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Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 97, de 24/04/2024, «BOE» núm. 176, de 22/07/2024.
Entrada en vigor:
25/04/2024
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2024-14999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2024/04/17/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/04/2024»

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca la implantación de un sistema eficiente, sostenible y de optimización de recursos que aspira a disminuir los residuos y mejorar su gestión a través del reciclaje y reutilización de los mismos.

La implantación de la economía circular tiene especial importancia en el contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización de importantes regiones del mundo. Ello implica un aumento considerable de la demanda de bienes y servicios, que ejerce una creciente presión sobre los recursos y ecosistemas naturales.

Así, la economía circular surge como una de las piedras angulares del crecimiento económico, configurándose no sólo como una solución a los retos medioambientales, sino como un modelo económico orientado a conjugar la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía, e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible.

Paralelamente se observa un crecimiento de la generación de residuos. Según datos de Eurostat, en 2018 el total de residuos generados en la Unión Europea por todas las actividades económicas y los hogares ascendió a 2.337 millones de toneladas. En ese mismo año, España generó 138 millones de toneladas, con un incremento de aproximadamente el 7 % respecto a los residuos generados en 2016.

Por ello, durante los años 2018 y 2019, la Unión Europea aprobó un conjunto de normas en materia de economía circular, entre las que cabe destacar la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos; la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos; la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases; y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Asimismo, en diciembre de 2019, la Comisión Europea presentó el «Pacto Verde Europeo», reforzado posteriormente con la aprobación en 2020 del «Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular: por una Europa más limpia y más competitiva».

En el ámbito estatal, el Gobierno de la nación ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, en aplicación del artículo 131 de la Constitución Española, que establece la capacidad de los poderes públicos de planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución; y del artículo 45 que consagra la conservación del medio ambiente como un derecho social y una obligación de las administraciones públicas. En este contexto, se ha aprobado también, a nivel nacional, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya disposición final undécima le confiere carácter de legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, mediante la presente ley se pretende regular la implantación de la economía circular desde una perspectiva transversal, que permita que este nuevo modelo de producción y consumo se integre en todos los ámbitos de la vida social y económica de la región.

En este sentido, la implantación se fundamenta no sólo en la competencia de desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente, reconocida en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía, sino en otras competencias exclusivas, atribuidas en el artículo 26 del Estatuto, en materia de organización, régimen de las instituciones de autogobierno, en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; en materia económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado y en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La aplicación de la economía circular en el ámbito de la contratación pública se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, que le atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos, en el marco de la legislación básica del Estado.

Asimismo, la regulación de la economía circular tiene implicaciones en el ámbito educativo, que se sustentan en la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, establecida en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, así como en el ámbito de la formación profesional para el empleo, que conlleva el ejercicio de la competencia de ejecución de la legislación laboral, conforme a lo previsto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía.

La Comunidad de Madrid constituye un ecosistema complejo. En una superficie de 8.000 kilómetros cuadrados se concentran cerca de siete millones de personas, siendo la región con mayor densidad de población de España. Sin embargo, mientras algunos de sus municipios se encuentran entre los más poblados del país, otros, en torno a un 25 %, no alcanzan los 1.000 habitantes, lo que requiere diferentes estrategias de gestión.

Con esta ley, atendiendo a esas particularidades y en línea con la estrategia europea para la recuperación y el crecimiento, se pretende dotar a la Comunidad de Madrid de un modelo incentivador y facilitador. Un modelo que desde la libertad y la colaboración público-privada garantice la seguridad y la confianza a empresas e inversores para trasladar los principios de la economía circular al sistema productivo de la región en aras de potenciar un modelo económico más eficiente, más competitivo y generador de empleo sostenible y de calidad.

Un modelo que, utilizando de forma eficiente los recursos, minimizando los residuos, dotando de una segunda vida a éstos y alargando la vida de los productos, integre la circularidad en el modelo económico. El reto medioambiental que plantea el consumo de recursos y la generación de residuos se resuelve con una clara apuesta por la economía verde, es decir, por más eficiencia, más sostenibilidad, más oportunidades, más empleo y más competitividad.

La Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid se erige así en una norma de extraordinaria relevancia para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia ese modelo de desarrollo de ciclo cerrado, más sostenible, eficiente, competitivo, racional y respetuoso con la capacidad para innovar y actualizar los sectores productivos tradicionales. Un modelo transversal y multidisciplinar en consonancia con la regulación de la Unión Europea y alineado con el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 aprobado por el Gobierno de España y con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aprobada a nivel nacional.

II

La ley se estructura en 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos.

El título preliminar aborda una serie de disposiciones generales en las que se definen el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores y los objetivos sobre los que descansa la ley.

El título I, relativo a la organización administrativa y la planificación, contiene un listado de las competencias y funciones que por la presente ley se atribuyen, en la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de economía circular, así como lo relativo a la programación y la planificación.

El título II está dedicado a las medidas tractoras para la economía circular e incluye las condiciones ambientales en la contratación pública, así como las medidas para el impulso empresarial, emprendimiento e inversión.

El título III se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid, que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua.

El título IV está dedicado a los residuos y su circularidad, de modo que incorpora y actualiza la regulación que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, derogada por la presente norma. Este título hace referencia a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de condición de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que constituyen elementos clave e indispensables para la transición hacia la economía circular; y su aplicación en los suelos contaminados.

El título V relativo a la inspección, el régimen sancionador y de responsabilidad, establece la regulación aplicable a la potestad de inspección y sancionadora, a la tipificación de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para su ejercicio.

Finalmente, la ley establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.

La disposición adicional primera establece que, en relación a la gestión de residuos, se podrá acudir a alguna de las formas personificadas previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional segunda establece el tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.

La disposición transitoria primera establece el régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública para aquellos contratos que ya estén iniciados y no concluidos.

La disposición transitoria segunda, señala que, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La disposición derogatoria única estipula que quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera que modifica la Ley 6/1994, de 28 de junio, referente al Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, se fundamenta en la potencial necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras necesarias para satisfacer las demandas futuras de la Mancomunidad del Sur, entidad que actualmente provee servicios a 2 millones de personas y abarca 71 municipios, con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos por la normativa europea y nacional.

En consecuencia, se aborda la modificación de la cartografía de zonificación del Parque Regional del Sudeste, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D, según las coordenadas especificadas en el anexo II de esta ley, considerándola ahora como zona E3.

La disposición final segunda habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente al desarrollo normativo.

La disposición final tercera estipula que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por último, se incluyen dos anexos, el primero relativo a los informes de situación del suelo, que deben ser presentados cada cinco años y el segundo de modificación de coordenadas.

La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado puesto que la ley, debido a su vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico y a su aplicabilidad general, es el instrumento adecuado para garantizar que la protección del medio ambiente esté presente en los procesos productivos, en la gestión de residuos y en el consumo de bienes y servicios, así como para identificar de forma precisa y ajustada a la realidad, los distintos ámbitos de aplicación del nuevo modelo de producción y consumo en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar la implantación de la economía circular, sin que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.

La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 2.4 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, que dispone que a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

El cumplimiento del principio de transparencia contemplado en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, queda garantizado, pues en su elaboración y tramitación se han cumplido los trámites de participación pública y audiencia a los interesados, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, especialmente en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que no impone nuevas cargas administrativas adicionales a las ya existentes en el ámbito de la protección al medio ambiente.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la ley es establecer los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar el vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energética. Se contribuirá, de este modo, al crecimiento socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.

Artículo 2. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la legislación básica estatal que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar los términos recogidos en la presente ley, se establecen de forma adicional las siguientes definiciones:

a) Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida.

b) Cadena de valor: todas las actividades que se requieren para llevar a cabo un producto o servicio desde su concepción, pasando por las fases intermedias de producción y de entrega hasta los consumidores finales y su disposición final después de su uso. Se consideran prioritarias las cadenas de valor establecidas en el título III de esta ley.

c) Contratación pública ecológica (CPE): proceso por el cual las autoridades adquieren bienes y servicios o ejecutan obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, servicios u obras con la misma función primaria que se adquirirían o ejecutarían en su lugar.

d) Desperdicio alimentario: producto descartado de la cadena alimentaria que sigue siendo perfectamente comestible y adecuado para el consumo humano o animal y que, a falta de posibles usos alternativos, termina desechado como residuo.

e) Etiqueta ecológica: distintivo voluntario que identifica productos o servicios que cumple una serie de criterios de sostenibilidad ambiental.

f) Fracción de residuo: cada una de las partes en las que por alguna característica significativa se pueden separar los residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

g) HORECA: acrónimo formado por las palabras «Hoteles», «Restaurantes» y «Catering» que hace referencia a la cadena de valor conformada por las empresas y demás actores económicos implicados en dichos sectores.

h) Logística circular: todas aquellas prácticas de logística que apliquen principios y criterios de circularidad tales como la logística inversa o la logística reutilizable.

i) Materia prima secundaria: sustancia u objeto resultado de un proceso de producción, utilización o consumo que ha dejado de ser residuo no peligroso tras someterse a una o varias operaciones de valorización completas y que, como consecuencia de lo anterior, ha adquirido las mismas propiedades y características que una materia prima originaria o cuyo uso es posible de forma directa en un nuevo proceso de producción.

j) Mezcla bituminosa: aquella resultante de la combinación de un betún asfáltico, áridos, polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante.

k) Nodo de colaboración público-privado: plataforma colaborativa en la que, a través de una red telemática, se produce un intercambio de conocimiento, datos, prácticas, experiencias, etc., sobre un determinado ámbito o materia, entre los diferentes actores públicos y privados integrados en la misma.

l) Polvo de caucho: partículas de caucho derivadas de neumáticos fuera de uso normalmente de tamaño inferior a 0,8 mm y obtenidas mediante un proceso de granulación.

m) Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

n) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se evita la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo responsable y se facilita las oportunidades económicas a las personas.

ñ) Servitización: estrategia empresarial, en línea con la economía circular, que aboga por la cobertura de necesidades a través de determinados servicios en vez de la venta de productos, aportando un mayor valor añadido y alineando los intereses de las empresas, la ciudadanía y la protección del medio ambiente.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación a todos los productos o servicios que incidan en la consecución de sus objetivos, así como todo tipo de residuos, salvo los exceptuados por la legislación básica del Estado.

Asimismo, es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las diferentes actividades y procesos en cualquiera de los sectores económicos, incluido el de la gestión de los residuos.

Artículo 4. Principios rectores.

Las actuaciones derivadas de esta ley se regirán por los siguientes principios:

a) Principio de eficiencia, consistente en la optimización del uso y racionalidad en el consumo de materias primas, recursos naturales y energía en los diferentes procesos económicos productivos.

b) Principio de enfoque integral, considerando de forma holística y transversal el posible impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes, productos y servicios y, en especial, en las cadenas de valor prioritarias señaladas en la presente ley.

c) Principio de corresponsabilidad de la administración pública, las empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación del modelo de economía circular en su ámbito respectivo de competencia.

d) Principio de jerarquía y circularidad, sobre la base de prevenir y reducir la generación de residuos y promover la utilización del uso de materias primas secundarias, se aplicará teniendo en cuenta el impacto medioambiental y social de cada opción de tratamiento de residuos, por el siguiente orden de prioridad: prevención, minimización de la generación de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, valorización material o energética y eliminación. No obstante, se podrá seguir un orden de prioridad distinto, cuando resulte la mejor opción de forma justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos, proporcionando el mejor resultado medioambiental, avanzando hacia una transición justa y sostenible.

Artículo 5. Objetivos.

Son objetivos de esta ley los siguientes:

a) Mejorar la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la digitalización, el emprendimiento, la simbiosis industrial y la reindustrialización.

b) Promover una mayor protección del medio ambiente o entorno natural; evitar la generación de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos potencialmente contaminantes; reducir el vertido y las emisiones contaminantes; mejorar la gestión de residuos, especialmente los peligrosos.

c) Fomentar una mayor concienciación y sensibilización ciudadana, como medio imprescindible para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protección del medio ambiente, en particular en materia de gestión de residuos con el objetivo de eliminar el vertido y favorecer su valorización; así como una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente entre los jóvenes.

d) Incrementar la autosuficiencia y reducir la dependencia de la región de recursos y materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y ahorro de consumos y energía.

e) Incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras, que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la administración, los agentes económicos y los ciudadanos.

f) Impulsar la generación de una industria innovadora y competitiva basada en el desarrollo, la investigación y la innovación en las diversas cadenas de valor y procesos productivos, desde un diseño más respetuoso con el medio ambiente, promoviendo el reciclaje y la reutilización, así como innovar soluciones para disminuir la explotación de los recursos naturales y alargar la vida de los productos.

g) Incentivar y promover la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados como residuos.

TÍTULO I

Ámbito competencial y planificación

Artículo 6. Competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales.

1. La Comunidad de Madrid en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía y conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar la estrategia autonómica en materia de economía circular y poner en marcha las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados en la misma.

b) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción, gestión de residuos y otras cuestiones relacionadas con la economía circular.

c) Ejercer la potestad de declaración, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de declaración de suelos contaminados.

d) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

e) Autorizar los traslados transfronterizos de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos o en el marco regulatorio vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

f) Autorizar la eliminación de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid procedentes de otras partes del territorio nacional.

g) Registrar la información en materia de producción y gestión, pública o privada, de residuos, en su ámbito competencial.

h) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, cuando por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o por la presente ley no se atribuya a las entidades locales.

i) Suscribir convenios de colaboración y realizar convocatorias de subvenciones para la implementación de inversiones o gastos de la Comunidad de Madrid en los servicios de gestión de las entidades locales cuando proceda.

j) Cualquiera otras que, en relación con esta ley, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Las entidades locales, con carácter general, ejercerán las competencias que tengan atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la legislación sectorial en materia de residuos, suelos contaminados y responsabilidad ampliada del productor, en la forma que establezcan sus ordenanzas y de conformidad con el marco jurídico y los instrumentos de planificación que en su caso se aprueben por la Comunidad de Madrid. En particular les corresponderán:

a) Como servicio obligatorio, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la presente Ley, y en los instrumentos de planificación que apruebe la Comunidad de Madrid y en la normativa sectorial de responsabilidad ampliada del productor.

b) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación incontrolada de los residuos cuya recogida y tratamiento les corresponde, así como en el supuesto de entregas de residuos de su competencia sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, en los términos recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sectorial de aplicación.

c) La recogida y gestión de los residuos ya sean peligrosos o no, abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.

d) La aprobación de los programas de gestión de residuos municipales de conformidad con los planes y programas de gestión de residuos y con las estrategias en materia de economía circular de la Comunidad de Madrid y en concordancia con los planes estatales de gestión de residuos.

e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.

f) La recopilación, elaboración y actualización de la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sectorial de aplicación.

g) Podrán, además, llevar a cabo todas aquellas actuaciones a las que les habilite tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como la demás normativa de la Comunidad de Madrid en relación con la gestión de los residuos.

Artículo 7. Coordinación y garantía de los servicios municipales.

1. Los municipios deberán prestar los servicios mínimos obligatorios relacionados con la recogida y la gestión de los residuos, en función de su población, en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la normativa de régimen local y el resto de normativa aplicable.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, coordinará la prestación de los servicios en materia de residuos en la forma que determine la normativa básica de régimen local y en la legislación autonómica aplicable.

3. En el caso de que las entidades locales no ejerzan sus competencias o no presten los servicios que en materia de residuos vienen obligadas por ley, en los casos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la normativa autonómica de régimen local, la dirección general competente en materia de economía circular deberá requerir expresamente a la entidad local para que garantice la prestación de los servicios que le corresponden, otorgando al efecto un plazo no inferior a un mes.

4. Si transcurrido el plazo concedido, el incumplimiento persistiera, se procederá, por la Comunidad de Madrid, a adoptar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias propias de las entidades locales, previo informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Estas medidas se realizarán a costa y en sustitución de la entidad local, por el tiempo estrictamente imprescindible.

5. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, conforme a la legislación básica estatal y autonómica de régimen local, cuando se pueda ver seriamente afectada la salud de las personas o puedan producirse daños graves o de imposible o muy difícil reparación al medio ambiente, el titular de la dirección general competente en materia de economía circular, previa emisión de los informes sectoriales que se consideren adecuados en atención a la concreta situación generada, podrán acordar las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio, previa notificación a las entidades locales afectadas, dando cuenta al Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Estas medidas se prolongarán por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de las entidades locales sustituidas.

Artículo 8. Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid.

La dirección general competente en materia de economía circular elaborará una Estrategia para el fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, que integrará la Estrategia aplicable en materia de Gestión Sostenible de Residuos que será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y que a su vez incluirá los planes y programas de gestión de residuos.

La Estrategia contará con los mecanismos precisos para llevar a efecto las actuaciones y objetivos que recoge la presente ley a lo largo de su articulado.

En todo caso, la Estrategia garantizará la participación de las diferentes administraciones públicas y singularmente de los diferentes sectores de la actividad económica, así como del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Planes locales de Economía Circular.

Las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes aprobarán, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes en materia de economía circular. Las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes podrán realizar los planes de forma opcional.

Dichos planes estarán alineados con esta ley y con los planes autonómicos y estatales en la materia, debiendo incluir, en todo caso, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 10. Integración de la economía circular en los instrumentos de planificación.

1. Los instrumentos de planificación autonómica y local, así como sus revisiones o modificaciones integrarán los principios de economía circular, en el que se podría incluir el estudio sobre la generación y gestión de los residuos domésticos, teniendo en cuenta los objetivos y directrices establecidos a este respecto a nivel autonómico, estatal y europeo.

2. Los principios de la economía circular se tendrán especialmente en cuenta en la evaluación y aprobación de los planes territoriales y urbanísticos de la Comunidad de Madrid, y en la evaluación y aprobación de los planes de residuos y de la Estrategia de Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, así como sus revisiones o modificaciones.

3. Entre la documentación a aportar en la tramitación de los planes urbanísticos deberá incluirse un informe de situación de la calidad del suelo, en el que se ha desarrollado la actividad, en el ámbito a desarrollar para determinar la viabilidad de los usos previstos. Dicho informe se incluirá en el estudio ambiental estratégico o documento ambiental estratégico contemplados en los artículos 20 y 29, respectivamente, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. La ejecución de los desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados requerirá, en todo caso, la tramitación del procedimiento que acredite la previa descontaminación de los mismos.

TÍTULO II

Medidas tractoras para la economía circular

CAPÍTULO I

Condiciones ambientales en la contratación pública

Artículo 11. Fomento de la economía circular en la contratación pública. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación para la ejecución de los contratos que se tramiten por los órganos de contratación de:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de derecho público y demás entes públicos que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos.

b) Las Administraciones locales, sus organismos autónomos, y entidades vinculadas o dependientes que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos.

2. A los efectos de esta ley y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo, se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Madrid, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

3. Los órganos de contratación de las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, a la hora de determinar las medidas de tipo medioambiental a incluir en los contratos del sector público, deberán tener en cuenta los criterios y objetivos de contratación pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, así como sus actualizaciones posteriores, fomentándose especialmente las siguientes medidas:

a) El uso de subproductos, materiales valorizados, incluida la reutilización, así como las materias primas secundarias.

b) La adopción de medidas para la prevención y minimización del desperdicio alimentario.

c) El uso de materiales, productos, servicios, diseños, procesos, métodos o técnicas que cuenten con algún sistema de etiquetado o certificado ecológico, declaración ambiental de producto (DAP) y de reducción de huella ambiental, en los términos de la legislación de contratos.

d) La aplicación de criterios de durabilidad, funcionabilidad, reparación y extensión de la vida útil para los bienes, productos y materiales objeto del contrato, demostrable mediante herramientas de ACV.

e) El impulso de un consumo responsable y sostenible a través de la priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados o de segunda mano, así como reciclados y valorizados, siempre garantizando que cumplan con los estándares establecidos.

Artículo 12. Medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos.

1. Las prescripciones técnicas de los contratos se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, siempre que guarde relación con el objeto del contrato. En su redacción, los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán en cuenta las normas de calidad y las mejores técnicas disponibles en materia medioambiental.

2. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1.a) del artículo anterior deberán incluir con carácter preferente la medida del apartado a) y al menos, por considerarse consumos o productos clave, una de las medidas de los apartados b), c) y d) en su ámbito correspondiente:

a) Medidas de reducción de los consumos de suministros cuando la ejecución del contrato conlleve consumo de agua o de energía. Las prescripciones técnicas definirán los niveles de comportamiento ambiental que los contratistas deberán seguir en la ejecución de la prestación con el objetivo de reducir el consumo, sin que afecte a la calidad de la misma. Entre estas medidas se encontrarán, cuando sea posible, la utilización de agua regenerada, el aprovechamiento de aguas pluviales, la eficiencia energética o la utilización de energía procedente de fuentes renovables.

b) Utilización de material árido u otros productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición o de la valorización de otros residuos inertes, cuando el material obtenido alcance las condiciones técnicas adecuadas de conformidad con la normativa específica aplicable, en los contratos de obras y de concesión de obras, dando preferencia, si es posible, a los generados dentro de la propia obra. Se exigirá el empleo de un porcentaje mínimo del 10 % sobre el total de áridos utilizado en el proyecto.

c) Utilización de un contenido mínimo de polvo de caucho procedente de la valorización material de neumáticos fuera de uso, para la fabricación de mezclas bituminosas en operaciones de asfaltado, en contratos referidos a la pavimentación de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. De este modo, será obligatorio incorporar un porcentaje mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil en todas las mezclas asfálticas.

En concreto, y cuando la adición del caucho se realice en los betunes (vía húmeda), se exigirá la incorporación del siguiente contenido mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil:

1.º El 8 % de contenido en caucho, del peso total de la mezcla, para los betunes caucho BC 50/70 y BC 35/50;

2.º El 12 % de caucho, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados con caucho, es decir, aquellos betunes que se utilicen en sustitución de los betunes modificados establecidos en el artículo 212 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG3) y que sean modificados exclusivamente con caucho, y;

3.º El 15 %, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados de alta viscosidad según la normativa vigente en la materia y criterios a tener en cuenta para su fabricación y almacenamiento en obra. Dichos betunes sustituirán en los proyectos a los betunes establecidos en los artículos 211 y 212 del PG3.

En el caso de que la adición del caucho se realice en forma de aditivo como una fracción de árido (vía seca), los porcentajes mínimos obligatorios sobre mezcla bituminosa serán los siguientes:

1.º El 0,34 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el artículo 542 del PG3;

2.º El 0,58 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el artículo 543 del PG3, y;

3.º El 0,87 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas indicadas en el artículo 544 del PG3, tal y como se incorpora en la Orden Circular OC 3/2019 sobre mezclas bituminosas tipo SMA de la Dirección General de Carreteras de Ministerio de Fomento.

d) Utilización de mezcla bituminosa reciclada: se exigirá que se usen asfaltos reciclados, que contendrán, como mínimo, una proporción en masa de material bituminoso reciclado superior al 15 %, dejando a criterio del proyectista el poder aumentar dicha tasa y valorando el aumento de dicha tasa por parte del contratista siempre y cuando sea técnicamente viable.

3. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley, podrán introducir otras medidas ambientales en los pliegos de prescripciones técnicas orientadas a hacer un uso más eficiente de los recursos y promover el uso de subproductos, materiales reutilizables, reciclables y materias primas secundarias. Todas las medidas que se incluyan se ajustarán a las exigencias de la legislación de contratos del sector público y, en particular, estarán directamente relacionadas con el objeto del contrato, no deberán ser antieconómicas, suponer un impedimento al acceso en condiciones de igualdad de los empresarios a la contratación o representar un obstáculo injustificado a la apertura de la contratación pública a la competencia.

4. Los órganos de contratación de las entidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley se asegurarán de establecer mecanismos de control adecuados para asegurar el cumplimiento de las medidas medioambientales introducidas conforme a este artículo.

Artículo 13. Consideraciones para la inclusión de medidas ambientales en las prescripciones técnicas de los contratos.

1. No se exigirá la inclusión de las medidas anteriores o los porcentajes mínimos de utilización de materiales recogidos en las letras b), c) y d) del artículo anterior, en aquellos contratos donde concurran razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de otra índole que aconsejen su no inclusión o la exigencia de un porcentaje inferior.

La concurrencia de estas razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de otra índole, deberá quedar acreditada en la documentación preparatoria del expediente de contratación, mediante informe técnico motivado del área promotora del contrato, en donde se reflejen las específicas circunstancias que concurren utilizando análisis de ciclo de vida y que aconsejan no exigir el uso de estas medidas o los porcentajes mínimos de uso de materiales reciclados.

2. En el caso previsto en el apartado anterior, se promoverá la inclusión de alguno de los criterios de compra pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, y sus actualizaciones posteriores.

CAPÍTULO II

Impulso empresarial, emprendimiento e inversión

Artículo 14. Inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular.

1. A efectos de esta ley, tendrán la consideración de inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial de la Comunidad de Madrid, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental especialmente dirigidas a la implantación de un modelo económico circular.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, en coordinación con la consejería competente en materia económica, procederá a la revisión de la regulación con incidencia en la economía, industria y minas y promoverán inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular que coadyuven a la implantación de un modelo de economía circular, atendiendo, entre otros, a criterios de fomento del empleo, la inversión y la innovación.

3. Se considerarán como inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular en la Comunidad de Madrid, las actividades de valorización recogidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al objeto de adquirir tal consideración.

4. Sin perjuicio de aquellas otras inversiones que puedan declararse de interés estratégico por otras normas o estrategias aplicables en la Comunidad de Madrid, la Estrategia de Economía Circular en la Comunidad de Madrid definirá las áreas prioritarias y las líneas de actuación estratégicas en cada una de ellas para el fomento de la economía circular.

Artículo 15. Simbiosis industrial.

1. Tendrá la consideración de simbiosis industrial cualquier asociación de empresas que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de las consejerías que ostentan las competencias de medio ambiente, de urbanismo, de suelo, de fomento del desarrollo económico e industrial y de administración local, promoverá la simbiosis industrial, a través del impulso de proyectos, medidas y acciones que contribuyan a generar ecosistemas industriales circulares o vinculados.

Artículo 16. Colaboración público-privada.

1. La consejería competente en materia de economía circular implantará un nodo de colaboración público-privado con el objeto de facilitar la inversión y el estímulo del empleo en materia de economía circular.

2. Este nodo de colaboración podrá implantarse en colaboración con otras administraciones o entes públicos y tendrá en cuenta las iniciativas en curso, así como el uso eficiente de los recursos.

3. En aplicación de la normativa básica estatal y al objeto de alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea referidos a la reducción de residuos, la Administración de la Comunidad de Madrid promoverá con los actores clave de cada sector productivo, acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebración de convenios entre empresas, administraciones y entidades de economía social, que sirvan de instrumento de identificación y superación de cargas no financieras que limiten el uso de materiales y productos clave no vendidos.

4. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá acuerdos o sistemas de colaboración, entre empresas y servicios sociales, o, en su caso, con entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, preferentemente de la Comunidad de Madrid, para la donación de los bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o aquellos que no consigan los mínimos estándares estéticos para su comercialización con la observancia de las normas de calidad y seguridad de la normativa sectorial.

CAPÍTULO III

Formación, empleo e I+D+i

Artículo 17. Formación y empleo.

1. La consejería con competencia en materia educativa y de formación para el empleo de la Comunidad de Madrid promoverá la integración de los principios de economía circular a través de las siguientes actuaciones:

a) Priorización de las especialidades relacionadas con la economía circular en la oferta formativa de los programas de formación para el empleo dirigidos a personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas.

b) Programación de jornadas y seminarios sobre economía circular en los centros propios de formación para el empleo.

c) Impulso para incorporar contenidos específicos o transversales en asignaturas del currículo, que desarrollen prácticas sostenibles, de innovación sistémica y circularidad de la economía en los diferentes niveles educativos de la educación no universitaria, universitaria y post universitaria.

d) Fomento de iniciativas privadas y público-privadas de promoción de la formación en materia de economía circular.

e) Impulso de la transferencia de conocimientos en materia de economía circular a través de programas coordinados por la Comunidad de Madrid.

2. La consejería competente en materia de empleo y la competente en materia de educación fomentarán la creación de empleo en el ámbito de la economía circular a través de la introducción de consideraciones o criterios relativos a dicha materia en los programas vigentes de promoción del empleo, apoyo al emprendimiento, autónomos y pymes, así como en los programas de formación profesional para el empleo.

Artículo 18. Investigación, desarrollo e innovación.

La Administración de la Comunidad de Madrid apoyará el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de economía circular y establecerá líneas de colaboración con las universidades públicas y otros centros docentes, incluyendo la promoción de cátedras universitarias en dicha materia, todo ello, con la debida observancia de la autonomía universitaria.

Asimismo, coordinará las iniciativas, programas y estrategias públicas en materia de economía circular industrial en la región y velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial, como elemento clave para estimular la economía circular y valorizar sus activos intangibles.

TÍTULO III

Cadenas de valor prioritarias

Artículo 19. Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias.

La administración autonómica y local fijarán las directrices generales que faciliten la implantación en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid y, especialmente, en las cadenas de valor prioritarias, de modelos circulares de negocio, producción y consumo, en consonancia con los principios de la economía circular, con especial atención a las siguientes materias:

a) Fomento del ecodiseño de productos y servicios.

b) Fomento del uso de materiales, recursos y suministros que, por su diseño, características y funcionalidad, coadyuven a la economía circular.

c) Impulso de la creación de bolsas y mercados específicos de materiales reciclados, subproductos y materias primas secundarias y aquellos que hayan alcanzado la declaración del fin de la condición de residuo.

d) Impulso del análisis de ciclo de vida (ACV) como herramienta metodológica de evaluación del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios y de las organizaciones durante todo su ciclo de vida.

e) Implantación de sistemas de información y trazabilidad del flujo de materiales y residuos.

f) Fomento de modelos de producción circulares, incluida la refabricación, y la modernización de industrias y negocios para la optimización y ahorro de consumos, así como la mejora de la eficiencia de los procesos productivos.

g) Impulso de acciones de investigación, desarrollo e innovación que coadyuven a la economía circular en cada cadena de valor prioritaria, así como a la transferencia de conocimiento. Para ello se simplificarán los procedimientos administrativos, permitiendo de esta manera agilizar las puestas en marcha de proyectos piloto.

h) Impulso de la digitalización y de las soluciones tecnológicas e innovadoras que, de forma directa o transversal, contribuyan a la implantación de modelos, técnicas y prácticas de circularidad en cada cadena de valor prioritaria.

i) Fomento de prácticas de logística circular.

j) Fomento y promoción del etiquetado ecológico, así como de las certificaciones, sellos y distintivos ecológicos reconocidos.

k) Fomento de medidas para una economía de la funcionalidad y del servicio, mediante el pago por uso, y medidas para facilitar la reparabilidad de los productos, como el acceso de los consumidores a piezas de repuesto y a servicios de reparación para prolongar su vida útil.

l) Realización de actividades de información y campañas de comunicación, sensibilización y concienciación vinculadas al uso y consumo circulares.

m) Fomento de medidas para minimizar la eliminación de los productos no vendidos, respetando la jerarquía de residuos y los principios de economía circular, a los efectos de conseguir el mejor resultado medioambiental.

n) Mejora y perfeccionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes en las cadenas de valor prioritarias y fomento de sistemas de responsabilidad ampliada del productor voluntario en las cadenas que aún no dispongan de ellos.

ñ) Promoción de la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados residuos.

o) Apoyo e incentivo a la creación y desarrollo de un tejido empresarial y comercial de reparación y reutilización de productos.

Todo ello sin perjuicio de aquellas otras medidas complementarias que sean desarrolladas por el sector privado en el marco de la diferente normativa aplicable y coadyuven a la consecución de los objetivos previstos en cada uno de los artículos de este título III.

Artículo 20. Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración.

La Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito forestal, agroalimentario y de la restauración:

a) Promoverá la implantación y el desarrollo de bioindustrias, así como la producción, consumo y distribución de los bioproductos y la generación de energía a partir de biomasa y biocombustibles.

b) Realizará estudios con el fin de analizar el aprovechamiento de los restos procedentes de trabajos silvícolas y aprovechamientos forestales para garantizar la gestión forestal sostenible de sus montes, así como de los restos agrícolas procedentes de trabajos sobre cultivos leñosos y hortícolas.

c) Fomentará el consumo de productos de cercanía, locales o de proximidad, e impulsará la certificación y el etiquetado de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Madrid.

d) Promoverá mecanismos para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la producción primaria, en su transformación y distribución, en la restauración, así como en las áreas de consumo, procesado y elaboración de catering comercial.

e) Promoverá el compostaje doméstico y comunitario.

Artículo 21. Cadena de valor de la construcción y edificación e infraestructuras.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, de acuerdo con sus respectivas competencias, fomentarán:

a) El uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico, la durabilidad, la reciclabilidad, la utilización de energías renovables y la reducción del consumo energético, mediante la incorporación de medidas pasivas de ahorro, demostrando la mejora mediante ACV.

b) Alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias que cumplan los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad de las materias primas sustituidas, el empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos que hayan alcanzado el fin de su condición como tal y la utilización de materias primas locales para la fabricación de elementos constructivos y de materiales de construcción.

c) Sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco» o «en fábrica» y la reducción de residuos en obra.

d) La incorporación en los proyectos de construcción, urbanización y edificación de criterios relativos a la eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos, tanto en la fase de ejecución como de uso, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

e) La demolición selectiva y la clasificación en el lugar de generación de los residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

f) La rehabilitación en la construcción como medida de circularidad.

g) La compra y contratación de productos, materiales y servicios de proximidad como sistema de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero inherentes al transporte, así como el apoyo a los productores locales.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá:

a) En obras de construcción y demolición, la inclusión de aquellas fracciones susceptibles de ser valorizadas y reutilizadas in situ, promoviendo que se contemple en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición establecido en su normativa específica, con objeto de planificar la demolición selectiva y la segregación de los residuos e identificar posibles vías o técnicas de aprovechamiento de los materiales.

b) El diseño de procedimientos, por la dirección general competente en materia de economía circular, que agilicen la tramitación administrativa para autorizar los almacenamientos temporales de tierras limpias, así como su uso en operaciones de acondicionamiento, especialmente en la restauración de terrenos afectados por actividades mineras y otras obras de construcción.

3. A estos efectos, entre otras medidas, la Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, implementará un sistema de transmisión de la información en la cadena de valor de la construcción, que permitirá la trazabilidad de flujos de residuos y materiales que hayan obtenido el fin de condición de residuo, potenciando la reutilización de los materiales, la valorización de los residuos y el empleo de materiales reciclados, así como evitar el vertido incontrolado de residuos provenientes de la construcción de edificios e infraestructuras.

Artículo 22. Cadena de valor del equipamiento eléctrico y electrónico y pilas.

1. La administración autonómica y local, dentro del ámbito de sus competencias, fomentarán la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la recuperación de piezas, componentes y materiales de interés económico procedentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la preparación para la reutilización y el reciclado mecánico o químico.

2. Adicionalmente, se fomentará la mejora de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a través de los puntos limpios y otros sistemas de recogida separada.

3. En todo caso se fomentará el apoyo para la introducción y generación de modelos de diseño y fabricación de componentes eléctricos y electrónicos que utilicen la menor diversidad de materiales, la sencillez de recuperación y la capacidad posterior de reutilización de estos. Todo ello dirigido a facilitar la mejora, desde el diseño, en la recuperación y mejor gestión de los residuos.

Artículo 23. Cadena de valor del envase y del embalaje.

La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias:

a) Fomentarán la minimización del uso de envases, en especial los de un solo uso, así como la prevención de la generación de residuos de envases.

A tal efecto, impulsarán el uso de envases reutilizables, la preparación para la reutilización, el consumo sin embalaje y sin envase siempre que sea posible y la minimización de los envoltorios y embalajes en los envíos domiciliarios, en todo caso, garantizando la seguridad de los productos y la protección de la salud de las personas.

b) Promoverán campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a los responsables de la distribución de los envases, a los agentes económicos participantes en la puesta en el mercado de los envases y a los consumidores finales.

c) Promocionarán la reutilización de los embalajes comerciales e industriales.

d) Promoverá y fomentará la preparación para la reutilización de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, así como aquellas actividades que tengan por objeto la servitización de cualquier tipo de producto.

Artículo 24. Cadena de valor textil.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias, fomentarán la recogida separada para el posterior tratamiento de los residuos textiles.

2. Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, implantarán un modelo de recogida que permita cumplir los objetivos fijados para los residuos textiles en la normativa comunitaria y estatal. Para ello, podrán contar con la colaboración voluntaria de puntos de recogida privados, con los que se establezcan los oportunos convenios y acuerdos con dichas entidades privadas. Las cantidades recogidas por estos canales alternativos podrán computarse, siempre que, conforme al acuerdo alcanzado, se disponga de información suficiente y fiable sobre la trazabilidad de la recogida y su adecuada gestión y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de trazabilidad formal de todo traslado de residuos impuestas por la normativa vigente.

3. Con el fin de favorecer la entrega por los particulares de residuos textiles para su adecuada gestión, los productores y distribuidores de productos textiles, así como otros operadores del sector, podrán establecer sistemas individuales o colectivos de recogida.

En estos casos, las instalaciones de los citados operadores en los que se produce la entrega de los residuos no tendrán, por esta actividad, la consideración de instalaciones de gestión de residuos ni sus titulares tendrán la consideración de poseedores, ni de productores, ni de gestores de residuos, siempre que se limiten a recibir los residuos textiles entregados por los particulares y no desarrollen ningún tipo de actividad de gestión de residuos. Asimismo, el traslado de estos residuos textiles entregados por los particulares, como parte de un sistema de logística inversa y hasta las plataformas o almacenes de distribución, no tendrá la consideración de traslado de residuos.

Los responsables de estos sistemas deberán entregar los residuos textiles a los gestores de residuos registrados, aplicando, siempre que sea posible, criterios de proximidad.

4. La contratación de la gestión de los residuos textiles serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal.

5. Se promocionará el uso de productos fabricados a partir de residuos textiles en otros sectores como la construcción, aislamientos y otros, siempre que reúna los requisitos exigidos en la normativa de seguridad en la utilización de materiales en los respectivos sectores.

Artículo 25. Cadena de valor del transporte y la movilidad.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias, realizarán campañas de concienciación para promover el uso del transporte público y la renovación voluntaria de los vehículos privados y de las flotas de vehículos comerciales, autotaxi y de turismo con conductor (VTC) por vehículos «Cero Emisiones», «ECO», u otras modalidades respetuosas con los principios de economía circular.

2. Asimismo, establecerán programas para la implantación de modelos de consumo circular en materia de movilidad y transporte.

3. La consejería competente en materia de economía circular, al objeto de combatir la gestión irregular de vehículos al final de su vida útil, fijará las medidas pertinentes en colaboración con la administración competente en materia de tráfico y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor establecidos conforme a la normativa aplicable.

Asimismo, promocionará los procesos de reciclaje de vehículos y sus componentes, la preparación para su reutilización en el marco de la normativa estatal y comunitaria aplicable, con el objeto de conseguir una segunda vida de las baterías y permitir el reacondicionamiento o reconstrucción de componentes averiados que posibilite su empleo como repuestos.

Artículo 26. Cadena de valor del agua.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados integrarán los principios y objetivos de la economía circular en la planificación de infraestructuras y servicios hidráulicos y en todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del agua.

2. Como medidas complementarias para reforzar la seguridad hídrica y la adaptación al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, colaborará con las administraciones competentes en el diseño e implementación de las siguientes medidas:

a) La consolidación del modelo de gestión supramunicipal del ciclo del agua e impulso a la suscripción de convenios y otros instrumentos de cooperación con los entes locales y otros agentes del sector privado para la prestación de los servicios del ciclo integral del agua y, en particular, los del ciclo urbano con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio.

b) El fomento de la reutilización del agua para todos los usos urbanos, agrarios e industriales, favoreciendo la utilización de tecnologías de eficiencia hidráulica en la industria y técnicas de riego economizadoras de agua.

c) El fomento de una producción agrícola adaptada, como cultivos de bajas necesidades hídricas.

d) La aprobación de planes de emergencia ante situaciones de sequía para los municipios.

e) La actualización y fomento de los códigos de buenas prácticas agrarias para evitar la contaminación de las aguas y promover el aprovechamiento de los nutrientes en las labores de fertilización.

f) El impulso en la realización de estudios de los impactos del cambio climático sobre el estado de los recursos hídricos y para la identificación de medidas de adaptación y resiliencia.

g) La aprobación de un plan para la prevención y gestión del riesgo de inundación, en coordinación con los planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo.

h) Se promoverá la utilización de sistemas de gestión automática en el riego de parques y jardines fuera de las horas de máxima insolación para evitar la pérdida por evaporación del agua.

3. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, fomentará la reutilización de las aguas regeneradas como medio para promover la economía circular, contribuir a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica y reforzar la adaptación al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos.

4. La promoción de la reutilización de las aguas regeneradas en la Comunidad de Madrid se ajustará al orden de preferencias establecido en la planificación hidrológica aplicable y a los requisitos de calidad del agua y condiciones de reutilización que fije la autoridad competente en la correspondiente autorización, destinándose entre otros usos, principalmente a los siguientes:

a) Regadíos y usos agrarios. Usos industriales, incluidos los energéticos, en particular la de refrigeración y, en su caso, de proceso en la industria.

b) Usos urbanos, tales como el baldeo de calles y limpieza viaria, el riego de zonas verdes municipales, parques y jardines, así como el riego de zonas verdes particulares.

c) Otros usos, incluyendo la recarga artificial de acuíferos.

5. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, promoverán la aplicación de los principios de economía circular para la valorización de los residuos generados por los distintos servicios del ciclo integral del agua y, en particular, los procedentes de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas.

6. Las medidas que se adopten en aplicación de este artículo serán conformes con la normativa en materia de aguas y coherentes con los planes y programas específicos en dicha materia.

