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Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

Publicado en:
«BOR» núm. 80, de 25/04/2023, «BOE» núm. 114, de 13/05/2023.
Entrada en vigor:
26/04/2023
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2023-11337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2023/04/20/7/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/07/2024»


[Bloque 1: #pr]

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente ley tiene como objetivo la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, principios jurídicos, ambos, universalmente reconocidos.

En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983, obliga a los Estados miembros a reconocer, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos por parte de las mujeres y a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

Especialmente relevantes han sido los avances alcanzados tras la devastación de la II Guerra Mundial, con la formación de las Naciones Unidas en 1945 para fomentar la cooperación internacional. La Carta de las Naciones Unidas, que consagra la igualdad de género, es una de las muchas medidas que adoptan las Naciones Unidas para defender los derechos de las mujeres en 1946, y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se convierte en el primer órgano intergubernamental mundial dedicado exclusivamente a la igualdad de género. Posteriormente, cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas desde 1975, la primera de ellas en México, a la que siguieron las de Copenhague en 1980, Nairobi en 1985 y una década después, en 1995, Pekín, contribuyeron a situar la causa de la igualdad de género en el epicentro de la agenda política mundial y convertirla en una de las prioridades de la acción de los Estados.

Por su parte, la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, como son la transversalidad de género y la representación equilibrada.

En el ámbito de la Unión Europea también se han desarrollado importantes actuaciones. El Tratado de Roma del año 1957, ya en su artículo 119 recogía que «cada Estado miembro garantizará durante la primera etapa y mantendrá después la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo». En 1999, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo, la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades se consagra como un principio fundamental que debe incorporarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de los países que la integran.

Con la modificación del Tratado de la Unión Europea operada por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, además de la definición de un objetivo transversal de eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y de promoción de la igualdad, que ya figuraba en el artículo 3.2 del Tratado fundacional, se añade un nuevo artículo 1 bis. De acuerdo con el mismo, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, valores comunes a todos los Estados miembros.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado, se expresa en este mismo sentido. La misma establece tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación por razón de sexo, y contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato.

Del mismo modo, en el ámbito comunitario son numerosas las directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones que contienen disposiciones relativas a la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Entre ellas destacan la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

En la actualidad, la legislación europea sobre igualdad de género constituye un pilar fundamental de la política de igualdad de oportunidades de la Unión Europea. Se han aprobado numerosas directivas europeas en este ámbito, que son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros y deben incorporarse a las legislaciones estatales. Por otro lado, interesa destacar el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, realizado en Estambul el 11 de mayo de 2011.

II

La Constitución española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1. La igualdad, en su dimensión de principio, ha sido acogida en nuestra Carta Magna en sus dos vertientes fundamentales. Por un lado, como igualdad material, en su artículo 9.2, al regular que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Por otro lado, como igualdad formal, en su artículo 14, al declarar que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

En el marco de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a principio informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.

Así pues, la Constitución, y en su desarrollo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyen el marco legislativo de referencia para abordar el principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a principio informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.

La ley orgánica regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todas las personas en el ejercicio de los derechos constitucionales en cualquier parte del territorio del Estado. Corresponde a las comunidades autónomas regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos contenidos en la misma.

Este marco normativo, en lo que respecta a igualdad laboral, se ha visto afectado por la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

La nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, trata de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE y tiene entre sus objetivos proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, laboral.

Esta ley amplía los supuestos de discriminación laboral, regula nuevos tipos de discriminación e insta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a incluir en su plan anual el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

En la línea de la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, es necesaria la promoción en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual.

La configuración constitucional del Estado autonómico obliga a que los diversos poderes públicos impulsen y desarrollen políticas de promoción de la igualdad de oportunidades. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume un fuerte compromiso en este sentido en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio. En su artículo 7, apartado primero, dispone literalmente que los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. A su vez señala, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano. La reforma del texto estatutario de 2019 reconoce, entre su articulado, la transversalidad del principio de igualdad en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo en los concretos ámbitos sectoriales afectados por la presente ley.

A su vez, nuestra comunidad autónoma cuenta con importantes antecedentes normativos y acuerdos en materia de mujer y violencia de género, cuyos fines son el reconocimiento explícito y la efectividad del derecho a la igualdad de mujeres y hombres. Destacan, entre otros, la Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer; el Acuerdo Interinstitucional de La Rioja, de 11 de diciembre de 2003, para la mejora de la atención a víctimas de maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales; la Proposición no de Ley de 10 de marzo de 2005 del Pleno del Parlamento de La Rioja, que incorpora la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas que elabore el Gobierno de La Rioja; el Decreto 1/2014, de 3 de enero, por el que se regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia; la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja; o los siete protocolos aprobados en 2018 que actualizan el citado acuerdo de 11 de diciembre de 2003.

Destaca por su importancia la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.

En 2017 se elaboró el Diagnóstico de Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Rioja, resultado de un proceso de trabajo colaborativo liderado por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja y el Grupo Transversal de Género creado al efecto.

El primer Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2019-2022, presentado en 2019, quiso dar respuesta al mandato normativo internacional y estatal, en línea con los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2018-2021, el Compromiso Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Europea 2016-2019 y la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Del mismo modo y con el objeto de seguir avanzando en el camino hacia la igualdad, se ha aprobado el Decreto 26/2020, de 24 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como órgano colegiado de coordinación en la aplicación del principio de igualdad en el conjunto de las políticas públicas de la Administración general de La Rioja y sus organismos públicos.

Asimismo, el Gobierno de La Rioja ha aprobado y desarrollado diversos planes, que extienden el objetivo de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida pública.

Los pasos ya dados justifican que la Comunidad Autónoma de La Rioja quiera dotarse, a través de esta ley, con instrumentos de variada naturaleza y desarrollos eficaces de los mismos que sirvan al propósito común de lograr una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática, en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades.

III

La desigualdad de género constituye, indudablemente, una de las principales barreras en el desarrollo social, político y económico de todas las sociedades. Pese a las grandes transformaciones que la sociedad ha experimentado en los últimos tiempos, en cuanto a la posición y el lugar que las mujeres y los hombres ocupan en la misma, los estudios desarrollados desde el ámbito europeo, estatal y autonómico, como el último diagnóstico de género de la Comunidad Autónoma de La Rioja, coinciden en la necesidad de adoptar medidas y acciones tendentes a la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.

Avanzar hacia la igualdad sustantiva requiere modificar las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y garantizar el acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.

La crisis de cuidados, agravada por las consecuencias de la pandemia del covid-19, ha sido evidente. En el ámbito de la familia y especialmente las mujeres han absorbido el trabajo no retribuido y no reconocido de los cuidados, siendo uno de los principales obstáculos de la igualdad.

Con el fin de conseguir una sociedad igualitaria, solidaria, justa y democrática, en la que las mujeres y los hombres tengan una participación igualitaria, deviene necesario priorizar la aplicación práctica y efectiva del derecho a la igualdad reconocido formalmente en los textos legales.

Por ello, esta Ley de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres aspira a conseguir la igualdad real y efectiva, a través de un conjunto de medidas de acción específica en distintos ámbitos de intervención, instaurando y, en su caso, reforzando, mecanismos concretos para conseguir que los poderes públicos lleven a cabo políticas y actuaciones destinadas a erradicar el fenómeno de la desigualdad de mujeres y hombres. Con este fin, la presente norma pretende garantizar el ejercicio de competencias autonómicas en clave de género, la máxima vinculación de los poderes públicos en la causa igualitaria y la incorporación transversal del principio de igualdad en las políticas públicas, combatiendo toda forma de discriminación.

Todo avance en la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres conllevará, a su vez, un correlativo progreso en la erradicación de la violencia hacia las mujeres, una realidad de nuestros tiempos reconocida como la máxima expresión de la desigualdad de mujeres y hombres. Constituye un deber inaplazable, e imperecedero, identificar las diversas manifestaciones de esta violencia contra las mujeres y niñas en las diferentes esferas sociales e insistir en todas las medidas que aboguen por su erradicación.

Los estereotipos de género perpetúan la marginación económica y social de la mujer, a la que afectan de manera desproporcionada las responsabilidades domésticas y asistenciales no remuneradas o el trabajo mal remunerado o informal. Algunos grupos de mujeres, en especial las mujeres con discapacidad, las migrantes o las que se encuentran al frente de una familia monoparental tienen mayores dificultades para la participación política y social y la incorporación al mercado de trabajo, mayor precariedad y los riesgos asociados a la pobreza y la exclusión social, siendo muy visible la feminización de la pobreza.

En definitiva, la presente ley coadyuva a la actuación de las administraciones públicas en torno al enfoque de transversalidad, en aras de emprender con éxito y eficacia políticas públicas que persigan intervenir en la raíz de las situaciones estructurales de desigualdad, así como impulsar e implementar otras medidas de acción positiva que permitan avanzar hacia la igualdad real y hacia una sociedad más democrática, justa y solidaria.

IV

La ley contiene 77 artículos y se estructura en un título preliminar y otros cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar regula disposiciones generales, como el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, definiciones y los principios generales que habrán de orientar las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El título I recoge las competencias, funciones, organización, coordinación y financiación. El capítulo I se refiere a las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la regulación relativa a las entidades locales. El capítulo II se ocupa de la organización y coordinación en esta materia e instaura la designación de unidades para la igualdad en cada una de las consejerías para asegurar los objetivos de la ley. Asimismo, se contempla la Comisión Interdepartamental para la Igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, órgano colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad en todas las políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

El título II aglutina las medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de las administraciones públicas de La Rioja. El mismo consta de dos capítulos. El primero reúne medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, partiendo de la noción de transversalidad, mediante acciones concretas como la realización de planes estratégicos, estadísticas y estudios con perspectiva de género, o la utilización de un lenguaje, comunicación e imagen no sexistas. Por su parte, el capítulo II se centra específicamente en las medidas de promoción de la igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre ellas interesa adelantar la existencia de medidas relativas a la representación equilibrada en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la realización de informes de impacto de género, la elaboración de presupuestos públicos con enfoque de género o la aplicación de medidas igualitarias en el ámbito de la contratación pública, en la concesión de ayudas y subvenciones o en la formación del personal al servicio de la Administración.

El título III está destinado a las medidas para promover la igualdad de género en diversos ámbitos de intervención, y se estructura en doce capítulos. El primero de ellos aborda medidas relativas a la educación, estableciendo los principios generales de actuación, así como la distinción de medidas aplicables a enseñanzas no universitarias y a la educación universitaria. El capítulo II se refiere al ámbito de la cultura y el deporte. El capítulo III recoge las medidas relativas a trabajo y empleo, distinguiendo las relativas al empleo privado y al sector público. Se regulan también específicamente medidas en el ámbito de la negociación colectiva, para la implantación de planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de responsabilidad social empresarial en la materia. El capítulo IV abarca medidas relacionadas con la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. El capítulo V se centra en las medidas relativas a la salud, mientras que los capítulos sucesivos abordan medidas en materia de bienestar social, cooperación al desarrollo, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente y desarrollo rural, participación social y política, mujer joven, transporte, medios de comunicación, sociedad del conocimiento y de la información, nuevas tecnologías y publicidad.

El título IV desarrolla el régimen sancionador en la materia.

Por último, entre las disposiciones adicionales destacan las previsiones relativas a las unidades para la igualdad de cada una de las consejerías del Gobierno de La Rioja, a la aprobación de las normas o directrices relativas a la elaboración del informe de impacto de género, al Instituto para la Igualdad, el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el Fondo de Igualdad de La Rioja. Por lo que respecta a las disposiciones transitorias, interesa mencionar el régimen transitorio a aplicar en las normas sobre composición y representación equilibrada en los nombramientos y la constitución y ejercicio de funciones hasta la constitución del Consejo de Participación para la Igualdad.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto hacer efectivo y real el principio constitucional de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja para avanzar hacia una sociedad más justa, libre y democrática.

2. Con tal fin se establecen los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos, así como medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida, y se incorpora la transversalidad de la igualdad de género como principio informador de todas las políticas públicas.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En particular, será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público.

b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance establecidos en esta ley.

c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria.

3. La presente ley será de aplicación al resto de poderes públicos, específicamente al Parlamento de La Rioja, a los sindicatos, a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en la misma.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo que establece la presente ley, además de los conceptos definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por:

1. Igualdad sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Igualdad de oportunidades real y efectiva: Idea de justicia social por la que un sistema ofrece a los individuos que lo conforman, de forma directa o con la intervención subsidiaria del Estado, las mismas posibilidades de partida para su desarrollo personal, profesional y social, sin ningún tipo de discriminación.

3. Perspectiva o enfoque de género: Estrategia destinada a lograr que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales. Esta estrategia integra tanto intervenciones específicas de género como la integración de la perspectiva de género en áreas relevantes, a fin de garantizar la integración de la igualdad de género en el trabajo sustantivo de todos los sectores.

4. Transversalidad de género: La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas.

5. Conciliación: Equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional o familiar.

6. Corresponsabilidad: Reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto a personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.

7. Estereotipos de género: Las imágenes simplificadas que atribuyen unos roles fijados sobre los comportamientos supuestamente correctos o normales de las personas en un contexto determinado en función del sexo al que pertenecen.

8. Segregación profesional: Situación por la que las mujeres y hombres ocupan mayoritariamente determinadas profesiones, eligen determinados estudios o se distribuyen el uso del tiempo o del espacio, debido a roles y estereotipos de género. Dicha segregación se entiende horizontal cuando se produce concentración en un abanico restringido de profesiones o áreas de actividad, y vertical cuando se producen desigualdades en el acceso a categorías directivas y cargos con poder de decisión.

9. Discriminación múltiple: Cuando una mujer es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

10. Brecha de género: La diferencia entre las tasas masculina y femenina que pone de manifiesto la desigual distribución de recursos, acceso y poder de las mujeres y hombres en un contexto determinado.

11. Coeducación: La acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas.

12. Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

13. Discriminación indirecta: Situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Principios generales.

Para la consecución del objeto de la ley, las actuaciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus atribuciones, se regirán por los siguientes principios generales:

1. La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, que implica la ausencia de cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas económica, social, de la salud, laboral, cultural y educativa.

2. La integración transversal de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas.

3. La interseccionalidad, que comprende las técnicas de análisis y planificación que tienen en cuenta la interacción que se produce cuando concurren el género y otras causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objetivo de atender a la diversidad de las mujeres, mediante la puesta en marcha de mecanismos de antidiscriminación de acción integral.

4. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación o de toma de decisiones. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que se tienda a que ningún sexo supere el sesenta por ciento del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al cuarenta por ciento. Esta representación y participación equilibradas de mujeres y hombres constituye una obligación para el sector público, mientras que para el sector privado deberá promoverse a través de políticas y acciones que favorezcan la remoción de los obstáculos que puedan encontrar las mujeres para el desarrollo de su carrera profesional.

5. El reconocimiento y la especial protección del derecho fundamental a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de discriminación múltiple acumulativa o de especial vulnerabilidad, así como la especial atención y garantía del ejercicio de los derechos de las mujeres que viven en el ámbito rural y las mujeres con discapacidad.

6. La promoción, visibilidad y presencia de las mujeres y su participación en todas las políticas y acciones públicas, como estrategia para avanzar hacia la justicia social y hacia la consecución de la igualdad.

7. La adopción de medidas de acción positiva para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de género existentes en los diferentes ámbitos de la vida.

8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y profesional de las mujeres y los hombres, así como el fomento y adopción de medidas de corresponsabilidad.

9. La adopción de las medidas necesarias para hacer un uso no sexista del lenguaje.

10. El reconocimiento del derecho de las mujeres a los derechos sexuales y reproductivos.

11. El impulso de las relaciones entre las administraciones, las instituciones y agentes sociales, basadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eficacia en el uso de los recursos.

12. La erradicación de la violencia de género, poniendo en marcha sistemas de información, protección y acompañamiento a todas las mujeres víctimas, y facilitando la colaboración y coordinación con todos los agentes implicados en la materia.

13. El impulso de medidas que garanticen la igualdad en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales. 14. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo. 15. La accesibilidad de las mujeres a todas las condiciones, bienes y servicios y a la participación social y política.

16. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.

17. La promoción y protección de la salud, la educación, el empleo, los derechos civiles, políticos, económicos y culturales de las mujeres, desde la perspectiva de género.

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[Bloque 7: #ti]

TÍTULO I

Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación

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[Bloque 8: #ci]

CAPÍTULO I

Competencias y funciones

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Disposiciones generales.

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley. Asimismo, cuando en el proceso de toma de decisiones la Administración pública diseñe o contrate el diseño de mecanismos de inteligencia artificial que después utilice para la toma de decisiones, los algoritmos involucrados solo deberán articularse conforme a conocimientos verificables y científicos y no a prejuicios ni sesgos.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la coordinación con la Administración general del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les sean propias.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá su competencia en materia de igualdad con el objetivo de alcanzar la plena igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y privada, económica, educativa, social y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará sus competencias en materia de promoción, coordinación y ejecución, fundamentalmente a través de las siguientes funciones:

a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

b) Incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones, promoviendo el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos y en la publicidad institucional.

c) Impulso y desarrollo del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el Plan para la Igualdad de Género, a los que hacen referencia los artículos 18 y 49 de esta ley.

d) Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

e) Impulso de la colaboración y coordinación entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad.

f) Desarrollo de medidas que garanticen la coordinación y el seguimiento de las actuaciones de todas las consejerías.

g) Impulso de programas dirigidos al empoderamiento personal, social y colectivo de las mujeres, especialmente en el caso de mujeres con situaciones de mayor vulnerabilidad.

h) Promoción de programas o servicios que faciliten el acceso de las mujeres que sufren discriminación múltiple a los derechos sociales básicos.

i) Establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios que contribuyan a evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

j) Impulso de medidas de fomento, en colaboración especialmente con las organizaciones sindicales y empresariales, para dotar a las empresas y organizaciones de recursos para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

k) Desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

l) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad a las entidades locales, a otros poderes públicos y a la iniciativa privada, cuando así se establezca.

m) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y orientación sexual, y adopción de medidas para su erradicación.

n) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ñ) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan tener un conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención autonómica.

o) Desarrollo de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras comunidades autónomas, del Estado y del ámbito internacional.

p) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y del grado de cumplimiento de la presente ley.

q) Control de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.

r) Desarrollo y fomento de políticas que favorezcan la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito rural.

s) Impulso de medidas dirigidas a velar por el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el acceso, permanencia, formación, promoción y calidad en el empleo de las mujeres, con especial atención a aquellas que presentan mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación.

t) Ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los incumplimientos tipificados en esta ley.

u) Cualquier otra función incluida en la presente ley o que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

v) Detección e investigación de actos de violencia de género contra las mujeres como el matrimonio precoz, la trata y prostitución, la explotación sexual de mujeres y niñas o la mutilación genital femenina.

w) Desarrollo de instrumentos de transparencia y rendición de cuentas de las acciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad.

x) Elaboración de datos estadísticos desagregados por factores relevantes de exclusión: edad, discapacidad, etnia.

y) Apoyo al trabajo desarrollado por las organizaciones de mujeres en favor de las políticas de igualdad.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. De las entidades locales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de su competencia y con pleno respeto del principio constitucional de autonomía local, colaborará con las entidades locales de La Rioja con el fin de garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales integrarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con el resto de las administraciones públicas.

3. Las entidades locales podrán ejercer competencias en las materias de promoción de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, así como contra la violencia de género, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en esta ley.

4. En el ámbito territorial respectivo, y en el ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico, corresponden a las entidades locales, en materia de políticas de igualdad, las siguientes funciones:

a) Establecer los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en todas sus actuaciones.

b) Aprobar, diseñar y ejecutar en su respectivo ámbito planes de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

c) Promover el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos. d) Realizar acciones de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.

e) Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural.

f) Fomentar la creación y adecuación de recursos y servicios locales tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

g) Establecer relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en relación con sus fines, contribuyan a la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el ámbito local.

h) Garantizar la formación en materia de igualdad para el personal al servicio de la Administración local.

i) Ejecutar medidas de acción positiva dentro de sus competencias.

j) Fomentar el reconocimiento de las mujeres renombrando espacios, como calles y plazas, dando visibilidad a mujeres que hayan destacado en diferentes ámbitos de la cultura, la ciencia, la política, o cualquier otro.

k) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

5. Sin perjuicio de la competencia propia de los municipios con respecto a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social a la que hace referencia el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En las materias de promoción de la igualdad a la que se refiere esta ley, los municipios podrán ejercer competencias delegadas o competencias diferentes a las atribuidas por delegación siempre que la delegación se efectúe por la Administración titular de la competencia en el marco de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la misma.

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[Bloque 12: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización y coordinación

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Competencia en materia de igualdad de género.

Corresponden a la consejería competente en materia de igualdad el impulso, asesoramiento, planificación y control de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la dirección de la política estratégica en la materia, en colaboración con el resto de las consejerías en aplicación del principio de transversalidad.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. El Instituto para la Igualdad.

1. La consejería competente en materia de políticas de igualdad ejercerá dicha competencia a través del Instituto para la Igualdad con rango de dirección general y funciones en materia de igualdad de género.

2. Sus objetivos serán la recogida de información, el análisis, la investigación y la difusión de la situación de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en nuestra comunidad, así como la proposición de acciones y políticas tendentes a hacer efectiva esta ley y la evaluación y vigilancia de aquellas que se hubieran adoptado, con el fin de realizar las recomendaciones que resulten pertinentes.

3. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Impulsar, asesorar, coordinar y evaluar las políticas de igualdad de mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Promover las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.

d) Impulsar la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre las diferentes administraciones públicas.

e) Elaborar el informe anual sobre la igualdad de mujeres y hombres en La Rioja.

f) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la elaboración de presupuestos.

g) Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de género.

h) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las unidades para la igualdad de las diferentes consejerías y a las entidades locales.

i) Impulsar la formación en igualdad del personal de las administraciones públicas de La Rioja.

j) Asesorar al departamento con competencias en función pública en la elaboración del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad de La Rioja y sus organismos autónomos.

k) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad en materia de igualdad de mujeres y hombres.

l) Establecer las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.

m) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus resultados.

n) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajan para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de género.

ñ) Coordinar y garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.

o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de género.

4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y con formación en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 14.1 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.

1. Con el objeto de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de esta ley, se atribuye a las secretarías generales técnicas la función de incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación del conjunto de las políticas de la consejería. A su vez, y dentro de cada secretaría general técnica, se designará a una unidad administrativa encargada de la propuesta, seguimiento e informe de las actividades en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de la consejería.

2. Estas unidades para la igualdad deberán contar con personal formado en igualdad de género.

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[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres es el órgano colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en todas las políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. En la misma están representadas todas las consejerías del Gobierno de La Rioja.

2. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento son los establecidos en el reglamento que regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Comisión Interdepartamental estará adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de igualdad.

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad.

1. El Consejo de Participación para la Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2. Serán funciones del Consejo:

a) Ejercer funciones consultivas respecto de las administraciones públicas de La Rioja, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de igualdad y emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la igualdad de mujeres y hombres.

b) Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de mujeres de La Rioja en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad de mujeres y hombres.

c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de igualdad de género en La Rioja, examinada a partir de los referentes más significativos, como violencia contra las mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliación o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la igualdad de género en la vida política, cultural, económica y social.

d) Informar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo a su aprobación por el Gobierno de La Rioja.

e) Conocer el informe anual sobre igualdad de género en La Rioja.

f) Las demás funciones que le asigne la normativa reglamentaria.

3. El Consejo de Participación estará adscrito a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de políticas de igualdad.

4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Participación se determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la persona titular de la consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:

a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.

c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.

d) Representantes de los sindicatos más representativos.

e) Representantes de la Federación de Empresas de La Rioja.

f) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.

Se modifica el apartado 4 por el art. 14.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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[Bloque 18: #ci-3]

CAPÍTULO III

Financiación y Fondo de Igualdad

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[Bloque 19: #a1-5]

Artículo 13. Financiación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en esta ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades locales, municipios y agentes económicos y sociales para la ejecución de las medidas establecidas en esta ley. En el caso de que estuvieran financiados por otras administraciones públicas, dicha colaboración podrá ser considerada como complementaria.

Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.5 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. Fondo de Igualdad.

1. El Fondo de Igualdad se configura como el gasto previsto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la implementación de las medidas recogidas en la presente ley.

2. Este fondo estará integrado por los créditos presupuestarios correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la igualdad, identificados por las distintas consejerías en el informe de impacto de género que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere el artículo 23 de esta ley.

Se modifica por el art. 14.5 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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[Bloque 22: #ti-2]

TÍTULO II

Promoción de la igualdad

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[Bloque 23: #ci-4]

CAPÍTULO I

Medidas para la promoción de la igualdad de género

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[Bloque 24: #a1-8]

Artículo 16. La transversalidad de género.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará la perspectiva de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la elaboración, definición y ejecución presupuestaria de todas sus políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistemáticamente las condiciones y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, así como su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

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[Bloque 25: #a1-9]

Artículo 17. Integración del enfoque de interseccionalidad.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará el enfoque de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, especialmente en las de inclusión social, visibilizando y atendiendo a la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres y a las situaciones de discriminación múltiple por diversas razones, entre otras, la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales de las mujeres.

2. Para este fin, se promoverá la investigación y el desarrollo de conocimientos y metodologías que permitan una mejor integración de dicho principio en el conjunto de las políticas públicas.

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[Bloque 26: #a1-10]

Artículo 18. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El plan incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Asimismo, establecerá la dotación idónea de recursos humanos, económicos, materiales y organizativos vinculados a cada actuación concreta y los indicadores para hacer una medición y seguimiento del cumplimiento del plan. Anualmente se examinará su grado de cumplimiento y, en virtud de los resultados y atendiendo a lo que pueda manifestar el Instituto para la Igualdad regulado en el artículo 9, deberán adoptarse, con carácter inmediato, las medidas y acciones necesarias para corregir las desviaciones e incumplimientos que se detecten en comparación con el plan previsto.

2. El Instituto para la Igualdad, con la colaboración de las correspondientes consejerías, a través de la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Participación para la Igualdad, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del referido Plan estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres, así como de realizar su seguimiento y evaluación.

3. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo informe del Consejo de Participación para la Igualdad.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 14.6 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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[Bloque 27: #a1-11]

Artículo 19. Estadísticas y estudios.

1. Con el objetivo de cumplir las disposiciones de esta ley e integrar de manera efectiva la perspectiva de género en su actividad ordinaria, elaborará estudios, memorias o estadísticas, que se refieran o afecten a aspectos relacionados con la igualdad de trato, y de acuerdo con los estándares internacionales existentes, que permitan un mejor conocimiento de las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de la discriminación por razón de sexo.

2. En la elaboración de las estadísticas y estudios se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Se promoverán las investigaciones y estudios sobre las causas y la situación de desigualdad por razón de sexo y se difundirán sus resultados. En especial se tendrá en cuenta la situación de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen múltiples factores de discriminación.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de estadística, realizará periódicamente estudios sobre las estimaciones del valor económico del trabajo no remunerado realizado en el ámbito doméstico, incluido el cuidado de las personas, e informará a la sociedad riojana de su resultado con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.

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[Bloque 28: #a2-2]

Artículo 20. Lenguaje, comunicación e imagen no sexistas.

1. El lenguaje utilizado por las administraciones públicas será inclusivo y no sexista. Se fomentará el uso no sexista del lenguaje por todos los poderes públicos en La Rioja, en la totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos, así como entre los particulares.

2. Los poderes públicos fomentarán una comunicación, imagen y publicidad institucionales no sexistas y velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, cualquiera que sea el soporte o medio utilizado.

3. Igualmente, los poderes públicos fomentarán la igualdad entre mujeres y hombres en sus campañas institucionales.

4. Los medios de comunicación que reciban subvenciones públicas o suscriban contratos de difusión o publicidad institucional con cualquiera de los sujetos comprendidos en el artículo 2.2 respetarán los códigos deontológicos en lo relativo a hacer un uso no sexista del lenguaje y de sus imágenes, y a no reproducir estereotipos de género.

5. Las campañas institucionales deben realizarse en un lenguaje accesible e incluyente para toda la población y, especialmente, para las personas con discapacidad: lectura fácil, lengua de signos, subtitulación y cualquier otra adaptación que facilite la interpretación.

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[Bloque 29: #ci-5]

CAPÍTULO II

Medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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[Bloque 30: #a2-3]

Artículo 21. Representación equilibrada de mujeres y hombres.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la paridad entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los entes que integran su sector público, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los entes que integran su sector público designarán a las personas que los representen en órganos colegiados de acuerdo con el mismo principio. Este mismo criterio de representación se mantendrá en la modificación o renovación de dichos órganos.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta garantizará que esta responda al principio de representación paritaria entre mujeres y hombres.

4. Esta misma obligación se aplicará a los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las sociedades mercantiles en cuyo capital participe de forma mayoritaria la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Se garantizará que los tribunales y órganos de selección del personal de las administraciones públicas de La Rioja respeten el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, tanto para el ingreso en la función pública como para la provisión de puestos de trabajo.

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[Bloque 31: #a2-4]

Artículo 22. Informe de impacto de género.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará un informe de impacto de género en los proyectos de leyes y reglamentos y en los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno para garantizar la incorporación del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Dicho informe contendrá, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en las mujeres y hombres, el análisis de las repercusiones positivas o adversas en materia de igualdad de la actividad proyectada, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, promoviendo de este modo la igualdad.

2. El Gobierno de La Rioja aprobará las normas o directrices para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido.

Se modifica el apartado 1 por el art. 14.7 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

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[Bloque 32: #a2-5]

Artículo 23. Enfoque de género en el presupuesto.

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el principal instrumento para la consecución efectiva del objetivo de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

2. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que el Gobierno remita al Parlamento deberá ir acompañado de un informe de impacto de género que analice las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades específicas de mujeres y hombres, con la finalidad de avanzar en la erradicación de las desigualdades.

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[Bloque 33: #a2-6]

Artículo 24. Contratación pública.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la adopción de medidas y clausulas sociales en el ámbito de la contratación pública con el fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral.

A tal efecto deberán establecerse condiciones especiales de ejecución de los contratos relacionadas con la empleabilidad de mujeres o con la finalidad de promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el mercado laboral, siempre en el marco de la legislación vigente en materia de contratación pública.

2. Los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de desempate que prioricen la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres o a garantizar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación pública.

La inclusión de las cláusulas sociales de género deberá ajustarse a los principios de la contratación pública, en especial los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, salvaguardando la libre competencia.

3. El órgano de contratación deberá establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan evaluar el grado de cumplimiento y de efectividad de las medidas valoradas o exigidas en el expediente de contratación pública.

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[Bloque 34: #a2-7]

Artículo 25. Ayudas públicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones dirigidas a la efectiva consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres por parte de las entidades solicitantes. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones deberán incluir como causa de reintegro de las cantidades percibidas incurrir en prácticas discriminatorias por razón de género en la ejecución de la actividad, sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

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[Bloque 35: #a2-8]

Artículo 26. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para impartir a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, e incorporará la perspectiva de género a los contenidos y a la formación, con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de esta ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se deberán elaborar y ejecutar planes de formación obligatoria en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género para todo el personal.

3. Se fomentará la formación específica del personal que acceda a puestos entre cuyas funciones se incluyan el impulso y diseño de programas de igualdad y el asesoramiento técnico en materia de igualdad.

4. En los procesos de selección para el acceso a la función pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá contenidos relativos a la legislación de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y su aplicación a la actividad administrativa.

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[Bloque 36: #ti-3]

TÍTULO III

Medidas para promover la igualdad en las diferentes áreas de intervención

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[Bloque 37: #ci-6]

CAPÍTULO I

Educación

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[Bloque 38: #a2-9]

Artículo 27. Disposiciones generales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará en el conjunto del sistema educativo el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y el enfoque de género de forma transversal, fomentando el desarrollo integral de las personas al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, el rechazo de cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.

2. A su vez, garantizará el derecho fundamental de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través del conjunto de políticas públicas que desarrolle la Administración educativa de La Rioja, eliminando cualquier forma de discriminación por razón de sexo. Asimismo, desarrollará acciones para hacer desaparecer cualesquiera sesgos y prejuicios de naturaleza cultural que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar, profesional y social.

3. La consejería competente en materia de educación fomentará la puesta en marcha en los centros escolares de proyectos coeducativos que fomenten desde las primeras etapas escolares la construcción de las relaciones afectivas igualitarias y sin violencias, basadas en el buen trato, favoreciendo una sexualidad positiva, saludable y que respete la diversidad, que ayuden a identificar y eliminar las desigualdades de género y las situaciones de discriminación, y que fomenten la prevención de la violencia contra las mujeres.

4. La consejería competente en materia de educación elaborará una guía marco para la creación del plan de igualdad de cada centro educativo que establezca líneas generales y sirva de pauta para que los centros lo adapten a su contexto.

5. Asimismo, establecerá una formación permanente en coeducación a todo el personal docente del sistema educativo riojano.

6. La consejería competente en materia de educación potenciará que en todos los centros educativos exista una persona responsable de la coeducación, con formación específica, y promoverá el trabajo coordinado de esta persona con el resto de la comunidad educativa.

7. La consejería competente en materia de educación formulará las acciones de conciliación de la vida laboral y familiar necesarias para favorecer la promoción profesional y curricular del personal docente y no docente.

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[Bloque 39: #a2-10]

Artículo 28. Currículos.

1. La consejería competente en materia de educación integrará los siguientes objetivos en el diseño y en el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento en las diferentes etapas educativas:

a) Eliminar los prejuicios, los estereotipos y los roles de género, con el fin de garantizar posibilidades de desarrollo personal integral para todo el alumnado. Se prestará especial atención a aspectos que prevengan y eliminen la discriminación múltiple. Se profundizará, igualmente, en el conocimiento y respeto de otras culturas, especialmente la del pueblo gitano y las de las minorías étnicas presentes en nuestra región.

b) Integrar el saber de las mujeres y su contribución social, histórica y científica al desarrollo de la humanidad, así como revisar y corregir, en su caso, los contenidos que se imparten.

c) Incorporar los conocimientos necesarios para que el alumnado se haga cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con las tareas domésticas y de atención a las personas.

d) Prevenir la violencia contra las mujeres, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la gestión emocional, el autoconocimiento, el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos y de modos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre derechos y oportunidades.

e) Divulgar materiales coeducativos y utilizar recursos educativos no sexistas ni LGTBIfóbicos.

f) Suprimir los roles y estereotipos sexistas, impulsar las ramas científicas entre las alumnas y la orientación académico-profesional libre de estereotipos de género.

g) Incorporar actividades para celebrar efemérides que tengan como finalidad sensibilizar y propiciar procesos participativos de cambios hacia contextos igualitarios.

h) Promover una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad de hombres y mujeres, con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales.

i) Reconocer y aceptar la diversidad sexual.

2. La Administración educativa trasladará al personal docente, a las empresas editoriales y a los consejos escolares las orientaciones necesarias para hacer efectivo lo preceptuado por esta ley en el currículo educativo, en el marco de sus competencias.

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[Bloque 40: #a2-11]

Artículo 29. Representación equilibrada de mujeres y hombres en el sistema educativo.

La Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión en cada uno de los niveles del sistema educativo.

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[Bloque 41: #a3-2]

Artículo 30. Materiales curriculares y libros de texto.

1. La consejería competente en materia de educación velará para que los libros de texto y los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos riojanos deban estar basados en el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa. Estas consideraciones se aplicarán a los materiales didácticos en cualquier tipo de soporte.

2. La Administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias, velará por que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo expresado en esta ley.

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[Bloque 42: #a3-3]

Artículo 31. Consejos escolares.

1. El Consejo Escolar de La Rioja deberá conformarse respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Administración educativa promoverá la formación de la persona que, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

3. Los consejos escolares contarán con la colaboración de la persona responsable en igualdad de cada centro, con formación en esta materia, para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra las mujeres, así como el seguimiento de los casos en los que se produzca.

En el caso de que no haya personas con formación en igualdad, la Administración facilitará al inicio del curso escolar cursos de formación al efecto, en colaboración con las universidades y otros centros de formación acreditados.

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[Bloque 43: #a3-4]

Artículo 32. Formación del personal docente.

1. La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación inicial y permanente del profesorado una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, coeducación, violencia de género y educación afectiva, emocional y sexual, así como formación en lenguaje inclusivo para que el profesorado pueda utilizarlo en la elaboración de documentos.

2. La oferta de formación permanente dirigida al profesorado, además de integrar la filosofía de la coeducación, incluirá entre las temáticas dirigidas a la formación en centros las relacionadas con la historia de las mujeres y la prevención, la detección y las formas de actuación ante la violencia en el ámbito escolar.

3. La Administración educativa, preferentemente, a través de las asociaciones de padres y madres del alumnado, deberá promover la sensibilización y formación en coeducación de las familias.

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[Bloque 44: #a3-5]

Artículo 33. Inspección educativa.

1. La Inspección Técnica Educativa del Gobierno de La Rioja velará por el cumplimiento de los principios y valores establecidos en la presente ley. Supervisará los materiales curriculares y didácticos y, en general, las programaciones didácticas.

2. La Administración educativa garantizará la formación en igualdad de género del personal de inspección, especialmente en materia de educación, en relación con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevención y detección de la violencia contra la mujer.

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[Bloque 45: #a3-6]

Artículo 34. Educación superior e investigación.

1. En el sistema de la educación superior, en el ámbito de sus competencias y respetando autonomía, se incorporará la perspectiva de género en todas sus disciplinas y áreas del conocimiento, mediante la docencia y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

2. A tal fin, en el sistema de la educación superior y de investigación de La Rioja, y con respeto a su autonomía universitaria, podrán realizarse las siguientes actuaciones:

a) Fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en relación con la carrera profesional. Igualmente, se desarrollarán medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal.

b) Promover la adopción de las acciones necesarias para que se incluyan competencias en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en los planes de estudio de las diversas enseñanzas.

c) Se impulsarán medidas para fomentar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados, comités de personas expertas y comisiones de selección y evaluación, excepto cuando por razones fundamentadas y objetivas se motive debidamente la imposibilidad. Las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja contarán entre sus estructuras de organización con unidades para la igualdad de mujeres y hombres, siempre con respeto a la autonomía universitaria.

d) Reconocer siempre que el área o la materia estén relacionadas, los estudios de género como mérito para tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador.

e) Impulsar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología, promoviendo acciones, entre otras, que favorezcan su participación.

f) En las convocatorias de apoyo a la investigación se valorará que los equipos de investigación estén liderados por una mujer y/o que cuenten con una participación equilibrada de mujeres y hombres. Además, los proyectos presentados, siempre que tenga sentido científicamente por la naturaleza de la materia objeto de estudio, incluirán un análisis de perspectiva de género dentro de la investigación que se promueva.

Valorar y priorizar, en las convocatorias de apoyo a la investigación, los proyectos presentados por equipos de investigación que tengan una representación equilibrada de mujeres y hombres, así como los que incorporen la perspectiva de género o contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social de la desigualdad entre mujeres y hombres, y/o planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

g) Incorporar la perspectiva de género a través de contenidos transversales en todos los estudios superiores.

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[Bloque 46: #a3-7]

Artículo 35. Educación no reglada.

Las administraciones públicas de La Rioja, en colaboración con las entidades e instituciones del sector de la enseñanza no reglada, promoverán la desaparición de cualesquiera sesgos o prejuicios culturales que introduzcan discriminaciones y obstáculos para la igualdad de oportunidades efectivas y reales de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar, profesional y social. Asimismo, realizarán acciones positivas de fomento para favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en aquellas disciplinas de la enseñanza no reglada en las que los estudios y estadísticas del artículo 19 detecten que se produce algún tipo de segregación profesional.

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[Bloque 47: #ci-7]

CAPÍTULO II

Cultura y deporte

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[Bloque 48: #a3-8]

Artículo 36. Igualdad en la cultura.

1. Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación, producción y difusión artística y cultural.

2. Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.

b) Impulsar políticas activas de ayuda a la creación y producción artística y cultural de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.

c) Fomentar acciones de sensibilización que permitan visibilizar a las mujeres referentes en todos los ámbitos de la cultura.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en la oferta artística y cultural pública, así como en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el ámbito artístico y cultural, y en los jurados que conceden premios en estos campos.

e) Facilitar el acceso de las mujeres a la cultura, divulgar sus aportaciones en todas las manifestaciones culturales e incentivar producciones que fomenten los valores de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, especialmente en las disciplinas artísticas en las que la presencia de mujeres sea minoritaria.

f) Impulsar la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y la promoción de políticas culturales que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio cultural de La Rioja.

g) Adoptar las medidas necesarias para que en las manifestaciones artísticas, culturales, festivas o tradicionales no se realice ningún tipo de discriminación en materia de igualdad o por orientación sexual o de género ni se reproduzcan estereotipos y valores sexistas.

h) Garantizar la accesibilidad a la oferta cultural, especialmente para mujeres en entornos rurales, y promover las manifestaciones culturales que fomenten la visibilidad y referencias de mujeres rurales.

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[Bloque 49: #a3-9]

Artículo 37. Igualdad en el deporte.

1. Las administraciones públicas de La Rioja incorporarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al ámbito del deporte.

En el marco de sus competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.

2. El Gobierno de La Rioja promoverá el deporte femenino, tanto profesional como amateur, y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. En particular, desarrollará programas y acciones positivas de fomento para incentivar que, a partir de la adolescencia, las mujeres continúen la práctica de actividad deportiva, ya sea con carácter federado o no federado.

3. A través de la consejería competente en materia de deporte se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:

a) Adoptar medidas efectivas para facilitar una conciliación familiar real entre mujeres y hombres y la reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad.

b) Incluir la perspectiva de género en la formación del personal técnico deportivo.

c) Impulsar la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer las distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres en el terreno deportivo y que orienten la adopción de medidas para fomentar la igualdad de género en el deporte.

d) Realizar acciones positivas de fomento, tanto desde las propias instituciones como en colaboración con los medios de comunicación social y de prensa, para garantizar una difusión mediática, en condiciones de igualdad, para la trayectoria en deporte femenino que puedan realizar las diferentes federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las administraciones públicas y las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la organización y celebración de pruebas y en las convocatorias de premios deportivos. A tal efecto, la consejería competente convocará reuniones anuales en las que se analizarán los estudios e investigaciones que se señalan en el apartado c), se debatirán medidas, programas y acciones, y se alcanzarán acuerdos para ejecutar aquellas medidas, programas o acciones debidamente calendarizadas y dotadas de recursos presupuestarios suficientes que permitan cumplir el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades real y efectiva de mujeres y hombres en el ámbito del deporte.

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[Bloque 50: #ci-8]

CAPÍTULO III

Trabajo y empleo

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[Bloque 51: #a3-10]

Artículo 38. Igualdad en el empleo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus competencias, tendrá entre sus objetivos prioritarios la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. A tal efecto, impulsará la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el ámbito de sus competencias, las condiciones necesarias para que la igualdad de mujeres y hombres sea real y efectiva en los siguientes ámbitos:

a) Las condiciones de acceso, selección de personal y la contratación tanto en el empleo privado como en el empleo público.

b) La formación, promoción y calificaciones profesionales.

c) Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

d) La conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.

e) La discriminación por razón de género a las mujeres durante el embarazo o la maternidad, especialmente en el acceso al empleo.

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[Bloque 52: #s1]

Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado

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[Bloque 53: #a3-11]

Artículo 39. Políticas de empleo.

1. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral del sector privado, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.

2. De conformidad con la legislación estatal y en el ámbito de sus competencias, el Gobierno de La Rioja promoverá que los protocolos de actuación, los pactos y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral no contengan discriminación alguna, sea aparente, oculta o encubierta, y tanto de carácter directo como indirecto, por razón de sexo.

3. El Gobierno de La Rioja, en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, propondrá anualmente la planificación de campañas dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

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[Bloque 54: #a4-2]

Artículo 40. Incentivos a la contratación de mujeres.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin menoscabo de los criterios técnicos y de cualificación profesional, fomentará la contratación estable y el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas, a fin de combatir la segregación horizontal y vertical.

2. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrantes y el haber sido víctimas de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad social.

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[Bloque 55: #a4-3]

Artículo 41. Promoción empresarial.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá, en el marco de sus políticas de fomento empresarial, ayudas a proyectos liderados por mujeres para la constitución, consolidación y crecimiento de las empresas, así como para el autoempleo, en aquellos sectores de actividad donde se encuentren infrarrepresentadas.

2. Las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino tendrán en cuenta especialmente a las mujeres emprendedoras con dificultades especiales de inserción laboral o en situaciones de desventaja social.

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[Bloque 56: #a4-4]

Artículo 42. Calidad en el empleo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el marco de su relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que los planes de actuación de esta tengan entre sus objetivos prioritarios el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos laboral y del empleo y el desarrollo de actuaciones específicas, tanto de acción positiva como sancionadora, relativas a la lucha contra la brecha salarial y la remoción de cualesquiera obstáculos o dificultades que impidan, dificulten o ralenticen el desarrollo y promoción de la carrera profesional de las mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades real y efectiva con los hombres.

2. Con la colaboración de las y los agentes económicos y sociales, y dentro del marco de la legislación laboral vigente, el Gobierno de La Rioja incentivará la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la corresponsabilidad.

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[Bloque 57: #a4-5]

Artículo 43. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.

1. El Gobierno de La Rioja fomentará la elaboración e implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas y organizaciones que no estén obligadas a ello por la normativa vigente, prestándoles, en su caso, apoyo y asesoramiento para su elaboración a través del fomento de la figura del o de la agente de igualdad y las y los agentes sociales.

2. La consejería competente en materia de trabajo llevará a cabo el control de las actuaciones en materia de igualdad de empresas y organizaciones, obligadas por la normativa vigente, a través del registro de convenios colectivos y de planes de igualdad.

3. El Gobierno de La Rioja promoverá la presencia de las mujeres en una proporción equilibrada en los órganos de dirección y decisión, a través de medidas como la elaboración de informes sobre la situación de la composición de los consejos de administración de las empresas riojanas y posibles recomendaciones sobre la participación de las mujeres.

4. Los programas de formación incluidos en los planes de igualdad de las empresas procurarán priorizar las acciones formativas que tengan por objetivo la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la organización.

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[Bloque 58: #a4-6]

Artículo 44. Negociación colectiva.

1. Con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la inclusión de planes de igualdad o de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva en La Rioja. Asimismo, promoverá la inclusión de medidas concretas de promoción de la igualdad, en especial la vigilancia de la valoración de puestos de trabajo y de la estructura salarial y extrasalarial, así como medidas de responsabilidad social en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa.

2. A través del Consejo de Relaciones Laborales se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, así como la difusión de buenas prácticas existentes en relación con la integración de la perspectiva de género en la negociación colectiva.

3. Las consejerías competentes en materia de trabajo y empleo, e igualdad:

a) Pondrán en marcha actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva y realizarán estudios y análisis sobre la situación de las mujeres en los diferentes convenios colectivos autonómicos.

b) Facilitarán la formación de agentes económicos y sociales para que puedan incorporar la perspectiva de género a la negociación colectiva, y en especial a aquellas personas que participen en las mesas de negociación.

c) Realizarán un seguimiento de los convenios colectivos para detectar situaciones discriminatorias directas y/o indirectas por razón de sexo.

d) Promoverán que las organizaciones empresariales y las sindicales procuren la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.

4. De acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la legislación laboral, en el marco de la negociación colectiva podrán acordarse objetivos y mecanismos de evaluación periódica sobre el cumplimiento de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

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[Bloque 59: #a4-7]

Artículo 45. Contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en especial, el ODS número 5, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, como catalizador de los demás objetivos y clave para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

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[Bloque 60: #a4-8]

Artículo 46. Marca de Excelencia en Igualdad.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral de mujeres y hombres, y, en su caso, impulsará la elaboración, concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto la consejería competente en materia de trabajo, en el ámbito de las relaciones laborales, impulsará la creación del distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas.

2. El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo. Reglamentariamente se determinará su diseño, el procedimiento y las condiciones para su concesión, utilización y revocación.

3. En el procedimiento y las condiciones para su concesión, utilización y revocación, será condición indispensable la aprobación de la representación legal de la parte social de la empresa.

4. La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra comunidad autónoma, sin perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidos por otras administraciones públicas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 14.8 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

Seleccionar redacción:

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[Bloque 61: #a4-9]

Artículo 47. Seguridad y salud laboral.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de prevención de riesgos laborales, integrará en todas sus actuaciones y de forma transversal el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

En particular realizará las siguientes actuaciones:

a) Promover que los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas integren la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos, en la elección de los equipos de trabajo y en las medidas preventivas.

b) Incluir la perspectiva de género en las actividades de promoción de la prevención, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control destinadas a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

c) Impulsar desde la Administración acciones de sensibilización y formación con los agentes sociales del ámbito de la empresa sobre el impacto diferenciado de mujeres y hombres en medidas de seguridad y salud en el trabajo.

d) Integrar la perspectiva de género en las campañas de difusión de la cultura preventiva y de buenas prácticas en el trabajo, así como en los estudios técnicos, análisis estadísticos e investigaciones científicas sobre salud laboral y prevención de riesgos.

e) Vigilar especialmente el acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral, además de las implicaciones que cualquier otra manifestación de violencia contra las mujeres pueda tener en el ámbito laboral.

f) Estudiar la siniestralidad laboral en La Rioja, especialmente los procedimientos disciplinarios o accidentes de trabajo que se deriven de acoso laboral y su mayor incidencia estadística entre las mujeres, de tal manera que, conforme a esos datos, puedan adoptarse las medidas concretas adaptadas a la realidad estadística que demuestren los datos.

2. El Gobierno de La Rioja impulsará la elaboración de protocolos contra el acoso sexual y/o por razón de sexo, así como de prevención y protección frente a las consecuencias derivadas de dichas situaciones.

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[Bloque 62: #s2]

Sección 2.ª Igualdad en el sector público

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[Bloque 63: #a4-10]

Artículo 48. Empleo en el sector público riojano.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Fomentar la corresponsabilidad dentro de la función pública, incluyendo medidas de sensibilización que favorezcan un cambio de la cultura organizacional.

c) Implantar medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, sin menoscabo de la promoción profesional.

d) Incluir materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género en los temarios de las pruebas selectivas de acceso al empleo público.

e) Garantizar una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, dirigida a todo el personal e impartida por personal experto, con el fin de hacer efectivas las disposiciones de la presente ley y garantizar el suficiente conocimiento práctico para permitir la integración efectiva de la perspectiva de género en las actuaciones públicas.

f) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos colegiados de carácter técnico de valoración y tribunales de selección.

g) Elaborar protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

h) Instaurar medidas efectivas para remover cualquier obstáculo que dificulte, impida o ralentice el desarrollo, la evolución o la promoción en la carrera profesional de las mujeres en la Administración pública riojana en igualdad de oportunidades reales y efectivas con los hombres.

i) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de actuación.

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[Bloque 64: #a4-11]

Artículo 49. Planes de igualdad en la Administración pública.

1. El Gobierno de La Rioja aprobará los planes para la igualdad de género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y demás entidades públicas dependientes, que tendrán una vigencia máxima de cuatro años.

La elaboración y desarrollo del Plan para la Igualdad de Género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la consejería competente en materia de función pública, así como su evaluación al finalizar su periodo de vigencia.

La elaboración, desarrollo y evaluación del resto de planes que se aprueben por el Gobierno de La Rioja corresponderá a los órganos de dirección del respectivo organismo público y demás entidades públicas dependientes, dando cuenta de su elaboración a la consejería u organismo autónomo al que estén adscritos, así como a la consejería competente en materia de función pública.

2. El Plan será objeto de negociación y, en su caso, de acuerdo con la representación legal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración pública.

3. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

4. El Plan contemplará, al menos, los aspectos relacionados con el acceso al empleo público, la promoción, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación, incluyendo la específica en materia de igualdad de género, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 14.9 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

Seleccionar redacción:

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[Bloque 65: #a5-2]

Artículo 50. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja creará condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Arbitrará procedimientos específicos, de acuerdo con la legislación nacional en materia de prevención de riesgos laborales, para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este o a aquellas que, sin ser objeto de acoso, faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prestará asesoramiento jurídico y psicológico integral, especializado y gratuito, a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja negociará con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:

a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

b) La instrucción a todo el personal del deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.

d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.

e) La celeridad en la tramitación de las denuncias y el impulso de medidas cautelares.

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[Bloque 66: #ci-9]

CAPÍTULO IV

Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

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[Bloque 67: #a5-3]

Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.

1. Las mujeres y los hombres de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica reguladora del derecho antidiscriminatorio y la normativa laboral, tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la distribución equitativa de su tiempo.

2. Las administraciones públicas de La Rioja impulsarán políticas activas y de sensibilización con el fin de fomentar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia.

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[Bloque 68: #a5-4]

Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promoverá la armonización de los horarios laborales, escolares, comerciales, de los centros de atención a la infancia y a los mayores, y de los servicios, orientará el modelo de desarrollo que evite la duplicidad de funciones, potenciará la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentará la introducción de actividades de teletrabajo.

Fuera del ámbito de sus competencias, la armonización de horarios corresponde a la negociación colectiva.

2. Asimismo, adoptará cualesquiera medidas de naturaleza económico-financiera, organizativa, material o de recursos humanos, para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, así como la natalidad y el crecimiento demográfico sostenible, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural. Dichas medidas deberán favorecer la implantación y desarrollo efectivo de aquellas que haya establecido el Estado, en el ámbito de sus competencias, así como complementarlas o incrementarlas en cuanto a su contenido y alcance. En todo caso, las medidas deberán priorizar que las madres y los padres pueden hacerse cargo directamente de sus hijas e hijos sin perjuicio ni menoscabo del desarrollo de sus respectivas carreras profesionales en términos de igualdad de oportunidades real y efectiva.

Para este fin, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá redes de proximidad para atender a niños y niñas, personas mayores y dependientes, como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con el resto de las administraciones competentes, promoverá espacios y servicios que aminoren los tiempos de desplazamiento.

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[Bloque 69: #a5-5]

Artículo 53. Conciliación en las empresas.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, y con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, impulsará medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la empresa.

2. Asimismo, se incentivará a las empresas para que proporcionen medidas y servicios destinados a facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de infraestructuras y servicios adecuados.

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[Bloque 70: #a5-6]

Artículo 54. Conciliación para las trabajadoras por cuenta propia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada con las competencias y medidas que haya desplegado el Estado, impulsará medidas que favorezcan la conciliación laboral, familiar y personal de las trabajadoras por cuenta propia.

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[Bloque 71: #a5-7]

Artículo 55. Conciliación en el empleo público.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará medidas de flexibilización horaria, reducción de jornadas y jornadas parciales, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, con el fin de facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, personal y familiar de las empleadas y los empleados públicos, y hacer posible así un reparto equilibrado de las tareas y de las responsabilidades familiares domésticas, en los términos establecidos en la normativa sobre función pública.

2. Igualmente, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecerán medidas de conciliación en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones.

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[Bloque 72: #cv]

CAPÍTULO V

Salud

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[Bloque 73: #a5-8]

Artículo 56. Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados se produzcan desigualdades o situaciones de discriminación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la aplicación de la transversalización de género al conjunto de las políticas de salud. De manera especial, promoverá el enfoque de género en aquellos programas que estén dirigidos solo a las mujeres, afecten mayoritariamente a las mujeres o tengan relación con el ciclo vital.

3. Los instrumentos de planificación de la salud, así como los programas y planes de acción incorporarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres de forma transversal en todos los niveles de atención, tanto individual como colectiva.

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[Bloque 74: #a5-9]

Artículo 57. Actuaciones en el ámbito de la salud.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la inclusión, en las estadísticas, encuestas, memorias e informes sobre salud, de variables e indicadores, como la edad u otros, sensibles a la detección de las desigualdades de salud por razón de sexo y género, además de tener en cuenta la diversidad de las mujeres, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos.

2. Se impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica que atiendan las diferencias de mujeres y hombres, en relación con los modos de enfermar y la respuesta terapéutica, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará políticas activas para la detección y prevención de cualquier forma de violencia hacia las mujeres en todos los niveles y modalidades de atención sanitaria y salud laboral, promoviendo la mejora de los sistemas de información y la formación de profesionales en detección y atención, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria. Asimismo, se impulsará el conocimiento del impacto de esta violencia en la salud de las mujeres.

4. La consejería competente en materia de salud garantizará la inclusión de la perspectiva de género en los planes de formación inicial y continuada de los y las profesionales de la salud. Fomentará la formación al personal en entrevista biopsicosocial, centrada en la escucha y con la incorporación del conjunto de determinantes sociales de la salud.

Igualmente, mejorará los protocolos, instrumentos y guías para la detección y diagnóstico, asistencia y seguimiento de la violencia de género (física, psicológica, social, sexual, económica o patrimonial, ambiental, simbólica o institucional). También garantizará la continuidad asistencial entre la Atención Primaria y Hospitalaria, así como la coordinación con el resto de los dispositivos asistenciales públicos y/o sociales competentes en materia de violencia de género.

5. La consejería competente en materia de salud realizará los estudios e investigaciones pertinentes y, en virtud de sus resultados y de los problemas vinculados al género que se detecten, aplicará las medidas necesarias, con la dotación de medios suficientes para mejorar la situación de la salud mental de las mujeres.

6. En el marco de la normativa específica en la materia, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema público de salud de La Rioja, en las mejores condiciones, en condiciones de igualdad efectiva, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención, así como la seguridad de las usuarias.

Se impulsarán medidas para evitar embarazos no deseados, con una atención especial a las adolescentes, mediante políticas de promoción, información y formación de todos los métodos anticonceptivos, y se fomentará la promoción de la corresponsabilidad en la prevención de embarazos no deseados. Asimismo, se fomentará una sexualidad saludable promoviendo el respeto y buen trato. Todo lo anterior tendrá en cuenta especialmente a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad.

7. La consejería competente en materia de salud impulsará programas e intervenciones, individuales, grupales o comunitarios, que potencien el reparto diverso de la carga de cuidados que comporta la atención a personas dependientes. Promoverá la corresponsabilidad en el cuidado, así como el autocuidado y la autonomía personal tanto en mujeres como en hombres, en el conjunto de las intervenciones sanitarias educativas.

8. Se fomentará el bienestar psicosocial de las mujeres a través de programas grupales y/o comunitarios específicos.

9. La Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, programas integrales de información y educación afectivo-sexual y reproductiva. Estos programas estarán dirigidos especialmente a la juventud, con especial atención a los grupos de población con mayor vulnerabilidad.

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[Bloque 75: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Políticas de bienestar social

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[Bloque 76: #a5-10]

Artículo 58. Igualdad en las políticas de inclusión social.

1. Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, integrarán la perspectiva de género en las políticas de bienestar social, en su desarrollo normativo y en los diferentes programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos.

2. Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, realizar las siguientes actuaciones:

a) Promover y llevar a cabo programas específicos de inclusión social orientados a colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen su especial vulnerabilidad.

b) Adoptar medidas transversales y de acción positiva para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad social de las mujeres, especialmente en el ámbito económico y laboral, educativo y de los servicios sociales.

c) Impulsar las actuaciones, tanto jurídicas como económicas, tendentes a mejorar las condiciones de las mujeres en situación de precariedad económica, derivada de situaciones como la viudedad, las familias monoparentales o el impago de la pensión alimenticia establecida por vía judicial.

d) Desarrollar acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de trata y explotación sexual.

e) Promover actuaciones dirigidas a neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social que acompañan a la edad, facilitando la participación activa de todas las personas mayores en actividades asociativas para su empoderamiento y el fortalecimiento de aspectos afectivos.

f) Impulsar la realización de estadísticas, análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo, contemplando especialmente la situación y necesidades de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación, y difundiendo sus resultados en foros y debates políticos y académicos.

3. La consejería con competencias en materia de servicios sociales desarrollará, en colaboración con los colectivos afectados, actuaciones para mejorar la información y formación de las mujeres que los integren, así como campañas de sensibilización sobre su realidad.

4. Los objetivos de integración y cohesión social perseguidos por esta ley requerirán actuaciones coordinadas de las distintas consejerías, en especial cuando se trate de mujeres en las que concurran varios factores de vulnerabilidad.

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[Bloque 77: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Cooperación al desarrollo

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[Bloque 78: #a5-11]

Artículo 59. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.

1. La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres será una de las prioridades transversales y específicas en los contenidos de las políticas riojanas de cooperación internacional al desarrollo.

2. En todas las políticas, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y en las demás herramientas de programación operativa de la cooperación riojana para el desarrollo, se integrará de forma transversal el enfoque de género y basado en los derechos humanos, y se contemplarán medidas concretas para su seguimiento y evaluación en relación con la igualdad de género.

3. Las administraciones públicas de La Rioja promoverán actuaciones de formación para las personas agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen transversalmente, de forma efectiva y con aplicación práctica, el enfoque de género y basado en los derechos humanos en la cooperación para el desarrollo.

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[Bloque 79: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

Urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente y desarrollo rural

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[Bloque 80: #a6-2]

Artículo 60. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de vivienda y de medioambiente.

1. Las administraciones públicas de La Rioja arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de ordenación del territorio, medioambiente, vivienda y planeamiento urbanístico integren la perspectiva de género, y fomentarán para ello la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas. Asimismo, deberán tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos sociales y tipos de estructuras familiares, así como las distintas etapas del ciclo vital, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.

2. Se fomentará la creación de espacios seguros y de «ciudades sin riesgo» para las mujeres.

3. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de aquellas que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando en ambos casos tengan menores exclusivamente a su cargo.

4. El órgano autonómico competente en materia de medioambiente incluirá el enfoque de género en sus planes, proyectos y programas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.

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[Bloque 81: #a6-3]

Artículo 61. Desarrollo rural.

1. Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a eliminar la discriminación de las mujeres en el medio rural y a asegurar su participación en los procesos de desarrollo rural, y que contribuyan a una igualdad real de oportunidades de mujeres y hombres.

2. Para tal fin integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, considerando por igual las necesidades de mujeres y de hombres y estableciendo los mecanismos oportunos para garantizar una participación con equidad.

3. De manera específica, desarrollarán acciones dirigidas a:

a) Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias, mediante la realización de campañas de información y asesoramiento con el fin de potenciar la incorporación de las mujeres a la actividad económica y empresarial de las explotaciones agrarias.

b) Visibilizar el trabajo de las mujeres en el medio rural y sus aportaciones a la economía.

c) Fomentar el asociacionismo femenino y el empoderamiento de las mujeres como motor de cambio social y de transformación del medio rural.

d) Facilitar el acceso a la formación de las mujeres.

e) Promover el acceso al ocio, la cultura y el deporte de las mujeres.

f) Contribuir a eliminar la brecha digital de género y territorial con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres.

g) Promover el papel de las mujeres como agentes de desarrollo rural, potenciando las iniciativas empresariales y de desarrollo agrario o ganadero promovidas por mujeres, así como fomentando su presencia en los órganos de dirección de empresas, organizaciones agrarias y, en general, en los espacios y procesos de toma de decisión vinculados al medio rural.

h) Establecer las medidas necesarias para trabajar las desigualdades en el ámbito rural.

i) Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la incorporación de las mujeres del mundo rural en el ámbito laboral y contribuyan a evitar su despoblamiento.

j) Facilitar la incorporación de mujeres jóvenes a los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario o forestal.

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[Bloque 82: #ci-10]

CAPÍTULO IX

Participación social y política

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[Bloque 83: #a6-4]

Artículo 62. Participación política de las mujeres.

Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentarán la participación de las mujeres, niñas y adolescentes en los ámbitos en los que están infrarrepresentadas.

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[Bloque 84: #a6-5]

Artículo 63. Participación social de las mujeres.

1. Las administraciones públicas de La Rioja deberán adoptar acciones positivas con relación al objetivo perseguido en cada caso, y en especial en aquellos sectores de participación social donde las estadísticas y los estudios del artículo 19 demuestren que hay una infrarrepresentación de las mujeres, que promuevan la igualdad.

2. En concreto, deberán llevar a cabo acciones destinadas a los fines siguientes:

a) Dinamizar el tejido asociativo femenino, promover la creación de redes y potenciar el desarrollo de asociaciones de carácter local.

b) Reconocer e incorporar en la agenda política las aportaciones que realicen las asociaciones de mujeres y grupos feministas, así como las de los hombres, puesto que su inclusión es necesaria tanto como socio activo en la promoción de los derechos humanos de la mujer como beneficiario de las políticas de igualdad.

c) Impulsar la participación de las mujeres, del movimiento feminista y de las entidades de mujeres en los órganos consultivos.

d) Fomentar y apoyar este asociacionismo prestando especial atención a los territorios en los que exista menor nivel asociativo y a los colectivos de mujeres que sufran discriminación múltiple, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que dificulte el ejercicio de sus derechos como ciudadanas.

e) Sensibilizar sobre los beneficios de una presencia igualitaria de mujeres y hombres en las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole, en especial en sus órganos de dirección.

3. Las administraciones públicas de La Rioja fomentarán actuaciones de sensibilización e impulsarán encuentros o talleres de formación que visibilicen y avancen en el empoderamiento social de las niñas y mujeres.

4. Asimismo, impulsarán la participación social de las mujeres mediante las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo a la superación de las diversas brechas digitales.

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[Bloque 85: #cx]

CAPÍTULO X

Mujer joven

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[Bloque 86: #a6-6]

Artículo 64. Mujer joven.

1. El Gobierno de La Rioja incorporará la perspectiva de género en las políticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres jóvenes de forma integral.

2. El Gobierno de La Rioja desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se impulsará su autoempleo.

b) Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad de género.

c) Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la juventud.

d) Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas, técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes.

e) Colaborar con las y los agentes económicos y sociales en la detección y eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad de las mujeres jóvenes.

f) Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en el movimiento asociativo de mujeres.

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[Bloque 87: #cx-2]

CAPÍTULO XI

Transporte

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[Bloque 88: #a6-7]

Artículo 65. Transporte.

1. Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus competencias, la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad.

2. El Gobierno de La Rioja promoverá la integración de la perspectiva de género en los análisis de las pautas de movilidad de la población riojana.

3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.

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[Bloque 89: #cx-3]

CAPÍTULO XII

Medios de comunicación, nuevas tecnologías y publicidad

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[Bloque 90: #a6-8]

Artículo 66. Medios de comunicación social.

1. Dentro del obligado respeto a la libertad de expresión e información, los medios de comunicación social cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, así como por el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en la elaboración de las programaciones, en especial, en aquellas destinadas a la población infantil y juvenil.

2. Ningún medio de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja puede difundir contenidos que justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres o inciten a ella, ni que contengan mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres.

3. De igual modo, procurarán la participación activa de las mujeres, la representación equilibrada de mujeres y hombres en sus programaciones y una imagen plural de ambos sexos en todos los ámbitos.

4. Los medios de comunicación social tratarán de difundir las actividades políticas, sociales, culturales y deportivas promovidas o destinadas a mujeres en condiciones de igualdad, así como aquellas que favorezcan su empoderamiento.

5. Los poderes públicos promoverán que los medios de comunicación social adopten códigos de buenas prácticas con la finalidad de transmitir los valores de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, impulsarán la colaboración de los medios en las campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y a la promoción de la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

6. La comunicación institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma incorporará la perspectiva de género.

7. La Administración de la Comunidad Autónoma no podrá promover o contratar campañas de publicidad institucional que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios de esta ley, así como aquellas que incluyan mensajes discriminatorios conforme a los artículos 7.5 y 7.7 de la Ley 7/2017, de Comunicación y Publicidad Institucional de La Rioja.

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[Bloque 91: #a6-9]

Artículo 67. Nuevas tecnologías.

1. La Administración pública de La Rioja promoverá las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías basándose en criterios de igualdad y la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento.

2. Promoverá la plena incorporación de las mujeres a la sociedad de la información y del conocimiento adoptando las medidas necesarias para erradicar las barreras que dificulten el acceso de aquellas a los recursos y beneficios que esta ofrece. Con este fin se impulsarán programas de acceso y formación relacionados con las nuevas tecnologías en los que tendrán preferencia las mujeres pertenecientes a colectivos en situación de especial dificultad o en riesgo de exclusión social y tecnológica.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará una mayor representación de las mujeres en puestos técnicos, de investigación y de diseño de tecnologías de la información, apoyando programas que estimulen su participación en este ámbito.

4. Asimismo, promoverá contenidos creados por mujeres en el ámbito de la sociedad de la información y del conocimiento, la inteligencia artificial y el desarrollo tecnológico y científico.

5. En los proyectos desarrollados en estos ámbitos, financiados total o parcialmente por las administraciones públicas de La Rioja, deberá garantizarse que su lenguaje y contenidos no sean sexistas.

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[Bloque 92: #a6-10]

Artículo 68. Publicidad ilícita.

1. A efectos de publicidad ilícita se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en la legislación general de publicidad, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con los medios de comunicación y las agencias, desarrollará campañas institucionales para facilitar herramientas y formación que potencien en la ciudadanía una actitud sensible y crítica ante las representaciones de las mujeres en la publicidad que atenten contra el pleno ejercicio de sus derechos y la construcción de una sociedad democrática e igualitaria.

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[Bloque 93: #ti-4]

TÍTULO IV

Régimen sancionador

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[Bloque 94: #a6-11]

Artículo 69. Infracciones.

Son infracciones administrativas en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las acciones y las omisiones tipificadas en la normativa estatal en materia de igualdad de trato y no discriminación, así como las recogidas en esta ley.

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[Bloque 95: #a7-2]

Artículo 70. Responsabilidad.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la responsabilidad administrativa por la acción u omisión constitutiva de la infracción en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres se imputa a la persona física o jurídica, pública o privada, que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados en este título.

2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

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[Bloque 96: #a7-3]

Artículo 71. Clasificación de las Infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

a) Vulnerar el principio de igualdad de oportunidades en la convocatoria de premios, honores y distinciones.

b) Suministrar, de forma intencionada, la información obligatoria a efectos de esta ley, requerida por el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con datos inexactos, incompletos o de forma distinta de la establecida.

3. Se consideran infracciones graves:

a) Elaborar, utilizar y difundir en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja libros de texto y materiales didácticos que presenten o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de las mujeres.

b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves.

4. Se considerarán infracciones muy graves:

a) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, y que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito.

b) Tratar de manera discriminatoria o vejatoria a las mujeres en relación con su embarazo o maternidad.

c) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.

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[Bloque 97: #a7-4]

Artículo 72. Reincidencia.

A los efectos de esta ley, existe reincidencia cuando la persona responsable de las infracciones previstas en esta ley sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución.

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[Bloque 98: #a7-5]

Artículo 73. Sanciones.

La aplicación de las sanciones de las infracciones expresamente contempladas en esta ley se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves se pueden sancionar con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros.

b) Las infracciones graves se pueden sancionar con una multa de 1.001 euros hasta 15.000 euros, y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas riojanas por un periodo de hasta tres años y/o con la inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, de la persona física o jurídica adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios de titularidad pública.

c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar con una multa de 15.001 euros hasta 30.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas riojanas por un periodo de tres a cinco años y/o con la inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, de la persona física o jurídica adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios de titularidad pública.

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[Bloque 99: #a7-6]

Artículo 74. Graduación de las sanciones.

Para determinar las sanciones a imponer y, en su caso, la cuantía de las multas, el órgano competente deberá atenerse a los criterios de graduación siguientes:

a) La naturaleza de los perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de personas afectadas.

d) El beneficio obtenido por la persona infractora.

e) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado resolución.

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[Bloque 100: #a7-7]

Artículo 75. Régimen de prescripciones.

1. Las infracciones administrativas muy graves en las materias previstas en esta ley prescriben a los dos años; las graves, al año; y las leves, a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.

2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente: en las muy graves, dos años; en las graves, un año; y en las leves, seis meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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[Bloque 101: #a7-8]

Artículo 76. Competencia.

Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán las siguientes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la imposición de sanciones por las infracciones leves.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la imposición de sanciones por las infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la imposición de sanciones por las infracciones muy graves.

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[Bloque 102: #a7-9]

Artículo 77. Procedimiento sancionador.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 69 de esta ley serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.

2. El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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[Bloque 103: #da]

Disposición adicional primera. Unidades para la igualdad.

Las unidades para la igualdad previstas en el artículo 10 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley.

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[Bloque 104: #da-2]

Disposición adicional segunda. Informes de impacto de género.

El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas o directrices en las que se establezcan las pautas a seguir para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido, previsto en el artículo 22 de la ley.

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[Bloque 105: #da-3]

Disposición adicional tercera. Instituto para la Igualdad.

El Instituto para la Igualdad se creará en un plazo de cinco meses desde la aprobación de esta ley como un organismo dependiente de la consejería competente en materia de igualdad.

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[Bloque 106: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja deberá estar aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

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[Bloque 107: #da-5]

Disposición adicional quinta. Fondo de Igualdad de La Rioja.

El Fondo de Igualdad de La Rioja contemplado en el apartado 1 del artículo 15 deberá estar creado tras la aprobación de los próximos presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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[Bloque 108: #dt]

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos.

Las normas sobre composición y representación equilibrada contenidas en la presente ley serán de aplicación a los nombramientos que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor, sin afectar a los ya realizados.

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[Bloque 109: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Consejo de Participación para la Igualdad.

El Consejo de Participación para la Igualdad, como órgano consultivo y de participación en materia de igualdad de mujeres y hombres de La Rioja, se constituirá en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la ley. Hasta la efectiva constitución del Consejo de Participación para la Igualdad, sus funciones y competencias se asumirán por el Consejo Sectorial de Mujer.

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[Bloque 110: #dd]

Disposición derogatoria única. Cláusula general.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

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[Bloque 111: #df]

Disposición final primera. Habilitación normativa.

El Consejo de Gobierno y la consejería competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

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[Bloque 112: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

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[Bloque 113: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 20 de abril de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

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