Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Publicado en:
«BOC» núm. 50, de 13/03/2023, «BOE» núm. 124, de 25/05/2023.
Entrada en vigor:
13/06/2023
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2023-12206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2023/03/01/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/03/2023»

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.

Exposición de motivos

I

La juventud canaria no solo constituye la mejor garantía de futuro para alcanzar los objetivos de bienestar y calidad de vida a los que aspira la sociedad de nuestras ocho islas. Las personas jóvenes, además, son parte inseparable del presente de Canarias, y como tales reclaman protagonismo en la construcción de su propio proyecto vital y social. Aprovechar este valioso caudal requiere una inversión decidida en políticas de juventud, no solo para consolidar un conjunto de garantías y derechos que encuentren reflejo en dichas políticas, sino también como elemento estratégico de desarrollo social.

En la sociedad actual, la juventud no puede concebirse como un limbo de espera donde permanecer a la expectativa en la toma de decisiones. Bien al contrario, la población juvenil demanda desempeñar un papel activo en las políticas públicas que les afectan, que ha de facilitarse a través de la participación juvenil, como instrumento de implicación real y eficaz en la construcción de un futuro encaminado al desarrollo sostenible, la promoción de sociedades pacíficas, y la erradicación de la pobreza.

En un contexto social marcado por la incertidumbre derivada de la situación sanitaria y la crisis económica, se pretende abordar la problemática de la población juvenil de las islas y la forma en la que esta haya de ser enfocada por las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia, desde la corresponsabilidad, prestando especial atención a la planificación de las políticas de juventud y a los conceptos de participación, formación e información juvenil, arbitrando los mecanismos oportunos para que la ejecución de tales políticas pueda llevarse a cabo disponiendo de los medios económicos, personales y materiales necesarios para la obtención de resultados satisfactorios.

La finalidad de esta ley es favorecer la autonomía de la población joven de Canarias, entendiendo como tal la capacidad de construir un proyecto propio de vida, individual y colectivo, promoviendo la igualdad de oportunidades. De este modo, se persigue garantizar que las personas jóvenes alcancen el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico, participando en la toma de decisiones de nuestra comunidad, que asegure las mismas oportunidades para el acceso a los servicios de bienes económicos y sociales a la totalidad de las personas jóvenes, garantizando la igualdad de trato entre mujeres y hombres y fomentando la igualdad de género.

Para conseguir estos objetivos es imprescindible que las políticas de juventud se diseñen y se ejecuten de manera integral y transversal, con la obligada implicación de todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en las mismas, cumpliendo así con lo establecido por la Ley 10/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 4 contempla los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

II

La Constitución española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en el ámbito político, económico, cultural y social. Así mismo, en el artículo 48 consagra el deber para los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo de estos ámbitos.

Por su parte, el artículo 149.3 del texto constitucional, en relación al 148.2 del mismo texto, autoriza a las comunidades autónomas, en función de lo que establezcan sus respectivos estatutos, a asumir competencias no atribuidas expresamente al Estado. Al amparo de dicha habilitación, tales competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentran reconocidas en el artículo 146 de su Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de juventud, correspondiéndole en consecuencia un título competencial completo, que le atribuye las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva. Dicha competencia incluye en todo caso: «a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades dirigidas a conseguir el acceso de estos al trabajo, la vivienda y la formación profesional. b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. d) La regulación y la gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud».

Asimismo, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que las administraciones deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los términos que establezcan las leyes. Por su parte, el artículo 37 del mismo texto estatutario, al enumerar los principios rectores de la política de los poderes públicos canarios, incluye entre estos principios, en su apartado 20, la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social de las islas.

La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, sentó las primeras bases para la planificación de las políticas de juventud de modo transversal, estableciendo las formas de participación juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y fijando la distribución de competencias asignadas a las diferentes administraciones públicas en esta materia. No obstante, dicha ley acumula ya quince años de existencia desde el momento de su aprobación, periodo durante el cual han sido significativos los cambios experimentados en el entorno social, económico y cultural que afecta a la juventud canaria, a los que urge dar respuesta a través de un marco normativo que resulte adecuado y operativo, al tiempo que lo suficientemente flexible como para permitir un desarrollo de las políticas de juventud permanentemente adaptado a las demandas de un tiempo que exige participación democrática en su planificación y agilidad en su ejecución, al objeto de afrontar con garantías de éxito un futuro en el que nuestra juventud debe ser protagonista de su propio proyecto vital. Estas circunstancias, unidas a la necesidad de realizar una profunda revisión de los conceptos empleados en aquel texto legal, para adaptarlos al modo en que actualmente se conciben, justifican la opción por aprobar una nueva ley en lugar de acometer una modificación puntual de la hasta ahora vigente, al considerarse que esta última alternativa comportaría la obligación de conservar determinados aspectos de estructura y contenido que caracterizaron dicho texto en el momento en el que fue redactado, extremo que podría comprometer el resultado final de la reforma, dada la entidad de la transformación que se precisa llevar a cabo.

En este contexto, acentuado en los últimos meses por el profundo impacto que para la población juvenil y la sociedad en general ha supuesto la crisis originada por la pandemia del COVID-19, no cabe adoptar una posición de inactividad continuista ante la evidencia de una nueva realidad que transformará bruscamente el escenario en el que se desarrollaban las políticas juveniles. Nos encontramos, por tanto, ante el momento oportuno para impulsar el desarrollo de tales políticas.

III

La presente ley se estructura en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices que deben informar la actuación de las administraciones públicas en materia de juventud. Destaca en este título que el concepto de persona joven amplía su espectro, acomodándose a un nuevo tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años. Se pretende con ello acompasar la norma a la realidad social, toda vez que el cambio de ciclo escolar se produce a los doce años de edad, momento en el que las personas jóvenes acceden a una nueva etapa no solo educativa, sino también de socialización, como lo es el paso de la educación primaria a la secundaria en el sistema educativo.

En el título II se identifican las administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley, haciéndose especial hincapié en el régimen de corresponsabilidad que debe presidir su gestión, y se determinan las competencias que se les atribuyen en la materia.

El título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes. A lo largo de sus dos capítulos se abordan las cuestiones relativas a las funciones que tiene encomendadas, así como a su organización y funcionamiento, destacando el importante papel que se le atribuye en la elaboración del Plan Integral de Juventud, concebido como instrumento clave en el diseño y ejecución de las políticas juveniles.

El título IV regula la participación juvenil. En el capítulo I se concreta su definición y se identifican los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes, introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada.

El capítulo II consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el ámbito de la juventud a través de los premios Joven Canarias, definiendo sus distintas modalidades.

El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias, configurado como corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, al objeto de equipararlo al cambio de régimen operado en el consejo nacional, permitiendo así la plena integración de sus representantes en este último foro. El capítulo se divide en cuatro secciones, destinándose la primera a la naturaleza jurídica, finalidad y funciones del consejo, mientras que la segunda regula los regímenes de personal, de gestión económico-financiera y de contratación, así como los regímenes presupuestario y contable. Por su parte, la tercera aborda la composición de sus miembros, contemplando la cuarta los aspectos propios de su organización y funcionamiento, debiendo señalarse que en esta última se otorga un importante margen de autonomía al consejo a través de la aprobación de su propio reglamento de organización y funcionamiento interno.

El cuarto capítulo de este título hace referencia a los consejos insulares y municipales de la juventud, en cuya regulación se ha optado, dentro del respeto a la autonomía local, por observar una amplia flexibilidad en cuanto a su naturaleza y régimen jurídico, en función de las características de los distintos ámbitos territoriales.

El título V regula la planificación de las políticas de juventud, cuyo máximo exponente es el Plan Integral de Juventud de Canarias, concebido como instrumento clave para su diseño, desarrollo y ejecución, al que se dedica el capítulo I. Este plan integral se configura como auténtica piedra angular del desarrollo de políticas juveniles en Canarias, que quieren ser impulsadas de manera sistemática, rigurosa, coordinada y eficaz, reemplazando así al Plan Canario Joven previsto en la ley anterior, que no llegó a alcanzar los objetivos para los que fue creado.

El capítulo II, por su parte, incide en el concepto de transversalidad que debe presidir las actuaciones en materia de juventud, enumerando las líneas de intervención estratégicas que han de ser tenidas en cuenta en la planificación, atendiendo a cada uno de los sectores de actuación en los que se organizan las políticas del Gobierno de Canarias.

En el capítulo III se regula el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, al que se encomienda la realización de estudios, investigaciones y publicaciones, atendiendo en todo caso al marco fijado por el Plan Integral de Juventud de Canarias.

El título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles. El capítulo I aborda la materia de formación juvenil, destacando la incorporación, dentro de la formación juvenil no formal, de las escuelas de ciudadanía joven, así como la regulación del régimen aplicable a los profesionales de la juventud.

El capítulo II contempla la materia de información juvenil, regulando el régimen de los servicios de información juvenil, así como la red canaria de información juvenil, de manera que la configuración de sus características resulte lo más abierta posible, al objeto de adaptarse a las dinámicas que en cada momento incidan en esta materia.

Por su parte, el capítulo III recoge una serie de servicios y recursos con entidad dentro de las políticas juveniles, ya sea por su implantación internacional o por su trascendencia social, tales como el carné joven, los albergues juveniles, o los servicios de integración social para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

En el título VII se regula el régimen financiero, destinándose el primer capítulo a la financiación y regímenes presupuestarios de las distintas administraciones públicas en materia de juventud, y el segundo a la colaboración con la Administración local y la iniciativa social, así como a las cuotas de participación que, en su caso, correspondan a las personas jóvenes destinatarias

El título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador, regulando el capítulo I la inspección en materia de juventud, mientras que el capítulo II, dividido en tres secciones, regula respectivamente las infracciones, las sanciones y el procedimiento sancionador.

La disposición adicional primera prevé un mecanismo de habilitación de líneas de financiación con el objetivo de que aquellos municipios que carezcan de unidades técnicas de juventud puedan crearlas, dotándose así de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones contemplados en la ley. La disposición adicional segunda establece en dos años el plazo para la aprobación por el Gobierno de Canarias del primer Plan Integral de Juventud.

Asimismo, se incluye una primera disposición transitoria que establece que los centros de información juvenil que ya estuvieran en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley, continúen prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en aquella. Y una segunda que encomienda al Gobierno de Canarias la aprobación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley de una orden en la que se establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le atribuye.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, señalando la vigencia de las disposiciones normativas de carácter reglamentario reguladoras de materias afectadas por esta ley mientras no se opongan a ella y no sean derogadas expresamente.

Finalmente, las dos disposiciones finales establecen, respectivamente, la habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley y su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente ley articular el marco normativo y competencial para el desarrollo coordinado de las políticas de juventud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La finalidad de la ley es garantizar que las personas jóvenes dispongan de la autonomía necesaria para llevar a cabo, en igualdad de condiciones, su proyecto de vida individual y colectivo como parte de la comunidad, favoreciendo la igualdad entre mujeres y hombres y promoviendo, de conformidad con las determinaciones de la Ley 2/2021, de 7 de junio, o norma que en el futuro la sustituya, la igualdad social y la no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, fomentando de esta manera la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y que participe activamente en el desarrollo sostenible, político, social, económico y cultural de Canarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será aplicable a las personas con edades comprendidas entre los doce y los treinta años, ambas inclusive, que hayan nacido o que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, quedan incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley las personas jóvenes que, teniendo la condición política de canarias, residan en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. Podrán considerarse con carácter excepcional otros límites de edad, hasta los treinta y cinco años, en aquellos programas o políticas de juventud cuya naturaleza u objeto lo justifiquen, como el acceso de personas mayores de 30 años a la vivienda, a actividades agrícolas o ganaderas, o a programas del ámbito de las políticas sociales dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con discapacidad.

3. La presente ley es de aplicación a todas las administraciones públicas canarias que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias, y a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan programas o actividades que afectan, directa o indirectamente, a las personas jóvenes.

Artículo 3. Principios rectores.

Las políticas de juventud se regirán por los siguientes principios:

a) Universalidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes, hombres y mujeres, sin distinción de identidad y expresión de género, así como por la orientación o características sexuales, etnia, posición socioeconómica, ideología, creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Integralidad. Se planificarán de forma integral, abarcando todos los ámbitos de la vida de las personas jóvenes, articuladas sobre la base de la coordinación transversal y con implicación de todos los departamentos de las administraciones públicas.

c) Transversalidad. Entendida como la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las distintas entidades públicas y privadas que desarrollen programas y medidas que beneficien a la juventud, en el diseño, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud. Se diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, de acuerdo con los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, responsabilidad, universalidad e igualdad.

d) Territorialidad. Las políticas de juventud deben tener en consideración las distintas realidades territoriales, insulares y locales que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas de juventud estarán alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableciendo en su planificación metas, valores e indicadores que estén orientadas a la consecución de dichos objetivos.

Artículo 4. Principios de actuación.

Los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas canarias en materia de juventud son los siguientes:

a) La igualdad de oportunidades. La actuación administrativa en materia de juventud debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de sus proyectos de vida. Se aplicará el principio de acción positiva en las situaciones de desigualdad socioeconómica, material, educativa y cultural, persiguiendo la igualdad real y promoviendo la inclusión social.

b) La integración de la perspectiva joven. Se integrará la perspectiva joven en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Canarias, entendiendo por esta la consideración de las diferentes situaciones, condiciones, potencialidades, aspiraciones y necesidades de la juventud, incorporando objetivos y medidas específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la autonomía y la emancipación de la juventud, en todas las políticas y actuaciones que le afecten.

c) La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes. La actuación administrativa en materia de juventud incluirá entre sus objetivos el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres, y se legislará, planificará y evaluará con perspectiva de género.

d) La atención a la diversidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe considerar y atender la diversidad de la juventud por razón de su identidad y expresión de género, por la orientación o características sexuales, etnia, condición física y psíquica, origen social y particularidades culturales y territoriales, garantizando la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promoviendo la igualdad y no discriminación, la equidad y el valor de la solidaridad en la diversidad.

e) La emancipación juvenil. La actuación administrativa en materia de juventud debe facilitar las condiciones básicas necesarias para el logro de la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes.

f) La participación y corresponsabilidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe promover la creación y consolidación de una cultura participativa, y facilitar que las personas jóvenes, en sus diversos contextos socioculturales, se puedan vincular a los procesos de toma de decisiones y a las entidades juveniles formando parte de las mismas. Las actuaciones administrativas deben, desde la corresponsabilidad, promover la participación de la juventud en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos, estableciendo cauces para que pueda participar en las políticas de juventud, tanto individualmente como formando parte de grupos no formales, colectivos y entidades.

g) La calidad, la innovación y el aprendizaje social. La actuación administrativa en materia de juventud debe garantizar la existencia de unos estándares mínimos de calidad, regulando en el ámbito autonómico los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán contemplarse para promover el desarrollo de una gestión orientada a la calidad y a la innovación en el desarrollo de las políticas de juventud.

h) La proximidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe prestar servicios, desarrollar actividades y destinar equipamientos para la población joven en el ámbito de lo local, prestando especial consideración a la población joven residente en zonas rurales y en las áreas del extrarradio urbano en las que se dé una mayor incidencia de vulnerabilidad social.

i) La promoción de valores. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá entre las personas jóvenes el desarrollo de valores democráticos, realizando programas y acciones con el objetivo de potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad de oportunidades, la cooperación, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental, las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres jóvenes y la defensa de la paz y los derechos humanos.

j) Identidad cultural. La actuación administrativa en materia de juventud potenciará el fomento de la canariedad, con el objetivo de no perder las señas de identidad y de defender las costumbres y tradiciones propias, sin perjuicio de aceptar e integrar las aportaciones del exterior que las enriquezcan, de modo que los valores y tradiciones se hagan compatibles con las aportaciones externas.

k) Interculturalidad. La actuación administrativa en materia de juventud impulsará la interculturalidad, posibilitando que la juventud de Canarias conozca las realidades culturales que existen en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras regiones y países, proyectando en el ámbito nacional e internacional la cultura canaria. Se fomentará, asimismo, el aprendizaje de idiomas como herramienta básica de comunicación entre jóvenes de diferentes países y culturas.

l) Colaboración y coordinación. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá la coordinación de sus actuaciones con la finalidad de que sus intervenciones sean más eficaces y eficientes para la utilización racional de los recursos. De igual manera, se promoverá la coordinación y la colaboración con otras entidades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fuera de ella, y de manera especial con la iniciativa social.

m) Planificación y evaluación. La actuación administrativa en materia de juventud establecerá un marco de planificación y evaluación que garantice la coherencia, eficacia y optimización de recursos, así como la mejora continua en todas las acciones que se desarrollen en esta materia.

n) La información. La actuación administrativa en materia de juventud facilitará el acceso permanente y actualizado a la información en relación a las políticas y actuaciones públicas que afecten a las personas jóvenes.

Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas canarias en las políticas de juventud.

1. Las administraciones públicas canarias comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollar coordinadamente las actuaciones que presiden las políticas de juventud, velando por el respeto a los principios que las informan, y removiendo los obstáculos que dificulten su aplicación, con plena eficacia, a toda la juventud de Canarias.

2. Para el cumplimiento de estos principios, las administraciones públicas canarias promoverán la adopción de normas de cualquier rango, planes estratégicos y programas de actuación, procurando la dotación suficiente de recursos financieros, materiales, técnicos y humanos, así como la implantación de aquellos sistemas de seguimiento y evaluación precisos para la realización eficaz de estas políticas.

TÍTULO II

Competencias de las administraciones públicas canarias en materia de juventud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud.

Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud son:

a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los cabildos insulares.

c) Los ayuntamientos canarios.

d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.

CAPÍTULO II

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 7. Competencias de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corresponden a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes competencias en materia de juventud:

a) La promoción de las acciones dirigidas a las personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La elaboración y aprobación de la normativa que se dicte en desarrollo de la presente ley, así como el seguimiento y aplicación efectiva de la misma.

c) La planificación general de las políticas de juventud en el ámbito de la comunidad autónoma a través del Plan Integral de Juventud de Canarias.

d) La coordinación con las diferentes administraciones públicas, así como con entidades públicas y privadas, para el desarrollo de las políticas de juventud.

e) El fomento de las relaciones y de la cooperación con los organismos competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas, el Estado, la Unión Europea y otros países.

f) La inspección de los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras administraciones públicas, y que se financien, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

g) La imposición de las sanciones establecidas en la normativa reguladora en materia de juventud.

h) El establecimiento de los criterios generales en materia de información juvenil, así como la autorización para la integración en la red canaria de información juvenil, fomentando su desarrollo, y la confección y actualización del censo de servicios de información juvenil.

i) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud en el ámbito autonómico, así como al personal y voluntariado de las entidades juveniles y sociales que prestan servicios a la juventud, en coordinación con las administraciones públicas insulares.

j) La regulación, así como el fomento e impulso de la Red Canaria de Albergues Juveniles.

k) La regulación y reconocimiento oficial de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, así como de las escuelas de ciudadanía joven.

l) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.

CAPÍTULO III

Cabildos insulares

Artículo 8. Competencias de los cabildos insulares.

Corresponden a los cabildos insulares las competencias que en materia de juventud les atribuye la legislación de Régimen local y la legislación sectorial, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes:

a) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles y, en particular, en la elaboración del Plan Integral de Juventud de Canarias.

b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus instrumentos de planificación en materia de juventud.

c) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación de régimen local.

d) Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, de acuerdo con la planificación global que se realice.

e) Asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades municipales, sus equipamientos y servicios, coordinando sus propuestas en iniciativas en materia juvenil, así como colaborando en la financiación de instalaciones específicas para la juventud.

f) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la población juvenil en el ámbito insular y garantizando su difusión.

g) La gestión de las Oficinas insulares de Información Juvenil.

h) El uso y gestión de los albergues juveniles y de las instalaciones campamentales, así como la dirección de las actividades.

i) Fomentar la participación de la juventud, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas, así como a través de los consejos insulares de Juventud.

j) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud adscrito a las corporaciones insulares y municipales, en coordinación con los respectivos ayuntamientos.

k) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario.

CAPÍTULO IV

Ayuntamientos

Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.

1. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica de régimen local, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la normativa territorial aplicable sobre administraciones públicas, tienen atribuidas, a efectos de lo establecido en la presente ley, las competencias siguientes:

a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles.

b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar, sus instrumentos de planificación en materia de juventud.

c) Elaborar, en su caso y dentro de sus posibilidades, programas y acciones de ámbito municipal, de acuerdo con la planificación global que se realice.

d) Prestar servicios de información, dinamización, formación, asesoramiento y orientación y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades del municipio.

e) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la juventud en el ámbito municipal, y garantizando su difusión.

f) Fomentar la participación de las personas jóvenes a través de los consejos de juventud locales, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas.

g) Promover la creación de equipamientos y espacios públicos para la juventud.

h) Velar por la formación permanente del personal con funciones en materia de juventud.

i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario.

2. Las normas mínimas de funcionamiento de los servicios municipales de juventud se establecerán reglamentariamente.

TÍTULO III

Consejo de Políticas de Juventud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 10. Objeto, funciones y competencias.

1. El Consejo de Políticas de Juventud se configura como un órgano colegiado de participación y coordinación institucional, adscrito a la consejería competente en materia de juventud, que tiene como objeto facilitar la coordinación entre los agentes intervinientes en las políticas de juventud, así como la participación de las personas jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico.

2. El Consejo de Políticas de Juventud tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer de las políticas sectoriales con incidencia en materia de juventud, participar en su diseño y realizar propuestas referidas a las mismas.

b) Racionalizar y optimizar los recursos disponibles, proponiendo al Gobierno el desarrollo de programas integrales y transversales.

c) En general, impulsar el intercambio de ideas y experiencias entre todos los agentes que intervienen en política juvenil y las personas jóvenes destinatarias de las mismas, así como promover el conocimiento y análisis de experiencias innovadoras desarrolladas en otros puntos del Estado o a nivel internacional que pudieran ser útiles a la población joven canaria.

3. Dichas funciones se concretan, por su naturaleza, en las siguientes competencias:

a) Impulsar los mecanismos que garanticen la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo sostenible, político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Intervenir en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud, participando en la elaboración del Plan Integral de Juventud en el ámbito que le compete.

c) Formular las propuestas oportunas a las consejerías de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las administraciones públicas locales al objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Integral de Juventud, estando obligadas las personas representantes de tales departamentos y administraciones locales a dar cuenta en el seno del pleno del consejo, con periodicidad anual y en sesión ordinaria, de los programas e inversiones realizadas en materia juvenil en el ejercicio anterior, así como de las previsiones para el ejercicio corriente en la misma materia.

d) Informar, en los casos en que así se solicite, cualquier disposición, plan o programa directamente relacionado con los problemas o intereses de la juventud, y, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan Integral de Juventud.

e) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición razonada de cualquier Administración, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios, relacionados con la problemática e intereses juveniles.

4. La consejería competente en materia de juventud facilitará al Consejo de Políticas de Juventud la información, documentación y auxilio que demande dicho órgano para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 11. Órganos.

1. Los órganos del Consejo de Políticas de Juventud son los siguientes:

a) Órganos colegiados:

El Pleno.

La Comisión Permanente.

b) Órganos unipersonales:

La Presidencia.

La Vicepresidencia.

2. El Pleno podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos de especial interés.

Artículo 12. Funciones del Pleno.

El Pleno es el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de Políticas de Juventud, que deberá desarrollar las funciones que dicho consejo tiene atribuidas en la presente ley.

Artículo 13. Composición del Pleno.

Sin perjuicio de que reglamentariamente puedan incorporarse otras personas miembros cuya participación pueda ser de interés para el Consejo de Políticas de Juventud, la composición del Pleno será, como mínimo, la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en dicha materia.

c) Vocales:

Tres personas representantes de los cabildos insulares, con rango de consejero o consejera o, en su caso, de dirección insular de área, con funciones en materia de juventud, designadas por la Federación Canaria de Islas, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Una persona representante, preferentemente, director o directora general de cada una de las áreas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que gestionen políticas que afecten a la juventud, designadas por la persona titular de cada una de las consejerías competentes o por la presidencia del respectivo organismo autónomo, cuya delimitación se efectuará reglamentariamente.

Tres personas representantes de los municipios canarios, designadas por la Federación Canaria de Municipios, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Una persona representante de cada una de las universidades públicas canarias, elegida de entre sus miembros por el Consejo de Gobierno de cada una de ellas.

Al menos 15 personas representantes del Consejo de la Juventud de Canarias, elegidas por dicho órgano en la forma que establezca su normativa de desarrollo, garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres. Se promoverá, asimismo, una presencia representativa de los diferentes tramos de edad de la juventud.

d) Secretaría: se ejercerá por la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Juventud, con voz pero sin voto, que llevará a cabo las funciones que le correspondan según la normativa básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

e) Podrán participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno, aquellas personas que determine el propio órgano en atención a su reconocido prestigio en el campo de la juventud o a la intervención que les fuera solicitada en el desarrollo de asuntos de su conocimiento y/o competencia.

Artículo 14. Composición y funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud o persona en quien delegue.

b) Vocales:

Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de los cabildos insulares.

Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de los municipios canarios.

Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante del Consejo de la Juventud de Canarias.

Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La Secretaría, que será desempeñada, con voz pero sin voto, por quien ostente la Secretaría del Pleno.

2. La Comisión Permanente preparará las sesiones del Pleno y tendrá las funciones que este le delegue.

Artículo 15. De la Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Políticas de Juventud:

a) Representar al consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

d) Visar las actas y certificaciones del órgano.

e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario.

f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el Pleno.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

Artículo 16. De la Vicepresidencia.

Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.

b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.

c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.

TÍTULO IV

Participación juvenil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 17. Concepto de participación juvenil.

1. La participación juvenil es el conjunto de acciones y procesos que contribuyen a generar, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir, intervenir, mejorar y transformar su entorno, sus relaciones y su desarrollo personal y social. Esta participación puede llevarse a cabo tanto individual como colectivamente, con igualdad de oportunidades, a través de grupos de jóvenes, entidades juveniles o consejos de juventud, de una manera horizontal, libre y democrática.

2. Las administraciones públicas fomentarán los procesos participativos como herramientas para la construcción de las políticas públicas en materia de juventud.

Artículo 18. Entidades juveniles.

A los efectos de esta ley, son entidades juveniles:

1. Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.

2. Las asociaciones de estudiantes universitarios y no universitarios, y sus federaciones, confederaciones y uniones, cuyas personas asociadas sean jóvenes.

3. Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumo, culturales, deportivas, festivas, benéficas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.

4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendiéndose como tales a aquellas en cuyos estatutos se contemple expresamente que entre sus fines sociales figura el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes.

Artículo 19. Grupos de jóvenes no constituidos formalmente.

Son grupos de jóvenes no constituidos formalmente aquellos compuestos por personas jóvenes que actúan colectivamente en el ámbito de la juventud, pero que no forman parte de las entidades relacionadas en el artículo anterior. Aún cuando carecen de personalidad jurídica, tales grupos podrán participar activamente en las políticas juveniles promovidas por las administraciones públicas, siempre que estén debidamente identificados y cumplan con los requisitos y obligaciones que a tal efecto se establezcan en cada actividad o proceso.

Artículo 20. Voluntariado juvenil.

El voluntariado juvenil, mediante el cual las personas jóvenes prestan servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. Las administraciones públicas promoverán la participación de la juventud en actividades de voluntariado y darán apoyo y difusión sobre su existencia y labor, debiendo ajustarse sus actuaciones a la legislación vigente en materia de voluntariado.

Artículo 21. Fomento de la participación juvenil.

1. Las administraciones públicas canarias impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes, así como la educación en la participación, para garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación democrática de la sociedad, a través de su intervención en los asuntos públicos.

2. Con independencia de los consejos que regula la presente ley, las administraciones públicas canarias vienen obligadas a facilitar la participación de las personas jóvenes mediante el fomento del asociacionismo juvenil, impulsando su vertebración en los diferentes ámbitos territoriales y sectoriales, y elaborando estrategias y planes para su desarrollo.

3. Las administraciones públicas canarias garantizarán la puesta en marcha de procesos abiertos de participación en políticas de juventud en las que se tendrán en cuenta las opiniones tanto de las entidades juveniles como de los grupos de jóvenes y de las personas jóvenes consideradas individualmente.

4. Las entidades juveniles y las administraciones públicas canarias impulsarán foros juveniles con la población juvenil de su ámbito territorial, como herramientas de participación mediante las que se facilita el diálogo y el trabajo dirigido a construir políticas públicas territoriales y sectoriales, con una participación paritaria entre mujeres y hombres.

5. Las administraciones públicas de Canarias estarán atentas a las nuevas posibilidades de canalizar la participación juvenil que puedan aparecer para incorporarlas, en especial, a los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, y darán apoyo a los procesos de participación y consulta, y velarán para que se rijan por los principios de transparencia, representatividad, eficacia, incidencia e igualdad de oportunidades y el reconocimiento y respecto a las diversidades.

6. Las administraciones públicas canarias generarán medidas para el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales y planificarán y desarrollarán medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, promoviendo el acceso a recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana.

CAPÍTULO II

Reconocimiento a la participación juvenil

Artículo 22. Premios «Joven Canarias».

Con carácter anual se convocarán los premios «Joven Canarias» para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes que en diferentes ámbitos participativos fomenten encuentros y espacios de carácter social, así como valores de igualdad y diversidad, solidaridad, voluntariado, sostenibilidad, inclusión, culturales, artísticos, académicos, científicos, deportivos o de emprendimiento a favor de la juventud canaria.

Artículo 23. Modalidades de los premios.

1. Los premios «Joven Canarias» se otorgarán según las modalidades siguientes:

a) Premio «8 islas».

b) Premio colectivo.

c) Premio individual.

2. El premio «8 islas» se concederá a una entidad de derecho público o privado, acreedora de tal distinción por los motivos expresados en el artículo anterior.

3. Al premio colectivo podrán optar las asociaciones juveniles que estén debidamente registradas y tengan actualizada su inscripción en el registro correspondiente, las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas y los grupos de jóvenes no constituidos formalmente.

4. El premio individual se concederá a aquella persona física que, a título individual, se haya destacado por haber realizado servicios o actividades como las descritas en el artículo anterior.

5. Se podrá otorgar un accésit para cada una de las modalidades previstas.

6. En cuanto a la convocatoria anual, proposición de candidaturas, composición del jurado para la concesión de los premios «Joven Canarias» y cuantía de los mismos, se estará a las normas de desarrollo reglamentario correspondiente.

CAPÍTULO III

Consejo de la Juventud de Canarias

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 24. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias es una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la representación nacional e internacional que le corresponda.

2. El Consejo de la Juventud de Canarias se regirá por las normas del derecho privado, con las especificaciones previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, sujetará su actividad a las normas de derecho público aplicables en cada caso.

3. El consejo aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno, que deberá ser autorizado, siempre que se ajuste a los mandatos de esta ley, por el Gobierno de Canarias, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Artículo 25. Finalidad.

El Consejo de la Juventud de Canarias tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas en materia de juventud, estableciéndose como el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Artículo 26. Funciones.

1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, el Consejo de la Juventud de Canarias ejercerá las siguientes funciones públicas:

a) Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de manera global.

b) Colaborar con las administraciones públicas en el diseño, implantación, gestión, seguimiento y evaluación de políticas, planes y actuaciones en materia de juventud.

c) Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la educación no formal.

d) Fomentar el tejido participativo en colaboración con las administraciones públicas, estimulando la creación de entidades y consejos de juventud en los distintos ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos.

e) Desarrollar cuantas actividades tengan por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre pueblos, la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, la inclusión de personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, la diversidad de la juventud por razón de identidad y expresión de género y por la orientación o características sexuales, y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.

f) Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como interlocutor eficaz ante los poderes de la comunidad autónoma, pudiendo participar a estos efectos, representando a la juventud de Canarias, en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.

g) Participar representando a Canarias como interlocutores de la juventud asociada canaria y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Consejo de la Juventud de España, así como en aquellos otros órganos y espacios nacionales e internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de Canarias.

h) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud, del órgano competente en materia de juventud o de cualquier otro órgano del Gobierno de Canarias que lo solicite, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles.

i) Emitir, a iniciativa propia o a petición de las administraciones públicas, informes y dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de Canarias.

2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de Canarias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la perspectiva de la participación juvenil y de la igualdad de género y de oportunidades.

b) Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes, así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.

c) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad.

d) Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.

Sección 2.ª Regímenes de actuación

Artículo 27. Régimen de personal.

1. La plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias será aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente. Su selección se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y libre concurrencia, y atendiendo a criterios de idoneidad.

2. En la plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias podrá existir una gerencia como órgano de gestión ordinaria y apoyo técnico para el funcionamiento del consejo y de sus órganos.

Dicha gerencia es seleccionada por la Comisión Permanente, cuya decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de alta dirección. La duración de esta designación, así como la determinación de sus funciones, se establecerá por el Reglamento de organización y funcionamiento interno.

3. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias, bajo la coordinación de la gerencia, actúa siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea General y la Comisión Permanente, estando sujeto al Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa laboral vigente en cada momento.

4. Las retribuciones de la gerencia y del personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias se fijarán por la Comisión Permanente, atendiendo a la previsión establecida en el presupuesto anual y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 28. Régimen de gestión económico-financiera y de contratación.

1. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos económicos que se le atribuya por ley o reglamento, el Consejo de la Juventud de Canarias dispondrá de una asignación económica específica en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para la determinación de la asignación económica prevista en el apartado anterior se tendrá en cuenta la propuesta anual que a tal efecto formule el Consejo de la Juventud de Canarias. Dicha propuesta deberá remitirse a los departamentos competentes en materia de juventud y de presupuesto y gasto público con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Con carácter general, el régimen de contratación y el régimen de gestión económico-financiera del Consejo de la Juventud de Canarias se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente pueda realizar la Audiencia de Cuentas de Canarias o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de oficio o a solicitud de la Comisión Permanente. Ello, no obstante, en los supuestos en que la contratación se lleve a cabo como consecuencia del ejercicio de funciones públicas que hayan sido expresamente delegadas o encomendadas al consejo en virtud de disposición normativa aprobada a tal efecto, será de aplicación la legislación de contratos del sector público. Esta legislación regirá igualmente cuando así resulte obligado de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en la misma.

Artículo 29. Régimen presupuestario.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias aprueba su presupuesto en Asamblea General ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, y con las previsiones que realice su reglamento de organización y funcionamiento interno.

2. El presupuesto se elaborará para cada ejercicio económico, que coincide con el año natural, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos, así como la adecuación presupuestaria de la plantilla y sus bases de ejecución, adecuándose a la estructura que a tal efecto establezca el Reglamento de organización y funcionamiento interno.

3. Corresponde a la Tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias la elaboración del presupuesto anual, así como de sus bases de ejecución.

Artículo 30. Régimen contable.

La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de cada ejercicio.

Artículo 31. Rendición de cuentas y auditorías.

1. Anualmente, en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, la Comisión Permanente presentará a la Asamblea General, para su aprobación, el estado de cuentas y las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria del año anterior.

2. Con el mismo carácter anual, se presentará a la consideración de la Asamblea General la situación patrimonial del Consejo de la Juventud de Canarias, y el análisis sobre su evolución.

3. La rendición de cuentas incluirá un informe de auditoría externa.

4. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente puedan realizar los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.

Sección 3.ª Composición

Artículo 32. Miembros de pleno derecho.

1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias las entidades juveniles definidas como tales en esta ley, así como los consejos de la juventud insulares que, en su caso, se constituyan.

2. La condición de entidad miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias se adquirirá de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, y vendrá sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y 30 años, ambas incluidas.

b) Que carezcan de ánimo de lucro.

c) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias; o que, estándolo en el Registro Nacional de Asociaciones, tengan sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias; o que, en función de su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.

e) Que tengan implantación como mínimo en una isla y que acrediten un número mínimo de 15 personas socias o afiliadas para las islas de Gran Canaria y Tenerife, 8 para las islas de Fuerteventura y Lanzarote, 4 para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, y 3 para la isla de La Graciosa.

3. Además, también podrán formar parte del Consejo de la Juventud de Canarias, como miembros de pleno derecho:

a) Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que, cumpliendo con los requisitos anteriores para ser miembros de pleno derecho, cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por estas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente mediante acuerdo de sus órganos de gobierno.

b) Las federaciones o confederaciones de asociaciones legalmente constituidas que estén compuestas por un mínimo, respectivamente, de tres asociaciones o dos federaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado anterior.

c) Los consejos insulares de la juventud.

4. La incorporación al Consejo de la Juventud de Canarias de una federación, confederación o equivalente excluye la de sus entidades miembros por separado.

5. Las personas designadas como representantes de las entidades que forman parte del consejo no podrán ejercer mandato representativo público alguno.

Artículo 33. Miembros observadores.

Podrán ser miembros observadores del Consejo de la Juventud de Canarias, con voz y sin voto, aquellas entidades juveniles que, sin reunir todos los requisitos exigidos para disfrutar de la condición de miembros de pleno derecho, desarrollen una labor en el ámbito juvenil que justifique su participación en esta entidad.

El Consejo de la Juventud de Canarias, a través de su reglamento de organización y funcionamiento interno, determinará los requisitos exigidos para obtener la condición de miembro observador, así como el procedimiento a seguir a tal efecto. Igualmente podrá regular la participación de la juventud no asociada.

Sección 4.ª Organización y funcionamiento

Artículo 34. Organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias se organizará, como mínimo, en la Asamblea General y la Comisión Permanente.

2. El régimen de organización y funcionamiento interno se desarrollará reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

Consejos insulares y municipales de la juventud

Artículo 35. Disposiciones comunes.

1. Los consejos insulares de la juventud y los consejos municipales de la juventud son entidades con personalidad jurídica propia, independientes y democráticas, funcional y organizativamente integradas por estructuras organizadas de participación juvenil dentro de su respectivo ámbito territorial, que se constituyen con la finalidad de representar ante la administración correspondiente los intereses de la población juvenil en sus ámbitos, promoviendo iniciativas y formulando propuestas respecto a los asuntos que les afecten.

2. Estos consejos de la juventud adoptarán el régimen jurídico que acuerden con la administración pública local correspondiente, adaptándose a la realidad de la participación juvenil y de las administraciones públicas locales de los distintos ámbitos territoriales. Su constitución y su régimen jurídico y económico se determinarán reglamentariamente en el marco de sus normativas locales.

3. Los consejos insulares y municipales de la juventud podrán disponer de una dotación económica específica de sus respectivas administraciones insulares y locales, siempre en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.

4. El Consejo de la Juventud de Canarias servirá como órgano de asesoramiento a los consejos de la juventud de ámbito territorial inferior.

Artículo 36. Consejos insulares de la juventud.

1. Podrán ser miembros de los consejos insulares de la juventud las personas representantes de las entidades juveniles con implantación en el ámbito insular, definidas como tales en el artículo 18 de esta ley, así como las personas representantes de los consejos municipales de juventud que, en su caso, se constituyan.

2. Asimismo, pueden admitir como miembros a grupos de personas jóvenes no asociadas formalmente y colectivos, plataformas o asambleas juveniles, sin perjuicio de buscar otras formas de incorporar la participación de la juventud en su territorio.

3. En ningún caso las personas jóvenes que forman parte de estos consejos podrán ejercer simultáneamente mandato representativo público alguno.

Artículo 37. Consejos municipales de la juventud.

1. Podrán ser miembros de los consejos municipales de la juventud que, en su caso, se constituyan, las personas jóvenes representantes de las entidades juveniles con implantación en el ámbito local, definidas como tales en el artículo 18 de esta ley.

2. Asimismo, pueden admitir como miembros a grupos de personas jóvenes no constituidos formalmente y colectivos, plataformas o asambleas juveniles, sin perjuicio de buscar otras formas de incorporar la participación de la juventud en su territorio.

3. En ningún caso las personas jóvenes miembros de estos consejos podrán ejercer simultáneamente mandato representativo público alguno.

4. Para formar un consejo municipal de la juventud serán necesarias, como mínimo, tres entidades juveniles con implantación en el municipio de su ámbito de actuación. Excepcionalmente, los consejos municipales de la juventud podrán abarcar varios municipios, cuando estos constituyan una mancomunidad a estos efectos, de acuerdo con la normativa de régimen local aplicable.

TÍTULO V

Planificación de las políticas de juventud

CAPÍTULO I

El Plan Integral de Juventud de Canarias

Artículo 38. Naturaleza del plan, definición y aplicación.

1. Las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias se planifican a través del Plan Integral de Juventud de Canarias, de vigencia plurianual, que, atendiendo a una concepción integral de la juventud, se diseña desde una perspectiva global que permita interrelacionar los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes y que facilite su ejecución de una forma plural y concertada con todos los agentes implicados, propiciando la coordinación interdepartamental e interadministrativa, la participación activa de la juventud y la readaptación permanente de sus objetivos y metas.

2. El Plan Integral de Juventud se define, dada su naturaleza, como un instrumento de coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud, de ejecución plurianual, y concebido desde una metodología de trabajo transversal, de forma que sea referente para las administraciones públicas, tanto autonómica, como insulares y municipales.

3. Los objetivos del plan deben responder al diagnóstico y reflexión sobre la realidad juvenil, de forma que las actuaciones que se deriven de su formulación estén basadas en la evidencia de los datos sobre dicha realidad. Le corresponde esta función de diagnóstico de la realidad juvenil al Observatorio Canario de la Juventud.

4. El Plan Integral de Juventud de Canarias, como instrumento de planificación, establece las líneas de intervención estratégicas, objetivos y medidas de las políticas de juventud en Canarias, respetando los principios rectores y de actuación de dichas políticas, descritos en el título primero de la presente ley.

5. El Plan Integral de Juventud de Canarias se aplicará de forma preferente por las administraciones públicas de Canarias, dentro del ejercicio de sus competencias, en todos aquellos ámbitos que afecten o puedan afectar a las personas jóvenes, priorizando, en todo caso, aquellos que afecten a personas y colectivos jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

6. En la fase de creación del Plan Integral de Juventud de Canarias debe realizarse un diagnóstico previo de las distintas necesidades que requiere la juventud en cada una de las islas para reflejar las distintas realidades juveniles en Canarias.

Artículo 39. Estructura organizativa del plan.

1. El Plan Integral de Juventud de Canarias se estructura en cuatro programas de actuación:

a) El programa interdepartamental del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El programa de los gobiernos insulares.

c) El programa de los gobiernos municipales.

d) El programa joven, coliderado por el Consejo de la Juventud de Canarias, y con las adhesiones de colaboración de entidades, asociaciones, fundaciones y grupos de jóvenes no constituidos formalmente

2. Respetando el marco competencial establecido en la presente ley, las actuaciones de estos cuatro programas se concretarán en proyectos y actividades que quedarán determinadas en la formulación del plan, con la asignación explícita de las administraciones responsables de su ejecución.

Artículo 40. Metodología de trabajo transversal y fases de desarrollo del plan.

1. El Plan Integral de Juventud de Canarias, desde una metodología de trabajo transversal, coordina las líneas estratégicas de las políticas de juventud entre los distintos representantes institucionales que componen el Consejo de Políticas de Juventud. Además, en la formulación del plan se deben considerar y coordinar las distintas planificaciones sectoriales que afecten a la población joven.

2. En el seno del Consejo de Políticas de Juventud se designará la comisión técnica interinstitucional del plan, que participará en su formulación y en su seguimiento y evaluación, con una metodología de trabajo que permita implicar a todos los agentes necesarios para elaborar programas de actuación específicos, organizados, participativos y efectivos, desplegados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Con carácter interno, el departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de juventud será el responsable del impulso del plan y designará al equipo coordinador del mismo, que actuará en todas las fases en que se desarrolla, en colaboración con la comisión técnica a la que se hace referencia en el apartado anterior, estableciéndose además periodos de tiempo específicos para la finalización de cada fase.

4. El Plan Integral de Juventud de Canarias se desarrolla en cuatro fases:

a) Movilización de la participación, juvenil en primer lugar, con la necesaria colaboración del Consejo de la Juventud de Canarias, y de la totalidad de agentes y actores sociales que forman parte activa en las políticas de juventud. Se trata en esta fase de abrir un proceso participativo y de reflexión a través de distintos espacios presenciales y virtuales, creados con la finalidad de recoger las aportaciones que permitan definir las líneas estratégicas del plan y su despliegue en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Definición. Los resultados obtenidos en la fase de movilización permitirán identificar las políticas de juventud que deben integrarse en el plan, los objetivos que se desean alcanzar, los servicios y los niveles de concreción que se pueden generar en torno a sus líneas estratégicas, y los indicadores necesarios para su seguimiento y evaluación. Todo ello teniendo en cuenta las necesidades de las personas jóvenes de Canarias y el diagnóstico de la realidad juvenil territorializada realizado por el Observatorio Canario de la Juventud, de forma que la planificación responda a la evidencia de los datos.

c) Implementación. Es necesario convertir los grandes objetivos del plan en actuaciones y servicios concretos con la finalidad de que lleguen de manera efectiva a toda la población joven mediante su implementación en todo el territorio autonómico, sin obviar las especificidades de la realidad juvenil de cada territorio insular y municipal. Durante esta fase se podrán readaptar las actuaciones y medidas contenidas en el plan que se consideren necesarias para el logro de una mayor eficiencia y efectividad de las mismas. Para ello, se realizará una evaluación estratégica y operativa a mitad del periodo de vigencia del plan.

d) Consolidación y replanificación. Se trata en esta fase de analizar, con la coordinación del Observatorio Canario de la Juventud, las desviaciones halladas respecto de los objetivos del plan y de las necesidades definidas, y de analizar también el contenido, impacto y evaluación de las actuaciones planificadas e implementadas durante su periodo de vigencia. Las conclusiones de estos análisis permitirán la modificación de las actuaciones futuras y la nueva planificación integral de las políticas de juventud.

Artículo 41. Financiación del plan.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará los recursos económicos necesarios para la financiación de las actuaciones y medidas del plan, debiendo las administraciones públicas locales desarrollar y financiar las actividades que le correspondan y que han sido planificadas de forma concertada en el proceso de elaboración del plan. Para garantizar su desarrollo y ejecución, dichas administraciones públicas consignarán en sus presupuestos las dotaciones que a tal efecto se precisen.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá cofinanciar, mediante el procedimiento administrativo más eficaz, proyectos y actividades cuya ejecución corresponda a las administraciones públicas locales y que estén contempladas en el plan, siempre y cuando sus recursos sean insuficientes, con la finalidad de velar por la cohesión territorial y la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes en el acceso a los recursos y servicios públicos a ellas destinados.

Artículo 42. Criterios para la aprobación del plan.

1. Corresponde al departamento competente en materia de juventud el impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud, estableciendo las prioridades en cuanto a los objetivos y actuaciones a desarrollar en coordinación con las restantes consejerías del Gobierno, con las distintas administraciones públicas implicadas y con la participación activa del Consejo de la Juventud de Canarias.

2. Corresponde al centro directivo competente en materia de juventud elaborar una propuesta de Plan Integral de Juventud de Canarias y elevarlo al departamento competente en la materia. La formulación de la propuesta del plan deberá tener en cuenta el diagnóstico de la realidad juvenil elaborado por el Observatorio Canario de la Juventud, los procesos previos de coordinación interinstitucional y de participación juvenil, y la aplicación de las especificaciones contenidas en el presente título. Dicha propuesta deberá contar con los informes del Consejo de la Juventud de Canarias y del Consejo de Políticas de Juventud.

3. En la elaboración de la propuesta del plan se evaluará el impacto de género de sus actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, detectando las brechas de género y las desigualdades y proponiendo medidas para superarlas. Para ello se evacuará el preceptivo informe de evaluación del impacto de género del plan.

4. A la vista de la propuesta formulada, el departamento competente en materia de juventud elevará al Gobierno de Canarias el Plan Integral de Juventud de Canarias para su aprobación, de la que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

CAPÍTULO II

Sectores de actuación

Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias llevarán a cabo, en ejecución del Plan Integral de Juventud, los programas de actuación que dicho plan les asigne, y en coordinación con la consejería competente en materia de juventud, las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos previstos en las políticas de juventud.

Artículo 44. Líneas de intervención.

El Plan Integral de Juventud priorizará, de entre las siguientes líneas de intervención estratégicas, aquellas que mejor respondan a las demandas y necesidades que se diagnostiquen en el correspondiente periodo:

a) Juventud y empleo. Las administraciones públicas canarias promoverán la inserción laboral de las personas jóvenes y el empleo juvenil de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la garantía de los derechos laborales de la población juvenil, la salud y la prevención, la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres y la contratación de mujeres en cargos directivos. Impulsarán también la adquisición de experiencia laboral y el acceso al primer empleo. Promoverán así mismo acciones positivas para eliminar los roles y estereotipos de género en las profesiones y ocupaciones laborales. Se impulsarán el emprendimiento, los programas de formación en prácticas remuneradas e incentivos fiscales y otras medidas para fomentar la contratación de las personas jóvenes, así como la formación continua, en especial para las personas jóvenes con carencias educativas o abandono escolar, para facilitar su acceso a un trabajo digno.

b) Juventud y educación. El Gobierno de Canarias coordinará acciones formativas tanto en la educación formal como en la no formal, prestando especial atención a la educación en valores democráticos, la paz y la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad, la responsabilidad, la igualdad de oportunidades, la coeducación, los hábitos de vida saludables, la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente y la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así como cualquiera de otro tipo que lleve aparejado discriminación por razón de etnia, de identidad y expresión de género, así como por la orientación y características sexuales o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando entre la juventud la solidaridad y el respeto a la diferencia, así como la prevención de la violencia contra las mujeres. Se incentivará la formación en el extranjero del colectivo juvenil y su actividad investigadora, impulsando medidas concretas para su retorno. Se prestará especial atención al desarrollo del talento y su capacidad innovadora entre las personas jóvenes.

c) Juventud y vivienda. El Gobierno de Canarias facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando una política activa que propicie su acceso a una vivienda digna, habilitando medidas destinadas a paliar las dificultades, fundamentalmente económicas, a las que se enfrentan las personas jóvenes, procurando condiciones más favorables que las ofrecidas en el mercado, a través del fomento de la construcción de viviendas públicas protegidas en régimen de alquiler e impulsando medidas de alquiler específicas para las personas jóvenes.

d) Juventud e igualdad entre mujeres y hombres. Las administraciones públicas canarias promoverán la integración de la perspectiva de género en las políticas de juventud, así como la formación de las personas jóvenes basada en su desarrollo integral al margen de estereotipos y roles en función de las características sexuales, e impulsando la coeducación en los centros educativos. Se adoptarán medidas para prevenir las violencias machistas entre las personas jóvenes, impulsar el empoderamiento femenino y las masculinidades igualitarias y lograr que la población juvenil sea agente de cambio en la construcción de una sociedad más igualitaria, libre de violencia contra las mujeres.

e) Juventud y diversidad sexual y de género. Las administraciones públicas canarias promoverán la integración de la diversidad afectivo-sexual y de género en las actuaciones dirigidas a la juventud.

f) Juventud y servicios sociales. En el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitarios de Canarias, las administraciones públicas competentes adoptarán medidas de promoción e inclusión social destinadas a las personas jóvenes más vulnerables. En el ámbito de los servicios sociales especializados, se diseñarán servicios y prestaciones destinadas a colectivos juveniles en situación o riesgo de exclusión social, incluyéndose dichas prestaciones y su financiación en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias.

g) Juventud y cultura. Las administraciones públicas canarias adoptarán las medidas concretas necesarias para que las personas jóvenes tengan acceso a la cultura en igualdad de condiciones, y fomentarán la difusión, la creación y la participación de las personas jóvenes en el ámbito de la cultura.

h) Juventud y deportes. Las administraciones públicas canarias fomentarán la práctica del deporte entre la juventud en igualdad de oportunidades para la adopción de hábitos de vida saludable y a la promoción de valores.

i) Juventud, ocio y tiempo libre. Se adoptarán medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, así como el uso saludable y responsable del mismo.

j) Juventud, salud y prevención. Las administraciones públicas canarias promoverán la salud y la adopción de hábitos de vida saludables en la población juvenil, con especial atención a la salud mental y emocional, a la educación afectivo-sexual, a la educación para la salud, a la prevención y tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, trastornos alimentarios, enfermedades de trasmisión sexual y embarazos no deseados, la prevención de los accidentes de tráfico y medidas para evitar la siniestralidad laboral y la protección y mejora de la salud laboral desde una perspectiva de género.

k) Juventud y medio ambiente. Desde las administraciones públicas se impulsará la educación y sensibilización de las personas jóvenes en la protección y el disfrute responsable del entorno natural, con el fin de conseguir un uso sostenible de los recursos naturales, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente, fomentando la participación de la juventud en los planes de sostenibilidad local, insular y regional y en sus foros de participación.

l) Juventud y consumo. Se prestará especial atención a la formación en derechos como personas consumidoras de la población joven, promoviendo el ejercicio de los mismos de forma responsable, crítica y solidaria, fomentando el consumo sostenible y el comercio justo.

m) Juventud y sociedad de la información. Se fomentará el acceso de la juventud a la tecnología de la información y la comunicación en igualdad de condiciones para acabar con la brecha digital. Las administraciones públicas velarán para que la juventud disponga de los medios tecnológicos necesarios para ello, impulsando la participación en redes sociales de internet para fomentar los derechos humanos, la paz y los valores de la libertad, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad y la sostenibilidad, vigilando las actividades inadecuadas o delictivas. Se fomentará la iniciativa, la creatividad y el uso innovador de las tecnologías de la información y la comunicación para que sean partícipes reales de la sociedad de la información.

n) Juventud y voluntariado. Las administraciones públicas canarias fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado y regularán las condiciones del mismo, garantizando, en todo caso, la no sustitución de puestos de trabajo a través de esta fórmula, de acuerdo con lo que en cada momento establezca la legislación vigente en esta materia.

ñ) Juventud y medio rural y marítimo. Se desarrollarán medidas para impulsar y favorecer el asentamiento de las personas jóvenes en el medio rural y marítimo, prestando una especial atención a la juventud agrícola, ganadera, acuicultora o pescadora, así como a las personas jóvenes emprendedoras, garantizando el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad a la población urbana y entre mujeres y hombres. En programas y planes del medio rural y marítimo, tendrán la consideración de jóvenes las personas comprendidas en los tramos de edad que establezcan los propios planes y programas.

o) Juventud y movilidad. Las administraciones públicas canarias garantizarán la igualdad de oportunidades de la población joven de Canarias en materia de movilidad, potenciando y desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas y otros países para reforzar el conocimiento de la diversidad, la riqueza cultural, la formación y la inserción laboral, contribuyendo así a la promoción de distintos valores y el respeto a los derechos humanos.

p) Juventud y convivencia. Se adoptarán medidas para facilitar la integración y la inserción de todos los colectivos de jóvenes y su adecuada convivencia.

q) Juventud, autonomía y corresponsabilidad. Se impulsará la participación y la responsabilidad de todas las personas jóvenes, independientemente de sus características sexuales o identidad de género, en la realización de tareas que requiere la vida cotidiana, como el trabajo doméstico y de cuidado tanto propio como ajeno, así como el apoyo a las familias jóvenes en sus primeros años de emancipación, creando condiciones favorables para la conciliación de la vida familiar, laboral y educativa.

r) Juventud, discapacidad y diversidad funcional. Se impulsarán medidas para facilitar la participación de la juventud con discapacidad y diversidad funcional en todos los ámbitos en igualdad de condiciones.

s) Personas jóvenes en el exterior. Se facilitará el retorno voluntario de las personas jóvenes canarias en el exterior, haciéndoles llegar información sobre las políticas de juventud de las administraciones canarias.

t) Juventud e inmigración. Se impulsará y favorecerá el acceso normalizado de las personas jóvenes inmigrantes a los recursos y programas de juventud, apoyando su participación social e incorporando la dimensión intercultural y la perspectiva de la inmigración en el trabajo con personas jóvenes. Se promoverá la atención e intervención social con jóvenes inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, en riesgo o situación de exclusión social.

CAPÍTULO III

El Observatorio Canario de la Juventud

Artículo 45. Objeto.

El Observatorio Canario de la Juventud se configura como un instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de dicha realidad.

Artículo 46. Actividad.

1. El observatorio desarrollará un sistema de indicadores de juventud, susceptibles de actualización periódica a partir de los datos estadísticos que se generen referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas administraciones públicas con competencias en dicho ámbito, y de manera específica de las actuaciones contempladas en el Plan Integral de Juventud de Canarias.

2. Las actuaciones del Observatorio Canario de la Juventud podrán abarcar la realización de estudios, investigaciones y publicaciones, atendiendo en todo caso al marco fijado por el Plan Integral de Juventud, y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos. Con carácter anual se realizará al menos un informe sobre la situación y evolución de los indicadores de juventud, y se valorará la realización de un estudio sectorial cuando la realidad juvenil y su evolución en una determinada línea de intervención así lo aconseje.

3. El departamento competente en materia de juventud promoverá que en la elaboración de estadísticas y estudios de la Administración autonómica se tengan en consideración los objetivos del Plan Integral de Juventud de Canarias, para lo cual se deberán incluir, siempre que proceda técnicamente, los tramos y subtramos de edad que permitan al Observatorio Canario de la Juventud realizar un análisis y diagnóstico detallado de la realidad juvenil.

4. El Observatorio Canario de la Juventud, a partir del análisis de la información obtenida, elaborará con carácter previo a la realización del Plan Integral de Juventud, un estudio y diagnóstico integral de la realidad juvenil, con perspectiva de género, que proporcione a la administración información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud, y permita disponer de estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán datos desagregados por sexo, tramos y subtramos de edad y ámbito territorial, y proporcione además el conocimiento diferencial de mujeres y hombres jóvenes de modo que se avance en la identificación de las desigualdades de género en la población juvenil.

5. El Observatorio Canario de la Juventud incorporará en el diagnóstico de la realidad juvenil la perspectiva de análisis interseccional como forma de explorar la interacción entre identidades coexistentes y su relación con las distintas discriminaciones por razón de clase social, raza, identidad de género, identidad cultural, que proporcione información y conocimiento de las desiguales trayectorias juveniles, para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud.

6. El observatorio realizará un análisis del impacto de la ejecución del Plan Integral de Juventud territorializado, a través del sistema de indicadores previamente establecido al efecto por el propio observatorio, que facilite un seguimiento y evaluación de la ejecución del plan.

Artículo 47. Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de juventud.

La planificación por parte de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de juventud de las políticas y las actuaciones a desarrollar en dicho ámbito, deberá tomar en consideración el resultado de los trabajos y de la actividad realizada por el Observatorio Canario de la Juventud, especialmente en cuanto a los resultados del estudio integral elaborado por este.

TÍTULO VI

Servicios y equipamientos juveniles

CAPÍTULO I

Formación juvenil

Artículo 48. Formación juvenil no formal.

1. Se considerará formación juvenil la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persigan la capacitación de personal técnico en el marco de los principios de promoción juvenil regulados en la presente ley. Tendrá así mismo esta consideración la educación no formal dirigida a las personas jóvenes que se imparta al amparo de las políticas de juventud desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las administraciones públicas canarias promoverán medidas transversales de conexión entre la educación formal y no formal, que favorezcan una formación de la juventud susceptible de satisfacer las demandas sociales y que comprenda áreas tales como la animación sociocultural, la promoción de la participación y la dinamización juvenil, el fomento de los valores democráticos e igualitarios, así como el ocio y tiempo libre juvenil.

Artículo 49. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

1. Las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre.

2. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las escuelas de animación y tiempo libre, a efectos de homologar y acreditar sus programas formativos se determinarán reglamentariamente.

Artículo 50. Escuelas de ciudadanía joven.

1. Las escuelas de ciudadanía joven son espacios, tanto físicos como virtuales, destinados a iniciativas de aprendizaje colaborativo, intercultural y de formación para el conocimiento de los valores democráticos y para la acción y participación de jóvenes con inquietudes sociales, culturales, políticas, económicas y medioambientales, comprometidos con los derechos humanos y la igualdad.

2. La consejería competente en materia de juventud fomentará la creación de los espacios destinados a las escuelas de ciudadanía joven y las acciones de formación y participación que le son propias.

Artículo 51. Profesionales de la juventud.

1. El colectivo de personas que desarrollan su labor profesional en el ámbito de las políticas de juventud, formado por el personal técnico de juventud, personal de información juvenil y animación juvenil, personal del trabajo y la educación social, personal de dirección y monitorización de actividades de tiempo libre, así como toda persona que desarrolla su tarea en el impulso de las políticas transversales o en algún sector relacionado con la juventud en el ámbito público o privado, constituyen los recursos humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud, tanto desde las administraciones públicas como desde el tejido asociativo.

2. Las administraciones públicas canarias promoverán la calidad en el empleo y la estabilidad laboral del conjunto de personas que desarrolla sus tareas profesionales en el ámbito de las políticas de juventud, como medio de lograr la calidad y permanencia de las citadas políticas.

3. Las administraciones públicas canarias competentes en materia de juventud garantizarán que el personal a su servicio adscrito a este área disponga de los recursos y medios materiales precisos para la ejecución óptima de sus funciones y tareas. Asimismo, promoverán una formación adecuada que le garantice un conocimiento teórico y práctico suficiente en materia de juventud, asegurando, con ello, un buen nivel de eficacia en sus cometidos.

4. Las funciones a desempeñar por el personal que desempeña su trabajo en el área de juventud, de acuerdo con la titulación correspondiente, se regularán reglamentariamente.

CAPÍTULO II

Información juvenil

Artículo 52. Acceso a la información de las personas jóvenes.

1. El objetivo de la información juvenil es poner a disposición de las personas jóvenes los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de su libertad y autonomía, y hacer efectiva la igualdad de oportunidades, favoreciendo su emancipación, integración y participación activa en la sociedad.

2. Las administraciones públicas canarias promoverán aquellos mecanismos y actuaciones que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el acceso a la información, recursos y servicios de su interés, facilitándoles el desarrollo de sus proyectos vitales, a través de la difusión sistemática y coordinada de una información plural, objetiva y veraz, que cumpla lo establecido en la «Carta Europea de Información Juvenil» y en los «Principios de la Información Juvenil en Línea» (Eryica).

Artículo 53. De los servicios de información juvenil.

1. Son servicios de información juvenil aquellos que, reconocidos oficialmente, tengan como objeto desarrollar actividades de carácter informativo, de asesoramiento o de orientación destinadas a las personas jóvenes. Estos servicios serán gratuitos y accesibles a toda la población joven sin ningún tipo de discriminación.

2. La consejería competente en materia de juventud podrá reconocer servicios de información juvenil de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

3. A los efectos de reconocimiento oficial de tales servicios, quedarán inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil todos aquellos que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que por voluntad de sus titulares, pretendan ser reconocidos y censados oficialmente.

Artículo 54. Red canaria de información juvenil.

1. La red canaria de información juvenil estará integrada por aquellos servicios de información juvenil promovidos en Canarias por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que hayan sido reconocidos y registrados por la consejería competente en materia de juventud, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. La consejería competente en materia de juventud, en colaboración con los servicios de información juvenil de la red canaria de información juvenil, establecerá una «red virtual», integrada por aquellos servicios que desarrollen sus actividades informativas a través de Internet y redes sociales y que manifiesten su voluntad de integrarse en la misma, sin perjuicio de que también desarrollen estas actividades de manera presencial.

CAPÍTULO III

Otros servicios y recursos de promoción juvenil

Artículo 55. Promoción de servicios juveniles.

1. Carné Joven Europeo y otras credenciales.

El Gobierno de Canarias aprobará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de movilidad, de formación o similares, con la intermediación y, en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas, mediante la expedición del Carné Joven Europeo y otras credenciales.

La emisión y gestión de los carnés corresponderá a la consejería competente en materia de juventud, que podrá realizarla directamente o a través de otras entidades públicas o privadas.

La regulación de estos carnés y sus prestaciones se regirá por su normativa de desarrollo.

2. Red Canaria de Albergues Juveniles.

La consejería competente en materia de juventud fomentará la creación y mantenimiento de una red de albergues juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de titularidad pública o privada, siendo la integración en la misma requisito imprescindible para la integración en la Red Española de Albergues Juveniles, y para su reconocimiento por las Federaciones Europea e Internacional de Albergues Juveniles.

El reconocimiento, inscripción y requisitos que deban reunir los albergues juveniles para su funcionamiento se regirán por su normativa de desarrollo.

3. Servicios de integración social para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

La consejería competente en materia de juventud fomentará la realización, en coordinación con el centro directivo con competencias en materia de personas menores, de proyectos de integración social y de promoción de servicios y prestaciones para la emancipación, de personas jóvenes ex tuteladas y en dificultad social, personas mayores de edad, atendiendo a los términos establecidos para esta materia en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que en el futuro la sustituya.

Estos proyectos y servicios de integración social van dirigidos a personas jóvenes ex tuteladas en situación o riesgo de exclusión social, que al salir de los centros de acogimiento residencial de personas menores bajo medida de protección, no tienen alternativa convivencial y no están insertadas laboralmente.

Artículo 56. Recursos y equipamientos juveniles.

A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de recursos y/o equipamientos juveniles, los albergues, los campamentos juveniles, las casas de juventud y los espacios físicos que dispongan de la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades socioeducativas y de ocio y tiempo libre, que permitan el desarrollo integral de la juventud, el acceso igualitario de mujeres y hombres jóvenes y de la población juvenil con diversidad funcional o discapacidades.

La consejería competente en materia de juventud creará y mantendrá actualizado un mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.

Este inventario deberá contar, como mínimo, con la siguiente información de cada recurso o equipamiento: titularidad, fecha de creación, objeto, descripción de actividades, normas de funcionamiento, accesibilidad y características de uso.

TÍTULO VII

Régimen financiero

CAPÍTULO I

Financiación y regímenes presupuestarios

Artículo 57. Financiación.

Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones presupuestarias de la comunidad autónoma, de los cabildos y de los ayuntamientos y, en su caso, con las contribuciones de los usuarios y usuarias, así como a través de cualquiera otra aportación económica proveniente de otras administraciones u otras entidades públicas o privadas que, en su caso, pudiera producirse.

Artículo 58. Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se consignarán anualmente los créditos necesarios para las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo del Plan Integral de Juventud de Canarias.

b) El funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud.

c) El funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo con el régimen específico establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

d) Las actividades contenidas en los convenios suscritos con cabildos, ayuntamientos y entidades privadas, en el porcentaje que corresponda a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En cualquier caso, los departamentos del Gobierno de Canarias que, por razón de su competencia funcional, incidan en el ámbito juvenil, reservarán el crédito necesario para desarrollar los proyectos y acciones juveniles según las prescripciones que se contengan en el Plan Integral de Juventud y, con carácter orientador, en la presente ley.

3. Los créditos aplicables a las políticas, programas y acciones juveniles figurarán presupuestariamente en partidas específicas.

Artículo 59. Régimen presupuestario de los cabildos y de los ayuntamientos.

1. Los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios establecerán en sus presupuestos las dotaciones para la financiación de las prestaciones en materia juvenil que en cada momento les vengan impuestas por la legislación en vigor y los convenios suscritos con otras administraciones, así como para la creación y funcionamiento de los órganos insulares y municipales a que se refiere la presente ley.

2. Los cabildos y los ayuntamientos canarios que establezcan en su presupuesto, para financiar políticas, programas y acciones juveniles, dotaciones no inferiores al 1% del total del estado de gastos, excluidas las aportaciones que, en su caso, reciban de otras administraciones para estos fines, tendrán preferencia para suscribir acuerdos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre al amparo del Plan Integral de Juventud.

CAPÍTULO II

Colaboración y cuotas de participación

Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.

1. El Gobierno de Canarias, dentro de sus previsiones presupuestarias, establecerá convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración preferentemente plurianual.

2. Las administraciones públicas de Canarias fomentarán la implicación y compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.

Artículo 61. Cuotas de participación de las personas jóvenes destinatarias.

1. La juventud destinataria de las políticas, programas y acciones juveniles participará en su sostenimiento en las condiciones económicas que reglamentariamente se determinen. A tales efectos, las entidades públicas fijarán las cuotas de contribución en el precio de las diversas prestaciones. En las políticas, programas y acciones juveniles públicos, y en los privados que reciban financiación pública, la cuota de participación de las personas destinatarias no podrá ser superior a la diferencia entre la subvención y el coste real de la acción, que deberá ser fijado objetivamente por la correspondiente Administración en el respectivo instrumento.

2. En todo caso, el régimen de contribución de la juventud habrá de establecerse atendiendo a criterios de solvencia económica, y a los principios rectores y de actuación consagrados en esta ley.

TÍTULO VIII

Inspección y régimen sancionador

CAPÍTULO I

Inspección en materia de juventud

Artículo 62. Potestad inspectora.

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las competencias en materia de inspección para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Se destinarán los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, que podrán contemplar mecanismos de coordinación entre las diferentes consejerías implicadas cuando la naturaleza de la acción inspectora así lo aconseje.

Artículo 63. Actuación inspectora.

1. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente ley y en las restantes normas que resulten de aplicación, velando por la seguridad de las personas jóvenes usuarias de actividades, servicios y equipamientos, y vigilando que los profesionales de juventud cuenten con la capacitación precisa para las actividades que desempeñan.

2. La consejería competente en materia de juventud habilitará, entre su funcionariado, personal capacitado para realizar las funciones de inspección, que recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

3. El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la función inspectora tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma, y gozará de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente, pudiendo recabar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la policía autonómica y local.

4. En el ejercicio de sus funciones, el personal habilitado podrá requerir la información y documentación que estime necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, así como acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones, actividades o servicios sometidos al régimen establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, viniendo obligado a identificarse mostrando las credenciales acreditativas de su condición.

5. El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad inspectora deberá guardar sigilo y secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 64. Actas de inspección.

1. De cada actuación inspectora se levantará la oportuna acta de inspección, en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha, hora y lugar de las actuaciones.

b) Identificación de la persona que realiza la actuación inspectora.

c) Identificación de la entidad, centro o servicio inspeccionados, y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección.

d) Descripción de los hechos y circunstancias concurrentes, medios de prueba empleados, medidas cautelares adoptadas y, en su caso, infracción supuestamente cometida, haciendo constar el precepto que se entiende vulnerado.

e) Firma de la persona que realiza la actuación inspectora y de la persona titular o de su representante o de quien se encuentre al frente del centro, servicio o actividad inspeccionados o, en su caso, de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección. Si esta se negara a firmar, se hará así constar en diligencia extendida a tal efecto. La firma del acta no implicará la aceptación de su contenido.

2. Las actas se extenderán en presencia de la persona titular del centro, servicio o actividad inspeccionados, de su representante legal o encargado o, en su defecto, de cualquier persona dependiente de aquella, presente en las instalaciones o actividades inspeccionadas, que pueda identificarse como responsable de estas en ese momento.

3. Del acta levantada se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndose constar expresamente en la misma dicha entrega.

CAPÍTULO II

Régimen sancionador

Sección 1.ª Infracciones

Artículo 65. Infracciones.

Son infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, que estén tipificadas y sancionadas como tales en la presente ley y sus normas de desarrollo.

Artículo 66. Consecuencias legales de las infracciones.

Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:

a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.

b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

c) Las que procedan para la exigencia ante los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.

Artículo 67. Concurrencia de infracciones y delitos.

1. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, tipificados como delitos en el Código Penal, el órgano competente de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias lo comunicará al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. Deberá suspenderse la tramitación del procedimiento sancionador si existe identidad de sujetos, hechos y fundamento, una vez que la autoridad judicial haya comunicado que se ha iniciado el correspondiente proceso penal.

No obstante, las medidas provisionales adoptadas en virtud de lo dispuesto por la presente ley podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

2. De no estimarse la existencia de delito, se continuará con el procedimiento sancionador, tomando como base los hechos que la autoridad judicial haya considerado probados.

Artículo 68. Tipos de infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La negativa u obstaculización que impida la labor inspectora.

b) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas graves en el período de dos años.

c) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, acciones o conductas que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres, la LGTBIfobia u otros comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico o a los valores democráticos.

d) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios o en las instalaciones juveniles sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.

3. Son infracciones graves:

a) La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.

b) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

c) Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de población menor de edad no acompañada de familiares sin contar con la autorización escrita de las personas titulares de la patria potestad, tutela o guarda.

d) La realización de actividades de tiempo libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa.

e) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad en la realización de actividades de tiempo libre.

f) Que el personal no cuente con la capacitación exigida para la realización de tareas vinculadas con las actividades y servicios regulados en la presente ley.

g) Carecer de las pólizas de seguros que en cada caso se requieran.

h) La inobservancia por los usuarios y usuarias de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

i) Exceder la ocupación autorizada en las instalaciones juveniles.

j) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la comunidad autónoma sin contar con la autorización previa de esta.

4. Son infracciones leves:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de plazo.

c) El incumplimiento de la normativa reguladora de los servicios de información juvenil.

d) No contar con todos los recursos señalados en la declaración responsable que habilita para la realización de actividades juveniles de tiempo libre.

e) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre.

f) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el establecimiento de instalaciones juveniles.

g) La falta de mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en condiciones aptas para su uso.

h) La utilización de locales e instalaciones juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la autorización administrativa.

i) El incumplimiento del deber de remisión de la información solicitada por la Administración de la comunidad autónoma. Se entenderá que hay falta de remisión cuando esta no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente o por la inspección correspondiente.

j) La inobservancia, por los usuarios y usuarias de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

k) El incumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carnés para jóvenes o de cualquier otra ayuda o beneficio destinados a jóvenes, así como el uso fraudulento de los mismos.

l) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

Artículo 69. Personas responsables.

1. Serán responsables tanto las personas físicas como las personas jurídicas que, siendo titulares de los centros, servicios o programas, o usuarios y usuarias de los mismos, lleven a cabo, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley.

2. A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la persona física o jurídica, pública o privada que, bajo cualquier título, lo gestione. Así mismo, y a los efectos previstos en los apartados anteriores, se definen los siguientes conceptos:

a) Centro: lugar de titularidad pública o privada donde se reúnen, acuden o concentran jóvenes con la finalidad de desarrollar cualquier actividad destinada a la juventud o donde se prestan servicios a su favor.

b) Servicio: actividad prestacional de carácter público o privado destinada a la juventud de Canarias.

c) Programa: instrumento de planificación público o privado que tenga por destinataria a la juventud de Canarias.

Sección 2.ª Sanciones

Artículo 70. Sanciones por infracciones leves.

Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta 600 euros.

c) En su caso, revocación del carné joven.

d) En el caso de residentes en las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión temporal de la residencia por un periodo de entre 1 y 30 días, sin derecho al reintegro del precio correspondiente al periodo de expulsión.

Artículo 71. Sanciones por infracciones graves.

1. Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros.

b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta seis meses.

c) En el caso de residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión definitiva, sin derecho a la devolución de la fianza.

2. En las infracciones graves podrán imponerse como sanciones accesorias:

La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil, escuela de animación en el tiempo libre o servicio de información joven por un período de hasta cuatro años.

La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.

La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma durante un período de hasta cuatro años.

Artículo 72. Sanciones por infracciones muy graves.

1. Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.

b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta doce meses.

2. En las infracciones muy graves podrán imponerse como sanciones accesorias:

a) La clausura de la instalación, escuela de animación en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho.

b) La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.

c) La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma, durante un período de entre cinco a diez años.

Artículo 73. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:

a) El número de personas afectadas.

b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La existencia de reiteración o reincidencia.

e) La intencionalidad o dolo del sujeto infractor.

2. Con independencia de la sanción que se imponga, la persona responsable estará obligada a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año, y las leves a los seis meses.

Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Artículo 75. Procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, de acuerdo con el procedimiento aplicable en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los procedimientos sancionadores incoados en virtud de infracciones cometidas en el ámbito de la aplicación de la presente ley deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.

Artículo 76. Órganos competentes.

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano competente para incoar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de juventud será la persona titular del centro directivo competente en materia de juventud.

2. Por el Gobierno de Canarias se establecerán reglamentariamente los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones previstas en el presente título.

Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal técnico.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sí misma o a través de cualquier organismo o entidad de titularidad autonómica, habilitará y potenciará líneas de financiación a los ayuntamientos, que se adaptarán a los importes de los créditos existentes para cada anualidad que se aprueben consignar en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, y que permitan impulsar la creación de unidades técnicas de juventud por parte de aquellos municipios que carezcan de ellas, para facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones previstos en la presente ley.

Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará el primer Plan Integral de Juventud de Canarias, del que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición transitoria primera. Régimen de los centros de información juvenil.

Los centros de información juvenil creados al amparo del artículo 43.a) de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, continuarán prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, y tras los trámites que procedan, el Gobierno de Canarias aprobará una orden en la que se establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le atribuye.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogada expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

2. Las disposiciones normativas de carácter reglamentario que regulen materias afectadas por la presente ley continuarán vigentes mientras no se opongan a ella y no sean derogadas expresamente.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Canarias, 1 de marzo de 2023.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid