[Bloque 1: #pr]
Las mesas electorales, que encuentran su regulación en el artículo 23 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), forman parte de la Administración Electoral, y, por tanto, velan por el principio de igualdad y por la transparencia y objetividad del proceso electoral.
El artículo 25 de la citada Ley Orgánica, 5/1985, de 19 de junio, precisa que la mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, cuyas dietas han de regularse por orden ministerial, según dispone su artículo 28.2.
La Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, determina el importe en 65 euros, indicando que posteriores actualizaciones se realizarían mediante orden ministerial. Hasta esa fecha las dietas de los miembros de mesas electorales se actualizaban en la misma medida que las retribuciones de los empleados públicos, si bien este sistema dificultaba considerablemente la gestión de los pagos, fundamentalmente en los casos, aun mayoritarios, en que se llevan a cabo en efectivo. Por lo tanto, se hacía aconsejable redondear el importe de la dieta para facilitar estos pagos.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia están justificados por la conveniencia de adaptar a la situación económica actual la compensación a percibir por los ciudadanos elegidos para participar como miembros de mesa en los procesos electorales que se celebren.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se llevan a cabo los cambios normativos imprescindibles para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.
En cuanto al principio de transparencia, se garantiza con la publicación de la orden en el «Boletín Oficial de Estado», a efectos de que pueda ser conocido su contenido por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.
[Bloque 3: #a2]
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
[Bloque 4: #a3]
El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
[Bloque 5: #da]
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebren a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
[Bloque 6: #da-2]
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, se entenderán realizadas a los preceptos de esta orden.
[Bloque 7: #dd]
Se deroga la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo.
[Bloque 8: #df]
El importe fijado en el artículo 1 se actualizará mediante nueva orden ministerial.
[Bloque 9: #df-2]
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 10: #fi]
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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