TÍTULO IV

Residuos y su circularidad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 27. Gestión circular de los residuos.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de la gestión de residuos de su competencia, adoptarán medidas para la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Prevenir y reducir su generación y optimizar el uso de subproductos y de materiales resultantes de la valorización de residuos.

b) Fomentar, mejorar e incrementar la recogida separada de residuos, preferiblemente en origen, en todos los ámbitos, especialmente en los hogares particulares, en el canal de la hostelería, restauración y catering (HORECA), y en los centros e instalaciones del sector servicios, así como garantizar una red de recogida separada.

c) Aplicar las mejores técnicas disponibles para su tratamiento, con el menor impacto medioambiental.

d) Promover con este orden, la prevención; la reutilización; la preparación para la reutilización; el reciclaje, incluido el reciclado químico; la valorización, y la reincorporación a la cadena productiva, de acuerdo con la normativa europea.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales que incentiven las buenas prácticas en la gestión de residuos y su gestión circular e impulsar los siguientes objetivos específicos que, en su caso, serán objeto de evaluación y desarrollo en la Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid:

a) Fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado.

b) Alcanzar la trazabilidad digital de la gestión de los residuos y su reincorporación al ciclo productivo.

c) Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

d) Fomentar las instalaciones de reciclado material y químico.

e) Mejorar las técnicas de segregación y clasificación de residuos.

f) Fomentar instalaciones de valorización de residuos no reciclables, como la fracción de resto de los residuos sólidos urbanos o la biomasa agrícola y forestal.

3. En todo caso, los anteriores objetivos garantizarán la necesaria protección de la salud de las personas y del medio ambiente y procurarán la máxima competitividad de todos los sectores económicos implicados, evitando cargas administrativas innecesarias.

4. La gestión y tratamiento de los residuos en la Comunidad de Madrid se realizará cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular, con aquellos residuos considerados peligrosos que puedan ser un factor de riesgo de exposición a agentes biológicos, químicos o físicos para las personas trabajadoras que se encuentren realizando las labores de gestión y tratamiento de los mismos.

En este sentido, se promoverá la colaboración entre las unidades administrativas competentes tanto en materia ambiental como de seguridad y salud en el trabajo para el intercambio de información sobre la gestión de los residuos, en particular, de aquellos considerados peligrosos según la normativa vigente.

5. En todo aquello relativo a la producción, posesión y gestión de los residuos y su régimen de traslado, así como la autorización y comunicación previa de dichas actividades, no contemplado en la presente ley, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 28. Medidas de prevención.

La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de prevención de residuos y tratamiento. Asimismo, podrán establecer medidas e incentivos para fomentar la adopción de planes de minimización voluntarios o desincentivar la generación de residuos que no sean valorizables ni susceptibles de reincorporarse al ciclo productivo por otras vías, en el marco de la Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Informes de los órganos competentes en materia de protección civil y emergencias.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, la no generación de riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora. Además, velarán para que no produzcan perjuicios por el ruido o los olores y no atenten adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

2. Durante el procedimiento de autorización de instalaciones fijas donde se lleven a cabo operaciones de gestión de residuos, en los supuestos en los que sea exigible al titular de la actividad la presentación e implantación de un Plan de Autoprotección de conformidad con la normativa vigente, será vinculante y preceptiva la emisión de los siguientes informes:

a) Del órgano competente en materia de protección civil, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa básica de autoprotección.

b) De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

Estos informes en el procedimiento de autorización deberán emitirse en el plazo máximo de dos meses.

3. En las operaciones de gestión de residuos efectuadas mediante instalaciones móviles sujetas a comunicación previa, en aquellos casos en los que no estén obligadas a la concesión de una licencia de obras o equivalente y le sea exigible al titular de la actividad la presentación e implantación de un Plan de Autoprotección de conformidad con la normativa vigente, se podrán solicitar los informes del apartado anterior para su inscripción.

Artículo 30. Garantías financieras de las actividades de gestión de residuos.

1. Las actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en cada caso se determine. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación previa.

Asimismo, y en caso de considerarse necesario por parte de la administración competente, los gestores de residuos deberán suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.

2. La prestación de la fianza y la constitución del seguro, en su caso, serán requisito previo a la eficacia de la autorización o comunicación previa. En el caso de las autorizaciones, los gestores de residuos deberán aportar, junto a la solicitud, una declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos. En el caso de las actividades sujetas a comunicación previa, ésta se acompañará de la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.

Artículo 31. Dotación de puntos limpios y otros puntos de recogida.

1. Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deberán disponer del número mínimo de puntos limpios fijos o móviles que se establezca reglamentariamente, para la recogida separada no domiciliaria de al menos, los residuos domésticos, debiendo incluirse en los respectivos instrumentos de planeamiento la obtención de los suelos necesarios, así como su ejecución como red pública general de infraestructuras. Reglamentariamente, se establecerán fórmulas de participación de las Entidades Locales en la designación del número mínimo de puntos limpios.

2. La aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplar la dotación de los puntos limpios mínimos necesarios.

3. Los nuevos sectores de suelo industrial deberán contar, al menos, con un centro de recogida de residuos no peligrosos cuya construcción se llevará a cabo a costa de los promotores. La gestión de la citada instalación corresponderá al órgano gestor del sector o, en su defecto, a los propietarios del suelo.

Artículo 32. Declaración de interés general.

Se declaran de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 163.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infraestructuras de gestión de residuos contempladas en los planes autonómicos de residuos, así como el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos de titularidad pública.

Artículo 33. Planificación urbanística municipal.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico de las entidades locales sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica deberán incluir un estudio sobre la generación y la gestión de los residuos domésticos que, en todo caso, deberá ser concordante con los planes europeos, estatales, autonómicos y locales de residuos, en el territorio objeto de planeamiento.

Artículo 34. Responsabilidad en casos de abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa.

1. El productor inicial de residuos u otro poseedor de residuos estará obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos de conformidad con los principios y obligaciones establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ley.

2. Se considerará sujeto responsable en el caso de vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, al autor material de dichos vertidos o abandonos y, como tal, estará obligado a su retirada, sin perjuicio de la aplicación del régimen de sanciones que resulte procedente.

3. Cuando las administraciones públicas competentes en materia de medio ambiente, conforme al artículo 6 de esta ley, tengan conocimiento de la realización de vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, iniciarán el oportuno procedimiento, en el marco del régimen sancionador, para exigir que los sujetos responsables reparen la situación alterada, devuelvan el entorno a su estado anterior y, en su caso, indemnicen por los daños causados, en los términos recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la presente ley.

4. En el caso de que no se pueda identificar al autor material de los vertidos o abandonos, o al productor o a las personas físicas o jurídicas que hayan estado en posesión de los residuos hasta que se produce su vertido o abandono, el titular catastral de la parcela en la que se ubiquen los residuos abandonados o la basura dispersa, será considerado el poseedor actual y, por tanto, el sujeto administrativamente responsable frente a la administración competente, en los términos que marca la legislación estatal.

CAPÍTULO II

Subproductos y fin de la condición de residuo

Artículo 35. Subproductos.

1. Se considerarán subproductos todas aquellas sustancias u objetos resultantes de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto. Podrán ser considerados como subproductos, y no como residuos, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.

b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.

c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.

d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

2. Salvo en los casos en los que una sustancia u objeto haya sido informada desfavorablemente por la Administración General del Estado para su declaración como subproducto, la evaluación y autorización, si procede, como subproducto, será llevada a cabo por la dirección general competente en materia de economía circular, respecto a las siguientes sustancias u objetos:

a) Aquellos que tengan su origen en una instalación productora ubicada en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Aquellos que se destinen a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes, desde que haya sido solicitado.

3. En el caso de que la sustancia u objeto haya sido evaluado y aprobado como subproducto por otra Comunidad Autónoma, para su uso en instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, bastará con que los interesados presenten en la dirección general competente en materia de economía circular, una comunicación previa informando de todo el contenido de la autorización otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.

4. Podrán ser declarados subproductos, los potenciales residuos derivados de un proceso de producción correspondientes a cualquier código de la Lista Europea de Residuos. En el caso de potenciales residuos peligrosos, deberán aportarse analíticas precisas y un detalle pormenorizado de sus características previas u otra información de interés, de tal forma que, su consideración como subproducto y su uso posterior no aumente los riesgos y características de peligrosidad existentes en los mismos y su posible perjuicio en la salud humana y el medio ambiente.

5. Reglamentariamente, en su caso, se desarrollará el procedimiento para la autorización de la consideración de subproducto o para la comunicación previa del uso del mismo, según proceda.

El plazo de duración del procedimiento será de seis meses. Cuando no exista resolución expresa, tendrá efectos estimatorios en el caso de autorización de la consideración como subproductos procedentes de potenciales residuos no peligrosos, y efectos desestimatorios en el caso de subproductos procedentes de potenciales residuos peligrosos.

6. Otorgada la autorización para el uso de un subproducto, serán objeto de comunicación previa las modificaciones no sustanciales. En estos casos, la comunicación deberá ir acompañada de la información que proceda para identificar la modificación y su alcance, indicando razonadamente por qué se considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.

7. La empresa productora del subproducto, así como la receptora para su uso, aportarán información anual concretando la gestión de este subproducto, en los términos que se establezcan en la declaración de subproducto, en su caso.

8. Se habilita a la consejería competente en materia de residuos al desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del subproducto en los casos específicos de competencia autonómica.

Artículo 36. Fin de la condición de residuo.

1. Determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización podrán dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.

b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.

c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.

d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.

2. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional, la dirección general competente en materia de economía circular, a petición del gestor de residuos, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida a la instalación que un residuo valorizado, conforme a la lista de operaciones de valorización establecidas y aprobadas en la citada norma, en una instalación ubicada en el territorio de la Comunidad de Madrid, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esta misma Comunidad Autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.

La autorización concedida por la dirección general competente en materia de economía circular deberá contemplar los criterios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y, cuando sea necesario, fijará los valores límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

3. En el caso de que se haya autorizado el fin de condición de residuo por otra Comunidad Autónoma, para su uso en la Comunidad de Madrid como producto o materia prima secundaria, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, bastará con que los interesados presenten en la dirección general competente en materia de economía circular, una comunicación previa informando de todo el contenido de la autorización otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.

4. Mediante orden, sin perjuicio de las facultades de comprobación, la consejería competente en materia de economía circular podrá establecer criterios generales para la autorización de la condición de fin de residuo. Estos criterios generales se adecuarán a los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 7/2022. En estos casos, para incluir el fin de condición de residuos en la autorización de los gestores cuyas operaciones cumplan los requisitos generales de la orden, como modificación no sustancial de la autorización de la instalación de origen ubicada en la Comunidad de Madrid, será suficiente la comunicación previa del titular de la autorización sobre el cumplimiento de los requisitos de la orden que resulte aplicable, acompañada de la documentación que dicha orden establezca, para entenderse modificada su autorización y declarado el fin de condición de residuo. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.

5. La dirección general competente en materia de economía circular informará a la comisión de coordinación en materia de residuos y al registro de producción y gestión de residuos de las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas. Dicha información se pondrá a disposición del público.

6. Las sustancias, preparados o productos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, serán computados como materias primas secundarias, residuos reciclados o valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización.

CAPÍTULO III

Responsabilidad ampliada del productor

Artículo 37. Sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

1. Los sistemas obligatorios de responsabilidad ampliada del productor se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la coordinación de los distintos sistemas de responsabilidad ampliada existentes, de modo que se logre un uso más eficiente de las contribuciones de los productores y una mayor implicación de todos los agentes y sectores.

3. La Administración de la Comunidad de Madrid promocionará las actividades complementarias de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y la implantación de sistemas voluntarios, tanto en su modalidad individual como colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

4. Las autorizaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, conforme a lo previsto en la legislación básica y sus respectivas normas reglamentarias, podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad, y preverán la obligación de constituir una garantía financiera, de conformidad con la fórmula establecida, en su caso, reglamentariamente por la Administración General del Estado, que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Artículo 38. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.

1. Los productores que asuman por propia decisión, para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, responsabilidades financieras u organizativas o ambas conjuntamente, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva.

2. Aquellos productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor se someterán al régimen de autorización cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas individuales, previo cumplimiento de los requisitos mínimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y normativa reglamentaria regional en materia de gestión de residuos.

3. En el supuesto de que para determinados productores se establezca la obligatoriedad de crear un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros ya existentes, en cuyo caso, las garantías financieras constituidas al efecto serán objeto de devolución a los productores.

4. La Administración de la Comunidad de Madrid, adoptará medidas de promoción de la implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor de productos de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor prioritarias establecidas en el título III de esta ley, a través de la Estrategia de Economía Circular u otros planes sectoriales.

CAPÍTULO IV

Suelos contaminados

Artículo 39. Suelos contaminados.

1. La declaración de un suelo como contaminado se realizará de oficio por la dirección general competente en materia de economía circular, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en las normas reglamentarias que se dicten.

2. Los informes periódicos de situación del suelo a los que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se presentarán en los términos y plazos establecidos en el anexo I de la presente ley.

Artículo 40. Recuperación voluntaria de suelos contaminados.

Los proyectos de recuperación voluntaria de suelos contaminados regulados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, contendrán, al menos, la siguiente información:

a) Titulares registrales y catastrales, y otros datos de las parcelas afectadas.

b) Escrito de conformidad con los trabajos suscritos por los titulares y los poseedores de los suelos, en el caso de que el promotor de la descontaminación no ostente alguna de las condiciones establecidas en el apartado a) de este artículo.

c) Proyecto de ejecución de los trabajos que incluya, como mínimo, una síntesis de los estudios previos de investigación y evaluación de riesgos, un estudio de alternativas de descontaminación, una descripción detallada de la alternativa seleccionada y de las instalaciones necesarias para su ejecución, la delimitación de los suelos a tratar, los objetivos cuantitativos a alcanzar, la enumeración de las tareas individuales a ejecutar, la planificación temporal de las mismas en forma de cronograma, y el coste estimado para el conjunto de los trabajos.

TÍTULO V

Inspección, régimen sancionador y responsabilidad

Artículo 41. Competencia en inspección y sancionadora.

1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo se ejercerán por las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo por personal funcionario debidamente reconocido conforme a las normas que les sean de aplicación, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el interesado, y, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados podrán dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, en el que se adoptará la resolución que proceda en Derecho.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las funciones de vigilancia, inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, sin que ello suponga la sustitución de la administración en el ejercicio completo de sus funciones.

Artículo 42. Infracciones.

1. Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en esta ley y la normativa estatal básica, se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. En todo caso, a efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos tramitados de acuerdo con lo establecido en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

c) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

3. A efectos de esta ley se consideran infracciones graves las siguientes:

a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.

e) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración con las personas y entidades que desarrollen dichas funciones.

f) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que no haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 2, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

4. A efectos de esta ley se consideran infracciones leves las siguientes:

a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 3, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

c) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en sus normas de desarrollo, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

Artículo 43. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa básica estatal.

2. En el ámbito de aplicación de esta ley, la cuantía de las sanciones económicas será la siguiente:

a) En el caso de infracciones muy graves: multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves: multa desde 5.001 euros hasta 100.000 euros.

c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 5.000 euros.

Cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en el apartado anterior.

3. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en vía administrativa derivadas del incumplimiento de esta ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración pública competente para la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.

4. El importe concreto de las multas contempladas en el apartado 1 de este artículo se fijará de acuerdo con las reglas de proporcionalidad y de graduación de las sanciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

5. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ley, y otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad, y en caso de igual gravedad la de mayor cuantía.

Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años y las muy graves en el plazo de cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 45. Potestad sancionadora.

1. Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Comunidad de Madrid, la instrucción de los procedimientos corresponderá al órgano designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de economía circular y la imposición de las sanciones corresponderá a los siguientes órganos, en función de la cuantía:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de economía circular, en los casos de infracciones que se sancionen con multa de hasta 250.000 euros.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, en los casos de infracciones que se sancionen con multa desde 250.001 hasta 1.000.000 de euros.

c) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 1.000.001 euros.

2. Cuando la competencia sancionadora corresponda a los entes locales, será ejercida de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre régimen local.

Artículo 46. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para aplicar el régimen sancionador previsto en este título se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas a estos en las normas sectoriales que, en su caso, resulten de aplicación, así como de las especificidades contenidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o las normas que las sustituyan.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.

Artículo 47. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Si los infractores no procedieran a la realización de las obligaciones de restauración o indemnización que les fueran impuestas como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador previsto en este título y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

3. La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán las reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 48. Publicidad.

Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público, la publicación en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes en vía administrativa.

Disposición adicional primera. Gestión de residuos a través de formas de la administración institucional.

Para la consecución de los objetivos marcados en la presente ley, la Comunidad de Madrid podrá acudir a alguna de las formas de personificación previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación, sin perjuicio de las autorizaciones y comunicaciones previas que resulten preceptivas, de acuerdo al procedimiento contemplado en el anexo II, punto 2.5, del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). A este efecto se consideran pequeñas y microexplotaciones las entidades con menos de 50 empleados y un volumen de negocio inferior a los 10 millones de euros.

