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Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9880, de 28/06/2024, «BOE» núm. 192, de 09/08/2024.
Entrada en vigor:
29/06/2024
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2024-16512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2024/06/27/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/06/2024»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La presente Ley de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana constituye una muestra inequívoca de la voluntad política, que se expresa para adaptarse e interactuar con suficiencia en el actual entorno digital avanzado, por cuanto hace a los medios de comunicación de titularidad pública valencianos.

A cuarenta años vista de la promulgación de la Ley 7/1984, de creación de la entidad pública RTVV y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana, en que los medios de comunicación social fueron contemplados como uno de los soportes precisos e inequívocos de nuestro particular y peculiar desarrollo cultural, se articularon las estructuras precisas para el advenimiento de la primera experiencia radiotelevisiva pública autonómica en nuestra Comunitat, que se concretó en la creación del ente Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

El ecosistema audiovisual valenciano, una entelequia en aquel momento, comenzó un período de asentamiento y desarrollo que permitió el inicio de una industria audiovisual propia. Las sinergias que produjo la evolución de aquella primera RTVV, y la posterior consolidación de sus audiencias, mostraron en la última década del siglo xx y la primera del xxi que las tecnologías de la información y la comunicación tenían reservada una plaza para el audiovisual valenciano.

La crisis económica y la posterior evolución del consumo televisivo, la masiva presencia de internet, la proliferación de canales temáticos, así como la aparición de las plataformas de contenidos a la carta, entre sus principales factores, propiciaron en la segunda década de este siglo lo que se puede considerar que es el fin de la televisión tradicional o en línea. Una situación que recompuso el mapa audiovisual en toda España y que impactó sobremanera en la mayoría de las televisiones públicas.

Desde el inicio de sus emisiones, en el último trimestre de 2018, los medios vinculados a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC) han arrastrado este problema de origen y no han podido afrontar la adaptación al nuevo marco de la sociedad de la información y el entretenimiento multipantalla. La audiencia ya no se congrega frente a la televisión tradicional a las horas que decide el programador y frente a una sola pantalla. El consumo de programas en diferido, que además se pueden visionar incluso en otras plataformas que no son la propia televisión que los ha producido, es otra realidad incontestable.

El planteamiento de la prestación del servicio de la radiodifusión y televisión, a través de dos entidades dispares, una corporación y una sociedad anónima con dificultades en la toma de decisiones y gestión, no tuvo en cuenta esta situación de partida ya consolidada y se centró en replicar sus contenidos en una versión multimedia, como una mera copia y no como un producto propio.

Es en este crucial aspecto en donde se encuentra la raíz del problema, que no solo impacta en las personas más jóvenes, sino también en las más mayores que ya han podido acceder a las actuales maneras de ver y consumir contenido audiovisual a través de diversas pantallas, sistemas de transmisión de la señal o plataformas de contenidos múltiples. El año 2023 ha marcado el mínimo de consumo de televisión en línea de todo el siglo xxi en España (181 minutos por día); y además el sector de las cadenas temáticas de pago ha alcanzado la segunda posición en cuanto a cifras de audiencia en toda España; datos que demuestran sin ambages el alcance del cambio expuesto.

II

Por tanto, se hace necesario dotar al sistema audiovisual público valenciano de un nuevo mecanismo, más ágil y transformador, para que cumpla sin limitaciones el acceso de la ciudadanía valenciana a unos medios de comunicación plenamente adaptados a un presente en permanente estado de cambio y evolución constante. No sería admisible que nuestra ciudadanía quedara fuera de este cambio de paradigma que ya se ha instalado y que construye una brecha, desde un punto de vista económico, pero también de uso tecnológico, porque impide el acceso a ese consumo de contenidos multimedia.

Por tanto, la Generalitat debe velar para que el acceso a estas nuevas formas de presentar los contenidos culturales, de ocio, de formación, de servicios, de entretenimiento o informativos en toda su extensión recojan la idiosincrasia territorial propia dentro del conjunto del Estado y ofrezcan un soporte público, de calidad y con la diversidad lingüística que le es propia a la Comunitat Valenciana.

Se trata de garantizar, en las mejores circunstancias tecnológicas posibles, el cumplimiento del mandato consagrado en la Constitución española y el Estatuto de autonomía, por lo que surge la necesidad de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía valenciana a tener medios de comunicación audiovisual propios.

III

También, la situación de bicefalia organizativa y representativa recogida en la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, ha contribuido durante los últimos años a una situación altamente complicada en el desarrollo de las funciones que tenían encomendadas.

Los problemas surgidos entre la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicación (CVMC) y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC), junto con la férrea voluntad del Consell de la Generalitat de reducir para fortalecer el sector público instrumental, pasan por la necesidad de extinguir el actual modelo y normalizarlo en una única entidad de gestión y representación, ya que en los últimos años no han aportado las soluciones a las dificultades económicas, de sostenibilidad, audiencias y contenidos, cometidos para las que estaban dirigidas.

Entre los principales objetivos que se introducen en este texto legal, uno de los primeros y fundamentales pasa por unificar los dos entes instrumentales existentes en una única empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), para ganar en eficacia y capacidad de actuación.

La entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual se adapta así a las circunstancias económicas y de contenidos actuales y, para eso, incorpora medidas destinadas a mejorar la eficiencia en la gestión mercantil de la entidad.

Pese a todo, la nueva empresa mantiene el modelo mixto de financiación, que aporta recursos tanto por la vía de la compensación por el cumplimiento de la misión de servicio público a través del presupuesto autonómico, como por la vía de los ingresos publicitarios o derivados de otros derechos, con el objeto de avanzar hacia mayores cuotas de autofinanciación.

Este nuevo marco jurídico pretende implantar un nuevo modelo audiovisual multimedia público en el que se conjuguen la independencia, la transparencia, la pluralidad y la implantación de las buenas prácticas y del buen gobierno del sector público, con los principios que en el ámbito privado conforman la sostenibilidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad social corporativa y la rendición de cuentas de cualquier empresa.

IV

El modelo que se desarrolla en esta ley es plural y debe aspirar a que la sociedad valenciana se sienta representada, tanto en su composición como en los contenidos audiovisuales y multimedia que se programen, y para que, de manera permanente, se recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la Constitución española.

Todo eso, para conseguir que la entidad prestadora sea competitiva y, por tanto, un instrumento eficaz de vertebración de la identidad valenciana como pueblo dentro del conjunto de la nación.

La necesaria promoción de nuestra cultura y tradiciones pasan por darle un gran impulso a la industria audiovisual valenciana.

Las nuevas herramientas organizativas mucho más flexibles contempladas deben servir para satisfacer el acceso universal a una amplia y diversificada oferta de programaciones y servicios audiovisuales, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

La garantía plena de esos derechos de la sociedad constituye una condición indispensable para cumplir la misión específica del servicio público esencial de radio, televisión y digital que presta la entidad pública, con criterios de proximidad y veracidad.

Igualmente, esta ley recoge derechos sociales en orden a las garantías de pluralismo, acceso, igualdad, atención a la diversidad social y cultural en la configuración de sus programaciones audiovisuales, así como protección de los menores y de las personas consumidoras y usuarias.

V

Con este nuevo marco jurídico se pretende que la población tenga una herramienta para acceder a una información de proximidad, rápida, contrastada y veraz, apoyada en la red de TDT autonómicas, comarcales y locales existentes en nuestro territorio. Pero también, a una oferta de ocio de calidad que desarrolle el tejido audiovisual valenciano con contenidos de calidad y altamente competitivos.

Con la presente ley también se pretende una adecuación a las nuevas circunstancias tecnológicas, como la aparición de la tecnología digital en el acceso a la información, redes sociales o la irrupción de internet con plataformas que emiten contenidos propios y ajenos.

La apuesta por la digitalización de los medios de comunicación audiovisuales es firme y la audacia en los contenidos, el uso de tecnologías avanzadas, la innovación y las nuevas formas de llegar a la ciudadanía son claves para avanzar en el servicio público que persigue esta reforma legislativa.

VI

El nuevo enfoque normativo que inspira esta Ley pasa por modernizar el marco jurídico de la Empresa Pública de la Radio y Televisión, para adaptarlo a esa nueva realidad social, empresarial, tecnológica, económica y comunicacional en la que se desenvuelve, garantizando los principios democráticos y desempeñando un papel estratégico.

Esta norma recoge una importante reducción de la hipertrofia legislativa recogida en la anterior Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat y sus desarrollos reglamentarios y organizativos, y se prevé la configuración de un consejo de administración de ocho miembros que tendrán un mandato de cinco años.

La dirección ejecutiva de los medios de comunicación públicos en el ámbito de la Comunitat Valenciana corresponderá al director general, que lo será por un período de cinco años.

La modernización jurídica que opera esta Ley también está motivada por la voluntad de reforzar el papel de Les Corts en su labor de control y seguimiento periódico, y la provisión de las personas que componen los órganos colegiados.

Les Corts dotará al consejo y al director general de una carta de servicios y objetivos que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante el plazo de nueve años, para intentar evitar situaciones financieramente insostenibles como la que está experimentando la corporación actual y sus sociedades vinculadas, que generan la imposibilidad de prestar el servicio de manera eficiente y generan inseguridad entre trabajadores y proveedores.

Esta carta de servicios y objetivos se aprobará por Les Corts y se concretará a través de contratos programa que tendrán una vigencia de tres años y que serán acordados entre el Consell de la Generalitat Valenciana y los representantes de la nueva entidad.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRIMERO

Objeto, principios generales y ámbito de aplicación

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta ley es la regulación de la prestación de los servicios de televisión, radiodifusión y servicios de comunicación digitales de titularidad de la Generalitat.

2. La prestación de dichos servicios se efectuará en régimen de gestión directa a través de una sociedad anónima pública denominada Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (en adelante, CACVSA), y se regirá por criterios de optimización de recursos públicos y de sujeción al control parlamentario. En consecuencia, se autoriza al Consell a constituir la sociedad mercantil Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.

3. La CACVSA se integrará en el sector público instrumental de la Generalitat como una entidad de las contempladas en el artículo 2.3.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Principios.

1. La actividad de los medios de comunicación de titularidad pública de la Generalitat se inspirará en los principios siguientes:

a) La aplicación y desarrollo del artículo 6 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, que expresa que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano; que el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado, y la Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas.

b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

d) La protección de la juventud y de la infancia, evitando la exaltación de la violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias a la vida, la libertad y otros preceptos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico.

e) El respeto al pluralismo, el valor de la igualdad y los demás principios recogidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía y en la legislación básica del Estado.

f) La proximidad como eje vertebrador de los contenidos.

2. Esta ley se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto y defensa del ordenamiento constitucional y estatutario, así como de la promoción y difusión de las actividades propias de la Comunitat Valenciana y sus señas de identidad propias.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Cooperación.

1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la CACVSA impulsará y suscribirá convenios de colaboración con otras entidades multimedia o audiovisuales, así como a través de una red autonómica de sinergia audiovisual, una plataforma audiovisual valenciana y un espacio para la oferta educativa y cultural. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos, con empresas del tejido audiovisual valenciano y con otras entidades nacionales o internacionales para alcanzar dichos objetivos.

2. La CACVSA impulsará el sector audiovisual de entretenimiento, educativo y cultural valenciano mediante convenios de colaboración, con los límites establecidos en la legislación vigente. En especial, impulsará el intercambio de contenidos, la producción conjunta, así como la colaboración en retransmisiones con las otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias, para facilitar sinergias en la generación de contenidos que puedan integrar la programación en general y fomenten el conocimiento y la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana dentro del conjunto de la nación.

3. También podrá celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Valenciano de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que presta y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.

4. La CACVSA colaborará con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), como órgano de representación de todos los municipios y diputaciones del territorio de la Comunitat, para promover contenidos de proximidad y de interés general.

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[Bloque 6: #ts]

TÍTULO SEGUNDO

Organización

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[Bloque 7: #ci]

CAPÍTULO I

De la empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Naturaleza.

1. La empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

2. La prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, contenidos ahora en una señal multimedia polivalente atribuida a la Generalitat, se ejercerá a través de la empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), sin perjuicio de las competencias sobre dichos servicios, atribuidas a la Generalitat, al Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y a las que en período de electoral corresponden a las juntas electorales.

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[Bloque 9: #ci-2]

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y dirección de la empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA

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[Bloque 10: #a5]

Artículo 5. Adscripción y organización.

1. La empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), estará adscrita a la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de su autonomía en la gestión e independencia funcional.

2. La Junta General de la CACVSA será asumida a todos sus efectos por el Consell de la Generalitat.

3. La CACVSA tiene, a efectos de sus funciones de administración, y sin perjuicio de las competencias de la Junta General, los órganos siguientes:

a) Consejo de Administración.

b) Director general.

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[Bloque 11: #ci-3]

CAPÍTULO III

Del Consejo de Administración

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[Bloque 12: #a6]

Artículo 6. Elección, nombramiento y mandato.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por ocho miembros, entre personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política.

2. Las propuestas para el nombramiento de las personas que vayan a formar parte del Consejo de Administración se realizarán por la siguiente distribución:

a) Siete personas elegidas por Les Corts a propuesta de los grupos parlamentarios.

b) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos para un periodo de cinco años. Los designados a propuesta de los distintos grupos parlamentarios lo serán por mayoría de tres quintos de Les Corts Valencianes en primera votación. De no obtenerse la mayoría necesaria, se procederá a una segunda votación en la que se requerirá la mayoría absoluta para su elección.

4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo de Administración actuarán con la debida diligencia y lealtad a la CACVSA y estarán obligados a guardar secreto de las deliberaciones de cuantos asuntos sean tratados.

5. Al final de cada mandato los consejeros quedarán en funciones a la espera de la renovación del Consejo de Administración, por el proceso establecido en esta ley.

6. El presidente de la Generalitat nombrará a los consejeros y dispondrá su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» en el plazo de quince días. Los nombramientos tendrán efectividad desde el momento de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

7. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con la vinculación directa o indirecta de carácter profesional o autónomo a empresas publicitarias, de producción de programas audiovisuales, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material y programas de la CACVSA. También será incompatible la vinculación indirecta entendida como la causada por relación de parentesco, de afinidad o consanguinidad, en primer grado, con personas con intereses económicos en las empresas mencionadas.

8. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Conclusión de su mandato, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

b) Dimisión o renuncia.

c) Incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en el plazo de un mes.

d) Incurrir en incumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

e) Realizar actuación contraria a los criterios, principios u objetivos recogidos en la presente ley.

f) Condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.

g) Inhabilitación para el desempeño del cargo, declarada en sentencia firme.

h) Incapacidad permanente.

El inicio de las actuaciones necesarias para llevar a cabo el cese en los supuestos contemplados en los apartados c, d, e y h en este artículo corresponderá a la Comisión Parlamentaria de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.

9. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente artículo.

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[Bloque 13: #a7]

Artículo 7. De la Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo de Administración tendrá entre sus funciones la de representatividad y coordinación, la convocatoria y dirección de las reuniones del consejo y tendrá voto de calidad en el caso de empate en alguna de sus decisiones.

2. La Presidencia será elegida en la sesión constitutiva de entre los miembros del consejo y será nombrada por el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Consejo de Administración.

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[Bloque 14: #a8]

Artículo 8. Del Consejo de Administración.

1. Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:

a) Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana el nombramiento y cese del director general.

b) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente ley.

c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese de los directores de las distintas plataformas multimedia, los supuestos recogidos en el apartado f del artículo 11 de la presente ley, así como de los casos de renuncia o incompatibilidad sobrevenida del director general.

d) Aprobar, a propuesta del director general, el plan de actuación de la CACVSA, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actividades.

e) Aprobar, a propuesta del director general, la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la CACVSA.

f) Aprobar las plantillas de la CACVSA y sus modificaciones, a propuesta del director general.

g) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la CACVSA.

h) Aprobar, a propuesta del director general, las propuestas de presupuestos de explotación y de capital de la CACVSA.

i) Aprobar, a propuesta del director general, la propuesta de contrato programa.

j) Aprobar un libro de estilo para la CACVSA.

k) Aprobar los reglamentos vinculados al régimen de organización de los órganos de la CACVSA.

l) Dictar normas reguladoras de carácter interno respecto a la emisión de publicidad por los diversos servicios de la CACVSA, atendiendo al control de calidad de esta, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación.

m) Conocer y resolver, en la forma prevista en el artículo 22 de esta ley, los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.

n) Aprobar y desarrollar las marcas, imágenes corporativas y los perfiles digitales y sociales de los medios de comunicación vinculados con la CACVSA.

o) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el director general somete a su consideración.

p) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana que afecten a la corporación.

q) Ejercer la representación de la CACVSA; salvo en la defensa en juicio de sus intereses, que la ostentará el órgano que la tenga atribuida en la Generalitat Valenciana.

r) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y de la contratación.

s) Aprobar los contratos, convenios, acuerdos y negocios jurídicos de carácter plurianual.

2. El director general asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.

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[Bloque 15: #a9]

Artículo 9. Acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. En lo no previsto en la presente ley, el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración será el establecido en sus estatutos y en la normativa aplicable a las sociedades de capital.

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[Bloque 16: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Del director general

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[Bloque 17: #a1-2]

Artículo 10. Nombramiento e incompatibilidades.

1. El director general es el órgano ejecutivo de la CACVSA y será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Consejo de Administración.

2. La condición de director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.

3. La duración del mandato del director general será de cinco años, aun cuando continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo director general, en su caso.

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[Bloque 18: #a1-3]

Artículo 11. Funciones.

