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Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 07/05/2022.
Entrada en vigor:
08/05/2022
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/04/12/272/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/05/2022»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, determina en su artículo 5 que corresponde al citado Ministerio, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Con fecha 23 de abril de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación 2008/C111/01/CE relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en el que se afirmaba que «el desarrollo y reconocimiento de los conocimientos, las destrezas y la competencias de los ciudadanos son esenciales para el desarrollo individual, la competitividad, el empleo y la cohesión social de la comunidad, y que, además, este desarrollo y reconocimiento deben facilitar la movilidad transnacional de los trabajadoras y las personas en proceso de aprendizaje y contribuir a cubrir las necesidades de oferta y demanda en el mercado europeo de trabajo». El objetivo de dicha Recomendación era crear un marco común de referencia que sirviera de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación de la educación general y universitaria y de la educación y formación profesional. Se buscaba mejorar la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones. Esta recomendación fue derogada por la Recomendación 2017/C 189/03 del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente. Esta recomendación es la que sienta las bases para la elaboración de la presente norma.

El 17 de mayo de 2017 se aprobó la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente [2016/2789 (RSP)]. En dicha resolución se recuerda el compromiso de los Estados miembros, plasmado en el comunicado de Ereván de 2015, en relación con la revisión tanto de la legislación nacional para satisfacer el Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones, como de los marcos nacionales de cualificaciones que facilitaran la comprensión de los sistemas de formación y el reconocimiento del aprendizaje previo. Se insiste en el carácter orientativo del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, entre cuyos objetivos se destacan los de facilitar la comparación entre los sistemas de educación y formación, impulsar el cambio y reformas nacionales y sectoriales, para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europea 2020 y del marco ET 2020. Además, se recuerda que para permitir la movilidad profesional y formativa transnacional, abordar el desajuste laboral europeo y atender mejor las necesidades de los ciudadanos y de la sociedad, el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente tendrá como una de sus tareas principales la de facilitar y promover tanto la trasferencia de cualificaciones como la validación de la formación y la educación no formales e informales entre los distintos sistemas de educación y formación.

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, afirma en su preámbulo que el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), comparte con el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) los objetivos de informar a la sociedad, favorecer la movilidad internacional y el reconocimiento en todo el Espacio Europeo de la formación. Así, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) abarca las cualificaciones de la enseñanza obligatoria, hasta el nivel superior de la formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas deportivas y de la enseñanza universitaria. En consecuencia, el Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) viene a completar el marco general de cualificaciones español, que ya contaba con la parte correspondiente a la educación superior, incorporando ofertas formativas aún no desarrolladas en el momento de publicación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Este real decreto crea formalmente el marco español, incluye lo previsto en el citado Real Decreto 2017/2011, de 15 de julio, y completa parcialmente su estructura, siendo el instrumento de partida para el alineamiento con el marco europeo (EQF) que se verá completado en sucesivas inclusiones de distintas acciones formativas.

Procede completar el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente con los niveles aún pendientes, respondiendo así, por una parte, a las recomendaciones ya citadas del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, máxime cuando ya todos los países de nuestro entorno poseen un Marco de Cualificaciones de referencia, y por otra, a la voluntad del Gobierno de favorecer una mayor movilidad para los ciudadanos en sus itinerarios formativos y profesionales, incorporando los compromisos derivados de la Agenda 2030 y sus objetivos de Desarrollo Sostenible, y la promoción del aprendizaje permanente.

Es de especial importancia tener en cuenta que la presente norma utiliza las definiciones con la significación recogida en el Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. En este sentido conviene recordar que, cuando esta norma se refiere a «cualificaciones», lo hace con el significado del término utilizado por Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, tal como recoge el artículo 2 de este real decreto, y en ningún caso está asociado a la definición de «cualificación profesional» que se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Asimismo, es relevante para la comprensión del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente que cada nivel está asociado a descriptores de resultados del aprendizaje, clasificados en conocimientos, capacidades y autonomía y responsabilidad, de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Atendiendo a la recomendación europea de facilitar la incorporación progresiva en el marco de los aprendizajes no formales, este real decreto constituye una primera fase de la definición del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, dado que recoge las formaciones regladas del sistema educativo, sin incluir las formaciones no formales que habrán de incorporarse en una segunda fase.

Por último, la aprobación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente ofrece una vinculación clara y demostrable entre las cualificaciones que integra y los descriptores correspondientes y completa la existencia de un Marco Español de Cualificaciones junto con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

A estos efectos la presente norma habrá de pasar el proceso de «certificación de compatibilidad» con el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, lo que comporta la evaluación por expertos internacionales de esta regulación.

Posteriormente, una vez certificado el Marco Español de las Cualificaciones en relación al Marco Europeo, se procederá a regular el procedimiento de «autocertificación», consistente en la emisión del documento que acompañe cada titulación o certificación recogida en este Marco, con la información sobre el nivel y subnivel con que se corresponda. El proceso de autocertificación incluirá, para cada una de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones que se referencien en el marco, los criterios que han llevado a dicha inclusión. Entre ellos se tendrán en cuenta los correspondientes a conocimientos, destrezas, autonomía y responsabilidad necesarios para implementar los aprendizajes en el ámbito académico o profesional que correspondan. A estos efectos, se contará con la participación de expertos tecnológicos, formativos, o ambos, según proceda, así como con auditoría exterior de quienes puedan aportar, mediante interés legítimo, elementos positivos a la autocertificación.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo; con el principio de transparencia, ya que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la norma, incluyendo el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, y al hecho de que la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña; y es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la comparabilidad del sistema de educación español con el resto de sistemas educativos del entorno de la Unión Europea que han desarrollado sus Marcos Nacionales de Referencia, colaborando así en favorecer y potenciar con el desarrollo individual del ciudadano, la competitividad, el empleo y la cohesión social al dotarlo de herramientas de transparencia y de calidad que favorecen la movilidad en el mercado laboral y en la formación a lo largo de la vida.

En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de Comisión General de la Conferencia de Educación y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Consejo General de la Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2022,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), y la descripción de los niveles no recogidos, a excepción del nivel 5A, en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

2. La finalidad de este marco es completar e integrar el marco general de cualificaciones español, cuya finalidad es orientar la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones acreditadas oficialmente.

3. Se incluyen los títulos y certificaciones oficiales del sistema educativo español, así como los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo regulados en la normativa vigente.

4. El MECU es un instrumento, internacionalmente reconocido que mediante la autocertificación orienta la nivelación coherente de las cualificaciones para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo y en el mercado laboral internacional.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente real decreto, se entenderá como:

a) «Cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad competente establece que una persona ha alcanzado los resultados de aprendizaje correspondientes a unas normas determinadas;

b) «sistema nacional de cualificaciones»: conjunto de las actividades de un Estado miembro de la Unión Europea relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado laboral y la sociedad civil. Estas actividades incluyen la elaboración y aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y la concesión de cualificaciones. Un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones;

c) «marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado laboral y la sociedad civil;

d) «cualificación internacional»: una cualificación otorgada por un organismo internacional establecido legalmente (asociación, organización, sector o empresa), o por un organismo nacional que actúe en nombre de un organismo internacional, que se utilice en más de un país y que incluya resultados de aprendizaje evaluados con referencia a las normas establecidas por un organismo internacional;

e) «resultados del aprendizaje»: declaraciones respecto de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía;

f) «conocimiento»: resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje. Acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos;

g) «capacidades»: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, las capacidades se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) o prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos);

h) «responsabilidad y autonomía»: habilidad del alumno para aplicar conocimientos y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad;

i) «competencia»: capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal;

j) «validación del aprendizaje no formal e informal»: proceso por el que una autoridad competente confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje adquiridos en actividades de aprendizaje no formales e informales medidos respecto a un nivel pertinente; consta de cuatro fases distintas: la identificación, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona; la documentación (para hacer visible la experiencia de la persona); una evaluación formal de dicha experiencia, y la certificación de los resultados de la evaluación, que puede conducir a una cualificación completa o parcial;

k) «reconocimiento formal de los resultados de aprendizaje»: proceso de concesión, por una autoridad competente, de un estatus oficial a los resultados de aprendizaje adquiridos, con fines de empleo o para seguir estudiando, a través de i) la expedición de cualificaciones (certificados, diplomas o títulos); ii) la validación del aprendizaje no formal e informal; iii) la concesión de equivalencias, créditos o dispensas;

l) «crédito»: confirmación de que una parte de una cualificación, compuesta por un conjunto coherente de resultados de aprendizaje, ha sido evaluada y validada por una autoridad competente, según una norma acordada; el crédito es concedido por las autoridades competentes cuando la persona ha logrado los resultados de aprendizaje definidos, respaldados por evaluaciones adecuadas, y puede expresarse mediante un valor cuantitativo (créditos o puntos de créditos) que refleje la carga de trabajo estimada que normalmente necesita una persona para alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes;

m) «sistemas de créditos»: instrumento de transparencia para facilitar el reconocimiento de créditos. Estos sistemas pueden comprender, entre otras cosas, equivalencias, dispensas, unidades/módulos que pueden acumularse y transferirse, la autonomía de proveedores que pueden individualizar los itinerarios, y la validación del aprendizaje no formal e informal;

n) «transferencia de créditos»: proceso que permite que los créditos que una persona haya acumulado en un contexto se valoren y reconozcan en otro contexto.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente abarca las titulaciones y certificaciones oficiales procedentes del sistema educativo español no universitario recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, aquellos otros títulos que se hayan declarado equivalentes, así como las titulaciones del ámbito de la educación superior en los términos regulados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, que queda como norma reguladora para dicho ámbito. Asimismo, se incluyen los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo regulados en la normativa vigente.

La ubicación en un nivel similar del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente de determinadas titulaciones o certificaciones en ningún caso genera la posibilidad de equiparación u homologación entre ellas.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Estructura del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

1. El Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se estructura en ocho niveles, habiéndose regulado los niveles 5 a 8, correspondientes a la educación superior mediante el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.

El presente real decreto viene a regular aquellos niveles no recogidos en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), esto es, niveles 1 a 4. Asimismo, se incorporan el resto de los niveles y se referencian cualificaciones incluidas en el nivel 5 y que completan el citado nivel, junto a las cualificaciones ya recogidas en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.

2. El nivel 1 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se corresponde con el nivel 1 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

El Nivel 1 incluye:

a) Certificaciones correspondientes a la enseñanza primaria.

3. El nivel 2 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se corresponde con el nivel 2 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

El Nivel 2 incluye:

a) Certificado certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de Educación Secundaria Obligatoria cuando no se haya obtenido el Título de Graduado Escolar.

b) Certificado de programas formativos de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales o colectivos específicos, regulados al amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. El nivel 3 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se corresponde con el nivel 3 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

El Nivel 3 cuenta con dos subniveles:

a) El Nivel 3A incluye programas con validez académica y, en su caso, profesional, que permiten acceder a enseñanzas situadas en el Nivel 4:

1.º Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.º Título de Técnico Básico.

b) El Nivel 3B incluye programas con validez profesional y sin valor académico, que no permiten acceder a enseñanzas situadas en el Nivel 4:

1.º Certificado de Profesionalidad Nivel 1.

5. El nivel 4 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se corresponde con el nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

El Nivel 4 cuenta con tres subniveles:

a) El Nivel 4A incluye programas con validez académica y, en su caso, profesional, que permiten acceder a enseñanzas situadas en el Nivel 5:

1.º Título de Bachiller.

2.º Título de Técnico de Formación Profesional.

3.º Título de Técnico de Enseñanzas Profesionales de Música.

4.º Título de Técnico de Enseñanzas Profesionales de Danza.

5.º Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

6.º Título de Técnico Deportivo.

b) El Nivel 4B incluye programas con validez profesional y sin valor académico, que no permiten acceder a enseñanzas situadas en el Nivel 5:

1.º Certificado de Profesionalidad Nivel 2.

c) El Nivel 4C incluye programas con validez académica y profesional para cuya realización se requiere estar en posesión de una titulación de Nivel 4A sin que estos programas permitan el acceso al Nivel 5 por sí mismos:

1.º Cursos de Especialización de Formación Profesional del sistema educativo cuyo requisito de acceso sea estar en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional.

6. El nivel 5 del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

El Nivel 5 cuenta con tres subniveles:

a) El Nivel 5A incluye programas con validez académica y profesional que permiten acceder a enseñanzas situadas en el Nivel 6:

1.º Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

2.º Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

3.º Título de Técnico Deportivo Superior.

b) El Nivel 5B incluye programas con validez profesional y sin valor académico, que no permiten acceder a enseñanzas situadas en el Nivel 6:

1.º Certificado de Profesionalidad Nivel 3.

c) El Nivel 5C incluye programas con validez académica y profesional para cuya realización se requiere estar en posesión de una titulación de Nivel 5A, sin que estos programas permitan el acceso al Nivel 6 por sí mismos:

1.º Cursos de Especialización de Formación Profesional del sistema educativo cuyo requisito de acceso sea estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Correspondencias con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

1. El nivel 5A recogido en el artículo anterior se corresponde con el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y las cualificaciones contempladas en él pasan a formar parte del citado nivel.

2. En el anexo de esta norma figura la relación completa de los niveles de cualificación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, incluyendo su correspondencia con el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Características de las cualificaciones de nivel 1.

Las características de las cualificaciones ubicadas en este nivel están definidas por los siguientes descriptores de resultados del aprendizaje:

a) Conocimientos:

1.º Conocimientos suficientes para comprender la realidad del entorno inmediato y satisfacer las necesidades básicas que se planteen en situaciones habituales de la vida cotidiana.

b) Capacidades:

1.º Leer, escribir y aplicar las técnicas de cálculo básico.

2.º Comunicar de forma básica permitiendo expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

3.º Analizar las consecuencias de las acciones propias en contextos simples.

4.º Usar de modo muy básico las tecnologías de la información y la comunicación para resolver tareas simples en situaciones de la vida cotidiana.

c) Autonomía y responsabilidad:

1.º Trabajo o estudio bajo supervisión directa en un contexto estructurado.

2.º Actitudes adecuadas para manejarse en la vida cotidiana, así como para comprender la realidad de su entorno.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Características de las cualificaciones de nivel 2.

Las características de las cualificaciones ubicadas en este nivel están definidas por los siguientes descriptores genéricos de resultados del aprendizaje:

a) Conocimientos:

1.º Conocimientos básicos en un ámbito concreto profesional, académico o formativo.

b) Capacidades:

1.º Aplicar conocimientos básicos para efectuar tareas simples.

2.º Resolver problemas corrientes en un área de trabajo concreta.

3.º Comunicar conocimientos, habilidades, sentimientos y actividades en contextos habituales, a través de diferentes representaciones y expresiones artísticas.

4.º Analizar las consecuencias de las acciones propias y de las de los demás en contextos corrientes.

5.º Usar la información necesaria para resolver problemas corrientes dentro de su ámbito profesional, académico o formativo.

6.º Usar de modo básico los recursos tecnológicos con diferentes fines y objetivos en contextos habituales.

c) Autonomía y responsabilidad:

1.º Trabajo o estudio, individual o en equipo, bajo supervisión, con algún grado de autonomía e iniciativa.

2.º Responsabilidad ante situaciones cotidianas que exigen una cierta capacidad de análisis y valoración.

3.º Respeto a las normas de convivencia y a los valores democráticos.

4.º Responsabilidad con respecto a la prevención de riesgos, seguridad propia y de los demás y la protección ambiental del medio en que se desarrolla la actividad correspondiente.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Características de las cualificaciones de nivel 3.

Las características de las cualificaciones ubicadas en este nivel están definidas por los siguientes descriptores genéricos de resultados del aprendizaje:

a) Conocimientos:

1.º Conocimientos de hechos, principios, procesos y conceptos generales en un ámbito profesional, académico o formativo concretos o en diversos ámbitos de estudio: lingüístico, matemático, científico-tecnológico, entorno natural, social, cultural y artístico.

b) Capacidades:

1.º Aplicar conocimientos generales para efectuar tareas relativamente simples o de cierta complejidad en entornos predecibles.

2.º Resolver problemas y efectuar tareas con las destrezas necesarias mediante la selección y aplicación de métodos, herramientas, materiales e información general en contextos concretos.

3.º Analizar las consecuencias de las propias acciones y las de los demás en contextos predecibles.

4.º Usar de modo básico las tecnologías de la información y la comunicación con diferentes fines y objetivos en contextos habituales o predecibles en los ámbitos personal, público, profesional o académico.

5.º Buscar, de modo guiado y analizar la información concreta necesaria para evaluar y resolver problemas relativamente simples dentro del ámbito profesional, académico o formativo.

6.º Crear, innovar y tomar iniciativas, en un ámbito profesional, académico o formativo.

7.º Adaptar el comportamiento propio a las circunstancias para resolver problemas en un contexto concreto con respeto a las normas de convivencia y a los valores democráticos.

c) Autonomía y responsabilidad:

1.º Trabajo o estudio, individual o en equipo, asumiendo responsabilidades con cierta supervisión y ajustándose a directrices relativamente sencillas mostrando cierta iniciativa y capacidad de organización, en un ámbito profesional, académico o formativo concreto.

2.º Adaptación del comportamiento propio a las circunstancias de forma responsable para resolver problemas y para comprender a los demás.

3.º Afianzamiento de hábitos saludables y de respeto y protección de la salud, consumo, y cuidado de los seres vivos y del medioambiente, en el ámbito en el que se desarrolle la actividad correspondiente.

4.º Empatía y cooperación, responsabilidad e iniciativa en el ámbito profesional, académico o formativo en situaciones habituales.

5.º Responsabilidad con respecto a la prevención de riesgos, seguridad propia y de los demás y la protección ambiental del medio en que se desarrolla la actividad correspondiente.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Características de las cualificaciones de nivel 4.

Las características de las cualificaciones ubicadas en este nivel están definidas por los siguientes descriptores genéricos de resultados del aprendizaje:

a) Conocimientos:

1.º Conocimientos especializados de hechos, principios, procesos y conceptos en contextos amplios en el ámbito profesional, académico o formativo.

b) Capacidades:

1.º Analizar y aplicar conocimientos e información concretos para realizar un conjunto de actividades o resolver problemas específicos definidos en contextos generales o relacionados con la especialización profesional o académica.

2.º Comunicar conocimientos, habilidades, sentimientos y actividades con eficacia en situaciones previsibles o de cierta complejidad, sobre aspectos concretos y abstractos de temas o asuntos generales o del propio interés o especialización, y con una variedad de recursos que le permita apreciar y expresar diversos matices de significado e intención, mediante recursos y formas de expresión variados y de cierta complejidad.

3.º Realizar una búsqueda relativamente autónoma y analizar la información y la aplicación de esta y de otros conocimientos concretos, necesarios para evaluar y dar respuesta a problemas dentro de su ámbito académico, profesional o formativo concreto y especializado.

4.º Supervisar el trabajo rutinario de otras personas asumiendo cierta responsabilidad para la evaluación y la mejora de actividades de trabajo o estudio.

5.º Analizar las consecuencias de las propias acciones y las de los demás en contextos específicos o de cierta complejidad.

6.º Crear, innovar, tomar la iniciativa, y asumir riesgos en la resolución de problemas en ámbito académico, profesional o formativo y en la gestión de proyectos específicos de un campo profesional o de un área de conocimiento concreto, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

7.º Hacer un uso solvente y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.

8.º Cooperar y negociar eficazmente en situaciones que lo requieran sobre asuntos de carácter habitual en sus entornos de actuación académica, profesional o formativa.

c) Autonomía y responsabilidad:

1.º Autogestión de la formación en un campo de estudio o profesional, con madurez para progresar en el aprendizaje y la formación en niveles superiores.

2.º Responsabilidad hacia la formación que les permita valorar nuevas posibilidades y realizar actividades de forma autónoma.

3.º Responsabilidad hacia el trabajo de otras personas que les permita valorar críticamente nuevas posibilidades con el fin de introducir mejoras.

