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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21/12/2024.
Entrada en vigor:
22/12/2024
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2024-26694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2024/12/20/7/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2024
  • Fecha de publicación: 21/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2024
  • Efectos en la forma indicada en la disposición final 22.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las disposiciones finales 2 y 5, y con los efectos indicados, la 9, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-26915).

Referencias anteriores

  • DEROGA el art. 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22684).
  • MODIFICA:
    • el art. 198.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • con los efectos indicados, los arts. 15, 25, 29, 30 bis, la disposición adicional 19, la transitoria 16 y AÑADE la disposición adicional 15 y la transitoria 44 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12328).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2025, los arts. 66, 76, 93 y AÑADE la disposición adicional 60 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
    • con los efectos indicados, el art. 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2025, los arts. 1, 4, 19, 43, 44 y AÑADE el capítulo IX al título I del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-18266).
    • con los efectos indicados, el art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1994-15794).
    • el art. 71 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
    • los arts. 15.7, 53.7 y, con efectos desde el 1 de enero de 2025, determinados preceptos y AÑADE las disposiciones transitorias 9 al 11 a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28741).
    • los arts. 19, 91 y el anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
  • AÑADE:
    • la disposición transitoria 7 al Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14621).
    • la disposición adicional 21 a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22440).
    • la disposición transitoria 8 al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19884).
  • TRANSPONE la Directiva (UE) 2022/2523 de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81923).

Materias

  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Arrendamientos urbanos
  • Canarias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Energía
  • Entidades financieras
  • Exenciones
  • Gravámenes
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuestos Especiales
  • Inspección fiscal
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Sistema tributario
  • Tabaco
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