1. Corresponden al director general las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen la CACVSA y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que por la presente ley tenga atribuidas este órgano colegiado.

b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del plan de actuación, la memoria anual, la propuesta de presupuestos de explotación y de capital de la CACVSA y elaborar la propuesta de contrato-programa.

c) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de la CACVSA y adoptar las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otros órganos de la CACVSA.

d) Ser el órgano de contratación de la CACVSA.

e) Autorizar los pagos y gastos de la CACVSA.

f) Proponer al Consejo de Administración la plantilla de personal y el organigrama de CACVSA, y nombrar y cesar, con criterios de profesionalidad, al personal directivo de la CACVSA, notificando con carácter previo dichos nombramientos y ceses al Consejo de Administración.

g) Establecer la programación de los servicios adscritos a la CACVSA, de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración, las condiciones recogidas en la carta de servicios y en el contrato programa contemplados en la presente ley.

h) Atender las recomendaciones, informes, solicitudes y otras que puedan emanar del Consejo Asesor, Consejo de Informativos y de la Oficina de Participación Pública.

i) Comparecer ante la comisión parlamentaria de Les Corts correspondiente para dar cuenta de todo lo que tenga que ver con su gestión, la organización y desarrollo de las competencias delegadas.

j) Las competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos serán asumidas por el director general.

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[Bloque 19: #a1-4]

Artículo 12. Cese.

1. En los casos de cese, dimisión, renuncia o incompatibilidad sobrevenida, se procederá inmediatamente a la designación del nuevo director general por el procedimiento establecido en la presente ley.

2. El Consell de la Generalitat Valenciana podrá cesar al director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que se recogen en la presente ley.

c) Condena en sentencia firme por delito doloso.

d) Incompatibilidad.

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[Bloque 20: #cv]

CAPÍTULO V

Del Consejo de Informativos

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[Bloque 21: #a1-5]

Artículo 13. Objeto, organización y funciones.

1. El Consejo de Informativos es el órgano interno de la CACVSA de participación del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos dependiente, orgánicamente y a todos los efectos, de la dirección de informativos y que vela por la independencia, objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos.

2. Son funciones del Consejo de Informativos:

a) Velar por la independencia de la información difundida.

b) Promover la independencia editorial de la CACVSA, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta ley en lo referido a sus funciones de servicio público.

c) Participar en la elaboración de los libros de estilo.

3. El reglamento orgánico aprobado por el Consejo de Administración establecerá las normas de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Informativos que se fijen, de acuerdo con los profesionales de la información de la CACVSA.

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[Bloque 22: #tt]

TÍTULO TERCERO

Programación y control

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[Bloque 23: #ci-5]

CAPÍTULO I

Principios generales de la programación

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[Bloque 24: #a1-6]

Artículo 14. Contenidos.

1. El contenido y la programación de los servicios públicos prestados por la CACVSA se inspirarán en los principios recogidos en el artículo 2 de esta ley.

2. La CACVSA no podrá contratar ni ceder a terceros la producción de los informativos, sin perjuicio del intercambio de contenidos, la producción conjunta de noticias y obras audiovisuales o la colaboración en transmisiones, que se puedan acordar con otras entidades según se establece en el artículo 3 de la presente ley.

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[Bloque 25: #a1-7]

Artículo 15. Obligaciones.

El Consell de la Generalitat Valenciana podrá establecer las obligaciones que se deriven de la naturaleza de servicio público de la CACVSA y, oído el Consejo de Administración, hacerlas cumplir.

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[Bloque 26: #a1-8]

Artículo 16. Comunicaciones.

Tanto el Gobierno de España como el de la Comunitat Valenciana podrán hacer que se difundan, por los medios cuya gestión corresponde a la Generalitat, cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público se estimen necesarias, con indicación de su origen, las cuales se expresarán en las dos lenguas oficiales, castellano y valenciano. Por razones de urgencia, apreciadas en su caso por el gobierno que haga uso de tal derecho, la obligación de difundir estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.

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[Bloque 27: #ci-6]

CAPÍTULO II

Carta de servicios y contrato programa

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[Bloque 28: #a1-9]

Artículo 17. Carta de servicios y contrato programa.

1. Les Corts dotará al Consejo y al director general de una carta de servicios y objetivos que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante el plazo de nueve años, revisada a los seis años por la comisión parlamentaria correspondiente.

2. Esta carta de servicios y objetivos se dictaminará en la comisión parlamentaria, tras lo que se aprobará definitivamente en el Pleno de Les Corts y se concretará a través de contratos programa que tendrán una vigencia de tres años previo acuerdo entre el Consell de la Generalitat y los representantes de la entidad

3. El contrato-programa contemplará, entre otros, los objetivos de audiencia, aportaciones del presupuesto de la GVA y los objetivos sobre los recursos obtenidos por publicidad.

