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Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 05/07/2023.
Entrada en vigor:
06/07/2023
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-15553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/04/573/con

Índice: «Última actualización, publicada el 05/07/2023»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Inicio o suspensión de la tramitación de adopciones en el país de origen de las personas menores de edad

CAPÍTULO III. Establecimiento y distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional que se tramitará anualmente en cada país de origen

CAPÍTULO IV. Organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional

CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos

Sección 1.ª Requisitos y procedimiento para el establecimiento del número máximo de organismos, retirada y suspensión temporal de la acreditación

Sección 2.ª Cooperación y fusión entre organismos acreditados

Sección 3.ª Modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción

Sección 4.ª Seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados

CAPÍTULO VI. Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias


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