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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31/01/2024.
Entrada en vigor:
12/02/2024
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-1773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/01/24/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 25/01/2025»

Téngase en cuenta que el 5 de febrero de 2025 entra en vigor la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025, Ref. BOE-A-2025-1329, fecha a partir de la cual cesa la vigencia de la presente Resolución, según establece su disposición final única.

[Preámbulo]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera

ANEXO II. Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta resolución)

ANEXO III. Mercancías peligrosas: Materias exentas

ANEXO IV. Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)

ANEXO V

ANEXO VI. Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2024 [apartado F) de esta resolución]

ANEXO VII. Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial y en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la resolución)

ANEXO VIII. Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la resolución)

RED DE ITINERARIOS PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS


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