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Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOCM» núm. 41, de 17/02/2023, «BOE» núm. 137, de 09/06/2023.
Entrada en vigor:
18/02/2023
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2023-13671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2023/02/15/1/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 12/06/2023»


[Bloque 1: #pr]

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La aprobación, y posterior entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, representa un cambio fundamental en el paradigma del tratamiento jurídico de la discapacidad y del sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas, basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, de modo que, una vez alcanzada la mayoría de edad, sea esta, como regla general, quien tome sus propias decisiones y, solo en casos excepcionales, en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona, se acuda a la representación por otra que la sustituya en la toma de las decisiones que le afectan, papel que tradicionalmente han venido desempeñando las figuras de la patria potestad prorrogada y rehabilitada y de la tutela de adultos.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos fue creada mediante la Ley 4/1995, de 21 de marzo, como Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con vocación de complementariedad y garantía. Se establecieron como fines de la Agencia el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente y residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determinara la autoridad judicial competente, la defensa judicial de quienes estuvieran inmersos en un proceso de incapacitación, y, en general, el ejercicio de cuantas otras funciones determinase la autoridad judicial en defensa de las personas con discapacidad en situación de desamparo. Junto a estas funciones se encomendó también a la Agencia la realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas, la gestión de las rentas y patrimonios de las personas cuya tutela o curatela se les hubiera confiado y el fomento del respeto a las personas mayores de edad incapacitadas legalmente o en proceso de ser así declaradas.

Posteriormente, mediante la Ley 8/2019, de 10 de abril, se reformó la Ley de creación de la Agencia con el fin de actualizar y adaptar su funcionamiento a la nueva perspectiva en la consideración de la discapacidad que introdujo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006, tomando como eje central el artículo 3 de la Convención que establece como prioritario «el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas». En tal sentido, mediante esta ley se añadieron como principios rectores de la Agencia los principios de transparencia, de coordinación, de neutralidad patrimonial y de información y participación. Y, a fin de favorecer el trato personalizado, determinó la obligación de realizar un plan individualizado de atención para cada persona tutelada, así como el establecimiento de mecanismos que garantizaran la prestación de atención permanente de la Agencia ante situaciones de emergencia.

II

Desde su creación, la Agencia ha venido desarrollando una intensa labor atendiendo a 14.419 personas adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid bien como tutora, curadora, o defensora judicial, o desempeñando administraciones provisionales. Asimismo, ha puesto en marcha protocolos de actuación personalizados para atender las necesidades concretas de cada una de las personas con discapacidad a las que ha atendido. A medida que han aumentado, y se han diversificado, las necesidades de las personas a las que presta apoyo y orientación, la Agencia se ha esforzado en ir rediseñando su organización para dar respuesta a estas situaciones mediante la creación de departamentos especializados como los de testamentaría, fiscal y tributario o inmuebles. No obstante, es consciente de que su labor requiere que siga implicada, de forma permanente en el tiempo, en el proceso de mejora de sus métodos de trabajo y, en definitiva, de calidad del servicio que presta a las personas a las que atiende. Al tiempo de aprobarse esta ley, son más de 3.500 las personas que están amparadas por la tutela o curatela que desempeña la Agencia. Todos los recursos humanos y económicos con que esta cuenta se destinan a prestar una atención individualizada y adaptada a la persona, y respetuosa con su voluntad y deseos, rigiéndose por el principio de transparencia en su actuación y el cumplimiento de los objetivos recogidos en su ley de creación y en la modificación de esta, producida en 2019.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, constituye un hito en el reconocimiento jurídico por la comunidad internacional de la dignidad y el valor inherentes a las personas con discapacidad, de la aceptación de estas como parte de la diversidad y condición humanas, y de la obligación de los poderes públicos de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. Con este propósito, el artículo 12 de la Convención declara que los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Igualmente, que estos deberán adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las salvaguardias que, entre otros extremos, aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.

Las importantes novedades introducidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el tratamiento de la discapacidad, hicieron necesario que España emprendiera una amplia y profunda reforma de la legislación que regula esta materia, cuya consecuencia más reciente ha sido la promulgación y publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. Esta ley asume y hace propia la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, en cuanto a que la capacidad jurídica a la que se refiere el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos. En consecuencia, elimina los procedimientos de incapacitación o de modificación judicial de la capacidad, a los que se sometía a las personas con discapacidad, y, en relación con la persona mayor de edad, las figuras de la tutela y de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, para sustituirlas por un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, que proporcione a esta los apoyos de todo tipo que requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos y en las decisiones de su vida cotidiana.

III

Atendiendo a este nuevo marco legal se revela como imprescindible proceder a un replanteamiento de la Agencia, que alcanza a su misma denominación, la cual hace referencia a una figura inexistente en relación con las personas adultas, mediante la creación de un nuevo ente que la sustituya, para ajustar sus fines y funcionamiento a la nueva regulación sobre la capacidad de las personas que emana de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

En este sentido, la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece en varios de sus artículos nuevas obligaciones para la Agencia, en los que se refiere de forma expresa y directa a la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la función de prestar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica a las personas que lo necesiten. Queda incluida, en particular, la prestación de las medidas de apoyo para cuya provisión sea designada la Agencia de forma voluntaria por la propia persona, en previsión o apreciación por esta de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Igualmente, las desempeñará en cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, y, de forma provisional, dentro de su ámbito territorial, cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de forma urgente para el ejercicio de su capacidad jurídica y carezca de guardador de hecho. Ello, no obstante, sin perjuicio del carácter de complementariedad de la intervención de la Agencia en relación con el papel que corresponde a las familias, de modo que, si estas no aparecen, o no lo desempeñan respetando la voluntad, deseos y preferencias de dichas personas, es cuando se pone de manifiesto el papel de la Agencia como garante última de que no quedarán desasistidas.

IV

La presente ley cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, la ley está justificada por razón de interés general, al regular la creación de un ente público específico para el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica a las personas adultas con discapacidad que residen en la Comunidad de Madrid, adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio y al nuevo marco normativo estatal.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia con la normativa estatal, especialmente en cumplimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como de la normativa autonómica y de la Unión Europea, y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cumpliéndose en su elaboración todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico. La ley genera un marco normativo estable e integrado, creando un entorno de certidumbre, facilitando el conocimiento y comprensión, y, por tanto, la toma de decisiones de las personas con discapacidad a las que se dirige, así como del conjunto de actores sociales que intervienen en el sistema de prestación de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

La ley cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas alternativas para la creación del ente de derecho público y la extinción de la anterior agencia, tal como determina el artículo 26 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación. La norma no supone ninguna restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios, cumpliendo también con el principio de eficiencia, puesto que no incorpora ninguna carga nueva para los ciudadanos.

En relación al principio de transparencia, además de posibilitar la participación social durante su tramitación, la ley determina con claridad su alcance y objetivos y se garantiza un acceso sencillo y universal a la misma por parte del conjunto de la sociedad, tanto por su inclusión en los diferentes soportes electrónicos como por su adaptación a modelos de lectura fácil.

V

La presente ley consta de treinta y seis artículos, agrupados en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales que orientan las bases sobre las que se desarrolla el texto normativo, en primer lugar, la creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, seguida de la determinación de su naturaleza, su régimen jurídico y los principios rectores de su actuación.

El capítulo II establece los fines y actividades de la Agencia, dirigidas a cubrir los distintos ámbitos en que la persona adulta con discapacidad pueda precisar de apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El capítulo III se centra en la organización de la Agencia y la enumeración y descripción de las áreas de apoyo que la integran, así como en la definición de las funciones correspondientes a cada una de ellas.

El capítulo IV regula la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Agencia, constituidos por el consejo de administración, la presidencia y la dirección, y las atribuciones que respectivamente tienen reconocidas.

El capítulo V se ocupa del régimen económico-financiero de la Agencia, los controles a los que queda sometida, la regulación de la contratación y el asesoramiento jurídico, y la defensa en juicio, de los intereses propios de la Agencia y de las personas a las que esta preste apoyo.

El capítulo VI se refiere al personal, tanto funcionario como laboral, de la Agencia, y el VII a los mecanismos de control y calidad de la actuación de esta y, en particular, de la gestión que realice del patrimonio de las personas a las que preste apoyo, y a la creación del Comité de Ética, como órgano consultivo de la Agencia a la que asesorará con la finalidad de garantizar el derecho de las personas a la atención integral, a la individualidad, dignidad, respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que se puedan suscitar en todas las actuaciones de la Agencia.

VI

Siguiendo las directrices de la Ley 8/2021, de 2 de junio, esta propuesta legislativa de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, recoge explícitamente, como eje fundamental de la actuación del nuevo ente, la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, el respeto a su voluntad y preferencias, y la defensa de sus derechos y de la dignidad que les es inherente. Se ratifica el carácter social de la Agencia, y se incorporan a los fines que ya estaban recogidos en la ley anterior, el fomento de las aptitudes de la persona de modo que en el futuro pueda ejercer su capacidad con menos apoyo, y contribuyendo a que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. También se quiere que estas participen activamente en la adopción de los acuerdos de la Agencia mediante la incorporación al Consejo de Administración de sus representantes, así como a través de la creación de una comisión para la participación de personas apoyadas por la Agencia para identificar sus inquietudes y necesidades.

En esta misma línea, se incluye en el organigrama de la Agencia el Comité de Ética, antes mencionado, del que pueden formar parte profesionales externos especialistas en los distintos ámbitos en los que se desarrollan las actividades del ente, y asimismo la posibilidad de crear comisiones de expertos que aconsejen e informen sobre la evolución de las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Igualmente, se establecen sistemas para la atención de situaciones de emergencia, y para la coordinación con los departamentos de la Comunidad de Madrid que ostentan competencias en ámbitos relacionados con la atención a la discapacidad de las personas, como servicios sociales, salud, mayores, dependencia, empleo o educación. Para garantizar la transparencia del funcionamiento de la Agencia en la prestación de los apoyos, se establecen diferentes mecanismos de control externo mediante sistemas que resulten flexibles, confiables y efectivos. En general, la ley se propone mejorar la organización de la Agencia, haciéndola más ágil para atender con eficiencia y eficacia a las situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a las necesidades y la voluntad y preferencias de la persona a la que se presten los apoyos.

Esta ley no afecta a ninguna disposición normativa de carácter nacional o comunitario y se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, apartado 23, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como en el artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se asignan las funciones del sistema público de servicios sociales de esta Comunidad Autónoma.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, como entidad de derecho público dedicada al apoyo a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en la Comunidad de Madrid y que se subroga en todas las relaciones jurídicas, materiales y procesales en las que fuera parte la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid.

2. La extinción y disolución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad se realizará mediante ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid de todas las relaciones jurídicas, materiales y procesales en que fuera parte aquella.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Naturaleza.

La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad es un Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada, y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, a la que nos referiremos como «Agencia», se regirá por la normativa específica contenida en la presente ley, las normas que la desarrollen, las disposiciones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, referidas a los entes públicos, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables en atención a su naturaleza.

2. La Agencia estará sometida al derecho administrativo al ejercer sus potestades administrativas, ajustándose al ordenamiento jurídico privado en aquellas actividades que lo requieran.

3. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas administrativas de general aplicación.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Principios rectores.

La Agencia promoverá la concienciación social y velará por el reconocimiento, la defensa y garantía de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetará su dignidad y su libre voluntad, y proporcionará los apoyos necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica a aquellas personas adultas para las que sea designada, atendiendo a sus deseos y preferencias. Para ello se inspirará en los siguientes principios rectores:

a) Principio de legalidad. La Agencia actuará sometida al principio de legalidad, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. En el ámbito específico de su actuación en el régimen de provisión de apoyos a las personas adultas con discapacidad, actuará sometida a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, Ley 8/2021, de 2 de junio, para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y demás normativa aplicable sobre esta materia.

b) Principios de autonomía y participación. La Agencia respetará y fomentará la autonomía de la persona adulta que tenga establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo y facilitando su participación activa en la toma de aquellas decisiones que le afecten y en el desarrollo de su proceso vital, respetando su voluntad, deseos y preferencias, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad en los términos recogidos en la ley.

c) Principio de accesibilidad a la información. La Agencia promoverá una comunicación fluida con las personas adultas con discapacidad a las que preste apoyos, y garantizará la adecuación y accesibilidad de la información facilitada en base a las necesidades específicas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y ajustes que resulten necesarios para garantizar la comprensión de la información. La persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le afecten y a acceder a la documentación de carácter personal y patrimonial referida a su persona, dentro de los límites legales y, en su caso, de aquellos derivados de las propias resoluciones judiciales, de forma que se garantice su participación en la toma de decisiones, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades.

d) Principio de individualización. La Agencia garantizará un trato individualizado, la adscripción de un profesional de referencia y la adecuación de cada intervención a las necesidades específicas de cada persona teniendo siempre en cuenta la atención que requiera su situación concreta y sus singularidades.

e) Principio de transparencia. La Agencia mantendrá un firme compromiso ético y velará por la transparencia en sus actuaciones. Como institución pública, estará sometida a la legislación relativa a transparencia y buen gobierno para el conjunto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) Principio de cooperación interinstitucional. La Agencia coordinará su actuación con los órganos judiciales competentes para el control y la supervisión del ejercicio de los apoyos establecidos, con las Administraciones públicas con competencias en la materia, con entidades privadas del tercer sector, y con el resto de agentes e instituciones que actúen en el campo de la prestación de apoyos o tengan alguna implicación en el área de actuación de la Agencia, con objeto de generar sinergias que contribuyan a facilitar el cumplimiento de sus fines, fomentar la autonomía de la persona adulta con discapacidad, y mejorar la asistencia y la prestación de las medidas de apoyos que la persona precise en cada momento.

Igualmente, las diversas áreas de la Agencia deberán actuar de forma coordinada para una mejor prestación de los servicios de apoyo que las personas atendidas necesiten.

g) Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad. La Agencia desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio de la persona adulta con discapacidad a la que preste cualquier tipo de apoyo y establecerá mecanismos que eviten cualquier influencia indebida, así como conflictos de intereses entre la persona apoyada, tanto con la propia Agencia o su personal, como con las entidades públicas y privadas que colaboren con esta, así como los que pudieran producirse entre las propias personas a las que se preste apoyo entre sí.

h) Principios de eficiencia y calidad. Como institución pública, la Agencia actuará con eficiencia en la gestión y en la utilización de los recursos públicos asignados, con criterios que permitan la evaluación a través de indicadores de seguimiento y con el objetivo de alcanzar la mayor cuota de calidad en el servicio público que tiene encomendado.

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Fines, funciones y actividades de la Agencia

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Fines y funciones de la Agencia.

1. Para cumplir con la misión de promoción de la autonomía y asistencia a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para las que la Agencia sea designada, serán fines de la misma:

a) El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente, con el compromiso ético de apoyar el ejercicio de sus derechos y su plena ciudadanía.

b) La defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid respecto a los que se haya iniciado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, así como el ejercicio de cuantas medidas de apoyo determine la autoridad judicial de aquellas personas que se encuentren en situación de desamparo.

c) La promoción de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica que determine la propia persona en escritura pública notarial otorgada al efecto, cuando designe a la Agencia para tal fin.

d) La adopción de medidas de apoyo de carácter urgente y de modo provisional, para el ejercicio de la capacidad jurídica, en aquellos supuestos en los que no exista guardador de hecho.

e) El fomento y realización de acciones encaminadas a la participación y la inclusión social de las personas apoyadas por la Agencia, de acuerdo a su voluntad, deseos y preferencias, gestionando y coordinando los apoyos, recursos sociales y la asistencia necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo su autonomía para que pueda ejercer su capacidad jurídica con menos intensidad de apoyo en el futuro, atendiendo a un principio de racionalidad.

2. Para la consecución de sus fines, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) La asistencia en la administración del patrimonio de las personas curateladas, en los términos establecidos por la resolución judicial con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.

b) El asesoramiento a los familiares llamados a ejercer, o que ejerzan, alguna de las medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona adulta con discapacidad.

c) La información y orientación a la ciudadanía sobre los sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica por las personas adultas con discapacidad, a través de los canales de información habilitados al efecto por la Agencia.

d) El traslado al Ministerio Fiscal de las comunicaciones de los guardadores de hecho que desistan de su actuación de las que se tenga conocimiento por los canales habilitados al efecto.

e) Promover el cambio de curador, ya sea de oficio o mediante comunicación al Ministerio Fiscal, en aquellos supuestos en los que la persona apoyada se vaya a residir, de forma permanente y por voluntad propia, fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

f) Promover la revisión de las medidas de apoyo en función de la evolución de las necesidades de la persona.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Actividades.

La Agencia se organizará de forma que queden cubiertos todos los ámbitos en los que la persona adulta con discapacidad pueda precisar apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica, llevando a cabo las siguientes actividades:

a) Valorar inicialmente la situación y el entorno de la persona recabando su voluntad, deseos y preferencias, e identificando sus necesidades.

b) Elaborar informes a requerimiento de la autoridad judicial sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la autoridad judicial.

c) Afianzar y promover alianzas o convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines, de forma significativa con entidades del Tercer Sector de Acción Social.

d) Suscribir contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

e) Coordinar sus actividades con las Administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia.

f) Promover actividades formativas, divulgativas y de investigación destinadas a los agentes sociales y equipos multidisciplinares implicados en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

g) Impulsar actividades y acciones de voluntariado como mecanismo para fomentar la concienciación y participación de la sociedad en la inclusión de las personas con discapacidad.

h) Diseñar e impulsar sistemas y herramientas de gestión que faciliten la prestación del servicio público por parte de la Agencia con estándares de calidad adecuados e inspirados en la mejora continua.

i) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

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[Bloque 10: #ci-3]

CAPÍTULO III

Organización y Áreas de Apoyo

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Organización y Áreas de Apoyo.

1. La actividad de la Agencia se organizará de forma que queden cubiertas las distintas áreas de apoyo jurídico, social y económico.

2. La Agencia promoverá el establecimiento de protocolos específicos para el desarrollo de las diferentes actividades asociadas a las áreas de apoyo.

3. Para la prestación eficaz de la atención que requieran las personas a las que apoya la Agencia, se contará con un equipo multidisciplinar para el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, nombrando para cada persona apoyada a un miembro de dicho equipo como profesional de referencia dentro de la Agencia, con independencia de los que les correspondan en el Sistema Público de Servicios Sociales. La composición del equipo multidisciplinar estará determinada de acuerdo con las áreas en las que la persona con discapacidad requiera apoyos.

4. La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a las personas a las que presta apoyo, la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento y arbitrará medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la misma.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Plan Individualizado de Intervención.

1. Desde las áreas de apoyo jurídico, social y económico se diseñará un plan individualizado de intervención (PII), para cada persona apoyada por la Agencia, en función de las medidas de apoyo determinadas, teniendo en cuenta su voluntad, sus necesidades y sus objetivos a corto y largo plazo. Cuando no sea posible recabar dicha voluntad, se recurrirá a sus personas de referencia.

2. El PII será dinámico y flexible, y se adaptará a los cambios que se produzcan en la situación personal, jurídica y patrimonial de la persona apoyada, asegurando la globalidad e integralidad de las intervenciones, así como la revisión anual del mismo.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Área de apoyo jurídico.

Las principales funciones de apoyo en el área jurídica serán:

a) Intervenir durante la tramitación del procedimiento sobre provisión de apoyos asumiendo la defensa jurídica en los casos en que la Agencia sea designada como defensor judicial de la persona con discapacidad, desde el inicio del procedimiento hasta la finalización del mismo, colaborando con los órganos judiciales en las determinaciones adoptadas por los mismos, sobre la necesidad o no de los sistemas de apoyo.

b) Tomar posesión de los cargos provisionales para los que la Agencia sea designada gestionando las cuestiones jurídicas que se deriven de los mismos.

c) Tomar posesión de los cargos definitivos interviniendo en la defensa, asistencia jurídica y, en su caso, representación legal de la persona a la que la Agencia preste apoyos en cualquier acto de trascendencia jurídica.

d) Asumir los cargos para los que la Agencia sea designada por la persona en escritura pública notarial otorgada al efecto.

e) Implementar las acciones de contenido jurídico del Plan Individualizado de Intervención.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Área de apoyo social.

Las principales funciones de apoyo en el área social serán:

a) Llevar a cabo la valoración inicial y el diagnóstico social de la persona adulta con discapacidad, coordinando en su caso con los servicios sociales de atención social primaria y especializada, al objeto de planificar y ejecutar las acciones de contenido social del Plan Individualizado de Intervención.

b) Favorecer y apoyar la gestión y coordinación de los recursos sociosanitarios y prestaciones sociales encaminados a conseguir la mayor autonomía de la persona apoyada por la Agencia, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

c) Elaborar informes sociales de las personas a las que se preste apoyo desde la Agencia.

d) Realizar la Intervención social y socioeducativa con las personas apoyadas por la Agencia a fin de fomentar su autonomía, en los casos en los que se estime oportuno desde el área de apoyo social.

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Área de apoyo económico.

Las principales funciones de apoyo en el área económica serán:

a) Recabar información patrimonial de las personas que reciben los apoyos por parte de la Agencia.

b) Implementar las acciones de contenido económico del Plan Individualizado de Intervención.

c) Prestar los apoyos necesarios para completar la capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad en la gestión integral de su patrimonio atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias, en los términos establecidos por la propia persona o por la autoridad judicial.

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[Bloque 16: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Órganos de gobierno de la Agencia

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[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad son:

a) El consejo de administración.

b) El presidente.

c) El director.

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[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Consejo de administración.

El consejo de administración es el órgano colegiado de dirección, planificación, control y supervisión de la actividad de la Agencia.

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[Bloque 19: #a1-6]

Artículo 14. Composición del consejo de administración.

1. El consejo de administración está compuesto por:

a) Presidencia: será ostentada por el titular de la consejería con competencia en servicios sociales.

b) Vicepresidencia: será ostentada por el titular de la viceconsejería con competencia en servicios sociales.

c) El titular de la dirección general competente en atención social a las personas con discapacidad.

d) El titular de la dirección general competente en coordinación sociosanitaria.

e) El titular de la dirección general competente en atención a la dependencia.

f) Un vocal designado por el Comité de Entidades Representantes de las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.

g) Dos vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno entre personas de reconocido prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas, que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.

h) Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la prestación de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones como curador.

i) El titular de la dirección de la Agencia, con voz, pero sin voto.

2. Desempeñará la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:

a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación que los miembros del consejo remitan a este.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administración le asigne la presidencia.

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[Bloque 20: #a1-7]

Artículo 15. Atribuciones del consejo de administración.

Corresponden al consejo de administración las siguientes atribuciones:

a) Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.

b) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.

c) Aprobar el código de buenas prácticas y el código de buen gobierno de la Agencia y sus actualizaciones.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.

e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.

f) Aprobar la creación y composición de comisiones.

g) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de contratación de la Agencia.

h) Ser informado sobre los convenios de colaboración suscritos por la persona titular de la dirección de la Agencia, así como sobre los expedientes de contratación tramitados.

i) Ser informado sobre la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

j) Ser informado, con carácter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de la dirección de la Agencia.

k) Controlar la actuación de la dirección en el marco de las atribuciones establecidas en el presente artículo.

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[Bloque 21: #a1-8]

Artículo 16. Funcionamiento del consejo de administración y regulación de los miembros.

a) El funcionamiento del consejo de administración de la Agencia se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En cuanto al régimen de sesiones, se celebrarán como mínimo tres sesiones ordinarias anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior, la cuenta anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.

c) Los miembros del consejo de administración que no ostenten la condición de altos cargos realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo. Dicha declaración contendrá información, actualizada al momento de nombramiento, sobre rentas y bienes patrimoniales y será custodiada por la secretaría del consejo de administración. Al finalizar en el cargo se volverá a realizar declaración de bienes.

d) Las personas que formen parte del consejo de administración están obligadas en virtud de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo desde la Agencia, incluso después de cesar en sus funciones, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles en las que se haga uso, directa o indirectamente, de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.

e) Las personas que formen parte del consejo de administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Creación de comisiones.

1. Podrán constituirse comisiones por decisión del consejo de administración, cuando este considere que, por razones de especialización o eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera específica.

2. Las comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe el consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación de los diferentes agentes implicados.

3. Las comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la Vicepresidencia de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director de la Agencia de entre los empleados públicos de la misma.

4. Por delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución de constitución de dichas comisiones.

5. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir grupos de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.

6. La participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia.

Sin menoscabo de las comisiones que se puedan constituir, el consejo de administración aprobará la creación de una comisión específica para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia con objeto de identificar sus inquietudes, necesidades y propuestas respecto al ámbito de actuación de la Agencia, cuya composición, funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el consejo de administración.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Presidencia.

1. Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Son atribuciones del presidente de la Agencia:

a) Ejercer la representación institucional del Ente.

b) Ejercer la superior dirección de la Agencia.

c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del director de la Agencia, una vez oído el consejo de administración.

d) La superior inspección de la actuación del director de la Agencia.

e) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la Agencia.

f) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello al consejo de administración y a la consejería con competencia en servicios sociales.

g) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.

h) Todas aquellas que se le atribuyan, por disposición legal o reglamentaria.

3. Asimismo, en cuanto ostenta la presidencia del consejo de administración, le corresponde:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.

4. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que ostente la vicepresidencia del consejo de administración.

5. El presidente podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la vicepresidencia y en el director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el consejo de administración.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Dirección de la Agencia.

a) El director de la Agencia será nombrado y cesado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del presidente de la Agencia, una vez oído el consejo de administración. El nombramiento deberá recaer en un profesional acreditado con experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y en gestión pública.

b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, el director de la Agencia estará sometido a las regulaciones específicas sobre buen gobierno, transparencia y cualquier otra disposición relativa a los altos cargos de la administración.

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Funciones de la dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

El director será el órgano de gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

1. En materia de dirección y gestión del ente:

a) Desempeñar la dirección de la Agencia.

b) Ostentar la representación legal de la Agencia.

c) Elaborar y proponer al consejo de administración el plan anual general de actuación de la Agencia.

d) Elaborar y elevar al consejo de administración la memoria anual de actividades, del código de buenas prácticas y la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

e) Ejecutar los planes generales de actuación y los acuerdos del consejo de administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Agencia.

f) Administrar el patrimonio y bienes del ente.

g) Suscribir los convenios, contratos y protocolos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Agencia y la consecución de sus fines.

h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, así como disponer de gastos y ordenar pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

i) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia.

j) Impulsar la mejora continua y promover sistemas para evaluar la calidad del servicio público prestado.

k) Asistir a las reuniones del consejo de administración, con voz, pero sin voto.

l) Las que le delegue el consejo de administración y la persona titular de la presidencia de la Agencia.

2. En materia de personal:

a) Ejercer funciones de dirección del personal de la Agencia.

b) Elaborar la propuesta de plantilla de personal, dando cuenta al consejo de administración.

c) Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.

d) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar al personal laboral.

e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo, dando cuenta al consejo de administración.

f) Declarar las situaciones administrativas, conceder los permisos y licencias.

g) Ejercer la potestad disciplinaria. Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves, en el marco de la legislación vigente.

h) Promover acciones de formación continua, investigación y gestión del conocimiento de la Agencia.

i) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos y aquellos delegados por la persona titular de la consejería con competencia en servicios sociales.

3. En materia de asistencia y representación legal en el ejercicio de la capacidad jurídica para el apoyo a las personas con discapacidad:

Las facultades que le sean atribuidas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad en las resoluciones judiciales, poderes preventivos, disposiciones de autocuratela y demás documentos de determinación de apoyos otorgados ante notario, serán ejercidas por quien ostente la dirección de la Agencia ante todas las entidades públicas y privadas de cualquier tipo.

Para el desarrollo efectivo de las funciones atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas con discapacidad, la dirección ejercerá la totalidad de las atribuciones que le confieran la ley, o el título judicial o notarial en el que se determinen los apoyos, y en particular las siguientes:

a) Realizar la totalidad de las operaciones de cualquier tipo sobre productos bancarios y valores mobiliarios cuya titularidad corresponda a aquellas personas atendidas por la Agencia.

Para estas operaciones será necesaria, además de lo que específicamente se disponga en la resolución judicial o documento notarial de determinación de apoyos, la firma mancomunada, de uno de los funcionarios responsables de las áreas funcionales de apoyo económico o de apoyo jurídico.

b) Firmar toda clase de documentos públicos y privados que supongan cualquier acto sobre bienes muebles e inmuebles y derechos personales o reales de los que sean titulares las personas atendidas por la Agencia.

c) Firmar todo tipo de documentos relacionados con el servicio de salud, público o privado, que mantengan las personas atendidas por la Agencia, en las condiciones fijadas por la resolución judicial o documento notarial que determine el apoyo.

d) Otorgar y revocar poderes de representación y defensa ante toda clase de organismos oficiales y de tribunales de cualquier grado, jurisdicción e instancia en cuestiones que afecten a las personas a las que se preste apoyo por parte de la Agencia o a su patrimonio.

e) Comparecer ante cualquier organismo público y privado, así como juzgados y tribunales, cuando sea citada la Agencia como representante legal o como apoyo de la persona con discapacidad, incluso absolver posiciones, en asuntos que afecten a los intereses de dichas personas.

f) Cualesquiera otras atribuciones que se contemplen expresamente en la resolución judicial o documento notarial en el que se establezcan los apoyos para la persona atendida por la Agencia.

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación de esta.

El Director podrá designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para ejercer, en representación de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica contenidas en los apartados a) a f) del punto 3 del artículo 21, con el alcance que se determine en cada caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.

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[Bloque 28: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen económico-financiero, contratación y asesoramiento jurídico

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[Bloque 29: #a2-5]

Artículo 23. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos de la Agencia estarán integrados por:

a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses de sus bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 281 del Código Civil.

e) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.

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[Bloque 30: #a2-6]

Artículo 24. Régimen presupuestario.

1. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter estimativo y deberá regirse por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como en la demás normativa específica de aplicación.

2. El presupuesto de la Agencia formará parte del presupuesto de la Comunidad de Madrid.

3. La Agencia elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo propondrá al consejo de administración para su aprobación y posterior elevación a la consejería con competencia en servicios sociales.

4. La elaboración del citado anteproyecto de presupuestos se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y dando cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid dictadas por la consejería con competencia en materia de hacienda.

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[Bloque 31: #a2-7]

Artículo 25. Tesorería.

1. La Agencia dispondrá de tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.

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[Bloque 32: #a2-8]

Artículo 26. Prohibición de actividades económicas.

Con el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas a las que presta apoyo para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil.

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[Bloque 33: #a2-9]

Artículo 27. Contabilidad y controles.

1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid en los términos señalados en el título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo con las directrices que determiné la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

2. El control financiero será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quien incluirá a la Agencia en el plan anual de auditorías que elabore.

3. El control de eficacia será ejercido por la consejería con competencia en materia de servicios sociales, en los términos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

4. La Agencia queda obligada a someter anualmente a auditoría externa independiente las cuentas del ente, incluyendo el balance a 31 de diciembre, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, así como a realizar un informe anual de gestión, cumpliendo la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente.

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[Bloque 34: #a2-10]

Artículo 28. Contratación.

1. La Agencia quedará sujeta al régimen de contratación establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación de la Agencia es el titular de la dirección.

3. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la consejería con competencia en materia de contratación.

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[Bloque 35: #a2-11]

Artículo 29. Asesoramiento jurídico.

1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la Agencia corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2. La defensa de los derechos de las personas adultas con discapacidad sujetas a régimen de provisión de apoyos para los que sea designada la Agencia, en los supuestos previstos legalmente o establecidos por resolución judicial, será ejercida con los medios de la Agencia.

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[Bloque 36: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Personal de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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[Bloque 37: #a3-2]

Artículo 30. Personal de la Agencia.

1. El personal de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a cualquier otra normativa que resulte de aplicación en la materia.

2. La provisión de los puestos adscritos a la Agencia se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función pública, el convenio colectivo vigente para personal laboral y el Acuerdo Sectorial para personal funcionario.

3. La Agencia tendrá autonomía de gestión de su personal funcionario y laboral para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.

4. El personal de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio y demás datos personales a los que tenga acceso de las personas a las que apoya, incluso después de cesar de sus funciones, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.

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[Bloque 38: #a3-3]

Artículo 31. Acreditación de los empleados públicos de la Agencia.

Se dotará al personal de la Agencia de una acreditación de su condición de empleado público de la misma. Esta acreditación será válida ante cualquier entidad pública o privada para el ejercicio de su competencia profesional.

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[Bloque 39: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Mecanismos de control y calidad

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[Bloque 40: #a3-4]

Artículo 32. Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las personas a las que se preste apoyo.

1. En el alcance de la auditoría anual independiente de la cuenta general contemplada en el artículo 27.4, se incluirá la relación del saldo de las personas usuarias y los movimientos efectuados en el ejercicio correspondiente.

2. La Agencia llevará a cabo anualmente auditorías externas, a través de entidades independientes y acreditadas, de los procesos de atención y de apoyo a las personas usuarias en la gestión de su patrimonio, que permitan identificar la calidad de las intervenciones realizadas y la detección de potenciales mejoras. Dichas auditorías serán realizadas a cargo del presupuesto de la Agencia.

3. Las auditorías se llevarán a cabo sin perjuicio de las demás medidas de control establecidas judicialmente o en las determinadas en las disposiciones voluntarias otorgadas ante notario.

4. La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.

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[Bloque 41: #a3-5]

Artículo 33. Código de buenas prácticas.

1. La Agencia dispondrá de un código de buenas prácticas que tendrá la finalidad de facilitar la coordinación y el entendimiento entre los profesionales, las personas adultas curateladas y su entorno social. Asimismo, garantizará la atención integral, el bienestar y la promoción de la autonomía desde un compromiso ético.

2. Se concibe el código de buenas prácticas como un instrumento de trabajo abierto, participativo y dinámico, objeto de revisión anual. Conlleva, tanto el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia, como el establecimiento de las recomendaciones pertinentes para una mejora continua y la mayor calidad en la atención prestada.

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[Bloque 42: #a3-6]

Artículo 34. Código de buen gobierno.

1. La Agencia elaborará un código de buen gobierno, que sirva tanto para orientar las actuaciones de las personas vinculadas a la misma, como para dar cumplimiento a sus fines desde una gobernanza responsable. Su objetivo será promover actuaciones desde un firme compromiso ético, y buscar una gestión eficiente, íntegra y transparente para proteger a todos sus grupos de interés.

2. El código de buen gobierno será propuesto por la dirección de la Agencia y aprobado por el consejo de administración, pudiendo ser sometido a actualizaciones posteriores para su mejora.

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[Bloque 43: #a3-7]

Artículo 35. Comité de ética.

1. Se crea el comité de ética como órgano colegiado, consultivo, independiente e interdisciplinar, adscrito a la Agencia, con el fin de garantizar el derecho de las personas apoyadas por la misma a la atención integral, a la individualidad, dignidad, respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que incumban a los profesionales de la Agencia en la prestación del servicio de apoyo a las personas con discapacidad.

2. El comité de ética contará, entre otras, con las siguientes funciones:

a) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones desempeñadas por la Agencia.

b) Deliberar sobre las mejores formas de proceder ante las problemáticas éticas que se deriven de la práctica profesional en aras de crear una cultura ética en la Agencia.

c) Elaborar recomendaciones, informes, guías o protocolos de intervención en aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o su gravedad, generen conflictos éticos en el ámbito de actuación de la Agencia.

d) Asesorar en la toma de decisiones ante los conflictos éticos que puedan plantearse en la intervención de la Agencia con los usuarios y sus familiares.

e) Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa que lo desarrolle.

3. En cuanto a su organización y funcionamiento, se adecuará a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados contempladas en la sección 3.a del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El comité de ética estará integrado por profesionales de la propia Agencia y profesionales externos. Los miembros del comité actuarán con plena independencia e imparcialidad y contarán con formación en ética. Las normas de régimen interno serán aprobadas por el propio comité.

5. El comité de ética de la Agencia estará compuesto por seis miembros, de los cuales uno actuará como presidente, uno como vicepresidente, y el resto como vocales. El comité contará con un profesional del derecho y dos profesionales del trabajo social de la plantilla de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, un representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, un representante del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y un profesional sanitario de la Agencia Madrileña de Atención Social. Los miembros serán designados por el presidente del consejo de administración a propuesta del director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, por el Colegio Oficial de Trabajo Social y por el gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social.

6. Una vez designados los miembros del comité de ética, elegirán de entre ellos a las personas que desempeñarán las funciones de presidente y vicepresidente.

7. Las funciones de secretario las desempeñará un empleado público del área de administración de la Agencia, actuando con voz, pero sin voto.

8. El comité podrá requerir el asesoramiento de expertos externos, que intervendrán con voz, pero sin voto, y que por sus conocimientos y experiencia resulten necesarios para la deliberación de un asunto concreto.

9. La participación en el comité de ética no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.

10. Para garantizar el funcionamiento del comité de ética, la Agencia pondrá a su disposición medios materiales, personal administrativo de apoyo y espacio para la celebración de reuniones.

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[Bloque 44: #a3-8]

Artículo 36. Memoria de Actividades.

1. La Agencia elaborará, con periodicidad anual, una memoria de actividades que será aprobada por el consejo de administración. Como contenido mínimo, deberá incluir:

a) Número total de personas atendidas en el año, con descripción del perfil en cuanto a variables de edad, género o residencia en el entorno comunitario o en instituciones de servicios sociales.

b) Ratio de personas adultas con discapacidad apoyadas por la Agencia en relación con el personal propio de la misma.

c) Resultado global de las auditorías externas practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre cumplimiento o incumplimiento de buenas prácticas o recomendaciones realizadas a la Agencia por la propia entidad auditora.

d) Información estadística relativa a las quejas o reclamaciones presentadas a la Agencia por las personas apoyadas, sus familias o por los órganos judiciales.

e) Información global relativa a la actualización del código de buenas prácticas.

f) Datos de las retribuciones judiciales obtenidas por el ejercicio del cargo de curador al que tiene derecho la Agencia y que supondría una posible obtención de recursos propios. También si la Agencia ha sido beneficiaria de algún legado o herencia.

2. La Memoria será remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones posterior al año natural de actividad de la Agencia al que se refiera.

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[Bloque 45: #da]

Disposición adicional primera. Extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

La constitución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad implicará la extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por lo que las referencias que la legislación vigente contiene a esta última se entenderán realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

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[Bloque 46: #da-2]

Disposición adicional segunda. En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad.

En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de mayo de 2023 para las partes en el proceso, y desde el 12 de junio de 2023, para los terceros, por providencia del TC de 6 de junio de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 3133-2023. Ref. BOE-A-2023-13798

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[Bloque 47: #dt]

Disposición transitoria primera. Continuación de funciones de apoyo a las personas con discapacidad por la Agencia.

La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad asumirá todos los cargos para los que hubiera sido designada la Agencia Madrileña para la tutela de adultos y todas las funciones que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos venía desempeñando en relación con la prestación de apoyos a las personas en favor de las que esta ostentaba la tutela, la curatela, la administración provisional, la actuación como defensor judicial o cualquier otro cargo.

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[Bloque 48: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Continuación de la dirección y del consejo de administración.

Hasta el momento en que se produzca el nombramiento expreso de la persona que ostente la dirección y de los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de conformidad con lo establecido en la presente ley, desempeñarán estas funciones el director y los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del director de la Agencia se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 49: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

El personal que a la entrada en vigor de la presente ley prestara servicios en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los seguirá prestando en la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en las mismas condiciones.

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[Bloque 50: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Presupuesto aplicable hasta la aprobación del presupuesto de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Una vez constituida la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, y hasta que no disponga de un presupuesto propio, se mantendrá el presupuesto de la Agencia extinta.

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[Bloque 51: #dd]

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

2. Queda derogado el Decreto 51/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

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[Bloque 52: #df]

Disposición final primera. Habilitación normativa.

El Consejo de Gobierno podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

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[Bloque 53: #df-2]

Disposición final segunda. Normas de funcionamiento del consejo de administración.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elevará al consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su aprobación.

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[Bloque 54: #df-3]

Disposición final tercera. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia.

En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobada por parte de este la creación de la comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, según lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.

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[Bloque 55: #df-4]

Disposición final cuarta. Código de Buenas Prácticas.

En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobado por parte de este el código de buenas prácticas de la Agencia contemplado en el artículo 33 de la presente ley.

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[Bloque 56: #df-5]

Disposición final quinta. Código de Buen Gobierno.

En el plazo de un año desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobado por parte de este el código de buen gobierno de la Agencia contemplado en el artículo 34 de la presente ley.

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[Bloque 57: #df-6]

Disposición final sexta. Comité de Ética.

1. En los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el comité de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la misma.

2. En el plazo de seis meses desde su constitución se publicarán, a través de resolución del titular de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno aprobadas por dicho comité.

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[Bloque 58: #df-7]

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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[Bloque 59: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

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