4. Corresponderá también al contrato-programa contemplar el alcance, los términos y porcentajes de contratación y emisión de obras europeas; los porcentajes que determinen los contenidos propios y propios externalizados; los relativos a las obras de productores valencianos independientes; los correspondientes a contenidos de información, entretenimiento y ficción; la programación infantil y juvenil, así como los contenidos con criterios de accesibilidad en todos sus aspectos, además de los criterios contemplados en las normativas que regulan el sector.

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[Bloque 29: #ci-7]

CAPÍTULO III

Periodos electorales y campañas

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[Bloque 30: #a1-10]

Artículo 18. Periodo electoral.

Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del director general.

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[Bloque 31: #ci-8]

CAPÍTULO IV

Pluralismo político y acceso a los servicios multimedia

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[Bloque 32: #a1-11]

Artículo 19. Pluralidad.

1. Se facilitará el acceso de los grupos sociales y políticos más significativos a los espacios multimedia, en base a criterios objetivos, como la representación parlamentaria, la implantación sindical, el ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter.

2. Asimismo, se facilitará el derecho de difusión multimedia a los grupos políticos, sociales y culturales de menor significación.

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[Bloque 33: #a2-2]

Artículo 20. Red autonómica de sinergia audiovisual.

1. La CACVSA podrá impulsar la creación de una red autonómica de sinergia audiovisual que trabaje por la pluralidad social y política de todo el territorio autonómico, los contenidos de proximidad e impulse la red de TDT y radios del espectro audiovisual de la Comunitat Valenciana para constituirse como un motor del desarrollo de este sector, alcanzando acuerdos y firmando convenios de colaboración para que todos los ciudadanos vean reflejados en los medios públicos dependientes de la CACVSA la actualidad de cada una de las provincias, comarcas y municipios de la Comunitat.

2. Esta red recogerá la información de proximidad emanada de las distintas organizaciones político-sociales del territorio de la Comunitat y les dará difusión a través de los canales creados para tal efecto.

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[Bloque 34: #a2-3]

Artículo 21. Plataforma audiovisual valenciana.

1. La CACVSA dentro de su estrategia de comunicación creará una plataforma audiovisual valenciana que pueda aglutinar los contenidos de elaboración propia, la producción e información de los distintos medios de comunicación con emisiones en TDT autorizadas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat a través de los convenios y acuerdos necesarios contemplados en la presente ley.

Esta plataforma dispondrá de un espacio específico destinado al público infantil y una oferta específica dedicada al ámbito educativo y cultural.

2. Dicha plataforma audiovisual valenciana se constituirá como un nuevo espacio digital a la carta que recoja los contenidos de los medios adscritos a la CACVSA, los que compartan los distintos medios de comunicación locales, comarcales, provinciales o autonómicos para consolidar un espacio cultural y social de cercanía al acceso de todos, que fomenten nuestras señas de identidad dentro del conjunto de la nación, así como las distintas costumbres, tradiciones y peculiaridades del territorio de la Comunitat.

3. En dicha plataforma audiovisual valenciana también se contemplará un espacio específico para que el sector audiovisual valenciano pueda promocionar o compartir sus producciones.

4. La CACVSA impulsará a través de esta plataforma el mantenimiento, desarrollo y las fórmulas de regulación y normas de uso y difusión del archivo audiovisual autonómico de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.

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[Bloque 35: #cv-2]

CAPÍTULO V

Derecho de rectificación

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[Bloque 36: #a2-4]

Artículo 22. Derecho de rectificación.

El derecho de rectificación relativo a las informaciones emitidas por los diversos canales de la CACVSA se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.

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[Bloque 37: #cv-3]

CAPÍTULO VI

Régimen económico

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[Bloque 38: #a2-5]

Artículo 23. Control parlamentario.

1. La Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts será quien ejercerá el control de la actuación de la CACVSA y de sus órganos correspondientes.

2. El presidente del Consejo de Administración y el director general comparecerán ante la comisión parlamentaria cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la información que se les requiriese.

3. El Consejo de Administración remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

4. Se garantizará el acceso a toda la información elaborada, propuesta o aprobada por la CACVSA a los miembros del Consejo de Administración, a la comisión correspondiente de Les Corts y al Consell de la Generalitat, que podrán acceder a toda la documentación que consideren adecuada para poder realizar el control sobre la actuación, así como de los ingresos y gastos de la corporación y sus sociedades.

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[Bloque 39: #a2-6]

Artículo 24. Control interno de la gestión económico-financiera.

1. La CACVSA deberá recoger en su reglamento los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en la carta de servicios y en el contrato programa.

El desarrollo y ejecución de estas funciones, junto con las que se establece en su reglamento, se encomendará a un puesto de trabajo de auditor interno.

2. El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en los términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 40: #a2-7]

Artículo 25. Régimen jurídico.

La CACVSA se regirá por las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo, por sus estatutos sociales y, en general, por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa económico-financiera aplicable al sector público empresarial valenciano y el resto de las normas de derecho público que le resulten de aplicación.

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[Bloque 41: #a2-8]

Artículo 26. Titularidad.

El capital de la CACVSA será íntegramente aportado por la Generalitat, que detentará su titularidad, y no podrá embargarse, enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

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[Bloque 42: #tc]

TÍTULO CUARTO

Presupuestos y financiación

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[Bloque 43: #a2-9]

Artículo 27. Control presupuestario.

1. El control presupuestario y financiero de la CACVSA se efectuará –de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana– por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat en los términos establecidos por su ley reguladora y demás normativa económico-financiera del sector público empresarial valenciano.

2. El director general rendirá cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la comisión parlamentaria correspondiente.

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[Bloque 44: #a2-10]

Artículo 28. Contabilidad.

1. El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la presente ley, y realizará un seguimiento permanente de su cumplimiento; pudiendo recabar la información que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para concretar dicho contrato programa.

2. Las cuentas anuales de la CACVSA se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad, y deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

3. Las cuentas anuales serán formuladas por la presidencia del Consejo de Administración a propuesta de la Dirección General y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General. Una vez aprobadas las cuentas anuales, se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión junto con las del resto del sector público valenciano.

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[Bloque 45: #a2-11]

Artículo 29. Rigor presupuestario.

El presupuesto de la CACVSA se ajustará a lo que establece la ley de la hacienda pública, a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat y a las singularidades establecidas en la presente ley.

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[Bloque 46: #a3-2]

Artículo 30. Anteproyecto de presupuestos.

1. Las propuestas de presupuestos de explotación y de capital de la CACVSA, se elaborarán según lo establecido en los artículos 8 y 11 de la presente ley y se remitirán a la Presidencia de la Generalitat y a la conselleria responsable de hacienda, a efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat.

2. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio del equilibrio presupuestario.

3. La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las entidades del sector público de la Generalitat Valenciana.

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[Bloque 47: #a3-3]

Artículo 31. Financiación.

1. La CACVSA se financiará a través de un sistema mixto, con la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público con cargo al presupuesto de la Generalitat, y de los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.

2. La financiación de la actividad de la CACVSA se complementará entre la comercialización y venta de sus productos, la participación en el mercado publicitario, tratando de alcanzar cada vez mayor capacidad de autofinanciación, y los fondos consignados en los presupuestos de la Generalitat.

3. El Consell de la GVA garantizará, a través de la Ley de presupuestos, en cualquier caso, una financiación suficiente y viable para que la CACVSA pueda cumplir los objetivos de servicio público recogidos en esta ley y mantener la estabilidad y continuidad de su plantilla, en las condiciones expresadas en la disposición transitoria cuarta.

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[Bloque 48: #tq]

TÍTULO QUINTO

Del patrimonio

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[Bloque 49: #a3-4]

Artículo 32. Patrimonio.

1. La CACVSA tendrá patrimonio propio. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que lo integran se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, en lo que resulte aplicable.

2. Para la prestación del servicio público, se podrán adscribir a la CACVSA bienes de dominio público de la Generalitat.

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[Bloque 50: #ts-2]

TÍTULO SEXTO

Del personal

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[Bloque 51: #a3-5]

Artículo 33. Régimen del personal.

1. Las relaciones laborales en la CACVSA se regirán por la legislación laboral con sujeción al principio de autonomía de las partes.

2. La pertenencia al Consejo de Administración no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la CACVSA. El mismo criterio se aplicará al director general.

3. La situación de los funcionarios de la Generalitat que se incorporen a la CACVSA, en su caso, será según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, y sus desarrollos normativos.

4. El personal al servicio de la CACVSA tendrá naturaleza laboral y se regirá, aparte de por la legislación laboral y por el resto de las normas convencionalmente aplicables, por lo establecido en el Estatuto básico del empleado público, según los términos que este dispone, y por las leyes de presupuestos de la Generalitat en cuanto al régimen retributivo.

