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Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26/06/2024.
Entrada en vigor:
27/06/2024
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-12864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/06/25/590/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 26/06/2024»

El testamento de Santiago Ramón y Cajal, otorgado en 1931, atribuyó en su cláusula cuarta al Instituto Cajal su «colección de preparaciones microscópicas, armarios para guardarlas y algunos instrumentos científicos de mi propiedad, tales como un micrótomo y dos microscopios, uno modelo “Zeiss” y otro modelo “Leitz”, y, en fin, un aparato microfotográfico “Zeiss”».

Un codicilo posterior hizo referencia al Instituto Cajal en las siguientes disposiciones: «4. Las medallas y condecoraciones se conservarán en el Instituto Cajal, a juicio de mis albaceas (…) 6. Las monografías científicas propias y extranjeras se guardarán en el instituto para regalar a los sabios (…) 8. Los libros de mi biblioteca particular que posean algún valor científico (tratados antiguos y modernos de histología, etc.), se guardarán en la biblioteca del instituto. 9. Igual destino tendrán los aparatos científicos útiles de mi laboratorio particular, así como las preparaciones, bien conservadas, de mis colecciones. 10. También podrán conservarse en el instituto los títulos honorarios y corresponsales, placas honoríficas, etc., que se juzguen de alguna valía».

El conjunto de bienes mencionado es lo que en la actualidad se conoce como «Legado Cajal», conformado por un número muy significativo de efectos de carácter documental, bibliográfico, científico, técnico, fotográfico y personal que pertenecieron a Santiago Ramón y Cajal.

Con arreglo al inventario realizado en 2008, el Legado Cajal consta de 28.222 bienes. Dentro de este Legado, están incluidos también varios bienes producidos por la actividad científica de los discípulos de Ramón y Cajal (Escuela de Histología Española). Se trata de un legado que debe ser considerado en un contexto unitario, imprescindible para mantener íntegra la figura y obra científica tanto de Santiago Ramón y Cajal como de su Escuela, así como las repercusiones científicas nacionales e internacionales de su dedicación y trabajo.

El Legado ha estado depositado de forma continuada en el Instituto Cajal, perteneciente a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y en otras dependencias pertenecientes a dicha agencia estatal.

Este instituto tiene su origen en el Laboratorio de Investigaciones Biológicas, fundado en 1900 por el Rey Alfonso XIII, con motivo de la concesión, ese mismo año, del Premio Moscú a Santiago Ramón y Cajal. Tras la concesión del Premio Nobel en Fisiología y Medicina (1906) y la creación de la Junta de Ampliación de Estudios (1907), Cajal pasó a ostentar la presidencia del organismo. Con posterioridad, se determinó la construcción de una nueva sede, así como el nombramiento de Ramón y Cajal como su primer director en 1920.

En 1932, se inauguraría el nuevo Instituto Cajal en el Cerro de San Blas, Madrid, una sede a la que se sucederían las de Velázquez y la actual de la avenida del Doctor Arce en Madrid, con algunos cambios de denominación hasta recuperar el original de Instituto Cajal, pero siempre dentro de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas como sucesor de la Junta de Ampliación de Estudios.

En mayo de 2023, ante el inminente traslado del Instituto Cajal a la nueva sede en Alcalá de Henares, los bienes fueron trasladados en concepto de depósito al Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN). En mayo de 2023, el entonces Ministerio de Cultura y Deporte inició el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Legado Cajal, culminado con la aprobación del Real Decreto 361/2024, de 2 de abril.

La declaración en el año 2022 del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal» como acontecimiento de excepcional interés público ha supuesto una mayor valorización si cabe de la figura de este investigador, entendiéndose en esta ocasión que la correcta preservación de su legado exige la creación de una estructura museística estable, que permita la conservación, la difusión y la consulta con fines científicos del señalado legado.

Por ello, y además con la intención de hacer justicia al valor universal del Legado Cajal y de su Escuela, reconocido como parte del «Registro de la Memoria del Mundo» por la UNESCO, y también declarado Bien de Interés Cultural por el citado Real Decreto 361/2024, de 2 de abril, se considera conveniente crear el Museo Cajal, al amparo de lo dispuesto en el artículo sesenta y uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril. La calificación de Museo Nacional, dentro de los museos de titularidad estatal, se justifica por la singular relevancia del museo tanto por su finalidad y objetivos, como por la importancia de su colección permanente, el Legado Cajal, que preservará y exhibirá.

De acuerdo con el artículo cincuenta y nueve de la Ley 16/1985, de 25 de junio, son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. En coherencia con lo anterior, mediante este real decreto se dispone la creación del Museo Cajal, esto es, la creación de una institución de carácter permanente que preserve y difunda la aportación a la ciencia de Santiago Ramón y Cajal y su Escuela a través de la exposición de la colección constituida por aquellos bienes pertenecientes al Legado Cajal de los que es titular la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., aquellos que ya pertenecen el Instituto Cajal, así como de los bienes que se puedan incorporar en el futuro.

En cuanto al contenido de la norma, los trece preceptos del articulado se refieren a la creación del Museo Cajal (artículo 1), los objetivos y funciones del museo (artículo 2), la colección permanente (artículo 3), la sede central y otras posibles sedes filiales o vinculadas (artículo 4), los deberes de las sedes (artículo 5), la propiedad intelectual de las obras del museo (artículo 6), los órganos rectores (artículo 7), el nombramiento, cese y suplencia de la Dirección del Museo (artículo 8), las funciones de la Dirección del Museo (artículo 9), las funciones y estructura de la Dirección técnica (artículo 10), las funciones y composición del Comité Científico Asesor (artículo 11), el régimen de funcionamiento del Comité Científico Asesor (artículo 12) y el control de eficacia (artículo 13).

La parte final de la norma está integrada por la disposición adicional primera, que trata de la relación de puestos de trabajo del museo, la disposición adicional segunda que compromete al no incremento del gasto público, la disposición adicional tercera que prevé la aprobación por orden ministerial del Reglamento de régimen interno del museo, la disposición derogatoria única que contiene una disposición derogatoria genérica, la disposición final primera que procede a la modificación del anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, la disposición final segunda sobre título competencial, la disposición final tercera que faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el desarrollo de lo dispuesto en el real decreto, y la disposición final cuarta que determina la fecha de entrada en vigor del real decreto.

El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de la difusión de la obra de Santiago Ramón y Cajal y de la necesidad de su ordenación, mantenimiento y conservación, respondiendo así al mandato constitucional del artículo 149.1.28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; así como a las obligaciones que impone la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre la Administración General del Estado de garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.

Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, en cuanto que la iniciativa a norma no supone restricción de derechos ni imposición de obligaciones a la ciudadanía o, dicho de otro modo, no afecta a sus derechos y obligaciones.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado, ya que se ha velado por el correcto engarce de la propuesta con las normas de su grupo normativo, particularmente con la Ley 16/1985, de 25 de junio, el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril y el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, a fin de mantener la integración y claridad del ordenamiento jurídico. La modificación del anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, así lo corrobora.

Se respeta además el principio de transparencia, al haberse informado y consultado al tercer sector y la sociedad civil a través del Grupo de Trabajo creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2021 con el objetivo de estudiar y analizar las diferentes posibilidades existentes que puedan garantizar la proyección y difusión del Legado de Santiago Ramón y Cajal y de su Escuela. En todo caso, la norma define claramente sus objetivos y los motivos que la justifican, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Por último, la norma se adecúa al principio de eficiencia, ya que la propuesta no afecta a las cargas administrativas y además la creación del museo debe permitir una mejor gestión del Legado Cajal con un coste razonable.

El presente proyecto normativo, que responde a la necesidad de recoger y regular el funcionamiento, competencias y estructuras del futuro Museo Cajal, halla su fundamento legal en la previsión contenida en el artículo sesenta y uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El apartado 1 de dicho artículo sesenta y uno faculta a la Administración del Estado para crear, previa consulta con la comunidad autónoma correspondiente, cuantos museos considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran y sin perjuicio de la iniciativa de otros organismos, instituciones o particulares. El apartado 2 del mismo artículo específica que los museos de titularidad estatal y carácter nacional serán creados mediante real decreto. En su desarrollo, el artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos autoriza la creación de los museos nacionales mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Cultura e iniciativa del departamento al que se adscriba orgánicamente el museo.

Durante la tramitación de la presente disposición de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 y 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, según obra en el expediente correspondiente a su tramitación, el proyecto, en las correspondientes versiones, ha sido informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad, Ministerio de Cultura) y del Ministerio de Ciencia e Innovación (en la actualidad, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).

Asimismo, con arreglo a lo determinado en el artículo sesenta y uno.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 3.2 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, se ha realizado la preceptiva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

La norma no afecta a las competencias de las comunidades autónomas y se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado dado que tiene por objeto la creación de un Museo Nacional y, en todo caso, el Estado tiene competencia suficiente para dictar la norma proyectada puesto que el artículo 149.1.28.ª de la Constitución española le atribuye la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal, condición que sería propia del nuevo museo que se crea.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. Mediante este real decreto se crea el Museo Cajal, como Museo Nacional de titularidad estatal, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

2. Será de aplicación al Museo Cajal el régimen previsto para los Museos de titularidad estatal y carácter nacional en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

Artículo 2. Objetivos y funciones.

1. El Museo Cajal es una institución museística que tiene por objetivos principales preservar los bienes pertenecientes al Legado Cajal, actuales y los que se puedan incorporar en el futuro a sus colecciones, así como difundir el legado de Santiago Ramón y Cajal y su Escuela.

2. Son funciones del Museo Cajal:

a) La exposición, conservación y custodia, de los bienes a él asignados como colección estable del Museo, así como, en general, la catalogación, restauración y exhibición ordenada de cualesquiera colecciones de valor histórico, artístico, científico o técnico que formen parte de sus fondos.

b) La exposición temporal de otras colecciones de temática y valor histórico, artístico, científico o técnico acorde con el objetivo del Museo.

c) La documentación de sus colecciones.

d) La puesta a disposición de los investigadores del material custodiado en el Museo para fines de investigación en torno a sus colecciones.

e) La elaboración de los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis científico de los fondos que tiene asignados.

f) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto al Legado Cajal y a las neurociencias, incluyendo la elaboración y publicación de catálogos, monografías y otras publicaciones relacionadas con los mismos.

g) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.

h) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

En su cumplimiento, se atenderá a las recomendaciones de organismos especializados en museos e instituciones asimilables del ámbito nacional o internacional.

3. La estrategia digital del Museo Cajal favorecerá su misión en el cumplimiento de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. La colección.

La colección del Museo Cajal está constituida por aquellos bienes pertenecientes al Legado Cajal de los que es titular la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a la que pertenece el Instituto Cajal, y que se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como por los que se puedan incorporar en el futuro.

Artículo 4. Sede.

1. El Museo Cajal tiene su sede central en la ciudad de Madrid.

2. Mediante la suscripción de los correspondientes instrumentos jurídicos de colaboración entre las distintas Administraciones, entidades y organismos públicos interesados, podrán establecerse sedes filiales o vinculadas al Museo Cajal en otros municipios españoles.

Respetando la integridad del Legado Cajal en una sede única, se regularán a través de dichos instrumentos las relaciones entre dicha sede central y las diversas sedes territoriales que pudieran crearse, en materia de movilidad de colecciones, rotación de exposiciones, conservación y restauración y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.

Artículo 5. Deberes de las sedes.

Son deberes de la sede central y, en su caso, de las sedes filiales o vinculadas, los siguientes:

a) Mantener los requisitos que determinaron su creación y funcionamiento.

b) Cumplir la misión y funciones que se establecen en este real decreto.

c) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.

d) Informar al público, en lugar visible y a la entrada de la sede, del horario y de las condiciones de acceso.

e) Facilitar el acceso, con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.

f) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

g) Elaborar y remitir a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividades, visitantes y prestación de servicios.

h) Difundir los valores culturales de los bienes de la colección del Museo.

i) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.

j) Permitir la inspección de la organización y de los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación, por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

k) Cualquier otro que se establezca mediante una disposición legal o reglamentaria.

Artículo 6. Propiedad intelectual.

La reproducción de las obras que forman parte de la colección se realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y puesta en valor recogidos como funciones del Museo, y de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 7. Órganos rectores.

1. Los órganos rectores del Museo Cajal son los siguientes:

a) La Dirección del Museo, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

b) El Comité Científico Asesor, como órgano consultivo colegiado.

2. De la Dirección del Museo dependerá orgánicamente la Dirección técnica.

Artículo 8. Nombramiento, cese y suplencia de la Dirección del Museo.

1. El museo contará con una Dirección que tendrá el nivel orgánico de subdirección general. La persona titular de la Dirección del museo, que deberá ser funcionario o funcionaria del subgrupo A1, será nombrada por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de entre las candidatas o candidatos propuestos por la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., pudiendo consultar a estos efectos al Comité Científico Asesor.

2. El cese de la persona titular de la Dirección se producirá por su propia renuncia o por decisión de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, con arreglo a la normativa de la Función Pública de la Administración General del Estado.

3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona titular de la Dirección del Museo podrá ser suplida por la persona titular de la Dirección técnica del Museo.

Artículo 9. Funciones de la Dirección del Museo.

Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, concretándose en las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos que conformen las colecciones del Museo Cajal.

b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo Cajal.

c) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo Cajal.

d) Elaborar y proponer a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., así como al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Plan anual de actividades del Museo.

e) Elaborar y presentar ante la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Memoria anual de actividades.

f) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del Museo.

g) Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

Artículo 10. Funciones y estructura de la Dirección técnica.

1. La Dirección técnica, que tendrá el nivel que se establezca en la relación de puestos de trabajo, y cuya persona titular será designada entre personal funcionario de carrera del subgrupo A1 de acuerdo con la normativa de la Función Pública de la Administración General del Estado, será la encargada dirigir y coordinar las siguientes actuaciones:

a) Programación de la conservación preventiva y restauración de las colecciones.

b) Elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos.

c) Elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del Museo.

d) Redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.

e) Exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, difusión y educación encomendados al Museo. Estos objetivos vendrán determinados a partir de los criterios científicos que establezca en cada caso por el comité.

f) Acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

g) Planificación de las necesidades económicas de su área de actuación.

h) Asesoramiento técnico al titular de la Dirección del Museo Cajal.

i) Elaboración de propuestas para los planes ordinarios y extraordinarios y de las memorias anuales.

2. De la Dirección técnica, dependen las siguientes áreas, sin perjuicio de que, si las necesidades del Museo así lo requieren, puedan ampliarse o modificarse mediante la revisión de la correspondiente relación de puestos de trabajo:

a) El Área de Programación.

b) El Área de Colecciones.

c) El Área de Investigación.

d) El Área de Comunicación.

e) El Área de Administración.

Artículo 11. Funciones y composición del Comité Científico Asesor.

1. El Museo Cajal contará con un Comité Científico Asesor, como órgano colegiado de naturaleza consultiva, resultándole de aplicación lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección del Museo en la toma de decisiones en el ámbito científico y del Legado.

b) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades establezca para el Museo.

c) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el conocimiento y disfrute de las colecciones del Museo y en su sostenimiento.

d) Aportar, en su caso, propuestas para su inclusión en el Plan Museológico del Museo.

e) Elevar a la dirección propuestas de programación de exposiciones temporales del Museo.

f) Informar la Memoria anual de actividad del Museo.

g) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Dirección del Museo Cajal.

El comité podrá requerir al museo, a través de la persona titular de la Dirección técnica, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

2. El comité será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y su composición se completará por las siguientes vocalías:

a) Hasta siete vocalías designadas por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, entre personalidades relevantes en el ámbito de la museología, la tecnología, la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación y otras disciplinas relacionadas con el ámbito de actuación del Museo, o que se distingan por su contribución al fomento de estos campos del conocimiento.

b) Hasta tres vocalías designadas por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., una de ellas del Instituto Cajal y las otras dos seleccionadas entre el personal de dicha agencia estatal. Todas deberán ser ocupadas por funcionarios o funcionarias con grado personal N27 como mínimo.

c) Hasta dieciocho vocalías designadas por la persona titular de la Dirección del Museo, previa su propuesta respectiva, en representación de:

 1.º Descendientes de Santiago Ramón y Cajal.

 2.º Ministerio de Cultura.

 3.º Gobierno de Navarra.

 4.º Diputación General de Aragón.

 5.º Ayuntamiento de Zaragoza.

 6.º Ayuntamiento de Huesca.

 7.º Universidad de Zaragoza.

 8.º Universidad Complutense de Madrid.

 9.º Real Academia Nacional de Medicina de España.

10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

11.º Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

12.º Sociedades Españolas de Neurociencia, de Neurología, de Neurocirugía, de Psiquiatría y de Histología e Ingeniería Tisular.

13.º Consejo Español del Cerebro.

14.º Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.

En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por quien esta designe de entre las personas titulares de alguna de las Vicepresidencias de la Agencia Estatal.

En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, se podrán designar suplentes pertenecientes a la misma entidad o grupo de personas por el mismo procedimiento que las personas titulares de las vocalías.

Los vocales desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, pudiendo ser renovados por un periodo adicional de tres años en dichas vocalías tras la finalización del período para el que fueron designados.

En la designación de las personas que formen parte del Comité Científico Asesor se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como se define en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El comité contará asimismo con una Secretaría, cuya persona titular tendrá voz, pero no voto y será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., entre el personal propio del Museo o de dicha Agencia Estatal, cuya formación y desempeño profesional sean adecuados para ejercer las funciones de las que deberá ocuparse:

a) velar por la legalidad formal y material de las actuaciones;

b) certificarlas, y

c) garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría del Comité será suplida por quien designe la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., de entre el personal propio del Museo o de dicha Agencia Estatal.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Comité Científico Asesor.

1. El Comité Científico Asesor actuará en pleno y se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Igualmente podrá reunirse de forma extraordinaria por propia iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a petición motivada de una tercera parte de sus miembros.

2. Para la válida constitución del comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso de quienes les suplan, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Podrán constituirse en su seno comisiones para asuntos determinados. Asimismo, se podrá autorizar la asistencia a determinadas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Artículo 13. Control de eficacia.

Corresponderá a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través de su Secretaría General, el ejercicio de las funciones de control de eficacia del Museo Cajal, evaluando el cumplimiento de los objetivos del Museo explicitados en su Plan Anual de Actividades, así como la adecuada utilización de sus recursos.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo del Museo.

La relación de puestos de trabajo definirá los puestos necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas al museo, así como su número y sus características retributivas y de desempeño.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Los gastos derivados de la creación y funcionamiento del museo serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin que los mismos precisen de dotaciones adicionales.

Disposición adicional tercera. Reglamento de régimen interno del museo.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, por orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, e Innovación y Universidades, se aprobará el Reglamento de régimen interno del Museo Cajal en el que se regularán, entre otros aspectos, las funciones complementarias que se le encomienden, las asignaciones de bienes que forman las colecciones y el procedimiento para la revisión de estas, las diferentes áreas de trabajo de la Dirección técnica y el funcionamiento del Comité Científico Asesor. La propuesta de dicho reglamento se elaborará por un grupo de trabajo conjunto integrado por representantes de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del indicado ministerio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.

Se modifica el apartado «Museos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación» del anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, que pasa a titularse «Museos adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» y queda redactado en los siguientes términos:

«Museos adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Museo Cajal.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid