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Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 07/11/2024.
Entrada en vigor:
08/11/2024
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-23056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/25/hac1223/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/11/2024»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 282 de 22 de noviembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-24345

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[Bloque 2: #pr]

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, esto hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. Todo ello respetando la definición de sede electrónica que aporta el apartado primero del artículo 38 de la mencionada ley. Por su parte, el apartado tercero del citado artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone cómo han de crearse las sedes electrónicas. Regulación que se ha visto completada por lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos recoge la regulación de las sedes electrónicas y las sedes electrónicas asociadas.

El artículo 9 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, determina qué actuaciones y trámites podrán efectuarse mediante las sedes electrónicas y la forma de llevarlo a cabo.

Asimismo, el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece cómo pueden crearse sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica.

Por su parte, el artículo 58 del mismo real decreto determina que los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma Administración u otra Administración Pública, sin que se constituya como sede electrónica asociada.

Por último, la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo establece que: «En aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sedes electrónicas existentes en la Administración General del Estado en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de creación. Las subsedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasarán también a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas».

Por otro lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (tras la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre), ha creado el Ministerio de Hacienda y, mediante el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, se establece su organización.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda se había aprobado la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Mediante la citada orden se crearon, en relación con el ámbito competencial del actual Ministerio de Hacienda, la Sede Electrónica Central del Ministerio, la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro y la Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios. En la misma orden se creaban otras sedes electrónicas que actualmente están en el ámbito de otros departamentos, como son la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego y la Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Esta última sede aloja exclusivamente procedimientos de clases pasivas.

Por su parte, la orden establecía que la Sede Electrónica Central contaba con las siguientes sedes electrónicas derivadas o subsedes: la subsede de los Tribunales Económico-Administrativos, la subsede de la Dirección General de Tributos, la subsede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y la subsede de la Intervención General de la Administración del Estado. Con posterioridad, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, se creó la subsede del Instituto de Estudios Fiscales y la del Comisionado del Mercado de Tabacos.

Con el fin de adaptar las sedes existentes en el ámbito de Hacienda a los cambios organizativos acaecidos, así como a la constante evolución tecnológica, resulta necesaria una actualización de la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, en determinados aspectos de las sedes electrónicas existentes en el actual Ministerio de Hacienda.

De esta forma, debe actualizarse la naturaleza de las sedes conforme al artículo 9, artículo 58 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como su descripción conforme al artículo 10 del citado real decreto.

Como resultado de esta actualización, en el Ministerio de Hacienda las sedes electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado serán: la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda, la Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos, la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, la Sede Electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, la Sede Electrónica del Comisionado del Mercado de Tabacos, la Sede Electrónica de la Secretaría General de Fondos Europeos (que cambia su denominación en base a la nueva estructura ministerial), la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Fiscales, la Sede Electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado y la Sede Electrónica del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Las cuatro últimas sedes electrónicas están alojadas en la Sede Electrónica Central, dependiendo funcional y tecnológicamente de ella.

Por último, la Sede Electrónica Central alojará los procedimientos electrónicos de los organismos públicos del ámbito del departamento que se determinen en los instrumentos de adhesión que se establezcan al efecto.

La presente orden atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con el Ministerio de Hacienda con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

En atención a cuanto ha quedado expuesto, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital, dispongo:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto determinar y actualizar las sedes electrónicas correspondientes a los órganos del Ministerio de Hacienda con la condición de sedes electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 9 al 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. El ámbito de aplicación de la presente orden se extiende a los órganos pertenecientes al Ministerio de Hacienda y a los organismos públicos y entidades de derecho público del ámbito del departamento que, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se adhieran voluntariamente a una sede asociada del ministerio mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión.

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Sedes electrónicas asociadas.

Con las características que se recogen en los artículos siguientes de esta orden, son sedes electrónicas asociadas al Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Hacienda las siguientes:

a) Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda.

b) Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos.

c) Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

d) Sede Electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.

e) Sede Electrónica de la Secretaría General de Fondos Europeos.

f) Sede Electrónica del Instituto de Estudios Fiscales.

g) Sede Electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado.

h) Sede Electrónica del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Las sedes electrónicas indicadas en las letras e), f), g) y h) son sedes alojadas en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda, referida en la letra a) de este apartado segundo.

La actualización de las características de la Sede Electrónica del Comisionado del Mercado de Tabacos se llevará a cabo mediante resolución del titular del organismo.

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda.

1. La sede electrónica asociada denominada Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda (SECMH en lo sucesivo), tiene las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los órganos del departamento definidos en el punto dos del apartado primero, con excepción de los centros directivos que cuentan con sede electrónica propia conforme a lo indicado en los apartados siguientes de la presente orden.

Asimismo, la SECMH extenderá su ámbito a los organismos que se determinen en los instrumentos de adhesión que, en su caso, se suscriban con los titulares de los organismos públicos o entidades de derecho público del departamento, al amparo de lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

b) A través de la SECMH se realizan todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieren la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.hacienda.gob.es y estará además enlazada desde el Portal de Internet https://www.hacienda.gob.es/.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

e) La gestión tecnológica de la sede es competencia del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

f) Son responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los centros directivos del departamento y, en su caso, de aquellos organismos que se incorporen a dicha sede, respecto de los contenidos y servicios que pongan a disposición a través de la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del departamento y los organismos incorporados a la sede corresponderá a la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia.

h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

– Para el acceso electrónico: a través de Internet, en la forma prevista en el punto 1.c) del apartado tercero de esta orden.

– Para la atención telefónica: a través de los servicios de información generales (060) y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica asociada o del portal https://www.hacienda.gob.es/.

– Para la atención presencial: a través de las oficinas del Ministerio de Hacienda, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La SECMH aloja los procedimientos electrónicos de los organismos públicos del ámbito del departamento que se determinen en los instrumentos de adhesión que se establezcan, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. En la SECMH se alojan las siguientes sedes electrónicas asociadas al PAGe:

a) Sede Electrónica asociada de la Secretaría General de Fondos Europeos. El ámbito de esta sede es el correspondiente a las competencias de dicho órgano. La dirección electrónica de referencia de la sede es https://sede.hacienda.gob.es/es-es/sedes/sgfe/paginas/fondoseuropeos.

b) Sede Electrónica asociada del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El ámbito de esta sede es el correspondiente a las competencias de dicho órgano. La dirección electrónica de referencia de la sede es https://sede.hacienda.gob.es/es-es/sedes/tacrc/paginas/tacrc.

c) Sede Electrónica asociada de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). El ámbito de esta sede es el correspondiente a las competencias de dicho órgano. La dirección electrónica de referencia de la sede es https://sede.hacienda.gob.es/es-es/sedes/igae/paginas/igae.

4. La SECMH aloja además la Sede Electrónica asociada del Instituto de Estudios Fiscales, mediante la firma del correspondiente instrumento de adhesión. El ámbito de esta sede es el correspondiente a las competencias de dicho organismo público. La dirección electrónica de referencia de la sede es https://sede.hacienda.gob.es/es-es/sedes/ief/paginas/ief.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Sede Electrónica asociada de la Dirección General de Tributos.

La Sede Electrónica asociada de la Dirección General de Tributos tiene las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede es la Dirección General de Tributos.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos todas las actuaciones, procedimientos y servicios, de los que sea titular la Dirección General de Tributos, que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.tributos.hacienda.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Dirección General de Tributos.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos de la Dirección General de Tributos.

f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, la Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y competencias.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, en la forma prevista en el apartado 4, epígrafe c) de esta orden.

2.º Para la atención presencial, a través de las oficinas del Ministerio de Hacienda, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.º Para la atención telefónica, a través de los servicios de información generales (060) y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica asociada o del portal https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Direccion%20General%20de%20Tributos/Paginas/Direccion%20general%20de%20tributos.aspx.

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[Bloque 7: #qu]

Quinto. Sede Electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

La Sede Electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado tiene las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede es el de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado las actuaciones, procedimientos y servicios que conlleven la gestión y tramitación del desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaría, que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica es https://sede.tea.hacienda.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica asociada corresponderá al Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos del Tribunal Económico Administrativo Central.

f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, la Secretaría General del Tribunal Económico Administrativo Central.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, en la forma prevista en el apartado 5, epígrafe c) de esta orden.

2.º Para la atención presencial, a través de las oficinas del Ministerio de Hacienda, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.º Para la atención telefónica, a través de los servicios de información generales (060) y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica asociada o del portal https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/TEAC/Paginas/Tribunal%20Economico-administrativo%20central.aspx.

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[Bloque 8: #se-2]

Sexto. Sede Electrónica asociada de la Dirección General del Catastro.

La Sede Electrónica asociada al PAGe de la Dirección General del Catastro tiene las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede es la Dirección General del Catastro.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica asociada de la Dirección General del Catastro todas las actuaciones, procedimientos y servicios de los servicios de los que es titular la Dirección General del Catastro, que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede es https://www.sedecatastro.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Dirección General del Catastro.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Subdirección General de Tecnología y Despliegue Digital de la Dirección General del Catastro.

f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, la Dirección General del Catastro, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y competencias.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, mediante acceso directo o a través de los Puntos de Información Catastral respecto a los servicios prestados a través de estos.

2.º Para la atención presencial, las Gerencias y Subgerencias del Catastro, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º Para la atención telefónica, en el teléfono de la Línea Directa del Catastro, 902 37 36 35, para los servicios de información u otros que puedan prestarse a través de este.

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[Bloque 9: #se-3]

Séptimo. Contenidos y servicios de las sedes electrónicas.

1. Las sedes electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del PAGe determinadas en los apartados del tercero a séptimo de la presente orden, ponen a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. Asimismo, estas sedes electrónicas utilizan certificado cualificado de autenticación de sitio web para su identificación, de acuerdo con el artículo 18.2 del Real Decreto 203/2021.

3. El titular de la sede electrónica y, en su caso, de la sede electrónica asociada, será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la misma.

4. Los contenidos publicados en estas sedes electrónicas responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

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[Bloque 10: #oc]

Octavo. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del PAGe, del ámbito del Ministerio de Hacienda, determinadas en los apartados del tercero a séptimo de la presente orden, serán los siguientes:

a) Cuando se trate de quejas y sugerencias relacionadas directa o indirectamente con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 y en el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

b) Cuando se trate de quejas o sugerencias relativas al resto de los servicios, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, serán los siguientes:

a. Presentación electrónica, a través del servicio de la Inspección General del Departamento operativo en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda.

b. Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender las consultas que se susciten por los ciudadanos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 282 de 22 de noviembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-24345

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[Bloque 11: #no]

Noveno. Instrumentos de adhesión.

Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del ministerio podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión recogido en el anexo, a las sedes electrónicas asociadas existentes en el ámbito del departamento.

En el plazo de seis meses desde la eficacia de esta orden deberán acordarse instrumentos de adhesión por parte de los organismos públicos y entidades de derecho público ya alojados en la Sede Electrónica Central en dicha fecha.

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[Bloque 12: #de]

Décimo. Eficacia.

1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Desde la citada fecha, quedarán sin efecto las resoluciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, las recogidas en la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo en lo referente a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas y la Sede Electrónica de la extinta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, actualmente denominada Sede Electrónica de Clases Pasivas, que mantienen su eficacia.

3. Las sedes asociadas existentes, del actual ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda, que estuvieran amparadas en la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, mantendrán sus dominios hasta que los nuevos estén operativos que será en un plazo no superior a un año desde que esta orden surta efectos.

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[Bloque 13: #fi]

Madrid, 25 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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[Bloque 14: #an]

ANEXO

Formulario de Adhesión a la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda, titularidad de la Subsecretaría del Departamento

(Artículo 58 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos)

Don/Doña ..................... en calidad de ..................... y en representación de ..................... (Organismo Público o Entidad de Derecho Público del Ministerio de Hacienda).

DECLARA

Que el ..................... (órgano competente del Organismo Público o Entidad de Derecho Público) ha acordado, con fecha ..................... solicitar la adhesión de este organismo a la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas, en virtud de lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre.

Que el ..................... (Organismo Público o Entidad de Derecho Público del Ministerio de Hacienda) conoce, y acepta sin reservas, las especificaciones recogidas como anexo de este formulario, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que de la adhesión se deriven. Y, en consecuencia,

SOLICITA

La adhesión de ..................... (Organismo Público o Entidad de Derecho Público del Ministerio de Hacienda) cuya representación ostento, a la Sede Electrónica Central de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda para alojar en ella los procedimientos electrónicos de este ..................... (Organismo Público o Entidad de Derecho Público).

Serán interlocutores autorizados a efectos de esta adhesión:

– .....................

– .....................

En ....................., a .....................

Firmado por

ANEXO

Condiciones de Adhesión

– La Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda:

• La dirección electrónica de la sede es https://sede.hacienda.gob.es.

• La gestión tecnológica de la sede es competencia del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

• La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los Organismos incorporados a la sede corresponderá a la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia.

• El órgano competente del Organismo Público o Entidad de Derecho Público incorporado a la Sede Electrónica Central es el responsable de la gestión de los contenidos y servicios que haya puesto a disposición en la sede electrónica. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

– Ámbito de aplicación del presente protocolo de adhesión:

El protocolo de adhesión se extiende a todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, que sean competencia del organismo adherido.

– Descripción del Servicio:

La entidad interesada debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder al uso de la aplicación:

1. Firmar electrónicamente el Protocolo de Adhesión para el uso del servicio.

2. Proporcionar los contenidos que les sean solicitados por la Subdirección General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia. En concreto:

a) Alta de los procedimientos y servicios en ACTUA-SIA.

b) Añadir contenido o editar la información en el espacio del organismo integrado en la sede.

La Subsecretaría proporcionará soporte a los interlocutores del organismo adherido a través de la Subdirección General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia. Los correos electrónicos de contacto son:

– gestión.sede@hacienda.gob.es.

– gestión.actual@hacienda.gob.es.

Atendiendo a la evolución tecnológica, se podrán actualizar, en cualquier momento, las especificaciones técnicas y de seguridad del servicio.

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