[Bloque 1: #pr]
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO
La Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, tiene como objeto definir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad; la documentación se expedirá para cada una de las personas integrantes de la familia y tendrá validez en toda la Comunidad Foral de Navarra y las ayudas establecidas serán reguladas en función de la renta per cápita que se establezca reglamentariamente.
Pero la ley foral no hace, en ningún caso, alusión a situaciones específicas de familias compuestas por personas de origen extranjero:
1. Casos donde el/la progenitora cumple condena a través de orden de expulsión del país y en Navarra quedan la otra progenitora y descendientes.
2. Casos donde en el país de origen debido a un conflicto armado o durante el proceso migratorio uno/a de las progenitoras/es ha desaparecido y en Navarra residen la otra progenitora y descendientes.
En el primero de los casos se trata de una situación difícil de revertir en el corto plazo, ya que una persona expulsada del país por una situación administrativa irregular tiene muchas dificultades para volver a obtener un permiso de residencia para volver.
En el segundo de los casos suele tratarse de familias solicitantes de protección internacional que en el transcurso de la ruta migratoria o en el país de origen, debido a un conflicto armado, se han visto separadas de forma involuntaria y han perdido el contacto.
En ambos casos es mayoritariamente la madre la que se queda a cargo de las hijas e hijos en Navarra.
Consideramos que es una laguna importante que vulnera derechos de familias de origen extranjero, con especial incidencia en las mujeres y en la infancia, puesto que las niñas y niños ven mermadas sus oportunidades y son tratadas de manera no igualitaria.
[Bloque 2: #au]
Uno. Se modifica el artículo 3.2. Conceptos de familia monoparental y de familia en situación de monoparentalidad.
«2. Se considera "familia en situación de monoparentalidad" a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquella en la que una de las personas progenitoras tiene la guarda y custodia exclusiva del hijo o hija o de los hijos o hijas, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
b) Aquella en la que la persona progenitora con hijo o hija o hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia de género por parte del otro progenitor, según lo establecido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
c) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes esté en situación de ingreso en prisión durante un periodo igual o superior a un año, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
d) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). En este caso la unidad familiar en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona que no esté en situación de gran dependencia o gran invalidez y su hijo o hija o sus hijos o hijas.
e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16. Documentación general a aportar según la situación familiar establecida en los artículos 3 y 4.
«2. Documentación específica a aportar, además de la documentación general indicada en el punto anterior.
Según las situaciones familiares establecidas en el artículo 3.1, además de la documentación general indicada anteriormente:
a) Aquella en la que el hijo o la hija o los hijos o las hijas estén inscritos en el Registro Civil únicamente por una persona progenitora. Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio con otra persona.
b) Aquella constituida por una persona viuda o situación equiparable, con hijo o con hija o con hijos o con hijas: Declaración responsable de no constituir unión estable (o pareja de hecho) ni haber contraído matrimonio con otra persona. Copia del certificado de defunción del ascendiente que haya muerto, en el caso de no constar en el libro de familia.
c) Aquella en la que una persona acoge a uno o más menores, por medio de la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año: Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio con otra persona. Resolución administrativa o judicial de la acogida emitida por la dirección general competente en materia de infancia. Esta documentación no será necesaria para las familias acogedoras de la Comunidad Foral de Navarra.
Según las situaciones familiares recogidas en el artículo 3.2, además de la documentación general indicada anteriormente:
a) Aquella en la que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia exclusiva o total del hijo o de la hija o de los hijos o de las hijas: Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio con otra persona.
b) Aquella en la cual la progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Acreditación según los preceptos reconocidos en el artículo 4 de la Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres, a los que se añade, sin carácter de excepcionalidad, los informes técnicos de: 1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local. 2. Los Servicios Sanitarios de la Administración pública autonómica o local. 3. Los Centros de Salud Mental. 4. Los recursos de acogida de la Administración pública autonómica o local. 5. Los servicios municipales de atención a mujeres que cuenten con profesionales para una atención integral. 6. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
c) Aquella en la cual una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida una situación de gran dependencia o gran invalidez: Certificado de gran invalidez expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o resolución administrativa de reconocimiento del grado de gran dependencia expedido por el departamento competente en materia de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
d) Aquella en la que la situación de los progenitores es de custodia compartida: Sentencia judicial donde quede acreditada.
e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar: Resolución administrativa o judicial de expulsión.
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria: acreditación de los organismos nacionales o internacionales competentes y/o informe técnico emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local.
En los casos a, c, d, e y f además será necesario presentar la última declaración de IRPF excepto en el caso de no estar obligados a ello, en cuyo supuesto se podrá presentar una declaración responsable o un informe emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local, indicando que los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 24. Vigencia de los títulos.
«2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los siguientes supuestos:
a) En el caso de los títulos que se renueven por estudios, el título tendrá una vigencia máxima hasta los 26 años.
b) En el supuesto de acogida con una duración determinada, el título tendrá una vigencia de la misma duración. Cuando la persona acogida cumpla los 18 años, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar. En este caso la vigencia será de dos años.
c) En el caso del título concedido por violencia de género la vigencia del título será de cinco años.
d) En el caso de situación de privación de libertad, expulsión del territorio nacional o situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente el título tendrá una vigencia anual.
e) En el caso en que el título o categoría dependa del grado de discapacidad, situación de dependencia, incapacidad de trabajar o gran invalidez, tendrá la vigencia que establezca cada reconocimiento.
f) En el caso en que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar, esta tendrá vigencia de un año».
[Bloque 3: #df]
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
[Bloque 4: #fi]
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.-La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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