4.º Responsabilidad con respecto a la prevención de riesgos, seguridad propia y de los demás y la protección ambiental del medio en que se desarrolla la actividad correspondiente.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Características de las cualificaciones de nivel 5.

Las características de las cualificaciones ubicadas en este nivel vienen definidas por los siguientes descriptores genéricos de resultados del aprendizaje, tal como aparecen recogidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio:

1.º Haber demostrado poseer conocimientos especializándose en un área profesional o de estudio, con comprensión crítica para la interacción y transferencia de saberes, así como para el desarrollo de la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

2.º Aplicar e integrar sus conocimientos artísticos, tecnológicos o deportivos en la definición y desarrollo de procedimientos de trabajo, en el ámbito artístico o laboral, de forma autónoma y con responsabilidad de coordinación y supervisión del trabajo técnico.

3.º Poseer la capacidad de analizar la información necesaria para evaluar y dar respuesta a situación previstas y no previstas, mediante la búsqueda de soluciones fundamentadas, creativas e innovadoras dentro de un campo de estudio o profesional.

4.º Ser capaces de comunicar sus conocimientos, ideas, habilidades y actividades en contextos profesionales a sus iguales, supervisores, clientes y personas bajo su responsabilidad.

5.º Poseer las estrategias de aprendizaje necesarias para avanzar en su formación de manera autónoma, con madurez para innovar en su aplicación y progresar en el aprendizaje y formación a niveles superiores.

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[Bloque 12: #da]

Disposición adicional única. Definición de referentes temáticos para los niveles del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional será la encargada de validar y archivar aquellas interpretaciones de las definiciones de los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente que surjan tanto en ámbitos temáticos como profesionales.

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[Bloque 13: #df]

Disposición final primera. Proceso de autocertificación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

1. Tras la entrada en vigor del presente real decreto, una vez finalizado el proceso de certificación de compatibilidad y registrado el Marco Español de las Cualificaciones en relación al Marco Europeo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades, en los niveles que correspondan al ámbito de sus competencias, procederán a regular el procedimiento de autocertificación.

2. La autocertificación consiste en la emisión del documento que acompaña a cada titulación o certificación recogida en este Marco, donde figure la información sobre el nivel con que se corresponda.

3. La autocertificación incluirá siempre el nivel además de la descripción de las características del nivel de cualificación correspondiente.

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[Bloque 14: #df-2]

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

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[Bloque 15: #df-3]

Disposición final tercera. Desarrollo normativo y ejecución.

1. Las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. Asimismo, se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar el contenido del anexo de este real decreto, a fin de mantenerlo permanentemente actualizado con arreglo a las normas vigentes en materia de cualificaciones profesionales.

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[Bloque 16: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 17: #fi]

Dado en Palma, el 12 de abril de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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[Bloque 18: #an]

ANEXO

Estructura del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU)

Nivel MECU Cualificaciones (Titulaciones y certificaciones) Correspondencia con los niveles regulados por el Real Decreto 1027/2011, del 15 de julio, que regula el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
1 – Certificación correspondiente a la enseñanza primaria.
2

– Certificado oficial de superación de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.

– Certificado de programas formativos de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales o colectivos específicos, regulados al amparo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

3A

– Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Técnico Profesional Básico.

3B – Certificado de Profesionalidad Nivel 1.
4A

– Título de Bachiller.

– Título de Técnico de Formación Profesional.

– Título de Técnico de Enseñanzas Profesionales de Música.

– Título de Técnico de Enseñanzas Profesionales de Danza.

– Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

– Título de Técnico Deportivo.

– 
4B – Certificado de Profesionalidad Nivel 2. – 
4C – Cursos de Especialización de Formación Profesional del sistema educativo cuyo requisito de acceso sea estar en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional. – 
5A

– Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

– Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

– Título de Técnico Deportivo Superior.

1
5B – Certificado de Profesionalidad Nivel 3. – 
5C – Cursos de Especialización de Formación Profesional del sistema educativo cuyo requisito de acceso sea estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional. – 
6

– Título de Graduado.

– Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

2
7

– Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.

– Título de Máster universitario.

– Título de Máster en Enseñanzas Artísticas.

3
8 – Título de Doctor. 4

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