5. La contratación de personal se realizará mediante los correspondientes procesos de selección, establecidos y convocados por el Consejo de Administración de la CACVSA, asegurando la publicidad de los mismos y teniendo en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6. La contratación temporal tendrá carácter excepcional, y sólo podrá llevarse a cabo por razones de urgencia u otras debidamente justificadas, cuando los puestos a cubrir no puedan ser desempeñados por personal que haya superado las correspondientes pruebas de selección. La contratación se realizará mediante la constitución de bolsas de trabajo de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Administración, garantizando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

7. El régimen de retribuciones del personal de la CACVSA se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat.

8. En la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la CACVSA se deberá garantizar que el personal que participe en dicho servicio contratado tenga unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla esas funciones en la CACVSA.

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[Bloque 52: #da]

Disposición adicional primera. Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.

1. Se suprime la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias. El Consell realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la efectiva transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a la nueva sociedad Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA.

2. La Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, absorberá a la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en la legislación mercantil, y se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones de esta.

3. La Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, mantendrá los acuerdos que ya tengan establecidos las extintas Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana con otras entidades de gestión de radio, televisión o multimedia mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.

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[Bloque 53: #da-2]

Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario.

1. El Consejo de Administración aprobará en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de su designación, su reglamento orgánico y de funcionamiento, que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El Consejo de Administración aprobará en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos.

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[Bloque 54: #da-3]

Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo de Informativos.

El Consejo de Informativos previsto en esta ley deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de su reglamento orgánico.

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[Bloque 55: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Carta de servicios y objetivos.

Les Corts deberán aprobar la carta de servicios y objetivos contemplada en el artículo 17 de la presente ley que contemple los servicios a prestar, las líneas estratégicas y los objetivos generales en el plazo de seis meses de la aprobación de la presente ley.

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[Bloque 56: #da-5]

Disposición adicional quinta. El contrato programa.

Se deberá subscribir el nuevo contrato programa tal y como se recoge en el articulado de la presente ley en los tres meses siguientes a la aprobación de la carta de servicios y objetivos.

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[Bloque 57: #da-6]

Disposición adicional sexta. Personal de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.

1. La CACVSA se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaban las extintas Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC) en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de seguridad social de los trabajadores. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales, de conformidad con el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

2. En consecuencia, el personal laboral que presta sus servicios en la CVMC y la SAMC se adscribirá a la CACVSA en las mismas condiciones y derechos de los que eran titulares.

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[Bloque 58: #dt]

Disposición transitoria primera. Elección de los miembros del Consejo de Administración.

1. Les Corts Valencianes deberán iniciar la elección de los miembros del Consejo de Administración en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley.

2. Tanto la CVMC como la SMCV continuarán con su actividad, manteniendo al efecto la vigencia de la Ley 6/2016 durante el tiempo imprescindible hasta la constitución de la nueva sociedad y el inicio efectivo de su actividad.

3. Los miembros del actual consejo de rector quedarán en funciones hasta la constitución del nuevo órgano.

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[Bloque 59: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Propuesta de una persona al Consejo de Administración de la CACVSA por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Por lo dispuesto en el artículo 6.2.b de esta ley, la propuesta de una persona al Consejo de Administración que le corresponde realizar a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias la realizará en el mismo plazo que el resto de los consejeros aprobados por Les Corts, comunicándoselo a la comisión parlamentaria de la radiotelevisión valenciana y del espacio audiovisual y a la Presidencia de la Generalitat para determinar su nombramiento, tal y como se recoge en el artículo 6 de la presente ley.

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[Bloque 60: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. De la dirección general y personal directivo.

1. La Dirección General deberá ser nombrada en el plazo de un mes desde la constitución del Consejo de Administración.

2. Se establecerá el nuevo organigrama y los procesos de nombramientos del personal directivo, tal como se recoge en el articulado de la presente ley, en los plazos que determine el Consejo de Administración.

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[Bloque 61: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. De los trabajadores.

El Consejo de Administración aprobará en un plazo de seis meses una nueva relación de puestos de trabajo con el procedimiento establecido en la presente ley.

En tanto en cuanto se apruebe esta nueva relación de puestos de trabajo, se suspenden los procesos de selección de personal ofertados a través de las distintas ofertas de empleo tanto de la CVMC como de la SAMC.

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[Bloque 62: #dd]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como todas aquellas disposiciones, e instrucciones dictadas en desarrollo de la citada ley. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

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[Bloque 63: #df]

Disposición final primera.

Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

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[Bloque 64: #df-2]

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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[Bloque 65: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 27 de junio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.

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