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Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29/11/2024.
Entrada en vigor:
30/11/2024
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2024-24840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2024/11/28/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/11/2024»

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-26368

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[Bloque 2: #pr]

I

Hace un mes España sufrió uno de los episodios meteorológicos más graves de su historia reciente. El domingo 27 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) se había situado en el interior peninsular, con previsión de precipitaciones de carácter generalizado en la Península y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterránea. Estas precipitaciones se transformaron el día 29 en la peor DANA registrada en España en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias trágicas en determinados municipios de la provincia de Valencia.

La DANA desembocó en lluvias torrenciales que acumularon más de 600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo y que provocaron un desenlace catastrófico, con el desbordamiento de varios ríos y barrancos en la vertiente mediterránea, y la destrucción de múltiples infraestructuras, tanto públicas como privadas, viviendas y negocios.

Las consecuencias han sido devastadoras. En Valencia, se han visto afectados 75 términos municipales con distintos grados de afección. El número de fallecidos totales es, en estos momentos, de 230, y aún hay 4 personas desaparecidas. Se ha rescatado y auxiliado a más de 40.766 personas en la Comunidad Valenciana, 86 en Castilla-La Mancha, y 45 en Andalucía.

Para hacer frente a la situación, el Estado ha desplegado un total de 8.499 efectivos y 2.103 medios de las Fuerzas Armadas (UME, Ejército de Tierra, etc.), con 30 drones, 12 helicópteros, 113 maquinarias pesadas, 15 perros, 2 embarcaciones, 1 buque de asalto anfibio. De ellos, 7.389 se encuentran desplegados en la zona de emergencia y 690 en órganos de apoyo (como cuarteles generales u órganos logísticos). Asimismo, se han desplegado más de 6.000 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, más de 4.000 efectivos de la Policía Nacional y más de 2.000 efectivos de la Guardia Civil y 1077 medios. También se han desplegado, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2 Brigadas de Prevención y 1 Equipo de prevención y análisis de Incendios Forestales (EPAIF).

Además, se han trasladado al menos 533 efectivos de policías locales y bomberos de distintas comunidades autónomas para prestar servicio de manera coordinada con los efectivos de los municipios afectados por la DANA.

Desde que se iniciara la emergencia y hasta la fecha actual, las medidas de protección civil van avanzando progresivamente en todos los ámbitos. Del mismo modo, se han ido recuperando infraestructuras y suministros básicos esenciales.

En este contexto, el Gobierno ha articulado un conjunto de medidas de respuesta ante la emergencia humanitaria en el marco del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, el cual consta de tres fases: la primera, que comprende las actuaciones de reacción, es el de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda es la de la reconstrucción de las zonas afectadas. Y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas.

II

Así, dentro del citado Plan, el pasado 5 de noviembre de 2024 el Gobierno implementó un primer conjunto de medidas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en viviendas y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a ciudadanos, PYMES y autónomos; y ayudas a corporaciones locales.

Por un lado, a través del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se han movilizado 10.609 millones de euros en ayudas urgentes para hogares, empresas, autónomos e instituciones locales afectados por la DANA. Además, se incluyen diferentes beneficios fiscales y de Seguridad Social, y otras actuaciones complementarias, encaminadas a garantizar la primera reacción ante la emergencia. Este real decreto-ley ya ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados.

Además, de forma complementaria, se declaró el territorio damnificado como consecuencia de la DANA como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, con el fin de actuar de manera urgente y eficaz en todos los municipios afectados.

De igual forma, el Consejo de Ministros acordó la creación de una comisión interministerial para facilitar el impulso y coordinación de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse más adelante para hacer frente a los daños ocasionados por la DANA.

Tan solo una semana después, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este real decreto-ley incluye 110 medidas adicionales que se cuantifican en 3.765 millones de euros, dirigidas a reforzar el escudo social y a reactivar el tejido productivo.

En efecto, se incorporan medidas en múltiples ámbitos, como el energético, para la protección de los consumidores de los municipios principalmente afectados. También medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial, o en materia agraria, dado su carácter estratégico, por la trascendencia que tiene en términos sociales, económicos y medio ambientales.

Se abordaban igualmente medidas en materia de vivienda, por el especial impacto de la DANA en este ámbito y la necesidad de garantizar el alojamiento de los afectados; y de empleo, con un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y empresas para sostener el empleo, y de Seguridad Social, mejorando su acción protectora.

Otros ámbitos donde el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, pretendía incidir son los transportes y las infraestructuras, especialmente afectados por las consecuencias de la catástrofe.

Finalmente, se establecían medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras, y de apoyo al sector cultural y a colectivos vulnerables, con el propósito de salvaguardar especialmente a quienes se encuentran en una situación más expuesta ante la emergencia.

Con este conjunto de actuaciones, se ayuda a 400.000 trabajadores a mantener sus ingresos, a 30.000 empresas y 65.000 autónomos a reactivar su actividad y a 100.000 hogares a cubrir sus necesidades básicas. Se han cuadruplicado las ayudas por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y viviendas, convocando a su vez ayudas directas a PYMES y autónomos de las zonas afectadas, por valor estimado de 838 millones de euros.

Además, el Gobierno ha puesto en funcionamiento el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA, por medio del Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, con la finalidad de impulsar la ejecución de las medidas de la Administración General del Estado, así como de llevar a cabo un seguimiento de las mismas y de facilitar la coordinación con las restantes administraciones territoriales; haciéndose especial énfasis en la simplificación de los procedimientos y cargas asociadas a las actuaciones desplegadas y por emprender.

En esta línea, procede ahora aprobar un nuevo conjunto de medidas que profundicen y complementen las ya adoptadas, reforzando la respuesta del Estado en el marco del propio Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en concreto, de la segunda fase del mismo, de reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA.

III

A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis títulos, 53 artículos, 17 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y ocho anexos.

El título preliminar contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma. Al igual que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, dicho ámbito se circunscribe, con carácter general, a los municipios del anexo del primero; considerando que, según los datos oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y comunicaciones, han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico. De este modo, las referencias a zonas afectadas o municipios afectados deben entenderse hechas, en todo caso, a los comprendidos en el anexo.

El título I comprende una batería de medidas dirigidas a la renovación y compra de vehículos tras el devastador impacto que ha provocado la DANA en estos bienes. Como medida de acción inmediata, y dado que han sido especialmente cuantiosos y catastróficos los daños que han sufrido los vehículos, tanto de particulares como aquellos pertenecientes a pequeñas, medianas y grandes empresas, cuya utilización es imprescindible tanto para el desarrollo de su vida cotidiana como para el ejercicio de su actividad económica, se promulga el presente real decreto-ley.

Las medidas previstas se orientan a incentivar, mediante el denominado Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024, en adelante PLAN REINICIA AUTO+, la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la catástrofe.

El procedimiento por el que se otorgarán las ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al PLAN REINICIA AUTO+, es el de concesión directa. En particular, las ayudas contempladas en el PLAN REINICIA AUTO+ se canalizan a través de dos secciones, con convocatorias diferenciadas. La primera de ellas, la sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. La segunda, denominada sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En cada una de las secciones se lanzan dos convocatorias, separando la ayuda a personas físicas y profesionales autónomos, por un lado; y la ayuda dirigida a empresas, asociaciones y otro tipo de entidades, por otro, totalizando cuatro convocatorias de ayuda.

En los anexos I y II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de cada sección, así como la cuantía de las mismas. En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

Las convocatorias se han diseñado con el respaldo de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la tramitación de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo. Se cuenta con el apoyo de la red de concesionarios y de TRAGSATEC con el fin de acelerar su gestión y pago tanto como sea posible. Los vehículos objeto de las subvenciones de este título, en cualquiera de las dos secciones indicadas anteriormente, solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

Las subvenciones concedidas en la sección «CERO» no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.

Se opta por una subvención directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos, puesto que no se trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado, sino del logro efectivo de la necesaria renovación de los vehículos dañados por motivos económicos, productividad e interés general. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1. 13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación» (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1. 13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente título. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, pues las consecuencias de la DANA son susceptibles de haberse producido sobre el vehículo de cualquier ciudadano de España que se emplazara en el lugar de los hechos durante las inundaciones, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas.

Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en los siguientes reglamentos de la UE: el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; y el Reglamento (UE) N o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

También se establecen las condiciones en que el Consorcio de Compensación de Seguros debe ceder los datos del solicitante de la ayuda prevista al Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo, se declara que concurren los requisitos para la contratación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones necesarias para la implementación del PLAN REINICIA AUTO +.

Por su parte, el título II se dedica a las medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional.

Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, se han producido importantes daños en el tejido económico y productivo de las áreas afectadas.

Es necesario, por tanto, apoyar la recuperación de la actividad económica y productiva en esos territorios a través de la puesta en marcha de mecanismos que permitan, al mismo tiempo, impulsar la modernización, la competitividad y resiliencia de empresas de las zonas afectadas para que cuenten con mejores condiciones en el futuro. Todo ello, acompañado de incentivos para facilitar y estimular la inversión empresarial en esas áreas.

Con estos objetivos, el capítulo I de este título contempla el Plan REINICIA PLUS INDUSTRIA Y TURISMO (REINICIA +), como conjunto de medidas dirigidas a facilitar el acceso de las empresas de las áreas afectadas por la DANA a fondos y financiación, con procedimientos ágiles y condiciones muy favorables, de forma que puedan disponer de liquidez para atender sus vencimientos a corto plazo y afrontar la renovación de maquinaria, equipos e instalaciones y apoyar la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la DANA.

Entre las medidas de financiación incluidas en el Plan REINICIA+, destaca la creación de mecanismos de apoyo a PYMES que permitirán gestionar de manera ágil las ayudas extraordinarias que precisan de manera urgente, en particular las micro pymes afectados.

También en el marco del Plan REINICIA+, se incluye una línea específica de financiación del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), dotada con 650 millones de euros. A través de esta línea, se facilitarán préstamos a interés cero para financiar nuevos proyectos de inversión industrial que se realicen en las zonas afectadas por la DANA, con el objetivo de estimular la inversión productiva y la creación de empleo en estos territorios.

Asimismo, teniendo en cuenta que las riadas han provocado graves daños en las infraestructuras y el sector turístico de las zonas afectadas, especialmente en la hostelería y la restauración, lo cual impacta directamente en la economía local, en el marco del PLAN REINICIA+ se pondrá a disposición de las empresas del sector una línea específica de financiación ICO-Turismo FOCIT, dotada con 200 millones de euros, con interés cero, para acometer las inversiones necesarias que permitan la reactivación de la actividad empresarial, y al mismo tiempo, impulsar la modernización, competitividad y resiliencia de dichas empresas.

Por su parte, las medidas en materia de comercio internacional incluidas en el capítulo II de este título, buscan reforzar el proceso de recuperación de su actividad comercial y, en particular, la exportadora.

Una vez superada la fase de emergencia, el tejido industrial de los municipios afectados deberá recuperar su actividad empresarial, incluyendo la exportadora.

Para apoyar en ese proceso de recuperación, las empresas afectadas por la DANA podrán participar en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional organizadas por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2025, sin abonar cuotas, ya que se establece una exención de las mismas.

Por otro lado, y con el mismo objetivo, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de este real decreto-ley, se lanzará una convocatoria específica para las áreas afectadas por la DANA del programa ICEX internacionalización. Para facilitar la gestión de la ayuda y que llegue al mayor número de empresas posibles, se propone excluir la aplicación de determinados requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en esta convocatoria, dada la situación de emergencia que vive la zona.

Por su parte, el título III recoge distintas medidas de carácter procesal y societario.

En el ámbito estrictamente procesal, en primer lugar, y tras recibirse comunicación del Consejo General del Poder Judicial informando sobre la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados por la DANA en la provincia de Valencia, se acuerda alzar la suspensión de los plazos procesales que fue acordada en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Igualmente, por razones de seguridad jurídica, deviene necesario establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente. Además, para garantizar que la vuelta a la normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para preparar los escritos procesales, en aras a proteger el derecho de defensa de sus clientes y representados, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.

A continuación, se declaran preferentes en su tramitación determinados procedimientos, una vez levantada la suspensión de los plazos procesales; ya que debe garantizarse una respuesta pronta, ágil y adecuada a las reclamaciones que las personas afectadas puedan formular ante los tribunales de justicia en relación con necesidades derivadas de los daños causados por la DANA.

También se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la DANA, en línea con lo ya acordado por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para concluir con las medidas procesales, se establecen las condiciones en que las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA. Además, se prevé la posibilidad de solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado», cuando esta no pudiera celebrarse por los daños sufridos en el bien a subastar.

Por otro lado, se establecen medidas en el ámbito societario, que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de aportaciones a los socios cooperativos; de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y recuperarse, ya sea por el restablecimiento de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

Así, aunque los estatutos de estas entidades no lo hubieran previsto, se permite celebrar los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que cuenten con los medios necesarios. Asimismo, se permite hasta esa fecha la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión. Estas medidas facilitarán especialmente que las entidades de derecho privado de menor o medio tamaño puedan ejercer su actividad organizativa de forma más ágil.

Igualmente, debido a la situación en la que, de manera extraordinaria podrá verse afectada su actividad y las consecuencias que en las cuentas de resultados previsiblemente tenga, se adoptan otras tres importantes medidas que evitarán una descapitalización de las sociedades y contribuirán a que las relevantes decisiones que los órganos de gobierno y administración de aquellas han de tomar no estén guiados por circunstancias imprevistas y sobrevenidas. En primer lugar, se suspende hasta el 30 de junio de 2025 la obligación del órgano de gobierno o de administración de estas entidades de formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles en el plazo previsto en la legislación societaria y contable de aplicación; reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, se permite que lo hagan antes de dicho plazo si lo consideran conveniente, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o hasta el 31 de mayo de 2025 en caso de que la auditoría fuera obligatoria.

En segundo lugar, se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa justificación de esta la situación de catástrofe. Como se ha mencionado, a fin de evitar una descapitalización de las sociedades imprevista y aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025. Esta misma fecha se fija igualmente para evitar la disolución de pleno derecho de las sociedades por transcurso del término de duración fijado en los estatutos, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones fiscales, contables y registrales en plazo más amplio.

En tercer lugar, y en línea con las anteriores, el plazo fijado en la legislación concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración, se amplía a 31 de diciembre de 2025. El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales determinaría, de no adoptarse esta medida, que decayera también la suspensión del deber de solicitar el concurso, prevista en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Sin embargo, es necesario evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis de la DANA conduzca a la apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.

Esta medida permitirá, sin duda, que deudores y acreedores tengan plena seguridad jurídica, puedan realizar una adecuada planificación de los pagos o para el cumplimiento de sus obligaciones exigibles en una situación que extraordinariamente les puede haber llevado a un estado de insolvencia actual o inminente o de insolvencia probable.

El título IV contempla medidas de apoyo en materia de transición energética.

Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, en las zonas que han sido declaradas gravemente afectadas por la misma, se han producido importantes daños en establecimientos e inmuebles industriales, mercantiles, de servicios y particulares, así como en las infraestructuras desarrolladas y desplegadas con el objetivo de impulsar actuaciones y medidas de transición energética y, por tanto, de mejorar la modernización y competitividad del tejido industrial y empresarial.

Asimismo, se han visto gravemente afectadas infraestructuras de titularidad pública y uso común, así como establecimientos e inmuebles de particulares, en las que se venían desarrollando actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y las energías renovables dirigidas a optimizar el consumo de energía y contribuir directamente a la reducción de la huella ambiental, que conllevan un importante ahorro económico.

Una parte relevante de estas actuaciones de eficiencia energética y energías renovables están siendo desarrolladas con el apoyo financiero de ayudas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), o financiadas por éste y articuladas a través de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, las graves circunstancias que han afectado a los beneficiarios de las ayudas requieren instrumentar medidas que flexibilicen el régimen aplicable a las ayudas concedidas, de tal modo que se facilite su cumplimiento teniendo en cuenta el contexto actual.

Así, se incluyen medidas para la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo a la transición energética, así como para aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas. También se incluye la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender las necesidades derivadas de los efectos de la DANA.

Estas previsiones se completan con otras medidas, como un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que permitirá de manera excepcional acceder a la condición de beneficiario de ayudas acreditando el cumplimiento de dicho artículo con posterioridad, así como medidas que posibiliten la solicitud de nuevas ayudas en los casos en que la irrupción de la DANA y sus posteriores circunstancias lo hayan impedido por razones técnicas.

Igualmente, y como consecuencia de la situación provocada por la DANA, en las zonas que han sido declaradas gravemente afectadas por la misma, se han registrado importantes daños en las infraestructuras de gestión del ciclo urbano del agua, de las comunidades de regantes y de otros usuarios del agua. Estas afectaciones han impactado de manera directa en proyectos beneficiarios del PERTE de digitalización del ciclo del agua, que ahora necesitan ser adaptados a las nuevas circunstancias.

En algunos casos, la magnitud de los daños ha sido tal que ha llevado a la desaparición física de las infraestructuras hidráulicas preexistentes, imposibilitando su digitalización dado que, literalmente, ya no existen. Esta situación excepcional plantea la necesidad de introducir cambios sustanciales en los proyectos, incluyendo la posibilidad de modificar los integrantes de los miembros de las agrupaciones de solicitantes. Este ajuste, aunque no contemplado en las bases y convocatorias, resulta imprescindible para garantizar la viabilidad de las actuaciones, siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

Por su parte, el título V comprende un abanico de medidas complementarias dirigidas a distintos ámbitos y colectivos en los que la DANA ha tenido una especial incidencia.

En primer lugar, el capítulo I contiene medidas en materia educativa y universitaria. Como continuación a las medidas ya recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por las que se modula el régimen de la docencia y la realización de formación en los centros educativos y de trabajo de los diversos grados de formación profesional, se establece ahora la concesión directa de ayudas a los estudiantes y familias con hijos e hijas estudiantes afectados por la DANA, para posibilitar la recuperación o reposición de los libros de texto, así como del material escolar o de estudio propiedad de dicho estudiantado que hubiera quedado inservible a consecuencia de dicho fenómeno meteorológico.

De acuerdo con ello, y partiendo de la situación excepcional en la que se sitúan las personas potenciales beneficiarias de estas ayudas, se determinan unos requisitos mínimos que deberán reunirse para optar a las mismas.

La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante, y deberá destinarse íntegramente a sufragar los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio para su utilización por el alumnado que curse las enseñanzas señaladas durante el curso académico 2024-2025.

Asimismo, y de forma análoga, se establece la concesión directa de subvenciones a estudiantes universitarios que cursen los estudios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, afectados por la situación de emergencia provocada por la DANA, de manera que puedan sufragar los gastos de reposición de material de estudio.

Para concluir este capítulo, se prevé la exención de la tasa por los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de los daños causados por la DANA se haya producido extravío, robo o destrucción total o parcial del original.

Por su parte, el capítulo II recoge medidas de apoyo al sector cultural, en la misma la línea del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que ya incluyó diferentes previsiones al respecto.

Entre estas medidas, se contemplaba la concesión directa de subvenciones a las salas de exhibición cinematográfica y librerías ubicadas en los municipios afectados por la DANA, así como a entidades culturales para el diagnóstico y apoyo del sector cultural, en concreto de los sectores del libro, de la ilustración y de las artes visuales.

No obstante, dado que la magnitud de los daños ocasionados por la DANA afecta a otras industrias culturales y creativas de la región, así como al sector del arte contemporáneo y de las artes escénicas y de la música, resulta de extraordinaria y urgente necesidad la concesión de subvenciones a estos ámbitos y sumar a nuevos actores del tejido asociativo valenciano a estas tareas de diagnóstico y de asesoramiento técnico a las personas afectadas, que cubran otros ámbitos más amplios de actuación.

En este sentido, se prevé, por un lado, la concesión directa de ayudas a entidades de las artes escénicas y la música. En este ámbito, el sector tiene unas características que lo hacen especialmente vulnerable en esta situación. Ante esta emergencia, resulta pertinente establecer un sistema de concesión directa de subvenciones para aquellas entidades del sector que se hayan visto afectadas por la DANA y acrediten daños materiales producidos en alguna de las localidades del anexo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

De otro lado, se incorporan ayudas de concesión directa a otras entidades del ámbito de la creación contemporánea y del patrimonio cultural, así como del sector musical, con el objetivo de contribuir a facilitar y agilizar la recuperación de la actividad profesional para ayudar a retomar de manera urgente la producción artística, mediante la organización de exposiciones temporales, jornadas y conciertos, la apertura de espacios de trabajo para la producción artística de personas creadoras, incluyendo la realización de trabajos de asesoramiento, diagnóstico, revisión, acondicionamiento, conservación preventiva y restauración, con el fin de recuperar y salvaguardar los bienes culturales.

Por su parte, el capítulo III establece ayudas dirigidas a entidades deportivas.

Como consecuencia de la DANA, se han producido graves daños en infraestructuras deportivas públicas y privadas cuya recuperación resulta indispensable para que el conjunto de poblaciones afectadas vuelva a la normalidad. De hecho, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, consagra en su artículo 2 el deporte y la actividad física como una actividad esencial.

Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, establece el régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos de titularidad municipal o provincial.

En esta ocasión, y como parte de las medidas recogidas en este Real Decreto-ley, se establece un sistema de ayudas para las entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos en los municipios afectados por la DANA, por un importe máximo de 100.000 euros cada ayuda.

El capítulo IV contempla actuaciones en materia de personas con discapacidad. Así, se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €), a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de: material ortésico y ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal.

En el capítulo V, con el fin de consolidar la finalidad protectora del conjunto de medidas desplegadas por el Gobierno y garantizar que las ayudas desplegadas no conllevan efectos adversos en el derecho a prestaciones de carácter asistencial, en la extinción del derecho a las que se venían percibiendo, y en la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, se establece la exclusión del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, garantizando una adecuada protección a las personas afectadas.

Finalmente, en el capítulo VI de este título se habilita a personal funcionario de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas, para llevar a cabo la identificación y firma de las personas afectadas que deban presentar solicitudes o subsanar deficiencias ante los órganos responsables de la tramitación del procedimiento; ampliando esta posibilidad de habilitación a personal funcionario que trabaje en las oficinas de registro de los municipios afectados, así como al personal funcionario de las oficinas de registro de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración General del Estado. Con ello se persigue facilitar la presentación de solicitudes y trámites con la Administración por parte de las personas afectadas por la DANA y en el marco de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por la DANA.

El real decreto-ley finaliza con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.

La disposición adicional primera amplía el plazo en que podrán solicitarse las ayudas en el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas afectadas.

La disposición adicional segunda prevé la habilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción para la realización de los trámites de gestión, tramitación y preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria.

La disposición adicional tercera se refiere a la tramitación que han de seguir las declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Por su parte, la disposición adicional cuarta exceptúa del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a las personas peticionarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley.

Mediante la disposición adicional quinta se establece el carácter inembargable de dichas ayudas.

La disposición adicional sexta se refiere a las limitaciones previstas para la ampliación de plazos que se planteen para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas a las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

La disposición adicional séptima contiene previsiones relativas a la adopción de acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales, cuando se refieren a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial.

La disposición adicional octava establece los efectos derivados del incumplimiento de la prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo, recogida en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

La disposición adicional novena prevé la creación del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa de ENISA (FEPYME), como uno de los hitos del Plan de Recuperación en el componente 13, cuyo fin es incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y que proporcionará préstamos participativos directamente al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades.

Dentro del FEPYME, se crea el Mecanismo de financiación a autónomos y pequeñas y medianas empresas industriales y turísticas afectadas por la DANA (Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA), que ofrecerá financiación reembolsable y no reembolsable y a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales y turísticos en los territorios damnificados como consecuencia de la DANA. Este Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA se dotará con un total de 350 millones de euros.

La disposición adicional décima se ocupa de la retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA. En efecto, la DANA ha dejado decenas de miles de vehículos afectados y depositados en vías interurbanas, en el interior de las poblaciones y en zonas no aptas para la circulación, públicas o privadas, por lo que es imperativo adoptar medidas urgentes para facilitar el desalojo de estos vehículos y su traslado inmediato a centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT).

La recogida y gestión de residuos ha sido declarada servicio esencial en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, es decir, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, constituye un servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas de salud, seguridad y bienestar social y económico de los ciudadanos, lo que requiere la actuación de oficio por las Administraciones Públicas competentes. Para enfrentar esta situación extraordinaria, en la que no es posible, en general, proceder de conformidad la legislación vigente, prevista para situaciones de normalidad, se establece que los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, sean declarados como pérdida total, sean trasladados de inmediato a CAT para su tratamiento, en tanto que los que no tengan la consideración de pérdida total podrán ser retirados por quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados, tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un CAT para su tratamiento. Y como norma de cierre, los vehículos afectados no comprendidos en las dos situaciones anteriores se considerarán abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025.

Mediante la disposición adicional undécima se prevé que se amplíe la aplicación de la autorización excepcional prevista en el apartado 1 del artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las actuaciones que realicen las entidades ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la reparación de infraestructuras ferroviarias, instalaciones y zonas de servicio ferroviario u otros elementos adyacentes, cuando se estimen necesarias en los territorios afectados por la DANA.

La disposición adicional duodécima mandata al Instituto Geográfico Nacional, junto al Centro Nacional de Información Geográfica, O. A., para que desarrollen un visualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA.

La disposición adicional decimotercera prevé que las prestaciones económicas de Seguridad Social reconocidas con ocasión de la DANA se financien desde el Estado.

La disposición adicional decimocuarta dispone una nueva línea de financiación destinada a la reconstrucción y recuperación de las capacidades innovadoras del tejido industrial, destinada a acelerar la recuperación de la actividad innovadora de las zonas afectadas por la DANA.

La disposición adicional decimoquinta establece el régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.

La disposición adicional decimosexta regula la aplicación de especialidades de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

La disposición adicional decimoséptima contiene previsiones en relación con el registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La norma contempla una disposición transitoria con diferentes reglas de aplicación retroactiva. Por un lado, se persigue armonizar la fecha de entrada en vigor de la nueva disposición que articula la habilitación dada para los entornos ferroviarios en este real decreto-ley con la del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para que la medida tenga los efectos necesarios.

Igualmente, se establece la aplicación retroactiva de otras medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

La disposición final primera introduce una nueva medida a fin de garantizar el acceso a bienes o servicios esenciales en esta situación provocada por la DANA, con el objetivo de prevenir potenciales subidas abusivas de precios mediante la personalización de precios que dificulten o hagan imposible el acceso a los mismos por parte de la población en situaciones de emergencia, como puede ser la declaración de alertas por situación que pongan en riesgo a la ciudadanía por parte de las autoridades competentes. Al efecto, se modifica el artículo 20.1 c) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

La disposición final segunda introduce diferentes novedades en el ordenamiento jurídico laboral. A la vista de las catastróficas consecuencias de los fenómenos atmosféricos de las últimas semanas y de la previsible recurrencia de este tipo de fenómenos y otras catástrofes en el futuro, se hace necesario establecer, con carácter permanente y estable en la ordenación de las relaciones de trabajo, soluciones que permitan que las empresas y las personas trabajadoras puedan llevar a cabo sus actividades en condiciones de seguridad jurídica y de protección de la seguridad y salud.

El impacto del cambio climático es especialmente relevante en el ámbito laboral y la necesidad de afrontarlo normativamente se hace impostergable para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y las empresas. El ordenamiento laboral debe completar su tránsito verde de la mano de un nuevo modelo productivo, pero mientras esa transición se culmina es imprescindible instaurar medidas que utilicen los mecanismos tradicionales del derecho del trabajo para que, ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, nadie ponga en riesgo su integridad. No actuar, una vez que se constata la cada vez más frecuente afectación de la crisis medioambiental a las relaciones de trabajo, constituiría una suerte de negacionismo climático peligroso para quienes trabajan.

Por esta razón, resulta preciso dotar a empresas y personas trabajadoras de un permiso con reglas claras, que cubra situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. Complementariamente, cuando estas situaciones se alarguen debe preverse su consideración como causa de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos y reducciones de jornada. Conectado con estos fenómenos, también se considera imprescindible incrementar el nivel de información sobre los mismos de la representación legal de las personas trabajadoras, así como exigir que la negociación colectiva aborde directamente protocolos de actuación frente a estas situaciones. Todo lo anterior dotará al ordenamiento laboral español de unos instrumentos únicos e inéditos frente a las consecuencias de la crisis climática.

Se modifica así el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Por una parte, introduce un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, cuando se deban prestar los servicios de manera presencial, como consecuencia del seguimiento de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes, así como, en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. En concordancia con lo anterior, se aclara la posibilidad de que el mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. Por otra parte, se explicita el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos. Por último, se introduce el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

La disposición final tercera modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a fin de introducir distintas mejores de carácter técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades perseguidas.

En primer lugar, se mejora el régimen de ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Así, en el caso de ayudas por fallecimiento, se permite que puedan ser beneficiarias las personas indicadas en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, sin que sea un requisito que formen parte de la unidad familiar o de convivencia, es decir, sin que tengan que estar empadronadas con el fallecido. Con esta previsión se evita que, en estos supuestos, los fallecimientos no den lugar a ayuda para los familiares del fallecido.

En el caso de inquilinos, se introduce la exigencia de que sea el propietario el que tenga que aportar el padrón de sus inquilinos para poder verificar que era la residencia habitual de aquellos. En caso contrario podrían darse problemas en la tramitación al no tener autorización de los inquilinos para consultar sus datos del padrón.

Por otro lado, se elimina el límite del 50 % de los daños valorados para daños estructurales y no estructurales en viviendas, para dar más amplitud a las ayudas y acercar más la cuantía final a los posibles anticipos concedidos.

Igualmente, se permite que los familiares directos de un fallecido puedan recibir la ayuda por daños en la vivienda y enseres de la persona fallecida que vivía sola.

Asimismo, se amplía en un mes más (de dos meses a tres meses) el plazo para solicitar las ayudas.

Otra medida de agilización es el establecimiento de una excepción expresa a la necesidad de autorización previa de Consejo de Ministros para cuantías superiores a 12 millones de euros.

Se establece también una regulación más amplia y general del consentimiento tácito para recabar datos necesarios para la instrucción del expediente, al objeto de ganar en agilidad y evitar cargas burocráticas a los solicitantes.

La modificación del artículo 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, tiene como finalidad reforzar la capacidad de respuesta de la Administración, garantizando una mayor celeridad en la gestión y provisión de ayudas económicas a los solicitantes. En particular, se establece un régimen de solicitud de anticipos de las ayudas consistente en una declaración responsable que conllevará el pago inmediato, por un importe del 50 % de la ayuda máxima. Con ello se quiere simplificar y agilizar los procedimientos de concesión de ayudas ante una situación de urgencia como la sucedida.

Se introduce también una modificación en el apartado 2 del artículo 11, con la finalidad principal de aclarar las obligaciones tributarias de los potenciales beneficiarios de la ayuda que se hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a lo largo del 2024. Asimismo, se introduce una mejora técnica para incluir expresamente como beneficiarios a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento permanente.

En el ámbito de la Seguridad Social, con esta disposición final se mejora la protección de los trabajadores por cuenta propia, incluyendo a aquellos que, a fecha de 28 de octubre, venían beneficiándose de la denominada «tarifa plana» de cotización y no estaban obligados a cotizar por la prestación de cese de actividad, no incluyéndose en el ámbito de aplicación de esta prestación extraordinaria regulada para paliar los daños causados por la DANA. Con el objetivo de abordar esa situación, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 24 de dicho real decreto-ley permitiendo formalizar la cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud.

A su vez, y dentro del apoyo a la financiación otorgada a hogares, empresas y autónomos, se diseña un tramo de línea de préstamos en condiciones preferenciales. De ella se desarrollan dos subtramos, uno destinado a Pymes para la financiación de circulante y otro para autónomos Destinado a circulante y activos necesarios para su actividad.

Estos tramos de líneas están dirigidos a facilitar la reanudación de la actividad empresarial, por lo que durante el primer año se contará con un plazo de carencia sobre el total de la financiación que, a su vez, se basará en una financiación que cubra los intereses -siendo este coste financiero subvencionado por el Estado. Se financiará así la actividad de Pymes y autónomos en mercancía y otro tipo de circulante y de autónomos en inversiones para permitir la reactivación del sector mercantil e industrial esencial para la región afectada por la DANA, tanto por su peso en la actividad económica general como por su vertiente social, contribuya a la vertebración social de los municipios afectados. Los préstamos consecuentemente, una vez superada la fase de emergencia, el tejido empresarial de los municipios afectados recupere su actividad, incluyendo la exportadora.

La disposición final cuarta opera distintas modificaciones en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, con la finalidad de mejorar también su aplicación en diferentes aspectos.

En primer lugar, se modifica el artículo 40 de la mencionada norma, con el objetivo de agilizar la dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana.

Por otro lado, se aclara que la moratoria para la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social resulta también de aplicación en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.

De igual forma, se extiende esa suspensión de 180 días, no solo a los procedimientos de reintegro en sentido estricto, sino también a aquellos procedimientos de revisión de las prestaciones de cese de actividad reconocidas como consecuencia los sucesivos reales decretos-leyes para paliar los efectos de la COVID-19, que han de llevar a cabo tanto las mutuas colaboradoras, como el Instituto Social de la Marina, con el objetivo de evitar trámites administrativos a los autónomos que están atravesando esta difícil situación.

En materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, y ante la necesidad urgente de gestionar las ingentes cantidades de residuos no peligrosos generados como consecuencia de la DANA acumulados en los puntos indicados por la administración autonómica, es previsible que se necesite construir algún vertedero de urgencia para no saturar los vertederos de residuos no peligrosos disponibles dimensionados para un funcionamiento ordinario de las actividades domésticos e industriales y dar un tratamiento final a dichos residuos. Las estimaciones de capacidad necesaria para gestionar tales residuos apuntan a que se sobrepasarán los umbrales de capacidad establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, siendo necesario someter al correspondiente emplazamiento a la obtención de la autorización ambiental integrada, procedimiento que requiere de plazos muy extensos.

Los posibles riesgos para la salud humana y medio ambiente derivados de tener acumulados los residuos en tanto que se cumple con el procedimiento administrativo descrito anteriormente, hacen necesaria la exención de la exigencia de autorización ambiental integrada requerida en dicha norma. No obstante, y a los efectos de garantizar una adecuada protección ambiental, se recogen los requisitos que debe cumplir el vertedero y los trámites de consulta previos que deben cumplirse, así como otras prescripciones que debe incluir la autorización que se otorgue, adicionales a las previstas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

En consecuencia, se hace necesario actualizar el artículo 59 del Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre, en especial su apartado 2, para adaptar y precisar los trámites de estos vertederos.

Asimismo, se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para incluir la concesión directa de una subvención a la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), para ofrecer asesoramiento técnico en la tramitación de las ayudas y herramientas de apoyo que han desplegado las administraciones públicas para paliar los daños causados por la DANA y contribuir al diagnóstico de la dimensión de los efectos de este desastre natural sobre el tejido cultural valenciano.

La disposición final quinta encomienda al Gobierno, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, la aprobación de un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático.

La disposición final sexta establece los títulos competenciales que amparan la aprobación de este real decreto-ley.

La disposición final séptima se refiere a las habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.

La disposición final octava establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El anexo I recoge contempla los requisitos de los vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero».

Por su parte, el anexo II abarca los requisitos de los vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C».

El anexo III detalla la documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado.

Por su parte, los anexos IV a VII recogen las distintas convocatorias del PLAN REINICIA AUTO +.

Finalmente, el anexo VIII refleja el presupuesto de explotación del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.

IV

Las medidas contempladas en esta norma gozan de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.

El artículo 86 de la Constitución Española habilita al Gobierno aprobar reales decretos-leyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una «relación directa o de congruencia», que en el caso de una catástrofe natural como la descrita es sobradamente notoria.

Del mismo modo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

En suma, el uso de la figura del real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018, de 7 de junio, FJ 4).

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, supuso una primera respuesta a la situación provocada por la catástrofe. Igualmente, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se aprobó con la misma filosofía de contener la regulación mínima, indispensable y esencial para hacer frente a los efectos devastadores de la DANA, suponiendo la continuación en la implementación del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en particular, de la primera fase, de actuaciones de reacción inmediata y urgente.

Nuevamente, la adopción de este nuevo real decreto-ley y, en consecuencia, de esta nueva batería de medidas que se incardinan, como ya se ha indicado anteriormente, en la segunda fase de dicho Plan, justifican y responden plenamente a los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad.

Como ya se recogía en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estas actuaciones responden a la necesidad de apoyo y estímulo público que el Gobierno ha venido adoptando y desarrollando en situaciones como la pandemia del SARS-CoV-2 en el año 2020, o la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma en 2021.

Este nuevo real decreto-ley tampoco afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21 de julio (FJ 6), «1.º) (…) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo «inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido ‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (…)».

Atendida su finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se dicta la norma, cabe concluir que concurre el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad requerido en el artículo 86 de la Constitución Española.

V

Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en el apartado anterior de esta parte expositiva.

La protección del interés general que persigue esta norma exige de un vehículo jurídico eficaz, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable, como ya fuera señalado, para la consecución de los objetivos descritos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídico resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.

Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opción más adecuada y pertinente.

Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por medio de la publicación de la norma en el «Boletín Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación en debate público.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª,15.ª,17.ª, 18.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª, 29.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; seguridad pública; y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-26368

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[Bloque 3: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. Salvo lo dispuesto en el título I y en el capítulo I del título II, las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

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[Bloque 5: #ti]

TÍTULO I

Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +)

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[Bloque 6: #a2]

Artículo 2. Objeto, secciones, y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este título la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)» en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en adelante (PLAN REINICIA AUTO +), cuyo objetivo consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA.

2. Las ayudas contempladas en el (PLAN REINICIA AUTO +) se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:

a) La sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el anexo I se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

b) La sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el anexo II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

3. Los vehículos objeto de las subvenciones de este título, en cualquiera de las dos secciones indicadas en el apartado anterior, solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

4. El ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de ayuda es todo el territorio nacional.

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[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención y estarán determinadas de acuerdo con las cuantías establecidas en los anexos I y II, en función de cada convocatoria de cada sección.

2. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente título y sus anexos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite especificada en el artículo 6.

3. La subvención se otorgará una sola vez por vehículo siniestro asegurado. No cabrá otorgar más de una subvención a través del Plan Reinicia Auto+ a ese mismo vehículo en sucesivas transmisiones.

Con carácter general cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado.

Si acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la Dirección General de Tráfico podrá optar, en el caso de las personas físicas, a un máximo de dos subvenciones y en el caso de las personas jurídicas, a un máximo de cinco subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de este apartado.

4. Las subvenciones concedidas en la sección CERO no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.

6. A las ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en el artículo 4.1, letras a) y c), les resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicándose los límites de ayuda que establece la normativa de la Unión Europea, según proceda.

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios de las subvenciones previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2:

a) Autónomos, según lo regulado en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior.

c) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

e) Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

2. En todos los casos, sólo podrán obtener la condición de beneficiario quienes:

a) sean titulares de al menos un vehículo siniestrado asegurado como consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, encuadrado en una de las siguientes categorías:

1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

3.º Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.

4.º Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

5.º Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

b) y que hayan iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la Secretaria de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta circunstancia sólo se podrá acreditar mediante la presentación del número de expediente válido correspondiente.

3. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de este título, el procedimiento a seguir para solicitar las ayudas será el mismo para todas las categorías de beneficiarios.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.

2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. No se podrán efectuar traspasos de fondos entre las distintas secciones.

5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I.

6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad.

2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Programa Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será la Secretaría de Estado de Industria.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se encarga a la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P (TRAGSATEC) actuar en calidad de entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, participará en la gestión de las ayudas y deberá entregar y distribuir los fondos públicos que correspondan. Asimismo, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y las obligaciones previstas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración con TRAGSATEC en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos.

1. Los puntos de venta de vehículos adheridos y acreditados conforme al programa actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las correspondientes notificaciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 10.2. Los mencionados puntos de venta no tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas y los fondos que reciban correspondientes a las ayudas otorgadas a los beneficiarios, no se considerarán, en ningún caso integrantes de su patrimonio.

Los puntos de venta adheridos que finalmente no resulten acreditados perderán la condición de representantes de los solicitantes de las ayudas, a partir de ese momento.

2. La acreditación de los puntos de venta se realizará en un procedimiento con dos fases diferenciadas y consecutivas:

a) Adhesión.

b) Acreditación.

3. Podrán adherirse al PLAN REINICIA AUTO + los puntos de venta para la comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que demuestren estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. Esta información debe ser visible en el Certificado de Situación censal que se exige como documento necesario para la acreditación.

Para ello, los interesados presentarán la solicitud en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», mediante un formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse por resolución de la Secretaría de Estado de Industria. Este formulario irá acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

b) Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa.

c) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.

e) En caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados.

Respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, deberán remitirse en el plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente.

Una vez se haya recibido la solicitud de adhesión, el punto de venta estará habilitado para operar como punto de venta adherido del programa PLAN REINICIA AUTO +». Una vez activado el sistema telemático de gestión (STG), podrá presentar solicitudes de ayuda.

4. La acreditación de los puntos de venta adheridos se realizará una vez examinada y validada la documentación aportada conforme al apartado anterior, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., tras lo cual se entenderá desestimada.

5. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa. Las solicitudes de ayudas presentadas por un punto de venta adherido no acreditado no podrán resolverse mientras que el punto de venta que las presentó no se haya acreditado.

En el caso de que el punto de venta no logre la acreditación, las solicitudes que éste hubiera presentado como punto de venta adherido serán desestimadas y el punto de venta deberá comunicárselo al solicitante.

En su caso, deberá reintegrar al solicitante las cantidades entregadas a cuenta en el proceso de compra.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. El listado de los puntos de venta adheridos y acreditados se hará público en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se actualizará periódicamente.

8. Los puntos de venta adheridos y acreditados tendrán la condición de interesados en el procedimiento para las solicitudes de ayuda que hayan presentado en nombre de los beneficiarios, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Serán obligaciones de los puntos de venta adheridos y acreditados al PLAN REINICIA AUTO +, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente título:

a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos objeto de subvención del PLAN REINICIA AUTO.

b) Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del PLAN REINICIA AUTO + conforme a lo establecido en el anexo de aplicación, así como otros descuentos adicionales que pueda ofrecer el fabricante o el concesionario; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado, detallando en el mismo bajo el concepto «descuento PLAN REINICIA AUTO +». La factura deberá mostrar el precio de venta medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de septiembre de 2024.

c) En el caso de solicitantes de ayuda elegibles como beneficiarios que hubieran adquirido un vehículo que reuniera las características descritas en los anexos antes de la activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa, el punto de venta responsable de la operación deberá, en el caso de estar adherido o acreditado al PLAN REINICIA AUTO +, informar al potencial beneficiario de la posibilidad de acogerse al mismo y tramitará la solicitud a petición del mismo siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 11, y aportando al potencial beneficiario copia de la misma.

En el caso de que dicha solicitud sea resuelta favorablemente de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este título, el punto de venta responsable de la operación deberá transferir el importe del descuento al beneficiario en el plazo máximo de 20 días desde el libramiento del importe, y aportar justificante del pago de la ayuda. En caso de incumplimiento de esta obligación se considerará un supuesto de infracción leve para el concesionario de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

d) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este título, así como las instrucciones que, al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora señalada en el artículo 8.1, en su caso.

e) Los puntos de venta adheridos y acreditados deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo los datos, sobre los vehículos y modelos que comercialicen, que puedan establecerse mediante Orden Ministerial.

f) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.

Los soportes publicitarios serán, como mínimo:

1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del PLAN REINICIA AUTO +.

2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cms., en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.

3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del PLAN REINICIA AUTO +.

4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «PLAN REINICIA AUTO +».

g) Deberán mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos.

1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de ayuda en favor de beneficiarios que pertenezcan a cualquiera de las categorías del artículo 4.1 para cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 las presentará el punto de venta adherido o acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG) según el siguiente procedimiento:

a) Para presentar la solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, al vehículo objeto de ayuda y al vehículo siniestrado. Una vez seleccionado el vehículo objeto de ayuda, la propia aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN REINICIA AUTO +, tal y como se establece en el anexo correspondiente según el tipo de vehículo. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, estos datos no serán subsanables posteriormente, pero la solicitud podrá ser anulada y presentarse una nueva solicitud.

b) En el formulario de solicitud se deberá seleccionar, cuando corresponda, la opción de estar en el caso recogido en los anexos que permite obtener la ayuda adicional establecida para estos casos.

c) Junto con el formulario de solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cargar en el sistema telemático de gestión del programa (STG) los siguientes documentos:

1.º Número de expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a un vehículo siniestrado por los efectos de la DANA en los términos del artículo 2.

2.º Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda.

3.º Acreditación de la condición de beneficiario, que, en función del tipo que le corresponda, consistirá en:

i) Autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ii) Personas físicas: número de NIF o equivalente.

iii) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.

iv) Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. También será válido la presentación de un poder notarial.

v) Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia: mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado.

En el caso de personas jurídicas, los certificados o notas simples de los Registros públicos o especiales deberán haber sido expedidos durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante y deberán estar sellados por el Registro que lo emita o en caso de ir en formato electrónico deberán poder ser verificados con Código Seguro de Verificación (CSV). Si la entidad no está obligada a su inscripción en un Registro Público, la representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso.

4.º Autorización del solicitante al punto de venta adherido o acreditado como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para presentar la justificación señalada en el artículo 13 y para recibir notificaciones. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes.

5.º Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo, en su caso.

6.º Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso, por el beneficiario al punto de venta acreditado.

7.º En el caso de los beneficiarios del artículo 4.1, letras a) y c), certificado de ayudas de minimis expedido por la Base de Datos General de Subvenciones regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

8.º En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las Comunidades Autónomas.

9.º Factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el beneficiario.

d) Tras cumplimentar todos los datos necesarios, el punto de venta cargará la solicitud de ayuda en la aplicación informática, con lo que quedará registrada, y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma por el importe que le corresponda. Tras ello, el punto de venta recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.

e) Las solicitudes presentadas por puntos de venta adheridos no acreditados se entenderán suspendidas en tanto no se produzca la acreditación del punto de venta. Una vez producida ésta, las solicitudes continuarán su tramitación, incorporándose al procedimiento en el orden en el que fueron registradas en la aplicación por el punto de venta.

3. La obtención de la ayuda estará condicionada a la veracidad de todos los datos y documentos presentados junto con la solicitud.

4. La presentación de la solicitud implica la conformidad del solicitante y del punto de venta que lo representa para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través del Sistema Telemático de Gestión (STG).

5. El solicitante podrá voluntariamente desistir de la solicitud presentada. En este caso, el punto de venta adherido o acreditado procederá a comunicar dicho desistimiento a través del Sistema Telemático de Gestión (STG).

6. Cuando los puntos de venta que presentan la solicitud, si son personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025.

Se podrán presentar y tramitar solicitudes relativas a vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025.

En este caso, el procedimiento de formalización y presentación de solicitudes de ayuda será el mismo que el indicado en el artículo 9 de este título, con la siguiente salvedad: en lugar del documento justificativo de pedido del vehículo indicado en el apartado 2.c), numerales 5.º y 9.º, de dicho artículo, se remitirá la factura emitida en el momento de la venta de dicho vehículo.

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

1. Una vez presentada la solicitud de ayuda y cargada la documentación indicada en el artículo 10.2.c), se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención establecidos en este título.

En el caso de que la solicitud o documentación cargada en el sistema telemático de gestión del programa (STG) no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al punto de venta acreditado para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la misma, lo cual no impedirá la presentación de una nueva solicitud.

La documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con la marcación de las correspondientes casillas.

No se considerarán subsanables los datos referidos en el artículo 10.2 a).

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará resolución respecto de las solicitudes validadas dentro del plazo máximo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

3. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (www.mintur.gob.es). La publicación sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Tras la publicación de la resolución se procederá al pago de la ayuda al punto de venta acreditado por una cuantía que deberá coincidir con el descuento indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el punto de venta durante el procedimiento de acreditación en el programa indicado en el artículo 9, que deberá estar reconocida por el Tesoro Público. En el caso previsto en el artículo 11, el importe de la ayuda, una vez recibida, se la transferirá el punto de venta al beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

6. Desde la publicación de la resolución, el punto de venta dispondrá de ciento ochenta días naturales, en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas, L3, L4, L5 y L3e, L4e, y L5e, L6 y L7, para completar la entrega del vehículo. Si transcurrido ese plazo no se hubiera completado la entrega del vehículo, el órgano instructor iniciará un procedimiento de reintegro del importe transferido al punto de venta. En cualquier caso, todos los vehículos financiados con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán estar entregados antes del 31 de julio de 2026.

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

c) Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención.

d) Dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

2. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas conforme a cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 2.2 deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo.

2. La justificación la presentará el punto de venta acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG), el cual deberá ir acompañado de los documentos indicados en el anexo III.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al punto de venta para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la subsanación de la documentación aportada cuando los datos o documentos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.

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[Bloque 19: #a1-7]

Artículo 15. Seguimiento y control de las ayudas.

1. El Ministerio de Industria y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin perjuicio de las que correspondan realizar a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Ministerio de Industria y Turismo podrá comunicar y comprobar, telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 13.1.c) y d).

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[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16. Causas de nulidad, anulación o de reintegro de las ayudas.

1. Con independencia de los reintegros a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente título.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.

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[Bloque 21: #a1-9]

Artículo 17. Publicidad.

1. En todas las referencias que realicen los puntos de venta adheridos, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.7.f) de dicha ley.

2. En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) El logo del Gobierno de España de España y del Ministerio de Industria y Turismo.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los vehículos subvencionados deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento y en los artículos 37.4 y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

4. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

5. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

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[Bloque 22: #a1-10]

Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información y datos de carácter personal que reciba, en su caso, el Ministerio de Industria y Turismo por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados de titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente título. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.

2. No obstante lo anterior, y con la presentación de la solicitud de ayuda, en el marco de este programa y en la forma establecida por este título, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.

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[Bloque 23: #a1-11]

Artículo 19. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente título se regirán, además de por lo que en él se dispone, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que corresponda, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria y nacional que regula el Mecanismo, en particular, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El órgano concedente garantizará la gestión, el seguimiento y el cumplimiento en plazo de los correspondientes hitos u objetivos de acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la versión en vigor en cada momento y de conformidad con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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[Bloque 24: #a2-2]

Artículo 20. Autorización y aprobación por razón de la cuantía para el programa PLAN REINICIA AUTO +.

Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización y aprobación a que se refieren los artículos 10.2 y 34.1, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 25: #a2-3]

Artículo 21. Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros para ceder los datos.

Cuando se haya autorizado expresamente por el solicitante de las ayudas previstas en el título I de este real decreto-ley la cesión de sus datos, el órgano instructor del Ministerio de Industria y Turismo o la entidad colaboradora consultará directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros para obtener la verificación de la información presentada por el interesado y aquellos otros datos necesarios para la tramitación de la solicitud incluyendo el número de la reclamación presentada incluido en la hoja de comunicación de daños emitida por el Consorcio en el momento de presentación de la reclamación, la fecha de la misma, la matrícula del vehículo siniestrado, la persona titular del vehículo que figura en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y, en caso de haberse procedido a ello, el daño tasado, y la indemnización pagada.

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[Bloque 26: #a2-4]

Artículo 22. Contratación de emergencia.

A los efectos de lo dispuesto en el título I, se declara la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones necesarias para la implementación del PLAN REINICIA AUTO +.

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[Bloque 27: #ti-2]

TÍTULO II

Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional

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[Bloque 28: #ci]

CAPÍTULO I

Medidas para la reactivación del sector industrial y turístico

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[Bloque 29: #a2-5]

Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA.

1. Se crea el Mecanismo de financiación pequeñas y medianas empresas afectadas por la DANA (en adelante, Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA) dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.

2. El Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA se podrán realizar a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros previsto en el apartado seis del presente artículo.

Este mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.

4. El Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA estará dotado con 350 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024; 300 millones de euros para la financiación del tramo reembolsable y 50 millones de euros para el tramo no reembolsable.

5. Los préstamos participativos con tramo no reembolsable tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta dos años.

El tramo no reembolsable será subvencionado con cargo a los 50 millones de euros previstos en el Mecanismo a tal fin. A los efectos de ayudas de Estado resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.

6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas aplicables tanto al tramo reembolsable como al no reembolsable incluyendo, además de las características de financiación, el procedimiento de concesión del tramo no reembolsable que será por concesión directa en el mismo acto en que se otorgue el tramo reembolsable siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Asimismo, incluirá elementos como los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios, el valor máximo por beneficiario de la subvención mencionada o los criterios para su concesión, los préstamos con tramo no reembolsable se concederán atendiendo estrictamente a criterios temporales según la fecha de la solicitud en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Ministros.

A los efectos de la aplicación del tramo no reembolsable, se establece que, en el mismo acto de concesión del préstamo, se entenderá concedida la subvención del tramo no reembolsable que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Industria y Turismo.

7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. Transcurrido éste, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público.

8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga.

9. ENISA, como gestora del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, contará con las potestades administrativas necesarias para poder conceder los préstamos con tramo no reembolsable previstos en este artículo.

10. Podrá cargar a los recursos de éste los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias, así como la retribución que le corresponda para el desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del mismo, retribución cuyo importe se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

11. Se imputarán directamente al presupuesto financiero del Mecanismo los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.

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[Bloque 30: #a2-6]

Artículo 24. Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA.

1. Se crea el Mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA) dentro del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial F.C.P.J., gestionado por la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., SA (en adelante SEPIDES).

2. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o a aquéllas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona.

3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028 y conforme a lo que se establezca en el ACM.

Este mecanismo tendrá vigencia hasta la finalización de la última operación aprobada según el anterior párrafo y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2038.

4. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA estará financiado con hasta 650 millones de euros de la dotación actual del FAIIP. Ello sin menoscabo de los incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FAIIP en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

5. En tanto esté vigente el Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA, la dotación asignada al mismo no se tomará en consideración para establecer el importe máximo de operaciones que a lo largo de cada año establezcan las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

6. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo de hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.

7. El objeto, beneficiarios, duración, límites y demás características de la financiación se establecerán a través de un Acuerdo de Consejo de Ministros.

8. De conformidad con lo previsto en el Apartado Dos de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios. Transcurrido éste los recursos que no se hayan utilizado por las empresas afectadas volverán a estar disponibles para la actividad habitual del FAIIP.

9. La gestión de esta dotación por SEPIDES tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo dispone, para ello se modificará el convenio vigente entre la Secretaría de Estado de Industria y SEPIDES para la gestión del FAIIP.

10. Se imputarán directamente al presupuesto del Mecanismo los gastos en que SEPIDES incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio mencionado en el apartado anterior.

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[Bloque 31: #a2-7]

Artículo 25. Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA.

1. Se crea el mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J.

2. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad.

3. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas y se concederán hasta diez años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta tres años.

4. El objeto, beneficiarios, límites y otras características de la financiación se desarrollará a través de un Acuerdo de Consejos de Ministros. Los requisitos y el procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustarán a lo que se determina en este artículo, en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, así como en el resto de disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del presente real decreto-ley.

5. Para atender las ayudas extraordinarias previstas en este artículo el FOCIT reservará una dotación inicial de 200 millones de euros.

6. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro de su periodo de vigencia, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios; transcurrido éste los recursos retornarán al FOCIT.

7. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA se financiará con las aportaciones al FOCIT de los Presupuestos Generales del Estado que se establezcan para financiar los préstamos previstos con cargo a este mecanismo, ello sin menoscabo de los incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FOCIT en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tendrá un régimen de administración específico y su gestión se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo disponga. La gestión del Mecanismo DANA queda encomendada Instituto de Crédito Oficial (ICO).

9. Los costes de gestión se imputarán directamente al presupuesto del Mecanismo, será liquidado con base en las cuantías dispuestas con cargo al mismo y se establecerá en el convenio que se suscriba al efecto.

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[Bloque 32: #ci-2]

CAPÍTULO II

Medidas de apoyo al comercio internacional

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[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26. Exención de cuotas para la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales a las empresas afectadas por la DANA.

Se establece una exención de cuotas para la participación de las empresas con sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional organizadas por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2025.

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[Bloque 34: #a2-9]

Artículo 27. Programa ICEX Internacionalización para empresas afectadas por la DANA.

1. ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, aprobará en el plazo máximo de seis meses una convocatoria de ayudas dirigida a las empresas con sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el marco de la Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del «Programa ICEX Internacionalización» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

2. A los beneficiarios de la convocatoria anterior no se les aplicarán los artículos 13.3 bis y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 35: #ti-3]

TÍTULO III

Medidas de carácter procesal y societario

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[Bloque 36: #a2-10]

Artículo 28. Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.

1. Con efectos desde el 2 de diciembre de 2024, en toda la provincia de Valencia se alzará la suspensión de los plazos procesales, que volverán a computarse desde su inicio.

2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en los indicados Reales Decretos-leyes, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.

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[Bloque 37: #a2-11]

Artículo 29. Procedimientos de tramitación preferente.

1. Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

a) En el orden jurisdiccional civil, los procedimientos que tengan por objeto el ejercicio de acciones civiles derivadas de lo dispuesto en el capítulo V y en la sección 2.ª del capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y de lo dispuesto en el título II y en el capítulo V del título XII del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como el ejercicio de acciones civiles que tengan su fundamento en los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

b) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

c) En el orden jurisdiccional social, los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; los procesos derivados del ejercicio de los derechos a las ausencias justificadas y el Plan Mecuida extraordinario previstos en el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia en los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y los procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.

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[Bloque 38: #a3-2]

Artículo 30. Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las ayudas previstas en este Real Decreto-ley, en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como las que se hayan concedido o concedan por cualquier Administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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[Bloque 39: #a3-3]

Artículo 31. Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales.

Los deudores que sean titulares de bienes situados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, que se estén enajenando mediante subasta judicial o notarial a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado» que no haya concluido a fecha 28 de octubre de 2024 y que no se encuentre suspendida por la aplicación de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, podrán solicitar que se deje sin efecto la subasta y que se celebre nuevamente. Esta petición podrá efectuarse hasta el 30 de enero de 2025.

En las subastas judiciales y notariales del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado», iniciadas antes del 28 de octubre de 2024 y que no hubiesen finalizado en esa fecha, el licitador podrá solicitar que se deje sin efecto su puja y la devolución del depósito efectuado para participar, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Si los bienes objeto de enajenación radicaran en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.

b) Si ese licitador tuviera su domicilio fiscal, o su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en dicha zona o municipio.

Igualmente, en cualquiera de esos casos, el licitador que hubiera realizado la mejor puja podrá solicitar la devolución del depósito realizado y del precio del remate que hubiera satisfecho siempre que no se le hubiera adjudicado el bien. Esta petición podrá realizarse hasta el 30 de enero de 2025. Ordenada esa devolución, la subasta se dejará sin efecto, debiéndose celebrar nuevamente.

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[Bloque 40: #a3-4]

Artículo 32. Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado».

El sujeto pasivo de la tasa por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado» podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado» previsto en el artículo 645 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando aquella no pudiera finalmente celebrarse por destrucción o deterioro del bien como consecuencia de los daños derivados de la DANA, y este se localizase en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

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[Bloque 41: #a3-5]

Artículo 33. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán celebrarse, hasta el 30 de marzo de 2025, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Asimismo, no habiéndolo previsto los estatutos, las juntas o asambleas de asociados o de socios de las entidades mencionadas en el párrafo anterior podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.

3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica, y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, siempre que su domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica antes de dicho plazo, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.

4. En el caso de que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025.

5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

6. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero el día de celebración fuera posterior a dicha publicación, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a publicar el anuncio de nueva convocatoria antes del 30 de junio de 2025.

7. En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.

El órgano de administración deberá justificar, por la situación creada por la DANA, la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

Tratándose de sociedades cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para celebrar la junta ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, y el escrito del auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

8. El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar los medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

9. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025.

10. El plazo establecido en la normativa autonómica aplicable para el reintegro o reembolso de las aportaciones a los socios cooperativos de sociedades cooperativas cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que causen baja en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2025 se computará desde esta última fecha.

11. En el caso de que en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2025 transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, y su domicilio estuviera en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta el 30 de junio de 2025.

12. En caso de que concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad cuyo domicilio social se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta el 30 de junio de 2025.

13. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

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[Bloque 42: #a3-6]

Artículo 34. Plazo del deber de solicitud de concurso.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas. Hasta el 1 de marzo de 2026, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten hasta dicha fecha. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

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[Bloque 43: #ti-4]

TÍTULO IV

Medidas de apoyo en materia de transición energética

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[Bloque 44: #a3-7]

Artículo 35. Ámbito de aplicación de determinadas medidas.

Lo previsto en este título se aplicará a los programas de ayudas financiadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), así como los programas financiados por el IDAE y gestionados por las Comunidades Autónomas, incluidos los financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), destinados a proyectos que se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 En todo caso, las ayudas financiadas a través del PRTR cumplirán los hitos y objetivos asociados a las actuaciones financiadas por dicho plan y las resoluciones de ampliación de plazo o modificación del objeto de las actuaciones deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.

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[Bloque 45: #a3-8]

Artículo 36. Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables.

Los préstamos otorgados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), en el marco de los programas de ayudas para realizar actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, para actuaciones que se realicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde el 28 de octubre de 2024, sin necesidad de solicitarlo.

El citado aplazamiento conllevará una ampliación del plazo de amortización de los préstamos por el mismo período.

En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede electrónica del IDAE.

Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

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[Bloque 46: #a3-9]

Artículo 37. Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.

El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas de ayudas para actuaciones en materia de eficiencia energéticas y energías renovables cuando los establecimientos e inmuebles industriales, mercantiles, de servicios y particulares o las infraestructuras que vayan a ser desarrolladas y desplegadas, corresponden a proyectos que se encuentren en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, podrá otorgar de oficio una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de hasta 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.

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[Bloque 47: #a3-10]

Artículo 38. Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables.

1. El órgano competente para la convocatoria de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables, podrá establecer un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes de participación en dichos programas, en los casos en que, como consecuencia de las graves consecuencias provocadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, existieran razones técnicas o de otra índole que hubieran imposibilitado la presentación de solicitudes en el plazo inicialmente establecido para ello y ya estuviera cerrado.

2. Dicho plazo extraordinario podrá establecerse para aquellos programas de ayudas cuya fecha de finalización de presentación de solicitudes hubiera concluido entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

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[Bloque 48: #a3-11]

Artículo 39. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que hayan solicitado alguna de las líneas de ayudas gestionadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos supuestos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de hasta 18 meses desde la resolución de concesión para poder acreditar dichos requisitos y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.

2. Las convocatorias de ayudas del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del apartado anterior, para las personas físicas y jurídicas ubicadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

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[Bloque 49: #a4-2]

Artículo 40. Régimen especial de aplicación del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de proyectos ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de adoptar las medidas de difusión del objeto subvencionado, cuando dichas medidas consistan en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales que hayan de ubicarse en los entornos físicos afectados por la DANA.

En cualquier caso, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) arbitrará medidas que permitan cumplir con las obligaciones de comunicación y visibilidad correspondientes a través de medios digitales u otros soportes que no se hayan visto afectadas por la DANA.

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[Bloque 50: #a4-3]

Artículo 41. Régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de proyectos ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no tendrán que cumplir con la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda, para lo cual acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de dar cumplimiento a las reglas contenidas en dicho artículo.

2. No será precisa la realización de comprobaciones físicas de los proyectos finalizados que se hayan ejecutado en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que se realice comprobación documental de conformidad de las inversiones realizadas.

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[Bloque 51: #a4-4]

Artículo 42. Especialidades en los plazos de reintegro.

En el caso de los remanentes que se produzcan en los programas de ayudas que destinen fondos gestionados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) a las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), el plazo de prescripción previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se amplía a ocho años, con el fin de facilitar el uso de los recursos públicos disponibles a actuaciones prioritarias como consecuencia de los efectos de la DANA.

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[Bloque 52: #a4-5]

Artículo 43. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.

Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorgadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar se localicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica del IDAE, conforme a las instrucciones que se publicarán en dicha sede.

En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el vencimiento del plazo en ningún momento intermedio.

Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. Las resoluciones de ampliación de plazo deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.

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[Bloque 53: #a4-6]

Artículo 44. Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua, ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Las entidades beneficiarias de ayudas correspondientes a las convocatorias Orden TED/934/2022 de 23 de septiembre, Orden TED/919/2023 de 21 de julio y Orden TED/918/2023, de 21 de julio, en el marco del PERTE de digitalización del Ciclo del Agua otorgadas por el Ministerio de transición ecológica y reto demográfico (MITECO), cuyos proyectos se ubiquen en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán solicitar la modificación de las condiciones aprobadas en la resolución de la concesión. Ello será posible incluso si los cambios suponen modificaciones sustanciales en el conjunto de actuaciones subvencionables, permitiendo de forma excepcional cambios en los integrantes de los miembros de las agrupaciones de solicitantes y del contenido técnico de los proyectos para adaptarlos a la nueva situación, siempre que no se superen los créditos ya reconocidos y se cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases y convocatorias. En todo caso, estas modificaciones se aprobarán respetando los objetivos específicos de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» de la inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.

La solicitud de modificación se presentará a través de la Sede Electrónica del MITECO, conforme a las instrucciones que se publicarán en el portal de ayudas, e irá dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, como órgano competente para su resolución. La solicitud se podrá estimar siempre que no dañe derechos de tercero y se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

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[Bloque 54: #tv]

TÍTULO V

Otras medidas complementarias

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[Bloque 55: #ci-3]

CAPÍTULO I

Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria

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[Bloque 56: #a4-7]

Artículo 45. Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes y familias con hijos e hijas estudiantes, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que cursen las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales o los grados D y E del sistema de formación profesional incluidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

b) Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:

1.ª Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; que reúnan, bien ellos directamente o su unidad familiar, los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hayan presentado la solicitud de las mismas.

2.ª Que, no teniendo su residencia habitual afectada por los daños provocados por la DANA, los libros de texto, material escolar o de estudio de su propiedad, se encontraran en los centros educativos situados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hubieran quedado inservibles.

2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio para su utilización por el alumnado que curse las enseñanzas a que se refiere el apartado 1 a) de este artículo en el curso 2024-2025.

3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 15 millones de euros que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Las modificaciones que, en su caso, debieran realizarse, por el importe preciso para financiar las insuficiencias presupuestarias, se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

4. La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante. Esta cantidad se abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión.

Se podrán realizar resoluciones de concesión parciales, conforme se avance en el proceso de revisión de las solicitudes de ayudas.

La concesión y el pago de las ayudas no requerirá la previa realización del gasto al que se refiere el apartado 2.

5. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de adquisición de los libros de texto y material escolar o de estudio que sea necesario reponer.

6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano que determine la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se concederán por resolución de la persona titular de dicha Subsecretaría. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:

a) Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud de subvención bien en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o bien presentando el formulario que estará disponible en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/portada.html en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que correspondan.

b) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

c) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a la subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) En la ejecución de estas ayudas resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.a) de la misma ley.

e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 6.a).

7. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo.

8. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en este artículo, las normas contenidas en la normativa estatal en materia de becas y ayudas al estudio y la resolución por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2024-2025, para alumnos que cursen estudios postobligatorios.

9. Únicamente procederá el reintegro de las ayudas en caso de renuncia de la persona.

beneficiaria una vez efectuado el pago o cuando se compruebe con posterioridad a la concesión que ésta no reunía los requisitos establecidos para su obtención o no ha efectuado los gastos de reposición a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, el órgano concedente podrá realizar las verificaciones oportunas, pudiendo utilizar para ello sistemas de muestreo.

10. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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[Bloque 57: #a4-8]

Artículo 46. Concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que cursen los estudios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

b) Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

c) Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:

1.º Que, bien ellos directamente o bien su unidad familiar, cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hayan presentado la solicitud de las mismas.

2.º Que, no reuniendo los requisitos del apartado 1.º anterior, hayan perdido el material de estudio de su propiedad o este hubiera quedado inservible.

2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de material de estudio para su utilización por estudiantes que cursen las enseñanzas a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo en el curso 2024-2025.

3. La cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante. Esta cantidad se abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión.

La concesión y el pago de las ayudas no requerirá la previa realización del gasto al que se refiere el apartado 2.

4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 2 millones de euros y se financiarán con cargo a los presupuestos de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

5. La solicitud para la concesión de estas ayudas, que incluirá la identificación de la cuenta corriente en la que se recibirá la ayuda, se efectuará a través de la siguiente dirección de correo electrónico dana@ciencia.gob.es o bien en formato papel dirigida a la Secretaría General de Universidades, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Paseo de la Castellana, 162, planta 18, 28071, Madrid, y se presentará dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Las personas solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que correspondan.

Los correos electrónicos que se envíen para la presentación de la solicitud y la documentación que se adjunte no deberán tener un tamaño superior a los 40 mb.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información la información sobre las circunstancias de las personas solicitantes o de sus solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a la subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En atención a las circunstancias de las potenciales personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas, las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Ley se podrán llevar a cabo a través de correo electrónico o correo postal, a elección de la persona solicitante.

La utilización de estos medios será opcional para la persona solicitante también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. En el caso de optar por el sistema de correo electrónico, las presentaciones deberán hacerse utilizando un sistema de firma electrónica avanzada que deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, en cualquier momento, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales.

8. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano de la Secretaría General de Universidades que determine la persona titular, y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

9. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo. El pago se realizará en forma de pago único tras la concesión de la ayuda. En todo caso, no será precisa la presentación de garantías. El pago queda supeditado a la disponibilidad presupuestaria por parte del órgano concedente.

10. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de adquisición de los libros de texto y material escolar o de estudio que sea necesario reponer.

11. La concesión de las ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Ley a estos efectos.

12. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial o total de la ayuda.

13. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones en los requisitos, fechas y condiciones previstas en este artículo, así como para realizar las adaptaciones y concreciones que resulten precisas, y dictar las instrucciones y formularios relativos a este procedimiento, que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es.

14. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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[Bloque 58: #a4-9]

Artículo 47. Exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».

Los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se haya producido extravío, robo o destrucción total o parcial del original, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, estarán exentos del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» cuando el solicitante tenga su domicilio en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

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[Bloque 59: #ci-4]

CAPÍTULO II

Medidas de apoyo al sector cultural

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[Bloque 60: #a4-10]

Artículo 48. Concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece la concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música, definidas de conformidad con lo establecido en el apartado 2, cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de la DANA y que hayan sufrido daños materiales en sus bienes en alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por entidades de las artes escénicas y la música, aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal figure incluida en uno o varios de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del presente real decreto-ley:

a) 5920 (Actividades de grabación de sonido y edición musical).

b) 9001(Artes escénicas).

c) 9002 (Actividades auxiliares a las artes escénicas).

d) 9003 (creación artística y literaria).

e) 9004 (Gestión de salas de espectáculos).

3. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento para la recuperación de la actividad, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, en los términos que establezca la resolución de convocatoria.

4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 1.000.000 euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A.

5. La convocatoria de estas ayudas establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la forma de justificación de dichos gastos.

6. La cuantía máxima de cada ayuda será de 25.000 euros. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.

La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.

7. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.

8. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del gasto realizado.

9. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa en materia de subvenciones para la obtención de las ayudas, la convocatoria de estas ayudas indicará los documentos que sean admitidos como medio de prueba, pudiendo incluir la presentación de declaraciones responsables.

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[Bloque 61: #a4-11]

Artículo 49. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan al asesoramiento, recuperación, salvaguarda y promoción de los bienes culturales, de las personas artistas contemporáneas y del sector musical, en atención a los daños y perjuicios producidos, posibilitando la recuperación, reactivación y reconstrucción de estos sectores, a las siguientes entidades:

a) A Asociación Profesional de Conservadores Restauradores de España (ACRE), para la realización de tareas orientadas al asesoramiento, recuperación y salvaguarda de bienes culturales, 300.000 euros.

b) A la Asociación de Galerías de Arte Contemporáneo de la Comunidad Valenciana (LAVAC), para la organización de exposiciones temporales, 300.000 euros.

c) A la Unión de Artistas Contemporáneos de España (UNIÓN A.C.), para la apertura de espacios de trabajo para la producción artística de personas creadoras, 300.000 euros.

d) A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), para la realización de actividades de dinamización y recuperación de la industria musical, 300.000 euros.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.

3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

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[Bloque 62: #ci-5]

CAPÍTULO III

Medidas de apoyo a entidades deportivas

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[Bloque 63: #a5-2]

Artículo 50. Régimen de ayudas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico para las obras de reparación, reconstrucción o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones deportivas de los que sean propietarias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, que sean propietarias de infraestructuras, equipamientos, o instalaciones deportivas ubicadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hayan debido repararse, reconstruirse o restituirse como consecuencia de los daños provocados por la DANA.

2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de las obras de reparación o reconstrucción, o la restitución realizadas entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 2 millones de euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes.

4. Las subvenciones establecidas en este artículo se convocarán por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, que concretará aquellos extremos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no queden establecidos en el presente real decreto-ley.

5. La cuantía de cada ayuda será de un máximo 100.000 euros. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.

6. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.

7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de las obras de reparación o reconstrucción, o la restitución.

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[Bloque 64: #ci-6]

CAPÍTULO IV

Actuaciones en materia de personas con discapacidad

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[Bloque 65: #a5-3]

Artículo 51. Habilitación al Real Patronato sobre Discapacidad para la concesión de ayudas en materia de accesibilidad.

1. Se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €) a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de: material ortésico y ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal.

Las personas destinatarias de los citados productos deben cumplir todas las siguientes condiciones:

a) Que con anterioridad a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 dispusieran de material o productos para su autonomía personal.

b) Que como consecuencia de la citada DANA hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en ese material o productos.

c) Que estén empadronados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o tuvieran en esos municipios su lugar de trabajo o su centro de asistencia.

2. Las entidades beneficiarias de esta subvención son las entidades locales incluidas en el Real Decreto-ley 6/2024, con el desglose presupuestario siguiente:

 1. Al municipio de Alaquàs, por importe de 122.002 euros.

 2. Al municipio de Albal, por importe de 63.554 euros.

 3. Al municipio de Albalat de la Ribera, por importe de 1.399 euros.

 4. Al municipio de Alborache, por importe de 10.547 euros.

 5. Al municipio de Alcàsser, por importe de 25.470 euros.

 6. Al municipio de l' Alcúdia, por importe de 24.383 euros.

 7. Al municipio de Aldaia, por importe de 132.484 euros.

 8. Al municipio de Alfafar, por importe de 100.486 euros.

 9. Al municipio de Alfarb, por importe de 1.345 euros.

10. Al municipio de Algemesí, por importe de 87.269 euros.

11. Al municipio de Alginet, por importe de 41.716 euros.

12. Al municipio de Alhaurín de la Torre, por importe de 77.815 euros.

13. Al municipio de Almussafes, por importe de 20.937 euros.

14. Al municipio de Alzira, por importe de 72.570 euros.

15. Al municipio de Benetússer, por importe de 48.023 euros.

16. Al municipio de Benifaió, por importe de 20.645 euros.

17. Al municipio de Beniparrell, por importe de 7.391 euros.

18. Al municipio de Bétera, por importe de 39.756 euros.

19. Al municipio de Bugarra, por importe de 526 euros.

20. Al municipio de Buñol, por importe de 34.380 euros.

21. Al municipio de Calles, por importe de 296 euros.

22. Al municipio de Camporrobles, por importe de 1.806 euros.

23. Al municipio de Carlet, por importe de 70.261 euros.

24. Al municipio de Catadau, por importe de 7.050 euros.

25. Al municipio de Catarroja, por importe de 115.675 euros.

26. Al municipio de Caudete de las Fuentes, por importe de 370 euros.

27. Al municipio de Corbera, por importe de 3.661 euros.

28. Al municipio de Quart de Poblet, por importe de 129.663 euros.

29. Al municipio de Cullera, por importe de 94.153 euros.

30. Al municipio de Chera, por importe de 575 euros.

31. Al municipio de Cheste, por importe de 47.029 euros.

32. Al municipio de Xirivella, por importe de 105.526 euros.

33. Al municipio de Chiva, por importe de 63.467 euros.

34. Al municipio de Dos Aguas, por importe de 322 euros.

35. Al municipio de Favara, por importe de 8.311 euros.

36. Al municipio de Fortaleny, por importe de 592 euros.

37. Al municipio de Fuenterrobles, por importe de 397 euros.

38. Al municipio de Gestalgar, por importe de 410 euros.

39. Al municipio de Godelleta, por importe de 8.779 euros.

40. Al municipio de Guadassuar, por importe de 43.698 euros.

41. Al municipio de Letur, por importe de 1.584 euros.

42. Al municipio de Llíria, por importe de 32.302 euros.

43. Al municipio de Loriguilla, por importe de 3.840 euros.

44. Al municipio de Llocnou de la Corona, por importe de 195 euros.

45. Al municipio de Llaurí, por importe de 1.658 euros.

46. Al municipio de Llombai, por importe de 2.334 euros.

47. Al municipio de Macastre, por importe de 1.680 euros.

48. Al municipio de Manises, por importe de 39.155 euros.

49. Al municipio de Massanassa, por importe de 72.491 euros.

50. Al municipio de Mira, por importe de 5.806 euros.

51. Al municipio de Mislata, por importe de 48.397 euros.

52. Al municipio de Montserrat, por importe de 4.538 euros.

53. Al municipio de Montroi/Montroy, por importe de 1.668 euros.

54. Al municipio de Paiporta, por importe de 107.066 euros.

55. Al municipio de Paterna, por importe de 69.754 euros.

56. Al municipio de Pedralba, por importe de 5.798 euros.

57. Al municipio de Picanya, por importe de 57.012 euros.

58. Al municipio de Picassent, por importe de 62.367 euros.

59. Al municipio de Polinyà de Xúquer, por importe de 1.376 euros.

60. Al municipio de Real, por importe de 1.121 euros.

61. Al municipio de Requena, por importe de 94.215 euros.

62. Al municipio de Riba-roja de Túria, por importe de 88.284 euros.

63. Al municipio de Riola, por importe de 958 euros.

64. Al municipio de Sedaví, por importe de 60.167 euros.

65. Al municipio de Siete Aguas, por importe de 889 euros.

66. Al municipio de Silla, por importe de 21.731 euros.

67. Al municipio de Sinarcas, por importe de 1.565 euros.

68. Al municipio de Sollana, por importe de 1.971 euros.

69. Al municipio de Sot de Chera, por importe de 359 euros.

70. Al municipio de Sueca, por importe de 47.946 euros.

71. Al municipio de Tavernes de la Valldigna, por importe de 44.859 euros.

72. Al municipio de Torrent, por importe de 293.181 euros.

73. Al municipio de Turís, por importe de 11.138 euros.

74. Al municipio de Utiel, por importe de 68.732 euros.

75. Al municipio de València-PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar, por importe de 70.704 euros.

76. Al municipio de Vilamarxant, por importe de 34.165 euros.

77. Al municipio de Yátova, por importe de 2.200 euros.

78. Al municipio de Benicull de Xúquer, por importe de 2.055 euros.

3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

4. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.

5. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión.

6. Las subvenciones anteriores se concederán mediante resolución de concesión y con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar, a efectos de justificación, una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupadas.

8. La tramitación, seguimiento y justificación de las ayudas podrán instrumentarse mediante encomiendas de gestión o encargos a medios propios.

9. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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[Bloque 66: #cv]

CAPÍTULO V

Otras medidas

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[Bloque 67: #a5-4]

Artículo 52. Exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Cuando se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, así como para el acceso o el mantenimiento del derecho a los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, y a la ayuda económica familiar complementaria establecida en el Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, se excluirán del cómputo de ingresos las ayudas previstas en los correspondientes Reales Decretos-ley que se aprueben como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, cuando las mismas estuvieran exentas o no tuvieran que integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Del mismo modo, las citadas ayudas se excluirán a los efectos de determinar, en su caso, el importe de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior, así como el importe de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o la aportación económica para el acceso a las prestaciones en especie establecidas en la mencionada Ley.

Las mencionadas ayudas serán compatibles con las prestaciones indicadas en los párrafos anteriores.

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[Bloque 68: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Habilitación de funcionarios

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[Bloque 69: #a5-5]

Artículo 53. Funcionarios habilitados.

En relación con las ayudas recogidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, podrá habilitar a personal funcionario de la Administración estatal y local en los municipios afectados que así lo requieran a este ministerio, para asistir a las personas afectadas que lo soliciten, en la identificación y firma electrónica conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los funcionarios habilitados para estos procedimientos deberán inscribirse en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado o sistemas equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración competente, indicando cada uno de los trámites o procedimientos para los que se habilita su actuación en nombre de los interesados.

El personal funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.

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[Bloque 70: #da]

Disposición adicional primera. Plazo de solicitud de ayudas para localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

En el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado Primero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el plazo para solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, será de tres meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

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[Bloque 71: #da-2]

Disposición adicional segunda. Habilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción para la gestión, tramitación y preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria.

Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades podrán solicitar del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia creado mediante la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la realización de los trámites materiales de gestión, tramitación, y preparación para su resolución por el órgano competente de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria previstas en este real decreto-ley. A tal efecto aprobarán el correspondiente encargo al medio propio TRAGSATEC.

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[Bloque 72: #da-3]

Disposición adicional tercera. Tramitación de las declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

A efectos de lo establecido en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las declaraciones responsables así como las solicitudes presentadas de conformidad con el modelo establecido mediante Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre, o mediante Orden INT/1283/2024, de 14 de noviembre, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los referidos artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, sin perjuicio de la información adicional que los interesados consideraran oportuno aportar o pudiera ser solicitada por la administración con el fin de completar la información disponible.

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[Bloque 73: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas previstas en este real decreto-ley, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 74: #da-5]

Disposición adicional quinta. Inembargabilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en este real decreto-ley tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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[Bloque 75: #da-6]

Disposición adicional sexta. Ampliación de plazos de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cualquier ampliación de plazos que se plantee para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas a las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.

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[Bloque 76: #da-7]

Disposición adicional séptima. Adopción de acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales.

1. En los doce meses posteriores a la declaración de zona especialmente afectada por los efectos de la DANA, y exclusivamente en los municipios especificados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los acuerdos adoptados en junta de propietarios de edificios o complejos inmobiliarios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando en ellos no haya unidades con destino de uso de viviendas, se adoptarán válidamente con el voto de la mayoría de las cuotas de participación en la propiedad presentes.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación exclusivamente a acuerdos relativos a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial.

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[Bloque 77: #da-8]

Disposición adicional octava. Efectos del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, sobre las medidas de Seguridad Social.

El incumplimiento de la obligación regulada en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con relación a las medidas de Seguridad contenidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, tendrá efectos exclusivamente respecto de la obligación de reintegro de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 18 de este último real decreto-ley, resultando de aplicación lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y todo ello sin perjuicio de las consecuencias que despliegue el incumplimiento en otros ámbitos y del control por parte de los órganos competentes que corresponda. La obligación de reintegro solo procederá respecto de las exenciones aplicadas al trabajador afectado por el incumplimiento.

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[Bloque 78: #da-9]

Disposición adicional novena. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME). F.C.P.J.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, FEPYME) F.C.P.J., fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria. Al FEPYME le será de aplicación el régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la presente ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación. Este Fondo está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19, y deberá regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, así como, por las demás disposiciones de derecho tanto nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. Serán de aplicación las disposiciones normativas aplicables relativas a la obligación de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en particular los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El FEPYME tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en la Inversión 12 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (PYME) viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a PYME que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las Tecnologías del Lenguaje y el Procesamiento de Lenguaje Natural.

3. El FEPYME tendrá una dotación inicial de 303 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De esta dotación, al menos 20 millones de euros contribuirán a los objetivos digitales recogidos en el anexo VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El FEPYME, agotada la financiación asignada al mismo por el presupuesto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrá incrementarse anualmente con las dotaciones que para cada año se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Además, el FEPYME contará con los recursos procedentes de los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo. El FEPYME reinvertirá los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo. Una vez implementada la medida C13.I12, a más tardar el 31 de agosto de 2026, los recursos procedentes de los rendimientos de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia serán utilizados para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. El FEPYME será gestionado por ENISA. El titular de la entidad gestora será el cuentadante.

5. La actividad y funcionamiento del FEPYME; la administración del Fondo; la constitución, composición y funciones de los órganos de administración y gestión de la Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo y en el convenio que el Ministerio de Industria y Turismo firme con ENISA.

En dicha normativa de desarrollo se recogerán las obligaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en especial los requisitos clave de la política de inversión asociada:

a) El proceso de decisión. A este respecto, la decisión inicial de inversión correrá a cargo de un comité de inversión u organismo competente equivalente, integrado por miembros del personal de ENISA, y se aprobará por una mayoría de votos. La decisión final de inversión se limitará a la aprobación (sin modificaciones) o al ejercicio del derecho de veto sobre una decisión de inversión propuesta por el comité de inversión.

b) Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:

1.º La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión movilizada.

2.º La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

3.º La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.

4.º La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará: i) la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; ii) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo, de las normas sobre ayudas estatales y de las exigencias de los objetivos climáticos; y iii) el cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes. En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación aplicables.

5.º La descripción de los productos financieros y los posibles beneficiarios finales, en consonancia con la descripción de la medida.

6.º El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.

7.º La prohibición de refinanciar todo préstamo pendiente de pago.

8.º El requisito de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo», establecido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) en particular:

i. la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a. las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

b. las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

c. las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;

d. las actividades y los activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

ii. la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.

iii. El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.

6. El convenio a suscribir con ENISA deberá determinar las comisiones con cargo a los ingresos que genere la actividad del Fondo, con las que se le retribuirá de manera suficiente para cubrir los gastos de la gestión del FEPYME.

7. Al fin de la duración del periodo de vigencia del Fondo, que se producirá a los veinte años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, ENISA establecerá un plan de liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los Presupuestos Generales del Estado, en su caso, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, más los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Industria y Turismo y menos los gastos de gestión definidos en el apartado anterior. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria y Turismo, previo informe vinculante de la Intervención General de la Administración del Estado.

El plan de liquidación establecerá el calendario de devoluciones de cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el FEPYME durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los 11 años desde la extinción del Fondo.

8. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en contabilidad específica, separada e independiente de la de la gestora del Fondo. Los acreedores que pudieran surgir de obligaciones contraídas por la gestora del Fondo con cargo al mismo y por cuenta de la Administración General del Estado no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de aquella ni contra el de la Administración General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su aportación al Fondo. Igualmente, con el patrimonio del Fondo únicamente se responderá por las obligaciones contraídas por su gestora con cargo a aquel y por cuenta de la Administración General del Estado.

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[Bloque 79: #da-10]

Disposición adicional décima. Retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA.

1. Las Administraciones Públicas, a través de los órganos, organismos y entidades en cada caso competentes, en función de la ubicación de los vehículos afectados por la DANA, procederán a la retirada y, si fuera necesario, al depósito de los que se encuentren en vías públicas, cauces, dominio público marítimo-terrestre, garajes y demás lugares de titularidad pública o privada.

El depósito al que se refiere el párrafo anterior será temporal, en tanto se aplican los procedimientos establecidos en este artículo, y estará autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 7 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. La retirada, o en su caso depósito, de los vehículos afectados se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, sean declarados como pérdida total, serán trasladados de inmediato a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento.

b) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, no tengan la consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados, tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un CAT para su tratamiento.

c) Los vehículos afectados no comprendidos en los párrafos a) y b) se considerarán abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025.

3. Una vez que los CAT reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan comprobado sus características, realizarán la tramitación electrónica de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y efectuarán su tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en relación con los vehículos que, al amparo de los artículos 7 bis, 16 y 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y concordantes de la legislación autonómica en materia de protección civil, ya se hubieran retirado por las distintas Administraciones Públicas en el marco de las medidas de respuesta inmediata y recuperación adoptadas con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana, garantizar la movilidad de los servicios esenciales y de la ciudadanía y, en general, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.

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[Bloque 80: #da-11]

Disposición adicional undécima. Autorización excepcional en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias.

La autorización excepcional prevista en el artículo 74.1 del Real Decreto-ley 7/2024 de, 11 de noviembre, comprenderá también las actuaciones que realicen ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la reparación de infraestructuras ferroviarias, instalaciones y zonas de servicio ferroviario u otros elementos adyacentes, cuando se estimen necesarias, en los territorios afectados por la DANA.

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[Bloque 81: #da-12]

Disposición adicional duodécima. Visualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA.

El Instituto Geográfico Nacional, junto al Centro Nacional de Información Geográfica, O. A., desarrollarán un visualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA que incluya los recursos geoespaciales contenidos en el artículo 75 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (como, entre otros, imágenes aeroespaciales, redes de transportes, entidades de población, direcciones postales y ocupación del suelo), a los que se añadirán otra información temática y estadística disponible antes y después de la DANA, para expandir la capacidad del visualizador a la realización de análisis e informes con recursos gráficos, tablas o cuadros de indicadores de control que faciliten el seguimiento de los procesos de reconstrucción de la zona afectada.

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[Bloque 82: #da-13]

Disposición adicional decimotercera. Financiación de medidas extraordinarias para el Sistema de Seguridad Social.

Las prestaciones económicas de seguridad social reconocidas con ocasión de la DANA reguladas en los artículos 24 y 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, atendiendo a su carácter excepcional, se financiaran desde el Estado de conformidad a los procedimientos presupuestarios establecidos en la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

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[Bloque 83: #da-14]

Disposición adicional decimocuarta. Línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas mediante la incorporación de tecnología innovadora del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E.

1. A instancias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E., diseñará una línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas, mediante la incorporación de tecnología innovadora para las empresas situadas en los territorios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

2. La línea podrá atender a diferentes modalidades de financiación, atendiendo a las necesidades empresariales, y contará con condiciones financieras mejoradas respecto de las líneas ya disponibles en el CDTI.

3. La línea tendrá una dotación inicial de 300 millones de euros. La línea se financiará con los recursos propios del CDTI y podrá ser cofinanciada con recursos adicionales, incluyendo fondos europeos, si así se dispone.

4. Dicha línea de financiación se someterá a su aprobación por el Consejo de Administración del CDTI en un plazo máximo de 15 días, dando cuenta de las medidas que se adopten a la Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.

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[Bloque 84: #da-15]

Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de las especialidades de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Las especialidades de las ayudas reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, incluidas en los Reales Decretos-leyes 6/2024, de 5 de noviembre; 7/2024, de 11 de noviembre; y en este real decreto-ley, se aplicarán retroactivamente a todas las solicitudes de ayuda presentadas desde el inicio de la emergencia que traigan causa en la Depresión Aislada en Niveles Altos acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en los municipios relacionados en el anexo.

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[Bloque 85: #da-16]

Disposición adicional decimosexta. Régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.

A las ayudas previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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[Bloque 86: #da-17]

Disposición adicional decimoséptima. Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Los órganos competentes deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

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[Bloque 87: #dt]

Disposición transitoria única. Reglas sobre aplicación retroactiva de determinadas disposiciones.

1. Lo dispuesto en la disposición adicional undécima del presente real decreto-ley producirá efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

2. La modificación operada por los apartados seis y siete de la disposición final tercera se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

3. La modificación operada por el apartado cinco de la disposición final cuarta se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

4. Las disposiciones del presente real decreto-ley por las que se modifican algunos preceptos del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se aplicarán retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo de aquellos.

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[Bloque 88: #dd]

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

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[Bloque 89: #df]

Disposición final primera. Modificación del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado como sigue:

Se modifica la letra c) del artículo 20.1 con el siguiente tenor:

«c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.

En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.

En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial, el comerciante facilitará de forma clara y comprensible información sobre el precio cuando este haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada. Esta personalización no podrá derivar en incrementos del precio final de venta cuando se produzca un incremento de la demanda en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por contexto de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el derivado de cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.»

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[Bloque 90: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 con la siguiente redacción:

«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.»

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 47, que queda redactado del siguiente modo:

«6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

También estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto.

Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.

Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:

a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.

b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.

c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.»

Tres. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 64.4 con la siguiente redacción:

«e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 85, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.»

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[Bloque 91: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Se modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, con las siguientes especialidades:

a) La cuantía de la ayuda prevista en el artículo 18 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasa a ser de 72.000 euros.

b) Se elimina el requisito de dependencia económica previsto en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, apartados c) y d).

c) En los supuestos de fallecimiento, podrán ser beneficiarios los indicados en el artículo 19.1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin necesidad de que convivieran con el fallecido en el momento del hecho causante.

2. La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:

a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza. En el caso de la cobertura de daños en enseres de personas arrendatarias de viviendas, bastará con que las personas arrendatarias aporten el contrato de arrendamiento, o cualquier documentación justificativa análoga.

b) Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado o encargado y validado por el ayuntamiento o por alguna de las otras administraciones competentes en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres con una valoración de los mismos.

c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado Real Decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda y enseres.

d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:

1.º Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de la vivienda habitual: 10.320 euros.

5.º Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

Con el límite máximo señalado, serán costes subvencionables los de elaboración de informes de evaluación, informes técnicos, proyectos u otros de gestión imprescindibles para la reparación de los daños.

e) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas que no tengan en ellas su residencia habitual, pero las tengan arrendadas a otras personas que sí que las utilicen con dicho fin, también podrán solicitar las ayudas previstas tanto para daños en viviendas como daños en enseres incluidos en el contrato de arrendamiento. En este supuesto, aportarán el contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que justifique la existencia del arrendamiento para vivienda habitual, así como un certificado del padrón en donde conste la residencia de la persona arrendataria de la vivienda o su autorización para consultar sus datos por parte del órgano instructor. En el caso de recibir estas ayudas, la persona propietaria estará obligada a la prórroga forzosa del contrato en las mismas condiciones, para lo cual presentará una declaración responsable con el compromiso antes mencionado.

f) La cobertura por daños en enseres se extenderá a todo tipo de bienes en la vivienda, incluyendo aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida y aspectos tales como el trabajo a distancia.

g) No será de aplicación lo dispuesto el artículo 17.b) y c) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, respecto del límite del 50 por ciento de los daños valorados, a efectos del cálculo de la cuantía final de la ayuda a percibir, que en todo caso no podrá ser superior al valor del daño producido, con los límites máximos establecidos en el párrafo d) de este apartado.

h) En el supuesto de que el único residente habitual de la vivienda fuera una persona fallecida como consecuencia de los hechos mencionados en el artículo 1, podrán solicitar las ayudas previstas en este apartado, por destrucción total o daños en la vivienda o en los enseres, las personas que se relacionan en el artículo 19.1 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

En caso de concurrencia de beneficiarios, se utilizarán los mismos criterios de reparto que los establecidos en el artículo 20 del citado Real Decreto 307/2005.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6, en el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una ayuda de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, contemplada en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, hasta el importe máximo de 36.896 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta ayuda y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las solicitudes de ayudas por daños personales y a las de personas físicas o jurídicas Que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

6. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes según la disposición adicional primera de este real decreto-ley.

7. La tramitación de las ayudas podrán instrumentarse mediante encomiendas de gestión o encargos a medios propios, en los términos establecidos en la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

8. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La presentación de la solicitud de subvención para cualquiera de las ayudas reguladas en el presente artículo conllevará la autorización tácita de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia para que los órganos instructor y/o resolutor recaben de los organismos competentes los datos necesarios para la instrucción del expediente que no hayan sido aportados directamente junto con la solicitud de ayuda. No obstante, individualmente, cada miembro de la unidad familiar o de convivencia podrá denegar expresamente el consentimiento en el momento de formular la solicitud, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El órgano instructor consultará directamente con las entidades del apartado 2.b). En caso de existir cobertura, el órgano instructor consultará directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros a los efectos de determinar la existencia de previa cobertura de los daños producidos por parte de aquel.

10. No será de aplicación a estas ayudas lo previsto en los artículos 13.2.g), 13.3 bis y 34.5 de la Ley General de Subvenciones.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 3 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3 bis. Anticipos a cuenta.

1. Los solicitantes de las ayudas podrán solicitar un anticipo de las mismas mediante la suscripción de una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por este real decreto-ley.

2. Dicha declaración conllevará el pago con carácter inmediato y previo a la concesión de la ayuda de un anticipo a cuenta de dichas ayudas por un importe del cincuenta por cien de la ayuda máxima salvo que, junto con la declaración responsable, se hiciera constar un importe solicitado inferior, en cuyo caso el anticipo será del cincuenta por cien de la cantidad solicitada.

Dichos pagos podrán llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

3. Una vez verificada por la administración la concurrencia de los requisitos exigidos, se procederá, en su caso, a dictar la resolución de concesión y al pago de la ayuda, descontando de dicho pago el importe que, en aplicación del apartado anterior se hubiera anticipado.

En los supuestos en que se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión de la ayuda, que el anticipo concedido resultara superior al importe de la ayuda finalmente concedida, o que se denegara la ayuda por causa justificada, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que en los dos últimos casos resulte exigible el interés de demora previsto en el artículo 37 de dicha norma.

4. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real decreto-ley, no será de aplicación a los anticipos la exigencia de garantías y autorización, compromiso, reconocimiento y pago no estarán sometidos a fiscalización previa.

5. La concesión del anticipo no precisará la autorización de Consejo de Ministros a la que se refiere el artículo 10.2 de la Ley General de Subvenciones.»

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederá subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo de este real decreto-ley para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100 % del coste, en función de las condiciones que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el apartado 2. A tal efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente.

2. Las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de concesión o convenio, previo informe del Ministerio de Hacienda.

3. No podrán ser objeto de las subvenciones previstas en este artículo aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima de este real decreto-ley. A tal fin, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible comunicará al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la relación de estas actuaciones y las modificaciones que sobre dicha relación se puedan producir, remitiendo asimismo una memoria descriptiva de las mismas.»

Cuatro. Se modifica el apartado dos del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia, a que se refiere el apartado 1 anterior, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024 y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia, o, en el caso de que se hubieran dado de alta en el citado censo en el ejercicio 2024, que hubieran presentado cualquier autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido o de pagos fraccionados o retenciones en el ejercicio 2024 que estuvieran obligados a presentar antes del 28 de octubre.

La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.»

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, los cambios de titularidad del permiso de circulación de los vehículos adquiridos para reemplazar a otros dados de baja por esta causa, cuando dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la misma causa, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

Asimismo, las personas domiciliadas en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, estarán exentas de las tasas de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad reguladas en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de enero de 2025.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Medidas para los trabajadores por cuenta propia.

1. Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 28 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.»

Siete. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

«1. Los procesos de incapacidad temporal producidos en las localidades del anexo de este real decreto-ley, desde el 28 de octubre hasta el 31 de diciembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Como consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

Ocho. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 29 con la siguiente redacción:

«5. En el marco de esta línea de avales, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá habilitar un tramo específico, de hasta 240 M€, para autónomos y empresas industriales o mercantiles, con una doble finalidad: a) garantizar a las pymes afectadas la financiación que precisen para disponer el capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación; o b) garantizar a autónomos afectados la financiación que precisen para disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación, así como la renovación de activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento dañado por las inundaciones, o mejorar el proceso general de producción.

Los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo podrán ser subvencionados en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10. 929D 470 "Subvenciones de interés por contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024 de líneas de mediación instrumentadas por ICO".

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas aplicables a este tramo y a la subvención de los intereses que se otorgue, incluyendo, además de las condiciones de financiación, elementos como los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios, el valor máximo por beneficiario de la subvención mencionada o los criterios para su concesión, que será directa y no en régimen de concurrencia competitiva, para los beneficiarios que cumplan los requisitos señalados mientras exista disponibilidad presupuestaria. La subvención se concederá atendiendo estrictamente a criterios temporales según la fecha de la solicitud o de la formalización en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Ministros.

A los efectos de la aplicación de las ayudas para la subvención de los intereses, se establece que, en el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se realizará ''ex post'' por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través del ICO, conforme a la normativa de aplicación.»

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[Bloque 92: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo cuarto del artículo 18 queda redactado como sigue:

«Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 25:

«6. De forma excepcional, cuando las actuaciones sobre el terreno descritas en este artículo lo hagan imprescindible por persistir las circunstancias contempladas en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá declarar de forma motivada la continuidad de la emergencia.

Por otra parte, TRAGSA iniciará de forma inmediata la tramitación de un acuerdo marco cuyo objeto le permita abordar a través del mismo las actuaciones a que se refiere el presente artículo.»

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 27 con la siguiente redacción:

«3. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Cuatro. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

«Artículo 40. Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana.

1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas directas por importe de diez millones de euros destinadas a las entidades locales afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones podrá estar la actualización de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.

2. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en el apartado anterior, así como su seguimiento y control, pudiendo proceder a la formalización con las entidades beneficiarias, de los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para su ejecución.»

Cinco. Se modifica el artículo 53, que queda redactado como sigue:

«Artículo 53. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social.

Las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, así como el órgano gestor de Clases Pasivas, sometidos a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de ciento ochenta días a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.

Durante el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, no se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento, cuando sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. Lo previsto en este apartado solo se aplicará cuando afecte a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una Comunidad Autónoma.

De igual forma, se procederá a la suspensión de ciento ochenta días, de aquellos procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora, de la prestación de cese de actividad, para revisar los reconocimientos provisionales correspondientes a las prestaciones de cese de actividad previstas en los reales decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, 30/2020, de 29 de septiembre, 2/2021, de 26 de enero, 11/2021, de 27 de mayo, 18/2021, de 28 de octubre, y 22/2022, de 22 de febrero, con objeto de mitigar los efectos del COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En aquellos casos en los que el procedimiento no se hubiera iniciado, se procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por un plazo de ciento ochenta días.»

Seis. Se modifica el artículo 59, que queda como sigue:

«Artículo 59. Medidas de gestión de residuos.

1. A los efectos de aplicación de la exención prevista en el artículo 89.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considerará que ha sido ordenada por las autoridades públicas la entrega en vertederos, o en instalaciones de incineración o de coincineración tanto de los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, como de los residuos de competencia municipal generados mientras dura el proceso de limpieza y recuperación y en tanto no se disponga de la infraestructura para su recogida.

2. Los vertederos de urgencia que se construyan para el depósito de los residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de la autorización ambiental integrada prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, siempre que dichas instalaciones cumplan con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y no superen en su conjunto una capacidad de vertido total de 1,5 millones de m3 y un período de funcionamiento máximo de ocho meses a efectos de garantizar adecuadamente la protección ambiental.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los vertederos mencionados deberán, en todo caso, obtener la autorización contemplada en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, a excepción de las exigencias previstas en el artículo 14 y en el anexo V.1.A.12.º del citado real decreto.

4. Para la obtención de la autorización prevista en el apartado anterior se deberá contar obligatoriamente con:

a) Un informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento correspondiente.

b) Un trámite de consulta pública del proyecto por un período de siete días hábiles.

c) Los informes previstos en el artículo 11.1.e) y en el anexo I.1.1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Los informes a los que se refieren los apartados a) y c) deberán emitirse en el plazo improrrogable de siete días hábiles.

5. La autorización que se otorgue en virtud de los apartados 3 y 4 deberá contener, entre otras:

a) Las prescripciones de tratamiento previo mínimo que deba exigirse a los residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana, a efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

b) Un control sobre las cantidades de residuos no peligrosos depositadas.

c) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones excepcionales, que puedan afectar al medio ambiente.

d) Los valores límite de emisión para sustancias contaminantes, en el caso de que así lo considere la autoridad competente.

6. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la finalización de la aplicación de todas o algunas de las medidas de este artículo, en tanto se superen circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobación.»

Siete. Se añade en el apartado 1 del artículo 72 un párrafo con el siguiente tenor:

«d) A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), 150.000 euros.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 78, que queda redactado como sigue:

«El Ministerio de Juventud e Infancia podrá conceder subvenciones a las entidades locales, diputaciones provinciales, entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.»

Nueve. Se modifica el punto 32 del apartado 2 del artículo 80, que queda redactado como sigue:

«32. Al municipio de Xirivella, por importe de 1.758.769 euros.»

Diez. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 82, reenumerándose las subdivisiones «10.º», «11.º» y «12.º» como: «9.º», «10.º» y «11.º», respectivamente; y el apartado 4, que queda redactado como sigue:

«4. El procedimiento de concesión y las condiciones de estas ayudas se ajustarán a lo previsto en el artículo anterior.»

Once. El apartado cinco de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda modificado en los siguientes términos:

«Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales.»

Doce. Se modifica el apartado 8 de la disposición final octava, modificativa del artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, dando nueva redacción al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 24:

«En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 28 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.»

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[Bloque 93: #df-5]

Disposición final quinta. Protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales.

En el plazo de doce meses, el Gobierno aprobará, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

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[Bloque 94: #df-6]

Disposición final sexta. Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª, 29.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; seguridad pública; y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

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[Bloque 95: #df-7]

Disposición final séptima. Facultades de desarrollo.

El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Lo recogido en el título I tendrá naturaleza de bases reguladoras, y podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria y Turismo.

Para la tramitación de dichas órdenes ministeriales tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.

Las convocatorias reguladas en los anexos IV, V, VI y VII tienen naturaleza de acto administrativo, y podrán ser modificadas mediante resolución de la Secretaria de Estado de Industria.

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[Bloque 96: #df-8]

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 97: #fi]

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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[Bloque 98: #ai]

ANEXO I

Vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero»

1. Serán subvencionables en esta sección, los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible, de acuerdo con la clasificación «CERO Emisiones» establecida en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016.

2. Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:

a) Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica, y matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.

b) Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

En ambos casos, la fecha de factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser igual o posterior al 30 de octubre de 2024. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en, o con posterioridad, a dicha fecha.

3. Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

c) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

4. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda por vehículo, en euros, para los vehículos subvencionables en esta sección, siendo:

– Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención, antes de IVA o IGIC.

– CERO: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Vehículos nuevos

Importe

Euros

Precio máximo

sin impuestos

Euros

M1 10.000 55.000
N1 10.000 65.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 2.000 15.000

Vehículos seminuevos

Importe

Euros

Precio máximo

sin impuestos

Euros

M1 4.000 55.000
N1 4.000 65.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 1.000 10.000

5. A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en función de los siguientes criterios:

a) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 por personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 1.000 euros y en el resto de categorías 500 euros.

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[Bloque 99: #ai-2]

ANEXO II

Vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C»

1. Serán subvencionables en esta sección, los vehículos con el distintivo ambiental:

a) «Eco», clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP), de acuerdo con la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016. En todo caso, estos vehículos deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

b) «C», clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 6 o diésel EURO 6, de acuerdo con la mencionada Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico.

2. Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:

a) Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica y matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.

b) Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

En ambos casos, la fecha de factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser igual o posterior al 30 de octubre de 2024. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en, o con posterioridad, a dicha fecha.

3. Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

c) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

4. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, para los vehículos subvencionables en esta sección, siendo:

a) Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención, antes de IVA o IGIC.

b) ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Vehículos nuevos

Importe

Euros

Precio máximo

sin impuestos

Euros

M1 5.000 45.000
N1 5.000 45.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 1.000 10.000

Vehículos seminuevos

Importe

Precio máximo

sin impuestos

M1 2.000 45.000
N1 2.000 45.000
L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 500 10.000

5. A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en función de los siguientes criterios:

a) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 por personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 1.000 euros y en el resto de categorías 500 euros.

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[Bloque 100: #ai-3]

ANEXO III

Documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado

1. Una vez realizada la operación objeto de subvención del programa, el punto de venta acreditado deberá cargar en el sistema electrónico de gestión (SEG) la siguiente documentación digitalizada. Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF (Portable Document Format):

a) Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.

b) Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.

c) Copia de la Tarjeta de Inspecciones periódicas actualizada, en su caso.

d) Copia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma igual o posterior al 30 de octubre de 2024. No serán admisibles las autofacturas.

La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición por la cuantía de la ayuda a la que se refiere el anexo que le sea de aplicación a la convocatoria, realizada por el concesionario en el momento de realizar la venta del vehículo. Se deberá detallar en la factura el descuento con el concepto «descuento Plan REINICIA AUTO +».

En la factura, que deberá estar firmada y sellada por el concesionario, deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.

En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:

Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

i. Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

ii. Al tercero (punto de venta acreditado) que percibe las cantidades pagadas.

iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

iv. El vehículo objeto de la subvención.

Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, modificada por artículo 19 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que aborda medidas de prevención y combate contra el fraude fiscal, las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.500 euros. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

f) En las solicitudes realizadas para los solicitantes que hubieran formalizado una compra antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, se les requerirá aportar un justificante bancario de la transferencia del concesionario por el importe de la ayuda resuelta en el plazo de 30 días tras la resolución.

2. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.

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[Bloque 101: #ai-4]

ANEXO IV

Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de la sección «Cero» del programa PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.

En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

3. El ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras a) y b) y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en cada convocatoria del título I de este real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del presente real decreto-ley.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.

Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.

Para la resolución de esta convocatoria se cumplirán los requisitos establecidos en Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.

Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Artículo 11. Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

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[Bloque 102: #av]

ANEXO V

Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de la sección «Eco/C» del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales del Estado

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, de la sección Eco/C del programa PLAN REINICIA AUTO +.

En el anexo II de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa REINICIA AUTO+, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

3. El ámbito geográfico de las operaciones de adquisición de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el título I de este real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones los órganos señalados en el artículo 7 de este real decreto-ley.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en el artículo 10 de este real decreto-ley.

Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.

Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Artículo 11. Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

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[Bloque 103: #av-2]

ANEXO VI

Convocatoria para empresas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección «Cero» del PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a empresas, en forma de subvenciones, de la sección Cero del PLAN REINICIA AUTO +.

En el anexo I de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la convocatoria cuando se presente la solicitud de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total asignado a la misma.

4. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en esta convocatoria se indican en el punto 5 del anexo I de este real decreto-ley.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del presente real decreto-ley.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.

Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.

Para la resolución de esta convocatoria se cumplirán los requisitos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.

Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Artículo 11. Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

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[Bloque 104: #av-3]

ANEXO VII

Convocatoria para empresas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección «Eco/C» del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales del Estado

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión directa de ayudas a empresas, en forma de subvenciones, de la sección ECO/C del PLAN REINICIA AUTO +.

En el anexo II de este real decreto-ley se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.

Las ayudas podrán destinarse, tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

2. Los vehículos objeto de las subvenciones de esta convocatoria solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el programa PLAN REINICIA AUTO + de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9.

3. El ámbito geográfico de las operaciones de compra-venta de vehículos objeto de ayuda será todo el territorio nacional.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

Las características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria serán las señaladas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras c), d) y e), de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la convocatoria cuando se presente la solicitud de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total asignado a la misma.

4. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en esta convocatoria se indican en el punto 5 del anexo II de este real decreto-ley.

Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.

La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Serán competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión, así como para el seguimiento de las subvenciones, los órganos señalados en el artículo 7 del presente real decreto-ley.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

La formalización y presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria se realizará conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley.

Artículo 8. Instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

La instrucción el procedimiento, resolución y pago de las ayudas se realizará conforme a lo indicado en el artículo 12 de este real decreto-ley.

Artículo 9. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 13 de este real decreto-ley.

Artículo 10. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

Serán causas de anulación o de reintegro de las ayudas de esta convocatoria las indicadas en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Artículo 11. Publicidad.

Las obligaciones sobre la publicidad de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria se atendrán a lo indicado en el artículo 17 de este real decreto-ley.

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[Bloque 105: #av-4]

ANEXO VIII

Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa

(Datos en miles de euros)

Presupuesto de explotación: Cuenta del resultado económico-patrimonial

Real 2022

Cierre Provis.

2024

Presupuesto

2025

2. Otros ingresos de gestión ordinaria. 0 0
A) Total ingresos de gestión ordinaria. 0 -12.900 -19.800
5. Otros gastos de gestión ordinaria. 0 - 12.900 - 19.800
a) Suministros y servicios exteriores. 0 0
b) Otros. 0 - 12.900 - 19.800
B) Total de gastos de gestión ordinaria (4+5). 0 -12.900 -19.800
I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). 0 -25.800 -19.800
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6). 0 0 0
7. Ingresos financieros. 0 1.566 6.672
b) De valores negociables y de créditos del. 0
b2) Otros. 0 1.566 6.672
11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y. 0 0
b) Otros. 0 0
III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11). 0 1.566 6.672
IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III). 0 -11.334 -13.129

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