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Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16/10/2024.
Entrada en vigor:
05/11/2024
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-21127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/15/1061/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/10/2024»

La creciente importancia del voluntariado en diversos ámbitos sociales y empresariales requiere reforzar el papel de las diferentes administraciones públicas para lograr su consolidación y desarrollo, incluyendo a la Administración General del Estado. Por este motivo, la disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, crea la Comisión Interministerial de Voluntariado, con el objetivo de coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencia sobre voluntariado.

Las actuaciones de la comisión se enmarcan en la necesaria coordinación entre los departamentos ministeriales con competencias sobre el voluntariado, respetando en todo caso las competencias en la materia de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales.

La comisión interministerial, en tanto que órgano colegiado, se rige por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este real decreto desarrolla la mencionada disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, puesto que regula en detalle la composición, funciones y funcionamiento de la comisión interministerial creada.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado en materia de voluntariado, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.

Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la comisión interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.

Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.

Durante su tramitación, el proyecto de real decreto se sometió a consulta pública previa, concediendo además audiencia pública al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión para el Diálogo Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Voluntariado, tal y como establece la disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Artículo 2. Naturaleza y fines.

1. La Comisión Interministerial de Voluntariado se configura como un órgano colegiado, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de naturaleza interministerial y de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

2. La Comisión Interministerial de Voluntariado tiene por finalidad coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencias sobre el voluntariado.

Artículo 3. Estructura y régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial de Voluntariado funcionará en pleno o en comisión permanente.

2. El pleno se reunirá al menos dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario la presidencia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la comisión podrá funcionar tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos.

4. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión Interministerial de Voluntariado ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Composición del pleno.

1. El pleno de la Comisión Interministerial de Voluntariado estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, que ejercerá la vicepresidencia primera.

c) La persona titular del Instituto de la Juventud, que ejercerá la vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

e) Representantes con rango de director o directora general de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales, a propuesta de los mismos, que ocuparán las correspondientes vocalías:

1.º Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.º Ministerio del Interior.

3.º Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4.º Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5.º Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6.º Ministerio de Cultura.

7.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

8.º Ministerio de Sanidad.

9.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

10.º Ministerio de Igualdad.

11.º Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

12.º Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

f) La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, con voz, pero sin voto, será responsable de la secretaría, unidad administrativa de apoyo a la Comisión Interministerial de Voluntariado.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal debidamente justificada, las personas miembros de la comisión interministerial podrán ser sustituidas, por una persona en representación del mismo ministerio u organismo. La persona que ostente la presidencia será sustituida por la vicepresidencia primera o, en su defecto, por la vicepresidencia segunda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. En función de los asuntos a tratar, la presidencia podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las administraciones públicas, así como a representantes de grupos de interés, entidades, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado de ámbito estatal, personas expertas y personas representantes de la sociedad civil, que podrán participar con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Funciones del pleno.

1. El pleno de la Comisión Interministerial de Voluntariado tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de los diferentes departamentos ministeriales con competencias en voluntariado para garantizar la coherencia de la política estatal de voluntariado.

b) Establecer los mecanismos de cooperación de todos los departamentos competentes en materia de voluntariado con las políticas de las comunidades autónomas en la materia.

c) Analizar la actividad normativa y de fomento de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en materia de voluntariado.

d) Analizar las acciones emprendidas en el ámbito de la Unión Europea, organizaciones internacionales y terceros países en materia de voluntariado, evaluar su incidencia y aplicación estatal y difundirlas, si así se considera, como buenas prácticas a tener en cuenta por las administraciones públicas y entidades de voluntariado.

e) Emitir informe en relación con los proyectos normativos en materia de voluntariado y sobre los proyectos de planes o estrategias en el ámbito de la Administración General del Estado, cuando le sea solicitado.

f) Colaborar en el diseño y aprobar la Estrategia Estatal del Voluntariado, así como desarrollar su seguimiento y evaluación, contando, de considerarlo conveniente, con la colaboración del Observatorio Estatal del Voluntariado.

g) Prestar apoyo al Observatorio Estatal de Voluntariado en su función de elaboración de una base de datos relativa a las entidades de voluntariado.

h) Proponer al Gobierno la elaboración de cuantas normas de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, considere necesarias.

i) Fomentar, en el ámbito de sus competencias, las actividades de voluntariado en los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

j) Desarrollar los ámbitos de cooperación interadministrativa a los que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

k) Proponer los recursos para atender los gastos derivados de cualquiera de los acuerdos que se adopten en su seno, que en ningún caso supondrán incremento de gasto público.

l) Cualquier otra que se acuerde en el marco de sus competencias.

2. Si en el ejercicio de sus funciones la comisión interministerial tuviese acceso o conocimiento de datos de carácter personal, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 6. Composición y funciones de la comisión permanente.

1. La comisión permanente de la Comisión Interministerial de Voluntariado es el órgano de trabajo ordinario, constituida por las dos vicepresidencias, la secretaría y cuatro vocalías designadas por el pleno.

2. Serán funciones de la comisión permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.

b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.

c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión Interministerial de Voluntariado, dando cuenta al pleno de las actuaciones llevadas a cabo.

d) Realizar los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el pleno.

e) Proponer asuntos y medidas resolutivas al pleno.

f) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el pleno.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial de Voluntariado podrá acordar, en pleno, la creación de grupos de trabajo, permanentes o no, con la composición, constitución y funcionamiento que se determine.

2. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula en este real decreto no supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios de los departamentos ministeriales que lo componen.

2. La participación en las actividades de la comisión interministerial no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional segunda. Cambios estructurales de los departamentos.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales o de sus organismos, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.

Disposición adicional tercera. Constitución.

El pleno de la Comisión Interministerial de Voluntariado se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En su primera sesión se determinará el plazo de constitución de la comisión permanente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,

PABLO BUSTINDUY AMADOR

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid