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Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 16/04/2024.
Entrada en vigor:
17/04/2024
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-7480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/04/14/pjc325/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/04/2024»

El artículo 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.

En relación a dicha finalidad, el apartado 1 del artículo 71 de la misma ley dispone que para el ascenso al empleo de Cabo será requisito la superación de un curso de capacitación, estableciendo el apartado 2 que el Director General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación. El sistema de selección para asistir a dicho curso, será el concurso-oposición, ofertándose las plazas con carácter general, a las que podrán optar quienes ostentando el empleo de guardia civil cuenten con, al menos, dos años de tiempo de servicios en el cuerpo.

Por su parte, el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que el plan de estudios de los cursos de capacitación para ascenso al empleo de Cabo será aprobado por el Director General de la Guardia Civil.

Por todo ello, y de acuerdo además con el resto de la normativa de desarrollo, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 18, de 30 de abril de 2019, fue publicada la Orden General número 3 de 11 de abril de 2019, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. Esta orden, aprobada por el Director General de la Guardia Civil, comenzó a regir tanto el proceso selectivo como la selección del alumnado y el posterior curso de capacitación desde el año 2020.

No obstante, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 3287/2022, de 19 de septiembre de 2022, se anula esta Orden General número 3 de 11 de abril de 2019, estimando que, dado su contenido y características, debió ser elaborada por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales y aprobada por la autoridad que, con arreglo a la legislación reguladora del personal de la Guardia Civil, tenga encomendada la potestad reglamentaria de desarrollo de la misma. Así, en cumplimiento del fallo, la anulación de esta Orden General fue publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 50, de 29 de noviembre de 2022. Este fallo ha llevado a realizar modificaciones en la diversa normativa que establece el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, como la reciente aprobación del Real Decreto 91/2024, de 23 de enero, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Por todo ello, en atención a la insustituible labor del personal que ostenta este empleo como primer escalón de mando en el Cuerpo y, en cumplimiento del fallo de la citada sentencia, con el fin de poder permitir al personal de la Guardia Civil el ascenso al empleo de Cabo en las condiciones y con el rango normativo establecido por el Alto Tribunal, a la vez que se posibilita a la Guardia Civil dotarse del personal preciso para el ejercicio de las funciones asignadas a este empleo como primer escalón de mando del Cuerpo, se hace necesaria la aprobación de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios mediante una norma con rango de orden ministerial.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a dar cumplimiento a la Sentencia 3287/2022, de 19 de septiembre de 2022, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a permitir la regulación de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

Esta orden ministerial se dicta de acuerdo con la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, cuyo artículo 8 atribuye al Consejo de Ministros la competencia para desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles del personal de la Guardia Civil, así como ejercer las demás competencias que se le atribuyen en la ley y en el resto del ordenamiento jurídico, al tiempo que la disposición final quinta autoriza expresamente al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley, en especial las referidas a: ingreso en los centros de formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de estudio; evaluaciones y ascensos y adquisición, pérdida y renuncia a la condición de guardia civil, entre otras. Además, da cumplimiento a cuanto se dispone en los artículos 54.7 y 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, según la redacción dada por el citado Real Decreto 91/2024, de 23 de enero.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil que participe en el proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo de la Guardia Civil por el sistema de concurso-oposición y en su posterior curso de capacitación.

Artículo 3. Situaciones administrativas del personal.

1. Para poder participar en el proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas que se establecen en el artículo 18.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.

2. El personal que asista al curso permanecerá o pasará a la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el director del centro.

Artículo 4. Convocatorias.

Las convocatorias del proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras su aprobación por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Finalidad.

b) Plazas que se convocan.

c) Requisitos del personal aspirante.

d) Procedimiento de solicitud del curso.

e) Órgano de selección.

f) Descripción del proceso selectivo.

g) Temario de la fase de oposición.

h) Méritos y baremos a emplear para la fase de concurso.

i) Lugar y fechas de desarrollo del curso.

j) Normas de carácter particular.

k) Régimen económico.

l) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas, en su caso.

m) Conciliación y corresponsabilidad.

n) Modelo de certificado de reconocimiento médico oficial.

o) Renuncias y aplazamientos.

p) Régimen de recursos aplicable a las pruebas.

Artículo 5. Requisitos para acceder al proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición.

Para poder participar en el concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, el personal de la Guardia Civil aspirante deberá reunir además de las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, los siguientes requisitos:

a) No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

b) Carecer de antecedentes penales.

c) No encontrarse de baja para el servicio por motivos de salud, con arreglo a la normativa reguladora de la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil, en los días asignados para la realización de las pruebas selectivas.

d) No estar privado de los derechos civiles.

e) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como persona procesada, investigada judicialmente o acusada con declaración de apertura del juicio oral correspondiente.

f) No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se entiende consumida cuando la persona aspirante haya alcanzado la condición de persona aspirante admitida. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en el caso de las guardias civiles por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de la persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

Artículo 6. Proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición.

1. El sistema de selección para asistir al curso de capacitación será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición, debiendo superarse la fase de oposición.

En ningún caso se podrá contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la puntuación mínima que, en su caso, se establezca en la fase de oposición.

2. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos correspondientes de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos.

3. En la fase de oposición se realizarán las siguientes pruebas:

a) De conocimientos profesionales.

b) Psicotécnica.

c) De aptitud psicofísica, que incluirá una entrevista personal.

4. La suma ponderada de acuerdo con la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso determinará el orden del personal aspirante que, tras ser declarado «apto» en la prueba de conocimientos profesionales y en la psicotécnica, pasarán a realizar la prueba de aptitud psicofísica.

5. El número de aspirantes que pasarán a realizar esta prueba será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria.

6. Si una vez realizadas la prueba de conocimientos profesionales y la psicotécnica, el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por riguroso orden de prelación, al número de aspirantes con resultado de apto que se considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garanticen la cobertura de las mismas. En caso de empate, éste se resolverá por el procedimiento dispuesto en el artículo 12.3.

7. Si aun así, no existiera un número suficiente de aspirantes con resultado de apto para cubrir el número de plazas convocadas para el ingreso, se podrán realizar nuevas convocatorias hasta que la totalidad de las plazas sean cubiertas.

Artículo 7. Generalidades aplicables a las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo.

1. Las pruebas de esta fase se podrán realizar en diferentes lugares o días de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo de 2018, en adelante, el Reglamento.

2. El orden de realización de las pruebas será el que figure en la convocatoria.

3. La correspondiente convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberá alcanzar el personal aspirante en las pruebas que se determinen, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación.

4. El personal aspirante deberá presentarse en el lugar, fecha y hora que se establezca para cada prueba. La no presentación a cualquiera de las pruebas fuera de las situaciones y circunstancias previstas por la normativa que rija el proceso selectivo o en la propia convocatoria supondrá la calificación como «no apto» y, por tanto, la eliminación del proceso selectivo.

5. Las normas particulares para la realización de las pruebas se reflejarán en la correspondiente convocatoria. En todo caso, regirán las siguientes normas:

a) A las diferentes pruebas se accederá únicamente con el vestuario, equipamiento y útiles imprescindibles para la realización de las mismas.

b) En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras, dispositivos electrónicos, o cualquier tipo de ayudas, a no ser que en la convocatoria así se especifique.

c) En todo caso, estará prohibida la entrada en el aula de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

6. La prueba de aptitud psicofísica tendrá carácter eliminatorio.

Artículo 8. Prueba de conocimientos profesionales.

1. Consistirá en un cuestionario escrito de preguntas sobre las siguientes materias:

a) Jurídicas.

b) Socioculturales.

c) Técnico-científicas.

d) Lengua inglesa.

2. En cada convocatoria se incluirá el temario sobre el que se elaborarán los cuestionarios de las pruebas de conocimientos profesionales.

3. Con carácter general, el temario no sufrirá modificaciones en las distintas convocatorias salvo si las circunstancias aconsejaran su modificación, para lo cual sería publicado con una antelación mínima de cuatro meses a la realización de las correspondientes pruebas.

4. En caso de modificaciones legislativas se tendrá en cuenta, con carácter general, la normativa consolidada publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la fecha de la publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente suprimir del temario normas derogadas e incluir normas en vigor, siempre que el plazo para la celebración de las pruebas sea mayor a cuarenta días naturales.

Artículo 9. Prueba psicotécnica.

1. Consistirá en la realización de baterías de test para conocer los siguientes aspectos del personal aspirante:

a) Aptitudes intelectuales.

b) Perfil de personalidad.

Los resultados obtenidos en el perfil de personalidad serán tomados en consideración, en su caso, en la posterior prueba de entrevista personal.

2. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en esta prueba, que se obtendrá de los test de aptitudes intelectuales, tendrá una incidencia del veinte por ciento sobre la fase de oposición.

Artículo 10. Prueba de aptitud psicofísica.

1. Las pruebas destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas son las siguientes:

a) Pruebas físicas.

b) Reconocimiento médico.

c) Entrevista personal.

2. La valoración de estas pruebas será de «apto», «no apto» o «no apto circunstancial», en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo. El personal declarado no apto quedará eliminado del proceso selectivo.

3. Las pruebas físicas, así como las marcas mínimas que se deberán superar, serán las fijadas por parte de los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.

4. Dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y siempre previamente a la realización de las pruebas físicas, el personal aspirante se someterá a un reconocimiento médico.

5. El reconocimiento médico podrá ser sustituido por un certificado médico oficial, o bien, por ficha médica válida legalmente establecida según los modelos que se contemplen en la convocatoria.

6. La entrevista personal consistirá en la evaluación de la capacidad del personal aspirante admitido para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional.

Asimismo, permitirá valorar que la persona candidata presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el correspondiente curso de capacitación y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su ascenso al empleo de Cabo, pudiendo realizarse las pruebas extraordinarias que se consideren necesarias.

En la convocatoria se especificarán las competencias y cualidades a evaluar en esta prueba. El resultado será de «apto» o «no apto».

7. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente a la entrevista, los criterios que se seguirán para valorar que el personal aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para acceder al empleo de Cabo.

Artículo 11. Calificaciones.

1. La calificación final de la fase de oposición será la suma ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos profesionales y la obtenida en los test de aptitudes intelectuales de la prueba psicotécnica de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en la convocatoria.

2. La calificación de la fase de concurso se obtendrá de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

3. La calificación final del proceso selectivo se obtendrá teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. La incidencia de cada una de las fases en el proceso selectivo, será la establecida en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

Artículo 12. Selección del personal aspirante y publicación de quienes sean seleccionados.

1. El personal aspirante que haya superado el proceso selectivo conforme a los criterios establecidos en esta orden y en la convocatoria correspondiente, será ordenado de mayor a menor puntuación final obtenida, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

2. El órgano de selección hará pública la relación de quienes resulten seleccionados, no pudiéndose declarar admitidos al curso a un número superior al de plazas convocadas.

3. En caso de igualdad, tendrá prioridad, en primer lugar, el que hubiere obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos profesionales y, en caso de persistir el empate, el que tenga número inferior en el escalafón.

4. La publicación del personal seleccionado una vez finalizado el proceso selectivo se realizará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Artículo 13. Promoción de la igualdad, conciliación y corresponsabilidad.

Las medidas de promoción de la igualdad y de conciliación y corresponsabilidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 14. Renuncias y aplazamientos.

1. Los aplazamientos y renuncias al curso se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos al curso se reasignarán a los que corresponda, según el orden resultante del concurso-oposición, y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento.

Artículo 15. Aprobación del plan de estudios.

Se aprueba el plan de estudios para el curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Guardia Civil, incluido en el anexo, con una duración de 340 horas y la siguiente distribución:

a) Fase no presencial: 90 horas.

b) Fase presencial: 190 horas.

c) Periodo de prácticas: 60 horas.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

El apartado 1 del artículo 15 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, cuya determinación es competencia de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior; y en particular, la definición y valoración de los méritos y aptitudes que intervendrán en la fase de concurso para la selección de asistentes al curso de capacitación y para determinar el orden de prelación para el ascenso, se ajustarán a los que se contemplan en esta orden, con la salvedad del estudio de detalle considerado en el artículo 24.2 que no se aplicará a estos procesos selectivos. En todo caso, la valoración de la fase de concurso tendrá una incidencia del 23 % sobre la puntuación final que dará lugar al orden de prelación para el ascenso.»

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Los programas de estudios del plan de estudios aprobado en esta orden serán desarrollados por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO

Plan de estudios del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Guardia Civil

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo de 2018, en adelante el Reglamento, el plan de estudios a que se refiere este anexo tiene el siguiente contenido.

Primero. Denominación.

Curso de Capacitación para el Ascenso al empleo de Cabo de la Guardia Civil (CCACAB).

Segundo. Finalidad.

La finalidad del curso es la formación integral del alumnado que le capacite para el desempeño de los cometidos y funciones del empleo de Cabo de la Guardia Civil, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Tercero. Competencias.

El alumnado, a la finalización del curso, deberá alcanzar las siguientes competencias:

a) Ejercer y desarrollar los cometidos del empleo de Cabo en los puestos de trabajo que pueda ocupar.

b) Estar capacitado para ejercer el mando con iniciativa en unidades tipo área/puesto ordinario o similar de la Guardia Civil, gestionando de forma óptima los recursos humanos, con garantía plena del principio de igualdad de trato y no discriminación, así como del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y a las medidas establecidas en materia de conciliación y corresponsabilidad, y así como materiales asignados a su unidad, para el mejor desempeño de sus cometidos en la Guardia Civil.

c) Impulsar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas, colaborando en la ejecución de los planes, directrices y operaciones que se dictaminen o planifiquen por los escalones superiores.

d) Ejercer de enlace entre el personal de su escala del empleo de guardia civil y los empleos superiores.

e) Supervisar y controlar la ejecución de los servicios que se le encomienden a la unidad de su mando, según su nivel de responsabilidad, para el mejor desempeño de sus cometidos en la Guardia Civil.

f) Desarrollar tareas técnico-policiales de seguridad ciudadana y de policía judicial.

g) Asumir la sucesión del mando, dando continuidad al ejercicio del mismo, cuando le corresponda.

h) Asumir el liderazgo en las situaciones que así sea necesario, siendo capaz de tomar decisiones adecuadas dentro de sus competencias.

i) Aplicar procedimientos del sistema de intervención operativa de la Guardia Civil, en el desempeño de sus cometidos.

j) Expresar con claridad y concisión las conclusiones de un trabajo individual o de equipo dentro de sus cometidos a través de los medios técnicos de que dispone la Guardia Civil.

Cuarto. Estructura, modalidad y duración.

El curso se articula en tres fases:

a) Fase no presencial, que se impartirá en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de noventa horas y una duración no superior a diez semanas.

b) Fase presencial, que se impartirá en la modalidad presencial, con una carga lectiva de 190 horas y una duración no superior a ocho semanas.

c) Periodo de prácticas de dos semanas en unidades de la Guardia Civil, con una carga lectiva de sesenta horas.

Quinto. Contenido del plan de estudios.

El plan de estudios está compuesto por los módulos y/o asignaturas contenidas en el apéndice a este anexo, donde se incluye una breve descripción de sus contenidos y la asignación de horas, para cada uno, según las fases y módulos.

Sexto. Normas para la superación del plan de estudios.

1. Las evaluaciones a realizar de las diferentes asignaturas que se cursen tendrán un carácter objetivo en la corrección y discriminatorio entre el alumnado.

2. El número máximo de convocatorias, en un mismo curso, para cada una de las partes de las asignaturas será de dos, debiendo aprobarse todas las asignaturas para superar el correspondiente plan de estudios.

3. Una vez consumidas las convocatorias a que se hace referencia en el apartado anterior sin haber superado una asignatura, y cuando concurran situaciones de especial consideración, el alumnado podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se podrá conceder, por parte de la Dirección del centro docente, al alumnado para una sola asignatura. El alumnado podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado al efecto por la Dirección del centro.

4. La no superación de alguna asignatura tras agotar las convocatorias previstas supondrá la obtención de la calificación de «no apto» en el curso, lo que implicará su no superación, así como un motivo de baja en el mismo a los efectos del artículo 45.1.c) del Reglamento.

5. La superación del curso se obtendrá con la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» de la declaración de «apto», debiendo para ello haber superado ambas fases.

6. Para obtener la declaración de «apto» en el curso se deberá obtener una nota final, igual o superior a cinco. El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.

7. Para el cálculo de la calificación final de las asignaturas cursadas en los periodos no presencial y presencial del curso se utilizará la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/93/7480_14295582_1.png

Donde NFPI corresponderá a la calificación obtenida en la parte I y NFPII corresponderá a la calificación obtenida en la parte II de cada asignatura.

La calificación final de la asignatura de Instrucción y adiestramiento será la correspondiente a la obtenida en la parte I, siendo calificada la parte II como «apto» o «no apto».

8. Para el cálculo de la nota final del curso se utilizará la siguiente fórmula, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos para el establecimiento del orden resultante para el ascenso al empleo de Cabo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/93/7480_14295582_2.png

9. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se dictarán las normas de evaluación del curso, que se entregarán al alumnado al inicio del mismo.

10. Quienes hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la finalización del mismo, expedido por la Dirección del correspondiente centro docente.

Séptimo. Repetición del plan de estudios y bajas.

1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le hubiera concedido al alumnado una renuncia al mismo curso de capacitación en un curso anterior, y de acuerdo con el artículo 54.3 del Reglamento, se podrá repetir este plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia; incumplimiento de normas de régimen interior o bajo rendimiento académico. En estos casos se atenderá a los siguientes criterios:

a) Faltas de asistencia que superen el 18 % de las horas lectivas del curso.

b) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de «apto» en la calificación final del curso, o por la no superación de una de sus fases.

c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas de régimen interior del centro docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas de desarrollo del mismo, aprobadas por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

2. En caso de repetición del curso, será necesario cursar todas sus fases y superar nuevamente todas las asignaturas que lo componen.

3. La Dirección del centro docente podrá acordar la baja del curso de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente que se realice, a estos efectos, siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas anteriormente. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la baja.

4. La asignación de plazas no cubiertas por motivos de bajas sobrevenidas, según se determina en el artículo 51.2 del Reglamento, se realizará según el orden resultante del proceso de evaluación y hasta la fecha en que se determine en la correspondiente convocatoria.

APÉNDICE

Fases, módulos y asignaturas del plan de estudios

Módulos Asignaturas

Carga lectiva

Horas

Fase no presencial Fase presencial Periodo de prácticas
Parte Contenido Horas Parte Contenido Horas Parte Contenido Horas
SEGURIDAD CIUDADANA. Seguridad Ciudadana. 40 Seguridad Ciudadana (Parte I). Normativa general de protección de seguridad ciudadana. Protección de datos de carácter personal. Reglamentación de Armas y Explosivos. 20 Seguridad Ciudadana (Parte II). Seguridad vial y transportes. Protección de la naturaleza. Fiscal. Espectáculos públicos y actividades recreativas; Seguridad privada. Planificación de los servicios. 20
Nuevas tecnologías. 40 Nuevas Tecnologías (Parte I). Fundamentos de redes e internet; Identificación de entornos digitales y fuentes de datos confiables; Tramitación y gestión de servicios online; Uso de herramientas de videoconferencia; Paquete Microsoft Office, hojas de cálculo; Introducción al Sistema Integrado de Gestión Operativa. 20 Nuevas Tecnologías (Parte II). Sistema Integral de Gestión Operativa en la Guardia Civil; Otras aplicaciones corporativas (correo corporativo, correo GroupWise, Geiser y Séneca). 20
80 40 40
DERECHO. Derecho Procesal-Penal. 40 Derecho Procesal-Penal (Parte I). Normativa penal; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Normativa reguladora de protección integral contra la violencia de género; Responsabilidad penal del menor; Actuación para identificación de la trata de seres humanos; Delitos de Odio. Racismo y Xenofobia. Derechos de los extranjeros en España. Asilo y Refugio. 20 Derecho Procesal-Penal (Parte II). Procedimiento abreviado, procedimiento habeas corpus, instrucción de diligencias. 20
Derecho Administrativo Especial. 45 Derecho Administrativo Especial (Parte I). Normativa de Procedimiento Administrativo. Organización, estructura y funcionamiento de los puestos y compañías de la Guardia Civil. Normativa en prevención de riesgos laborales. Responsabilidad social corporativa. 20 Derecho Administrativo Especial (Parte II). Normativa reguladora de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil. Normativa sobre vacaciones, permisos y licencias; Normativa sobre Residencia y desplazamientos del Personal. Regulación de Pabellones oficiales en el Cuerpo; Casuística aplicada en materia de riesgos laborales. 25
85 40 45
GESTIÓN DE RECURSOS. Deontología Profesional. 25 Deontología Profesional (Parte I). Código de Conducta. Normativa en materia de Régimen Disciplinario. 10 Deontología Profesional (Parte II). Derechos y Deberes; Régimen disciplinario: el parte disciplinario; Igualdad y conciliación de la vida profesional, personal y familiar. 15
Habilidades directivas. 40 Habilidades directivas. Teoría del mando y del liderazgo; Psicología grupal; Habilidades directivas: negociación, control y supervisión, motivación, comunicación y resolución de conflictos. Prevención y comunicación de conductas anómalas en miembros de la Guardia Civil. 40
65 10 55
TÉCNICA POLICIAL. Instrucción y adiestramiento. 110 Instrucción y adiestramiento (Parte I). Sistema de intervención operativa. Orden cerrado. 50 Instrucción y adiestramiento (Parte II). Prácticas en unidades de la Guardia Civil que permitan asentar las competencias adquiridas durante las fases no presencial y presencial. 60
Total. 340 TOTAL FASE NO PRESENCIAL. 90 TOTAL FASE PRESENCIAL. 190 TOTAL PERIODO DE PRÁCTICAS.

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