2. La quema de residuos vegetales de poda y arranque de cultivos en tierras agrícolas pertenecientes a pequeñas y microexplotaciones agrarias que estén fuera de la franja de terreno de 400 metros de ancho que circunde terrenos forestales, queda autorizada de forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año y dentro de la época de peligro bajo de incendios determinada por la consejería competente en materia de seguridad y emergencias, conforme al artículo 6 de la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, sin perjuicio de la debida comunicación previa del uso del fuego el mismo día del uso al órgano administrativo competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid y del cumplimiento del resto de condicionantes que resulten de aplicación.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública.

Los procedimientos sobre contratación que ya estén iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación conforme a lo previsto antes de la vigencia de la misma.

En aquellos procedimientos de contratación en los que las actuaciones preparatorias previstas en la normativa de contratos del sector público hayan sido aprobadas, no les será de aplicación la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los suelos contaminados.

En tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados en desarrollo de la presente ley, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Se modifica el Mapa número 7 del anexo número 1 de la Ley 6/1994, de 28 de julio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D, según las coordenadas especificadas en el anexo II de esta ley, considerándola ahora como zona E3.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.

Se autoriza al consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 17 de abril de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

ANEXO I

Informes de situación del suelo

Con carácter general, los informes periódicos de situación del suelo exigibles de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, se presentarán cada cinco años, a contar desde la fecha de presentación del anterior informe de situación del suelo, salvo en los casos previstos a continuación, que podrán actualizarse mediante orden de la consejería competente y tendrán en cuenta la regulación específica que pueda resultar aplicable en cada caso:

– Actividades que se desarrollen íntegramente en plantas superiores o que no reposen sobre suelo natural: diez años.

– Actividades que no manejen sustancias peligrosas ni generen residuos peligrosos: diez años.

– Subestaciones eléctricas enterradas que cuenten con aislamiento estanco: diez años.

– Instalaciones que no dispongan de depósitos enterrados de sustancias peligrosas o residuos peligrosos, que no cuenten con depósitos aéreos de sustancias peligrosas o residuos peligrosos cuya capacidad supere los 1.000 litros, que no manejen más de 2 Tm/año de sustancias peligrosas o residuos peligrosos en estado líquido o pastoso, y cuya actividad corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE-2009:

● 18.1 (artes gráficas).

● 25.1 (fabricación de elementos metálicos para construcción).

● 25.50 (forja, estampación y embutición de metales).

● 25.93 (fabricación de productos de alambre).

● 26.1 a 26.6 (fabricación equipos electrónicos).

● 33.11 a 33.17 (reparación de productos metálicos y maquinaria).

● 45.2 (talleres coches).

● 45.4 (talleres motos).

● 46.73 (comercio al por mayor de materiales de construcción).

● 49.3 (transporte terrestre de viajeros).

● 49.4 (transporte terrestre de mercancías).

● 52.2 (actividades anexas a los transportes terrestre, marítimo y aéreo).

● 74.2 (actividades de fotografía).

● 96.01 (lavado y limpieza de prendas textiles y de piel).

● Si se cumplen todos los criterios: siete años.

– Actividades correspondientes al código CNAE-2009 número 37 (depuradoras de aguas residuales urbanas): siete años.

– Actividades correspondientes a los códigos CNAE-2009 nos 47.3 (gasolineras) y 47.78 (gasocentros): cuatro años.

– Actividades correspondientes al código CNAE-2009 número 38 (valorización y eliminación de residuos): se establecerá caso a caso mediante resolución expresa.

Mediante resolución expresa motivada, que deberá dictarse en un plazo máximo de un año a contar desde la fecha de presentación del Informe de Situación, podrán establecerse periodicidades específicas para instalaciones concretas.

ANEXO II

Modificación coordenadas mapa número 7 del anexo 1 de la Ley 6/1994, de 28 de julio

Número X Y Número X Y
1 445167.83 4456568.87 25 445526.14 4456265.51
2 445185.58 4456559.65 26 445542.95 4456254.68
3 445203.32 4456550.43 27 445559.76 4456243.85
4 445221.07 4456541.21 28 445576.57 4456233.02
5 445238.82 4456531.99 29 445593.38 4456222.18
6 445256.14 4456522.11 30 445610.20 4456211.35
7 445270.58 4456508.27 31 445627.01 4456200.52
8 445285.01 4456494.43 32 445643.82 4456189.68
9 445299.45 4456480.58 33 445660.63 4456178.85
10 445312.52 4456465.61 34 445677.44 4456168.02
11 445322.81 4456448.46 35 445694.26 4456157.18
12 445333.10 4456431.31 36 445711.07 4456146.35
13 445343.67 4456414.34 37 445727.88 4456135.52
14 445354.68 4456397.64 38 445744.69 4456124.68
15 445365.68 4456380.94 39 445761.50 4456113.85
16 445378.15 4456365.42 40 445778.32 4456103.02
17 445392.46 4456351.45 41 445795.13 4456092.18
18 445406.77 4456337.48 42 445811.94 4456081.35
19 445421.65 4456324.22 43 445828.75 4456070.52
20 445439.48 4456315.16 44 445845.56 4456059.68
21 445457.30 4456306.09 45 445862.40 4456048.88
22 445475.13 4456297.03 46 445879.25 4456038.12
23 445492.51 4456287.18 47 445896.26 4456027.63
24 445509.33 4456276.35 48 445914.54 4456019.51
Número X Y Número X Y
49 445932.82 4456011.38 73 446330.74 4456089.93
50 445951.09 4456003.26 74 446346.65 4456102.06
51 445969.06 4455994.55 75 446361.91 4456114.98
52 445986.06 4455984.01 76 446377.16 4456127.93
53 446003.06 4455973.47 77 446392.40 4456140.88
54 446020.05 4455962.93 78 446407.64 4456153.83
55 446036.52 4455951.58 79 446422.88 4456166.78
56 446052.95 4455940.18 80 446438.12 4456179.73
57 446069.39 4455928.79 81 446453.36 4456192.68
58 446086.57 4455918.86 82 446468.60 4456205.63
59 446105.13 4455924.24 83 446483.85 4456218.58
60 446121.60 4455935.58 84 446497.90 4456232.60
61 446138.07 4455946.93 85 446506.35 4456250.72
62 446154.54 4455958.28 86 446514.79 4456268.86
63 446171.01 4455969.62 87 446523.23 4456286.99
64 446187.48 4455980.97 88 446531.67 4456305.12
65 446203.52 4455992.91 89 446540.11 4456323.25
66 446219.42 4456005.04 90 446548.55 4456341.39
67 446235.32 4456017.17 91 446556.98 4456359.52
68 446251.23 4456029.30 92 446565.42 4456377.65
69 446267.13 4456041.42 93 446573.86 4456395.78
70 446283.03 4456053.55 94 446582.97 4456413.56
71 446298.94 4456065.68 95 446593.29 4456430.70
72 446314.84 4456077.81 96 446603.60 4456447.83
Número X Y
97 446613.92 4456464.97
98 446624.23 4456482.10
99 446634.54 4456499.24
100 446644.86 4456516.37
101 446656.91 4456532.26
102 446670.02 4456547.36
103 446683.13 4456562.46
104 446696.24 4456577.57
105 446709.35 4456592.67
106 446722.47 4456607.77
107 446735.47 4456622.96
108 446741.25 4456641.97
109 446745.71 4456661.47
110 446750.17 4456680.96
111 446754.62 4456700.46
112 446754.70 4456720.40
113 446754.01 4456740.39
114 446753.32 4456760.38
115 446752.62 4456780.37
116 446751.93 4456800.36
117 446751.23 4456820.34
118 446750.54 4456840.33
119 446749.85 4456860.32
120 446747.14 4456880.11
121 446744.51 4456899.93
122 446742.29 4456919.80
123 446745.53 4456939.53
124 446751.56 4456958.38
125 446761.23 4456975.89
126 446770.90 4456993.39
127 446780.58 4457010.90
128 446790.25 4457028.40
129 446802.86 4457043.75
130 446816.95 4457057.94
131 446831.05 4457072.13
132 446845.14 4457086.32
133 446859.14 4457100.60
134 446868.66 4457118.17
135 446877.86 4457135.93
136 446887.06 4457153.68
137 446896.26 4457171.44
138 446905.46 4457189.20
139 446910.22 4457208.50
140 446913.55 4457228.22
141 446916.78 4457247.95
142 446918.48 4457267.88
143 446920.18 4457287.81
144 446917.68 4457307.57
145 446914.14 4457327.25
146 446910.60 4457346.94
147 446907.06 4457366.62
148 446905.92 4457372.96

(03/6.089/24).

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