorporarán en todo caso indicadores de contaminación atmosférica y de emisiones de gases de efecto invernadero, la vulnerabilidad de las infraestructuras, así como objetivos de reducción de los mismos y medidas específicas para cumplir dichos objetivos.

2. Los municipios integrados en el servicio del transporte público regular de viajeros de la Comarca de Pamplona conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona elaborarán de forma conjunta y coordinada un plan de movilidad sostenible que abarque, al menos, el ámbito territorial de dicho servicio, o actualizarán el existente, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral.

La elaboración y aprobación de este plan se realizará bajo la premisa del respeto a las competencias propias de las administraciones implicadas, debiendo establecerse los mecanismos para el impulso y el control de la ejecución de las medidas previstas por parte de cada administración.

3. Las comarcas, en el marco de las competencias que les otorga el artículo 361 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, podrán elaborar planes de movilidad sostenible a escala comarcal en el ámbito de sus competencias con los municipios integrados, que deberán ser coherentes con los planes municipales de movilidad sostenible según lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo.

4. Los planes de movilidad sostenible deberán introducir medidas de mitigación para la reducción de las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

a) Establecimiento de zonas de bajas emisiones, en los municipios de más de 10.000 habitantes.

b) Medidas para el fomento de la movilidad activa a pie y en bicicleta.

c) Medidas para el fomento y mejora de los servicios de transporte público de viajeros de uso general, así como el fomento de la intermodalidad.

d) Medidas para la electrificación de los servicios de transporte público y el uso de combustibles de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el biometano.

e) Medidas para el impulso de la movilidad eléctrica.

f) Medidas de mitigación para la reducción de emisiones en el reparto de mercancías, en los municipios de más de 10.000 habitantes.

g) Medidas para el impulso de la movilidad al trabajo sostenible.

5. Los planes de movilidad sostenible tendrán una vigencia de seis años, realizándose un seguimiento bienal de su cumplimiento. El proceso de tramitación se desarrollará reglamentariamente por los departamentos con competencias en materia de movilidad y transportes.

Cuando superen el ámbito de un municipio, los planes de movilidad sostenible deberán ser informados con carácter previo a su aprobación, sin carácter vinculante, por parte de los órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de transportes y movilidad.

6. Los ayuntamientos garantizarán la coordinación entre el planeamiento urbanístico y los planes de movilidad sostenibles.

Artículo 46. Plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías.

En el plazo de dos años los ayuntamientos con una población superior a 10.000 habitantes deberán elaborar, en colaboración con las asociaciones de empresas de transporte y con el resto de los agentes interesados, un plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías, mediante el cual se fomenten con carácter prioritario las actuaciones encaminadas a la distribución con vehículos eléctricos o cero emisiones.

Artículo 47. Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones.

1. En el plazo de tres años será obligatoria la elaboración de planes de transporte sostenible de las empresas e instituciones para:

a) Las empresas e instituciones con más de 200 personas empleadas en un centro de trabajo.

b) Las grandes superficies comerciales, según definición en la legislación reguladora del comercio en Navarra.

c) Los polígonos industriales con más de 200 personas trabajadoras ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes, en cuyo caso serán elaborados por los ayuntamientos correspondientes en colaboración con las empresas ubicadas en el polígono.

2. Los planes de transporte sostenible de las empresas e instituciones deberán definir las medidas necesarias para favorecer la movilidad sostenible de su personal en los desplazamientos al lugar de trabajo, reducir las necesidades de desplazamiento, así como posibilitar y priorizar los desplazamientos en transporte público colectivo, peatonales y en medios autónomos de cero emisiones de los usuarios y usuarias. Asimismo, deberán incorporar los indicadores básicos de seguimiento de las medidas y los objetivos.

3. En el plazo máximo de dos años, el departamento con competencia en materia de transporte desarrollará reglamentariamente el contenido y tramitación de los planes de transporte sostenible de las empresas e instituciones.

Artículo 48. Transición al vehículo eléctrico o cero emisiones en el transporte público de viajeros por carretera.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a la contratación pública, impulsará la sustitución de los vehículos utilizados para el transporte público regular de uso general por carretera de viajeros urbano e interurbano por vehículos limpios y cero emisiones. El proceso de transición considerará como objetivos de referencia los contemplados en la normativa europea y estatal que resulten de aplicación en cada caso.

2. En el caso de los taxis, los vehículos que se adscriban por sustitución a las correspondientes licencias a partir del 1 de enero de 2022 en municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta (ATPC) con más de 20.000 habitantes, deberán estar catalogados como cero emisiones o ECO, según la clasificación de la Dirección General de Tráfico vigente en cada momento, salvo los vehículos eurotaxi, tal y como se establece en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. A partir del 1 de enero de 2030 los vehículos que se adscriban por sustitución a las licencias deberán estar catalogados como cero emisiones o equivalente para todos los municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, pudiendo adelantar se la fecha de entrada en vigor de este requisito para todos los vehículos o parte de ellos según dispongan las respectivas ordenanzas.

3. En el caso de vehículos adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), excepto aquellos matriculados como vehículos históricos, que se adscriban por sustitución a las autorizaciones domiciliadas en Navarra a partir del 1 de enero de 2023 deberán estar catalogados como cero emisiones o ECO, según la clasificación de la Dirección General de Tráfico vigente en cada momento. A partir del 1 de enero de 2030 los vehículos que se adscriban por sustitución a dichas autorizaciones deberán estar catalogados como cero emisiones o equivalente.

4. El proceso de transición previsto en el apartado primero del presente artículo deberá desarrollarse conforme a una planificación operativa que contemple la sustitución paulatina de los vehículos. Durante este proceso de transición se considerará adicionalmente la progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes por aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales. A estos efectos, las administraciones públicas competentes en la gestión del transporte público de viajeros urbano e interurbano por carretera y asociaciones de empresas de transporte público de viajeros por carretera deberán elaborar, en el plazo máximo de dos años, un plan de transición energética para la progresiva sustitución de los vehículos con el objetivo de reducir las emisiones hasta llegar al objetivo de cero emisiones en 2050.

Artículo 49. Transición energética en el transporte público de mercancías por carretera.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, impulsará la sustitución de los vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera por vehículos limpios y cero emisiones. El proceso de transición considerará como objetivos de referencia los contemplados en la normativa europea y estatal que resulten de aplicación en cada caso.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra apoyará las iniciativas de renovación de flota del transporte público de mercancías por carretera encaminadas a la reducción de la antigüedad de la flota, la mejora de la eficiencia energética y la reducción de emisiones.

Artículo 50. Promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la transición energética en movilidad, mediante la cobertura del territorio de las instalaciones de recarga, las campañas, las subvenciones y los beneficios fiscales a la adquisición y uso de vehículos eléctricos o de cero emisiones, tanto por particulares como por empresas. Especialmente se promoverá la sustitución de flotas de taxi, transporte y servicio público y flotas empresariales y la adquisición y uso de vehículos de movilidad personal.

Artículo 51. Campañas para el fomento de consumo del producto local.

Las administraciones públicas de Navarra promoverán mediante campañas y acuerdos con los diferentes sectores económicos el consumo de productos locales, para reducir el transporte de mercancías a larga distancia.

Artículo 52. Reserva de estacionamientos.

1. Las administraciones públicas navarras reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su titularidad, cualquiera que sea su forma de gestión.

2. Las administraciones titulares del servicio público de aparcamiento instarán, en su caso, medidas oportunas para que la empresa concesionaria se adapte a la obligación establecida en el apartado anterior.

3. Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad económica, cuando éstos dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 5 %, que se incrementará progresivamente en los términos que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

Mitigación del cambio climático en los sectores primario y residuos

Artículo 53. Líneas de actuación de transición energética y mitigación del cambio climático en el sector primario.

1. Las políticas agrarias en el sector primario deben seguir contribuyendo a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos. Asimismo, se deberá promover la gestión eficiente de recursos naturales básicos tales como el agua, el suelo y el aire. Del mismo modo, se impulsarán prácticas agrarias que contribuyan a la protección de la biodiversidad, potencien los servicios ecosistémicos y conserven los hábitats y los paisajes.

2. Para ello, se fijan como líneas de actuación:

a) Reducir las emisiones de gas metano y de otros gases de efecto invernadero derivados de los purines y otros abonos orgánicos en la agricultura, promoviendo la economía circular.

b) Adecuar la dimensión de la cabaña ganadera a la capacidad de carga ambiental del territorio y minimizar las emisiones derivadas de las deyecciones ganaderas incorporando las mejores técnicas disponibles, incluyendo la obtención de energía, y aplicándolas al terreno como fertilizantes.

c) Fomentar la utilización progresiva de fertilizantes de origen orgánico en sustitución de los fertilizantes de síntesis química.

d) Mejorar la calidad del agua minimizando las fugas de nutrientes provenientes de la actividad agraria a través de planes de gestión sostenible y reduciendo la presión sobre los recursos hídricos mediante las modernizaciones de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética y mediante la implantación de cultivos que actúen como filtros verdes.

e) Reducir la erosión del suelo a través de prácticas agrarias adecuadas y elaborar un mapa de suelos en Navarra para identificar la superficie agraria con nivel de erosión moderado o grave en tierras agrícolas.

f) Establecer medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación. Se incluirá el efecto de estas medidas como sumidero de carbono en los cálculos de la huella de carbono.

g) Mejorar la protección de la biodiversidad incentivando el incremento de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que favorezcan la conservación o la restauración de la biodiversidad y el paisaje.

h) Apoyar e impulsar sistemas de producción agroecológica que cuiden los recursos naturales (agua, suelo, biodiversidad), cierren ciclos, reduzcan emisiones y aseguren unas producciones sanas, de calidad y sostenibles.

i) Promocionar específicamente los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad.

j) Fomentar sistemas de producción agrícola y ganadera extensivos ligados al territorio.

k) Promover la alimentación sana, saludable, con productos de temporada, de calidad y de proximidad.

l) Promover la eficiencia energética y las energías renovables en las explotaciones agrarias y ganaderas favoreciendo el cierre del ciclo productivo desde la fase de producción hasta la de distribución.

m) Fomentar el cambio de maquinaria agrícola, de modo que incorpore nuevas tecnologías de ahorro energético y menos contaminantes que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.

n) Fomentar medidas para el uso de plástico 100 % biodegradable en acolchados agrícolas, con infraestructura de recogida para compostaje, y la utilización de envases y cajas de transporte reutilizables.

ñ) Promover el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos, siempre que se reduzca la huella de carbono y bajo una gestión sostenible del recurso.

o) Fomentar el uso de la madera principalmente en edificios, viviendas y mobiliario público, así como el uso de biomasa forestal como fuente energética.

p) Promover una gestión forestal sostenible que disminuya el riesgo de incendios y contribuya a la captación de carbono, a la creación de empleo en zonas rurales, a la acción de los bosques como filtro verde y que potencie una economía circular.

q) Introducir la perspectiva de género en los proyectos agrícolas, considerando las distintas funciones, responsabilidades y circunstancias que hombres y mujeres tienen en este ámbito.

3. El Gobierno de Navarra establecerá en el plazo máximo de dos años una línea de ayudas por la adopción de compromisos climáticos en el sector primario, complementarias a las de los programas comunitarios existentes. Estas ayudas estarán dirigidas a la adopción de compromisos que vayan más allá de los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes que son de carácter obligatorio y estarán moduladas teniendo en cuenta el tamaño de cada explotación agrícola-ganadera, de tal forma que las pequeñas explotaciones puedan hacer frente a los compromisos climáticos sin que se vean perjudicadas por falta de medios.

Artículo 54. Plan de Gestión Forestal Sostenible para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal. Sumideros de carbono.

1. El departamento con competencia en materia de medio ambiente, en el plazo de dos años, elaborará un plan de gestión forestal sostenible que sirva para el fomento del uso de la madera, la biomasa forestal y demás productos forestales, en el que se establezcan objetivos cuantificables de reducción de gases de efecto invernadero por la implantación del plan. El plan incluirá el fomento de la creación de un tejido empresarial de pequeñas y medianas empresas de aprovechamiento, la transformación básica del recurso, ubicado preferentemente en comarcas directamente afectadas por la despoblación y el impulso de la formación de personal técnico con especial énfasis en la formación profesional.

2. El Plan deberá además contemplar las actuaciones en relación con la gestión de sumideros de carbono dirigidas a:

a) Llevar a cabo acciones en relación con la vegetación que potencien la capacidad de fijación de carbono.

b) Promover la gestión forestal sostenible para la mejora del efecto sumidero y la forestación con especies autóctonas.

c) Recuperar suelos degradados para su reforestación o su uso como pastos de ganado local.

d) Controlar la evolución del carbono presente en el suelo favoreciendo su incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias sostenibles.

e) Mejorar los programas de prevención de incendios y limpieza del monte.

f) Incorporar pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento.

g) Luchar contra la erosión, lixiviación y pérdida de suelo a través de la utilización de cubiertas y barreras vegetales en áreas de pendiente o cualquier otra estrategia que permita la conservación de la materia orgánica del suelo.

3. El Gobierno de Navarra adoptará medidas en materia de bosques y gestión forestal encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal navarro y optimizar su capacidad actual como sumidero, teniendo en cuenta especialmente:

a) La definición y promoción de una gestión forestal que aumente la resistencia y resiliencia de las masas boscosas a los impactos del cambio climático.

b) La evaluación de los riesgos del cambio climático y su gestión.

c) El favorecimiento de una gestión forestal que permita la reducción del riesgo de incendios y la recuperación de los mosaicos agroforestales y de pastos.

d) La ejecución de medidas de gestión forestal activa dirigidas a conservar la biodiversidad, a mejorar la vitalidad de los ecosistemas forestales y a su capacidad de adaptación de los recursos hídricos disponibles, así como su función reguladora del ciclo hidrológico y de protección contra la erosión y otros efectos adversos de las lluvias intensas.

Artículo 55. Integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

1. En el plazo de cinco años desde la aprobación de la presente ley foral, todas las explotaciones agrícolas y ganaderas cuyo consumo anual sea superior a 1.000 kWh deberán implantar energías renovables en sus instalaciones o edificaciones de tal modo que se garantice que como mínimo el 15 % del consumo eléctrico sea en régimen de autoconsumo.

En aquellas instalaciones o edificaciones en las que esté integrada la vivienda habitual del titular, el consumo anual deberá ser superior a 4.000 kWh para garantizar que provenga de fuentes de autoconsumo.

2. Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas cuando la propiedad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, o en su caso sus proveedores de servicios energéticos, participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o, en su caso, la Agencia de Transición Energética de Navarra o la iniciativa privada.

3. En los cinco primeros años de vigencia de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra establecerá una línea de ayudas para la integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Artículo 56. Nutrición del suelo.

1. La utilización de fertilizantes y otros materiales que aporten de forma directa o indirecta nutrientes u otras características favorables al suelo deberá realizarse de forma que la cantidad de nutrientes aportados se ajuste a las estrictas necesidades del cultivo, disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero de su actividad y la contaminación que pudieran provocar en las aguas subterráneas y en la atmósfera.

2. En el plazo de dos años el departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería, desarrollará el reglamento que regule las condiciones de gestión de la fertilización del suelo, de las deyecciones ganaderas y del resto de materiales que se aporten al suelo con el fin de optimizar dicha gestión y minimizar sus potenciales efectos negativos, desarrollando medidas para proteger de manera especial los cursos de agua y los humedales e incluyendo medidas especiales para recuperar los aluviales contaminados por la acumulación de nitratos.

Artículo 57. Mitigación en el sector residuos.

1. El Gobierno de Navarra dispondrá de una agenda de economía circular elaborada por el departamento competente en materia de medio ambiente como instrumento fundamental de planificación en esta materia y alineada con los principios y objetivos establecidos por la Unión Europea.

La agenda de economía circular deberá activar la adopción de las medidas en ella contempladas, con especial atención a las áreas relacionadas con la gestión eficiente de los recursos, la producción, el consumo, los residuos, la eco-innovación y el ecodiseño, las iniciativas de fomento de la innovación y los mecanismos de aplicación para conseguir los objetivos establecidos.

En los estudios que se realicen para conocer el ámbito de actuación o en el diseño de las campañas de sensibilización se incorporará la perspectiva de género como categoría de análisis que tenga su posterior presencia en las acciones que se enmarquen en la disminución y gestión de los residuos, en particular en el ámbito doméstico, al ser este uno de los orígenes principales de los residuos.

2. Las medidas que se recojan en la agenda de economía circular en materia de residuos deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población y las emisiones de gases de efecto invernadero, priorizando la estrategia de residuo cero a fin de ahorrar material y de reducir su procesamiento, especialmente en la reducción y penalización de los productos envasados con un uso intensivo de combustibles fósiles, y concretamente deben ir encaminadas a:

a) La evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la gestión de los residuos. Debe hacerse un seguimiento anual de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la mejora en la gestión de residuos.

b) La aplicación de la jerarquía europea respecto a las opciones de gestión de residuos.

c) La implantación de la recogida selectiva en origen, el aprovechamiento de la materia orgánica y la valorización material de ésta a través de la digestión anaeróbica y el compostaje, para evitar su deposición en vertederos.

d) La incorporación de medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los vertederos y el uso de combustible procedente de residuos.

e) La adopción de medidas en el ámbito de la construcción para reducir los residuos derivados de esta actividad y en concreto dirigidas a potenciar la reducción de la demanda de áridos y a fomentar la reutilización y el reciclaje de los materiales de construcción.

3. Se priorizará como acción clave el impulso de proyectos de innovación de economía circular, en especial, en materia de ecodiseño de productos, de demostración tecnológica y de eco-innovación de procesos productivos y de reutilización de componentes y materiales. Para ello se definirán programas de ayudas económicas a la innovación que abarquen los distintos grados de desarrollo y madurez tecnológica.

4. El plan de residuos de Navarra previsto en la legislación foral, así como las medidas que se adoptan en materia de residuos deberán encaminarse a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero sobre la base del desarrollo de la economía circular.

CAPÍTULO V

Instrumentos para la mitigación del cambio climático

Artículo 58. Cálculo de la huella de carbono y planes de reducción de energía y huella de carbono.

1. El Gobierno de Navarra, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, establecerá la tipología de empresas, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas, con actividad en el territorio de la Comunidad Foral que, de forma adicional a lo establecido en la normativa básica, deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. En este desarrollo reglamentario se tendrá en cuenta la perspectiva de género, tomando en consideración las diferentes huellas de carbono asociadas a patrones de consumo de mujeres y hombres, el nivel socioeconómico así como el lugar de residencia y el grupo demográfico.

2. Asimismo, los sujetos que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados al cálculo de su huella de carbono deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

3. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. Las empresas podrán compensar de manera voluntaria su huella de carbono.

4. En los planes de reducción podrá contabilizarse como reducción de emisiones, además de lo que pudiera establecerse en la normativa básica, las siguientes:

a) Las reducciones asociadas a inversiones en proyectos de producción energética renovables que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o por la Agencia Energética de Navarra o por alguna de las comunidades energéticas locales recogidas en la presente ley foral o por la iniciativa privada.

b) Las compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.

Artículo 59. Registro de la huella de carbono de productos y servicios.

1. Se crea el Registro de la huella de carbono de productos y servicios de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Se configura el mismo como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio. El cálculo de la huella de carbono se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.

2. Podrán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Foral de Navarra.

Las empresas se inscribirán en el Registro, haciendo constar en él, como mínimo, en los términos que reglamentariamente se determinen, los siguientes datos:

a) Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las actividades que realicen en Navarra.

b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse en Navarra.

c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario de compensación de emisiones.

3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro. También se regulará el procedimiento de inscripción y los Departamentos competentes para resolver sobre el alta o la baja en el Registro según las categorías de productos y servicios.

4. Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, los requisitos para la certificación, para la regla de categoría de producto, la metodología de cálculo de la huella de carbono y el procedimiento de renovación o retirada.

5. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto.

6. Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles y fácilmente visibles. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella de carbono emitida en la fabricación del producto o prestación del servicio.

7. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.

8. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella de carbono de Navarra, basada en el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 60. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública.

1. En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el resto de las entidades del Sector Público Foral, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir la necesidad de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros objeto de las licitaciones en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos, servicios y organizaciones de Navarra u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinarán las herramientas de cálculo de la huella de carbono que serán admisibles o las que pudieran considerarse homologadas a las mismas.

2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral.

TÍTULO IV

Adaptación al cambio climático

Artículo 61. Adaptación al cambio climático.

El Gobierno de Navarra, en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, preparará a la sociedad navarra y a su entorno para las nuevas condiciones climáticas, y para ello deberá:

a) Establecer los mecanismos para un seguimiento de los cambios y en la medida que sea posible anticiparse a ellos y reducir su potencial impacto.

b) Fomentar la I+D+i para un mejor conocimiento de los impactos del cambio climático en el medio ambiente, las infraestructuras, la actividad económica, la salud y el bienestar, así como para el diseño de actuaciones más efectivas e igualitarias.

c) Establecer la coordinación administrativa en la lucha contra los efectos del cambio climático.

d) Aplicar las medidas para minimizar los impactos.

e) Informar, sensibilizar y dar apoyo a los agentes sociales en su transformación para hacer de la Comunidad Foral de Navarra un territorio más resiliente.

f) Establecer la revisión de los planes de los diferentes sectores de actividad sectoriales para la incorporación de las medidas de adaptación al cambio climático.

g) Fomentar medidas para la reducción del consumo de agua.

Artículo 62. Adaptación al cambio climático en el medio natural.

1. El Gobierno de Navarra y el conjunto de las administraciones públicas de Navarra actuarán en coherencia con los principios de prevención, precaución, conservación y restauración de la biodiversidad y de los recursos naturales de Navarra para minimizar las consecuencias del impacto del cambio climático, favoreciendo la preservación del medio natural y la biodiversidad como un elemento estructural de la política ambiental.

2. El Gobierno de Navarra coordinará y asegurará la financiación de su planificación territorial, los planes de protección civil, los planes de gestión, protección y recuperación de espacios naturales y especies amenazadas, los planes de prevención de incendios y otros riesgos y las líneas de ayudas e investigación garantizando la incorporación de los criterios de adaptación al cambio climático, favoreciendo:

a) La preparación y la anticipación al cambio climático mediante sistemas de monitoreo, seguimiento e identificación de los ecosistemas más vulnerables, las especies invasoras, las especies mejor adaptadas y las especies más sensibles al cambio climático impulsando medidas que eviten o minimicen el impacto en lo posible en cada una de estas especies y ecosistemas.

b) El incremento de los esfuerzos de conservación y restauración de los ecosistemas, incluidos los sistemas forestales y agroforestales, teniendo en cuenta la conservación de los suelos y de las zonas húmedas como comportamiento clave para el secuestro de carbono.

c) La conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos, el impulso a la recuperación del espacio fluvial, la recuperación de los márgenes de los cursos de agua y la restauración de las llanuras de inundación, si es posible mediante un amplio consenso con el sector agrario, promoviendo cambios de cultivo y adaptación de las infraestructuras de riego que minoren los daños producidos por las inundaciones.

d) El correcto diseño de los caudales ecológicos que garanticen el mejor mantenimiento de los procesos biológicos naturales, en colaboración con los organismos de cuenca.

e) El mantenimiento del régimen hídrico de los humedales, en todo su ciclo espacial y temporal, reduciendo, si fuera necesario, otros usos que puedan ponerlos en riesgo, dada su importancia estratégica en la biodiversidad y la migración, así como en la captación de carbono.

f) La mejora de la prevención frente a emergencias climáticas como sequías, estiajes más largos, inundaciones, olas de calor o incendios, priorizando soluciones basadas en la naturaleza.

g) Un modelo territorial que permita la interacción entre los diferentes elementos del mismo y facilite la conectividad ecológica a través de la implementación de una Infraestructura Verde y corredores biológicos con el fin de promover una red ecológica integral y coherente, mediante la preservación de la permeabilidad ecológica y la no fragmentación de los hábitats y de los sistemas naturales, y la garantía, en la planificación con incidencia territorial, de la conectividad entre estos hábitats y los sistemas naturales.

h) La dinamización y promoción de la gestión forestal sostenible que facilite la identificación y obtención de recursos renovables, la gestión adaptativa del suelo e incremente en lo posible el potencial de secuestro de carbono.

i) La promoción de la certificación forestal, la investigación de especies forestales más tolerantes y resistentes a los cambios climáticos, las plagas y las enfermedades, la mejora e investigación en las actuaciones silvícolas y la vigilancia, detección e investigación en los tratamientos de plagas y enfermedades forestales.

j) Las medidas de minimización de impacto según la planificación correspondiente a las distintas especies en relación con su categoría de protección y los planes de acción aprobados, incluyendo si fuera posible la conservación ex situ.

k) La necesidad de evitar la proliferación en el medio natural de especies exóticas invasoras que puedan representar un riesgo para la rica biodiversidad de Navarra y el funcionamiento de los ecosistemas autóctonos.

l) La evaluación de los impactos del cambio climático en las medidas de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos y de los espacios Red Natura 2000, para garantizar la conservación de la biodiversidad.

3. Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir de las fuentes de energía renovable no producen un impacto severo sobre la biodiversidad y otros valores naturales, el departamento competente en materia de medio ambiente delimitará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, las áreas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos, así como sobre otros valores ambientales. A tal fin, el departamento elaborará y actualizará periódicamente una herramienta cartográfica que refleje esa zonificación, y velará que el despliegue de los proyectos de energías renovables se lleve a cabo en lugares que estén fuera de dichas áreas.

Artículo 63. Adaptación al cambio climático en el medio rural.

1. El departamento competente en el medio rural favorecerá la implantación de sistemas de monitoreo y seguimiento del cambio climático en el sector primario que permitan reorientar los planes y estrategias en función de la evolución del clima y los análisis de exposición y vulnerabilidad y en su caso arbitrar medidas que palíen su impacto.

2. El Gobierno de Navarra, a través de su planificación estratégica, impulsará un uso eficiente de los recursos hídricos, el fomento de la agricultura de precisión, la investigación de cultivos más tolerantes a los cambios de temperatura y a la sequía en la agricultura de secano, la mejora en las prácticas agrarias en relación con los suelos, la regulación del uso de fertilizantes, la prevención de la degradación del suelo (erosión, salinización…), la adecuada conservación de la microbiota del suelo, las pautas de nutrición animal, la conservación de variedades y razas autóctonas que mejoren la diversidad agraria con especies bien adaptadas a las futuras condiciones climáticas, así como el seguimiento de plagas o enfermedades emergentes.

3. El Gobierno de Navarra, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas administrativas y de fomento precisas para alcanzar, en el año 2030, el objetivo fijado en el Pacto Verde Europeo, en el marco de la estrategia «de la granja a la mesa» de que, al menos, el 25 % de las tierras agrícolas de Navarra se desarrollen con agricultura ecológica. También se fomentarán la ganadería ecológica y los mercados de proximidad.

4. El Gobierno de Navarra elaborará en el plazo máximo de un año una guía de buenas prácticas agrícolas que será accesible de forma gratuita y se mantendrá debidamente actualizada, en la que se recogerán las prácticas agrarias que contribuyen a la reducción de gases de efecto invernadero, señalando asimismo aquellas prácticas a reducir o eliminar.

Artículo 64. Adaptación al cambio climático en el medio urbano.

1. Las actuaciones del Gobierno de Navarra en el ámbito urbano irán orientadas a:

a) Mejorar los sistemas de vigilancia y de alerta temprana, así como los protocolos de actuaciones ante eventos extremos como pueden ser inundaciones u olas de calor y otros riesgos derivados del cambio climático, ante vectores de enfermedades invasoras, polinización, calidad del aire o patógenos emergentes. Dichos protocolos considerarán las especiales necesidades de las personas con discapacidad.

b) Reducir la exposición al cambio climático, impulsando una ordenación y planificación urbana adecuadas a los nuevos escenarios climáticos.

c) Los instrumentos de planificación territorial y urbanística, según su alcance, deberán delimitar las áreas de suelo agrario periurbano, las zonas calificadas como paisajes agrarios, y las zonas de huerta y vega situadas en los límites urbanos que deberán ser objeto de protección y en las cuales estará limitada la expansión de suelo artificial.

d) Disminuir la vulnerabilidad de los servicios públicos, de las infraestructuras y en especial las de transporte, de los edificios y en general del sistema urbano, a través de soluciones de diseño bioclimático y soluciones basadas en la naturaleza como las orientaciones, los sombreamientos, la infraestructura verde y los drenajes sostenibles, adaptándolos a las nuevas condiciones climáticas esperadas.

e) Garantizar que las nuevas urbanizaciones y los proyectos de reurbanización deberán incorporar medidas de renaturalización del espacio urbano y sistemas de drenaje sostenibles, en las condiciones en que reglamentariamente se determine.

f) Impulsar que todas las entidades locales de más de 5.000 habitantes, asociando para ello localizaciones de compostaje comunitario, dispongan de un sistema de huertos públicos en entorno urbano o periurbano en régimen de alquiler.

g) Fomentar iniciativas para reducir el efecto de isla de calor en los grandes entornos urbanos, para ello se establecerá una línea de ayudas para aquellos edificios de nueva construcción, o para la renovación de antiguas construcciones que implementen una cubierta plana verde transitable.

h) Establecer medidas para reducir el efecto de la isla de calor en los grandes entornos de Navarra a través de soluciones como pavimentos y superficies que minimicen el calentamiento urbano.

Artículo 65. Planificación sectorial y cambio climático.

Los promotores de la planificación de los siguientes ámbitos sectoriales: agricultura, ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo; y los promotores de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua que se desarrollen en Navarra deben incorporar, en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos:

a) El análisis de su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de acuerdo con el conocimiento científico actual. Los estudios ambientales estratégicos de los planes y los estudios de impacto ambiental de los proyectos tienen que prever, cuando así lo determine el análisis de vulnerabilidad efectuado, medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, así como su seguimiento y monitorización. En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, este análisis debe evaluar al menos, el impacto sobre la nueva infraestructura del incremento de la frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y, en el caso de que sea pertinente por causa de la tipología de infraestructura, de la falta de suministros.

b) La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.

c) En el caso de los planes cuyo alcance sea el territorio de Navarra, estos deben incluir también un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia. Esta obligación también es de aplicación para aquellos planes con un alcance territorial más reducido, pero en los que la participación de sus emisiones respecto del total del ámbito de Navarra sea significativa.

Artículo 66. Adaptación al cambio climático en materia de planificación y gestión del ciclo integral del agua.

1. Las medidas que adopte el Gobierno de Navarra en materia de recursos hídricos deberán ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica para reducir la vulnerabilidad de aquéllos. Los aspectos para tener en cuenta serán al menos:

a) Evaluar los impactos y riesgos ecológicos y sociales derivados de los efectos del cambio climático sobre los recursos hídricos.

b) Profundizar en la integración del cambio climático en la gestión y planificación hidrológica, dando especial prioridad a la gestión de eventos extremos como sequías e inundaciones.

c) Identificar y promover prácticas de adaptación sostenibles que persigan objetivos múltiples en materia de uso y gestión del agua, así como sobre los eventos extremos.

d) Reforzar la recogida de parámetros clave para el seguimiento de los impactos del cambio climático en el ciclo hidrológico y en el uso del agua.

e) La aplicación de medidas en el ámbito económico para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.

f) La derivación con carácter prioritario de los recursos hídricos conseguidos con mejoras de ahorro y eficiencia hacia el logro de los objetivos de calidad de los ecosistemas acuáticos y, en caso de sequía extrema, hacia el abastecimiento urbano.

g) Priorizar la recuperación de las fuentes de agua urbana de los aluviales contaminados por nitratos, a través del control de uso de fertilizantes, potenciando su uso para fines industriales.

h) Se realizarán estudios e investigaciones sobre las consecuencias del cambio climático en la gestión del agua y su efecto sobre la población.

2. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las entidades locales, deberá impulsar que el ciclo urbano del agua favorezca el desarrollo económico y social, cuide de la salud humana y reduzca al mínimo el impacto sobre los ecosistemas, dando soluciones sólidas y diversificadas que tengan en cuenta el cambio climático, priorizando, en especial, la gestión de la demanda en abastecimiento basándose en la reducción de la misma.

3. El departamento competente en planificación hidrológica y gestión del ciclo integral del agua de uso urbano será el responsable de la redacción, seguimiento y actualización del plan director del ciclo integral del agua de uso urbano, con el objetivo principal del acceso a un servicio básico y adecuado de abastecimiento y saneamiento como derecho universal de todos los habitantes de Navarra. Dicho plan considerará que la reserva de 60 hectómetros cúbicos desde el embalse de Itoiz y cuya titularidad la tiene el Consorcio de usuarios del abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra es estratégica, no pudiendo ser destinada a otros usos de menor prioridad.

Las condiciones de prestación y acceso del derecho humano al agua, entendido como el acceso universal, de carácter domiciliario y a un precio accesible y unitario, de un volumen de agua apta para el consumo humano para atender las necesidades básicas, así como al saneamiento, serán objeto de desarrollo reglamentario. Dicha disposición administrativa contemplará las relaciones entre las entidades que prestan los distintos servicios que componen el ciclo integral del agua de uso urbano y los usuarios de los mismos.

4. El Gobierno de Navarra establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo en colaboración con las entidades locales que recoja las principales estadísticas y los indicadores de seguimiento, las acciones realizadas, el grado de ejecución del plan director del ciclo integral del agua de uso urbano y las dificultades para su puesta en práctica, al objeto de proponer las modificaciones o adaptaciones técnicas respecto al plan original de actuaciones, especialmente en lo relacionado con la adaptación al cambio climático.

Artículo 67. Recursos hídricos.

1. Las medidas a adoptar en materia de agua han de ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema hídrico navarro, teniendo en cuenta especialmente:

a) La implantación de los caudales ecológicos en los cursos fluviales de las cuencas internas de Navarra, así como su sucesiva revisión en función de la evolución de las variables climáticas. En el caso de las cuencas de carácter intercomunitario, las medidas se desarrollarán en los términos que se acuerden con los órganos de cuenca correspondientes.

b) La aplicación de medidas económicas para la progresiva restauración integral de los ecosistemas para la gestión del ciclo del agua.

c) La interconexión de las redes de abastecimiento como una medida que otorga seguridad, flexibilidad y robustez al sistema de abastecimiento.

d) La derivación con carácter prioritario de los recursos hídricos conseguidos mediante medidas de ahorro y eficiencia para el logro de los objetivos de calidad de los ecosistemas acuáticos y, en caso de sequía extrema, para el abastecimiento urbano.

e) La evaluación de la vulnerabilidad de las diversas masas de agua continentales y subterráneas a partir del diagnóstico del documento de impactos y presiones de los sucesivos planes de gestión hidrológica y las medidas de adaptación necesarias.

2. La administración pública competente fomentará el estudio de los diferentes usos de suelo de Navarra y su relación con los procesos que configuran el ciclo hidrológico con el objetivo de que los resultados de dichos estudios sean tomados en consideración para futuros planes, proyectos, programas, estudios de impacto y herramientas de planificación similares vinculadas al territorio.

3. Con el objetivo de reducir y mitigar los efectos derivados de la escasez de recursos hídricos a consecuencia del cambio climático, las administraciones públicas navarras, en sus respectivos niveles de competencia, elaborarán los oportunos Planes de Sequía que serán revisados cada tres años.

4. El suministro en alta para consumo humano en todo el territorio navarro será considerado como un derecho humano y ciudadano y deberá tener carácter público y prioritario frente a otros usos alternativos.

5. Se llevará a cabo un proceso de revisión y actualización de la normativa navarra que incluya en sus objetivos políticas de regulación fluvial, abastecimiento y depuración para elaborar nuevos textos que incorporen las proyecciones climatológicas en Navarra y las demandas posibles que sean acordes con los posibles escenarios climáticos navarros.

Artículo 68. Pobreza energética.

1. Las administraciones públicas establecerán con las compañías de suministro de agua potable, de electricidad y de gas mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, de forma que se garantice en toda circunstancia la continuidad de dichos suministros. Dichos mecanismos podrán ser establecidos a iniciativa de las propias compañías suministradoras, en cuyo caso deberán ser convalidados por la administración pública competente. Se entenderá que existe vulnerabilidad económica cuando se carezca de renta y patrimonio suficiente en los términos que reglamentariamente se establezca.

2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la aprobación de esta ley foral, aprobará, a propuesta del departamento competente en materia de asuntos sociales y del departamento competente en energía, y en colaboración con las entidades locales, el desarrollo reglamentario en el que se establezcan los mecanismos de compensación y garantía necesarios para hacer frente a la pobreza energética de los sectores de población más vulnerables. En la caracterización de la pobreza energética deben considerarse tanto aquellas personas afectadas por no poder satisfacer los consumos debido a su situación económica, como aquellos casos conocidos como de gasto energético desproporcionado a causa de las deficiencias constructivas.

3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, de agua potable y de gas no podrán interrumpir los suministros a las personas o a las familias en situación de vulnerabilidad económica sin disponer previamente de un informe favorable de los servicios sociales de referencia, en los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior.

4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, una vez aplicados la compensación simplificada u otros mecanismos de compensación de excedentes que se pacten por las partes a los contratos de autoconsumo, emplearán la energía excedentaria resultante al Fondo climático con el fin de responder a las necesidades energéticas de las personas en situación de pobreza energética.

Artículo 69. Adaptación en materia de salud y sectores sociales vulnerables.

1. El Gobierno de Navarra establecerá sinergias con otros planes y estrategias, como la de envejecimiento activo y políticas sociales y de género, que inciden en los sectores de población potencialmente más vulnerables, mediante medidas orientadas a:

a) Identificar, prevenir y evaluar los efectos del cambio climático en la salud de las personas.

b) Adoptar las medidas necesarias de prevención de los efectos del cambio climático en la salud, específicamente de las altas temperaturas para la población en general y especialmente para las personas expuestas al medio por causas laborales.

c) Impulsar el conocimiento de aquellas especies que, por la aparición de patógenos, puedan convertirse en vectores de enfermedad, con el fin de realizar un seguimiento específico de las mismas y prever las medidas necesarias para evitar o reducir este impacto. En caso de ser especies exóticas, en concordancia con la legislación sobre la materia, se realizará un monitoreo de la situación de las mismas y se arbitrarán las medidas necesarias para su eliminación y, si no fuera posible, su reducción.

d) Informar a la población de los riesgos y de las medidas preventivas garantizando canales accesibles para la población con discapacidad.

e) Impulsar estudios e investigaciones sobre las consecuencias para la salud de las malas condiciones ambientales y el cambio climático. Para poder establecer medidas más eficaces para luchar contra ambas, estos estudios realizarán un análisis diferenciado de las características y necesidades de mujeres y hombres.

2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año, elaborará una estrategia de transición justa y justicia climática, que realice un diagnóstico de los sectores económicos y sociales afectados por la transición energética y establezca medidas para paliar sus efectos negativos.

Esta estrategia será el instrumento navarro de adaptación socioeconómica derivada del cambio de modelo económico y social resultante de la transición ecológica y tendrá por objeto la identificación de áreas, sectores, colectivos o territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo en todo momento presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza energética. Además, contará con la planificación precisa para abordar e implantar medidas que contrarresten los impactos negativos que desde el punto de vista social y de empleo pueda tener la transición ecológica.

Artículo 70. Adaptación en materia de turismo.

El Gobierno de Navarra y las entidades locales, en sus respectivas competencias, en relación con las políticas y actuaciones que se desarrollen en el sector del turismo avanzarán hacia un modelo más sostenible, menos consumidor de recursos y más respetuoso con el territorio, que sea menos vulnerable a los efectos del cambio climático, incorporando, entre otros:

a) La inclusión de criterios de sostenibilidad en la estrategia de promoción turística.

b) La evaluación de los riesgos derivados del cambio climático para el sector.

c) La sensibilización e información del personal que trabaja en el sector turístico y de los turistas sobre el impacto del cambio climático y el uso sostenible de los recursos.

d) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.

e) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua, y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.

TÍTULO V

Administración sostenible

CAPÍTULO I

Actuaciones generales

Artículo 71. Administración pública ejemplarizante.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus organismos públicos, en tanto que consumidoras de bienes y servicios, liderarán el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático, para lo que adoptarán medidas para un consumo propio de bienes y productos con una menor huella de carbono.

2. En los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley foral, de proyectos de decretos forales y de instrumentos de planificación territorial y sectorial, deberá incorporarse la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta ley foral y en la planificación aprobada.

3. En el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de decretos forales, el informe de evaluación de impacto climático de las iniciativas normativas se realizará por el departamento competente en medio ambiente.

Artículo 72. Obligaciones y movilización de recursos de las administraciones públicas.

1. La transición a una economía neutra en carbono y la adaptación al cambio climático deberán ser tenidas en cuenta en el diseño y en la aplicación de todas las políticas públicas. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus organismos públicos, en el ejercicio de sus competencias y funciones, considerarán su contribución al cambio climático, así como el previsible impacto del cambio climático sobre su actividad y, en su caso, estarán obligadas a adoptar las medidas de reducción de emisiones y de adaptación que resulten necesarias.

2. Todas las administraciones públicas involucradas propondrán objetivos alineados con los establecidos en la presente ley foral en el ámbito de su competencia, así como las actuaciones necesarias para alcanzarlos. Igualmente, para el seguimiento de los planes de acción de cambio climático, proporcionarán la información que identifique el cumplimiento de sus objetivos, las actuaciones implementadas y los indicadores correspondientes.

3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes, así como las entidades locales y sus entidades dependientes, deberán establecer y aprobar por el órgano correspondiente en el plazo de dos años una hoja de ruta del compromiso de reducción y compensación de emisiones, de forma que se alcance la neutralidad en carbono en el ámbito de su actividad a más tardar el 31 de diciembre de 2040.

4. Dada la relevancia de las entidades locales en la lucha contra el cambio climático, estas deberán incorporar la acción climática en la planificación y actuaciones de su competencia. Los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a disponer de su propio plan de acción de cambio climático en el plazo de dos años, según el objeto y contenido de la presente ley foral, con el objetivo de alcanzar la neutralidad en carbono en el ámbito de su actividad a más tardar el 31 de diciembre de 2040.

Artículo 73. Sumideros de carbono.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus organismos públicos vinculados desarrollarán las siguientes acciones en materia de gestión de sumideros de carbono:

a) Acciones en relación con la vegetación y el suelo que potencien la capacidad de fijación de carbono.

b) Gestión forestal sostenible para la adaptación y la mejora del efecto sumidero y la forestación con especies autóctonas.

c) Recuperación de suelos degradados para su reforestación.

d) Control de la evolución del carbono presente en el suelo favoreciendo su incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias y forestales sostenibles.

e) Mejora de los programas de prevención de incendios.

f) Incorporación de las pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento.

g) Aumento de la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas y periurbanas y orientar su gestión hacia la compatibilización del uso público con la conservación de la biodiversidad, asegurando la conectividad ecológica de estas áreas con el resto de la infraestructura verde.

h) Lucha contra la erosión a través de la utilización de cubiertas y barreras vegetales en áreas de pendiente o cualquier otra estrategia que permita la conservación de la materia orgánica del suelo, compatible con la restauración de ecosistemas naturales.

i) Incorporación del cambio climático en los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.

j) Implementación de una gestión adaptativa de los espacios naturales protegidos y las vías pecuarias.

k) Establecimiento de refugios climáticos que permitan la adaptación y la migración de la biodiversidad.

l) Preservar los humedales existentes y recuperar los destruidos asegurando la aportación de agua en cantidad y calidad adecuadas, protegiendo sus cuencas vertientes y regulando los usos que les afecten.

m) Promoción de la I+D+i en el estudio de los sumideros de carbono.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente establecerá mediante orden foral mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de emisiones para la aportación a proyectos de planificación de espacios naturales, recuperación de ecosistemas u otros proyectos de absorción de CO2.

Artículo 74. Inventario navarro de emisiones y de sumideros.

1. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá elaborar con periodicidad anual el inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de Navarra, cuyo alcance, contenido y criterios de calidad aplicables se regularán reglamentariamente. Este inventario recogerá las emisiones a la atmósfera de sustancias procedentes tanto de fuentes naturales como antropogénicas que pueden incidir en la salud de las personas, en la degradación de materiales, en los seres vivos y en el funcionamiento de los ecosistemas.

2. Las emisiones de los gases de efecto invernadero incluidos en el inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de Navarra y la evolución de la capacidad de captación del dióxido de carbono de los sumideros constituyen el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero de Navarra, que deberá elaborarse de acuerdo con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo intergubernamental de expertos en cambio climático.

3. El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web del departamento competente en materia de medio ambiente y a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra.

Artículo 75. Cooperación al desarrollo y proyección internacional.

Los planes y programas de cooperación al desarrollo y de proyección internacional del Gobierno de Navarra incluirán entre sus prioridades a través de los diferentes instrumentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) En cuanto a la cooperación al desarrollo: todas las actuaciones de cooperación al desarrollo incluirán de manera transversal la sostenibilidad medioambiental, incorporando mecanismos para minimizar los efectos del cambio climático, evitando que el progreso y el desarrollo produzcan incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, degradación del medio ambiente y aumenten los índices de pobreza de la población.

b) En cuanto a la proyección internacional: la participación en redes y proyectos internacionales de transición energética y actuación ante el cambio climático, así como las oportunidades de colaboración e inversión internacional.

c) Contribuir, por medio de las acciones de cooperación al pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular, con vistas a salvaguardar la justicia climática mediante el reconocimiento del cambio climático como motor de la migración, aportando contribuciones basadas en los derechos humanos e incorporando la igualdad de género, de manera coherente con las necesidades de las personas desplazadas por esta causa.

Artículo 76. Inventario y huella de carbono.

1. Las administraciones públicas y sus organismos públicos, dentro de su ámbito de actuación y en un plazo de un año, realizarán un inventario de edificios, parque móvil e infraestructuras públicas de las que son titulares, así como un registro de su consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, según formato que establezca el departamento con competencia en materia de energía, y que estará posteriormente a disposición del público en general.

2. A fin de facilitar la elaboración del inventario, el departamento con competencia en materia de energía pondrá a disposición de las administraciones públicas de Navarra una plataforma de gestión energética y climática.

3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes deberán realizar, en el plazo de un año, la evaluación de huella de carbono en el ámbito de su actividad como mínimo con alcances 1 y 2. El cálculo y verificación de dicha huella de carbono se realizará de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales o a la metodología que, en su caso, haya determinado el Gobierno de Navarra.

Artículo 77. Auditorías energéticas en las administraciones públicas.

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes:

a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo certificado energético sea inferior a C en términos de energía o de emisiones de CO2.

b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo certificado energético sea inferior a B en términos de energía o de emisiones de CO2.

c) Alumbrados públicos municipales cuyas potencias agregadas superen los 50 kW de potencia eléctrica contratada.

d) Infraestructuras cuyas potencias eléctricas superen los 50 kW de potencia eléctrica contratada. Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos años.

La primera de las auditorías previstas en las letras a), c) y d) deberán ser presentadas en el plazo de dos años y la prevista en la letra b) en el de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

2. Con carácter general, las auditorías energéticas se considerarán vigentes durante los ocho años siguientes a la fecha de su expedición, salvo para las entidades locales con población superior a 10.000 habitantes que tendrán una vigencia de cuatro años.

Se expondrá visiblemente a la entrada de los edificios de propiedad u ocupación por entidades públicas, el certificado energético, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral. Las actualizaciones de los certificados deberán de mejorar la ratio de energía y emisiones de CO2.

3. Las auditorías energéticas deberán considerar también los aspectos relativos a las condiciones interiores reales de funcionamiento de los edificios y su ponderación realista en las medidas de mejora que propongan.

4. En cada administración pública de la Comunidad Foral de Navarra se implantará la figura de la gestora o gestor energético con la función de realizar un seguimiento del consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios. Asimismo, le corresponde proponer la implantación y realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las auditorías energéticas y la colaboración para la integración en la contratación pública de los principios de contratación ecológica.

5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habrá al menos un gestor o gestora en cada departamento y en sus organismos públicos. A tal efecto podrán colaborar entre sí cuando no dispongan de medios suficientes.

6. En los edificios de la administración pública que, por motivos de consumo, superficie, ejemplaridad o afluencia de personas, sea recomendable, se exhibirá en un lugar visible próximo a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro, eficiencia energética y producción de renovables aplicadas al edificio en los términos que se dispongan por el departamento competente en materia de energía.

Además, en las actuaciones en edificios se deberá considerar la aplicación del Libro del edificio existente.

7. Mediante desarrollo reglamentario que será aprobado en el plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente ley foral se establecerá el procedimiento por el cual el departamento competente en materia de administración local, con la colaboración del departamento competente en materia de energía, y previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, pueda asumir la realización de la auditoría energética y la designación del gestor o gestora energética, en municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes que no lo hagan de forma mancomunada.

Artículo 78. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.

1. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados deberán diseñar y ejecutar en los plazos establecidos planes de actuación energética de carácter plurianual en los que realicen un diagnóstico de la situación y fijen estrategias de actuación para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, de acuerdo con los objetivos de la presente ley foral y en coherencia con la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) 2020 y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las obligaciones se imputarán a cada departamento y a sus organismos públicos vinculados.

2. Dichos planes incorporarán:

a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación de la reducción del consumo energético.

b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares de reducción de consumo energético del 25 % en el horizonte 2027 respecto del año de aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios o bien una auditoría favorable que justifique razonadamente la imposibilidad de alcanzar unas ratios de consumo energético inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología.

c) Un calendario de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en sus edificios, debiendo plantearse el objetivo de que se cubra al menos el 35 % del consumo total energético de los edificios de cada administración antes del 2030, al menos el 65 % antes del 2035 y el 100 % antes del 2040, a partir de la instalación de energía fotovoltaica con un mínimo del 40 % de la superficie disponible de las cubiertas de cada administración antes del 2030, el 65 % antes del 2035 y el 100 % antes del 2040.

d) La instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables que no cumplan el ahorro de consumo energético exigido del apartado anterior puede ser compensada por una participación en proyectos de producción energética renovables promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra equivalentes en términos de producción energética a la de un sistema fotovoltaico de 10 kW pico por edificio.

e) Promoción de las medidas necesarias en el ámbito de la reducción, el ahorro y la eficiencia energética para que el consumo final de energía el año 2030 sea un mínimo del 39,5 % inferior respecto del tendencial, todo ello en el marco de la normativa estatal básica en materia de energía.

3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, según define el Código Técnico de la Edificación, deberán realizar las obras necesarias para alcanzar al menos la calificación energética B, excepto aquellos edificios patrimoniales que no permitan esta calificación sin afectar a su valor patrimonial.

4. A partir del 1 de enero de 2030, y sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos, las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados únicamente podrán arrendar inmuebles para su propio uso en edificios de consumo de energía casi nulo conforme a la versión vigente en 2030 del Código Técnico de la Edificación. Los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles ubicados en edificios que no tengan la consideración de edifico de consumo de energía casi nulo no podrán prorrogarse más allá de 2030. Quedan exentos de esta obligación:

a) Los arrendamientos de inmuebles en localidades donde no haya disponible en alquiler inmuebles de las características requeridas de consumo de energía casi nulo.

b) Los alquileres de locales de superficie inferior a 60 m².

c) Los alquileres de carácter provisional, como las reubicaciones motivadas por la rehabilitación o construcción de un edificio o debidas a otras causas, por un periodo máximo de dos años.

5. A partir de 2025 el 50 % de la energía eléctrica consumida por la administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y sus organismos públicos deberá ser certificada como 100 % de origen renovable (clasificación A) y a partir de 2030, toda la energía eléctrica consumida deberá ser 100 % renovable (clasificación A). De esta energía eléctrica, el 25 % deberá de ser autoproducida, de forma que se dará la opción en la producción a la participación de la ciudadanía y a las comunidades energéticas, en al menos, un 51 % de la producción anual.

Artículo 79. Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.

1. Las administraciones públicas de Navarra planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente en todo su territorio para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley foral.

Para ello, en el plazo de dos años, el departamento competente en la materia diseñará en la red viaria de Navarra puntos de recarga suficientes para garantizar las necesidades en esta materia.

Todas las entidades locales de más de 500 habitantes deberán disponer en su término municipal en el plazo de dos años, de al menos un punto de recarga de al menos 22 kW para automóviles y vehículos comerciales, así como de otro de al menos 7,4 kW para ciclomotores, bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal.

Su instalación se llevará a cabo mediante un procedimiento público que garantice la competencia entre ofertas y la libre concurrencia. El uso de los mismos deberá ser de accesibilidad universal y libre. Y su mantenimiento garantizado por la operadora adjudicataria.

Las entidades locales de Navarra garantizarán, preferentemente, suelos públicos en los que realizar las instalaciones necesarias para cumplir las exigencias de este artículo.

El Gobierno de Navarra habilitará anualmente una partida presupuestaria para financiar esta instalación en aquellas localidades que por causa no imputable a ellas, no pudieran cumplir con las obligaciones derivadas de este artículo.

2. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados deberán disponer de al menos un punto de recarga de uso general en infraestructuras de servicios públicos que tengan un parque móvil superior a diez vehículos.

3. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de uso público, de titularidad pública o privada, deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, pudiéndose reservar en exclusiva para ese uso en función de la demanda real.

4. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de camiones de uso público de titularidad pública o privada de más de 100 plazas de aparcamiento deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga eléctrica por cada 10 plazas para poder mantener en funcionamiento el semirremolque frigorífico, pudiéndose reservar en exclusiva para ese uso en función de la demanda real.

5. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha medidas de apoyo y de promoción de infraestructuras de recarga de uso general por parte de entes públicos y privados. Entre ellas se incluirá el anuncio y exposición al público en general de la clasificación energética del suministro eléctrico para todos los puntos de recarga para vehículos eléctricos en Navarra.

6. En el caso de puntos de recarga promovidos por cualquier administración pública de Navarra el suministro de energía eléctrica de dicha infraestructura tendrá que tener clasificación A y estar certificada como 100 % de origen renovable.

CAPÍTULO II

Movilidad sostenible en la Administración

Artículo 80. Uso de modos sostenibles y combustibles alternativos en vehículos propios.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el 100 % de los vehículos ligeros (M1, M2, N1 y N2) que se adquieran por las entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra o que se apliquen en contratos públicos suscritos con dichas entidades deberán ser cero emisiones o emisiones neutras en carbono, siempre y cuando las exigencias técnicas o de uso puedan ser satisfechas con la tecnología disponible.

2. Los edificios de nueva construcción, de titularidad de las administraciones públicas y organismos públicos vinculados que tengan asociada al menos una plaza de aparcamiento deberán contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas o similares.

3. En el plazo de un año los edificios existentes de la administración que dispongan de garaje o zonas de aparcamiento deberán contar con aparcamientos seguros para bicicletas o similares.

4. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley foral, las administraciones públicas y organismos públicos vinculados con más de 25 trabajadores elaborarán planes de movilidad para los desplazamientos al trabajo y por motivos laborales, que fomenten el desplazamiento a pie, el uso de bicicletas o similares, el transporte compartido, el transporte colectivo en autobús, o bonos de transporte público entre personas empleadas y minimicen los desplazamientos en vehículos motorizados.

5. En el plazo de un año, el Gobierno de Navarra y las entidades locales elaborarán un plan de teletrabajo para sus administraciones públicas y propondrán las modificaciones legislativas necesarias para que los puestos de trabajo que no necesiten presencialidad continua, puedan optar al teletrabajo.

TÍTULO VI

Inspección, seguimiento y régimen sancionador

CAPÍTULO I

Inspección y seguimiento

Artículo 81. Control e inspección.

1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral en relación con el territorio, las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones en que esta se aplica.

2. Corresponderá a los departamentos con competencias en medio ambiente y energía el ejercicio de la función inspectora en los términos establecidos en la presente ley foral.

3. Se consideran como función inspectora, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de las medidas tomadas a la normativa.

Artículo 82. Objetivos de la actuación inspectora.

1. Corresponderá a los servicios de inspección del departamento competente en materia de medio ambiente:

a) Orientar la actuación de las administraciones públicas, de las empresas y de la ciudadanía en general en la consecución de los objetivos de las políticas climáticas.

b) Prestar asesoramiento para el cumplimiento de los deberes jurídicos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.

c) Controlar y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de medio ambiente.

d) Formalizar las actuaciones que permitan la adopción de medidas cautelares y la iniciación de procedimientos sancionadores.

2. Corresponderá a los organismos de control autorizados, el ejercicio de las atribuciones enunciadas en las letras b) y c) en los términos dispuestos por la legislación vigente.

3. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones públicas, el departamento competente en materia de medio ambiente pondrá en conocimiento de los mismos las actas expedidas y, en su caso, los informes complementarios de los que disponga.

Artículo 83. Servicios públicos de inspección.

1. Integra los servicios de inspección del departamento competente en materia de medio ambiente, el personal debidamente habilitado a tal efecto de acuerdo con la normativa de función pública. El personal que desempeñe la función inspectora goza de la condición de autoridad.

2. Quienes ejerzan la función inspectora podrán ejercer, entre otras, las siguientes facultades:

a) Acceder a los inmuebles, a los establecimientos y a las instalaciones consumidoras o generadoras de energía que no tengan la consideración de domicilio.

b) Requerir motivadamente la comparecencia, en las dependencias administrativas, de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento o la instalación, o de su representante, así como del personal técnico que haya participado en la instalación, el mantenimiento o el control de equipos y aparatos.

c) Requerir la aportación de documentación e información que se estime necesaria para el cumplimiento de las funciones inspectoras.

d) Practicar cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o prueba necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

3. El personal a que hace referencia el apartado primero de este artículo se identificará debidamente, mantendrá el secreto profesional y respetará la confidencialidad de la actuación inspectora.

Artículo 84. Inspecciones de eficiencia energética.

1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, el departamento competente en materia de energía planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal o foral específica.

2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.

Artículo 85. Deber de colaboración.

Las entidades y personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión, y para ello deberán:

a) Facilitar el acceso adecuado y seguro del personal inspector a las fincas, instalaciones, dependencias y vehículos objeto de control.

b) Proporcionar la información y la documentación necesarias para la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente y transición energética.

CAPÍTULO II

Régimen sancionador

Artículo 86. Ejercicio de la potestad sancionadora.

1. Este capítulo solo será de aplicación cuando las conductas infractoras no puedan ser sancionadas de acuerdo con la legislación sectorial que, en cada caso, resulte aplicable en razón de la materia.

2. Corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora relativa a las acciones u omisiones que, de acuerdo con la presente ley foral, constituyan infracción de los deberes jurídicos establecidos en la misma.

Artículo 87. Personas responsables.

1. Serán responsables de la comisión de las infracciones previstas en la presente ley foral las personas físicas o jurídicas que las realicen por acción u omisión.

2. El órgano inspector o instructor del procedimiento, podrá requerir, con carácter previo al inicio del expediente sancionador o durante la instrucción del mismo, a las personas responsables de las conductas infractoras para que, en un plazo suficiente y no inferior a un mes, adopten las medidas correctoras adecuadas para el cumplimiento de la normativa infringida.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona requerida haya corregido la situación de irregularidad o haya justificado adecuadamente la imposibilidad de cumplimiento de los deberes impuestos por esta ley foral, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador.

Artículo 88. Infracciones.

A los efectos de esta ley foral, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación sectorial, se considerarán infracciones administrativas:

1. Muy graves:

a) El incumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los planes de reducción de energía y huella de carbono cuando dichas emisiones superen en un 100 % el indicador permitido.

b) Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de control autorizados, que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados falsos o inexactos, los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia de cambio climático.

c) La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que los sujetos privados estén obligados a elaborar o presentar en los términos de la presente ley foral y cuyo contenido no refleje deliberadamente la realidad o contenga datos falsos.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves cuando haya sido sancionado en los cinco años anteriores a su comisión.

2. Graves:

a) El incumplimiento de los objetivos de reducción de consumos energéticos y emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los planes de reducción de energía y huella de carbono, cuando dichas emisiones superen en un 50 % el indicador permitido.

b) La falta de información o la obstaculización por parte de los operadores del sistema eléctrico y de combustibles fósiles sobre los consumos energéticos y la falta de información referente a la conexión y capacidad de evacuación de todas las redes de distribución incluyendo su trazado, localización y características de los centros de transformación y tratamiento según los requerimientos de esta ley foral.

c) La negativa a permitir el acceso a los servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizado o a facilitar las funciones de información y vigilancia cuando se impidan u obstaculicen las actuaciones que les encomiende esta ley foral o su desarrollo reglamentario, así como la negativa a suministrar datos.

d) El incumplimiento grave, por parte de los grandes centros generadores de movilidad, de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios previstas en el artículo 47 de esta ley foral.

e) El incumplimiento de los deberes que establezcan esta ley foral y las normas reglamentarias que la desarrollen, en materia de energías renovables y de eficiencia energética en relación con la construcción y rehabilitación de edificaciones.

f) El corte de los suministros básicos energéticos a los consumidores que estén en situación de vulnerabilidad energética, incumpliendo lo previsto en el artículo 68.3 de la presente ley foral.

g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves cuando se haya sido sancionado en los cinco años anteriores a su comisión.

3. Leves:

a) El incumplimiento de los objetivos de reducción de consumos energéticos y emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los planes de reducción de energía y huella de carbono, cuando dichas emisiones no superen en un 50 % el indicador permitido y la persona responsable haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.

b) El incumplimiento del deber de presentar los cálculos de huella de carbono, los planes de reducción de energía y de huella de carbono y su seguimiento según se defina por parte de las autoridades competentes.

c) El encendido de iluminación ornamental, publicitaria y comercial en horario de flujo reducido.

d) La no presentación de las auditorías energéticas y planes de actuación energética en la forma y plazos establecidos en esta ley foral.

e) La falta de colaboración con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la aportación de datos fundamentales para el ejercicio de su función estadística.

f) La falta de colaboración con los servicios públicos de inspección, así como la negativa a facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando no comporte infracción grave.

g) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 78.4 por parte de administraciones públicas del arrendamiento de inmuebles que no sean de consumo casi nulo en el plazo establecido en esta ley foral.

h) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o de las prohibiciones establecidas en esta ley foral o en la normativa que la desarrolle que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

Artículo 89. Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley foral se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de 250.001 euros a 2.500.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 25.001 euros a 250.000 euros.

c) Infracciones leves: multa de 600 a 25.000 euros o apercibimiento.

2. Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático y transición energética, se podrán imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones:

a) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero de manera definitiva por un periodo no superior a tres años en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de los casos.

b) La inmovilización de vehículos o de maquinaria por un período no superior a un año.

c) La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por un periodo de uno a tres años.

d) La publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la identidad de la persona sujeta infractora y de la sanción impuesta.

3. La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En los casos en que la imposición de las multas previstas en este artículo no permita que la sanción cumpla la función de prevención que le es propia, motivadamente y atendiendo a la capacidad económica de la persona infractora, se podrán imponer las sanciones siguientes:

a) Infracciones muy graves, multa de hasta un 10 % del volumen de negocio en el último ejercicio económico del sujeto.

b) Infracciones graves, multa de hasta un 5 % del volumen de negocio en el último ejercicio económico del sujeto.

5. Las sanciones que se impongan por infracciones previstas en la presente ley foral serán objeto de reducción conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6. En el caso de las infracciones del artículo 88.1 a), 88.2 a) y 88.3 a), el pago de la sanción impuesta no exime de la obligación de hacer efectiva la reducción de emisiones.

Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En los supuestos de infracciones permanentes el plazo comenzará a contar desde el día que se elimine la situación ilícita. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Para el resto de las cuestiones relacionadas con la prescripción de las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 91. Prestación ambiental sustitutoria.

Iniciado el procedimiento sancionador, las personas jurídicas presuntamente responsables podrán solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción. Asimismo, notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en el plazo de un mes la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria.

Artículo 92. Afectación de las sanciones en materia de cambio climático y transición energética.

Las sanciones de multa por la comisión de infracciones en aplicación de esta ley foral se integrarán en la partida de los Presupuestos Generales de Navarra denominada «Fondo climático de Navarra. Sanciones en materia de cambio climático y transición energética» o equivalente. A estos efectos se computarán tanto las cantidades percibidas en periodo voluntario por los órganos competentes en materia de medioambiente como las ingresadas en periodo ejecutivo por los órganos de recaudación, derivadas de sanciones impuestas.

Artículo 93. Procedimiento sancionador.

1. Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones en materia de medio ambiente y transición energética se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador será de seis meses, contando desde la fecha en que se adopte la resolución administrativa por la que se incoe el expediente.

3. El órgano competente para resolver podrá acordar, mediante resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable que no exceda de los seis meses.

Artículo 94. Órganos competentes.

La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a quien ostente la dirección general con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves, y a quien sea titular del departamento con competencia en materia de medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 200.000 euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.

Disposición adicional primera. Regulación de la Agencia de transición energética de Navarra.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral regulador de la Agencia de transición energética de Navarra, incluida en el Sector Público Institucional Foral, en el que, entre otros aspectos, se determinará su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.

Disposición adicional segunda. Fiscalidad ecológica o ambiental.

1. Siendo la fiscalidad ambiental una herramienta básica para la promoción de acciones y actitudes proambientales y la desincentivación de actuaciones con severo impacto en el clima, el Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años desde la aprobación de la presente ley foral, a través del Departamento de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan las medidas de fiscalidad ambiental que se consideren más adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley foral.

2. En este mismo plazo, el Gobierno de Navarra para la elaboración del proyecto deberá realizar un estudio analítico de las conductas y acciones que se quieran evitar o desincentivar, o, por el contrario, de aquellas que sirvan para fomentar la reducción de emisiones y adaptación al cambio climático, pudiéndose adoptar medidas fiscales incentivadoras, de fomento y de reconocimiento de los esfuerzos realizados por los diferentes sectores en relación con las actuaciones previstas en la presente ley foral.

3. En los estudios previos que deberá realizar el Gobierno de Navarra se tendrán en cuenta los objetivos medioambientales perseguidos, una estimación de las externalidades y daños medioambientales que se persiga mitigar, los efectos que se pudieran producir en los sectores económicos afectados por su implantación, si se pudiera producir o no alguna distorsión en el mercado, la eventual doble imposición cuando el hecho imponible del nuevo impuesto pudiera coincidir con el de otro tributo ya establecido, el enfoque de las bases imponibles sujetas a tributación para que esté dirigido a la conducta dañina tratando de gravar la fase final de producción, el consumo o las rentas y no fases intermedias, así como una evaluación estimada de su eventual recaudación y su eventual afección.

4. Los departamentos con competencias en materia fiscal, medio ambiental y energético, crearán un grupo técnico de apoyo para la elaboración del proyecto de ley foral citado en el apartado primero de esta disposición. Dicho grupo se constituirá en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral y estará compuesto por personas expertas en materia fiscal, medio ambiental y energético.

Disposición adicional tercera. Proyecto de ley foral de movilidad sostenible.

Con objeto de reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de impulso de la movilidad sostenible, movilidad eléctrica y cero emisiones establecidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de movilidad sostenible.

Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.

El Gobierno de Navarra aprobará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Decreto Foral por el que se crea el Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética previsto en el artículo 8 de esta ley foral, a fin de que se constituya dicho órgano de participación social dentro del plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

Disposición adicional quinta. Evaluación.

El Gobierno de Navarra efectuará cada cuatro años un informe de evaluación del desarrollo de la presente ley foral que deberá ser sometido a deliberación y valoración de la Comisión de cambio climático y transición energética y del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, para su remisión al Parlamento de Navarra.

Disposición adicional sexta. Disposición de medios.

El Gobierno de Navarra pondrá a disposición de las Entidades Locales y de la ciudadanía un servicio de asesoramiento, así como los medios económicos suficientes para garantizar el correcto cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley foral.

Disposición adicional séptima. Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra.

De acuerdo con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los tratados internacionales y en el marco de la normativa básica estatal, el Gobierno de Navarra fijará, en el marco de su competencia, los criterios, el procedimiento y los plazos para la transición, cierre o substitución de las centrales térmicas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional octava. Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua.

1. El Gobierno de Navarra y, si procede, las entidades locales competentes, en el ámbito de sus competencias respectivas, con el objetivo de garantizar el acceso universal de toda la población a un consumo mínimo vital de determinados recursos básicos, deberán de impulsar los mecanismos prestacionales necesarios para garantizarlo en el caso de suministros de energía eléctrica, combustibles no carburantes y agua.

2. De acuerdo con el apartado primero, deben diseñarse los mecanismos prestacionales necesarios para asegurar el mínimo vital en los suministros de energía eléctrica, combustibles no carburantes y agua para la población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.

3. Los departamentos competentes en materia de derechos sociales, energía y agua y, si procede, las entidades locales deberán definir las condiciones y la metodología que permitan establecer el consumo mínimo de energía y agua necesarios para asegurar la cobertura del mínimo vital para la población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.

Disposición adicional novena. Dotación de recursos.

Las administraciones públicas de Navarra, de acuerdo con sus competencias, se dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley foral.

Disposición adicional décima. Planificación territorial, sectorial y urbanística municipal.

Se establece un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la presente ley foral para que todos los planes territoriales, planes directores sectoriales y planes generales de ordenación a los que se hace referencia en la presente ley foral sean revisados desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono.

Disposición adicional undécima. Disposiciones sobre contratación administrativa.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los principios informadores de la contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente.

Para ello, la contratación de las administraciones públicas de Navarra y el conjunto de organismos y entidades del sector público foral incorporará, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, el departamento competente en materia de hacienda, en colaboración con el competente en materia de medio ambiente elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático mencionados en este apartado y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.

2. Las administraciones públicas de Navarra y el conjunto de organismos y entidades del sector público de ellas dependiente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:

a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.

b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.

c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.

d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.

e) Medidas de adaptación al cambio climático.

f) Minimización de generación de residuos.

3. Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se podrán incluir, como prescripciones técnicas, alguna de los siguientes:

a) Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica.

b) Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o servicio objeto de licitación.

Disposición adicional duodécima. Formación de los gestores energéticos.

El departamento competente en materia de energía promoverá juntamente con el Instituto Navarro de Administración Pública, medidas formativas específicas para el ejercicio de las funciones propias de los gestores energéticos regulados en el artículo 77 de esta ley foral.

Disposición adicional decimotercera. Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos.

1. La instalación y la actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos está sometida al régimen de declaración responsable.

2. Si se instala un punto de recarga para vehículos eléctricos en el ámbito de una actividad que ya tiene licencia municipal, no es precisa ninguna nueva licencia, pero debe efectuarse la comunicación preceptiva del cambio no sustancial al ayuntamiento correspondiente.

Disposición adicional decimocuarta. Posición del Gobierno ante el Estado o Europa.

La posición del Gobierno de Navarra en los órganos o procesos de participación o consulta de ámbito estatal, europeo o internacional en que participe tendrá en cuenta los principios de esta ley foral y la vulnerabilidad de Navarra al cambio climático.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

– Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente.

– Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente.

Disposición final primera. Plazo para la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en lo relativo al impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.

En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la modificación del capítulo IV del título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, a fin de que el impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica se determine en base a las emisiones generadas por los citados vehículos.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

Uno. Se modifica el artículo 19, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Compra pública ecológica.

1. El departamento competente en la regulación de los contratos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará, antes del 30 de junio de 2023, un plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra. Dicho plan incluirá la elaboración de modelos de pliegos de los contratos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. Este plan de contratación verde será de aplicación en todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Se deberá tener en cuenta la incorporación de cláusulas de género que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en la ejecución de los contratos.

2. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra seguirá los criterios de contratación ecológica de la Unión Europea establecidos en la COM (2008) 400 final «Contratación pública para un medio ambiente mejor» y las guías que la desarrollan. El plan contemplará al menos los contratos de construcción y gestión de edificios, de construcción y mantenimiento de carreteras, de suministro de electricidad, de los equipos de impresión y ordenadores, de productos y servicios de limpieza, de sistemas de climatización y el transporte, de alimentación y de servicios de restauración.

3. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra establecerá objetivos progresivos y contemplará las medidas necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al menos la utilización de:

a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de compra de alimentos ecológicos o de proximidad. En las condiciones generales de contratación para la ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de compra de alimentos ecológicos o de proximidad.

b) Utilización de madera en contratos de obra pública, conforme lo dispuesto en el artículo 63 bis apartado 2 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

4. En la contratación y ejecución de obras públicas se especificarán las características y porcentajes de los materiales certificados y reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental del origen de los materiales a utilizar y siempre que sea posible basada en el cálculo de la huella de carbono y en el análisis de ciclo de vida.

5. Las licitaciones de las administraciones y organismos públicos vinculados para la contratación de energía exigirán que esta prioritariamente sea certificada 100 % de origen renovable a partir del 1 de enero de 2023. En el caso de energía eléctrica se exigirá el requisito de que la comercializadora tenga preferentemente etiqueta A o sucesivas según el etiquetado de las compañías eléctricas (A-G) que mide el impacto ambiental de cada comercializadora. En dichas licitaciones se priorizará la contratación de energía a través de contratos PPA con empresas ubicadas en un radio menor de 150 kilómetros de la instalación y los contratos que sean de suministro con autoconsumo.»

Dos. Se modifica el artículo 27, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27. Eventos públicos.

1. El departamento con competencia en medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad, y además se exigirá un plan de gestión de residuos.

2. Las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, en los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, deberán garantizar la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables. Además, se implantará un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros) para evitar el abandono de los envases o para su correcta gestión.

3. En los eventos públicos que se vayan a desarrollar será necesario que incluyan:

a) Las acciones o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) El cálculo de la huella de carbono de aquellos que se celebren en espacios acotados cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas.»

Tres. Se añade un apartado c) al artículo 32.2 con el siguiente contenido:

«c) La valorización energética de residuos que tengan la consideración de biomasa, tal como está definida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra.

Se modifica el artículo 69 que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 69. Cooperativas de consumidores y usuarios.

Son cooperativas de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias las que tienen por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios para el uso o consumo de los socios y de quienes convivan con los mismos. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. Estas cooperativas podrán producir los bienes o servicios que proporcionen o distribuyan a sus socios, sin perder su carácter específico. No tendrá carácter de transmisión patrimonial el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios.

Asimismo, podrán organizarse como cooperativas de consumidores y usuarios las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las pymes, los municipios y otras autoridades locales, que participen en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, incluida la renovable, prestación de servicios de eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una comunidad energética, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la localidad o zona local o comarcal en la que desarrolla su actividad.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

Uno. Se añade un nuevo artículo 55 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 55 bis.

Se podrán autorizar, mediante comunicación previa, aprovechamientos maderables o leñosos, cuando el volumen de los mismos no supere los 100 metros cúbicos de madera o leñas. Mediante resolución de la dirección general del departamento con competencia en medio ambiente se establecerán condiciones técnicas específicas sobre esta materia.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 55 ter con el siguiente contenido:

«Artículo 55 ter.

Para favorecer la movilización de productos destinados a la generación de dendroenergía, la enajenación de los aprovechamientos forestales maderables y leñosos procedentes de los montes incluidos en el Patrimonio Forestal de Navarra se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública. En todo caso, la enajenación requerirá la previa tasación de la madera o leña, que se incorporará al expediente. En el caso de que la subasta quedase desierta, se permitirá la adjudicación directa del lote, previa conformidad de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el departamento con competencias en medio ambiente.

b) Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al menos el 50 % de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y en los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y medioambiental. En el caso de que el concurso quedase desierto se permitirá la adjudicación directa del lote, previa conformidad de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el departamento con competencias en medio ambiente.

c) Igualmente, se podrá acordar la enajenación directa de los aprovechamientos maderables y leñosos cuando el adquiriente de dichos productos, incluida la biomasa forestal, sea otra Administración pública, organismo público u otro ente dependiente de las administraciones públicas.

d) Excepcionalmente, también se podrá acordar la enajenación directa de aquellos aprovechamientos maderables y leñosos valorados en menos de 15.000 euros o en los siguientes supuestos:

– Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en situaciones de reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno central o el Gobierno de Navarra.

– Que se produzcan en razón de la urgente necesidad de extracción de los productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado.

e) Se podrán realizar cesiones gratuitas de uso o gestión de superficies pertenecientes al Patrimonio Forestal de Navarra, tanto para fines de utilidad pública como de interés social.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Se añade un nuevo artículo 7 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 7 bis. Desafectación del uso comunal.

Los actos administrativos que aprueben la clasificación, deslinde o modificación de trazados de vías pecuarias, implicarán simultáneamente la desafectación del uso comunal si afectasen a terrenos comunales.»

Disposición final sexta. Aplicación supletoria de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

En lo no previsto en los artículos 81 y siguientes de la presente ley foral en materia de actividad inspectora será de aplicación supletoria la regulación contenida en el Título II «Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental» regulado en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno de Navarra.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para modificar los umbrales previstos en la presente ley foral, con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Navarra.

No obstante, las previsiones relativas al régimen sancionador previsto en el capítulo II del título VI de la presente ley foral producirán efectos a partir de los dos años desde su entrada en vigor.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

ANEXO

Definiciones

Alcance 1 de la huella de carbono: emisiones directas debidas a:

– Consumo combustibles edificios (calderas de gas natural, gasoil).

– Fugas de gases refrigerantes florados en equipos de climatización/refrigeración (recarga de gas realizada en dichos equipos).

– Consumo combustibles vehículos.

Alcance 2 de la huella de carbono: emisiones indirectas debidas al consumo de electricidad.

Autoconsumo compartido: situación consistente en la existencia de una instalación renovable cuya producción es consumida por una comunidad de usuarios situados en su proximidad, conectados mediante una línea directa o a una red de proximidad.

Balance de carbono neutro: equilibrio que se produce cuando las emisiones de carbono igualan a las fijaciones.

Cambio climático: variación global del clima de la Tierra. Esta variación se debe a causas naturales y a la acción humana y se produce sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc., a muy diversas escalas de tiempo.

Combustibles alternativos: los combustibles o fuentes de energía que sustituyen a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2009/28/CE, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa [gas natural comprimido (GNC)] y en forma licuada [gas natural licuado (GNL)].

Compensación Voluntaria de Emisiones de CO2: aportación económica que con carácter voluntario lleven a cabo entidades y personas, a partir de la estimación de las emisiones asociadas a un evento, a la movilidad, a los consumos energéticos, o a cualquier otro uso de productos o servicios que lleven a cabo multiplicadas por el precio vigente en el mercado del carbono.

Comunidad ciudadana de energía: una entidad jurídica dedicada a una actividad de producción de energía a pequeña escala, constituida bajo una forma jurídica que permita la participación abierta y voluntaria, y que además se encuentre próxima al proyecto de energías renovables. En dicha entidad se pueden integrar personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas (pymes y otro tipo de entidades cuya actividad económica no se desarrolle en el mercado eléctrico) sobre las que recaerá el efectivo control de la entidad. El objetivo principal es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. Una comunidad ciudadana de energía puede participar en la generación, incluida la energía procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos destinados a los miembros de la comunidad o a su localidad.

Contaminación lumínica: la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias, provocando como efectos indeseables la difusión hacia el cielo, deslumbramiento o intrusión lumínica.

Contrato PPA (Power Purchase Agreement): es un acuerdo o contrato de compraventa de energía a largo plazo entre un agente desarrollador renovable y una entidad consumidora.

Cuadros de mando de indicadores: es una herramienta que informa de la evolución de los parámetros fundamentales relacionados con el cambio climático.

Dendroenergía: toda la energía obtenida a partir de biocombustibles sólidos, líquidos y gaseosos primarios y secundarios derivados de los bosques, árboles y otra vegetación de terrenos forestales.

Economía circular: Economía que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para alcanzar un alto nivel de sostenibilidad, mediante el ecodiseño, la prevención de la generación de residuos, la reutilización, la reparación, la remanufacturación y el reciclaje de los materiales y productos, por lo que el valor de aquéllos se mantiene durante el mayor tiempo posible y la producción de residuos y el uso de los recursos naturales se minimizan, de forma que, cuando un producto o material llega al final de su vida útil, se puede volver a usar y seguir creando valor para la economía y la sociedad, evitando la generación de residuos y el consumo de recursos naturales vírgenes.

Economía hipocarbónica: aquella en que las emisiones de CO2 son sustancialmente inferiores a las de una economía basada en el uso de combustibles fósiles.

Edificios de energía neta o casi nula (NZEB): son edificios altamente eficientes con una demanda de energía extremadamente baja, que se satisface con fuentes de energía renovables. Tales edificios producen tanta energía como consumen. Para lograr sus objetivos netos de energía cero, los NZEB primero deben reducir drásticamente la demanda de energía utilizando tecnologías de eficiencia energética y luego utilizar fuentes de energía renovables (RES) para satisfacer la demanda residual.

Emisiones difusas: las emisiones de gases de efecto invernadero no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Escenarios climáticos: son las proyecciones de evolución de las variables climáticas para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero. Estos supuestos se concretan en escenarios de emisión, que son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social, ambiental.

Espacios acotados: Son los recintos cerrados o al aire libre, delimitados físicamente, mediante elementos de obra, vallas, elementos naturales u otros y que disponen de una o varias entradas donde se establecen controles de acceso, donde se celebren eventos públicos.

Etiquetado de la electricidad: es un mecanismo diseñado con el fin de suministrar información fidedigna y homogénea a clientes finales acerca de la electricidad que consumen, proporcionándoles un formato uniforme con independencia de la entidad comercializadora o distribuidora que le ha vendido la energía, con información precisa sobre:

– El desglose de las fuentes de energía que se han utilizado para generar la electricidad que han consumido.

– El impacto ambiental que dicha producción ha originado.

Con este mecanismo el o la cliente final obtendrá de su comercializadora o distribuidora, según corresponda, información adicional respecto a la mezcla de combustibles utilizada e impacto ambiental que originó la electricidad comercializada el año anterior, así como la posición relativa de esta frente a la media del sector, incrementando con ello la transparencia del mercado eléctrico.

Garantía de Origen de Gases Renovables: es una acreditación que asegura que una cantidad determinada de gas natural o hidrógeno se ha obtenido a partir de fuentes renovables, en un periodo determinado.

Garantía de Origen de la Electricidad: es una acreditación que asegura que una cantidad determinada de energía eléctrica se ha obtenido a partir de fuentes renovables y cogeneración de alta eficiencia, en un periodo determinado. Las características de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen están recogidas en la normativa comunitaria y nacional.

Gases de Efecto Invernadero GEI: gases presentes en la atmósfera, de origen natural o antrópico, causantes del efecto invernadero por absorción de radiación solar infrarroja. Se consideran gases de efecto invernadero los que son objeto de consideración en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre.

Gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), incluyéndose en esta definición todos los gases regulados en el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero; así como las sustancias reguladas en el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Gases de origen renovable: gases de composición orgánica producidos a partir de biomasa, o Hidrógeno mediante procedimientos electroquímicos, siempre que los procesos de fabricación utilicen energía eléctrica renovable.

Huella de carbono: total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a organizaciones, eventos o actividades o al ciclo de vida de un producto o servicio. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.

Impactos del cambio climático: efectos del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos.

Infraestructura verde: una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad tanto de los asentamientos rurales como urbanos.

Movilidad sostenible: aquella que: 1) permite la satisfacción de las necesidades de acceso y desarrollo de los individuos, de las empresas y de la sociedad de manera segura y consistente con la salud humana y el ecosistema, y que promueve la equidad con y entre generaciones sucesivas, 2) Es asequible, opera de forma eficiente, ofrece diferentes opciones de modo de transporte, y constituye la base de una economía competitiva, así como de un desarrollo regional equilibrado. 3) Limita las emisiones y los residuos a la capacidad del planeta para absorberlos, limita el consumo de recursos renovables por debajo o al nivel de producción de los mismos, utiliza recursos no-renovables por debajo o al nivel de desarrollo de sustitutos renovables, y minimiza el uso de espacio y la emisión de ruidos.

Pobreza energética: Incapacidad de un hogar de alcanzar un nivel social y materialmente necesario de servicios domésticos de la energía.

Presupuesto de carbono: instrumento cuyo objetivo es definir a partir del Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y sus proyecciones a futuro, el reparto de los objetivos de reducción de emisiones para el conjunto de Navarra entre los distintos sectores de actividad económica y vincularlos con los presupuestos generales de Navarra según competencias de los diferentes Departamentos.

Principio de Precaución: puede invocarse este principio cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza, en aplicación de los principios establecidos en las Comunicaciones u otros actos jurídicos emitidos por la Unión Europea (Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución /* COM/2000/0001 final */ y posteriores).

Proveedor de servicios energéticos: Toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.

Reconstrucción de parque eólico: acción adoptada sobre un parque eólico existente de forma que, sin incrementar su potencia instalada, se realizan ciertas operaciones de modificación o sustitución en una parte de las instalaciones, permitiendo garantizar o incrementar las condiciones de seguridad y la eficiencia del mismo.

Rehabilitación: restitución o renovación de edificios e instalaciones con el objetivo de mejorar la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables y como efecto mitigar las emisiones gases de efecto invernadero.

Repotenciación de parque eólico: acción adoptada sobre un parque eólico existente de forma que se incrementa su potencia instalada mediante la sustitución de la totalidad o una parte de los aerogeneradores instalados por otros de potencia individual superior.

Resiliencia (territorio resiliente): capacidad de los sistemas humanos (la sociedad, sus actividades, sus infraestructuras y sus culturas) de adaptarse a los diferentes cambios en el entorno. En el caso del cambio climático, se trata de cambios provocados precisamente por la acción humana.

Sistema de transporte público integrado (SITP): soluciones a desafíos a los que se enfrenta la sociedad que están inspiradas y respaldadas por la naturaleza; que son rentables y proporcionan a la vez beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a aumentar la resiliencia.

Soluciones basadas en la naturaleza (SbN): concepto que abarca a todas las acciones que se apoyan en los ecosistemas y los servicios que estos proveen, para responder a diversos desafíos de la sociedad como el cambio climático, la seguridad alimentaria o el riesgo de desastres.

Sumideros de carbono: todo sistema o proceso por el que se extrae dióxido de carbono de la atmósfera, almacenándose en suelos, bosques u océanos. En el Protocolo de Kioto se consideran como sumideros ciertas actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura (LULUCF por sus siglas en inglés).

Transporte público: se entiende por transporte público lo definido en la Ley 16/1987, de 30 de julio. Consolidada a 27/12/2009 de Ordenación de los Transportes terrestres en su artículo 62: Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

Vehículo cero emisiones: aquel que cumple los estándares establecidos en la normativa de aplicación con el objetivo de prácticamente eliminar las emisiones de contaminantes producidos por los vehículos a motor.

Vehículo compartido: aquel vehículo terrestre a motor que se utiliza en común por un conductor y uno o varios pasajeros a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.

Vehículo eléctrico: vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía recargable, que puede recargarse desde el exterior.

Vehículo limpio: aquel que cumple los estándares establecidos en la normativa de aplicación con el objetivo de reducir significativamente las emisiones de contaminantes producidos por los vehículos a motor (Directiva UE 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 y posteriores).

Vehículo pesado con neutralidad de emisiones: vehículo limpio que cumple con los estándares de la normativa de aplicación y que sea susceptible de circular con combustibles que cuenten con certificados de garantía de origen renovable.

Vulnerabilidad: grado de incapacidad de un sistema de afrontar los impactos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos climáticos extremos.

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