Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27/06/2024.
Entrada en vigor:
28/06/2024
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2024-12944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2024/06/26/4/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 26/06/2024
  • Fecha de publicación: 27/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2024

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 23 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15348).

Referencias anteriores

  • DEROGA el art. 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-323).
  • MODIFICA:
    • los arts. 38.7 y 39.2 y PRORROGA, en los términos señalados, los arts. 76.1 y 77 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
    • la disposición transitoria 7.2, y PRORROGA, en los términos señalados, el art. 176.2 y 3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2023-15135).
    • el art. 2 y PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17040).
    • el art. 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2021-5869).
    • en los términos señalados, el art. 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11505).
    • el art. 25.1, la disposición adicional 18 y AÑADE la transitoria 43, todo ello con los efectos señalados, a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12328).
    • el art. 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 20, 96.3, disposición adicional 57 y AÑADE la 59 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
    • el art. 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 91.Dos.1.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
  • AÑADE la disposición adicional 8 y PRORROGA, en los términos señalados, lo indicado de los arts. 25 y 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16231).
  • PRORROGA:
    • hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
    • hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2849).
    • hasta el 31 de diciembre de 2024, lo indicado del art. 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7351).

Materias

  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Ceuta
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos
  • Desempleo
  • Empleados públicos
  • Energía eléctrica
  • Enjuiciamiento Civil
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Gas
  • Haciendas Locales
  • Hidrocarburos
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Industrias
  • Melilla
  • Productos alimenticios
  • Retribuciones
  • Subvenciones
  • Tarifas
  • Transportes por carretera
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Vehículos de motor

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid