[Bloque 1: #pr]
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
La actividad comercial y los hábitos de consumo de la población han hecho surgir muchos tipos de comercios, de características distintas tanto en el contenido como en el continente, efímeros o bien de larga duración, según la demanda que genera la sociedad. Asimismo, abundan cada vez más los establecimientos de grandes marcas globales, cuya imagen homogeneizadora desdibuja la singularidad comercial de los pueblos y ciudades.
Para proteger esta singularidad, es necesario amparar los llamados establecimientos emblemáticos, que, por su larga existencia y sus peculiaridades, dotan a las poblaciones donde realizan su actividad de un carácter único y distintivo. El artículo 4 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, define comercio con valor histórico o establecimiento emblemático como «el establecimiento comercial que ha ejercido la actividad comercial, incluida la de carácter artesanal, durante más de cien años en un mismo local o lugar, y que se ha dedicado a la venta de productos artesanales, tradicionales o singulares».
La Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y otras normas sectoriales ya protegen la parte física de los establecimientos emblemáticos como patrimonio material, dado que establecen la obligación de conservarla. Sin embargo, mientras no se regule el patrimonio cultural inmaterial catalán, esta protección es difícil de extender a la actividad que ejercen estos establecimientos, por lo que urge dotar a las administraciones, los actores y los sectores afectados de herramientas para adoptar medidas que preserven los establecimientos emblemáticos, teniendo en cuenta que su continuidad permite mantener viva la historia y aporta una caracterización única al comercio de las ciudades y a los barrios y zonas donde están ubicados.
Así pues, los poderes públicos no solo tienen la misión, sino también la obligación, de buscar la cobertura legal adecuada para preservar e impulsar la continuidad de las actividades de los establecimientos emblemáticos. Por lo tanto, es imprescindible que las administraciones competentes por razón de la materia conozcan los cambios de circunstancias en estas actividades a fin de activar mecanismos administrativos adecuados para su protección.
Por este motivo, la presente ley modifica tres artículos de la Ley 9/1993, que tienen por objeto, en primer lugar, obligar a los titulares de derechos sobre bienes del patrimonio cultural catalán a comunicar a las administraciones los cambios en la actividad y tipificar el incumplimiento de esta obligación como falta leve, y, en segundo lugar, establecer que los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración declarante, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal.
[Bloque 2: #a1]
Se añade un apartado, el 3, al artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, con el siguiente texto:
«3. Las personas referidas en el apartado 1, atendiendo al deber de información sobre el estado de los bienes, deben comunicar a la administración competente, de acuerdo con el artículo 36, cualquier cambio en el uso de los bienes, incluyendo la finalización de la actividad que se realiza en ellos, con el fin de que la Administración pueda asegurar que en esta nueva circunstancia se garantizarán los deberes de conservación y mantenimiento. A estos efectos, todos los propietarios y titulares de otros derechos reales y poseedores sobre estos bienes deben comunicar a la Administración las circunstancias a las que se refiere este apartado con un preaviso mínimo de seis meses, a fin de que la Administración conozca la situación y, en su caso, pueda tomar las medidas necesarias para garantizar la preservación efectiva de los bienes.»
[Bloque 3: #a2]
Se añade un apartado, el 2, al artículo 36 de la Ley 9/1993, con el siguiente texto:
«2. Los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración que los ha declarado, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, y están condicionados al informe favorable del responsable de patrimonio del municipio afectado, de modo que el uso propuesto del bien cultural de interés local sea compatible con su protección.»
[Bloque 4: #a3]
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 9/1993, que queda redactada del siguiente modo:
«b) La falta de notificación a la administración competente, en los términos fijados por los artículos 21.3 y 22, de la finalización o el cambio de actividad, o de la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes culturales de interés nacional, sobre bienes catalogados o sobre el resto de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán.»
[Bloque 5: #df]
La afectación económica que eventualmente produzca la presente ley sobre los Presupuestos de la Generalidad tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la fecha de aprobación de la presente ley.
[Bloque 6: #df-2]
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
[Bloque 7: #fi]
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 7 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid