Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden PJC/1290/2024, de 13 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18/11/2024.
Entrada en vigor:
19/11/2024
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-23946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/11/13/pjc1290/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/11/2024»


[Bloque 1: #pa]

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 15 de octubre de 2024, ha aprobado un acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente orden.

Subir


[Bloque 2: #fi]

Madrid, 13 de noviembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

Subir


[Bloque 3: #an]

ANEJO

Acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave

Subir


[Bloque 4: #pr]

EXPOSICIÓN

El artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, atribuye al Consejo de Seguridad Nacional la función de acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

Como tal órgano colegiado del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, y ejerce las demás funciones previstas en la citada ley y en las normas de carácter legal y reglamentario que resultan aplicables.

Un aspecto nuclear de la Ley de Seguridad Nacional reside en la concepción del Sistema de Seguridad Nacional como el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos integrados en su estructura, bajo la dirección del Presidente del Gobierno y asistido por el Consejo de Seguridad Nacional, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones.

El Sistema, además, se integra por el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en su calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo y por los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional que, con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 acredita el crimen organizado y la delincuencia grave como amenazas a la seguridad y bienestar de los ciudadanos. Ello se aborda de forma monográfica en la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023, estrategia sectorial o de segundo nivel que se encuentra actualmente en fase de revisión, sobre la base del acuerdo alcanzado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 19 de marzo de 2024.

Son distintas las líneas de acción estratégica que se contemplan para hacer frente a estas amenazas, derivadas de una visión holística que engloba acciones de prevención, detección temprana, persecución y represión efectivas, así como la protección de las víctimas y de los colectivos vulnerables. A su ejecución contribuyen decididamente las Administraciones Públicas y demás organismos con competencias en la materia. También adquiere una importancia creciente la colaboración internacional, la cooperación entre los sectores público y privado, y el papel de la sociedad en su conjunto, cada vez más concienciada de su seguridad.

En este contexto, surge la oportunidad de abordar cuestiones transversales de naturaleza político-estratégica en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave mediante la creación de un comité especializado u órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional que, incardinado dentro del Sistema de Seguridad Nacional, ofrezca un entorno de integración y coordinación de esfuerzos, sin perjuicio de las competencias propias de sus componentes y de los protocolos y mecanismos de coordinación operativa y de inteligencia existentes.

Así, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, de 20 de enero de 2017, por el que se dictan directrices para la regulación de los órganos de apoyo, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del 15 de octubre de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Subir


[Bloque 5: #pr-2]

Primero.

Se aprueba la creación y regulación del Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.

Subir


[Bloque 6: #se]

Segundo.

Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Departamento de Seguridad Nacional, www.dsn.gob.es, y en las sedes electrónicas de los órganos y organismos a los que sea de aplicación, y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 7: #ac]

ACUERDO

Subir


[Bloque 8: #un]

Único.

Se aprueba la creación y regulación del Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.

Subir


[Bloque 9: #an-2]

ANEXO

Acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave

Subir


[Bloque 10: #pr-3]

Primero. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (en adelante, el Comité), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y en las demás normas que resulten de aplicación, en su condición de órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.

Subir


[Bloque 11: #se-2]

Segundo. Naturaleza jurídica.

El Comité es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquél en el ámbito la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, según se concreta en este acuerdo.

Subir


[Bloque 12: #te]

Tercero. Régimen jurídico aplicable.

El Comité se rige por lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, por el presente acuerdo y por sus Normas de régimen interno y de funcionamiento. En su defecto, por lo dispuesto en las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulte de aplicación.

Subir


[Bloque 13: #cu]

Cuarto. Funciones específicas.

El Comité ejercerá las siguientes funciones:

1. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave.

2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.

3. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la lucha contra el contra el crimen organizado y la delincuencia grave.

4. Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, impulsar y liderar los trabajos para la revisión de su contenido y realizar aportaciones a los procesos de elaboración de los planes estratégicos que se deriven del mismo.

5. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como internacional.

6. Reforzar las relaciones entre las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave, así como la coordinación, la colaboración y cooperación entre los sectores público y privado.

7. Actuar en apoyo del Comité de Situación ante escenarios susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional.

8. Aprobar sus propias Normas de régimen interno y funcionamiento.

9. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.

Subir


[Bloque 14: #qu]

Quinto. Composición.

a) Presidencia:

La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Corresponde al Presidente:

– Ostentar la representación del órgano y, en particular, canalizar los informes del Comité al Consejo de Seguridad Nacional.

– Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día en los términos señalados en las Normas de régimen interno y de funcionamiento.

– Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión por causas justificadas.

– Asegurar el cumplimiento de las leyes.

– Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

– Velar por la búsqueda del consenso para la adopción de acuerdos.

– En caso de llevarse a cabo votación para la adopción de un acuerdo, de conformidad con las Normas de régimen interno y de funcionamiento, dirimirá con su voto los empates.

– Las demás funciones previstas en las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables y, en particular, en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Comité.

b) Vicepresidencia:

La Vicepresidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional. Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

c) Vocales:

1. El Comité estará compuesto por las personas titulares de la Dirección del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Comisaría General de Policía Judicial de la Policía Nacional, de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, así como por un vocal con rango mínimo de Subdirector General o asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de Comunicación, que será designado por el titular del ministerio u organismo respectivo.

2. Asimismo, podrán tomar parte en el Comité un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el Presidente del Comité, en función de los asuntos a tratar.

3. Serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

4. El Comité podrá ser convocado por el Presidente en composición reducida de acuerdo a las circunstancias concurrentes y el orden del día fijado para la reunión.

5. Los miembros del Comité no podrán atribuirse las funciones de representación asignadas en su condición de órgano de apoyo, salvo que expresamente se les hayan reconocido por una norma o por un acuerdo expresamente así adoptado para cada caso en particular por el propio Comité.

d) Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité y otros apoyos a la Presidencia:

1. Las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité serán desempeñadas por el Departamento de Seguridad Nacional. En este campo, le corresponderá efectuar la coordinación necesaria para que el Comité en el ámbito de sus funciones preste el apoyo necesario al Consejo de Seguridad Nacional, asumiendo, en este contexto, el punto de enlace único entre el citado Consejo y el Comité.

2. La persona que ejerza la función de Secretario será designada por el Presidente, a propuesta del titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional, entre el personal perteneciente a dicho Departamento.

3. En apoyo a la presidencia, el Presidente podrá recabar los apoyos necesarios de su propia estructura, en especial en todo lo relacionado con la organización de las reuniones y grupos de trabajo del Comité, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional.

Subir


[Bloque 15: #se-3]

Sexto. Emisión de informes.

1. Los informes podrán ser emitidos a instancia del Consejo de Seguridad Nacional o a iniciativa del Comité.

2. En todo caso, serán elevados a la consideración y, en su caso, conformidad del Consejo de Seguridad Nacional, a través del Presidente.

Subir


[Bloque 16: #se-4]

Séptimo. Utilización de mecanismos de enlace y coordinación.

1. El Comité utilizará los mecanismos de enlace y coordinación que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional ha establecido el Consejo de Seguridad Nacional en el Acuerdo de 20 de enero de 2017, de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional, así como aquellos otros que se determinen en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del citado Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, de 20 de enero de 2017, los miembros del Comité velarán por la coherencia y armonización de la información a trasladar en el seno del Comité, para lo cual se ordenarán con sus respectivos puntos de contacto de Seguridad Nacional, dando así cumplimiento a los principios y procedimientos de actuación previstos en el mencionado acuerdo.

3. El Departamento de Seguridad Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, mantendrá activados los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos del conjunto de las Administraciones Públicas que sean necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional ejerza sus funciones y cumpla con sus objetivos, de manera continua y sin perjuicio de las funciones que correspondan al Comité de Situación en materia de gestión de crisis.

Subir


[Bloque 17: #oc]

Octavo. Grupos de trabajo.

1. El Comité podrá crear grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, objetivos, cometidos y calendario para su realización, que para cada caso se disponga. Los grupos de trabajo podrán incorporar a expertos en la materia o recabar su criterio e invitar a participar en sus actividades a representantes de las Administraciones Públicas y del sector público y privado.

2. Los grupos de trabajo responderán ante el Comité del resultado de sus cometidos y actividades que desarrollen.

3. El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan se determinará en las normas de régimen interno de las que se doten. En lo no previsto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Subir


[Bloque 18: #no]

Noveno. Reuniones.

El Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno, atendiendo a las necesidades que en materia de lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave demande la Seguridad Nacional, todo ello conforme a lo dispuesto en este acuerdo y en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Comité.

Subir


[Bloque 19: #fi-2]

El contenido de este acuerdo será tramitado por la Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.

Madrid, 15 de octubre de 2024.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid